1 ACTA Nº 15/2015 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) D. ASIER ARROITA LAFUENTE (BILDU) D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero INTERVENTORA Dª Izaskun Sarasola González En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de Diciembre de dos mil quince y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
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ACTA Nº 15/2015 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL ... · 2016-03-10 · acta de la sesion ordinaria celebrada por el ayuntamiento pleno el dia 30
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ACTA Nº 15/2015
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 2015
ALCALDE
D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)
SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE
Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)
D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE)
D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)
Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)
SRS./AS CONCEJALES/AS
D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)
D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)
D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)
D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)
D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)
D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)
D. ASIER ARROITA LAFUENTE (BILDU)
D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
INTERVENTORA
Dª Izaskun Sarasola González
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de Diciembre
de dos mil quince y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia
del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados,
con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da
fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
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1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION
CELEBRADA EL DIA 29 DE OCTUBRE
Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión celebrada el día 29 de
octubre de 2.015.
2º INFORME ANUAL DE LA INTERVENCION MUNICIPAL EN
RELACION CON LOS REPAROS (FISCALIZACION)
Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la sesión
celebrada por la Comisión de Organización el día 21 de diciembre de 2.015.
Visto el informe emitido por la intervención Municipal, que es textualmente
como sigue:
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Informe sobre resolución de discrepancias.
En aplicación del artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la modificación
introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración local, se procede a la emisión del informe sobre resolución de discrepancias.
El artículo 218 citado establece que el informe “(…) atenderá únicamente a aspectos y cometidos
propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o
conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
(…)
3.El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar , en su caso, los
informes justificativos presentados por la Corporación Local”.
A la fecha de emisión del presente informe los acuerdos adoptados en contra de reparos son:
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1º ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 20/04/2015,
por el que se aprobó “(…)1. Darse por enterado del informe de sostenibilidad emitido por el
interventor Municipal.
2. Levantar el reparo de ilegalidad interpuesto por el Interventor Municipal y aprobar el
expediente de modificación presupuestaria 2/ADICIO0315, por importe de 101.672,77€,
financiado con Remanente de Tesorería 2014 (concretamente, Remanente para Gastos con
Financiación Afectada)., que se distribuye así:
Partida a dotar: 1/011/82301, “Anticipos al Personal”, por importe de 101.672,77
euros)
Fuente de financiación: Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada
El acuerdo se adoptó por unanimidad.
En el informe de fiscalización I0321604.15 se advirtió que :”(…) Se interpone reparo de
ilegalidad suspensivo (art. 70-3.c)) a la propuesta de “conceder , a todos los trabajadores/as del
Ayuntamiento de Ortuella que la hubieran devengado y continúen en activo y que así lo soliciten,
el anticipo de la cuantía restante de la paga extra de diciembre 2012 , siendo el momento de su
devolución antes de finales de diciembre de 2015, sin perjuicio de que pudiera ser susceptible de
prórroga” por las siguientes razones:
i. Ser, presunta y potencialmente, contraria Artículo 2 del RDLey
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
ii. Ser contraria a los artículos 2º del RD-ley 2608/1929 (sin compromiso
de devolución en 10 mensualidades; posible prórroga), y al artículo 83
del Decreto 30 de mayo de 1952 (personal interino, además del
personal funcionario y/o fijo).(…)”.
2º ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 29/10/2015,
por el que se aprobó “(…)1. Levantar el reparo suspensivo en base al artículo 70.3.c de la NF
10/2003 de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia, por omisión en el expediente de requisitos y trámites necesarios.
2. Aprobar el gasto correspondiente al traslado de escolares al Colegio Público
Otxartaga durante el curso 2.015/2.016”.
El acuerdo se adoptó por unanimidad.
En el informe de fiscalización I0851410.15 se advirtió que”(…) No obstante el punto anterior en
relación al análisis de la sostenibilidad financiera, y considerando que la propuesta de Alcaldía
supone la continuación en la prestación de una competencia impropia para la cual no se tramitó
el correspondiente expediente, se interpone reparo suspensivo en base al artículo 70.3.c de la NF
10/2003 de 2 de Diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia, por omisión en el expediente de requisitos y trámites necesarios. En concreto los
previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
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- Informe preceptivo sobre la inexistencia de duplicidades a solicitar a la Viceconsejería
de Relaciones Institucionales del departamento de Administración Pública y Justicia del
Gobierno Vasco.
