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Actas Policiales - Venezuela1. Introduccin2. Acto policial de
investigacin3. Importancia del Acta policial4. Fundamento
constitucional del acto policial Constitucin bolivariana5. Cmo se
redacta el Acta de procedimiento o Parte informativo6.
Conclusiones7. Bibliografa8. AnexosIntroduccin-*El estudio y la
lectura que se procesa en cada accionar dentro de las leyes y
normas de los procedimiento de investigacin policial, debe llevar
una rigurosidad en cuanto a los escritos, narracin o crnica, que
permiten una evaluacin mas cnsona de los hechos que se manejan en
los distintos escenarios de presuncin delictiva, permitiendo a cada
funcionario exigirse en todos los levantamientos de experticias
cuando se redacta un acta policial como fundamento legal.
-*El Acta Policial debe ser redactada con absoluta
imparcialidad, en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las
diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas, obtener
el mximo de informacin acerca de los autores del hecho, Es el
respaldo legal de la actuacin policial que avalar el procedimiento
ante la sociedad, la superioridad, y la institucin reguladora de
las leyes del estado, es como la mencin de las evidencias
colectadas en el sitio del suceso, la lectura de los derechos del
imputado que liberara todo el accionar para el proceso sancin del
cual ser inculpado o sometido a una evaluacin procesal
judicial..
-*En este estudio se enfatiza; la tipologa, importancia,
estructura y fundamentos de cada una de estas actas policiales, y
como debe ser su proceso de redaccin, en cuanto a la normativa
legal que estipula el cdigo orgnico procesal penal en sus
articulados, herramienta especfica para el desarrollo del proceso
de investigacin en el Ministerio Pblico y los Tribunales.
Acto policial de investigacin
-* Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes
describen la morfologa del fenmeno abordado en tiempo y espacio,
con la identificacin de sus partcipes; funcionarios, victimas,
testigos y sospechosos en caso de ser posible, as como la mencin de
las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de
custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de
aprehensin en flagrancia. Es la radiografa del proceder
policial.
ACTA POLICIAL
-* Es la conducta desplegada por la autoridad de polica en el
curso de un hecho punible, expresada a travs de un medio escrito
(actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es)
criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses.
-*Es la narracin de un hecho, de un procedimiento, de una
entrevista o de un suceso que ha presenciado el Funcionario o un
hecho en el cual ha participado.
-*Es el documento mediante el cual el Funcionario deja
constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa
efectuada.
-*Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento,
cada averiguacin, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial
y en lo posible, el Acta Policial observar las siguientes
reglas:EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto
de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin
quitar ni agregar nada, La integridad personal del Funcionario se
refleja en la veracidad y exactitud del Acta. Debe relatar los
hechos que conoci, como lo conoci, a qu hora, identificar
plenamente a quien le inform y plasmar lo que le inform, debe
identificar plenamente a la vctima o vctimas, as mismo a los
posibles testigos. Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando
nota individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa.
Debe obtener el mximo de informacin acerca de los autores del
hecho, de las caractersticas fisonmicas, de las vestimentas, de las
armas, de las caractersticas especiales de estos y de los vehculos
utilizados en caso de haberlos.
LA SECUENCIA: El Acta Policial debe ser redactada en forma
ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de
las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las
realiz, sin saltos que creen lagunas.
LA BREVEDAD: El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe
extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la
investigacin y al acusador o Fiscal del Ministerio Pblico. El Acta
Policial debe ser lo ms corta posible, explcita, sin adornos
innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar
repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea
fcilmente comprensible.
LA IMPARCIALIDAD: El Acta Policial debe ser redactada con
absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos
para que desvirten la investigacin o que la inclinen a favor o
perjuicio de alguien en particular. El Funcionario debe plasmar los
hechos tal cual como los conoci, sin alterar nada, y debe tener en
cuenta que l no es Juez ni Fiscal ni Defensor, es simplemente es un
investigador. Nunca debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para
que perjudique o favorezca a alguien en particular o que disimule
la comisin de un delito tratando de convertir el agresor en vctima
o viceversa.
