UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDADCENTRO DE
FORMACIONES- UNES, SEDE CATIAPNF: T.S.U. Investigacin
PenalTRAYECTO: EspecialSECCIN: 3B, Ambiente: 23 Sede
ViejaASIGNATURA: Actas y Documentos Policiales
FACILITADORA: DISCENTES:Lic. Vicenta Fernndez Lus Pericaguan
C.I: V-20.098.627 Javier Laguna C.I: V-19.556.216 Gregory Villasmil
C.I: V-19.368.362
Caracas, 28 de enero de 2015.INTRODUCCINEl Derecho Procesal
Penal tiene un carcter primordial como un estudio de una justa e
imparcial administracin de justicia, posee contenido tcnico jurdico
donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad
discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que
seguir, un ordenamiento preestablecido de carcter tcnico.
Garantiza, adems la defensa contra las dems personas e inclusive
contra el propio Estado.El Derecho Procesal Penal tiene sus propias
caractersticas que permiten diferenciarlo de otras ramas del
Derecho.Cuando mencionamos las caractersticas del Derecho Procesal
Penal durante su evolucin podramos citar muchos autores que
clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho
Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones
corresponden a un Derecho Procesal Penal ms evolucionado y en el
que la clasificacin de sus caractersticas se ha realizado
analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que
rigen esta rama del Derecho.Por tanto es necesario que se realice
un anlisis de las caractersticas de aquella evolucin que se da a
travs de los tiempos antes de poder analizar las modernas
definiciones existentes sobre las caractersticas actuales del
Derecho Procesal Penal y, adems se tendra que conocer de manera
indispensable acerca de las dos funciones histricas, de las cuales
resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y
sistema inquisitorio.
1. QU ES EL DERECHO PENALDERECHO PENAL- Es la rama del Derecho
Publico Interno relativo a los Delitos, Las Penas y las Medidas de
Seguridad; que tienen como objetivo inmediato la Creacin y la
Conservacin del Orden Social.Se establece que el Derecho Penal es
una rama del Derecho Pblico, en virtud de que al cometerse el
delito, se forma la relacin entre el Delincuente y el
Estado.Denominacin.- En trmino Derecho Penal, no es el nico con el
que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de
Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo,
estos ltimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a
confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingos entre
crmenes, delitos y faltas. Respecto al segundo, se entiende que el
derecho ha sido elaborado para la defensa de la sociedad.El Derecho
Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de normas jurdicas
establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas y las
Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.Derecho Penal
en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar, consiste en la
Facultad del Estado de conminar la realizacin del delito con penas
y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.2. CONTROL SOCIAL?
El control social tiene como objetivo mantener a grupos sociales
dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten
un nmero de normativas bsicas que contribuyan a generar estilos de
vida organizados y no conflictivos. En este sentido, las
regulaciones ms claramente visibles respecto a la idea de control
social son aquellas que se expresan a travs de leyes, estatutos y
regulaciones formales que todos los miembros de una sociedad deben
cumplir de igual modo. Estas medidas son creadas y aceptadas por el
conjunto de la sociedad ya que son explcitamente establecidas. El
control social explcito tambin puede estar relacionado con los
intereses polticos y la anulacin de las expresiones polticas de
diversos grupos de la sociedad, aunque tales situaciones pueden
entrar en el marco de lo implcito en determinadas ocasiones.
3. EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL:
Es obvio que el derecho, como orden coactivo de conducta humana,
es una de las formas de control social. Al Derecho se le aplican
tanto la definicin como las caractersticas generales de todo
control social. Pero si queremos llegar a precisar y distinguir al
Derecho del resto de los controles sociales, es necesario analizar
sus caractersticas especficas y diferenciadoras.
4. CONTROL SOCIAL FORMAL:Son las que se implementan a travs de
estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas.
Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras
instituciones por medios explcitamente coactivos, que van desde las
sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. Los medio
formales son manifestaciones que tienen alto grado de precisin y
organizacin. En stos se observa una jerarqua de autoridades que son
las encargadas de crear las normas. En los estados de derecho los
objetivos y mecanismo de control social estn recogidos en la
legislacin explcita (la constitucin).Se ejerce por las
instituciones que integran el sistema penal, Polica, Fiscala y
Tribunales y los centros penitenciarios (control punitivo) est muy
vinculado al Derecho por cuanto se dirige a las personas que han
vulnerado las normas sociales e incurrido en conductas que han sido
tipificadas por la ley como delictivas. Sus agentes actan de modo
coercitivo e imponen sanciones estigmatizantes que atribuyen al
individuo el singular status de desviado, delincuente . Este
comienza a funcionar entonces cuando ya la instancia informal ha
fallado. Sus estrategias fundamentales son la prevencin y la
represinSin embargo, tambin se puede clasificar el control social
de acuerdo a la actividad coactiva del Estado de la siguiente
forma:A.- Control Social Persuasivo: es una clase de control social
que induce a los integrantes del grupo a adecuarse a las normas
establecidas, pero no cuenta para su cumplimiento con el apoyo del
aparato coactivo estatal. Se trata de persuadir o convencer por
distintos medios a los integrantes del grupo, para que acten
conforme a las normas del mismo. Por ello se afirma, que se
manifiesta de manera espontnea, a travs de la actuacin de los
diferentes rganos de control social que enumeramos con
anterioridad. Por ejemplo, la familia intenta transmitir los
valores morales y las costumbres a sus integrantes. Si esta
institucin social lograra su cometido, se aliviaran muchos de los
serios problemas sociales que agobian a nuestro pas.B.- Control
Social Coactivo: es un tipo de control social que cuenta con el
aparato coactivo del Estado para exigir que sean cumplidas las
normas establecidas. En este sentido, el nico control social
coactivo es el Derecho, por cuanto se produce una violacin de las
normas jurdicas, se cuenta con el apoyo de la fuerza coactiva del
Estado para exigir su cumplimiento. Uno de los elementos esenciales
del Estado, es que ste goza del monopolio del uso de la fuerza en
una sociedad. Pues bien, ese ente denominado Estado est al servicio
del cumplimiento forzoso de las normas jurdicas.En la clase de
controles sociales persuasivos, quedan todos los dems controles
sociales que se ejercen en la sociedad.5. CONTROL SOCIAL
INFORMALES:Son aquella que no estn institucionalizadas, se ejerce a
travs de manifestaciones que no alcanzan un cierto grado de
precisin y regularidad. No hay una organizacin que nos permita
jerarquizar autoridades creadoras de dichas normas, as pues,
tenemos como ejemplo los medios de comunicacin social, las normas
morales, la costumbre, las reglas de trato social, la moda, entre
otros. stas no tienen una formalizacin a travs de normas o leyes
escritas, pero son ms importantes que los formales porque
transmiten hbitos, normas y valores determinados.Los agentes del
Control Social Informal son los que intervienen en la socializacin
de los individuos, la que comienza en edades tempranas y se va
reforzando y perfeccionando en la medida que stos van madurando e
integrndose a la sociedad. Constituyen verdaderos instrumentos de
los cuales se vale la sociedad y la clase que est en el poder para
ejercer su dominacin sobre el resto de la sociedad, imponiendo sus
normas de conducta, valores morales y ticos y su ideologa, de
acuerdo a las funciones que realicen cada uno de ellos.Tratan de
condicionar al individuo, a adaptarlo a las normas sociales, de
disciplinarlo a travs de un largo y sutil proceso que comienza en
sus primeros ncleos (familia), pasa por la escuela, la profesin,
las instancias laborales y culmina con la obtencin de su actitud
conformista, interiorizando el individuo las pautas y modelos de
conducta transmitidos y aprendidos, en esto radica, precisamente,
su eficacia.stos no tienen carcter estatal u oficial, de ah su
carcter informal. Ellos son la familia, la escuela, la religin, las
organizaciones de masas y sociales, los centros de trabajo y los
medios de comunicacin masiva entre otros.La Familia : Es el primer
grupo de referencia para el ser humano, en su seno el individuo no
slo nace, crece y se desarrolla sino tambin va adquiriendo las
primeras nociones de vida e incorpora, a travs de las relaciones
afectivas con los adultos, vivencias de amor, de respeto, de
justicia y de solidaridad.La escuela: Se le atribuye un papel
fundamental al igual que a la familia. A ella se integra el
individuo en edades tempranas, cuando ya est preparado para salir
del seno familiar y adquirir otros tipos de conocimientos a travs
de la enseanza y el contacto con personas ajenas que son portadoras
