LA REPRESENTACIN1. NOCIN:ESPINOZA, J. seala que es posible que
el derecho romano bajo la frmula alteri stipulari nemo potest
(nadie puede estipular para otro) no se ciera a la representacin,
sin embargo, en el caso del hijo de familia bajo patria potestad o
el esclavo bajo el dominus del pater familias responden en cierta
medida con las acciones de los negocios del hijo o del esclavo, en
un mbito amplio los resultados llegaron a ser semejantes al
reconocimiento de la representacin del derecho vigente.El principio
de inadmisibilidad de la representacin fue atenuado por el derecho
romano a travs de otras regulaciones de carcter especial. En los
negocios dispositivos, la autorizacin cumpli la funcin del poder
que hoy en da conocemos.En el siglo XVII, Europa comienza a admitir
la representacin, por eso en las grandes codificaciones de finales
del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, se regula detenidamente
el poder asimilando al mandato. As podemos encontrar distinto
artculos que versan sobre estos temas.Como consecuencia, el antiguo
principio romano en el cual admita una serie de excepciones pero no
la representacin fue perdiendo su efecto en los ordenamientos
jurdicos; se establece como regla general el hecho de que los
negocios jurdicos pueden ser realizados por el representante, salvo
aquellos que expresamente seale la ley, entre los que se puede
citar al testamento por ser un acto de carcter personalsimo.2.
CONCEPTO:El agente puede celebrar directamente el negocio jurdico
pero tambin es posible que otra persona lo celebre a su nombre,
esta figura es la de la representacin. En sentido estricto: la
representacin es un hecho jurdico que consiste en actuar a nombre
de otro frente a otros, a travs de la manifestacin de voluntad
propia y dando a conocer que se acta a nombre ajeno, as los efectos
jurdicos del acto celebrado debern repercutir en el
representado.
En sentido general o amplio: la representacin es la figura
mediante la cual una persona denominada representante celebra uno o
ms actos jurdicos respondiendo a los intereses del representado, en
este sentido quedan comprendidas las dos clases de representacin
(directa e indirecta).Segn distintos autores: ALBALADEJO, M. seala
que en la celebracin del negocio jurdico puede actuar el propio
interesado (sobre el que recaen los efectos) u otra persona, en
nombre y por cuenta de aqul. Cuando esto ocurre se dice que hay
representacin. ESPINOZA, J. se pronuncia y expresa que el negocio
de otorgamiento de poder es un acto jurdico unilateral de carcter
recepticio por medio del cual una persona, denominada representado
o dominus otorga facultades para que otra persona, denominada
representante, acte en su nombre e inters. Con la aceptacin
(expresa o tcita) del representante surge la relacin jurdica
representacin.LOHMAN, J. expone se entiende por representacin
aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la
persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de l,
las consecuencias de la conducta del representante recaen
(normalmente) en el representado. Ejemplo:scar desea arrendar su
casa localizada en la localidad de Trujillo (Urb. Las Quintanas 3
Etapa n. 645) a Melanie pero este se encuentra en Lima, por tanto
busca a su amigo Samir que reside en Trujillo, quin adems goza de
plena capacidad de hecho y de derecho, para que a su nombre realice
el correspondiente contrato de arrendamiento a inters de scar.
3. CLASES DE LA REPRESENTACIN:3.1. REPRESENTACIN DIRECTA: Tambin
denominada representacin de personas, se origina cuando en un acto
de otorgamiento de representacin el representado confa en el
representante para que acte o se manifieste en nombre e inters del
representado y los efectos jurdicos del acto celebrado con el
tercero contratante se dirijan directamente a su esfera jurdica; se
podra ubicrselo en el mandato con representacin que est en cdigo
civil vigente. Segn la doctrina dominante seala que el requisito
esencial es que el representante actu contemplatio domini (en
nombre del representante)que este tuvo origen en el Derecho Romano
pero no estuvo vinculado con la representacin .Segn LEON HURTADO,
EN Roma , la contemplatio domini se refera a la adquisicin de la
posesin por intermedio de otro, quien deba actuar contemplando
domini en cuyo beneficio adquira la posesin, la expresin fue tomada
cuando la Representacin se fue perfeccionando, al extremo que si el
Representante no acta mediante este principio no se configura la
Representacin directa.Segn varios autores definen a la
Representacin Directa:MESSINEO: la representacin directa, o propia,
solo se tiene cuando, aun participando en un negocio con la
voluntad propia y contribuyendo a formarlo, alguien (representante)
utiliza el nombre de otro (representado), o sea que hace a los
terceros una declaracin en nombre de este, con el resultado de que
los efectos jurdicos del negocio se producen directa y
retroactivamente, en el crculo del representado y no en crculo
jurdico del representante.COVIELLO: para que haya representacin
directa es necesario que se obre en nombre de otro, pues obrar en
inters ajeno no es bastante para que los efectos del negocio
operen, sin ms, en beneficio y a cargo no de quien lo realiza, sino
de la persona en cuyo nombre se celebra. STOLFI: la representacin
implica que el representante adems de declarar su propia voluntad
especifique que lo hace por cuenta de otro y para que los efectos
del negocio se verifiquen inmediata y exclusivamente con respecto
al otro, por lo que todas las acciones del acto, ya para su
ejecucin o para su impugnacin, se han de proponer por o contra el
representado.Puede ser de dos clases:3.1.1. LEGALTambin denominada
necesaria, aquella en que la representacin es otorgada por la ley.
