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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2011. PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DELA REPÚBLICA.
MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al
catorce de mao de dos mil doce.
V.B.
V I S T O S! "
R E S U L T A N D O :
C#$%&:
PRIMERO.' Por escrito presentado el diecisiete de
no!iembre de dos mil once, en la "#icina de Certi#icación
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Marisela Morales $b%&e', en su car%cter de Procuradora (eneral
de la )ep*blica, promo!ió acción de inconstitucionalidad
solicitando la in!alide' de las normas +ue m%s adelante se
se&alan, emitidas promuladas por las autoridades +ue a
continuación se precisan-
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
$. Autoridad emisora promuladora de las normas
impunadas-
a Autoridad emisora- Conreso del /stado de
México.
b Autoridad Promuladora- (obernador del /stado
de México.
$$. Normas enerales cua in!alide' se demanda-
0os art1culos 223, apartado A, #racción $ apartado 4,
#racción $5 267, apartado A, #racción $, de la 0e de
Seuridad del /stado de México, publicada el
diecinue!e de octubre de dos mil once, en la (aceta
"#icial de dic8a entidad #ederati!a.
SEGUNDO.' /n el concepto *nico de in!alide' 8ec8o !aler
por la promo!ente, sucintamente, expresó lo siuiente-
9ue los art1culos 223, apartado A, #racción $ apartado 4,
#racción $5 267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad
del /stado de México, publicados el diecinue!e de octubre de
dos mil once, en la (aceta "#icial de dic8a entidad #ederati!a,
!iolan las arant1as contenidas en los art1culos 2:, p%rra#o +uinto5
2;, p%rra#os primero5 <7, p%rra#o primero seundo5 2<<, de laConstitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos.
0o anterior, en ra'ón de +ue dic8os preceptos constituen
una !iolación a los derec8os 8umanos de los mexicanos por
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naturali'ación contra!ienen lo establecido en los art1culos 2:,
p%rra#o +uinto5 2;, p%rra#o primero5 2<< de la Constitución
Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos.
/l p%rra#o +uinto del art1culo 2: constitucional, establece la
pro8ibición a toda discriminación moti!ada por orien étnico o
nacional, el énero, la edad, las discapacidades, la condición,
social, las condiciones de salud, la reliión, las opiniones, las
pre#erencias sexuales, el estado ci!il o cual+uier otra +ue atente
contra la dinidad 8umana tena por ob>eto anular o
menoscabar los derec8os libertades de las personas.
Por su parte, el primer p%rra#o del art1culo 2; de la
Constitución Federal, estatue +ue los actos de autoridad deben
emanar de autoridad competente, mediante escrito en el +ue
#unde moti!e la causa leal del procedimiento5 debiendo
entender por #undamentación, la cita precisa de los preceptos
aplicables al caso concreto, por moti!ación la expresión de las
ra'ones particulares o causas inmediatas +ue se 8aan tenido en
consideración para la emisión del acto, para lo cual, es necesario
+ue exista adecuación entre los moti!os aducidos las normas
aplicables al caso concreto.
Se&ala +ue la emisión de todo acto de autoridad precisa la
concurrencia de tres re+uisitos m1nimos, a saber- 2 +ue seexprese por escrito contena la #irma oriinal o autóra#a del
respecti!o #uncionario5 7 +ue pro!ena de autoridad competente
, < +ue se #unde moti!e la causa leal del procedimiento.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
0a accionante puntuali'a +ue la primera de estas exiencias
tiene como propósito enerar certe'a respecto de la existencia del
acto de autoridad, para +ue el e!entual a#ectado se encuentre en
aptitud de conocer con precisión la autoridad de +uien pro!iene,
!eri#icar su competencia, conocer su contenido
consecuencias.
/srime +ue la exiencia de #undamentación debe ser
entendida como el deber +ue tiene la autoridad de expresar en el
mandamiento escrito, los preceptos leales +ue reulen el 8ec8o
las consecuencias >ur1dicas +ue pretenda imponer el acto de
autoridad5 presupuesto +ue tiene su orien en el principio de
lealidad, mismo +ue en su aspecto imperati!o consiste en +ue
las autoridades sólo pueden 8acer lo +ue la le les permite,
mientras +ue la exiencia de moti!ación se traduce en la
expresión de las ra'ones por las cuales la autoridad considera
+ue los 8ec8os en +ue basa su proceder se encuentran probados
son precisamente los pre!istos en la disposición leal aplicada.
Aduce +ue los re+uisitos de #undamentación moti!ación,
deben coexistir suponerse mutuamente, pues no es posible citar
disposiciones leales sin relacionarlas con los 8ec8os de +ue se
trate, ni exponer ra'ones respecto de 8ec8os +ue care'can de
rele!ancia para dic8as disposiciones.
As1, la arant1a de lealidad consarada en el art1culo 2;
constitucional, contiene un mandato para todas las autoridades de
cual+uier orden ni!el de obierno, incluendo al Poder
0eislati!o, a sea #ederal o local5 lo +ue se traduce en el 8ec8o
(
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de +ue los actos leislati!os también est%n su>etos al principio de
lealidad mencionado.
/n ese sentido, dado la naturale'a del acto leislati!o, su
#undamentación moti!ación se reali'an de una manera sui
generis, respecto de la eneralidad de los dem%s actos de
autoridad, por lo +ue la #undamentación, se satis#ace cuando el
órano leislati!o act*a dentro de los l1mites +ue la constitución le
con#iere5 esto es, el %mbito espacial, material personal de
!alide' de las normas +ue expide, debe corresponder a la es#era
de atribuciones del Poder 0eislati!o de +ue se trate, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución Federal.
Por otra parte, se&ala +ue el art1culo 2<<, establece el
principio de supremac1a constitucional +ue oblia a los >ueces de
cada entidad #ederati!a, a resol!er con#orme a lo establecido en
la Norma Fundamental en las lees #ederales los tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario +ue pueda 8aber en las
constituciones o lees de los estados.
A8ora bien, una !e' precisado lo anterior, procedió al
an%lisis constitucional de las normas impunadas, con ob>eto de
acreditar su incompatibilidad con la Norma Fundamental.
/n esa tesitura, destaca +ue los arumentos 8ec8os !aler en el presente medio de control constitucional, #ueron tomados de
la resolución de la di!ersa acción de inconstitucionalidad ?@7BB3,
dictada por este Alto Tribunal, el catorce de abril de dos mil once,
en la +ue se declararon inconstitucionales los art1culos 7<,
)
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#racción $, inciso a, de la 0e "r%nica de la Procuradur1a
(eneral de la )ep*blica, al art1culo 2, apartado A, #racción $,
de la 0e de la Polic1a Federal, al considerar +ue dic8os
preceptos establec1an una distinción discriminatoria moti!ada por
el orien nacional, respecto de los mexicanos por naturali'ación,
para ocupar los caros de o#icial ministerial, Aente del Ministerio
P*blico de la Federación, Polic1a Ministerial Polic1a Federal,
respecti!amente, como ocurre en el presente caso.
)eitera +ue el p%rra#o +uinto del art1culo 2: de la
Constitución Federal, pre!é una a#irmación eneral del principio
de iualdad, consistente en colocar a los particulares en
condiciones de acceder a los derec8os reconocidos
constitucionalmente, en iualdad de circunstancias.
Sin embaro, dic8o art1culo no debe ser interpretado en el
sentido de +ue postula una paridad entre los indi!iduos, ni +ue
deba existir una iualdad material o económica entre ellos5 sino
m%s bien exie una ra'onabilidad en la di#erencia de trato.
/n ese sentido, aduce +ue este M%ximo Tribunal, 8a
se&alado +ue si bien es cierto +ue el !erdadero sentido de la
iualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder
acceder a los derec8os reconocidos constitucionalmente,
eliminando situaciones de desiualdad mani#iesta, ello no sini#ica+ue todos los indi!iduos deban ser iuales en todo5 es decir, el
principio de iualdad, no implica +ue todos los su>etos de una
norma se encuentren siempre, en todo momento ante cual+uier
circunstancia, en condiciones de absoluta iualdad >ur1dica, sino
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m%s bien, se traduce en la seuridad de no tener +ue soportar un
per>uicio o pri!arse de un bene#icio, de #orma desiual e
in>usti#icada.
Por otra parte, cita la resolución emitida por la Seunda Sala
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de
septiembre de dos mil oc8o, en el amparo en re!isión ;;?7BB@,
en la +ue se determinó +ue del entonces art1culo 2: de la
Constitución Federal, se ad!ert1a +ue todo indi!iduo o'ar1a
ampliamente de las arant1as +ue el ordenamiento constitucional
le otoraba +ue éstas no podr1an restrinirse, ni suspenderse,
sal!o en los casos con las condiciones en ella establecidas,
imponiendo un mandato 8acia las autoridades para +ue se
abstu!ieran de emitir en sus actos de autoridad, di#erencias entre
los obernados por cual+uiera de las ra'ones enunciadas en
dic8o art1culo, lo +ue constitue el principio de iualdad +ue debe
imperar entre los ciudadanos.
4a>o esta tesitura, esrime +ue en el %mbito leislati!o, los
conresos tienen la pro8ibición constitucional de +ue en el
desarrollo de su labor emitan normas discriminatorias, con lo cual
se pretenden extender las arant1as impl1citas en el principio de
iualdad al %mbito de las acciones leislati!as, a +ue por su
naturale'a, pueden llear a incidir sini#icati!amente en los
derec8os de las personas5 sin embaro, dic8a limitante no setraduce en la pro8ibición absoluta de leislar o di#erenciar
respecto de las cateor1as enumeradas en el art1culo 2:
constitucional, sino +ue es un ex8orto al leislador para +ue en el
desarrollo de su #unción, sea especialmente cuidadoso, e!itando
+
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
establecer distinciones +ue sit*en en #ranca des!enta>a a un
rupo de indi!iduos respecto de otro, o bien, +ue menoscaben los
derec8os otorados por la Constitución a los obernados5 sal!o
+ue esta di#erenciación constitua una acción positi!a +ue tena
por ob>eto compensar las situación des!enta>osa en la +ue
8istóricamente se 8an encontrado ciertos rupos.
/n relación con dic8o principio de iualdad, el Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resol!er el amparo en
re!isión 77B7BB@, en sesión de diecinue!e de aosto del dos mil
oc8o, sostu!o +ue tal principio, no implica +ue todos los
indi!iduos deban encontrarse siempre en cual+uier
circunstancia en condiciones de absoluta iualdad, sino +ue m%s
bien, se re#iere a una iualdad >ur1dica entre los obernados, +ue
se traduce en el 8ec8o de +ue todos tenan derec8o a recibir
siempre el mismo trato +ue reciben a+uellos +ue se encuentran
en situaciones de 8ec8o similares5 por tanto, no toda di#erencia de
trato implicar% una !iolación a las arant1as de los obernados,
sino +ue ésta se dar% solamente cuando, ante situaciones de
8ec8o similares, no exista una >usti#icación ra'onable para reali'ar
tal distinción.
Por su parte, el criterio sustentado por la Primera Sala de
este Alto Tribunal, en la >urisprudencia, de rubro- “IGUALDAD.
CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.” , se ad!ierte
+ue, si bien es deseable mantener incólume el principio de
iualdad en los dispositi!os +ue rien a los obernados, existen
situaciones en las +ue el leislador s1 puede establecer
,
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
di#erencias entre los obernados5 sin embaro, dic8as
distinciones no pueden establecerse de #orma arbitraria, por lo
+ue cuando estas se estable'can, el >u'ador debe anali'ar si el
leislador tomó en cuenta ciertos #actores +ue le dar%n !alide'
constitucional a la norma, a saber-
'P-$-: eri#icar si se >usti#ican las ra'ones por las +ue se
establece la di#erenciación, para lo cual debe perseuir una
#inalidad ob>eti!a constitucionalmente !%lida5 es decir, debe
tener un ob>eti!o #i>o, admisible posible de alcan'ar mediante la
norma clasi#icatoria.
'S$: obser!ar si la distinción se aplicó racionalmente,
es decir, si existe una relación #actible entre la medida
clasi#icatoria el #in +ue pretende obtenerse5
'T$-4$-: )e!isar +ue se cumpla con el re+uisito de
proporcionalidad, para lo cual debe !alorar si la distinción
reali'ada !a acorde con la #inalidad pretendida, los bienes o los
derec8os constitucionales +ue se !er%n a#ectados con tal
distinción5 ,
'C5-#: /s de ran importancia +ue, después de sopesar
los anteriores puntos, el >u'ador !alore la #actibilidad de la norma
clasi#icatoria, pues debe tener en cuenta +ue el principio deiualdad constitue un derec8o de car%cter #undamental, +ue si
bien es cierto +ue la 0e Suprema le permite al leislador una
maor amplitud para reali'ar di#erenciaciones en ciertos %mbitos,
también lo es +ue, por otra parte, apremia al >u'ador para +ue
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
sea especialmente exiente al determinar si en un precepto, el
leislador 8a respetado las exiencias deri!adas del principio
mencionado.
Adem%s, trat%ndose del principio de iualdad no
discriminación, la Primera Sala 8a sostenido +ue en dic8o
principio, se contiene el reconocimiento de +ue siempre +ue la
acción clasi#icatoria del leislador incida en los derec8os
#undamentales aranti'ados constitucionalmente, ser% necesario
aplicar con especial intensidad las exiencias deri!adas del
principio de iualdad no discriminación , por tanto, el >ue'
constitucional deber% someter la labor del leislador a un
escrutinio especialmente cuidadoso desde el punto de !ista del
respeto a la arant1a de iualdad.
Con el ob>eto de demostrar la inconstitucionalidad de los
art1culos 223, apartado A, #racción $ apartado 4, #racción $5
267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de
México, publicado en la (aceta "#icial de la entidad el diecinue!e
de octubre de dos mil once, considera indispensable determinar el
marco constitucional leal de los mexicanos por nacimiento
naturali'ación, a #in de sustentar la inconstitucionalidad planteada.
/l art1culo <B de la Norma Fundamental, establece +ue la
nacionalidad mexicana podr% ad+uirirse por nacimiento, tal como se encuentra pre!isto en el apartado A, o por naturali'ación,
como lo contempla el apartado 45 ésta *ltima, se ad+uiere u
obtiene por !oluntad de una persona, constituendo un acto
soberano del /stado +ue otora la nacionalidad, acoiendo al
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indi!iduo como parte de su pueblo una !e' +ue se surten los
re+uisitos +ue el propio /stado, en e>ercicio de dic8a soberan1a,
establece para tal e#ecto.
/n este sentido, el citado apartado 4, se&ala +ue son
mexicanos por naturali'ación los extran>eros +ue obtenan de la
Secretar1a de )elaciones /xteriores la carta de naturali'ación,
la mu>er o el !arón extran>eros +ue contraian matrimonio con
!arón o mu>er mexicanos, +ue tenan o estable'can su domicilio
dentro del territorio nacional re*nan los re+uisitos establecidos
en la le relati!a.
Por otra parte, de la exposición de moti!os +ue emitió el
entonces Presidente de la )ep*blica, as1 como de los dict%menes
+ue emitieron las comisiones de las c%maras de senadores en su
car%cter de emisora, de diputados, en su calidad de re!isora,
ambas del Conreso de la =nión, respecto de la re#orma
constitucional, al numeral <B, publicada en el Diario "#icial de la
Federación el !einte de mar'o de mil no!ecientos no!enta siete,
se ad!ierte +ue la re#orma tu!o dentro de sus ob>eti!os,
establecer la transmisión de la nacionalidad a los +ue na'can en
el exterior, 8i>os de mexicanos nacidos en el territorio nacional, a
los +ue na'can en el extran>ero 8i>os de mexicanos por
naturali'ación.
0o anterior encuentra correspondencia con lo a establecido
por este Alto Tribunal en di!ersos precedentes, en cuanto a +ue el
leislador #ederal podr% establecer clasi#icaciones o distinciones
entre rupos o indi!iduos, a #in de alcan'ar un ob>eti!o
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
constitucionalmente !%lido, sin +ue ello se tradu'ca en una
transresión a los principios de iualdad no discriminación.
De no satis#acerse dic8a #inalidad, constitucionalmente
!%lida, entonces, solo en esa medida, podr1a estimarse una
exiencia arbitraria +ue coloca a los mexicanos por naturali'ación
en una situación de discriminación por orien nacional, pro8ibida
por el p%rra#o +uinto del art1culo 2: de la Constitución5 situación,
+ue se*n su dic8o, acontece en la especie pues los art1culos
impunados establecen como re+uisito para acceder a
determinados caros, ser mexicano por nacimiento5 !edando de
manera absoluta el derec8o de los mexicanos por naturali'ación
de acceder a los puestos +ue se&alan.
4a>o esta perspecti!a, considera +ue el Conreso del /stado
de México al emitir los art1culos 223, apartado A, #racción $
apartado 4, #racción $5 267, apartado A, #racción $ de la 0e de
Seuridad del /stado de México, establecer dentro de los
re+uisitos para inresar al ser!icio de carrera como Ministerio
P*blico o Perito, +ue el aspirante sea mexicano por nacimiento5
as1 como se&alar +ue para el inreso a las instituciones policiales,
adem%s de cumplir con el anterior supuesto se re+uiere no tener
otra nacionalidad, se extralimitó en sus #acultades atribuciones
constitucionales, !ulnerando con ello los derec8os 8umanos de
los mexicanos por naturali'ación, por lo +ue se actuali'ó unacontra!ención a lo establecido en los art1culos 2:, p%rra#o +uinto,
2;, p%rra#o primero, 2<< de la Constitución Pol1tica de los
/stados =nidos Mexicanos5 ra'ones por las +ue estima +ue esta
Suprema Corte debe declarar su in!alide' constitucional.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
TERCERO.' 0os preceptos de la Constitución Pol1tica de los
/stados =nidos Mexicanos +ue se estiman in#rinidos, son los
art1culos 2E, p%rra#o +uinto, 2;, p%rra#o primero, <7, p%rra#os
primero seundo, 2<<.
CUARTO.' Mediante pro!e1do de diecioc8o de no!iembre de
dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación ordenó #ormar reistrar el expediente relati!o a la
presente acción de inconstitucionalidad, a la +ue correspondió el
n*mero <27B22 , por ra'ón de turno, desinó como instructor al
Ministro Serio A. alls ern%nde'.
Por auto de !eintidós de no!iembre de dos mil once, el
Ministro instructor admitió la presente acción de
inconstitucionalidad ordenó dar !ista los Poderes />ecuti!o
0eislati!o del /stado de México, para +ue rindieran sus
respecti!os in#ormes.
7UINTO.' /l Poder 0eislati!o del /stado de México, al
rendir su in#orme, se&aló sustancialmente, lo siuiente-
9ue la 0$$ 0eislatura del /stado de México, aprobó el
Decreto <;B, por el +ue expidió la 0e de Seuridad del /stado
de México, en uso de las #acultades +ue le con#ieren los art1culos?2 de la Constitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos
;2, #racción $, de la Constitución local, ra'ón por la +ue cumple
con el re+uisito de #undamentación, por lo +ue niea +ue con la
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
expedición de la 0e de Seuridad del /stado de México, se
!iolenten los art1culos 2? 2; del "rdenamiento Supremo.
Se&ala +ue, como de desprende de la lectura de los
documentos +ue ad>unta a su in#orme, el procedimiento +ue
culminó con la expedición de la norma eneral impunada en la
presente acción, se desarrolló con estricto apeo a lo
preceptuado en los art1culos <@, p%rra#o primero, ?;, 62, 6<, 6?,
6;, 6, 6@, ;2, #racción $ , #racción $$$ de la Constitución
Pol1tica del /stado 0ibre Soberano de México5 as1 como en los
numerales ?, 6, ;, <@, <3, ?B, ;@, ;3, B, 7, @, 3, @2, @?, @6,
@, @@, @3 37 de la 0e "r%nica del Poder 0eislati!o del
/stado de México5 por lo +ue la norma impunada tiene plena
!alide' al 8aber sido creada ba>o los lineamientos
constitucionales leales aplicables.
/n ese sentido, a#irma +ue la norma impunada, en su
aspecto #ormal, es constitucional, al 8aber sido creada por el
órano leislati!o competente, en uso de las #acultades +ue le
son con#eridas al Poder 0eislati!o del /stado de México.
/n cuanto a su contenido, sostiene +ue la norma eneral en
comento no !iolenta nin*n precepto constitucional local o
#ederal, pues se encuentra riurosamente apeado a la
Constitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos a laConstitución local, sin incurrir en ninuno de los conceptos de
in!alide' expuestos por el actor.
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Aduce +ue la promo!ente plantea una aparente
contradicción entre los art1culos 223, apartado A, #racción $,
Apartado 4, #racción $, 267, apartado A, #racción $ de la 0e de
Seuridad del /stado de México, los art1culos 2, p%rra#o +uinto,
2;, p%rra#o primero 2<< de la Constitución Federal, al establecer
entre los re+uisitos para ocupar determinados caros, ser
ciudadano mexicano por nacimiento.
0os art1culos impunados no dan un trato discriminatorio
para los naturali'ados respecto de la posibilidad de ocupar
alunos caros p*blicos, como lo a#irma la promo!ente, a +ue en
el presente caso, el principio de iualdad se cumple cuando el
leislador, al emitir sus lees, >usti#ica de manera plena todo acto
leislati!o, a e#ecto de tratar desiualmente situaciones an%loas,
por lo +ue de nin*n modo resultan discriminatorias.
Se&ala +ue la Suprema Corte de Justicia de la Nación 8a
determinado +ue la e+uidad radica en dar un trato iual a los
iuales desiual a los desiuales, aun+ue se 8a reconocido +ue
no toda desiualdad de trato establecida en la le supone una
!iolación a dic8o principio, siempre cuando se den ra'ones
ob>eti!as +ue >usti#i+uen el di!erso trato.
0os dispositi!os impunados, si bien es cierto +ue
establecen di#erencias entre los obernados, al se&alar comore+uisito para acceder al caro, el ser mexicano por nacimiento,
también lo es +ue el leislador del /stado de México, no las
estableció de #orma arbitraria, a +ue tomó en cuenta #actores +ue
le dan !alide' constitucional.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
As1, el leislador >usti#ica las ra'ones por las cuales se
establece como re+uisito el ser mexicano por nacimiento para
ocupar los caros contenidos en las normas impunadas, a +ue
se persiue una #inalidad ob>eti!a constitucionalmente !%lida, es
decir, tiene un ob>eti!o #i>o, admisible posible de alcan'ar
mediante la inclusión de una norma clasi#icatoria, a +ue se trata
de disposiciones en materia de seuridad p*blica.
