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9C A P I T U L O I
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
I. GENERALIDADES
1. CONCEPTOS GENERALES
Desde tiempos remotos se ha procurado encontrar el elementocomn
vinculante de las diversas instituciones del derecho pri-vado,
labor ardua y difcil si se considera que las diferencias en-tre
ellas parecen ser ms notorias que una eventual o
hipotticasemejanza.
En efecto qu podra tener en comn el testamento con elpago de una
obligacin, si el primero es un acto por el cual unapersona dispone
de sus bienes para que tenga pleno efecto des-pus de sus das, y el
segundo es el cumplimiento de la presta-cin debida? O el acto por
el cual un hombre y una mujer seunen en matrimonio con el contrato
de compraventa?
A primera vista, lo nico que relaciona a los actos mencio-nados
es que surgen como consecuencia de la voluntad del hom-bre;
conclusin tan amplia y vaga que mal podra justificar unaconstruccin
jurdica sobre la base de este nico elemento comovinculante.
Sin embargo, partiendo de dicho elemento comn es
posibleencontrar otros: en primer lugar, tales actos surgen de una
mani-festacin de voluntad hecha con un propsito determinado
dis-posicin de bienes en el testamento; extincin de una obligacinen
el pago; necesidad de formar una familia en el matrimonio;necesidad
de intercambiar bienes en la compraventa propsitoque inspira a la
parte o partes que intervienen en su celebracin;
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
y en segundo lugar, dichos actos producen efectos jurdicos,
puescrean, modifican o extinguen una relacin jurdica.
A estos actos voluntarios que realiza el hombre con un pro-psito
definido y caracterstico y que producen efectos de dere-cho, se da
en doctrina la denominacin de actos jurdicos.Todas las
instituciones del derecho privado que hemos mencio-nado como
ejemplo presentan la circunstancia comn de seractos jurdicos.
Sobre la base de lo anterior, los juristas han tratado de
esta-blecer las reglas o principios generales aplicables a todos
los ac-tos jurdicos, sea cual fuere su especie, surgiendo as la
TeoraGeneral del Acto Jurdico.
El problema sin embargo subsiste, pues si bien en abstractoes
posible formular ciertos principios generales, stos suelen
pre-sentarse en las distintas especies de actos jurdicos con
conno-taciones o caractersticas totalmente diversas.
Por ejemplo, un principio general que la doctrina
declaraaplicable a todos los actos jurdicos es que stos deben
realizar-se por personas capaces. Empero la edad que determina la
ple-na capacidad vara de una situacin a otra: v. gr., para
celebrarcontratos de contenido patrimonial es plenamente capaz la
per-sona mayor de dieciocho aos; para contraer matrimonio y
paratestar, en cambio, es capaz el hombre mayor de catorce aos yla
mujer mayor de doce.
Sin perjuicio del reparo anotado, la Teora General del
ActoJurdico representa un esfuerzo notable de sistematizacin, quese
ha plasmado en el derecho positivo y que se mantiene en vi-gor
hasta el da de hoy.
2. FUNDAMENTO HISTRICO DE LA TEORA GENERALDEL ACTO JURDICO
En el siglo XVIII, y a la luz de los principios filosficos de la
Ilus-tracin, se consagra y reafirma que el hombre es libre en
todoel mbito de su actuar. Como supremo juez de sus actos, el
hom-bre se vincula con otros y compromete su libertad personal
slosi as lo quiere.
En el campo jurdico este concepto tan amplio de la liber-tad
personal se manifiesta en el denominado principio de la
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
autonoma de la voluntad, en virtud del cual se considera queel
hombre se relaciona y se obliga con otros porque tal ha sidosu
voluntad. De esta manera, se entiende que las personas tie-nen
plena libertad para realizar los actos jurdicos que
estimenadecuados para la satisfaccin de sus intereses, pudiendo,
asi-mismo, determinar el contenido y los efectos de dichos
actos.
Esta facultad de las personas para celebrar los actos jurdi-cos
a travs de los cuales puedan crear, modificar o extinguirderechos
subjetivos, es la que reconoce el principio de la auto-noma de la
voluntad o de la libertad contractual, como tam-bin se le denomina.
Dicho principio, entendido y aplicado aultranza, a extremos que
algunos le atribuyen el carcter de dog-ma, constituye el fundamento
o piedra angular sobre el cual des-cansa la Teora General del Acto
Jurdico.
3. LA TEORA DEL ACTO JURDICO EN EL CDIGO CIVIL CHILENO
El Cdigo Civil chileno no acoge ni regula expresamente unafigura
general del acto jurdico. Desconoce incluso el trmino.1
Sin embargo, y tal como lo seala un jurista italiano que
ob-serva un vaco similar en el cdigo civil de su pas, sobre
loselementos que las normas del cdigo facilitan al regular
tipossimilares de negocios as testamentos, contratos, etc. se
pue-de construir por abstraccin una figura unitaria, cosa hoy daya
realizada por la doctrina con el apoyo, adems, de la
juris-prudencia.2
El Libro IV del Cdigo Civil chileno, titulado De las
Obli-gaciones en General y de los Contratos, contiene
numerosasnormas que, por su carcter general, pueden aplicarse no
sloa los contratos, sino que tambin a los actos jurdicos que
noparticipan de esa calidad.
Hay consenso, tanto en la doctrina como en la jurispruden-cia,
que todos los actos jurdicos se rigen por las mencionadas nor-
1 Lo mismo se advierte en la mayora de los cdigos modernos. El
CdigoCivil chileno no habla de actos jurdicos. Utiliza los trminos
actos, convencio-nes, declaraciones de voluntad.
2 Giuseppe Stolfi: Teora del negocio jurdico, Madrid, Editorial
Revista de Dere-cho Privado, 1 edicin, ao 1959, pg. XXV.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
mas, a menos que el tenor de la disposicin o la naturaleza delas
cosas las limiten solamente a las convenciones o contratos.3
4. LOS HECHOS JURDICOS. CONCEPTOS GENERALES
Antes de entrar al estudio de los actos jurdicos es menester
de-tenerse en el concepto de hecho.
El trmino hecho, tomado en un sentido amplio, es com-prensivo de
todo tipo de acontecimientos, actuaciones, sucesoso situaciones.
Son hechos, por ejemplo, la lluvia, la muerte y,en general,
cualquier fenmeno de la naturaleza. Asimismo, tie-nen la calidad de
hechos todos los actos que realiza el hombre,sea cual fuere la
finalidad perseguida con ellos.
Surge de lo expuesto una primera clasificacin de los
hechos:naturales y del hombre. La lluvia, que ponamos como
ejemplo,es un hecho natural o de la naturaleza. Y los actos que
ejecuteel hombre, como son comer, caminar, casarse, comprar,
testar,etc., son hechos humanos o del hombre.
No todos las hechos interesan al derecho, pues algunos
sonjurdicamente irrelevantes e indiferentes, por lo mismo, a
aqul.Slo importan al derecho los denominados hechos jurdicos,esto
es, hechos que tienen relevancia y que producen efectos
ju-rdicos.
Fluye, entonces, una segunda clasificacin de los hechos:
ju-rdicos y no jurdicos. Slo los primeros tienen relevancia
jur-dica. Los segundos, llamados tambin hechos simples omateriales,
escapan al mbito del derecho.
Se afirma en doctrina que un hecho est dotado de relevan-cia
jurdica cuando su acaecimiento permite cambiar una reali-dad
preexistente, crendose nuevas situaciones que van a teneruna
distinta calificacin jurdica. Por ejemplo, el matrimonio esun hecho
jurdicamente relevante. Dndose los supuestos esta-blecidos por el
legislador para que un hombre y una mujer seunan en matrimonio, se
produce, de inmediato, un cambio enla situacin de los contrayentes,
que del estado civil de solterospasan a tener el de casados,
crendose entre los cnyuges una
3 Avelino Len Hurtado: La voluntad y la capacidad en los Actos
jurdicos, San-tiago, Editorial Jurdica de Chile, 1 edicin, ao 1952,
pg. 19.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
relacin jurdica que les impone derechos y obligaciones
rec-procos.
Se define el hecho jurdico como el acontecimiento de
lanaturaleza o del hombre que produce efectos jurdicos.4-5-6
La produccin de efectos jurdicos es lo que caracteriza a
loshechos relevantes. Para la doctrina tradicional los efectos
jur-dicos consisten en la adquisicin, modificacin o extincin
dederechos subjetivos.
Hay autores que tienen una concepcin ms amplia: los efec-tos
jurdicos dicen relacin con el nacimiento, modificacin oextincin de
una relacin jurdica.
5. SUPUESTO JURDICO
Para que un hecho jurdico produzca consecuencias de derechoes
menester que la ley le haya atribuido tal virtud.
En doctrina se da la denominacin de supuesto de hecho osupuesto
jurdico a los hechos y circunstancias que la norma legalprev y a
los cuales atribuye la produccin de efectos jurdicos.7
Como seala un autor, los hechos concretos para ser
hechosjurdicos deben, en consecuencia, poder ser subsumidos en
el
4 Roberto H. Brebbia I.: Hechos y actos jurdicos. Comentarios de
los artculos 896a 943 del Cdigo Civil, Doctrina y Jurisprudencia,
Buenos Aires, Editorial Astrea, 1 edi-cin, ao 1979, pg. 11, cita a
Savigny, que define los hechos jurdicos como losacontecimientos en
virtud de los cuales las relaciones de derecho nacen y
termi-nan.
5 F. Santoro Passarelli: Doctrinas generales del Derecho Civil,
Madrid, EditorialRevista de Derecho Privado, 1 edicin, ao 1964, pg.
109, dice que hechos jur-dicos son los productores de un
acontecimiento jurdico consistente, en particu-lar, en la
constitucin, en la modificacin o en la extincin de una
relacinjurdica, o bien en la sustitucin de una relacin por otra
relacin jurdica nue-va; o tambin en otro caso en la cualificacin de
una persona, de una cosa o deun hecho.
6 Emilio Betti: Teora General del Negocio Jurdico, Madrid,
Editorial Revista deDerecho Privado, 14 edicin, s/a.