- Informe preceptivo de la Diputación Foral de Bizkaia, como administración que ejerce la
tutela financiera.(…)”.
3º DECRETO DE ALCALDÍA nº 921, por el que se aprobó el gasto vinculado al expediente de
Agur Summer para el cual no se tramitó la aprobación de la actividad por el órgano competente en
los términos expuestos en el informe de fiscalización I0790210.15, incumpliendo la Base 17ª de la
Norma de Ejecución Presupuestaria. El reparo se interpuso a las facturas cuyo números de registro
son nº 1504( 276,24€), y la nº 1533 (181,50€).
4º DECRETO DE ALCALDÍA nº 1162, por el que se decretó en relación a la concesión
provisional de las subvenciones de educación 2015 “(…)PRIMERO.- Levantar el reparo de
ilegalidad presentado por la Interventora Municipal por incumplir el artículo 23 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.. (…)”.
En el informe de fiscalización I1100912.15 se advirtió que “(…) I.- El artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre establece que “El procedimiento para la concesión de subvención se
inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria
aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las
subvenciones convocadas…y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre…y que contendrán necesariamente el siguiente contenido…”
Fiscalizado el expediente se informa que no consta en el expediente aprobación de la
convocatoria de la subvención de referencia, interponiendo por la que suscribe REPARO DE
ILEGALIDAD a la propuesta presentada, por incumplir el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.(…).
4º DECRETO DE ALCALDÍA nº 1167, por el que se decretó en relación a la concesión
provisional de las subvenciones de cultura 2015 “(…)PRIMERO.- Levantar el reparo de
ilegalidad presentado por la Interventora Municipal por incumplir el artículo 23 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.. (…)”.
En el informe de fiscalización I1121412.15 se advirtió que “(…)I.- El artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre establece que “El procedimiento para la concesión de subvención se
inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria
aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las
subvenciones convocadas…y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre…y que contendrán necesariamente el siguiente contenido…”
Fiscalizado el expediente se informa que no consta en el expediente aprobación de la
convocatoria de la subvención de referencia, interponiendo por la que suscribe REPARO DE
ILEGALIDAD a la propuesta presentada, por incumplir el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.(…)”.
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Se da traslado del presente informe al Pleno del Ayuntamiento de Ortuella en aplicación
del artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la modificación
introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración local.
Posteriormente será remitido al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.”
El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado.
En el debate del presente punto del orden del Día se producen las siguientes
intervenciones:
Del Sr. Brull (IRABAZI), quien considera que se han de distinguir dos
supuestos: reparos interpuestos por falta de diligencia y otros en los que se trata de
casos en los que se resuelve una cuestión de justicia (como es el caso del
transporte en autobús) a fin de evitar que se elimine un servicio por el Gobierno
Vasco y que no se permita su prestación por el Ayuntamiento.
Del Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL), quien considera que se dan
supuestos muy lógicos y otros no tanto.
3º CESION DE DATOS AL GOBIERNO VASCO PARA LA
INSPECCION DE LAS VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL
Teniendo en cuenta la exposición del punto llevada a cabo por el Sr. Salicio
(PSE-EE), concejal de Urbanismo y Vivienda.
Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la sesión
celebrada por la Comisión de Territorio celebrada el día 23 de diciembre de 2.015.
Considerando que el art. 10 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda,
en relación con las competencias municipales señala lo siguiente:
3.– En los términos también previstos en esta ley, corresponden igualmente a los
ayuntamientos las facultades y potestades de intervención pública en materia de
inspección, adopción de medidas provisionales e intervención para garantizar el uso
adecuado de las edificaciones, así como de incidencia en el mercado de la vivienda, y el
ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.
4.– Las entidades locales de carácter territorial que por su dimensión o falta de recursos
tengan dificultad en el ejercicio, por sí o asociadas, de sus competencias en materia de
vivienda podrán encomendar o delegar el citado ejercicio en el órgano competente en
materia de vivienda del Gobierno Vasco o en la diputación correspondiente, de acuerdo
con lo prevenido en la legislación sobre procedimiento administrativo.
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Atendiendo a dicha disposición el Pleno del Ayuntamiento, por
unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
TERCER ACUERDO: 1. Encomendar al Gobierno Vasco la asistencia
en la función de inspección de las viviendas que gestiona el Ayuntamiento de
Ortuella en régimen de alquiler social.