/n las disposiciones impunadas, la distinción se aplica
racionalmente, a +ue existe una relación #actible entre la medida
clasi#icatoria el #in +ue se pretende obtener, toda !e' +ue los
caros #unciones correspondientes en +ue se establece como
re+uisito el ser mexicano por nacimiento, se trata de %reas
estratéicas o prioritarias del /stado mexicano +ue por naturale'a
sustentan el #ortalecimiento de la identidad soberan1a
nacionales +ue exie +ue +uienes ocupen esos caros estén
libres de cual+uier posibilidad de !1nculo >ur1dico o sumisión 8acia
otros pa1ses.
Se cumple con el re+uisito de proporcionalidad, a +ue se
!alora si la distinción reali'ada !a acorde con la #inalidad
pretendida, toda !e' +ue las normas impunadas son de orden
p*blico tienen como #inalidad sal!auardar la interidad
derec8os de las personas, as1 como preser!ar las libertades, elorden la pa' p*blica, por tanto, le corresponde al /stado por
medio del Poder 0eislati!o, establecer a tra!és de las normas los
re+uisitos necesarios para acceder a los caros p*blicos
in8erentes a la re#erida #unción, como lo es la reser!a +ue
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
instituó el 0eislador del /stado de México en las normas
combatidas, pues se tiene el interés de +ue estas #unciones se
e>er'an sólo por mexicanos por nacimiento +ue no opten por otra
nacionalidad.
/n ra'ón de lo expuesto, esrime +ue las disposiciones
impunadas se a>ustan a la Constitución Pol1tica de los /stados
=nidos Mexicanos, a +ue el e>ercicio de tales caros se relaciona
con los intereses o el destino pol1tico de la nación, las %reas
estratéicas o prioritarias del /stado, o bien, con la seuridad
nacional, toda !e' +ue se trata de caros o #unciones liadas a
conceptos de lealtad, identidad o soberan1a nacionales.
/n ese tenor, los art1culos impunados no son
discriminatorios, a +ue cumplen con las siuientes exiencias-
G 9ue las circunstancias de 8ec8o sean distintas.
G 9ue la decisión del tratamiento di#erente se encuentre
#undada en un #in aceptado constitucionalmente.
G 9ue la consecución de dic8o #in sea posible adecuada a
tra!és de los medios propuestos.
/n el caso, tales circunstancias se cumplen >usti#ican +ue
para los caros contemplados en los art1culos impunados se
se&ale como re+uisito se ciudadano mexicano por nacimiento, a+ue el #in de las normas impunadas es la sal!auarda de la !ida,
la interidad, seuridad derec8os de las personas, adem%s de
preser!ar las libertades, el orden la pa' p*blicos, as1 como
satis#acer el interés social el bien com*n.
1+
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
/n esa medida, apunta +ue la 0e de Seuridad del /stado
de México es de orden p*blico, de interés social de obser!ancia
eneral en todo el territorio del /stado de México, tiene por
ob>eto-
a Normar la distribución de competencias en materia de
seuridad p*blica +ue reali'an el /stado los Municipios.
b /stablecer las bases de coordinación del /stado los
Municipios con la Federación, el Distrito Federal, los
/stados sus Municipios.
c $nterar el Sistema /statal de Seuridad P*blica +ue a su
!e' contribuir% con el Sistema Nacional de Seuridad
P*blica.
d Desarrollar las bases m1nimas a +ue deben su>etarse las
$nstituciones de Seuridad P*blica.
e Contribuir a la construcción de las bases para una plena
seuridad ciudadana, estableciendo en su art1culo 7: +ue
la seuridad p*blica es una #unción a caro del /stado
los Municipios, +ue tiene como #ines sal!auardar la
interidad derec8os de las personas, as1 como
preser!ar las libertades, el orden la pa' p*blicos.
1,
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0os art1culos impunados, atienden a la #unción +ue la
propia leislación se&ala como delicada, con#idencial, especial
parte de una institución encarada de la seuridad p*blica, +ue
>usti#ica ampliamente +ue el leislador del /stado de México,
estable'ca como re+uisito para ocupar los caros el ser
ciudadano mexicano por nacimiento.
0a #unción de seuridad +ue corre a caro del /stado Hen
sus tres ni!eles de obierno es una #unción cuo e>ercicio, est%
acotado por el réimen constitucional, +ue comprende m*ltiples
acciones encaminadas a brindar seuridad a todos, por lo +ue
exie +ue todos los ser!idores p*blicos encarados de la
seuridad p*blica, estén !inculados entre s1, al inter!enir todos en
el desarrollo de dic8a #unción, pudiendo 8acer incluso, uso de la
#uer'a p*blica, a +ue son autoridades aentes del /stado con
distintas responsabilidades, pero +ue sus acciones impactan o
trascienden a la !aloración #inal o eneral de la acción del /stado.
/n ra'ón de la importancia de la #unción de seuridad
p*blica, expresada con anterioridad, se >usti#ica +ue en los
art1culos combatidos, se estable'ca como re+uisito para ocupar
los caros el ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Se&ala +ue contrario a lo sostenido por la Procuradora
(eneral de la )ep*blica, la 0e de Seuridad aprobada emitidapor el leislador del /stado de México, no transrede las
disposiciones constitucionales de iualdad no discriminación,
pues si bien es cierto +ue los preceptos impunados establecen
el re+uisito de tener nacionalidad mexicana por nacimiento para el
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
acceso a determinados caros, la ra'ón +ue moti!a la distinción
reali'ada, es la preser!ación de la seuridad de los ciudadanos
del /stado de México.
A#irma +ue la di#erenciación establecida persiue una
#inalidad ob>eti!a constitucionalmente !%lida, pues los art1culos
impunados se re#ieren a toda persona +ue no 8ubiera nacido en
el territorio mexicano, de modo +ue ese re+uisito no puede ser
considerado discriminatorio, pues no est% exclusi!amente diriido
a los mexicanos por naturali'ación5 sino a todo a+uel indi!iduo
+ue no posea la nacionalidad mexicana por nacimiento.
9ue el #in perseuido es constitucionalmente !%lido, al
encontrarse pre!isto de esa manera en el p%rra#o seundo del
art1culo <7 de la Constitución (eneral de la )ep*blica, se*n el
cual- I/l e>ercicio de los caros #unciones para los cuales, por
disposición de la presente Constitución, se re+uiera ser mexicano
por nacimiento, se reser!a a +uienes tenan esa calidad no
ad+uieran otra nacionalidad. /sta reser!a también ser% aplicable
a los casos +ue as1 lo se&alen otras lees del Conreso de la
=nión..
As1, tomando en cuenta +ue no constitue una #acultad
exclusi!a del Conreso de la =nión, leislar en materia de
seuridad p*blica, pues no se desprende as1 del art1culo <constitucional5 +ue el principio de reser!a leal al +ue se alude,
resulta per#ectamente aplicable al leislador local, dado +ue la
materia a reular corresponde al %mbito estatal, nada impide +ue
la reser!a citada se utilice e inclua en una le local, pues lo
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
contrario lle!ar1a al extremo de considerar +ue una le emanada
del Conreso de la =nión, no es discriminatoria por no permitir el
inreso a los cuerpos de seuridad p*blica a ciudadanos +ue no
sean mexicanos por nacimiento5 pero +ue s1 lo es una le local
+ue establece el mismo re+uisito, por la sola ra'ón de +ue la
reser!a no est% expresamente #ormulada para leislación estatal.
/l principio constitucional de reser!a leal, implica
necesariamente +ue la reulación de una determinada materia
+uede acotada a la le #ormal5 en el presente caso, a la le
emitida por el Conreso local.
Area +ue el art1culo 72, p%rra#o décimo, inciso a de la
Carta Fundamental, dispone +ue- I0as instituciones de seuridad
p*blica ser%n de car%cter ci!il, disciplinado pro#esional. /l
Ministerio P*blico las instituciones policiales de los tres órdenes
de obierno deber%n de coordinarse entre s1 para cumplir los
ob>eti!os de la seuridad p*blica con#ormar%n el Sistema
Nacional de Seuridad P*blica, +ue estar% su>eto a las siuientes
bases m1nimas- a 0a reulación de la selección, inreso,
#ormación, permanencia, e!olución, reconocimiento certi#icación
de los interantes de las instituciones de seuridad p*blica, la
operación desarrollo de estas acciones ser% competencia de la
Federación, el Distrito Federal, los /stados los Municipios en el
%mbito de sus respecti!as atribuciones.. /n ese sentido, aduce+ue no existe transresión aluna a la Constitución Federal por
establecerse en la 0e de Seuridad estatal, una distinción
clasi#icatoria, relati!a a +ue el inreso al ser!icio de carrera, a
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
los cuerpos policiales, debe recaer en ciudadanos mexicanos por
nacimiento.
/l ob>eti!o +ue pretende alcan'ar la le, consiste en
sal!auardar la seuridad de la ciudadan1a mexi+uense, lo +ue es
posible alcan'ar mediante normas clasi#icatorias, +ue impidan el
acceso de mexicanos naturali'ados a las #uer'as de seuridad
p*blica, pues su acceso implica un rieso ra!e tomando en
cuenta la situación actual de inseuridad en el pa1s.
De iual modo, aseura +ue no existe !iolación a nin*n
principio constitucional con la medida clasi#icatoria impuesta por la
le, a +ue esta *ltima es acorde con la #inalidad pretendida no
existe nin*n derec8o constitucionalmente proteido, +ue pudiera
!erse a#ectado.
/llo, por+ue las arant1as de iualdad no discriminación
+ue incorrectamente se&ala como transredidas la accionante, no
pueden ser con#rontadas con las disposiciones el principio de
reser!a leal contenidos en el art1culo <7 constitucional, +ue
+ueda con#ormado con el p%rra#o décimo, inciso a, del art1culo
72, ambos de la Constitución (eneral de la )ep*blica.
/stima +ue aplica al caso, por analo1a, la tesis de
>urisprudencia, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, cuo
rubro dice- “NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL
ESTABLECER QUE PARA OBTENER LA PATENTE DE
ASPIRANTE A NOTARIO SE REQUIERE SER MEXICANO POR
NACIMIENTO Y NO ABER OPTADO POR OTRA
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
NACIONALIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO !" DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, toda !e' +ue si para el e>ercicio de
la #unción notarial, el Pleno de la Suprema Corte estimó +ue una
leislación estatal, no transred1a derec8os 8umanos,
precisamente por la reser!a leal establecida por la Constitución
Federal al disponer +ue sólo podr%n e>ercerla mexicanos por
nacimiento5 idéntica #unción debe aplicarse para la #unción
ubernamental consistente en la seuridad p*blica, al ser de
orden p*blico corresponder oriinalmente al /stado ser un
%rea estratéica prioritaria al constituir un #actor de suma
importancia trascendencia en el orden interior estatal.