7 Enneccerus, Kipp y Wolff: I. Tratado de Derecho Civil, Buenos
Aires, Edito-rial Bosch, ao 1948, pg. 5, refirindose al supuesto de
hecho, dicen que elconjunto de requisitos, a que el ordenamiento
jurdico condiciona un efectojurdico, o sea, el nacimiento, la
extincin o la modificacin de una relacinjurdica, se llama supuesto
de hecho de este efecto jurdico; en igual sentidoHeinrich Lehmann:
I. Tratado de Derecho Civil, Madrid, Editorial Revista de Dere-cho
Privado, ao 1956, pg. 195.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
tipo construido por la norma, producindose as un fenmenosimilar
al que ocurre cuando se trata de constatar si un hechoencuadra en
algunas de las figuras descritas como delito en laley penal, para
saber si se configura o no un delito criminal.8
El supuesto puede ser simple o complejo, segn si para quese
produzca el efecto previsto por la norma basta un solo hechoo se
requiere, por el contrario, ms de uno. El trmino de la exis-tencia
de las personas naturales se produce como consecuenciade un
supuesto simple: la muerte. En cambio, para que se pro-duzcan los
efectos propios del matrimonio es necesario que con-curran dos
hechos: por una parte, las declaraciones de loscontrayentes; y por
otra, la actividad del oficial del registro civil.9
6. CLASIFICACIN DE LOS HECHOS JURDICOS
A) Hechos jurdicos naturales y hechos jurdicos voluntariosLos
hechos jurdicos naturales consisten en un acontecimientode la
naturaleza. Los hechos jurdicos voluntarios consisten enun acto del
hombre.
Entre los hechos jurdicos naturales o propiamente tales,como
tambin se les llama, merecen destacarse por su relevan-cia los
siguientes:
1. El nacimiento, porque con el hecho natural del naci-miento la
criatura que estaba en el vientre materno adquiere lacalidad de
persona que la habilita para ser titular de derechossubjetivos;
2. La muerte, porque este hecho pone fin a la existenciade las
personas, producindose la transmisin de los derechosy obligaciones
transmisibles del causante a sus herederos;
3. La demencia, porque es un hecho natural que priva aldemente
de la capacidad de ejercer por s mismo los derechosciviles;
4. La mayora de edad, porque el solo transcurso del tiem-po hace
que la persona que cumple dieciocho aos de edad ad-quiera la plena
capacidad para ejercer por s misma los derechos
8 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 3.9 Santoro Passarelli, op. cit.,
pg. 115.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
civiles (salvo, naturalmente, que la afecte alguna causal de
inca-pacidad legal).
Ejemplos de hechos jurdicos voluntarios son el contrato
decompraventa, el matrimonio, la comisin de un delito, etc.
Se ha criticado por algunos esta clasificacin aducindoseque
existen ciertos hechos en los cuales participa, por una par-te, la
naturaleza y, por otra, la voluntad del hombre, lo que re-velara
que la clasificacin es equivocada o artificial.
Como ejemplo de uno de estos hechos hbridos, por asllamarlos, se
cita la muerte de una persona como consecuenciade un suicidio y se
dice que, si bien la muerte es un hecho na-tural, no puede
desconocerse que se produjo por un acto vo-luntario del
suicida.
No compartimos esta crtica, pues pensamos que si bien escierto
que existen ciertos hechos naturales en los cuales se ad-vierte
algn grado de participacin de la voluntad del hombre,no lo es menos
que dicha participacin aparece como secunda-ria o irrelevante, toda
vez que se van a producir los efectos delhecho natural, sin que se
considere para nada el acto volunta-rio. Tal cosa ocurre, por
ejemplo, en hechos naturales tales comola concepcin, el nacimiento
y la muerte.
Santoro Passarelli dice que el criterio de distincin entre
loshechos de la naturaleza y los actos humanos debe centrarse enla
trascendencia de la voluntad humana del hecho. Y agregaque el
hecho, incluso el realizado en concreto por un hombrey voluntario
respecto de ste, no deja de ser un hecho (natu-ral) en sentido
estricto si al hacer depender de l consecuen-cias jurdicas el
ordenamiento prescinde de las circunstancias deque provenga o no
del hombre o de que, proviniendo del hom-bre, sea o no
voluntario.10
B) Hechos jurdicos positivos y hechos jurdicos negativosLos
efectos jurdicos pueden producirse como consecuencia deque ocurra
algo un acontecimiento de la naturaleza o un actohumano o como
consecuencia de que no ocurra algo. En elprimer caso se habla de
hechos jurdicos positivos, y de hechosjurdicos negativos en el
segundo.
10 Santoro Passarelli, op. cit., pg. 115.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
En verdad, tal como se observa en doctrina, cada vez que laley
atribuye consecuencias jurdicas a los hechos negativos esporque
stos se encuentran juntos con hechos positivos, inte-grando un
supuesto complejo. Pensemos por ejemplo en el si-guiente hecho
negativo: no pago de un deudor de su obligacin.El hecho negativo
produce importantes consecuencias jurdicas,como son la constitucin
en mora del deudor y la responsabili-dad por los perjuicios que
deben indemnizarse al acreedor. Sinembargo, para que se produzcan
los efectos propios de ese he-cho negativo, el supuesto legal parte
de la base de que existenhechos positivos, como son la existencia
de la obligacin y la exi-gibilidad de la misma.11
Algo similar ocurre con la prescripcin extintiva, que supo-ne un
hecho negativo: la inaccin o inactividad del acreedor queno exige
el cumplimiento de la obligacin. Pero para que la pres-cripcin
opere sus efectos es menester que al hecho negativovaya unido un
hecho positivo: el transcurso del tiempo.
C) Hechos jurdicos constitutivos, hechos jurdicos extintivosy
hechos jurdicos impeditivos
Se llaman hechos jurdicos constitutivos aquellos que tienencomo
consecuencia la adquisicin de un derecho subjetivo. Porejemplo, es
un hecho constitutivo el acuerdo de voluntades queda nacimiento a
un contrato, que es fuente de derechos subje-tivos.
Hechos jurdicos extintivos son aquellos que ponen fin a
unarelacin jurdica. Por ejemplo, el pago de una obligacin; la
re-vocacin de un poder.
Hechos jurdicos impeditivos son aquellos que obstan a laeficacia
de los hechos jurdicos constitutivos.12-13 Su existenciaimpide que
el hecho constitutivo produzca sus efectos o impideque dichos
efectos se produzcan en forma estable. Por ejemplo,la existencia de
un vicio de nulidad, v. gr., la incapacidad de unade las partes o
el objeto ilcito.
11 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 18.12 Ibd., pg. 43.13 Luigi
Cariota Ferrara: El negocio jurdico, Madrid, Aguilar, 14 edicin,
ao
1956, pg. 7.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
La clasificacin precedente tiene importancia en materia
pro-batoria: quien alega la existencia del hecho jurdico
constituti-vo, extintivo o impeditivo debe, por regla general,
probar elhecho respectivo.
Por ejemplo, la persona que pretende tener un derecho sub-jetivo
para exigir de otra una determinada prestacin debe pro-bar la
existencia del hecho constitutivo de donde emana suderecho. Ahora
bien, si el deudor demandado se defiende ale-gando que su obligacin
se extingui por alguno de los modosde extinguir las obligaciones,
deber probar la ocurrencia delhecho extintivo. Lo mismo si alegare
la ineficacia de la relacinjurdica por existir un vicio de nulidad,
deber probar la exis-tencia del hecho impeditivo.
7. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURDICOS
Hemos mencionado que los hechos jurdicos producen la
ad-quisicin, modificacin o extincin de un derecho subjetivo ode una
relacin jurdica, entendida sta en un sentido amplio.14
A) AdquisicinSe adquiere una relacin jurdica cuando la ley la
atribuye a unsujeto determinado como consecuencia de un hecho
jurdico. As,por ejemplo, los herederos adquieren el dominio de los
bienesque pertenecan al causante porque la ley considera que,
comoconsecuencia de la muerte de ste (hecho jurdico), opera elmodo
de adquirir denominado sucesin por causa de muerte; oel comprador
adquiere el derecho personal para exigir la tradi-cin de la cosa al
vendedor porque la ley le atribuye dicho dere-cho como consecuencia
de la compraventa (hecho jurdico).
En doctrina se prefiere hablar de adquisicin de un dere-cho o
relacin jurdica ms que de nacimiento del mismo, porser aquella
expresin ms amplia que sta. En efecto, cuando
14 Un sector de la doctrina prefiere hablar de relaciones o
situaciones jur-dicas, porque los hechos jurdicos pueden producir
la adquisicin, modificacino extincin de potestades o poderes que no
son propiamente derechos subjeti-vos, o incidir en deberes u
obligaciones que no son propiamente obligaciones.En este sentido,
Cariota Ferrara y otros autores citados por R.H. Brebbia, op.
cit.,pg. 23.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
se dice que para una persona nace un derecho, se est
signifi-cando que dicho derecho no exista antes; sea porque no
habaan nacido, sea porque se haba extinguido, dejando de
perte-necer a su titular.
En cambio, cuando se dice que una persona adquiri un de-recho se
est significando no slo que incorpor para s un de-recho que no
exista antes derecho nuevo, como algunos lollaman, sino tambin que
pas a ser titular de un derecho exis-tente, que antes detentaba
otra persona.
B) ModificacinComo consecuencia de ciertos hechos jurdicos es
posible queuna relacin jurdica sufra cambios que, sin hacerla
perder suidentidad, la hagan sustancialmente diferente de la
relacin ad-quirida, ya sea porque cambia su contenido o los sujetos
de larelacin.15
Las modificaciones de las relaciones jurdicas pueden pro-ducirse
por disposicin de la ley o por la voluntad del hombre.
Por ejemplo, la destruccin de la especie debida por culpadel
deudor es un hecho jurdico que modifica la relacin de obli-gacin
por disposicin de la ley. En efecto, si bien la relacinde obligacin
entre acreedor y deudor subsiste, sta experimentaun cambio
sustancial como consecuencia de que se modifica elobjeto de la
obligacin, que no va a ser la especie que el deu-dor deba dar o
entregar, sino que el precio de la misma ms laindemnizacin de
perjuicios. Tambin la tradicin es un hechojurdico que modifica una
relacin jurdica, pero en este casopor voluntad de las partes: el
dominio sobre una cosa del cualera titular el tradente, se va a
traspasar a la persona del adqui-rente. El dominio, en cuanto
potestad o poder sobre una cosa,sigue siendo el mismo que antes
exista. Pero se produce unamodificacin sustancial de la relacin
jurdica anterior, pues hacambiado el titular del derecho.