de otros valores. En esta etapa comienza a manifestarse ya la
influencia del grupo, cuyas pautas debe aceptar el individuo con el
objetivo de formar parte de l, o por el contrario, no aceptarlas,
por no corresponderse estas con sus patrones de conducta y
normas.Comenta Gppinger que en numerosas investigaciones pedaggicas
y sociolgicas, que se han realizado sobre la relacin entre la
escuela y el comportamiento social de los individuos, se han
constatado conexiones del fracaso escolar con la irregularidad
social.La Religin: Esta siempre se caracteriz por ser un
instrumento de dominacin muy fuerte, tan es as que cuenta con un
Estado propio (El Vaticano). En pases como el antiguo Egipto, por
ejemplo, los sacerdotes influan de tal manera en la sociedad que
incluso los gobernantes se sometan a ellos y eran los que
prcticamente determinaban las polticas del Estado.La religin, en
algunas regiones o pases tiene un fuerte arraigo dentro la sociedad
a tal punto que la orientacin religiosa de los Estados se hace
constar en las leyes constitucionales y cuenta con centros de
enseanza importantes a los que los miembros de la sociedad aspiran
al objeto de obtener una formacin profesional de consideracin.Las
organizaciones de masas: Estn insertas dentro de la sociedad como
una forma de organizacin de los individuos, tienen sus propias
reglamentaciones y aplican sanciones morales a aquellos que se
desvan del cumplimiento de las normas establecidas por la
sociedad.Los grupos informales y la comunidad: Constituyen
mecanismos independientes del control social informal y tienen una
influencia directa sobre los individuos por ser all donde stos se
desenvuelven. Su rechazo o aceptacin resulta de vital importancia
para los individuos en su desarrollo social.Mecanismos y
estrategias del control social expresados a travs del medio
televisivo.La sociedad utiliza distintos tipos de mecanismos para
lograr la aceptacin de las normas ticas, sociales y jurdicas por
los individuos, ellos son: las instituciones, las estrategias y las
sanciones (ticas, sociales y jurdicas) que se imponen a los
ciudadanos cuando han violado los niveles normativos, con el
objetivo de reprimir estas conductas y evitar que el resto de los
miembros de la sociedad comentan hechos similares.Las instituciones
se encuentran integradas a la sociedad y son las encargadas de
hacer cumplir las normas de manera voluntaria u obligatoria, son la
familia, la escuela, la Polica, etc.Las estrategias a travs de las
cuales se manifiesta el control social son la socializacin, la
prevencin y la represin.- Socializacin: se trata de la interaccin
entre el individuo y la sociedad, durante la cual esta transmite
sus valores, intereses y normas a las personas y las llevan a
conformar su personalidad. Este proceso se desarrolla de modo
continuo por medio de una progresiva diferenciacin, centralizacin,
afianzamiento y canalizacin , por lo que est asociada al control
social informal.- Prevencin: se refiere a evitar de diferentes
formas (educacin, informacin, campaas, etc) que determinadas
conductas no afines con el sistema normativo de la sociedad se
produzcan.- Represin: es castigar las conductas que vulneran ese
sistema de normasAunque las estrategias de prevencin y de represin
son atribuidas al control social formal, consideramos que tambin se
manifiestan en el control social informa
6. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENALEl Derecho Procesal es un
conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso,
con la nica finalidad de la aplicacin de las leyes de fondo, o
derecho sustancial.El Derecho Procesal se ocupa tambin de la
competencia, y la regula; as como la actividad de los jueces.
Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.En el Derecho
Procesal Penal tambin existe un conjunto de normas que regulan el
proceso desde el inicio hasta la finalizacin del proceso. Tiene la
funcin de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario)
las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias
particulares de cada caso concreto.El Derecho Procesal Penal es
aqulla disciplina jurdica encargada de proveer de conocimientos
tericos, prcticos y tcnicos necesarios para comprender y aplicar
las normas jurdicas-procesal-penales, destinadas a regular el
inicio, desarrollo y culminacin de un Proceso Penal.En sntesis, es
el conjunto de normas jurdicas que regulan el desarrollo del
Proceso Penal.7. FASES DEL PROCESO PENAL:Consta de tres fases,
etapas o perodos: Preparatoria, Intermedia y del Juicio Oral y
Pblico. 1) Fase Preparatoria: el Ministerio Pblico, titular de la
accin penal, pero no de la verdad absoluta, es el Director del
Proceso. El Juez vigila, observa, examina, supervisa y controla. Es
decir, el fiscal del Ministerio Pblico no posee un poder superior y
extenso. Las partes pueden realizar y solicitar la prctica de las
diligencias y actos procesales que consideren menester para
demostrar sus asertos. El fiscal del Ministerio Pblico lo har para
decidir si hay elementos para concluir en una imputacin concreta.