Consecuentemente, es incuestionable la necesidad de +ue los
indi!iduos +ue desempe&en #unciones de seuridad, estén libres
de cual+uier posibilidad de !1nculo >ur1dico o sumisión 8acia otros
pa1ses, para e!itar poner en rieso las !alores #undamentales de
los 8abitantes del /stado de México.
Arue +ue en la especie, el ordenamiento leal +ue
contiene los preceptos leales +ue la Procuradora (eneral de la
)ep*blica pretende combatir a tra!és de la presente acción de
inconstitucionalidad, se relacionan directamente con la seuridad
p*blica, +ue ésta necesariamente repercute en la seuridad
nacional5 por ello, si bien es cierto, la Constitución Federal, no
restrine expresamente +ue los caros a +ue 8acen re#erencia
los preceptos leales impunados, sean ocupadosexclusi!amente por mexicanos por nacimiento, también es cierto
+ue la intención es proteer a los cuerpos de seuridad +ue
brindan atención al /stado, para e!itar +ue puedan in#iltrarse en
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
éstos, ciudadanos +ue e!entualmente pudieran tener intereses
contrarios pudieran poner en rieso la seuridad del mismo.
As1 las cosas, considera de !ital importancia restrinir la
ocupación de caros estratéicos pues de lo contrario se enera
la posibilidad de +ue orani'aciones extran>eras con #ines bélicos
in#iltren su personal en las #uer'as de orden mexicanas, poniendo
en rieso la seuridad estatal.
/n ese sentido, cabe resaltar +ue en la exposición de
moti!os a la iniciati!a de re#orma al art1culo <7 de la Constitución
Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos, se desprende +ue en
los caros en los +ue expresamente se exi>a ser mexicano por
nacimiento, obedece a intereses nacionales, a +ue de lo
contrario podr1a ponerse en rieso la soberan1a lealtad
nacional, ra'ón por la cual, la #unción policial ministerial, entre
otras, debe ser desempe&ada en #orma exclusi!a por ciudadanos
mexicanos por nacimiento, en !irtud de +ue dic8a caracter1stica
debe atender necesariamente a la idiosincrasia de la persona +ue
aspire a tal caro.
Por los moti!os #undamentos expuestos, solicita se
declaren in#undados los conceptos de in!alide' esrimidos por la
promo!ente de la acción, toda !e' +ue considera +ue los mismos
no son su#icientes para demostrar contradicción aluna entre lasnormas enerales impunadas la Constitución Federal.
SE8TO.' Al rendir su in#orme, el Poder />ecuti!o del /stado
de México, adu>o, en s1ntesis, lo siuiente-
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
9ue la 0e de Seuridad emitida por el Poder Judicial del
estado, no transrede las disposiciones constitucionales de
iualdad no discriminación.
Aduce +ue, si bien en los preceptos de la leislación
impunada, existe una distinción para +ue en el inreso al
ser!icio ci!il de carrera como Ministerio P*blico Perito, el
aspirante sea mexicano por nacimiento, e iual re+uisito se
impone a +uienes inresen a instituciones policiacas, al +ue se
suma el consistente en +ue no deben tener otra nacionalidad.
Se&ala +ue las ra'ones +ue moti!an la distinción reali'ada
en la le, son de di!ersa 1ndole, pero la +ue se considera m%s
importante es a+uella +ue se re#iere a la seuridad de los
ciudadanos del /stado de México.
)e#iere +ue la limitación clasi#icatoria de +ue se trata, se
re#iere a toda persona +ue no 8aa nacido en territorio mexicano,
de tal suerte +ue éste re+uisito leal no puede ser considerado
como discriminatorio, 8abida cuenta +ue no est% diriido
exclusi!amente a los mexicanos por naturali'ación, sino a todo
a+uel indi!iduo +ue no posea la nacionalidad mexicana por
nacimiento.
A#irma +ue el #in perseuido es constitucionalmente !%lido al
encontrarse pre!isto en la reser!a leal estatuida por el p%rra#o
seundo del art1culo <7 de la Constitución (eneral de la
)ep*blica, se*n el cual- I/l e>ercicio de los caros #unciones
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se
re+uiera ser mexicano por nacimiento, se reser!a a +uienes
tenan esa calidad no ad+uieran otra nacionalidad. /sta reser!a
también ser% aplicable a los casos +ue as1 lo se&alen otras lees
del Conreso de la =nión..
Por lo +ue, tomando en cuenta +ue no constitue una
#acultad exclusi!a del Conreso de la =nión, leislar en materia
de seuridad p*blica, al no desprenderse as1 del art1culo <
constitucional, +ue adem%s, el principio de reser!a leal a +ue
se alude, resulta per#ectamente aplicable al leislador local, nada
impide +ue la reser!a citada se inclua en una le local, pues lo
contrario lle!ar1a al extremo de considerar +ue una le emanada
del Conreso de la =nión no es discriminatoria por no permitir el
inreso a los cuerpos de seuridad p*blica a ciudadanos +ue no
sean mexicanos por nacimiento5 pero +ue s1 lo es una le local
+ue establece el mismo re+uisito, por la *nica ra'ón de +ue la
reser!a no est% expresamente #ormulada para la leislación local.
Aduce +ue en e#ecto, la leislación, cual+uiera +ue sea su
%mbito de creación , por ende, de aplicación, debe su>etarse a
los principios constitucionales, +ue eso #ue exactamente lo +ue
sucedió con la aprobación promulación de la 0e de Seuridad
del /stado de México, al disponer como re+uisito para inresar al
ser!icio de carrera como Ministerio P*blico o perito, +ue elaspirante sea mexicano por nacimiento5 para el inreso a
instituciones policiales, +ue adem%s no tenan otra nacionalidad.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
/sto es as1, por+ue el principio constitucional de reser!a
leal, implica +ue la reulación de una determinada materia
+uede acotada a la le #ormal5 en el caso, a la le emitida por el
Conreso local.
0ueo, si a ello se area +ue el art1culo 72, p%rra#o décimo,
inciso a, de la Constitución Federal, dispone +ue- I0as
instituciones de seuridad p*blica ser%n de car%cter ci!il,
disciplinado pro#esional. /l Ministerio P*blico la instituciones
policiales de los tres órdenes de obierno deber%n coordinarse
entre s1 para cumplir los ob>eti!os de la seuridad p*blica
con#ormar%n el Sistema Nacional de Seuridad P*blica, +ue
estar% su>eto a las siuientes bases m1nimas- A. 0a reulación de
la selección, inreso, #ormación, permanencia, e!aluación,
reconocimiento certi#icación de los interantes de las
instituciones de seuridad p*blica. 0a operación desarrollo de
estas acciones, ser% complementaria de la Federación, el Distrito
Federal, los /stados los municipios, en el %mbito de sus
respecti!as atribuciones.5 se encontrar% #%cilmente +ue no existe
transresión a ninuna disposición constitucional, al establecerse
+ue en el inreso al ser!icio de carrera a los cuerpos policiales,
debe recaer en ciudadanos mexicanos por nacimiento.
/l ob>eti!o +ue pretende alcan'ar la le consiste en la
seuridad de la ciudadan1a mexi+uense, la cual se alcan'amediante la inclusión de normas clasi#icatorias, pues la
Constitución Federal dispuso re+uisitos #%cilmente ase+uibles
para obtener la nacionalidad por naturali'ación, representa un
rieso ra!e, +ue inresen mexicanos naturali'ados a las #uer'as
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
de seuridad p*blica, en la situación actual de inseuridad +ue se
percibe socialmente.
Por otra parte, tomando en cuenta +ue la seuridad
p*blica se intera de di!ersos aspectos, la medida clasi#icatoria
adoptada en la leislación combatida, encuentra una per#ecta
relación con el #in +ue pretende alcan'ar, consistente en pre!enir
el rieso de +ue extran>eros, con adiestramiento especiali'ado en
armamento, terrorismo, etcétera, inresen a las #uer'as policiales,
poniendo en rieso al /stado de México, en eneral, al pa1s.
/srime +ue no existe !iolación a la Norma Fundamental a
+ue no existe derec8o constitucionalmente proteido +ue pudiera
!erse a#ectado con la norma clasi#icatoria impuesta, pues las
arant1as de iualdad discriminación +ue se&ala como
transredidas la accionante, no pueden ser con#rontadas con el
art1culo <7 constitucional.
Considera aplicable al caso, la tesis de >urisprudencia,
sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro-
“NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY
RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE
PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO SE
REQUIERE SER MEXICANO POR NACIMIENTO Y NO ABER
OPTADO POR OTRA NACIONALIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO !" DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, pues si para
el e>ercicio de la #unción notarial, el Pleno de esta Suprema Corte
estimó +ue una leislación estatal no transred1a derec8os
8umanos, precisamente por la reser!a leal establecida por la
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
Constitución Federal, al disponer +ue solo pod1an e>ercerla
mexicanos por nacimiento, idéntica ra'ón debe aplicarse para la
#unción ubernamental, consistente en la seuridad p*blica +ue
es de orden p*blico corresponde oriinariamente al /stado,
adem%s de ser un %rea estratéica prioritaria del /stado
mexicano.
Arue +ue no es !erdad +ue las normas impunadas
representen una extralimitación en las #acultades atribuciones
constitucionales del Poder />ecuti!o 0eislati!o estatal +ue la
accionante en nin*n momento expresó moti!os particulares +ue
demuestren la extralimitación aludida.
Finalmente alea +ue el acto de promulación publicación
de los art1culos impunados no son inconstitucionales, si
tomamos en consideración el sistema de distribución de
competencias entre la #ederación las entidades #ederati!as +ue
la Constitución Federal pre!é en su art1culo 27?, +ue se&ala +ue-
I0as #acultades +ue no est%n expresamente concedidas por la
Constitución a los #uncionarios #ederales, se entienden reser!adas
a los /stados., de lo +ue se ad!ierte +ue los ser!idores p*blicos
#ederales *nicamente tendr%n las #acultades +ue la propia
Constitución les indica, en ninuno de sus art1culos establece
+ue ser% #acultad de ellos la promulación publicación de lees
locales, pues el %mbito competencial de los /stados se intera,en principio, por las #acultades no expresamente con#eridas a la
Federación o a los Municipios.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
Se&ala adem%s, +ue tampoco el acto de promulación
publicación de las lees locales corresponde a una #acultad
concurrente entre la Federación, las /ntidades Federati!as los
Municipios, siendo alunas de ellas- la educati!a, salubridad,
asentamientos 8umanos, seuridad p*blica, ambiental, protección
ci!il deporti!a, pre!istas en el art1culo < de la Constitución
Federal.
De lo +ue conclue +ue es #acultad exclusi!a de las
entidades #ederati!as, la promulación publicación de la lees
decretos +ue expidan sus respecti!as C%maras de Diputados, es
decir, el acto +ue reali'a el Titular del Poder />ecuti!o de
promular publicar las normas >ur1dicas no es inconstitucional
est% reulado en las Constituciones locales de cada entidad
#ederati!a.
As1, la Constitución Pol1tica del /stado de México, en su
art1culo 6@, norma la promulación publicación de las lees o
decretos, establece en sus art1culos la manera en +ue deben
lle!arse a cabo el Poder P*blico +ue tiene #acultad para 8acerlo.