C) ExtincinExtincin de un derecho es sinnimo de muerte del
mismo.Como dice un autor, la extincin es la desaparicin del
dere-
15 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 38, cita a Von Thur y Orgaz.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
cho subjetivo. Este desaparece de la realidad jurdica,
acaba,muere.16
Se distingue en doctrina entre extincin y prdida de un de-recho.
Esta ltima no conlleva la muerte del derecho, pues stesubsiste,
cambiando slo su titular.
La extincin de un derecho puede ocurrir por disposicinde la ley
o por la voluntad del hombre.
Por ejemplo, la ley determina que la prescripcin extintivaopera
la extincin de un derecho.
O bien el titular de un derecho puede, por su sola volun-tad,
renunciar al mismo, operando su extincin.17
8. DESDE QU MOMENTO SE PRODUCEN LOS EFECTOSDE LOS HECHOS
JURDICOS
Hemos visto que tanto la adquisicin como la modificacin o
extin-cin de derechos subjetivos encuentran su causa entendida
comoantecedente generador del efecto en hechos jurdicos,
considera-dos por la ley idneos o eficaces para producir dichos
efectos.
Desde el momento en que se cumplen todos los requisitosprevistos
por el supuesto legal, el hecho jurdico produce losefectos que le
son propios.
Es interesante observar como lo hacen varios autores18 quecuando
el supuesto es complejo es posible que los hechos poraqul previstos
no se realicen en el mismo momento, y que, aunms, deban
necesariamente realizarse en tiempos distintos.
Como es lgico, slo una vez que han ocurrido todos
losacontecimientos previstos por el supuesto complejo operan
losefectos propios del hecho jurdico.
Por ejemplo, la prescripcin adquisitiva es un supuesto com-plejo
que requiere, por una parte, la posesin del prescribientey la
inercia del dueo; y, por otra, transcurso del tiempo.
16 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 15.17 L. Cariota Ferrara,
op. cit., pg. 15, observa que la renuncia de un dere-
cho opera necesariamente la extincin del mismo y no su sola
prdida para elrenunciante y consecuencial adquisicin por otra
persona. El acto por el cual unapersona voluntariamente se
desprende de un derecho para traspasarlo a otra noconstituye
renuncia, sino una enajenacin.
18 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 8; L. Santoro Passarelli,
op. cit. pg. 111;R. H. Brebbia, op. cit., pg. 24.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Mientras no se den todos los elementos determinados porla norma,
el prescribiente no adquiere el dominio, encontrn-dose en un estado
o situacin de incertidumbre, pues no es po-sible saber si por el
tiempo de posesin que le falta para adquirirpor prescripcin se va a
mantener o no la inercia del dueo, ysi se van a cumplir o no los
restantes requisitos legales.
La doctrina denomina estado de pendencia a la situacinde
incertidumbre que se produce mientras no se han verifica-do todos
los hechos que configuran al supuesto complejo.
Lo anterior puede advertirse con nitidez en los hechos jur-dicos
sujetos a condicin.
Pensemos, por ejemplo, en un contrato de donacin, en vir-tud del
cual A y B convienen que el primero entregar al segun-do $ 100 si
se cumple una determinada condicin.
Para que se produzcan los efectos propios de la donacin
esmenester la ocurrencia de dos hechos: por una parte, el acuer-do
de voluntades que dio origen al contrato; y, por otra, el
cum-plimiento de la condicin.
Formado el consentimiento de las partes, es decir, realizadoel
primer hecho previsto, se va a producir un estado de penden-cia,
caracterizado por la incertidumbre en que se encuentra elacreedor
mientras pende la condicin.
Sin embargo, en este tipo de hechos jurdicos es posible que,aun
faltando uno o ms de los elementos previstos por el supues-to y
cuya ausencia obsta, como hemos dicho, a que el acto pro-duzca
plenos efectos, se den en el estado de pendencia algunosefectos
menores, o prodrmicos, como los llaman algunos au-tores.19
As el acreedor bajo condicin suspensiva, pese a que slotiene un
germen de derecho, podr impetrar providencias con-servativas.
9. RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE UN HECHO JURDICO
Decamos en el nmero anterior que el hecho jurdico produ-ce todos
sus efectos una vez que se realicen los acontecimientosprevistos
por el supuesto.
19 Entre otros, L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 8.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Lo normal y que constituye la regla general es que dichosefectos
operen slo para el futuro.
Sin embargo, por excepcin, los efectos del hecho jurdicopueden
producirse retroactivamente.
La retroactividad puede tener su fuente en la ley o en la
vo-luntad de las partes. En la retroactividad legal, por una
ficcindel legislador, se supone que efectos que no haban tenido
lu-gar en un determinado momento se consideran ms tarde rea-lizados
desde entonces.20
La retroactividad legal opera, por regla general, en los
su-puestos complejos. Esto es, realizados todos los hechos
previs-tos por la norma, por una ficcin de la ley se supone que
laplenitud de los efectos del hecho jurdico se produjo desde quese
verific el primer acontecimiento, y no despus de haberserealizado
el ltimo.
En los supuestos simples puede, tambin, existir retroactivi-dad
legal. Ello ocurre, por regla general, en los hechos jurdi-cos que
slo tienen valor subsidiario en relacin con otroshechos,21 como es
el caso, por ejemplo, de la ratificacin quehace el dueo de la venta
de cosa ajena o de la ratificacin quehace el mandante de lo obrado
por un mandatario que no te-na poder suficiente o de la confirmacin
de un acto que ado-leca de un vicio de nulidad relativa.
10. HECHOS JURDICOS DEL HOMBRE (ACTOS HUMANOS)
Hay autores y legislaciones, como la argentina22 que
clasificanlos hechos del hombre en actos voluntarios y en actos
involun-tarios, atendiendo para ello a que el sujeto pudo o no
darsecuenta del acto y apreciar sus consecuencias.
Sin embargo, estimamos que esta distincin carece de
tras-cendencia, si se considera que cada vez que se habla de
hechoso actos del hombre debe entenderse que tienen la calidad
detales slo aquellos que el sujeto ha ejecutado
voluntariamente,
20 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 8.21 L. Cariota Ferrara,
op. cit., pg. 9.22 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 44.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
es decir, dotado de la aptitud para darse cuenta del acto y
apre-ciar sus consecuencias.23-24
Los actos involuntarios se asimilan a los hechos jurdicos
na-turales o propiamente tales, al igual que los hechos en que,
dealguna manera, ha intervenido la voluntad del hombre, pero
enforma secundaria o irrelevante.25
11. CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS HUMANOS
Los actos humanos a cuyo respecto, como hemos dicho, separte de
la base que son voluntarios admiten diversas clasifi-caciones:
23 E. Betti, op. cit., pg. 51, expresa que, frente a los actos
humanos, el orde-namiento jurdico puede actuar de tres maneras: a)
no juzgando su funcin dig-na o necesitada de tutela, por carecer de
trascendencia jurdica, en cuyo caso losabandona a s mismos,
quedando desprovistos de atencin; b) considerando sufuncin como
socialmente trascendente y digna de tutela jurdica, y entonces
lorecoge y coloca bajo su proteccin; c) estimando la funcin
reprobable, en cuyocaso el acto produce efectos contrarios al fin
perseguido (acto ilcito). Y agrega:slo en la segunda hiptesis
consignada es elevado a la dignidad de negocio ju-rdico el acto de
autonoma privada; entonces el derecho le concede los
efectosjurdicos destinados a asegurar el cumplimiento de la funcin
que caracteriza asu tipo y le da vida del modo ms ajustado
posible.
24 Heinrich Lehmann, op. cit., pg. 196, dice que Acto es una
conducta vo-luntaria y externa. El acto en sentido jurdico no debe
ser equiparado al movi-miento corporal. En sentido propio se
entiende como acto slo el movimientocorporal querido, el hacer. Sin
embargo, la ciencia del derecho se vio obligadahace tiempo a
ampliar el concepto de acto, comprendiendo tambin las omisio-nes
dolosas y culposas. A ello obliga ya la propia manipulacin de las
leyes. Si laomisin se comprende en el concepto de acto, tendremos
las caractersticas esen-ciales siguientes: el acto es una conducta
externa querida, o, ms exactamente,una conducta externa que ha de
reconducirse a una voluntad consciente, a unasituacin anmica
consciente. La conducta puede ser activa (positiva) acto en
sen-tido estricto o inactiva (negativa) omisin. Agrega que a pesar
de esta am-pliacin del concepto de acto, no son actos: 1) los
procesos internos, por ejemplo,el pensar en la determinacin que ha
de adoptarse; 2) la conducta externa quese produce
inconscientemente el enfermo aturdido arrebata el cuchillo al
mdi-co, y 3) la conducta no originada por una determinada voluntad,
sino forzadapor va absoluta. En este mismo sentido, Enneccerus,
Kipp y Wolff sealan queacto es la realizacin querida o, al menos,
previsible de un resultado exterior(op. cit., pg. 8.).
25 F. Santoro Passarelli, op. cit., pg. 114.
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23
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
A) Atendiendo a que el acto puede o no conformarse con el
derecho:actos lcitos y actos ilcitos
Los actos lcitos son aquellos que se conforman con el
derecho.Los ilcitos, en cambio, son aquellos que contravienen al
derecho.
Esta clasificacin de los actos humanos tiene importancia,pues
slo los lcitos estn protegidos por el derecho y
producen,consecuencialmente, los efectos queridos por el autor o
por laspartes.
Los actos ilcitos aparte de la eventual aplicacin de
normaspenales, producen consecuencias contrarias a los fines
persegui-dos por el autor: el ordenamiento jurdico impide que el
actoproduzca los efectos que pretenda (como ocurre, por ejemplo,en
la hiptesis del contrato nulo) o constrie a su autor a repa-rar la
lesin causada a otro, como ocurre, por ejemplo, en lahiptesis de la
culpa aquiliana.26
El ordenamiento jurdico reacciona en contra de los actosilcitos
de alguna de estas dos maneras: impidiendo que el actoproduzca los
efectos queridos por el autor o por las partes u or-denando reparar
los daos causados.
Pensemos, por ejemplo, en un contrato en el cual el
consen-timiento de una de las partes fue obtenido por fuerza. Dicho
con-trato es un acto ilcito, pues contraviene lo que el
ordenamientojurdico quiere: que el consentimiento se preste en
forma librey espontnea.