2. Facilitar al Gobierno Vasco los datos necesarios para el desarrollo de
dicha función, con absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo se producen las siguientes
intervenciones:
El Sr. Brull (IRABAZI) recuerda su solicitud de un listado completo de
viviendas municipales. Por otro lado comenta que existe una plataforma
denominada STOP RUMORES que pretende evitar los rumores sobre uso
fraudulento de los servicios públicos y perseguir el fraude, que es minoría pero
que afecta a la generalidad de los usuarios de los servicios públicos.
El Sr. Iriondo (BOROBIL) considera que todo el control que se haga sobre
los bienes públicos está bien.
4º ALEGACIONES EN RELACION CON EL ESTUDIO
INFORMATIVO DE LA VARIANTE SUR FERROVIARIA.
Teniendo en cuenta la exposición del punto llevada a cabo por el Sr. Salicio
(PSE-EE), concejal de Urbanismo y Vivienda.
Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la sesión
celebrada por la Comisión de Territorio celebrada el día 23 de diciembre de 2.015.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal, que es textualmente
como sigue:
“D JESÚS URIARTE ARCINIEGA. ARQUITECTO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Alegaciones al “Estudio informativo de la Variante Sur de Bilbao
Primera Fase” presentado por el Subdirector General de Planificación
Ferroviaria J.B.S. DEL Ministerio de Fomento Ref. 5589.
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INFORME:
Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Ortuella, del 30 de
noviembre de 2015, ha sido remitido el Expediente de Información Pública y Audiencia
del “Estudio Informativo de la Variante Sur de Bilbao, Primera Fase”, a los efectos de
Estudio y alegaciones en su caso, dado que se establece un plazo de Un Mes para
presentar escrito al respecto, considerando la propuesta formulada como aceptable en
caso de no presentar alegaciones.
Analizado el documento del Estudio informativo de Variante Sur en lo que afecta
al ámbito del término Municipal de Ortuella, quedan claramente expuestos los trazados
viarios a realizar en los supuestos de efectuar la conexión del Túnel del Serantes con la
Línea C-2 en la Estación de Ortuella en vía única, en túnel, desde Hormigones
Encartaciones hasta el barrio de Zaballa, y conexión con la Línea C2 entre las estaciones
de Trapaga, por debajo de la AP-8.
Las dos soluciones propuestas por el término Municipal de Ortuella no pueden
ser aceptables dado que suponen un gran perjuicio para el conjunto de vecinos y vecinas
del Municipio, en cuanto a pérdida de calidad medioambiental, sin entrar a considerar el
riesgo que supone el paso de mercancías por el Casco Urbano de Ortuella. No parece
lógico y de buena gestión, quitar el tráfico de mercancías de los Municipios de la margen
izquierda, e introducir dicho tráfico en los Municipios de la Zona Minera (Trapaga-
Ortuella), con la justificación de tener que poner en funcionamiento la infraestructura del
Túnel de Serantes.
1. ALEGACIONES A LA SOLUCIÓN DE CONEXIÓN DEL TÚNEL CON LA
LÍNEA C-2 EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA
1.1. La propuesta de conexión en la Estación de Ortuella, no da respuesta técnica a la
eliminación del paso a nivel, cuya prioridad está establecida por el Ministerio desde
hace más de 15 años y actualmente no dispone de solución.
1.2. No es aceptable establecer una conexión viaria del tráfico de Mercancías en una
Línea Ferroviaria existente, manteniendo los pasos a nivel del Casco Urbano.
1.3. Peligro y riesgo por el estacionamiento temporal de los trenes de mercancías en el
centro de Ortuella para los vecinos y vecinas del entorno urbano.
1.4. El paso de los trenes de Mercancías por la Línea C-2 y por consiguiente por el casco
urbano de Ortuella (Avda. de la Estación, Sagrada Familia, Aiega, etc.) supondrá un
impacto ambiental negativo por el ruido que generan los convoyes, cuyas medidas
correctoras serán de difícil ejecución en cumplimiento de la Ley del Ruido vigente.
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1.5. El mantenimiento de la Línea C-2 en vía única entre la Estación de la Sagrada
Familia y la Estación de Trapaga para el paso de los trenes de Mercancías,
perjudicará el servicio de viajeros por dicha línea.
2. ALEGACIONES A LA CONEXIÓN DEL TÚNEL DEL SERANTES CON LA
LÍNEA C-2, ENTRE LAS ESTACIONES DE TRAPAGA MEDIANTE TÚNEL.