/n ese sentido, estima +ue se corrobora +ue en la
Constitución local, el acto de promulación publicación de las
lees decretos est% encomendado el Poder />ecuti!o +ue se
deposita en un solo indi!iduo +ue se denomina (obernador del/stado de México, por lo +ue el Decreto <;B, por el +ue se expide
la 0e de Seuridad del /stado de México, es
constitucionalmente !%lido, pues en nin*n momento transrede
a la Constitución Federal, ni la del /stado de México.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
De iual manera, considera +ue se trata de un acto
debidamente #undado moti!ado, pues la promulación
publicación #ue reali'ada por autoridad competente, tal como lo
pre!é la Constitución local, en su art1culo , #racción $$$.
/n ra'ón de lo anterior, solicita declarar in#undados los
conceptos de in!alide' propuestos por la Procuradora (eneral de
la )ep*blica.
OCTAVO.' )ecibidos los in#ormes de las autoridades,
#ormulados los aleatos encontr%ndose instruido el
procedimiento, se puso el expediente en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.' /ste Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es competente para resol!er la presente
acción de inconstitucionalidad, de con#ormidad con lo dispuesto
por los art1culos 2B6, #racción $$, inciso c, de la Constitución
Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos 2B, #racción $, de la
0e "r%nica del Poder Judicial de la Federación, toda !e' +ue
se plantea la posible contradicción entre di!ersos art1culos de la
0e de Seuridad del /stado de México la Constitución Pol1tica
de los /stados =nidos Mexicanos.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
SEGUNDO.' Por cuestión de orden, en primer luar, se
anali'ar% si la acción de inconstitucionalidad #ue presentada
oportunamente.
/l art1culo ;B de la 0e )elamentaria de las Fracciones $
$$ del Art1culo 2B6 de la Constitución Federal, dispone-
“ARTÍCULO #0. E$ %$&'( %&)& *+*)-&) $& &-/ *
-(2-3-(&$-& 2*)4 * )*-& 5&2 &3)&$*2
(&(2 & %&)-) *$ 5& 2-63-** & $& 7*8& * 93*
$& $*: ( )&&( -*)&-(&$ -;%36&(2 2*&
%3<$-&(2 * *$ ())*2%(-** ;*-( (7--&$, 2-
*$ =$-;( 5& *$ %$&'( 73*)* -84<-$ $& *;&&
%()4 %)*2*&)2* &$ %)-;*) 5& 84<-$ 2-63-**.
E ;&*)-& *$*()&$, %&)& *$ /;%3( * $(2 %$&'(2,
((2 $(2 5&2 2( 84<-$*2.”
/n ese sentido, el pla'o para la presentación de la acción
ser% de treinta d1as naturales el cómputo respecti!o deber%
8acerse a partir del d1a siuiente al en +ue se 8ubiere publicado
la norma impunada.
Del escrito inicial se ad!ierte +ue la Procuradora (eneral de
la )ep*blica, se&ala como normas enerales impunadas losart1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4, #racción $5
267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de
México, publicadas en la (aceta "#icial de dic8a entidad
#ederati!a, el diecinue!e de octubre de dos mil once.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
Por consiuiente, el pla'o de treinta d1as naturales para
promo!er la acción, inició el >ue!es !einte de octubre !enció el
!iernes diecioc8o de no!iembre de dos mil once.
/n el caso, la acción de inconstitucionalidad #ue presentada
el diecisiete de no!iembre dos mil once, en la "#icina de
Certi#icación Correspondencia de este Alto Tribunal Hse*n se
desprende de la ra'ón +ue consta al re!erso de la #o>a !eintiséis
del expediente principal, por lo +ue ésta #ue presentada en #orma
oportuna.
TERCERO.' A continuación, se proceder% a anali'ar la
leitimación de +uien promue!e la acción, por ser un presupuesto
indispensable para el e>ercicio de la acción.
Suscribe el escrito inicial de demanda de acción de
inconstitucionalidad, Marisela Morales $b%&e', en su car%cter de
Procuradora (eneral de la )ep*blica, lo +ue acredita con el
nombramiento otorado por el Presidente de los /stados =nidos
Mexicanos, el siete de abril de dos mil once, +ue obra en la #o>a
setenta nue!e de autos.
A8ora bien, el art1culo 2B6, #racción $$, inciso c, de la
Constitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos establece-
“A)53$( 10>. L& S3%)*;& C()* * J32--& * $&
N&-/ ((*)4, * $(2 ?);-(2 93* 2*@&$* $& $*:
)*6$&;*&)-&, * $(2 &23(2 2-63-**2
33
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
II. D* $&2 &-(*2 * -(2-3-(&$-& 93*
*6& %() (<+*( %$&*&) $& %(2-<$* ()&--/
*)* 3& ();& * &)4*) 6**)&$ : *2&
C(2-3-/.
L&2 &-(*2 * -(2-3-(&$-& %()4
*+*)-&)2*, *)( * $(2 )*-& 5&2 &3)&$*2
2-63-**2 & $& 7*8& * %3<$-&-/ * $& ();&,
%()
E$ P)(3)&() G**)&$ * $& R*%=<$-&, * ()& *
$*:*2 * &)4*) 7**)&$, *2&&$ : *$ D-2)-(
F**)&$, &25 (;( * )&&(2 -*)&-(&$*2
*$*<)&(2 %() *$ E2&( M*-&(”
De lo pre!isto por dic8o numeral, se desprende +ue el
Procurador (eneral de la )ep*blica podr% e>ercitar la acción de
inconstitucionalidad en contra de lees de car%cter estatal, entre
otras.
/n el caso, dic8a #uncionaria e>ercita la acción en contra de
los art1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4, #racción $5
267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de
3(
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
México, por lo +ue se trata de una le de una entidad #ederati!a,
, por tanto, cuenta con la leitimación necesaria para 8acerlo.
Apoa la anterior conclusión, la >urisprudencia P.J. 3@7BB2,
de este Tribunal Pleno, publicada en la p%ina oc8ocientos
!eintitrés del tomo K$, septiembre de dos mil uno, del Semanario
Judicial de la Federación su (aceta, +ue a la letra se&ala-
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL
PROCURADOR GENERAL DE LA REPHBLICA
TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR
MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES
O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS
INTERNACIONALES. E$ &)53$( 10>, 7)&-/ II,
--2( , * $& C(2-3-/ P($5-& * $(2 E2&(2
U-(2 M*-&(2 7&3$& &$ P)(3)&() G**)&$ *
$& R*%=<$-& %&)& -;%36&), ;*-&* *$ *+*)--(
* $&2 &-(*2 * -(2-3-(&$-&, $*:*2 *
&)4*) 7**)&$, *2&&$ ( *$ D-2)-( F**)&$, &25
(;( )&&(2 -*)&-(&$*2, 2- 93* 2*&
--2%*2&<$* &$ *7*( $& *-2*-& * &6)&-(
&$63(, * -)3 * 93* -8( ;*-( * ()($
(2-3-(&$ 2* %)(;3** ( *$ -*)?2 6**)&$
* %)*2*)&), * ;(( -)*( : =-(, $&
23%)*;&5& (2-3-(&$, & 7- * 93* $& S3%)*;&C()* * J32--& * $& N&-/ )*&$-* 3 &4$-2-2
&<2)&( * $& (2-3-(&$-& * $& ();&. E
()&2 %&$&<)&2, ( *2 **2&)-( 93* *$ P)(3)&()
G**)&$ * $& R*%=<$-& )*23$* &6)&-&( (
3)
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
<**7--&( ( $& ();& * ()& * $& 3&$
**)** $& &-/ * -(2-3-(&$-& - 93*
*2? -3$&( ( $& )*2($3-/ 93* $$*63* &
-&)2*, %3*2 2*)4 237--** 23 -*)?2 6**)&$,
&<2)&( * -;%*)2(&$ * 93* 2* )*2%** $&
23%)*;&5& * $& C&)& M&6&.”
CUARTO.' Al no 8aber causal de improcedencia aluna,
in!ocada por las partes, o +ue se 8aa ad!ertido de o#icio por este
Alto Tribunal, se procede a examinar los conceptos de in!alide'
planteados por la accionante.
7UINTO.' 0a promo!ente solicita la declaratoria de in!alide'
de los art1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4, #racción
$5 267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado
de México, por considerar +ue !iolan lo dispuesto en los art1culos
2:, p%rra#o +uinto, 2;, p%rra#o primero, <7, p%rra#os primero
seundo, 2<< de la Constitución Pol1tica de los /stados =nidos
Mexicanos, a +ue establecen una distinción discriminatoria,
moti!ada por el orien nacional, respecto de los mexicanos por
naturali'ación de los mexicanos por nacimiento con doble
nacionalidad.
0os preceptos impunados, en lo +ue interesa, disponen-
“A)53$( 11. E$ -6)*2( &$ S*)--( * C&))*)& 2*
8&)4 %() ((&()-& %=<$-&.
L(2 &2%-)&*2 & -6)*2&), *<*)4 3;%$-) ( $(2
)*93-2-(2 2-63-**2
3*
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
A. M--2*)-( P=<$-(
I. S*) -3&&( ;*-&( %() &-;-*(, * %$*(
*+*)--( * 232 *)*8(2
B. P*)-(2
I. S*) -3&&( ;*-&( %() &-;-*( : *
%$*( *+*)--( * 232 *)*8(2
”
“A)53$( 1>". L& %*);&*-& *2 *$ )*23$&( *$
3;%$-;-*( (2&* * $(2 )*93-2-(2
*2&<$*-(2 * $& %)*2** L*: %&)& (-3&) * *$
2*)--( &-( * $&2 I2-3-(*2 P($--&$*2. S(
)*93-2-(2 * -6)*2( : %*);&*-& * $&2
I2-3-(*2 P($--&$*2, $(2 2-63-**2
A. D* -6)*2(
I. S*) -3&&( ;*-&( %() &-;-*(, *
%$*( *+*)--( * 232 *)*8(2 %($5-(2 :--$*2, 2- **) ()& &-(&$-&
”
3+
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
Con base en el contenido de los preceptos transcritos, se
tiene +ue, para ser Ministerio P*blico o Perito, se re+uiere la
ciudadan1a mexicana por nacimiento, +ue para inresar a las
instituciones policiales se re+uiere ser mexicano por nacimiento,
en pleno oce de sus derec8os pol1ticos ci!iles, sin tener otra
nacionalidad, situación +ue la promo!ente considera !iolatoria
del principio de iualdad no discriminación respecto de los
ciudadanos mexicanos por naturali'ación.
A #in de examinar los arumentos planteados, se considera
pertinente establecer el marco constitucional leal +ue rie el
tema de la nacionalidad en México-
0os art1culos +ue nos interesan, de la Constitución Pol1tica
de los /stados =nidos Mexicanos, disponen-
T53$( I
C&%53$( II
D* $(2 ;*-&(2
“A)53$( !0. L& &-(&$-& ;*-&& 2* &93-*)*
%() &-;-*( ( %() &3)&$-'&-/
A. S( ;*-&(2 %() &-;-*(
3,
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
I. L(2 93* &'& * *))-()-( * $& R*%=<$-&, 2*&
3&$ 73*)* $& &-(&$-& * 232 %&)*2.