El legislador reacciona otorgando a la vctima de la fuerzala
posibilidad de pedir la nulidad del contrato, con lo cual,
ydeclarada judicialmente la nulidad, se impide que el
contratoproduzca efectos.
Tambin son actos ilcitos el incumplimiento del deudor deuna
obligacin o la comisin de cualquier delito o cuasidelitocivil. El
ordenamiento jurdico, en estos casos, no puede impe-dir que se
produzca un dao para la vctima del acto ilcito; peroreacciona
obligando al que cometi el dao a reparar los per-juicios
causados.
26 G. Stolfi, op. cit., pg. 2.
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24
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
B) Atendiendo a que los efectos del acto pueden o no surgir
comoconsecuencia inmediata y directa de la manifestacin de
voluntad:negocios jurdicos y actos jurdicos
La doctrina alemana e italiana distingue, dentro de los actos
vo-luntarios del hombre, los negocios jurdicos y los actos
jurdicos.
Caracteriza al negocio jurdico el hecho de que los efectospor l
producidos son los queridos por su autor o por las par-tes, de tal
modo que dichos efectos surgen como consecuenciainmediata y directa
de la voluntad.27
En cambio, en el acto jurdico los efectos que ste produceno van
necesariamente adheridos a la voluntad de sus autoresy, muchas
veces, son independientes de ella.28
Por ejemplo, negocio jurdico sera un contrato de compra-venta y
acto jurdico sera la construccin de un edificio en te-rreno ajeno
sin conocimiento del dueo. El constructor ejecutaun acto voluntario
que va a producir efectos jurdicos: el dueodel terreno se hace dueo
del edificio, efecto que indudable-mente no es el querido por el
constructor y surge como inde-pendiente de su voluntad.
La mencionada clasificacin es desconocida por nuestra
le-gislacin y la doctrina tradicional. Esta ltima distingue
entrelos actos voluntarios realizados con la intencin de producir
efec-tos jurdicos y los actos voluntarios realizados sin dicha
inten-cin, denominando actos jurdicos slo a los primeros.
De esta manera se reconoce que los efectos jurdicos de unacto
del hombre pueden haber sido buscados por el autor o porlas partes
que lo ejecutan con esa precisa intencin, o que pue-
27 Luigi Ferri: La autonoma privada, Madrid, Editorial Revista
de Derecho Pri-vado, 1; edicin, ao 1969, pg. 61, seala que esta
distincin es didcticamenteeficaz pero inconsistente, pues no se
puede ignorar su intrnseca debilidad quele viene de estar basada en
un elemento subjetivo, como es la intencin de laspartes, y agrega
que si un delito se cometiera por sus consecuencias jurdicas,sera
negocio jurdico, lo que este autor estima absurdo. Para Ferri en
los nego-cios jurdicos existe lo que llama una voluntad normativa,
que es la de crearnormas jurdicas con un efecto que vincula a las
partes; voluntad distinta a lareal o psicolgica. Los efectos de los
negocios jurdicos encuentran su causa efi-ciente en esta voluntad
normativa. En los hechos humanos que no son negociosjurdicos, es
decir, en aquellos que no hay voluntad normativa, los efectos
jurdi-cos encuentran su causa inmediata y directa en la ley (op.
cit., pg. 75).
28 G. Stolfi, op. cit., pg. 3.
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25
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
den producirse con absoluta prescindencia de la intencin dequien
ejecuta el acto.
Los efectos jurdicos que producen los delitos o cuasidelitosy
los cuasicontratos no son ciertamente buscados, ni presumi-blemente
queridos por la persona que realiz el hecho. Porejemplo, la persona
que comete un delito civil contrae la obli-gacin de reparar el dao
causado a travs de la correspondienteindemnizacin de perjuicios. Es
indudable que dicho efecto noes el buscado ni querido por el autor
del dao.
Algo similar ocurre con los cuasicontratos, que tambin sonfuente
de obligaciones. Pinsese, por ejemplo, en el pago de lono debido.
El obligado, que es quien recibi el pago, debe res-tituir lo que
recibi indebidamente, obligacin que no tuvo in-tencin de crear.
12. ACTOS JURDICOS Y NEGOCIOS JURDICOS.UN PROBLEMA DE
TERMINOLOGA
La denominacin de negocio jurdico para los actos realizadoscon
la intencin de producir efectos jurdicos no ha tenido for-tuna en
la doctrina nacional, que contina apegada al nombretradicional de
actos jurdicos.
Para evitar equvocos, reiteramos que la doctrina moderna lla-ma
actos jurdicos a los actos voluntarios del hombre, distinguien-do,
dentro de stos, una especie constituida por los negociosjurdicos.
En el curso de esta obra mantenemos la nomenclatu-ra tradicional.
Si en alguna cita utilizamos el trmino negociojurdico debe
entenderse que nos referimos a los actos jurdi-cos, segn el
concepto clsico de los mismos.
13. CLASIFICACIN DE LOS HECHOS JURDICOS. CUADRO SINPTICO
A) Atendiendo a si consisten en que ocurra un acontecimiento o
enque no ocurra un acontecimiento: hechos jurdicos positivos
yhechos jurdicos negativos
B) Atendiendo a si consisten en un acontecimiento de la
naturaleza odel hombre: hechos jurdicos naturales o propiamente
tales y hechosjurdicos del hombre o voluntarios
Los hechos jurdicos del hombre o actos voluntarios pueden ser:1.
Lcitos o ilcitos;
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26
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
2. Negocios jurdicos o actos jurdicos; o si se quiere,
con-servando la denominacin tradicional, ejecutados con la
inten-cin de producir efectos jurdicos (actos jurdicos) o
realizadossin la intencin de producir efectos jurdicos.
II. NOCION DEL ACTO JURIDICO
14. CONCEPTO DEL ACTO JURDICO
Se define el acto jurdico como la manifestacin de voluntad
he-cha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos,
yque produce los efectos queridos por su autor o por las
partes,porque el derecho sanciona dicha manifestacin de
voluntad.
Este es el concepto clsico o tradicional del acto jurdico.La
doctrina moderna postula distintas definiciones: Mani-
festacin de voluntad dirigida a un fin prctico tutelado por
elordenamiento jurdico;29 manifestacin de voluntad que se di-rige a
un fin prctico y que el ordenamiento jurdico tutela te-niendo en
cuenta la responsabilidad del o los autores y laconfianza de los
dems;30 es un acto de la autonoma privadaencaminado a un fin que el
ordenamiento considera merece-dor de tutela;31 es el acto con el
cual el individuo regula pors los intereses propios en las
relaciones con otro (acto de auto-noma privada) y al que el derecho
enlaza los efectos ms con-formes a la funcin econmico-social que
caracteriza su tipo(tpica en este sentido).32
29 L. Cariota Ferrara, op. cit. pg. 43.30 Ibd.31 F. Santoro
Passarelli, op. cit., pg. 140.32 E. Betti, op. cit., pg. 52. Dice
Betti que la definicin plantea tres cuestio-
nes: 1 cmo es formalmente el negocio jurdico (forma); 2 qu cosa
es (conte-nido), y 3 por qu es (causa). Responde el autor a la
primera interrogantediciendo que formalmente es un acto
consistente, ora en una declaracin, oraen un simple comportamiento,
a la segunda, sealando que contiene y da vidaa una disposicin, a un
precepto de autonoma privada en orden a concretos in-tereses de
quien lo formula; precepto destinado a tener eficacia constitutiva,
esdecir, a desplegar inmediatamente los efectos correspondientes, y
a la tercera,diciendo que cada tipo de negocio sirve a una funcin
econmico-social carac-terstica suya...
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27
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Winscheid lo define como la declaracin de voluntad
privadadirigida al nacimiento, extincin o modificacin de
derechos.33
El anlisis de la definicin nos obliga a detenernos en
lossiguientes aspectos:
A) El acto jurdico es una manifestacin de voluntadTodo acto
jurdico requiere, en primer trmino, una manifesta-cin de
voluntad.34 Es decir, no basta con la existencia de la vo-luntad
interna o psicolgica, que es, por esencia, variable, sinoque es
necesario que la voluntad del autor o de las partes se ex-teriorice
por medio de una declaracin o de un comportamientoque permita
conocerla.
Por eso, y como acertadamente lo indica un autor, el actojurdico
supone el concurso de dos elementos diversos: uno in-terno, la
voluntad, y otro externo, su manifestacin por mediossensibles que
la hagan patente al otro interesado.35
Ambos elementos, es decir, la voluntad interna y la
manifes-tacin, considerados por separado, no son idneos para dar
ori-gen a un acto jurdico.
En efecto, la sola intencin de celebrar un acto jurdico quese
mantiene oculta en el fuero interno no produce consecuen-cia alguna
para el derecho; como tampoco la produce la meramanifestacin que no
obedece a una intencin, es decir, al pro-psito real y serio de
realizar un acto jurdico.
B) La manifestacin de voluntad debe perseguir un
propsitoespecfico y determinado
Lo distintivo del acto jurdico es que la parte o partes que
inter-vienen en su celebracin manifiestan su voluntad con un fin
opropsito determinado.
33 L. Ferri, op. cit., pg. 43, cita a Winscheid.34 E. Betti, op.
cit., pg. 54, dice que la definicin del acto jurdico como de-
claracin o manifestacin de voluntad, proviene de los
pandectistas alemanesdel siglo XIX (de Savigny a Winscheid,
seguidores del dogma de la voluntad) yque constituye el resultado
de una elaboracin un tanto arbitraria de las fuentesromanas
operada, con la tendencia y con el sentido de aquel dogma, sobre el
te-rreno del derecho comn.
35 G. Stolfi, op. cit., pg. 5.
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28
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Dicho propsito, en concepto de la doctrina tradicional,debe
necesariamente ser jurdico, lo que significa que el autoro las
partes pretenden producir efectos de derecho, esto es,crear,
modificar o extinguir derechos subjetivos.36
Sin embargo, para la doctrina moderna la manifestacin devoluntad
persigue slo un fin prctico, denominado propsitoemprico o
prctico.37 Quienes sustentan esta posicin piensanque las personas
que celebran un acto jurdico lo hacen con unfin eminentemente
prctico, sin conocer, muchas veces, los efec-tos jurdicos que
determina la ley, los cuales se verifican, inclu-so, en esta
hiptesis.