Como precisa el art.145 del CC, en su segundo prrafo, hace
referencia a la facultad de representacin que confiere la ley. La
referencia responde al intento de dar a la representacin un
tratamiento integral y unitario que no tiene antecedentes en el CC.
de 1936 ni en el de 1852. Segn varios autores definen a la
Representacin Legal:Stolfi: observa que el adjetivo legal no se
utiliza para indicar que la designacin del representante sea
siempre hecha por la ley, sino que falta en ella la libertad de
decidir para hacerse representar, es decir, que las personas
sometidas a ella necesitan para sus negocios jurdicos de la
intervencin de otra persona que sea la que preste el consentimiento
en su lugar.Lohmann: el citado artculo 145 ha omitido referirse a
la representacin judicial, que es aquella en la que el
representante es nombrado por resolucin judicial. Diez-picazo: la
representacin legal si bien tiene sus propias caractersticas es
solo una variante de un mismo fenmeno jurdico.
3.1.1.1. CARACTERSTICAS DE LA REPRESENTACIN LEGAL O NECESARIA
(SEGN JUAN ESPINOSA ESPINOZA): El representante legal,
particularmente el del incapaz absoluto o del declarado ausente, no
sustituye a la voluntad de su representado, puesto que (de
ordinario) la ley no reconoce eficacia jurdica a esa voluntad. El
representado no solo no puede conferir representacin, sino que su
capacidad jurdica debe canalizarse forzosamente por su
representante. En la representacin voluntaria el representado puede
elegir al sujeto representante. No as en la legal, cuyo sujeto unas
veces viene predeterminado y otras veces no. No parece que la
figura de la ratificacin sea posible en materia de representacin
legal.Formas de la Representacin Legal:a) Personas fsicas o
naturalesEjemplos: La patria potestad donde los padres son
representantes legales de sus menores hijos (menor de edad).
ART.419 .CC La tutela (si el menor de edad no tuviese padres).
ART.502.CC La curatela estn sujetas a curatela las personas a que
se refieren los art.43 incisos 2 y art.44 incisos 2 a 8 del cdigo
civil. El matrimonio en la sociedad conyugal.ART.292.CC Los
desaparecidos y ausentes con declaracin judicial. ART.597.CC El
hijo pstumo cuando el padre muerto y la madre ha sido destituida de
la patria potestad. ART.598.CC El curador procesal cuando en un
litigio una de las partes no se presenta aun siendo notificado y ha
pedido del interesado se le nombra un representante, para que el
proceso siga con normalidad y hasta que aparezca la otra parte.
ART.- 61 CPC
b) Personas jurdicas (3 clases) Derecho Pblico Interno:
Universidad (Rector) Derecho Social: Cooperativa (Gerente) Derecho
Privado: Sociedad annima (Gerente)
3.1.2. VOLUNTARIA Tambin llamada convencional, aquella en que la
representacin es otorgada por la voluntad del representado, que
confiere al representante facultad de actuacin ante terceros en su
nombre e inters. Como precisa el artculo 145 del CC. Cuando
prescribe: La facultad de representacin la otorga el
interesado.Segn varios autores definen la representacin
voluntaria:MESSINEO: explica que se encuentra en la base de esta
representacin que alguien, aun estando en situacin de celebrar por
si los propios negocios y de declarar por si la propia voluntad,
quiera confiarse a otro.STOLFI: el adjetivo de voluntaria se adopta
par indicar que la representacin depende nicamente de la voluntad
del interesado, el cual es arbitro para decidir, en primer lugar,
si concertar o no el acto por medio de otra persona y, luego, para
escoger a la persona que le haya de sustituir en la celebracin del
negocio.3.1.2.1. CARACTERSTICAS DE LA REPRESENTACIN VOLUNTARIA
(GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA): La actuacin por cuenta y nombre
ajenos (alieno nomine agere). Art.164CC. Efectos inmediatos,
generalmente, pero no siempre directos, para el representado. Art.