II. L(2 93* &'& * *$ *)&+*)(, 8-+(2 * %&)*2
;*-&(2 &-(2 * *))-()-( &-(&$, * %&)*
;*-&( &-( * *))-()-( &-(&$ ( * ;&)*
;*-&& &-& * *))-()-( &-(&$.
III. L(2 93* &'& * *$ *)&+*)(, 8-+(2 * %&)*2
;*-&(2 %() &3)&$-'&-/, * %&)* ;*-&(
%() &3)&$-'&-/, ( * ;&)* ;*-&& %()
&3)&$-'&-/ :
IV. L(2 93* &'& & <()( * *;<&)&-(*2 (
&*)(&*2 ;*-&&2, 2*& * 63*))& ( ;*)&*2.
B. S( ;*-&(2 %() &3)&$-'&-/
I. L(2 *)&+*)(2 93* (<*6& * $& S*)*&)5& *
R*$&-(*2 &)& * &3)&$-'&-/.
II. L& ;3+*) ( *$ &)/ *)&+*)(2 93* ()&-6&
;&)-;(-( ( &)/ ( ;3+*) ;*-&(2, 93*
*6& ( *2&<$*'& 23 (;--$-( *)( *$
*))-()-( &-(&$ : 3;%$& ( $(2 *;42
)*93-2-(2 93* &$ *7*( 2*@&$* $& $*:.”
“A)53$( !". L& $*: )*63$&)4 *$ *+*)--( * $(2
*)*8(2 93* $& $*6-2$&-/ ;*-&& (()6& & $(2
;*-&(2 93* %(2*& ()& &-(&$-& : *2&<$**)4 ();&2 %&)& *-&) (7$-(2 %() (<$*
&-(&$-&.
E$ *+*)--( * $(2 &)6(2 : 73-(*2 %&)& $(2
3&$*2, %() -2%(2--/ * $& %)*2**
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
C(2-3-/, 2* )*93-*)& 2*) ;*-&( %()
&-;-*(, 2* )*2*)& & 93-**2 *6& *2&
&$-& : ( &93-*)& ()& &-(&$-&. E2&
)*2*)& &;<-? 2*)4 &%$-&<$* & $(2 &2(2 93* &25
$( 2*@&$* ()&2 $*:*2 *$ C(6)*2( * $& U-/.
E -*;%( * %&', -6= *)&+*)( %()4 2*)-)
* *$ E+?)-(, - * $&2 73*)'&2 * $& %($-5& (
2*63)-& %=<$-&. P&)& %*)***) &$ &-( *$
E+?)-( * -*;%( * %&' : &$ * $& A);&& ( &$ *
$& F3*)'& A?)*& * (( ;(;*(, ( *2*;%*@&)
3&$93-*) &)6( ( (;-2-/ * *$$(2, 2* )*93-*)*
2*) ;*-&( %() &-;-*(.
E2& ;-2;& &$-& 2*)4 --2%*2&<$* *
&%-&*2, %-$((2, %&)(*2, ;&93--2&2,
;*4-(2 :, * 3& ;&*)& 6**)&$, %&)& (( *$
%*)2(&$ 93* )-%3$* 3&$93-*) *;<&)&-/ (
&*)(&* 93* 2* &;%&)* ( $& <&*)& ( -2-6-&
;*)&* ;*-&&, S*)4 &;<-? **2&)-& %&)&
*2*;%*@&) $(2 &)6(2 * &%-4 * %3*)( :
((2 $(2 2*)--(2 * %)&-&+* : (;&&* *
&*)/)(;(.
L(2 ;*-&(2 2*)4 %)*7*)-(2 & $(2 *)&+*)(2
* -63&$& * -)32&-&2, %&)& (& $&2* *
(*2-(*2 : %&)& ((2 $(2 *;%$*(2, &)6(2 (
(;-2-(*2 * 6(<-*)( * 93* ( 2*&--2%*2&<$* $& &$-& * -3&&(.”.
“A)53$( !K.
(0
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
A N-6= ;*-&( %() &-;-*( %()4 2*)
%)-&( * 23 &-(&$-&.
B L& &-(&$-& ;*-&& %() &3)&$-'&-/ 2*
%*)*)4 * $(2 2-63-**2 &2(2
I. P() &93-2--/ ($3&)-& * 3& &-(&$-&
*)&+*)&, %() 8&*)2* %&2&) * 3&$93-*)
-2)3;*( %=<$-( (;( *)&+*)(, %() 32&) 3
%&2&%()* *)&+*)(, ( %() &*%&) ( 32&) 53$(2
(<-$-&)-(2 93* -;%$-93* 23;-2-/ & 3 E2&(
*)&+*)(, :
II. P() )*2--) 3)&* -( &@(2 (-3(2 * *$
*)&+*)(.
...”.
De los preceptos constitucionales transcritos, se desprenden
los siuientes enunciados normati!os-
G 0a nacionalidad mexicana podr% ad+uirirse por nacimiento o
por naturali'ación Hnacionalidad mexicana oriinaria
deri!ada, respecti!amente.
G 0a nacionalidad mexicana por nacimiento est% pre!ista en el
apartado A del art1culo <B constitucional, a tra!és de los
sistemas de ius soli de ius sanguinis, esto es, en ra'ón delluar del nacimiento en ra'ón de la nacionalidad de los
padres o de aluno de ellos, respecti!amente.
(1
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
G 0a nacionalidad por naturali'ación, denominada también,
deri!ada o ad+uirida es, con#orme al apartado 4 del citado
art1culo <B constitucional, a+uella +ue se ad+uiere por
!oluntad de una persona, mediante un acto soberano
atribuido al /stado +ue es +uien tiene la potestad de
otorarla, una !e' +ue se surten los re+uisitos +ue el propio
/stado establece para tal e#ecto.
G De acuerdo con el art1culo <B constitucional, apartado 4, son
mexicanos por naturali'ación los extran>eros +ue obtenan
de la Secretar1a de )elaciones /xteriores la carta de
naturali'ación la mu>er o el !arón extran>eros +ue
contraian matrimonio con !arón o mu>er mexicanos, +ue
tenan o estable'can su domicilio dentro del territorio
nacional re*nan los re+uisitos establecidos en la le
relati!a.
G Se dispone lo relati!o a la doble nacionalidad, as1 como lo
relati!o a los caros #unciones para los +ue se re+uiera ser
mexicano por nacimiento no ad+uirir otra nacionalidad.
G Finalmente, se establece +ue nin*n mexicano por
nacimiento podr% ser pri!ado de su nacionalidad los
moti!os de pérdida de la nacionalidad mexicana por
naturali'ación.
/s necesario precisar +ue el texto !iente de los art1culos
<B, <7 < constitucionales tiene su orien en la re#orma
publicada en el Diario "#icial de la Federación, el !einte de mar'o
(2
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
de mil no!ecientos no!enta siete, de cuo procedimiento se
destaca lo siuiente-
E8POSICIÓN DE MOTIVOS:
G 0a re#orma tiene por ob>eto la no pérdida de la
nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de
+ue se adopte aluna otra nacionalidad o ciudadan1a, para +ue
+uienes opten por aluna nacionalidad distinta a la mexicana,
puedan e>ercer plenamente sus derec8os en su luar de
residencia, en iualdad de circunstancias.
G 0a re#orma se !io moti!ada por el importante n*mero de
mexicanos +ue residen en el extran>ero +ue se !en
des#a!orecidos #rente a los nacionales de otros pa1ses cuas
leislaciones consaran la no pérdida de su nacionalidad.
G Con la re#orma, México a>ustar1a su leislación a una
pr%ctica internacional #acilitando a los nacionales la de#ensa de
sus intereses.
G Se consideró +ue la re#orma constitue un importante
est1mulo para los mexicanos +ue 8an !i!ido en el exterior, pues
se eliminar1an los obst%culos >ur1dicos para +ue después de
8aber emirado puedan repatriarse a nuestro pa1s.
G /n concordancia con el establecimiento de la no pérdida
de la nacionalidad mexicana por nacimiento, se propuso eliminar
las causales de pérdida de nacionalidad mexicana por nacimiento
(3
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
se&aladas en el apartado A del art1culo < constitucional, sal!o en
circunstancias excepcionales, exclusi!amente aplicables a
personas naturali'adas mexicanas.
G Por otra parte, se #ortalecieron criterios espec1#icos para
aseurar +ue los mexicanos por naturali'ación, acrediten
plenamente un !1nculo e#ecti!o con el pa1s, as1 como la !oluntad
real de ser mexicanos.
G Se areó un nue!o p%rra#o al art1culo <7, para +ue
a+uellos mexicanos por nacimiento, +ue posean otra
nacionalidad, al e>ercer sus derec8os cumplir sus obliaciones,
siempre sean considerados como mexicanos, para lo cual, al
e>ercitar tales derec8os cumplir sus obliaciones, deber%n
su>etarse a las condiciones establecidas en las lees nacionales.
G /n el marco de esta re#orma, se consideró indispensable
tener presente +ue el e>ercicio de los 45-9 ;4$9
4--$9<$#$9 5 =59 >-$59 $9#-5#?459 <--#5-59 $=
E9#5 M$@45 $ <- 5#-5=$5 99#$#5 $=
;-#5=$4$# $ =5 $#5 9$-55 545=$9 $@$
$ 99 ##=5-$9 $9#? =-$9 $ 45=$- <9=5 $
F4= %-4 99& 545 #-9 <59$9.
G Por lo anterior, se areó un nue!o p%rra#o al art1culo <7,en el +ue se establece +ue los caros de elección popular, as1
como los de Secretarios de /stado, Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, #9 =9 $ 9$ 9$5=$ $ #-59
=$$9 $= C-$9 $ =5 U& $ $ 5=5 5$-5
((
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
<$5 <$- $ -$9 =5 9$-55 =$5=#5 545=$9 9$
-$9$-F5 $ 5$-5 $@4=9F5 5 $@459 <- 54$#
$ 5$-5 #-5 545=5.
DICTAMEN CÁMARA DE ORIGEN SENADORESJ:
G 0a nacionalidad, el sentimiento de pertenencia, la lealtad a
instituciones, a s1mbolos, a tradiciones a una cultura, no se
aotan en una demarcación eor%#ica. 0a nacionalidad es una
expresión espiritual +ue !a m%s all% de los l1mites impuestos por
las #ronteras las normas.
G0a nacionalidad, no puede ser limitada o constre&ida por el
espacio en +ue se desen!uel!a una persona, menos a*n en la
realidad de un mundo cada !e' m%s lobali'ado, +ue admite el
#lu>o permanente no sólo de bienes capitales sino también de
personas.
G /l proceso miratorio en México tiene una importancia
central en el desarrollo de nuestro pa1s5 los mexicanos emiran
alentados por #enómenos económicos dese+uilibrios en su
desarrollo personal, con#ormando un 8ec8o social +ue 8a sido
ob>eto de estudio de re#lexión.
G0as condiciones de !ida de los mirantes como minor1a enotros pa1ses, preocupan a la sociedad mexicana, +ue est%
con!encida de la necesidad de brindarles la m%s amplia
protección.
()
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
G /l !1nculo entre nuestros mirantes su nacionalidad,
sobre!i!e a pesar de la discriminación las condiciones in>ustas
en las +ue se desen!uel!en en el extran>ero.