La defensa, indudablemente, para desvirtuar los hechos imputados.
El imputado (defensa material) podr hacer peticiones sin necesidad
de requerir asistencia de abogado. Sin embargo, lo aconsejable es
que est acompaado de un letrado. Esta fase o etapa es de suma
importancia. Ninguna autoridad policial puede dictar una orden de
apertura; tan solo puede y debe asegurar los elementos precisos que
permitan la investigacin del hecho. El proceso penal actual es
acusatorio, pero no es absoluto. Si bien el desarrollo es oral, las
actuaciones deben ser ntegramente documentadas; de lo contrario,
sera imposible cumplir con lo preceptuado en el artculo 304 del
Cdigo Orgnico Procesal Penal.2) Fase Intermedia: Se le denomina
intermedia, porque est entre la fase de investigacin o
introductoria y la fase del juicio oral y pblico. Su valor reside
que segn la decisin tomada por el Juez de Control, pender que haya
o no debate oral, esto es: juicio oral y pblico. La fase
intermedia, se despliega en la nombrada audiencia preliminar. Nace
cuando el Ministerio Pblico concluye la investigacin.El
requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio
(acusacin); el archivo de la averiguacin o en un sobreseimiento.
Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos. El
defensor puede rebatir la acusacin por considerar que el hecho
imputado no constituye delito, o porque la misma carece de
fundamentos serios, o porque los elementos recabados tienen un
origen ilcito. La vctima puede impugnar el sobreseimiento. Como lo
expresa el Dr. Jorge Villamizar Guerrero, en su obra Lecciones del
Nuevo Proceso Penal: la fase intermedia cumple la funcin de
discusin o debate preliminar sobre los actos o requerimientos
conclusivos de la investigacin. Esta etapa se desarrolla en un solo
acto procesal. Es en sta etapa donde se decide si habr o no
juicio.3) Fase del Juicio Oral y Pblico: Se materializa
plenariamente la prueba y se concretan los principios ms
importantes del debate oral y pblico: el principio de la oralidad,
de la publicidad, de concentracin, de la inmediacin, contradiccin y
de igualdad procesal. Interviene la figura del juez profesional y
del escabino. Solo el juez que haya presenciado el debate oral est
obligado a sentenciar. Si el Juez de Juicio, presencia el debate, y
absuelve al acusado, no obstante, por lo complejo del caso o por lo
avanzado de la hora, se ampara en el lapso de los diez das, para
dictar completa la sentencia, como la pauta el artculo 365 del
Cdigo Orgnico Procesal Penal, y por causa ajena a su voluntad, no
firma l la sentencia, Tendr que ordenarse de nuevo la celebracin
del Juicio Oral y Pblico? An cuando se haya absuelto al acusado,
pensamos, que deber decretarse la nulidad absoluta o plena de dicha
sentencia, y ordenarse la celebracin de un nuevo juicio oral y
pblico; caso contrario, se compelera el principio de la
inmediacin.8. QU ESTABLECE EL CDIGO ORGNICO PROCESAL PENAL DE LA
APREHENSIN POR FLAGRANCIA E INDICAR EL ARTCULO?
Artculo 234. DefinicinPara los efectos de este Captulo, se tendr
como delito flagrante el que se est cometiendo o el que acaba de
cometerse. Tambin se tendr como delito flagrante aqul por el cual
el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la
autoridad policial, por la vctima o por el clamor pblico, o en el
que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir
con fundamento que l o ella es el autor o autora.En estos casos,
cualquier autoridad deber, y cualquier particular podr, aprehender
al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregndolo o entregndola a la autoridad ms
cercana, quien lo pondr a disposicin del Ministerio Pblico dentro
de un lapso que no exceder de doce horas a partir del momento de la
aprehensin, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitucin de la
Repblica en relacin con la inmunidad de los diputados o diputadas a
la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados.
En todo caso, el Estado proteger al particular que colabore con la
aprehensin del imputado o imputada.
Artculo 235. Procedimiento EspecialEn los casos de flagrancia se
aplicar el procedimiento especial previsto en el Ttulo II del Libro
Tercero.
COPP LIBRO II TTULO I SECCIN I DE LA INVESTIGACIN DE OFICIO:
Artculo 265. Investigacin del Ministerio PblicoEl Ministerio
Pblico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la
perpetracin de un hecho punible de accin pblica, dispondr que se
practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar
su comisin, con todas las circunstancias que puedan influir en su
calificacin y la responsabilidad de los autores o autoras y dems
partcipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetracin.