2.1. La solución propuesta no resuelve la eliminación del paso a nivel existente junto a la
Estación de Ortuella y ello supone potenciar la barrera urbanística que existe en la
actualidad por el paso a nivel con barrera.
2.2. La propuesta de conexión del Túnel del Serantes y el paso de mercancías por
Ortuella, deberá contener una solución urbanística de integración con el contexto
urbano de la Zona, eliminado el paso a nivel existente.
2.3. La solución del paso de trenes de mercancías por Ortuella, desde la salida del Túnel
del Serantes debe realizarse con el menor impacto visual y ambiental posible, y ello
supone proyectar en túnel soterrado en todo el Municipio, aceptando la propuesta del
trazado prevista en el Estudio. No obstante, entre el entronque del túnel en la zona
de Hormigones Encartaciones y la salida del túnel de Serantes, el trazado de la
plataforma viaria puede proyectarse en cobertura, o falso túnel, para evitar el
impacto en el Casco Urbano.
2.4. La entrada o acceso al futuro túnel previsto en la Zona de Hormigones Encartaciones
debe mantener el edificio del antiguo Horno de calcinación construido en ladrillo,
dado que dicho edificio está protegido como bien de interés cultural.
2.5. La solución de trazado de las vías para el paso de trenes de mercancías por Ortuella,
debe realizarse desde criterios de ordenación urbana integrado en el entorno
edificado de la zona, y con el condicionante de eliminar el paso a nivel existente y
dar una solución urbanística al mismo.
2.6. La construcción de una doble vía entre la estación de Sagrada Familia y el Apeadero
de Gallarta, que sirva como zona de espera de los trenes de mercancías para realizar
el cruce con la Línea C2 de pasajeros, supondrá un fuerte impacto ambiental
negativo en el centro urbano de Ortuella, no pudiendo establecer al respecto medidas
correctoras, exceptuando la construcción de un falso túnel en todo el tramo.
3. ALEGACIONES A LA CONEXIÓN EN OLABEAGA
3.1. La propuesta de la conexión del túnel del Serantes en Olabeaga, surge con la
finalidad de independizar los corredores de cercanías, Líneas C-1 y C-2, del corredor
de los trenes de mercancías. En lo que afecta al municipio de Ortuella, esta solución o
alternativa de trazado, es coincidente en trazado con la segunda propuesta (conexión
del túnel del Serantes con la línea c-2, entre las estaciones de Trapaga mediante túnel)
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al respecto de las mercancías, y las alegaciones son coincidentes con las definidas en
el punto 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.
CONCLUSIONES
Como conclusión, se alega, que el impacto ambiental que generará el paso de los
trenes de mercancías por el casco urbano de Ortuella a cielo abierto será muy negativo
para el futuro urbanístico del municipio, trasladando las molestias, que actualmente
generan dichos tresnes al paso por los cascos urbanos de los municipios de la Margen
Izquierda, a los municipio de la Zona Minera, con la única justificación de poner en
servicio el túnel del Serantes.
Y por otra parte, se propone que, considerando la infraestructura del túnel del
Serantes como una realidad a tener en cuenta, el trazado viario para los trenes de
mercancías se realice como una solución definitiva a futuro, teniendo en cuenta una
integración urbanística en el contexto urbano que afecta al municipio de Ortuella.
Se adjunta con el presente escrito la propuesta de Ordenación Urbanística para el
municipio de Ortuella, desde la salida del túnel del Serantes hasta el túnel en Hormigones
Encartaciones, eliminando el paso a nivel.”
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
CUARTO ACUERDO: Remitir al Ministerio de Fomento, como
alegaciones del Ayuntamiento de Ortuella al Estudio Informativo de la Variante
Sur de Bilbao – Primera fase, las contenidas en el informe emitido por el
Arquitecto Municipal.
Con anterioridad a la adopción del acuerdo se producen las siguientes
intervenciones:
Del Sr. Brull (IRABAZI), quien muestra su conformidad con el espíritu de
las alegaciones y la documentación. Ninguna de las preguntas les satisface de
forma definitiva (todas tienen un impacto ambiental en el territorio).
Del Sr. Docampo (BOROBIL), quien señala que esto es una muestra más
de que desde Madrid deciden cono se hacen las cosas y sólo se da la opción de
elegir entre lo que proponen. Priman intereses privados. Si hay algo positivo es la
cohesión municipal, habiéndose tenido en cuenta a la plataforma vecinal que
trabaja en ello .