En nuestra opinin es posible conciliar ambas
interpretaciones,que en el fondo dicen lo mismo, pero con enfoques
distintos. Unocorresponde a cmo el derecho ve el propsito
perseguido porla parte o partes; y otro, a cmo stas o aqul se
representandicho propsito.
El ordenamiento jurdico, al regular los efectos de los
actosjurdicos, observa, como es natural, la realidad y traduce,
poras decirlo, en trminos jurdicos, lo que la mayora de las
per-sonas, lo que el hombre medio, el bonus vir, pretende obte-ner
con su celebracin. As, por ejemplo, el propsito que
36 G. Stolfi, op. cit., pg. 7, dice que slo los efectos jurdicos
son amparadospor el derecho y es por ello que para que el autor o
las partes de un acto jurdicopuedan reclamar o beneficiarse del
amparo de la norma el ordenamiento jurdi-co contempla una serie de
requisitos, ms o menos onerosos. El autor o las par-tes deben, en
consecuencia, perseguir efectos jurdicos, lo que no significa
quedeban conocer minuciosamente todos los efectos que el acto
produce, los queson determinados por la ley.
37 En este sentido, entre otros, L. Cariota Ferrara, op. cit.,
pg. 50, y E. Betti,op. cit., pg. 75. Este ltimo dice que el acto
jurdico se concluye con un propsi-to prctico, y que es errado
exigir una intencin dirigida a los efectos jurdicosque determina
exclusivamente la ley. Las partes slo podran excluir alguno deesos
efectos. Heinrich Lehmann, op. cit., pg. 219, se pronuncia en igual
senti-do, cuando manifiesta que la voluntad de negocio es la
intencin dirigida a ob-tener un resultado econmico determinado,
jurdicamente protegido.Enneccerus, Kipp y Wolff, op. cit., pg. 54,
citan a varios autores alemanes queexigen slo un querer (o ms
exactamente un declarar un algo querido) de sig-nificacin econmica
o social, y expresan que por regla general, al querer unresultado
econmico o social se quiere tambin como medio para conseguir
estefin la consecuencia jurdica correspondiente; el resultado es
querido como resul-tado jurdico. Agregan que este fin emprico o
prctico establecido para el dere-cho comn no est de acuerdo con las
fuentes romanas.
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29
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
persigue el vendedor es obtener dinero a cambio de una cosaque
entrega al comprador; y el de ste, recibir una cosa que ne-cesita a
cambio del dinero que da, lo que coincide con la regla-mentacin
legal de la compraventa, que determina que lasprincipales
obligaciones que surgen como efecto del citado con-trato son, para
el vendedor, dar la cosa; y para el comprador,pagar el precio.
Creemos que en la prctica no es usual que la persona quecelebra
un acto jurdico se represente la finalidad del mismo bajouna
perspectiva estrictamente jurdica. Por ejemplo, no es comnque las
personas que celebran un contrato de compraventa ten-gan
conocimiento del contenido jurdico de las obligaciones
queasumen.
Lo corriente, en cambio, es que la persona o personas
quecelebran un acto o contrato lo hagan con un fin o
propsitoeminentemente prctico, y que no es otro que la satisfaccin
deuna necesidad. El estmulo para la celebracin del acto se
en-cuentra en una sensacin de necesidad que, para ser
satisfecha,requiere de una operacin jurdica, de una regulacin de
inte-reses.
Desde el punto de vista individual dice un autor el actojurdico
se presenta como un instrumento reconocido por elderecho para que
el sujeto pueda crear la situacin jurdica apro-piada para
satisfacer su necesidad, tanto en el supuesto de queel bien apto
para la satisfaccin pertenezca a otras personas,como en el caso de
que la satisfaccin de necesidad se consigadirectamente con la
propia regulacin de intereses....38
En mrito de lo expuesto pensamos que el propsito perse-guido,
tal como lo ven el autor o las partes de un acto jurdico,es
eminentemente prctico.
El derecho, por su parte, toma precisamente en cuenta
esepropsito o fin prctico para regular los efectos jurdicos de
larespectiva institucin.
38 Vittorino Pietrobon: El error en la doctrina del negocio
jurdico, Madrid, Edito-rial Revista de Derecho Privado, 1 edicin,
ao 1971, pg. 473.
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30
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
C) La manifestacin de voluntad produce los efectos queridospor
el autor o por las partes, porque el derecho la sanciona
En relacin con la causa eficiente de los efectos jurdicos o
an-tecedente generador de los mismos, la doctrina se encuentra
di-vidida.
Para los seguidores del dogma de la voluntad los efectos
ju-rdicos del acto encuentran dicho antecedente en la sola
volun-tad del autor o de las partes.
Para otros, el antecedente generador y nico de los efectosdel
acto jurdico es el ordenamiento jurdico. La voluntad noes soberana
ni independiente para producir efectos, pues otravoluntad, la de la
ley que s es soberana e independiente, au-toriza para celebrar
actos jurdicos, producindose los que elladetermina.39
Quienes sustentan esta opinin estiman que la voluntad delas
partes es indispensable nicamente para que se d en la prc-tica el
supuesto de hecho, que sirve de fundamento a la normaque atribuye a
dicho supuesto la capacidad de engendrar efec-tos jurdicos.40
Pensamos que la controversia no puede resolverse en trmi-nos
absolutos atribuyendo exclusivamente, sea a la voluntad seaal
ordenamiento jurdico, la calidad de fuente de los efectos queel
acto jurdico produce.
Los actos jurdicos producen los efectos que les son
propios,porque el autor o las partes as lo han querido y porque el
dere-cho lo permite o autoriza. O sea, nos inclinamos por una
posicinintermedia entre las dos anteriores, que atribuye
conjuntamentea la voluntad y al ordenamiento jurdico la produccin
de los efec-tos mencionados.41
39 F. Santoro Passarelli, op. cit.40 En contra, G. Stolfi; ver
nota pg. XXIV de la Introduccin en op. cit.41 H. Lehmann, op. cit.,
pg. 210, dice que el significado y efectos del nego-
cio jurdico descansan en la voluntad de las partes. Los efectos
jurdicos se pro-ducen porque han sido queridos. Como el
ordenamiento jurdico no puede teneren cuenta la voluntad interna,
no exteriorizada, la voluntad slo entrar en con-sideracin en tanto
haya sido exteriorizada. Cabe decir ms exactamente: los efec-tos se
producen a consecuencia de la exteriorizacin de la voluntad
dirigida haciaellos. Y agrega: La voluntad de las partes puede
producir nicamente los efec-tos que el ordenamiento jurdico
reconoce, y stos solamente cuando cumpla los
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31
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Seala un autor que lo que debe tenerse en consideracines que la
ley autoriza la autonoma privada, haciendo posibleque el negocio
produzca por s solo efectos jurdicos, al dotarlode eficacia.42
En otras palabras, los efectos del acto jurdico derivan en
for-ma inmediata de la voluntad del autor o de las partes, y en
for-ma mediata de la ley, que permite la libertad jurdica,
cuyaexpresin es el poder jurdico, esto es, la facultad de los
parti-culares para crear las relaciones jurdicas.
15. ESTRUCTURA DEL ACTO JURDICO
En lo relativo a la estructura del acto jurdico es tradicional
ladistincin entre elementos de la esencia (o esenciales),
elemen-tos de la naturaleza (o naturales) y elementos
accidentales.43
A) Elementos esenciales del acto jurdicoElementos esenciales
son, en opinin de Stolfi, los necesarios ysuficientes para la
constitucin de un acto jurdico. Necesarios,porque la falta de uno
de ellos excluye la existencia del nego-cio; suficientes, porque
ellos se bastan para darle esa existenciay, por consiguiente, su
concurrencia constituye el contenido m-nimo del acto. 44-45
presupuestos que aqul impone para un acuerdo social vlido. Es
decir, la pro-duccin de los efectos jurdicos requiere tanto de la
manifestacin de voluntadcomo de la autorizacin o reconocimiento del
ordenamiento jurdico.
42 Ver, entre otros, a L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 48.43
Biagio Brugi: Instituciones de Derecho Civil con aplicacin especial
a todo el Dere-
cho Privado, Mxico, Unin Tipogrfica Editorial Hispano-Americana,
ao 1946,habla de requisitos o caracteres de los actos jurdicos, y
seala que es muy tiltodava la triparticin que hacen los romanistas
de dichos requisitos o caracteresconsiderados individualmente, no
ya para distinguirlos entre s, sino para deter-minar el momento de
su conclusin. Agrega que caracteres esenciales de unacto son
aquellos gracias a los cuales el acto posee figura propia y se
diferenciade cualquier otro (essentialia negotii); naturales, los
que dimanan lgicamente dela ndole del negocio en estudio (naturalia
negotii); accidentales (accidentalea nego-tii), llamados
autolimitaciones o determinaciones accesorias, son las
modalidadescompatibles con la sustancia del acto mismo (pg.
106).
44 G. Stolfi, op. cit., pg. 15.45 Nicols Coviello: Doctrina
General. Del Derecho Civil, Mxico, Unin Tipogr-
fica Editorial Hispano-Americana, 1938, pg. 354, define los
elementos esencia-
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32
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Los elementos de la esencia se clasifican en comunes o
ge-nerales y especiales o especficos.
Los primeros son aquellos que no pueden faltar en ningnacto
jurdico, sea cual fuere su especie.46
Los segundos son aquellos requeridos para cada acto jurdi-co en
especial, constituyendo los elementos de la esencia pro-pios y
caractersticos del acto jurdico determinado.
No existe uniformidad en doctrina para la enumeracin delos
elementos de la esencia comunes o generales. Para algunos,elementos
esenciales son slo dos: la declaracin de voluntad yla causa. Para
otros anticausalistas el nico elemento esencialcomn a todos los
actos jurdicos es la declaracin de voluntad.La doctrina tradicional
seala, en tal carcter, los siguientes: lavoluntad, el objeto y la
causa. El Cdigo Civil chileno dice en elartculo 1444 que son cosas
de la esencia de un contrato aque-llas sin las cuales no produce
efecto alguno o degenera en otrodistinto, pero no menciona cules
son.
De la disposicin citada se hace posible desprender las
conse-cuencias que derivan de la omisin de un elemento de la
esencia.Si se omite un elemento esencial comn o general, el acto no
pro-duce ningn efecto; es la nada o inexistencia jurdica. En
cambio,la omisin de un elemento esencial propio y especfico del
acto,si bien impide que se produzcan los efectos de ste, no cierra
laposibilidad de que se produzcan los efectos de otro acto
jurdico,para cuya existencia fue idnea la manifestacin de
voluntad.