LA FORMA CORRECTA: El Acta Policial debe estar redactada en
forma correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los
correspondientes artculos del COPP que la sustentan y avalan y
durante la redaccin, nombrando los artculos del COPP que avalen la
actuacin relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin
errores ortogrficos, limpios y bien presentados.
LA PRESENTACIN: No existe ningn Artculo de Ley que obligue a
presentar el Acta Policial en computador, por lo tanto el Acta
puede ser plasmada en manuscrito, a mquina de escribir o en
computadora, no obstante con los avances de la tecnologa y la ayuda
que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta
manera, pero en caso de carecer de este equipo, podr plasmarse,
repito, en mquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de
presentarla con excelente ortografa y caligrafa, con los mrgenes y
sangras adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.
EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL: Quiero expresar
en esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas,
sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminologa propia
del sistema jurdico, sin adoptar expresiones, trminos o palabras
que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Cal
hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como
consecuencia una falsa interpretacin por ejemplo:1. Utilizar la
palabra ATRACO, sustituyendo la palabra apropiada y legal que sera
ROBO
2. Utilizar la palabra escopetin por escopeta, (En este caso, se
comete un grave dao ya que ni el Cdigo Penal ni la Ley sobre armas
y explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se
fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del
delincuente).
3 Definir un arma de fuego de fabricacin artesanal, que puede
ser catalogada como Pistola de un can liso de fabricacin rustica,
por CHOPO.
As, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas,
aumentativas de Cal, folclricas o exageradas o le damos una
terminologa propia que desvirta el propio significado que tratamos
de expresar.
No debemos definir un arma de fuego como El hierro, El Chopo, el
vehculo como La Nave, o la Moto como La Mula o simplemente cuando
incautamos droga, definirla como Perico, Nieve o al traficante como
Jbaro.
Todos esos trminos nos los reservamos para nuestros propios
conocimientos sin tratar de popularizarlos a travs del Acta
Policial
Importancia del Acta policial -*Por medio del Acta policial, el
Funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del
rendimiento obtenido
-*Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que
le servir en un futuro para documentarse cuando realice otra
investigacin que se relacione con la anterior.
-*Cuando sea citado a declarar por la Fiscala o por un Tribunal
sobre algn procedimiento efectuado. -*Sirve el Acta policial para
las estadsticas particulares del Funcionario pues de ella podr
desglosar cuantas detenciones practic en un mes o en un ao, cuantas
armas recuper, cuanta droga incaut, cuantos vehculos recuper.
-*Mediante el las Actas Policiales, la Divisin de Operaciones
elabora Estadsticas Generales.
-*Por supuesto que las estadsticas individuales le servirn al
Funcionario a la hora de reclamar un reconocimiento o un Ascenso.
Con las copias de las Actas Policiales en mano, Usted podr
demostrar cuantos Procedimientos realiz, cuanta droga incaut,
cuantos vehculos recuper, cuantas armas blancas y de fuego decomis,
cuantas aprehensiones flagrantes practic. -*Es el respaldo legal de
la actuacin policial que avalar el procedimiento ante la sociedad,
la superioridad, el Ministerio Pblico y los Tribunales.
-*El Funcionario debe aprenderse los Artculos del Cdigo Orgnico
Procesal Penal que obligatoriamente utilizara en el Acta Policial
como fundamento legal, debe saber estos artculos para tener pleno
conocimiento el porqu los utiliza, cuando los debe utilizar y
tambin cuando no los debe utilizar, por ejemplo:
-*En todo tipo de Acta Policial debe utilizar los artculos 112 y
303.
-*El Artculo 248 y el numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar
en un Acta, solamente cuando practica una aprensin.
-*El numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar en toda Acta
cuando practica una aprensin.
-*En un Acta Policial simple o genrica, no debe utilizar este
artculo 248, ya que no hay aprehensin. Tampoco debe utilizar el
numeral 8 del Art. 117
-*En una detencin por el 250, debe utilizar el numeral 8 del
Art. 117, pero no el 248 por cuanto no hubo flagrancia.