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5º MOCION EN RELACION CON EL ESTUDIO INFORMATIVO DE
LA VARIANTE SUR FERROVIARIA
Considerando que el texto de la moción ha sido formulado por la plataforma
MEATZA y ratificado para su inclusión en el pleno por los grupos políticos
municipales.
Teniendo en cuenta la siguiente JUSTIFICACIÓN:
“La plataforma MEATZA considera que el " ESTUDIO INFORMATIVO
VARIANTE SUR DE BILBAO - PRIMERA FASE" aprobado por la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento el 12 de noviembre de
2015 no contempla tres alternativas, sino tres diferentes desarrollos de una sola
alternativa.
El Ministerio justifica esta solución como necesaria para eliminar las actuales
afecciones que sufren otros municipios. Pero las traslada de manera
discriminatoria y agravante a Ortuella y Trapagaran, causando numerosos
perjuicios en el entorno: peligrosidad, contaminación acústica, alto impacto visual
y medioambiental... Es injusto y carente de justificación que en beneficio de
intereses económicos particulares, nuevamente, nuestros municipios sumen otro
trastorno más a los ya sufridos por la construcción de infraestructuras anteriores
(A8, SuperSur, Eje del Ballonti) y la implantación de industria contaminante.
Asimismo, carece de justificación que las administraciones, una tras otra,
inviertan en nuestros municipios en proyectos megalómanos que no revierten en
el bienestar de la población, y que en cambio no se preocupen de mantener los
servicios públicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los y las vecinas.
La propuesta del Ministerio de Fomento coincide en gran parte con la solución
que el Gobierno Vasco presentó a principios del 2015 denominada “Alternativas
de conexión para la puesta en servicio del Túnel del Serantes”. Coinciden tanto en
la posibilidad de transportar las mercancías por la línea C2 como en la condición
sine qua non de la utilización del túnel de Serantes para dar salida a las
mercancías del Puerto. Esto último genera que, sin haberse estudiado otras
alternativas, nuestros municipios en una zona u otro sufran las consecuencias tan
negativas. Por lo tanto, instamos a estudiar otras opciones no lesivas para nuestras
vidas y entorno.”
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
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QUINTO ACUERDO: Se adoptan las siguientes decisiones en relación
con la Variante Sur de Bilbao:
1) El Ayuntamiento de Ortuella insta a la Secretaría General de
Infraestructuras del Ministerio de Fomento a que paralice el proceso de
aprobación del "ESTUDIO INFORMATIVO VARIANTE SUR DE
BILBAO - PRIMERA FASE", a que lo retire y a que redacte un nuevo
Estudio Informativo. Éste deberá contener más de una alternativa, no
imponer como condición necesaria y obligatoria la apertura del túnel de
Serantes, y que tal y como se comprometió por escrito en la carta remitida
al Ayuntamiento el 8 de abril de este año, “una vez estudiadas las
soluciones con el grado de detalle suficiente, convoque una reunión con
los ayuntamientos de Ortuella y Trapagaran, con el objeto de presentarlas
a nivel técnico, como paso previo a la información pública
correspondiente”.
2) El Ayuntamiento de Ortuella comunica a la Secretaría General de
Infraestructuras del Ministerio de Fomento que ante el "ESTUDIO
INFORMATIVO VARIANTE SUR DE BILBAO - PRIMERA FASE"
que ha aprobado provisionalmente, presentará alegaciones a su totalidad y
parciales en contra de las “tres alternativas” planteadas.
3) El Ayuntamiento de Ortuella pondrá a disposición de la plataforma
MEATZA sus servicios técnico-jurídicos habituales para ayudarla y
asesorarla en la redacción de las alegaciones en contra del "ESTUDIO
INFORMATIVO VARIANTE SUR DE BILBAO - PRIMERA FASE".
En caso de que estos servicios sean insuficientes, el Ayuntamiento se
compromete a afrontar los gastos de contratar (de manera consensuada
entre el Ayuntamiento y la plataforma) otros servicios técnico-jurídicos
externos.
4) El Ayuntamiento de Ortuella comunica al Ministerio de Fomento su
negativa y oposición a que los trenes de mercancías transcurran
provisionalmente por la línea C2. Asimismo, recuerda al Secretario
General de Infraestructuras su compromiso por escrito en la carta remitida
al Ayuntamiento el 8 de abril a que el túnel de Serantes no se ponga en
servicio de manera provisional.