160CC. Carcter abstracto, en principio, para el tercero. Pueden
ser:a) Con PoderMediante escritura pblica, bajo sancin de nulidad.
(art.156).El representante no solo acta contemplatio domini sino
adems dotado de facultades o poderes que el representado le ha
otorgado, precisamente, para que los efectos de los actos
representativos que celebre se dirijan directamente a su esfera
jurdica. ART.164.CC.Y ART.160.CC.Ejemplo Juan otorga poder de
representacin a Elas para que celebre una donacin de una finca a su
ahijado Manuel.
b) Sin Poder : Cuando el acto jurdico celebrado por el
Representante excede los lmites de las facultades conferidas o
violando prohibiciones o sin que haya tenido poder alguno, en estos
casos el acto resulta ineficaz, pero si el representado lo
Ratifica, da plena eficacia a dichos actos. ART.161.CC.Segn varios
autores definen Representacin Voluntario Sin Poder:STOLFI: se habla
de representacin sin poder cuando una persona acta por otra sin
tener autorizacin de ella o excedindose de los poderes recibidos,
como por ejemplo, en el caso del que cree por error tener una
representacin verdadera y propia, cuando la verdad es que se le
confiri un mandato sin representacin, o bien cuando traspasa,
queriendo o sin querer, los limites asignados por el
representante.MESSINEO: en la representacin sin conferimiento de
poderes pude incurrir el representante en los siguientes casos: a)
al excederse de los poderes que se le han conferido, o violar la
procura; b) o bien obrar, cuando no es ya representante; c) o bien
obrar sin haber sido nunca representante. EjemploTaly pone un
anuncio en el peridico vendiendo su departamento; pasado un tiempo
ella viaja sin haber tenido xito en la venta. En ese periodo de
ausencia llega Anghela interesada en comprar el departamento, su
hermana Lucero se autodenomina representante y vende el
departamento. Notamos que su hermana Lucero no tiene el poder de
representar a Taly en este acto, por lo tanto es INEFICAZ, salvo
que Taly ratifique el acto de compra-venta.
3.2. REPRESENTACION INDIRECTA Es aquella que se conoce con el
nombre de representacin en nombre propio, oculta, mediata, o de
intereses. Es cuando se acta en nombre propio pero en inters
ajeno.ALBALADEJO (1958) seala que la representacin indirecta cuando
se obra por cuenta del representado, pero en nombre propio () los
efectos del negocio los recibe directamente el representado, siendo
luego preciso otro acto, para transferirlos al representado (p.
341).LOHMAN (1994) indica que la representacin indirecta llamada
tambin oculta o mediata, se trata de una actuacin ante terceros en
nombre propio del representante, aunque sea para y por cuenta de
otro (p. 165). Ejemplo:Andrs quiere comprar un auto y por tanto le
concede poder a Paula para que ella realice la compra venta a
nombre propio, con Morelia.
4. Requisitos de la representacin:
a) El representante aporta una voluntad propia pues de lo
contrario sera un mero nuncio o un simple mensajero, ste ltimo acta
mecnicamente en lo que se encarga, es un simple transmisor de la
voluntad, en cambio el REPRESENTANTE negocia con el tercero las
condiciones propias del acto jurdico, de otro lado los vicios de la
voluntad de un representante anula el acto, lo que no sucede cuando
es un mensajero as mismo el representante debe tener capacidad
plena de ejercicio para poder celebrar toda clase de negocio, esto
no es necesario para el nuncio.
Ejemplo: Jos ordena a su hijo Ral de 20 aos para que celebre un
contrato de compraventa con el bodeguero.
b) Que exista la intencin mutua y declarada del representante y
el tercero que los efectos del negocio recae sobre el representado
y no sobre el representante, siendo este requisito definitorio de
la representacin por lo que debe manifestarse expresamente esta
intencin aunque tambin resulta algunas veces tcita como sucede con
los vendedores que representan al propietario en un establecimiento
pblico.
c) Que el representante este facultado de actuar en nombre del
representado con el tercero, esto significa que el representante no
debe excederse de las facultades de que esta investido tratndose de
representacin convencional si el representante pacta ms all de lo
que est autorizado por el representado dicho exceso deviene en
ineficaz y no obliga al representado, tratndose de una
representacin legas el lmite de la autorizacin de representado esta
escrito por la ley.