TIPOS DE ACTAS POLICIALES
Acta policial de mero trmite administrativo. Art. 55 CN Acta
policial de investigacin penal. Art. 110 COPP Acta policial de
flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44, n 2 CN.
ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL
Lugar, fecha y hora de iniciacin del acto.
Identidad de las personas que intervienen.
Motivo del acta.
Indicacin de las diligencias realizadas y sus resultados.
Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de
actuacin), la cual se firmar previa lectura y si alguno no pudiere
o no quisiere firmar se har mencin de ello.VICIOS DE LAS ACTAS
POLICIAL
VICIO DEL OMNISCIENTE. El instructor sabe ms que los personajes.
VICIOS DEL DEFICIENTE. El narrador comunica solo lo que ve, oye o
le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista del
aquiescente. EL NARRADOR conoce lo mismo que sus personajes.
NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL
Tiene carcter de documento administrativo.
Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en
blanco.
No se borra ningn error, se salva al final.
Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o
realizado en su presencia.
Fundamento constitucional del acto policial Constitucin
bolivarianaArtculo 55 Toda persona tiene derecho a la proteccin por
parte del Estado a travs de los rganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes. OMISSIS Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn
la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de
seguridad estar limitado por principios de: Necesidad,
Conveniencia, Oportunidad y Proporcionalidad, Conforme a la
ley.
FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTA POLICIALCDIGO ORGNICO PROCESAL
PENAL
Artculo 117 (reglas para actuacin policial) Las autoridades de
polica de investigaciones debern detener a los imputados en los
casos que este Cdigo ordena, cumpliendo con los siguientes
principios de actuacin:
Hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y
en la proporcin que lo requiera la ejecucin de la detencin;
No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en
peligro la vida o la integridad fsica de personas, dentro de las
limitaciones a que se refiere el ordinal anterior;
No infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el
momento de la captura como durante el tiempo de la detencin;
Informar al detenido acerca de sus derechos;
Asentar el lugar, da y hora de la detencin en un acta
inalterable.
QUE DEBE HACER EL O LA JUEZ (A) FRENTE A LAS ACTAS POLICIALES Y
LAS EVIDENCIAS CRIMINALSTICAS CONFORME AL COPP
Artculo 282 22Control Judicial las Pruebas Apreciacin de Al Juez
de Control le corresponde Las pruebas se apreciarn por el controlar
el cumplimiento de los tribunal segn la sana crtica en el
principios y garantas establecidos observando las Penal, en la
Cdigo Procesal reglas de la lgica, los conocimientos Constitucin de
los cientficos y las mximas de la Repblica, tratados, convenios o
experiencia acuerdos internacionales suscritos por la Repblica y
practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de
las partes y otorgar autorizaciones.
QUE DEBE HACEREL O LA JUEZ (A) FRENTE A LAS ACTAS POLICIALES Y
LAS EVIDENCIAS CRIMINALSTICAS CONFORME AL COPP
Artculo 199 197 Presupuesto de de Apreciacin Licitud la las
pruebas de las Pruebas Los elementos de conviccin solo tendrn que
las pruebas puedan ser Para valor si han sido obtenidos por un
medio lcito e incorporados al apreciadas por el tribunal, su
prctica proceso conforme a las debe efectuarse con estricta
disposiciones de este cdigo. Observancia de las disposiciones
establecidas en este Cdigo.
REFLEXIN RECOMENDACIN
- *El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias
criminalsticas y su justa valoracin hacen posible una justicia
expedita. Para ello, tenemos que educar.
Cmo se redacta el Acta de procedimiento o Parte informativo
-*Se recomienda realizar un relato cronolgico que incluya todas
las tareas que se realizaron desde que se tom conocimiento del
hecho presuntamente delictivo, hasta la conclusin del
procedimiento.