5) El Ayuntamiento de Ortuella insta al Departamento de Medio Ambiente y
Política Territorial del Gobierno Vasco y a la Secretaría General de
Infraestructuras del Ministerio de Fomento a que antes de presentar
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cualquier otra nueva solución o alternativa, parcial o definitiva, lo
comunique y consensue con los Ayuntamientos y la ciudadanía de los
municipios afectados.
6) El Ayuntamiento de Ortuella invita al trabajo conjunto entre los
Ayuntamientos y plataformas vecinales de los municipios afectados.
7) Solicitamos al Ayuntamiento de Ortuella que solicite al Gobierno Vasco
que manifieste su oposición al proyecto presentado, y se lo comunique al
Ministerio de Fomento.
8) El Ayuntamiento de Ortuella trasladará este acuerdo al Departamento de
Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, a INECO, a ADIF
(Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y a todos los grupos
políticos del Congreso de los Diputados, del Parlamento vasco, del
Ayuntamiento de Trapagaran, del Ayuntamiento de Santurtzi, del
Ayuntamiento de Portugalete, del Ayuntamiento de Sestao, del
Ayuntamiento de Barakaldo y del Ayuntamiento de Bilbao.
6º MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DE BOROBIL EN RELACION
CON LA LEY DE EXTRANJERIA
Se procede a la lectura de la moción por parte del Sr. González
Leanizbarrutia (BOROBIL), que es textualmente como sigue:
Ernesto Docampo Ajero, con DNI 45819672S, portavoz del Grupo Municipal de Borobil,
con CIF G95802922,
SOLICITA
Se dé por presentada la presente moción para su debate en la próxima comisión de
ciudadanía y votación en el pleno ordinario de Diciembre.
El Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: "Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"
El Artículo 2 dice: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición"
El Artículo 13 dice: "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado"
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Lamentablemente en el Estado Español hay muchas razones para decir que La
Declaración Universal de Derechos Humanos es papel mojado.
La reforma del Real Decreto 24/2007, de 16 de febrero, exige a los ciudadanos españoles
presentar medios económicos para obtener el derecho a que sus familiares (cónyuges e
hijos) tengan residencia. Se impide el derecho a que familias permanezcan unidas lo que
está suponiendo un éxodo de aquéllos que no pueden demostrar medios económicos
suficientes.
En Ortuella tenemos una vecina en esa situación. Igone está casada con Joaquín de
nacionalidad mejicana. Están casados desde hace 16 años. Tienen dos hijos escolarizados.
Ambos han tenido trabajo en el pasado y cotizado a la Seguridad Social. Se encuentran
totalmente arraigados en Ortuella y disponen de un inmueble en propiedad. No tienen
deudas y su único delito es el de ser víctimas de la crisis que nos azota y encontrarse en
situación de desempleo.
Ante esta situación a Joaquín le han denegado su permiso de residencia y está en riesgo
de ser detenido y deportado a su país de origen. Sin haber cometido delito alguno,
únicamente por estar en situación de desempleo. La prestación se le termina en abril y
según la respuesta que ha recibido del gobierno central en esta situación es prácticamente
un riesgo para un país azotado por la corrupción, pero que una vez más busca enemigos
entre los más débiles.
Por todo lo expuesto el Grupo Municipal de Borobil presenta la siguiente Moción:
1. El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella declara su total oposición a la Ley de
Extranjería por conculcar los Derechos Humanos reconocidos por Naciones
Unidas.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella hace un llamamiento al Gobierno de
España para la derogación de la ley de Extranjería y la redacción de una ley que
respete a las personas y sus derechos.
3. Instar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ortuella a tomar las medidas
necesarias para apoyar a Igone y Joaquín en su lucha para impedir la expulsión de
Joaquín.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
SEXTO ACUERDO: “1. El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella declara su
total oposición a la Ley de Extranjería por conculcar los Derechos Humanos
reconocidos por Naciones Unidas.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella hace un llamamiento al Gobierno
de España para la derogación de la ley de Extranjería y la redacción de una ley
que respete a las personas y sus derechos.
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3. Instar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ortuella a tomar las
medidas necesarias para apoyar a Igone y Joaquín en su lucha para impedir la
expulsión de Joaquín.”
Con anterioridad a la adopción del acuerdo se producen las siguientes
intervenciones:
Del Sr. Brull (IRABAZI), quien manifiesta que va a votar a favor de la
moción, un ejemplo más del grado de falta de humanidad del Gobierno Español.