CUADRO SINPTICOREPRESENTACIN DIRECTAREPRESENTACIN
INDIRECTALEGALVOLUNTARIAPERSONA NATURAL PERSONA JURDICA
CON PODERSIN PODER
EL PODER1. Nocin: La nocin de poder est referida a la
Representacin Directa y Voluntaria. El vocablo poder tiene varias
acepciones conforme lo hace ver el Autor Espaol DIEZ PICASO y PONCE
DE LEON as tenemos: el poder que sirve para referirse al documento
en el cual consta la Representacin. Tambin sirve para hacer alusin
al Acto Jurdico mediante el cual se confiere la Representacin,
tambin se emplea para designar estrictamente la situacin jurdica de
que es investido el Representante y que le permite actuar en la
esfera jurdica ajena, en esta ltima acepcin se toma en concepto el
poder.2. Naturaleza: El apoderamiento es un negocio unilateral,
constituido por la declaracin de voluntad del poderdante. Aun en el
caso de que vaya unido a otro negocio no unilateral, o se otorgue
sobre una relacin bsica bilateral, o forme parte de una regulacin
ms compleja, no se altera su naturaleza, pues la concesin de la
facultad de representacin, que es su esencia, se produce por la
voluntad del representado.3. CONCEPTO:
Segn ESPINOZA ESPINOZA por poder se puede entender tanto la
facultad otorgada por el representante al representado, como la
situacin jurdica en la cual se encuentra este ltimo.
4. CLASES DE PODEREl artculo 155 del Cdigo Civil establece
que:El poder general solo comprende los actos de administracin. El
poder especial comprende los actos para los cuales ha sido
conferido.Segn ESPINOZA ESPINOZA, el poder puede clasificarse en a)
Poder general, se da cuando confiere al representante el poder de
cumplir todos los actos relativos a la gestin de los intereses
patrimoniales del representado o a la gestin de una actividad
determinada Ejemplo:De acuerdo al Art. 999 del Codigo Civil tenemos
que: Jorge que vive en Mxico otorga a Mario un poder general para
celebrar un contrato de usufructo con Carla.
b) Poder especial, se da cuando confiere al representante el
poder de realizar determinados actos jurdicos. Ejemplo:De acuerdo
con el artculo 156 del Cdigo Civil, establecemos lo siguiente:Mayra
quiere realizar un comodato por escritura pblica de un auto para
ello le otorga a Sal un poder especial para celebrar el comodato de
su auto.
La Doctrina es la que nos proporciona la distincin de ambos
poderes, por su parte el Cdigo Civil de 1 984, precisa que el PODER
GENERAL es solo para los Actos Jurdicos de Administracin y el PODER
ESPECIAL para los actos que especficamente determina el
Representado. 5. EFECTOS JURDICOS DEL PODERAfirma HUPKA (1900) que
el otorgamiento del poder en cuanto tal, no tiene por objeto y
efecto ningn cambio real inmediato jurdico, por lo que se puede
dudar si hay que clasificarlo entre los negocios jurdicos en
sentido propio; pero se funda en el efecto jurdico potencial, por
cuanto procura la posibilidad jurdica de que el representante
consiga efectos jurdicos mediante sus actos.La doctrina tiende a
salir de ella basndose en un efecto jurdico potencial, es decir, un
efecto que deber producir el negocio de gestin, que es un negocio
distinto, aunque ntimamente unido al apoderamiento, como se ver
posteriormente, por una relacin de fin a medio.El apoderamiento
tiene un tpico efecto a cuya produccin y disciplina se orienta
directamente la voluntad del que lo otorga. Este tpico efecto es la
concesin del poder de representacin.El efecto tpico del
apoderamiento no se distingue por la produccin de derechos o
deberes, sino por la creacin de una situacin jurdica especial en la
que no solamente el poder del representante corresponde la
vinculacin del principal, sino ms aun persigue un fin
organizador.
6. REVOCABILIDAD DEL PODERLa revocacin es causa de extincin que
puede operar respecto de los poderes, parcial o totalmente, si el
representado decide disminuir las facultades que confiri con el
apoderamiento y mantener la representacin o si decide extinguirlos
en su totalidad y, de este modo, extinguir tambin la representacin.