Elemento de la esencia comn a todos los actos jurdicos esla
voluntad. El acto en que falta la voluntad es jurdicamente
les diciendo que son todos los que concurren a formar un negocio
jurdico engeneral, y los necesarios para tener un determinado tipo
de negocio (venta, per-muta, arrendamiento, testamento); de tal
modo que la falta de uno de ellos im-plica la falta del mismo
negocio jurdico. Y agrega que slo los elementosesenciales pueden
llamarse requisitos del negocio, los otros no.
46 Jos Castn Tobeas: I. Derecho Civil Espaol comn y foral (2),
Madrid, Edito-rial, Reus, 9 edicin, ao 1955, pg. 521, dice que
elementos esenciales comunesson los propios del negocio jurdico
como categora general, y, consiguientemen-te, los que han de
concurrir en los diversos tipos de negocios. Y agrega que
ele-mentos esenciales especiales son los especficos de un tipo
determinado denegocios: por ejemplo, el precio en la
compraventa.
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33
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
inexistente y no produce efecto alguno. Elemento de la
esenciaespecial del contrato de compraventa es que el precio se
pacteen dinero. Si las partes estipulan que el comprador, por
concep-to de precio, entregar al vendedor tres ovejas o cualquiera
otracosa que no sea dinero, se ha omitido un elemento esencial
delcontrato de compraventa, lo que trae como consecuencia que stano
exista. Sin embargo, en la convencin que celebraron las par-tes y a
la cual dieron la denominacin de compraventa, se danlos elementos
de la esencia especiales del contrato de permuta.Se dice, entonces,
que la compraventa deriv o degener en unapermuta, y se producirn
los efectos propios de este contrato.
El Cdigo Civil enumera en el artculo 1445 los
requisitosnecesarios para que una persona se obligue a otra por un
actoo declaracin de voluntad, sin mencionar cules son o no
esen-ciales.
Si tenemos presente que la omisin de un elemento esen-cial
impide que el acto produzca efecto alguno, llegamos a laconclusin
de que, entre los requisitos sealados por el artcu-lo 1445, tienen
la calidad de esenciales la voluntad, el objeto yla causa.
No tienen tal calidad los restantes requisitos enumerados porel
artculo 1445, a saber: la capacidad, la voluntad sin vicios,
elobjeto lcito y la causa lcita, pues el acto en que incide la
inca-pacidad, la voluntad viciada, el objeto ilcito o la causa
ilcita pro-duce los efectos que le son propios, pero con un vicio
queautoriza su declaracin de nulidad.
Necesarios y suficientes, en consecuencia, para la constitu-cin
de todo acto jurdico son la voluntad, aunque est viciada;el objeto
y la causa, aunque sean ilcitos.
B) Elementos de la naturaleza o naturalesStolfi define los
llamados elementos de la naturaleza como lasconsecuencias del acto
que tienen lugar por disposicin de laley, en vista del silencio de
los interesados; por tanto, no es ne-cesaria la voluntad de stos
para que tengan lugar, pero es in-dispensable para modificarlos o
extinguirlos.47
47 G. Stolfi, op. cit., pg. 17.
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34
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
La denominacin de elementos de la naturaleza es rechaza-da por
un sector de la doctrina que considera que mal puedenlas
consecuencias de un acto ser elementos del mismo.48-49
Se observa que, en verdad, no existen elementos naturalesdel
acto jurdico. Lo que s hay son efectos naturales, es decir,aquellos
que la ley subentiende y que no requieren, por lo mis-mo, de una
declaracin de voluntad para existir; pero que laspartes, si
quieren, pueden eliminar, sin alterar con ello la esen-cia del acto
jurdico.
Es interesante advertir que nuestro Cdigo Civil no habla
deelementos de la naturaleza, sino que dice que en todo contrato
sedistinguen cosas de la esencia, de la naturaleza y
accidentales.
Efectivamente, en todo acto o contrato existen cosas y
noelementos de la naturaleza; siendo tales cosas aquellos
efectosque la ley subentiende, sin necesidad de una clusula
especial. Porejemplo, un efecto de la naturaleza de la compraventa
es la obli-gacin de saneamiento de la eviccin y de los vicios
redhibitoriosque pesa sobre el vendedor (arts. 1837 y ss. del Cdigo
Civil). Esun efecto natural, pues sobre el vendedor pesa dicha
obligacinsin necesidad de una expresa declaracin de voluntad,
porque laley la subentiende. Sin embargo, por no ser esencial de la
com-praventa, nada obsta a que las partes eliminen, si quieren,
dichoefecto, y en virtud de una expresa declaracin de voluntad
acuer-den que el vendedor no contrae tal responsabilidad.
De lo dicho fluye que solamente son elementos del acto ju-rdico
(en el sentido de partes constitutivas de la esencia o for-ma de
una cosa) los esenciales, que son los nicos que jamspueden
faltar.
48 En este sentido, Cariota Ferrara, op. cit., pg. 91.49 J.
Castn Tobeas, op. cit., pg. 522, dice que la teora general de los
ele-
mentos del acto o negocio jurdico ciertamente muy antigua y
generalizada ado-lece de inconvenientes graves, que justifican haya
sido dicha construccinabandonada por muchos romanistas y civilistas
modernos. En realidad, agrupa lateora clsica conceptos jurdicos
profundamente diversos. Los llamados elemen-tos esenciales son de
constitucin del negocio y merecen la designacin de re-quisitos del
mismo. Los naturales y accidentales, en cambio, se refieren
alcontenido y efectos del negocio: no son otra cosa que las
consecuencias que elacto est destinado a producir, sea de pleno
derecho, sea a consecuencia de lasconvenciones particulares de las
partes.
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35
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
C) Elementos accidentalesElementos, o mejor dicho cosas
accidentales de un acto jurdi-co, son aquellas que las partes
pueden, en virtud de la autono-ma privada, incorporar a ste sin
alterar su naturaleza.
Las cosas accidentales que suelen incorporarse a un acto
ju-rdico se refieren, generalmente, a la existencia de los
derechosque emanan del acto o a la exigibilidad o a la extincin de
losmismos.
As las partes pueden formular una declaracin expresa devoluntad
por la cual agregan a un acto jurdico algo que la ley norequiere
como esencial para la existencia del acto y que tampocosubentiende;
sealando que su omisin impide que el acto nazcay que produzca
efectos. Tal cosa ocurrira, por ejemplo, si en uncontrato de
compraventa de bienes muebles que se perfeccionapor el solo
consentimiento de las partes sobre la cosa y el preciolas partes
convienen que la venta no se repute perfecta hasta elotorgamiento
de escritura pblica o privada (art. 1802 del Cdi-go Civil). Esta
estipulacin vendra a ser una cosa accidental delcontrato de
compraventa, pero que las partes han elevado al ran-go de esencial,
pues del otorgamiento de la escritura pblica oprivada depender que
exista la compraventa. Mientras la escri-tura no se otorgue, las
partes entienden que no hay compraven-ta, y por eso el artculo 1802
permite a cualquiera de las partesretractarse mientras no se cumpla
la solemnidad. Tambin cons-tituye una cosa accidental de un
contrato referida a la existenciadel mismo la estipulacin de una
condicin suspensiva, como ocu-rre, por ejemplo, si las partes del
contrato de compraventa esti-pulan que los efectos de ste se
producirn slo en el evento deque se cumpla una determinada
condicin.
Como clusula que las partes incorporan a un acto jurdicoy que
dice relacin con la exigibilidad de los derechos que del emanan, un
ejemplo tpico lo constituye la estipulacin de unplazo para el
cumplimiento de la obligacin. Por ejemplo, comoefecto natural de la
compraventa el vendedor se encuentra obli-gado a la tradicin de la
cosa vendida inmediatamente despusdel contrato, lo que determina
que el comprador pueda hacerexigible su derecho desde dicho
momento; a menos que se hu-biera estipulado que la obligacin del
vendedor se har exigi-ble una vez que se haya cumplido un
plazo.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Por ltimo, las partes pueden incorporar a un acto jurdicouna
clusula que prevea la extincin de los derechos que de steemanan,
como sera, por ejemplo, la estipulacin de una con-dicin resolutoria
o de un plazo extintivo.
Nuestro Cdigo Civil se refiere a las cosas accidentales en
elartculo 1444, que dice que tienen tal calidad aquellas que,
sinser de la esencia o de la naturaleza, las partes pueden agregar
oincorporar al acto jurdico a travs de clusulas especiales.
16. REQUISITOS DE LOS ACTOS JURDICOS
Hemos mencionado que todo acto jurdico debe contener cier-tos
elementos esenciales para su existencia jurdica.
Por otra parte, el acto que nace a la vida del derecho
debecumplir con ciertas condiciones para tener una existencia sanay
producir sus efectos en forma estable. De lo anterior fluye
unadistincin tradicional en doctrina: requisitos de existencia y
re-quisitos de validez de los actos jurdicos.
A) Requisitos de existenciaLos requisitos de existencia son
indispensables para que el actonazca a la vida del derecho, para
que exista como tal y produz-ca efectos. Si faltan, el acto es
jurdicamente inexistente, por loque no produce efecto alguno.
Tienen la calidad de requisitos de existencia los siguientes:
lavoluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para
laexistencia del acto, como es el caso, por ejemplo, de la
escriturapblica en el contrato de compraventa de bienes races.
Algunosomiten las solemnidades, pues consideran que en los actos
solem-nes la voluntad debe manifestarse a travs de la solemnidad,
con locual quedaran stas comprendidas dentro del requisito
voluntad.
Hay, en consecuencia, una estrecha relacin entre los ele-mentos
esenciales de los actos jurdicos y los requisitos de exis-tencia.
Lo que constituye un elemento de la esencia es, al mismotiempo, un
requisito de existencia del acto jurdico.
B) Requisitos de validezLos requisitos de validez del acto
jurdico son necesarios paraque ste tenga una vida sana y produzca
sus efectos en formaestable.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
La omisin de un requisito de validez no impide que el actonazca;
que produzca sus efectos. Pero nace enfermo, con un vi-cio que lo
expone a morir si es invalidado.