G Por ello, las comisiones unidas expresaron su coincidencia
con la iniciati!a del />ecuti!o, +ue propuso eliminar las trabas
>ur1dicas para +ue un mexicano pueda acceder a la nacionalidad
del pa1s en el cual est% residiendo, sin perder su nacionalidad
oriinal conser!ando alunas de sus prerroati!as.
G 0a nacionalidad es el la'o >ur1dico +ue une a los indi!iduos
con el /stado +ue los 8ace su>etos del mismo, siendo la base
de unión entre el indi!iduo una determinada orani'ación
>ur1dica perteneciente a la es#era p*blica pri!ada, +ue otora
derec8os pol1ticos contempla todos los dem%s derec8os
obliaciones del 8ombre.
G /l pueblo de un /stado es un determinado rupo de seres
8umanos +ue buscan en el /stado el marco adecuado para la
consecución de sus #ines colecti!os, a tra!és de di!ersos medios,
entre los cuales se 8alla precisamente el /stado, a tra!és de su
orden >ur1dico de las di!ersas abstracciones necesarias para la
aplicación de dic8o orden a los 8ec8os concretos.
G 0a propuesta contenida en esta iniciati!a, m%s +ue#omentar la doble nacionalidad, propone establecer +ue la
nacionalidad mexicana por nacimiento no se puede perder.
(*
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
G Actualmente aceptan la doble nacionalidad m%s de
cuarenta /stados de la comunidad internacional a tra!és de su
leislación interna o mediante la suscripción de tratados.
MODIKICACIONES A LA INICIATIVA
' L5 <9=5 $ <$-$- =5 545=5 $@455
<- 54$# 4==$F5 =5 $4$95 9&= $ <-$F$- =9
<9=$9 4;=4#9 %-49 $-F59 $ =5 =$
545=5 9 $ $F#5-=9.
G 0a doble o m*ltiple nacionalidad puede oriinar con#lictos
de orden económico, >urisdiccionales, pol1ticos, incluso de lealtad
de los indi!iduos +ue tienen esa circunstancia.
G a dos #ormas de tratar los con#lictos deri!ados de la
doble o m*ltiple nacionalidad- 0a internacional, a tra!és de la
celebración de tratados internacionales, bien bilaterales o,
multilaterales5 =5 545= $5#$ 9<94$9 &$59
$ $= $-$4 #$- $ 455 <59.
G /ntre otros problemas pre!istos, est% el relati!o al pao de
impuestos de las personas con la doble nacionalidad5 a+u1 se 8a
de resol!er el problema de a +uién paarlos o si tendr% +ue8acerlo en ambos pa1ses. /l cumplimiento de los deberes
militares ser% otro punto a tratar a +ue las lees militares son
di#erentes en cada pa1s oblian en di#erente #orma a los
particulares.
(+
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G /n el e>ercicio de derec8os pol1ticos nos encontramos con
el problema para !otar u ocupar puestos p*blicos, a +ue no
ser1a lóico +ue un indi!iduo ocupe puestos p*blicos en m%s de
un pa1s5 en cuanto al e>ercicio de pro#esiones o acti!idades
reser!ados a los nacionales en su caso, la ad+uisición de
derec8os inmobiliarios sin las restricciones establecidas para los
extran>eros se deber% de#inir el papel de las personas +ue tenan
doble nacionalidad.
DICTAMEN CÁMARA REVISORA DIPUTADOSJ
G 0as re#ormas constitucionales tienen como principal
ob>eti!o establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por
nacimiento, independientemente de +ue se adopte otra
nacionalidad, ciudadan1a o residencia, sal!o en circunstancias
excepcionales aplicables exclusi!amente a personas
naturali'adas mexicanas, siempre con la inter!ención del Poder
Judicial, por lo +ue desaparecen las causales de pérdida de la
nacionalidad mexicana por nacimiento se&aladas en el inciso A
del art1culo < constitucional.
G /n el art1culo <B, se establece la transmisión de la
nacionalidad a los nacidos en el extran>ero, 8i>os de mexicanosnacidos en territorio nacional, a los +ue na'can en el extran>ero
8i>os de mexicanos por naturali'ación, lo +ue permitir% aseurar
en estas personas el mismo aprecio +ue sus proenitores tienen
por México.
(,
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G Se #ortalecen tanto en el art1culo <B relati!o a los
extran>eros +ue contraen matrimonio con mexicanos, como en el
art1culo < relati!o a la pérdida de la nacionalidad, criterios
espec1#icos para aseurar +ue los mexicanos por naturali'ación
acrediten plenamente un !1nculo e#ecti!o con el pa1s una
!oluntad real de ser mexicanos.
G Se area un nue!o p%rra#o al art1culo < para +ue
a+uellos mexicanos por nacimiento +ue ad+uieran otra
nacionalidad, al e>ercer sus derec8os deri!ados de la leislación
mexicana, sean considerados como mexicanos, por lo +ue, para
el e>ercicio de esos derec8os, deber%n su>etarse a las
condiciones +ue estable'can las lees nacionales. /sta
disposición tiene por ob>eto de>ar en claro +ue a+uellos
mexicanos +ue se 8aan naturali'ado ciudadanos de otro pa1s,
no podr%n in!ocar la protección diplom%tica de obierno
extran>ero, sal!auardando as1 otras disposiciones
constitucionales, tales como la relati!a a la doctrina Cal!o.
G 0a re#orma del art1culo <7 resulta #undamental, para e!itar
con#lictos de intereses o dudas en la identidad de los mexicanos
con doble nacionalidad, respecto del acceso a caros +ue
impli+uen #unciones p*blicas en este pa1s. De a81, la
con!eniencia de +ue el precepto aludido ordene +ue Ila lereular% el e>ercicio de los derec8os +ue la leislación mexicana
otora a los mexicanos +ue posean otra nacionalidad
establecer% normas para e!itar con#lictos por doble nacionalidad,
as1 como +ue Iel e>ercicio de los caros #unciones para los
(6
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cuales, por disposición de la presente Constitución, se re+uiera
ser mexicano por nacimiento, se reser!a a +uienes tenan esa
calidad no ad+uieran otra nacionalidad, texto al +ue se area
+ue la misma reser!a 9$-> 5<=45=$ 5 =9 4599 $ 59 =
9$5=$ #-59 =$$9 $= C-$9 $ =5 U&.
G /l constituente considera +ue las #uer'as armadas tienen
como misión principal aranti'ar la interidad, independencia
soberan1a de la nación, por lo +ue el desempe&o de los caros
comisiones dentro de las mismas, exie +ue sus interantes
posean ante todo una incuestionable lealtad patriotismo 8acia
México, libres de cual+uier posibilidad de !1nculo moral o >ur1dico
8acia otros pa1ses, as1 como contar con una sumisión, obediencia
#idelidad incondicional 8acia nuestro pa1s.
Como se desprende de los anteriores puntos distinti!os de la
re#orma a los art1culos <B, <7 < constitucionales, tu!o como
ob>eti!o primordial establecer la no pérdida de la nacionalidad
mexicana de a+uellos mexicanos por nacimiento +ue 8an
emirado +ue se 8an !isto en la necesidad de ad+uirir la
nacionalidad o ciudadan1a de otro /stado.
0o anterior, por+ue antes de la re#orma constitucional de +ue
se trata, la ad+uisición de una nacionalidad di!ersa, se traduc1a
en una pérdida autom%tica de la nacionalidad mexicana, por lo+ue, a ra1' de dic8a re#orma, el /stado mexicano permite la doble
nacionalidad para los mexicanos por nacimiento, medida con la
+ue el /stado mexicano se propuso 8acer #rente a la creciente
)0
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miración de mexicanos, sobre todo, 8acia /stados =nidos de
América.
No obstante lo anterior, del procedimiento de re#orma
aludido, se desprende +ue una de las preocupaciones era +ue,
para incluir la #iura de la doble nacionalidad, deb1a tomarse en
cuenta la problem%tica +ue la inclusión de esta #iura podr1a
suscitar respecto de los principios de soberan1a lealtad nacional,
ra'ón por la +ue, con el propósito de preser!ar sal!auardar
tales principios, se estableció en el art1culo <7 constitucional, +ue
los caros #unciones para los cuales, por disposición de la
Constitución Federal, se re+uiera ser $@45 <- 54$#
5$- 5- #-5 545=5, se reser!ar%n, en
exclusi!a, a +uienes tenan esa calidad5 +ue, dic8a reser!a
operar% de iual #orma, en los casos en +ue as1 lo se&alen otras
=$$9 $= C-$9 $ =5 U&.
Con#orme a lo anterior, como adem%s a lo 8ab1a
establecido este Pleno al resol!er las di!ersas acciones de
inconstitucionalidad ?@7BB3 7B7B22, se ad!ierte +ue la
intención del constituente, al re#ormar el art1culo <7
constitucional, #ue preser!ar sal!auardar la soberan1a lealtad
nacionales5 lo +ue lle!a a concluir +ue para +ue el Conreso de la
=nión se encuentre en posibilidad de establecer en la le, la
exiencia de la nacionalidad mexicana por nacimiento comore+uisito para el e>ercicio de determinados caros p*blicos, éstos
deben estar directamente relacionados con %reas estratéicas o
prioritarias del /stado, +ue puedan incidir en la de#ensa de dic8os
)1
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principios tutelados, pues sólo en esas condiciones, ser1a
ra'onable la exiencia del re+uisito en comento.
A8ora bien, para el presente caso destaca +ue el art1culo <7
constitucional otora $ $@4=9F5 al Conreso de la =nión, la
#acultad para establecer la reser!a en cuestión Hser mexicano por
nacimiento para ocupar ciertos caros, no ad+uirir otra
nacionalidad, lo +ue resulta lóico si tenemos en cuenta +ue,
como 8emos re#erido, lo +ue se pretende tutelar con la medida
constitucional en comento, es la de#ensa de la soberan1a lealtad
nacionales5 por lo +ue si el Conreso de la =nión es el encarado
de aprobar las lees +ue rien en materia #ederal, resulta lóica la
atribución con#erida a dic8o órano leislati!o.
Por lo anterior, en la presente acción, con independencia de
la ra'onabilidad del establecimiento del re+uisito de ser mexicano
por nacimiento o no 8aber obtenido otra nacionalidad como
exiencia para ocupar un determinado caro, de las normas
impunadas, lo cierto es +ue, ba>o las condiciones se&aladas,
este Alto Tribunal ad!ierte +ue el órano leislati!o +ue estableció
dic8a exiencia no est% #acultado para ello, por lo +ue resulta
inconstitucional la norma desde su orien.
/n e#ecto, como a se&alamos, la promo!ente de la acción
impuna los art1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4,#racción $5 as1 como el art1culo 267, apartado A, #racción $ de la
0e de Seuridad del /stado de México, emitidos por el Conreso
local publicados en la (aceta "#icial de dic8a entidad
#ederati!a, el diecinue!e de octubre de dos mil once5 por lo +ue
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en ra'ón del órano +ue las emitió el órano espacial en el +ue
rien, es e!idente +ue estamos en presencia de normas de
car%cter estatal, siendo +ue, con#orme a la Constitución Federal,
el Poder 0eislati!o local, no tiene #acultades para ello, pues, se
reitera, del seundo p%rra#o del art1culo <7 Constitucional se
desprende +ue la #acultad para establecer la reser!a aludida, le
corresponde en exclusi!a al Conreso de la =nión.