Su fundamento es la perdida de la confianza en el representante.El
artculo 149 del Cdigo Civil establece que el poder puede ser
revocado en cualquier momento que crea convenientemente al
representado, para este efecto la revocacin deber comunicarse al
representante y a todos los que intervienen o tienen inters en el
negocio, respecto a los terceros la revocacin surte efectos si se
ha inscrito en los Registros Pblicos de lo contrario no puede
oponerse a estos si han contratado ignorando la revocacin es decir
actuando de buena fe. EjemploJulio y Carlos trabajan juntos, aquel
le presta a Carlos la suma de 10 000 nuevos soles para que le pague
en 10 armadas mensuales de 1 200 nuevos soles cada una (20% de
intereses), cuando se efectuaba el pago de la cuarta armada, Julio
sufre un accidente que le imposibilita movilizarse, por ello nombra
a Mario su representante y ste realiza el cobro periodico de tres
armadas ( tres meses) al cabo de ese tiempo Julio haba logrado
recuperarse y comienza a cobrar directamente las ltimas
armadas.
7. IRREVOCABILIDAD DEL PODERLa irrevocabilidad del Poder procede
cuando el Representado lo ha estipulado para un acto especial o por
tiempo limitado que no puede exceder de un ao o cuando es otorgado
en inters comn del Representado y del Representante o de un
tercero, sin embargo; si un poder irrevocable fuera revocado el
Representado queda obligado a indemnizar los daos y prejuicios que
hubiera ocasionado por dicha actitud del Representante.Empero, esta
cuestin de irrevocabilidad, como excepcional que es, ha de estar
sujeta a muy claros criterios orientadores:La necesidad de un
legtimo inters exclusivo de Representante o conjuntamente con un
tercero, que sea digno de proteccin jurdica. No basta, sin embargo,
cualquier inters: ha de tratarse de un inters concreto y
objetivado, de suerte que la dogmtica de la irrevocabilidad recusa
el pacto de irrevocabilidad en la representacin general o sin
motivo razonable.Posibilidad de revocar el poder, mediando una razn
legitima del poderdante.Que el pacto de irrevocabilidad, o en su
caso, aunque no haya pacto, la propia naturaleza del negocio o acto
especfico para el que se otorga el poder, tenga duracin limitada.
EjemploEduardo le da el poder a Ernesto para celebrar el acto de
suministro de gas por un ao y a pesar de la confianza que Eduardo
deposit en Ernesto, ste tuvo una relacin amorosa con la esposa de
Eduardo, y al enterarse Eduardo quiso revocar el poder, sin embargo
la ley no ampara la revocacin del poder en este caso ya que la
representacin fue pactada por un ao.8. RENUNCIA DEL PODEREl
Representante goza de la facultad de renunciar a la representacin
para lo cual deber comunicrselo al Representado debiendo continuar
en sus funciones hasta que sea reemplazado salvo impedimento grave
o causa justificada, en todo caso el Representante puede dejar la
representacin si despus de 30 das de notificado el Representado ms
el trmino de la distancia, no ha sido reemplazado.Concretamente,
Albaladejo apunta que la renuncia del Representante no es medio
para extinguir el poder. Lo es para poner fin al mandato, que surge
de la unin de voluntades de mandante y mandatario, porque por su
sola voluntad se puede desligar un sujeto de vnculo contractual,
como el mandato, cuando la ley o el pacto lo permite; pero por su
renuncia no puede impedir el Representante hallarse autorizado para
obrar en nombre y por cuenta de otro, cuando tal autorizacin
procede de la sola voluntad del otro.Siguiendo el artculo 154 del
Cdigo civil, la renuncia se da si por ejemplo Jhon es representante
de Anthony por el plazo de 6 seis meses para realizar la compra
venta de un automvil; sin embargo, Jhon, el representante, gana una
beca de estudios y debe viajar dos meses antes de cumplir el plazo
de la representacin por lo que le comunica al representado,
Anthony, que ya no podr cumplir con su papel de representante
renunciando al poder que su representado le dio.
REFERENCIAS BIBLIOGRFICASAlbaledejo, M. (1958). El Negocio
Jurdico. Bolonia. Real Colegio de Espaa.Espinoza Espinoza, J.
(2000). Acto Jurdico Negocial. Lima. EdLohman, J. (1994). El
Negocio Jurdico. Lima: Grijley Torres Vsquez, A. (1993). Acto
Jurdico. Lima. Ed. San MarcosVidal Ramrez, F. (1994). Tratado de
Derecho Civil. Acto Jurdico. Lima Cultural Cuzco.
ANEXOS
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