-* Lo ms conveniente es que el acta sea redactada en el lugar
del hecho, sobre todo en los hechos graves, lo que implica el
traslado de los elementos adecuados para trabajar. Como no tenemos
la costumbre institucional de trabajar en la redaccin en el mismo
lugar, suele elegirse la comodidad de la Comisara para confeccionar
el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados
en el lugar del hecho.
-* La ventaja de trabajar en el lugar del hecho es que tenemos
todos los elementos a la vista y todas las personas que intervienen
para la posterior firma, la desventaja es el movimiento del lugar
que no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentracin.
No existe ningn impedimento en redactar el acta en forma
manuscrita. Trabajar en la dependencia policial ofrece mayor
tranquilidad y concentracin, pero cualquier olvido no puede ser
remediado pues solo contamos con los apuntes que hemos levantado y
la memoria, tambin es est la dificultad de la firma de los
intervinientes, quienes generalmente se retiran del lugar del hecho
y se resisten a esperar en la dependencia mientras se confecciona
el acta de procedimiento.
LAS DIFICULTADES OBSERVADAS EN LA REDACCIN DEL ACTA SON LAS
SIGUIENTES: Dificultad para mantener el orden en el relato: En
virtud de que son muchos los datos que se deben volcar en el acta,
resulta difcil la organizacin clara del escrito. El acta de
procedimiento contiene la inspeccin ocular, los datos dispersos
dificultan la comprensin del lector.
Omisiones involuntarias en su contenido: Si se carece de orden
para trabajar podemos caer en omisiones que van a dificultar el
propsito primordial del procedimiento, que es recoger huellas y
elevarlas a la condicin de prueba en el proceso.1. PARTE DE UN ACTA
POLICIAL DE UN ACTA POLI--Corresponde a la identificacin de la
Institucin a la cual pertenece el funcionario que realiza el
acta.Ejemplo (Centrar en pgina):
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POLICIA DEL ESTADO COJEDES
COMANDANCIA GENERAL
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES PENALES
2. LUGAR Y FECHA DE REDACCION
-Corresponde al lugar, fecha de redaccin del acta y fecha
clsica, no tiene que ver con el lugar y fecha de los hechos
narrados.
Ejemplo (Centrar en pgina):
San Carlos, Cojedes 05 de febrero del 2013Aos 193 y 1443.
ENCABEZAMIENTO
-Corresponde a la identificacin del Funcionario responsable del
procedimiento, quien narra los hechos en primera persona; tambin
este espacio lleva la base legal del acta.
Ejemplo: -*Con esta misma fecha, siendo las 01:30 hrs. de la
tarde, compareci por ante este despacho, el funcionario INSPECTOR
JEFE PEDRO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N V-16.998.000,
Jefe de la Divisin Antiterrorismo de Policojedes y de conformidad
con los artculos 112 y 169 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, deja
constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente
procedimiento.
4. DESARROLLO DEL ACTA
-En esta parte van los intervinientes (funcionarios actuantes,
testigos, victimas), as como una relacin sucinta de los actos
realizados.TIPO Ia. LUGAR, FECHA Y HORA en que se obtuvo la
informacin y una breve explicacin del hecho punible que se indica
en la Informacin: Puede ser de las centrales de radio de diferentes
estaciones fijas y mviles, Por llamadas telefnicas, por
indicaciones de la vctima, por indicacin de un testigo o por que el
mismo funcionario que observa el hecho punible. Ejemplo: -*Siendo
las 04:45 horas de la tarde del da de hoy 10/02/04, encontrndonos
de servicio en la sede de la Divisin Antiterrorismo de Nuestro
Cuerpo Policial, ubicada en el Sector San Pedro, se recibi llamada
radiofnica efectuada por la centralista de guardia de la
Comandancia General, quien nos informo que segn llamada telefnica
recibida en esa central de radio, efectuada por una persona de voz
de sexo masculino quien no aporto identificacin personal por miedo
a represalias, quien manifest que en una residencia de color azul,
donde funciona un billar, ubicado en el callejn Carabobo del barrio
23 de enero de esta ciudad, se encontraba un sujeto delgado,
moreno, vestido con una bermuda de color beige y una franela de
color negra expendiendo drogas en el referido local.
b. FUNCIONARIOS ACTUANTES Y UNIDAD EN QUE SE DESPLAZAN: Aqu van
los nombres y apellidos de los funcionarios que acompaan al jefe de
la comisin, con indicacin del que conduce la unidad en caso de
haberlas.