Artculo 266. Investigacin de la PolicaSi la noticia es recibida
por las autoridades de polica, stas la comunicarn al Ministerio
Pblico dentro de las doce horas siguientes y slo practicarn las
diligencias necesarias y urgentes.Las diligencias necesarias y
urgentes estarn dirigidas a identificar y ubicar a los autores o
autoras y dems partcipes del hecho punible, y al aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.
COPP LIBRO II TTULO I SECCIN II DE LA DENUNCIA:Artculo 267.
FacultadesCualquier persona que tenga conocimiento de la comisin de
un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del
Ministerio Pblico o un rgano de polica de investigaciones
penales.
Artculo 268. Forma y ContenidoLa denuncia podr formularse
verbalmente o por escrito y deber contener la identificacin del o
la denunciante, la indicacin de su domicilio o residencia, la
narracin circunstanciada del hecho, el sealamiento de quienes lo
han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que
tengan noticia de l, todo en cuanto le constare al o la
denunciante.En el caso de la denuncia verbal se levantar un acta en
presencia del o la denunciante, quien la firmar junto con el
funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita ser
firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con
facultades para hacerlo. Si l o la denunciante no puede firmar,
estampar sus huellas dactilares.
Artculo 269. Obligacin de DenunciarLa denuncia es obligatoria:1.
En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisin de
ella sea sancionable, segn disposicin del Cdigo Penal o de alguna
ley especial.2. En los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas,
cuando en el desempeo de su empleo se impusieren de algn hecho
punible de accin pblica;3. En los mdicos o mdicas y dems
profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u
otra clase de lesiones, abortos o suposicin de parto, y cualquier
otra circunstancia que haga presumir la comisin de un delito, hayan
sido llamadas o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su
arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darn parte a la
autoridad.
Artculo 270. ExcepcionesLa obligacin establecida en el artculo
anterior no corresponde:1. Al o la cnyuge, a los ascendientes y
descendientes consanguneos, afines o por adopcin, hasta el segundo
grado, inclusive, del pariente partcipe en los hechos.2. Al tutor o
tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
COPP LIBRO II TTULO I SECCIN III DE LA QUERELLA:
Artculo 274. LegitimacinSlo la persona, natural o jurdica, que
tenga la calidad de vctima podr presentar querella.Artculo 275.
FormalidadLa querella se propondr siempre por escrito, ante el juez
o jueza de control.Artculo 276. RequisitosLa querella contendr:1.
El nombre, apellido, edad, estado, profesin, domicilio o residencia
de l o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el
querellado o querellada.2. El nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del querellado o querellada.3. El delito que se le
imputa, y del lugar, da y hora aproximada de su perpetracin.4. Una
relacin especificada de todas las circunstancias esenciales del
hecho.Los datos que permitan la ubicacin de l o la querellante sern
consignados por separado y tendrn carcter reservado para el
imputado o imputada y su defensa.Artculo 277. Diligenciasl o la
querellante podr solicitar a l o la fiscal las diligencias que
estime necesarias para la investigacin de los hechos.CONCLUSIN:
El derecho a la defensa est consagrado en los artculos 49,
numeral 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, 8 numeral 2, literales c, d, e y f de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos; y 14, numeral 3, literal b y d
del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, 12 del
Cdigo Orgnico Procesal Penal.
El derecho a la defensa est inmerso dentro de los principios del
debido proceso y la presuncin de inocencia, y opera segn el
principio nulla probatio sine defensione. Igualmente, la defensa e
igualdad son caractersticas fundamentales en un sistema acusatorio
y suponen el reconocimiento de la bilateralidad del derecho a la
defensa, es decir, que ste no corresponde nicamente al demandado o
acusado sino tambin a quien demanda o acusa, este sistema exige que
para que se pueda probar una acusacin debe existir defensa, en caso
contrario no puede considerarse probado el delito.
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:
Delgado Salazar, Roberto. Las Pruebas en el Proceso Penal
Venezolano. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas 2004.
Leer ms:
http://www.monografias.com/trabajos59/consultor-tecnico-penal-venezuela/consultor-tecnico-penal-venezuela2.shtml#xconcl#ixzz3QDwa8R9h
http://www.monografias.com/trabajos84/el-control-social/el-control-social.shtml