Es una realidad muy cercana. No se deben hacer declaraciones negativas en
relación con personas que pudieran ser nuestros yernos, nueras,… No son
nuestros enemigos, lo son quienes nos han robado (aunque son de cuello blanco).
El Sr. González leanizbarrutia (BOROBIL) insiste en esa cercanía que
debemos tener hacia las personas inmigrantes, señalando incluso que Joaquín
tiene apellidos de origen vasco, lo que es un reflejo de dicha cercanía.
El sr. Salicio (PSE-EE) comenta lo siguiente:
“Las estrategias de lucha contra la inmigración ilegal han condicionado la gestión
de los cauces legales migratorios, de tal modo que hemos asistido a un
endurecimiento paulatino del modelo de entrada y de las condiciones de
permanencia de extranjeros y extranjeras que ha revertido contra la
poblacióninmigrante económica no cualificada.
La finalidad de neutralizar el comúnmente recurrente “efecto llamada”, o factor
de atracción para flujos migratorios ilegales, ha sido el pretexto para restringir
sobremanera los canales de la inmigración legal en todas sus etapas (entrada,
estancia, permanencia). Todo eso desemboca en la utilización de la presencia de
las personas inmigrantes como chivo expiatorio, munición electoral desde una
visión cortoplacista, partidista, instrumental, cuando deberían ser parte del
proyecto básico de convivencia social y, por tanto, ser objeto de un verdadero
pacto de Estado.
Debemos escarmentar en cabeza ajena y aprender que esa instrumentalización
alimenta pulsiones racistas, xenófobas y beneficia la proliferación de opciones
sociales y políticas no democráticas.
También debe señalarse una situación de déficit político fruto del
desmantelamiento de la política de integración por parte del Gobierno Popular.
Dejando sin presupuesto el Fondo estatal para la integración y sin aprobar el plan
estratégico de ciudadanía e integración que habría correspondido a partir del año
2015, se ha vaciado de contenido este eje fundamental de la política migratoria.
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Además, la última reforma del Código civil en materia de nacionalidad, aprobada
por enmienda y sin debate, ha incorporado un examen de idioma e integración
para todas las personas inmigrantes que quieran adquirir la nacionalidad española
que resulta injusto, porque impedirá el acceso a personas que no alcancen niveles
culturales que no suponen un estándar en la población española, y es arbitrario,
porque no va a valorar la verdadera trayectoria de integración.”
7º DACION DE CUENTA DE DECRETOS
Se da cuenta de los siguientes decretos:
DECRETO.1088.- Denegando devolución de aval solicitada por D. JA.A.H. en
representación de Jess Reformas por obra “Acondicionamiento
de local municipal para uso Euskaltegui”
DECRETO.1089.- Levantamiento de embargo de J.M.T.A.
DECRETO.1090.- Aprobando anticipos caja fija Octubre 2015.
DECRETO.1091.- Adjudicación construcción de nichos.
DECRETO.1092.- Aprobar Charla y Talleres para Madres/padres. Area Euskera.
DECRETO.1093.- Aprobando el gasto de facturas incluidas en la relación
F/2015/54
DECRETO.1094.- Autorización para la colocación de una Mesa Informativa en
Catalina Gibaja. APA PUPPY.
DECRETO.1095.- Expediente de modificación presupuestaria 1/TRANSF2115.
DECRETO.1096.- Expediente de modificación presupuestaria 1/TRANSF2215.
DECRETO.1097.- Expediente de modificación presupuestaria 1/TRANSF2315.
DECRETO.1098.- Expediente de modificación presupuestaria 1/TRANSF2415.
DECRETO.1099.- Expediente de modificación presupuestaria 1/TRANSF2515.
DECRETO.1100.- Expediente de modificación presupuestaria 1/TRANSF2615.
DECRETO.1101.- Sanción por infracción OMC a M.A.P.C DNI.44.979479-N
DECRETO.1102.- Sanción por infracción OMC a J.I.V.G.DNI.20.168.940-C
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DECRETO.1103.- Licencia de P.P.P. a X.M.P. DNI. 45.915.492-V
DECRETO.1104.- No admitido a trámite la solicitud presentada por G.S.U. con
DNI nº 45.679.280-S
DECRETO.1105.- Compensación de cantidad embargada a Ortumendi Bat S.
Coop.