Requisitos de validez son: la voluntad no viciada, el
objetolcito, la causa lcita y la capacidad. Asimismo, la ley exige
enciertos casos una solemnidad como un requisito de validez delacto
jurdico, como es, por ejemplo, la presencia de testigos h-biles en
el testamento.50
17. CLASIFICACIN DE LOS ACTOS JURDICOS
Los actos jurdicos admiten variadas clasificaciones, atendiendoa
diversos aspectos o puntos de vista, llamados en doctrina
cri-terios directivos.
Los criterios directivos son numerosos. Nos referimos en
estetrabajo slo a los ms importantes.
A) Atendiendo al nmero de partes cuya voluntad es necesaria
paraque el acto jurdico se forme: actos jurdicos unilaterales y
actosjurdicos bilaterales
Actos jurdicos unilaterales son aquellos que para nacer a la
vidajurdica requieren solamente la manifestacin de voluntad deuna
parte. Por ejemplo, el testamento; la oferta; la aceptacin;la
renuncia de un derecho; la confirmacin de un acto nulo; laconcesin
de poder de representacin; la revocacin del poder;la ratificacin
del mandante al mandatario que se extralimitdel poder; la
ratificacin del dueo de la venta de una cosa aje-na; la aceptacin
de la herencia.
Actos jurdicos bilaterales son aquellos que para nacer a lavida
jurdica requieren la manifestacin de voluntad de dos par-tes. Por
ejemplo, los contratos; la tradicin; el pago efectivo osolucin; la
novacin; el matrimonio.
La doctrina designa al acto jurdico bilateral con el nombrede
convencin.
50 En lo relativo al estudio particular de los requisitos de
validez, hacemospresente que en el captulo de la voluntad nos
referimos a la voluntad viciada; enel captulo del objeto nos
referimos al objeto lcito, y en el captulo de la causanos referimos
a la causa ilcita. La capacidad la tratamos en la obra Teora del
ActoJurdico y Personas volumen II, de la cual somos coautores con
el profesor Alber-to Lyon P., como un atributo de la
personalidad.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Se define la convencin como el acuerdo de voluntades dedos
partes, con un propsito definido y caracterstico que pro-duce como
efectos la adquisicin, modificacin o extincin dederechos
subjetivos.
En el acto jurdico bilateral o convencin existen dos partes,que
tienen intereses diversos, enfocados hacia distintas direccio-nes.
Cuando ambas partes llegan a un acuerdo y manifiestan ental sentido
su voluntad, nace el acto jurdico bilateral.
Lo anterior se advierte claramente en los contratos, en
loscuales hay dos partes con intereses contrapuestos, que han
bus-cado ese mecanismo jurdico para dar satisfaccin a una
necesi-dad. Todo contrato es una convencin, a travs de la cual
sepretende crear derechos y obligaciones. La creacin de derechosy
de obligaciones es el efecto propio de los contratos.
Tambin se puede percibir con nitidez en el modo de adqui-rir el
dominio tradicin, que requiere, para nacer, el consentimien-to del
tradente y del adquirente. Una vez que la tradicin
adquieraexistencia jurdica va a operar los efectos propios de sta,
que son,por un lado, la transferencia del dominio del tradente al
adqui-rente; y por otro, la extincin de la obligacin de transferir
el do-minio que haba adquirido el tradente en virtud de un
ttulotranslaticio de dominio, efectos dobles que explican que la
tradi-cin puede observarse bajo dos perspectivas diferentes, cada
unade las cuales permite asignarle una distinta naturaleza. En
efecto,la tradicin se presenta como una convencin que permite la
ad-quisicin del dominio, o bien como una convencin que extingueuna
obligacin. Para el adquirente, la tradicin es un modo quele permite
adquirir el dominio de la cosa que le entrega el traden-te, y bajo
esta perspectiva constituye una convencin que persigueel traspaso
del dominio, o si se quiere, la modificacin de un de-recho, toda
vez que a travs de ella cambia la persona del titulardel dominio;
para el tradente, en cambio, la tradicin es equiva-lente al modo de
extinguir las obligaciones denominado pago efec-tivo o solucin, ya
que una vez que la efecta extingue la obligacinde dar la cosa, y
constituye a su respecto una convencin que per-sigue como propsito
la extincin de una obligacin.
Hemos dicho que para diferenciar el acto jurdico unilate-ral del
bilateral se atiende al nmero de partes cuya voluntades necesaria
para que el acto jurdico se forme.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Ntese que no hemos dicho el nmero de personas.Y ello porque es
posible que numerosas personas manifies-
ten una sola voluntad, con lo cual el acto no deja de ser
unila-teral.
La clasificacin de los actos jurdicos en unilaterales y
bilate-rales es estrictamente objetiva: atiende slo al nmero de
partes,independientemente del nmero de personas que manifiestansu
voluntad. As, por ejemplo, la renuncia de varios usufructua-rios al
derecho de usufructo es un acto jurdico unilateral. Endicho acto
hay una sola parte, aunque ella est constituida porms de una
persona.
En doctrina los actos unilaterales se clasifican, a su vez,
ensimples y complejos. Acto unilateral simple es el que emana dela
voluntad de una sola persona. Por ejemplo, el testamento.
Acto unilateral complejo es aquel que procede de varias
per-sonas fsicas que, no obstante, estn manifestando una
voluntadcomn. Por ejemplo, la oferta que hacen varias personas de
ven-ta de una casa, de la cual son propietarios en comn. Dicha
ofer-ta es un acto jurdico unilateral, pues a pesar de existir ms
deun interesado en su formulacin, todos estn manifestando
unavoluntad comn, sin que se observen intereses antagnicos
ocontrapuestos.51
Se llama autor a la parte cuya voluntad es necesaria para
darnacimiento al acto jurdico unilateral.
El trmino partes se reserva para aquellas personas que te-niendo
intereses antagnicos o contrapuestos, se ponen deacuerdo para dar
nacimiento a un acto jurdico bilateral.
Es importante destacar, finalmente, que no altera el carc-ter de
unilateral de un acto jurdico la circunstancia de que ste,para
producir la plenitud de sus efectos, pueda requerir, en cier-tos
casos, la manifestacin de voluntad de otra persona que nosea el
autor. Tal cosa ocurre, por ejemplo, en el testamento. Lasola
voluntad del testador basta para dar vida al acto jurdicounilateral
denominado testamento. Sin embargo, para que eseacto jurdico
produzca la plenitud de sus efectos ser necesario
51 Hay quienes consideran que en el ejemplo propuesto no hay un
acto jur-dico unilateral, sino varios actos jurdicos unilaterales,
constituidos, cada uno deellos, por la oferta individual de los
comuneros de vender su cuota.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
que el heredero testamentario, una vez muerto el causante,
ma-nifieste su voluntad de aceptar la herencia.
Queda claro, en todo caso, que el testamento y la aceptacinde la
herencia son dos cosas distintas y que la voluntad del he-redero no
se requiere para que el testamento nazca a la vida ju-rdica.
Volviendo a los actos jurdicos bilaterales, decamos que s-tos
reciben el nombre de convenciones.
El Cdigo Civil, segn se desprende de la sola lectura de
losartculos 1437 y 1438, hace sinnimos los trminos convenciny
contrato.
Dice el artculo 1437 que las obligaciones nacen ya del con-curso
de las voluntades de dos o ms personas, como en los con-tratos o
convenciones...; definiendo el artculo 1438 el contratoo
convencin.
La conjuncin o utilizada en las disposiciones citadas dejade
manifiesto que para el legislador contrato y convencin sonuna misma
cosa.
La doctrina, en cambio, diferencia claramente la convencindel
contrato, estableciendo entre ambos una relacin de gne-ro a
especie. La convencin es el gnero en tanto que el con-trato es una
especie dentro del gnero convencin. Todocontrato es una convencin;
en cambio, no toda convencin esun contrato. Por ejemplo, la
tradicin es una convencin, perono es un contrato.
Los efectos de la convencin pueden consistir en la
creacin,modificacin o extincin de un derecho. En cambio, los
efec-tos del contrato son ms reducidos: consisten en los derechos
yobligaciones que el contrato crea. Por eso se dice que el
contra-to es una convencin que crea derechos y obligaciones.
Bajo la perspectiva antes mencionada, el Cdigo Civil incu-rre en
un error al identificar los trminos convencin y contra-to, que la
doctrina distingue en trminos precisos. Sin embargo,la asimilacin
del contrato a la convencin no presenta proble-mas en la prctica,
desde el momento que los principios y re-glas generales por los
cuales se rigen tanto las convenciones quecrean derechos
(contratos) como las que los modifican o extin-guen, son los
mismos. La crtica que se hace al Cdigo es, pues,meramente
conceptual.
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Antes de terminar esta clasificacin debemos decir
algunaspalabras en relacin con los actos jurdicos llamados
plurilate-rales.
La doctrina moderna agrega a la clasificacin clsica,
quedistingue entre actos jurdicos unilaterales y bilaterales, otra
ca-tegora de actos: los llamados actos jurdicos plurilaterales,
queson aquellos que para nacer requieren la manifestacin de
vo-luntad de ms de dos partes.
Un ejemplo de acto jurdico plurilateral lo encontramos enla
novacin por cambio de acreedor, que requiere la manifesta-cin de
voluntad de tres partes: del deudor; del tercero que acep-ta la
nueva obligacin que contrae en su favor el deudor, y delacreedor
que consiente en liberar de la obligacin primitiva aldeudor (art.
1631 N 2 del Cdigo Civil).
B) Atendiendo a que la produccin de los efectos del acto
jurdicopuede o no encontrarse subordinada a la muerte del autor o
de unade las partes: actos jurdicos entre vivos y actos jurdicos
por causade muerte
Actos jurdicos entre vivos son aquellos que para producir
losefectos que les son propios no requieren por su misma
natura-leza la muerte del autor o de una de las partes.
Por regla general, los actos jurdicos son entre vivos; la
ex-cepcin est constituida por los actos jurdicos por causa demuerte
o mortis causa, que son aquellos que por su misma na-turaleza
requieren como supuesto necesario e indispensable paraque el acto
produzca los efectos que le son propios la muertedel autor o de una
de las partes. En esta categora de actos seencuentran el testamento
y el mandato destinado a ejecutarsedespus de la muerte del
mandante.