Ejemplo: -Vista esta informacin se conformo comisin policial al
mando del suscrito integrada por los siguientes funcionarios: DTGDO
JUAN ACOSTA, DTGDO ISRAEL ROMERO, AGENTE FRANCISCO CASTELLANO, AGTE
(BRIG. FEM.) MARISELA BUITRAGO, AGTE CARLOS BAUTE Y EL C/1JOSE LUIS
RODRGUEZ, como conductor de la unidad radio patrullera P-20031.
TIPO II
C. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE OBTUVO LA INFORMACIN: Donde se
encontraban de servicio (una unidad, una moto, una bicicleta, un
semoviente, un puesto policial o en recorrido de patrullaje a pie)?
Funcionarios actuantes, sitio exacto de ubicacin, Cmo se obtuvo la
informacin? y una breve explicacin del hecho punible que se
indica.
Ejemplo:
-Siendo las 04:45 horas, de la tarde del da de hoy 10/02/04,
encontrndome de servicio al mando de la unidad P-20031 conducida
por el C/1RO JOSE LUIS RODRGUEZ, en compaa de los siguientes
efectivos (tambin se aceptan "y como auxiliares los efectivos")
DTGDO JUAN ACOSTA, DTGDO ISRAEL ROMERO, AGENTE FRANCISCO
CASTELLANO, AGTE (BRIG.. FEM.) MARISELA BUITRAGO, AGTE CARLOS BAUTE
realizando labores de patrullaje por el permetro de la ciudad,
especficamente, en la calle "el tropezn" del Barrio Tierra negras,
se recibi llamada radiofona efectuada por la centralista de guardia
de la Comandancia General, quien nos informo haber recibido una
llamada telefnica en esa centra de radio, efectuada por una persona
de voz de sexo masculino quien no aporto identificacin personal por
miedo a represalias, quien manifest que en una residencia de color
azul, donde funciona un billar, ubicado en el callejn Carabobo del
barrio 23 de enero de esta ciudad, se encontraba un sujeto delgado,
moreno, vestido con una bermuda de color beige y una franela de
color negra expendiendo drogas en el referido local.
d.- RELACIN SUCINTA DE LOS ACTOS REALIZADOS: En esta parte va
redactado, todo lo que se hizo luego de haber recibido la
informacin que dio origen al procedimiento, culminado por lo
general con la (s) aprehensin (es) de imputado(s) y con la coleccin
de evidencias.
e.- CULMINACIN DEL ACTA: Se termina siempre con el traslado y la
entrega en la oficina receptora, en nuestro caso la Direccin de
Investigaciones Penales (D.I.P.E.)
Ejemplo:-Ya canalizado el procedimiento en su totalidad se
trasladaron los Imputados, las evidencias y los ciudadanos testigos
hasta la sede de la Direccin de Investigaciones Penales (DIPE) de
nuestro cuerpo policial siendo recibido por C/2do MANUEL BONAPARTE
(Jefe de los Servicios de guardia). Es todo.
f.- FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:Ejemplo:INSPECTOR PEDRO
PEREZ
DTGDO. JUAN ACOSTA DTGDO ISRAEL ROMERO
AGTE. FRANCISCO CASTELLANO AGTE. (B F) MARISELA BUITRAGO
AGTE CARLOS BAUTE C/1RO JOSE LUS RODRIGUEZ
Fundamentos legales de las actas policiales-*En materia Penal,
las actas policiales son esenciales en la primera etapa como es la
preparatoria en donde se deben tener un formalismo primordial en la
recoleccin de todos los elementos de conviccin para que en el
primer momento el Fiscal del Ministerio Publico evalu para realizar
su acto conclusivo respectivo. Una de las maneras que tiene
conocimiento los rganos de seguridad del Estado de un hecho punible
es a travs de LA DENUNCIA.