DECRETO.1106.- Compensación de oficio entre la cantidad a devolver y la deuda
existente a nombre de O.L.F., DNI nº22.708.199T, y la
posterior devolución de la cantidad sobrante
DECRETO.1107.- Compensación de oficio entre la cantidad a devolver y la deuda
existente a nombre de M.A.F., DNI nº 76.624.174-L
DECRETO.1108.- Aprobando gasto a trabajadora.
DECRETO.1109.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de una factura
incluida en la relación F/2015/55 correspondiente al ejercicio
2014 con cargo al Remanente de Tesorería.
DECRETO.1110.- Concesión Licencia de Obra Menor
DECRETO.1111.- Ordenando el pago de gastos aprobados.
DECRETO.1112.- Convenio de adhesión al EVE para la realización de una
auditoría del alumbrado público.
DECRETO.1113.- Contratación como Conserje a D. E.F.B. en sustitución del
titular.
DECRETO.1114.- Modificación del Decreto 902.15 respecto a la adjudicación de
la actividad Taller de Ajedrez Xake Eskola.
DECRETO.1115.- Concesión definitiva de subvenciones en el ámbito del deporte.
Ejercicio 2.014.
DECRETO.1116.- Recepción de la urbanización del sector SI – 2 Ballonti.
DECRETO.1117.- Ordenando el pago de subvenciones en el ámbito del deporte.
DECRETO.1118.- Adjudicación Lotes de Navidad Trabajadores
DECRETO.1119.- Adjudicación Lotes de Navidad Jubilados.
DECRETO.1120.- Aprobar provisionalmente la concesión de subvenciones 2015
a Asociaciones de Mujeres.
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DECRETO.1121.- Autobuses Feria de Durango. Area Euskera
DECRETO.1122.- Aprobación del Cotillón Infantil
DECRETO.1123.- Estimando recurso contra embargo de multa
DECRETO.1124.- Abonar resto de indemnización a M.P.A.S con DNI
22.730.156-S
DECRETO.1125.- Conceder fraccionamiento a O.C.F. con DNI 44.975.431N
DECRETO.1126.- Anulando plan de pago 128
DECRETO.1127.- Desestimando recurso de reposición
DECRETO.1128.- Alta parcela de garaje núm 55 (Parking Residencia)
DECRETO.1129.- Alta Parcela de garaje núm 53 (Parking Residencia)
DECRETO.1130.- Aprobando ayuda a trabajador para adquisición de gafas.
DECRETO.1131.- Aprobando gastos a trabajador por asistencia a curso.
DECRETO.1132.- Aprobando el gasto de facturas incluidas en la relación
F/2015/56
DECRETO.1133.- Aprobando justificación de subvenciones 2014 a Asociaciones
en el ámbito de la Educación.
DECRETO.1134.- Desestimación fraccionamiento recibos música y
psicomotricidad
DECRETO.1135.- Aprobando devolución de aval solicitado por Dª B.F.H. en
representación de Geotech por Elaboración del Mapa
Municipal de Ortuella
DECRETO.1136.- Obras Menores.
DECRETO.1137.- Adjudicación Luces de Navidad
DECRETO.1138.- Aprobación de los actos para la celebración el día 3 de
Diciembre del Día Internacional del Euskera.
DECRETO.1139.- Contratación para sustitución en la Biblioteca Municipal
DECRETO.1140.- Aprobando gastos al Sr. Alcalde.
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DECRETO.1141.- Sanción por infracción OMC a J.S.R.B.DNI 20172563-E
DECRETO.1142.- Cambio de titularidad en el canon de terrenos comunales sitos
en el Bº La Ralera.
DECRETO.1143.- Cambio de titularidad en el canon de terrenos comunales sitos
en el Bº Golifar Nº 24.
DECRETO.1144.- Indemnización por los daños causados en la carrocería del
vehículo Peugeot, matrícula 6703-BTX.
DECRETO.1145.- Aprobando el gasto de facturas incluidas en la relación
F/2015/57
DECRETO.1146.- Aprobando el gasto para personal de los Ayuntamientos en
elecciones a JJ.GG.
DECRETO.1147.- Conceder Licencia de Obras para acondicionamiento de local
para la realización de la Actividad “Centro de Estética”.
DECRETO.1148.- Aprobando el gasto a la Agencia Tributaria, Referencia nº
481521301851A.
DECRETO.1149.- Aprobando propuesta de adjudicación del PIN-2015