Tal conclusión, concuerda con lo expresado en la citada
exposición de moti!os de la re#orma al art1culo <7, por la +ue se
incluó la #iura de la doble nacionalidad, pues de a81 se ad!ierte
+ue la intención del constituente #ederal, #ue establecer un
sistema normati!o +ue incluera la doble nacionalidad,
reconociendo a los mexicanos +ue se encontraran en tales
condiciones, todos los derec8os +ue corresponden a la
nacionalidad mexicana por nacimiento, sin perder de !ista la
problem%tica +ue se podr1a suscitar respecto de los principios de
identidad soberan1a nacionales, ra'ón por la +ue estableció las
siuientes dos excepciones al e>ercicio pleno de los derec8os
correspondientes a los nacionales mexicanos, a saber-
5J Nin*n mexicano por nacimiento puede perder su
nacionalidad5 a di#erencia de los mexicanos por
naturali'ación, +uienes pueden ser pri!ados de dic8o
status, cuando se encuentren en aluno de los casos
pre!istos por el apartado 4 del art1culo < constitucional#ederal,
J L5 =#5#$ 5 =9 $@459 <- 5#-5=54& 4
=$ 545=5 -$9<$4# $ =5 4<54& $ =9
)3
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45-9 <=49 $@<-$95$#$ -$9$-F59 <- =5
C9##4& <5-5 $@459 <- 54$# $
55 5- #-5 545=5 59 4 =9
45-9 $ 5#$$ 5 =5 ;5=5 49##45=
<$-9$5 $;$95 $ =5 9$-55 $ $#5
545=J $9#5=$45 $= C-$9 $ =5 U& 5 #-5F?9
$ =$$9 $@<-$959.
As1 pues, si como a lo 8ab1a interpretado este Tribunal al
resol!er la acción de inconstitucionalidad ?@7BB3, el ob>eto del
establecimiento de la reser!a en estudio, se !incula con la
de#ensa de la soberan1a e identidad nacional, por consiuiente, el
establecimiento de la reser!a debe >usti#icarse siempre en la
circunstancia de +ue el caro o #unción de +ue se trate, impli+ue
acti!idades liadas con %reas estratéicas o prioritarias del
/stado, +ue su e>ercicio exi>a +ue los titulares de dic8os caros,
se encuentren libres de todo !1nculo o sumisión 8acia otros
pa1ses, ello sólo compete reularlo al Conreso de la =nión, no
a las entidades #ederati!as.
No es óbice a lo anterior, lo ase!erado por el Conreso del
/stado de México, al rendir su in#orme, en el sentido de +ue las
normas impunadas persiuen una #inalidad ob>eti!a
constitucionalmente !%lida, a +ue se trata de caros !inculados
con la Seuridad P*blica, siendo ésta una materia +ue le
compete reular al leislador local, ser un %rea estratéica prioritaria de la entidad.
No asiste ra'ón al órano emisor de las normas enerales
impunadas, a +ue, la #inalidad +ue pudieran tener a+uéllas en
)(
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modo aluno con!alida +ue, como 8emos precisado, por mandato
constitucional sólo el Conreso de la =nión podr% establecer en
le la reser!a en cuestión trat%ndose de acti!idades estratéicas
o prioritarias del E9#5 $@45 en ra'ón de la de#ensa de la
9$-55 $ $#5 545=$9 por lo +ue, las #acultades de
las leislaturas locales para reular la materia de seuridad
p*blica, no implican ni tienen esa >usti#icación.
/n estas condiciones, si sólo en las lees +ue expida el
Conreso de la =nión podr% establecerse la reser!a contemplada
en el art1culo <7 constitucional, siempre ba>o las condiciones
apuntadas, es e!idente la inconstitucionalidad de los numerales
impunados, sin +ue sea necesario, por tanto, !eri#icar su
ra'onabilidad.
/n consecuencia, se declara la in!alide' de los art1culos
223, Apartado A, #racción $, Apartado 4, #racción $, 267,
Apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de
México, en las porciones normati!as +ue dicen Ipor nacimiento
Isin tener otra nacionalidad se&aladas, en cuanto restrinen el
acceso a los caros o empleos p*blicos a +ue se re#ieren, as1
como el inreso la permanencia en las instituciones policiales,
trat%ndose de los mexicanos por naturali'ación, de los
mexicanos con doble nacionalidad.
OCTAVO.' 0a in!alide' de los art1culos 223, Apartado A,
#racción $, Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A, #racción $, de
la 0e de Seuridad del /stado de México, en las porciones
normati!as indicadas, surtir% e#ectos a partir de su publicación en
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
el Diario "#icial de la Federación, de con#ormidad con lo pre!isto
en los art1culos ?2, #racción $, < de la le relamentaria de la
materia, +ue a la letra disponen-
“ARTÍCULO 1. L&2 2**-&2 *<*)4 (**)
IV. L(2 &$&*2 : *7*(2 * $& 2**-&, 7-+&( ( %)*-2-/, * 23 &2(, $(2 /)6&(2 (<$-6&(2 &
3;%$-)$&, $&2 ();&2 6**)&$*2 ( &(2 )*2%*( *
$(2 3&$*2 (%*)* : ((2 &93*$$(2 *$*;*(2
**2&)-(2 %&)& 23 %$*& *7-&-& * *$ 4;<-( 93*
())*2%(&. C3&( $& 2**-& *$&)* $& -&$-*'
* 3& ();& 6**)&$, 232 *7*(2 *<*)4***)2* & (&2 &93*$$&2 ();&2 3:& &$-*'
*%*& * $& %)(%-& ();& -&$-&& ”
“ARTÍCULO K!. L&2 2**-&2 2* )*6-)4 %() $(
-2%3*2( * $(2 &)53$(2 1, !, : > * *2& $*:.”
Por lo expuesto #undado, se resuel!e-
PRIMERO.' /s procedente #undada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO.G Se declara la in!alide' de los art1culos 223,
Apartado A, #racción $, Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A,
#racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de México, en las
respecti!as porciones normati!as +ue indican Ipor nacimiento
Isin tener otra nacionalidad5 la +ue surtir% e#ectos a partir de la
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.
publicación de esta sentencia en el Diario "#icial de la
Federación.
TERCERO.G Publ1+uese esta resolución en el Diario "#icial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación su
(aceta en la (aceta "#icial del /stado de México.
N#;$9$! 8aciéndolo por medio de o#icio a las partes ,
en su oportunidad, arc81!ese el expediente como asunto
concluido.
As1 lo resol!ió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación-
E -$=54& 4 $= <# -$9=#F <-$-:
Se aprobó por unanimidad de oc8o !otos de los se&ores
Ministros Auirre Anuiano, 0una )amos, Lald1!ar 0elo de 0arrea,
Pardo )ebolledo, Auilar Morales, alls ern%nde', "rti'
Maaoitia Presidente Sil!a Me'a.
E -$=54& 4 $= <# -$9=#F 9$:
Por unanimidad de oc8o !otos de los se&ores Ministros
Auirre Anuiano, 0una )amos, Lald1!ar 0elo de 0arrea, Pardo
)ebolledo, Auilar Morales, alls ern%nde', "rti' Maaoitia
Presidente Sil!a Me'a, se aprobó la determinación, consistente
en declarar la in!alide' de los art1culos 223, Apartado A, #racción $,
Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A, #racción $, de la 0e de
Seuridad del /stado de México, en las respecti!as porciones
)+
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normati!as +ue indican Ipor nacimiento Isin tener otra
nacionalidad.
Por maor1a de siete !otos de los se&ores Ministros Auirre
Anuiano, 0una )amos, Pardo )ebolledo, Auilar Morales, alls
ern%nde', "rti' Maaoitia Presidente Sil!a Me'a, se
aprobaron las ra'ones +ue sostienen la declaración de in!alide'
de las normas impunadas. 0a se&ora Ministra 0una )amos
expresó sal!edades sólo respecto de alunas consideraciones,
los Se&ores Ministros "rti' Maaoitia alls ern%nde' se
mani#estaron de acuerdo en +ue las normas impunadas !iolan,
adem%s, lo pre!isto en el art1culo <, #racción K$, constitucional.
/l Se&or Ministro Lald1!ar 0elo de 0arrea !otó en contra de las
consideraciones.
Por maor1a de seis !otos de los se&ores Ministros Auirre
Anuiano, 0una )amos, Pardo )ebolledo, alls ern%nde', "rt1'
Maaoitia Presidente Sil!a Me'a, se aprobó la determinación
consistente en +ue la in!alide' de las normas impunadas surta
sus e#ectos a partir de la publicación de esta sentencia en el
Diario "#icial de la Federación. 0os se&ores Ministros Lald1!ar
0elo de 0arrea Auilar Morales !otaron por+ue dic8a
declaratoria surta e#ectos a partir de la #ec8a de noti#icación de los
puntos resoluti!os de esta sentencia al Conreso del /stado de
México.
0os se&ores Ministros "rti' Maaoitia, alls ern%nde'
Lald1!ar 0elo de 0arrea reser!aron su derec8o para #ormular !otos concurrentes la se&ora Ministra 0una )amos indicó +ue
pre!alece su reser!a en #unción de los precedentes.
E -$=54& 4 $= <# -$9=#F #$-4$-:
),
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Se aprobó por unanimidad de oc8o !otos de los se&ores
Ministros Auirre Anuiano, 0una )amos, Lald1!ar 0elo de 0arrea,
Pardo )ebolledo, Auilar Morales, alls ern%nde', "rti'
Maaoitia Presidente Sil!a Me'a.
/l se&or Ministro Presidente Juan N. Sil!a Me'a declaró +ue
el asunto se resol!ió en los términos precisados.
No asistieron los se&ores Ministros José Fernando Franco
(on'%le' Salas por estar dis#rutando de !acaciones, José )amón
Coss1o D1a', por licencia concedida "la S%nc8e' Cordero de
(arc1a illeas por estar desempe&ando una comisión de
car%cter o#icial, a la sesión plenaria celebrada el catorce de mao
de dos mil doce. Do Fe.
Firman los Ministros Presidente el Ponente, con el Secretario
de (eneral de Acuerdos +ue autori'a da #e.
MINISTRO PRESIDENTE
UAN N. SILVA MEZA.
MINISTRO PONENTE
SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. RAKAEL COELLO CETINA
/sta 8o>a #orma parte de la acción de inconstitucionalidad n*mero <27B22, promo!ida por la Procuradora (eneral de la )ep*blica, #allada el catorce de mao de dos mil doce, en el
sentido siuiente- P)$M/)".G /s procedente #undada la presente acción deinconstitucionalidad. S/(=ND".G Se declara la in!alide' de los art1culos 223, Apartado A,#racción $, Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del/stado de México, en las respecti!as porciones normati!as +ue indican Ipor nacimiento Isin tener otra nacionalidad5 la +ue surtir% e#ectos a partir de la publicación de estasentencia en el Diario "#icial de la Federación. T/)C/)".G Publ1+uese esta resoluciónen el Diario "#icial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación su(aceta en la (aceta "#icial del /stado de México .' C9#$.
*0
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