-*Pudindose formular verbalmente o por escrito y deber contener
la identificacin del denunciante, la indicacin de su domicilio o
residencia, la narracin circunstanciada del hecho, el sealamiento
de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan
presenciado o que tengan noticia de l, todo en cuanto le constare
al denunciante.
-*En este sentido es preciso e importante destacar que las actas
policiales de debe tener cuidado con la relacin de hechos que se
hagan en las mismas por cuanto, no en todos los casos penales se
trabaja igual, a continuacin partes del formalismo respecto a cada
materia:
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: las actas policiales
adems de lo que corresponde a las reglas de actuacin policial
contenidas en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, debern hacer mencin
a que se impuso al adolescente aprehendido de sus derechos
constitucionales contenidos en el numeral 5 del artculo 49 de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley
Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.
CONTRA LA CORRUPCIN: de acuerdo a lo establecido en la ley
contra la corrupcin, en salvaguardar las normas que rijan la
conducta que deban asumir las personas sujetas de si misma, con
fundamento en los principios honestidad, transparencia,
participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas
y responsabilidad consagrados en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.
AMBIENTAL: los requisitos mnimos que debe contener el acta
policial en materia ambiental depender del hecho punible de que se
trate, en esta materia se tiene que tener conocimiento tcnico
primordial para la buena elaboracin de las actas policiales es
recomendable que el Fiscal del Ministerio Publico este guiando (su
deber ser) la elaboracin de la misma.
DROGAS: por ser una materia especial es de suma importancia
indicar con especificidad la manera como se incauta esa sustancia,
es decir, si es dentro de un equipaje perteneciente a determinada
persona, se debe dejar expresa constancia del porque esa persona es
abordada y sometida a un chequeo tanto corporal como de su
equipaje, de igual manera indicar las caractersticas de dicho
equipaje. Es fundamental que el funcionario indique con detalle la
cantidad y caractersticas de la droga incautada, y el lugar donde
fue hallada, con la finalidad de que se pueda individualizar la
conducta de cada uno de los aprehendidos.
VIOLENCIA DE GNERO: Debe significarse la obligatoriedad de los
rganos receptores de denuncia, a los fines de dictar las
correspondientes medidas de proteccin y seguridad, as como de
realizar las diligencias urgentes y necesarias, al igual que
preservar los procedimientos ESPECIALSIMOS en casos de
aprehensiones en flagrancias, el cual los rganos receptores deben
verificar si el hecho no tiene ms de veinticuatro (24) horas de
haberse realizado, si es as estos tienen doce (12) horas para
verificar la denuncia y aprehender en flagrancia al infractor. De
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
-*Sin embargo, como crtica constructiva, he parpado y he
observado desidia y falta de inters en los Funcionarios para
aprender y aplicar los conocimientos y sobre manera una total
negligencia y flojera para escribir, leer, estudiar y aprender a
redactar, lo que se traduce en una gran "Flojera mental que trae
como consecuencia que las decisiones judiciales son otorgan la
libertad a imputados y acusados por fallas en el Acta Policial.
-*Por ltimo, es importante que el funcionario actuante sea el
mismo que realiza el acta, ya que en la prctica es sabido que
quienes redactan el acta son funcionarios que no participaron en el
procedimiento, sino que en muchos casos su labor exclusiva es esta,
lo que trae como consecuencia que en el acta policial se cometan
tantos errores.FUNDAMENTAL:
El Acta debe ser plasmada a nombre del Funcionario que realiz el
procedimiento, sin perjuicio a que este Acompaado de uno de mayor
jerarqua, ya que l que realiz el Procedimiento es quien tiene
conocimiento del mismo y por lo tanto el responsable de La
actuacin.