La sola definicin del testamento que contempla el artcu-lo 999
del Cdigo Civil deja en evidencia el carcter de mortiscausa que
tiene dicho acto, cuando dice la ley que la disposi-cin de bienes
que hace el testador tendr pleno efecto despusde sus das,
conservando ste, mientras viva, la facultad de revo-car las
disposiciones contenidas en l.
En lo relativo al carcter de mortis causa del mandato desti-nado
a ejecutarse despus de la muerte del mandante, y queconstituye un
tipo o especie de mandato, cabe hacer presente
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
que por regla general dicho contrato es entre vivos, pues no
re-quiere, por naturaleza, la muerte de una de las partes para
pro-ducir los efectos que le son propios; por el contrario, la
muertede una de las partes acarrea, por norma general, su
extincin.La ley contempla, sin embargo, la posibilidad de que el
manda-to suponga, precisamente, la ejecucin de un acto que
necesa-riamente deba realizarse despus de la muerte del mandante,en
cuyo caso los efectos propios del mandato estn subordina-dos a la
muerte de ste (art. 2169 del Cdigo Civil).
Lo que hace que un acto sea entre vivos o mortis causa es
lanecesidad que ste puede o no tener de que se verifique la muer-te
del autor o de una de las partes, para lo cual hay que atendera la
naturaleza del acto. La compraventa y la generalidad de
loscontratos son actos entre vivos, pues todos ellos, por su
mismanaturaleza, producen sus efectos sin que sea necesaria la
muer-te de nadie. Ello no obsta a que las partes otorguen el
carcterde mortis causa a un acto que por su naturaleza no lo es, lo
queocurrira, por ejemplo, en el contrato de compraventa en quese
estipula que la obligacin del vendedor de hacer la tradicinde la
cosa vendida o la obligacin del comprador de pagar elprecio se har
exigible slo despus de la muerte de uno u otro.
C) Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el acto
jurdicopara quienes lo ejecutan: actos jurdicos a ttulo gratuito y
actosjurdicos a ttulo oneroso
Actos jurdicos a ttulo gratuito son aquellos que se celebran
enbeneficio exclusivo de una persona o de una parte. Por ejemplo,el
contrato de donacin. Actos jurdicos a ttulo oneroso son aque-llos
que se celebran teniendo en consideracin la utilidad o be-neficio
de ambas partes. Por ejemplo, el contrato de compraventa.
En el contrato de donacin que ponamos como ejemplo deacto
jurdico a ttulo gratuito, el donante, por mera liberalidad,se
desprende de un bien en beneficio del donatario, sin que stedeba
darle nada a cambio. Slo el donatario reporta beneficioo utilidad
del contrato. El donante, lejos de obtener utilidad al-guna, se va
a empobrecer, pues disminuye su patrimonio.
En la compraventa, tpico contrato a ttulo oneroso, se tie-ne en
consideracin la utilidad o beneficio de ambas partes. Elvendedor,
si bien se desprende de una cosa, recibe, a cambio,
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
el precio; y el comprador, a cambio del precio que entrega, va
aincorporar a su patrimonio la cosa comprada.
D) Atendiendo a que el acto jurdico puede o no producir sus
efectosde inmediato y sin limitaciones: actos jurdicos puros y
simplesy actos jurdicos sujetos a modalidad
Actos jurdicos puros y simples son aquellos que producen
susefectos de inmediato y sin limitaciones, constituyendo la
reglageneral.
Actos jurdicos sujetos a modalidad son aquellos cuyos efec-tos
estn subordinados a una modalidad.
Se definen las modalidades como las clusulas que se incor-poran
a un acto jurdico con el fin de alterar sus efectos norma-les. Por
ejemplo, las partes estipulan una condicin de quedependa el
nacimiento de un derecho o un plazo para el ejer-cicio del
mismo.
Las principales modalidades son la condicin, el plazo y
elmodo.
La doctrina agrega la representacin y la solidaridad,
puesalteran los efectos normales del acto jurdico en que
inciden.52
E) Atendiendo al contenido de los actos jurdicos: actos
jurdicosde familia y actos jurdicos patrimoniales
Los actos jurdicos de familia son aquellos que ataen al estadode
las personas o a las relaciones del individuo dentro de la
fa-milia. Por ejemplo, el matrimonio; el reconocimiento que haceel
padre, la madre o ambos de la filiacin no matrimonial delhijo; la
adopcin.
Los actos jurdicos patrimoniales son aquellos que tienen
porfinalidad la adquisicin, modificacin o extincin de un dere-cho
pecuniario, es decir, de un derecho apreciable en dinero.Por
ejemplo, el contrato de mutuo; el pago de una deuda.
F) Atendiendo a que el acto jurdico puede o no subsistir por s
mismo:actos jurdicos principales y actos jurdicos accesorios
Actos jurdicos principales son aquellos que subsisten por s
mis-mos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o
de
52 Ver N 226.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
apoyo. Por ejemplo, la compraventa. Actos jurdicos accesoriosson
aquellos que para poder subsistir necesitan de un acto prin-cipal
que les sirva de sustento o de apoyo, al cual acceden.
Los actos accesorios se clasifican en actos de garanta y enactos
dependientes. Los actos jurdicos de garanta se denomi-nan
cauciones. Las cauciones se constituyen para asegurar
elcumplimiento de una obligacin principal, de tal manera queno
pueden subsistir sin ella (art. 46 del Cdigo Civil). Son
cau-ciones, por ejemplo, la prenda, la hipoteca, la fianza.
Los actos jurdicos dependientes son aquellos que si bien
nopueden subsistir sin un acto principal, no persiguen asegurar
elcumplimiento de obligacin alguna. Por ejemplo, una capitula-cin
matrimonial celebrada antes del matrimonio en virtud dela cual los
esposos pactan la separacin total de bienes. Dichacapitulacin no
puede subsistir sin el acto principal: el matri-monio.
Es oportuno destacar que los actos jurdicos accesorios nopueden
subsistir, es decir, mantener la vida o seguir vivien-do sin un
acto jurdico principal que les sirva de apoyo; peropueden tener
existencia jurdica con anterioridad al actoprincipal.
Normalmente los actos accesorios de garanta o caucionesse
constituyen con posterioridad o coetneamente con el actojurdico
principal. Pero es posible que se constituyan antes delacto al cual
acceden. Tal cosa puede ocurrir, por ejemplo, en lahipoteca para
garantizar obligaciones futuras (art. 2413 del C-digo Civil).
La capitulacin matrimonial celebrada antes del matrimo-nio por
la cual se pacta la separacin total de bienes precede,por su misma
naturaleza, al matrimonio que le sirve de apoyo.Es posible, en
consecuencia, que el acto accesorio exista antesque el acto
principal. Pero es imposible que subsista sin ste.Faltando en
definitiva el acto principal, el accesorio caduca,muere.
G) Atendiendo a que la ley puede o no exigir formalidades para
sucelebracin: actos jurdicos solemnes y actos jurdicos no
solemnes
Los actos jurdicos solemnes son aquellos que estn sujetos a
laobservancia de ciertas formalidades especiales requeridas,
sea
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
para la existencia misma del acto, sea para su validez, de
talmodo que su omisin trae como consecuencia la inexistenciadel
acto o su nulidad.
Los actos jurdicos no solemnes son aquellos que no estnsujetos a
requisitos externos o formales para su existencia o parasu
validez.
Un ejemplo de acto jurdico solemne es la compraventa deun bien
raz, que debe otorgarse por escritura pblica (art. 1801del Cdigo
Civil). La escritura pblica se requiere para la exis-tencia misma
de la compraventa, constituyendo el nico medioa travs del cual las
partes pueden manifestar su voluntad decomprar y vender,
respectivamente.
H) Atendiendo a que el acto puede o no encontrarse regulado
porla ley: actos jurdicos nominados y actos jurdicos
innominados
Actos jurdicos nominados o tpicos son aquellos que por
sutrascendencia socioeconmica se encuentran regulados porla ley, lo
que significa que sta seala el supuesto de hechoal cual atribuye
efectos jurdicos y determina stos. Por ejem-plo, todos los
contratos que reglamenta el Cdigo Civil; el tes-tamento.
Actos jurdicos innominados o atpicos son aquellos que pesea no
estar contemplados por el legislador, pueden adquirir exis-tencia
jurdica en aplicacin del principio de la autonoma pri-vada, que
reconoce a los particulares el poder o facultad de crearrelaciones
jurdicas. Los actos innominados o atpicos que noatentan contra la
ley, el orden pblico y las buenas costumbres,producen los efectos
queridos por las partes; rigindose en lono previsto por ellas por
las reglas generales a que se sujetanlos actos y declaraciones de
voluntad.
Han surgido as en la vida jurdica contratos no tipificadospor la
ley, como es, por ejemplo, aquel a travs del cual se trans-fiere a
un futbolista profesional de un club a otro.
Lo importante de esta clasificacin es que los actos nomina-dos
producen los efectos establecidos por la ley cuando tipificael
acto, aunque las personas que los celebren no los hayan esti-pulado
o, aun ms, los ignoren.
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
53 Otras clasificaciones de los actos jurdicos seran las
siguientes: Actos jurdi-cos de disposicin y actos jurdicos de
administracin. Los primeros, segn la doctrinafrancesa representada
por Planiol, son aquellos que comprometen definitivamenteel
porvenir de un ente econmico. Por ejemplo, las enajenaciones,
hipotecas, ser-vidumbres son actos de disposicin, pues comprometen
definitivamente el por-venir econmico de un bien. En cambio, los
actos de administracin nocomprometen definitivamente el porvenir de
un bien, sino por un tiempo corto,y son frecuentemente renovables.
Tienen tal carcter, por ejemplo, los arrenda-mientos. Actos
jurdicos abstractos y actos jurdicos causales. Los actos jurdicos
abs-tractos son aquellos que se caracterizan porque ni expresan la
causa del negocio,ni la llevan incorporada en s, debiendo buscarse
la misma en una relacin extra-a a l. Por ejemplo, los actos
jurdicos cambiarios. Los actos jurdicos causales,por la inversa,
tienen su eficacia subordinada a una causa material como
elementotpico del negocio (Federico Puig Pea: I. Tratado de Derecho
Civil Espaol (2), Ma-drid, Editorial Revista de Derecho Privado, ao
1958, pgs. 471 y ss.).
Los actos innominados, en cambio, producen solamente losefectos
que las partes han previsto expresamente o que pudie-ran
desprenderse de la intencin que tuvieron las partes paracelebrar el
acto.53