En el encabezamiento del Acta Policial, se pone la hora en que
el funcionario se presenta al Despacho a rendir su informe
En el relato del procedimiento, se coloca la hora en que se
realizo
Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, A qu hora
se hizo el procedimiento, cunto tiempo se gasto en el
procedimiento, que tiempo se tarde desde el sitio del procedimiento
hasta el Despacho, tomando en cuenta el tiempo que tard en tomar
nota o ejecutar el procedimientos, esto es de vital
importancia.
En el relato se deben mencionar:
Donde se encontraba cuando se enter del hecho
Quien o quienes le acompaaban
En que Unidad o vehculo se desplazaba
A Los testigos ubicados e identificados, se les deben tomar
todos los datos,
Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripcin
de estas, detalladamente y mencionar el sitio donde se colecto, el
estado que estaban y quien la ubico.
El Acta debe ir sellada por el Despacho, cuidando que el sello
al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar en un sitio donde
no altere informaciones tan vitales como la fecha.
Adems de la fecha en nmero, al encabezar el acta, se repitiera
la fecha en letras.
El Acta Policial de ir firmada por el Funcionario Exponente, los
Funcionarios actuantes y el Funcionario receptor y en caso de que
est presente el Fiscal del Ministerio Pblico, tambin debe
firmar.
Nota: Insisto que Acta policial debe ser presentada por el
Funcionario actuante, quien nunca debe delegar esta responsabilidad
en tercera persona, secretario o sumariado.Conclusiones-*La
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo
285 concede la titularidad de la accin Penal al Ministerio Pblico,
lo que reafirma el Artculo 11 del Cdigo Orgnico Procesal penal, y
en su Artculo 108 lo establece como atribuciones del Ministerio
Pblico. Por otra parte, se explica de una forma simple y sencilla
todo lo relacionado con el Acta Policial, anexando los Artculos del
Cdigo Orgnico Procesal Penal que obligatoriamente deben estar
mencionados en esta por ser los que ordenan al Funcionario actuante
en un procedimiento o al investigador de una causa, plasmar Acta
Policial, as mismo, establecer normas en el procedimiento
policial.
1. Dirigir la investigacin de los hechos punibles y la actividad
de los rganos de polica de investigaciones para establecer la
identidad de sus autores y partcipes.2. Ordenar y supervisar las
actuaciones de los rganos de polica de investigaciones en lo que se
refiere a la adquisicin y conservacin de los elementos de
conviccin.-*As mismo, el COPP, en su Artculo 111 establece las
Facultades que Corresponde a las autoridades de polica de
investigaciones penales, bajo la direccin del Ministerio Pblico, la
prctica de las diligencias conducentes a la determinacin de los
hechos punibles y a la identificacin de sus autores y partcipes y
para poder llevar una correlacin en funcin a cada investigacin
efectuada a un hecho punible se deben establecer el Acta Policial
en sus tres modalidades: La genrica, que se debe utilizar en todo
tipo de diligencia de investigacin o procedimiento policial. El
Acta para detencin en flagrancia. Acta para detencin sin
flagrancia, autorizada por un tribunal.
Bibliografa
http://elcomisarionessi.blogspot.com/2009/01/el-acta-policial.html#comment-form
https://sites.google.com/site/documentospoliciales/home/sumarios-delic/el-acta-de-procedimiento.
http://promotoresaragua.blogspot.com/2013/02/elaboracion-de-actas-o-procedimientos.html.
asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/.../Fundamentos-Legales-
www.UNES.edu.ve/.../Custodia/.../Redaccin-ACTAS-POLICIALES. Cdigo
Orgnico Procesal Penal/Ley de reforma parcial / (G.O. 5930E,
04/09/2009)
Cdigo orgnico procesal penal publicado en la gaceta oficial n
5.208 extraordinario de 23 de enero de 1998. Gaceta oficial no
36.860 del 30 de diciembre de 1999 Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.Anexos
Autor:
Maritza Prez
Enviado por:Saut Paul Latouche Coello
[email protected] del Poder Popular para la Educacin
Superior Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ (Ncleo San Carlos)
San Carlos, Junio del 2013FACILITADOR:
Abg. Mara Bolvar
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