Expeidiente N° 208-2009-CI Secretario: Dra. Emma Del Pilar Zarate Sumilla: !"uel#o pelaci$n SE%&' P'ESIDEN(E DE )S)CI*I) DE (+,ES: +N C')&S N&)ECI))/EI&& !o1ado poderado de D&'N3E)IC/EI&& N&)EC I)) DE ) 'E Z& en los seguid os contra 'E4N)D& P)& ,'IN 'E))N& 4 &('&S, usted con respeto digo:I- PE(I(&'I&.- Que, dentro del plazo otorgado por su judicatura, cumplo con absolver el recurso de Apelación interpuesto por los demandados, el cual deberá ser declarado Infundado y porende se conf ir me la sent en ci a de pr imera instanci a en to do s sus extr emos, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho siguientesII.- /+ND,EN(& S DE 5EC5&: P'I,E'&.- !os Apelant es pr ete nden "ue se rev o"ue la sentenc ia y se de cla re Infundada la deman da, alegando en el funda mento # de su escrito de Apel ación "ue la nulidad del asiento registral o de las fichas registrales conlleva a "ue estamos ante un acto administrativo y por lo tanto la tramitación de la secuela del proceso se deber$a tramitar en la v$a del proceso contencioso administrativo mas no en la v$a ordinaria o com%n& 'in embargo, los demandados act%an de mala f( al pretender declarar la nulidad de la sentencia por no llevarse en la v$a del proceso contencioso administrativo, puesto "ue, de acuerdo a lo revisado en autos, esta alegación ya fue resuelta en el presente proceso mediante resolución )* 'iete de fecha +de abril del #-el cuaderno de excepciones en la cual se declara infundada la excepción de .alta de Agotamiento de la /$ a Administra ti va inter puest a po r los pr opios dema ndados, la mi sma "ue fue confirmada en todos sus extremos por la 'ala 0ivil de 1umbes mediante 2esolución )* diez de fecha -de agosto del #-3or lo tanto, los demandados pretenden hacer-
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N3E)IC /EI&& N&)ECI)) DE )'EZ& en los seguidos contra
'E4N)D& P)& ,'IN 'E))N& 4 &('&S, usted con respeto digo:
I- PE(I(&'I&.-
Que, dentro del plazo otorgado por su judicatura, cumplo con absolver el recurso de
Apelación interpuesto por los demandados, el cual deberá ser declarado Infundado y por
ende se confirme la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, de
conformidad con los fundamentos de hecho y derecho siguientes
II.- /+ND,EN(&S DE 5EC5&:
P'I,E'&.- !os Apelantes pretenden "ue se revo"ue la sentencia y se declare
Infundada la demanda, alegando en el fundamento # de su escrito de Apelación "ue la
nulidad del asiento registral o de las fichas registrales conlleva a "ue estamos ante un
acto administrativo y por lo tanto la tramitación de la secuela del proceso se deber$a
tramitar en la v$a del proceso contencioso administrativo mas no en la v$a ordinaria ocom%n& 'in embargo, los demandados act%an de mala f( al pretender declarar la nulidad
de la sentencia por no llevarse en la v$a del proceso contencioso administrativo, puesto
"ue, de acuerdo a lo revisado en autos, esta alegación ya fue resuelta en el presente
proceso mediante resolución )* 'iete de fecha + de abril del #- el cuaderno de
excepciones en la cual se declara infundada la excepción de .alta de Agotamiento de la
/$a Administrativa interpuesta por los propios demandados, la misma "ue fue
confirmada en todos sus extremos por la 'ala 0ivil de 1umbes mediante 2esolución )*
diez de fecha - de agosto del #- 3or lo tanto, los demandados pretenden hacer
posesión del terreno tal como se ha establecido de las documentales antes indicadas,
además "ue, se debe tener en cuenta "ue en la Audiencia 4special llevada a cabo el d$a
#< de septiembre del a5o #-- el Abogado de los demandados manifestó lo siguiente:
“… que no e'iste ning(n pro$lema de posesión con el demandante, pues, cada uno
de los demandados ocupan el terreno que le corresponde, no )a$iendo ocupado
"am*s el terreno que le corresponde al demandante y que la titulación que )a )ec)o
el P+TT es errónea en el año --. /…0>& por lo "ue se colige, "ue los propios
demandados aceptaron "ue no hab$a problema de posesión con la recurrente, con lo cual
si no hubo problema de posesión era innecesario realizar una inspección judicial "ue
ten$a por finalidad establecer "uien se encontraba en posesión del terreno materia delitis, y es más, los propios demandados a trav(s de su abogado aceptaron la
e"uivocación y el error del 3411 y la correspondiente inscripción en 2egistros
3%blicos 4n consecuencia, se debe declarar Infundado en este extremo, teniendo en
cuenta el actuar de los demandados a la hora de resolver
C+'(&.- ?e lo antes se5alado, se concluye "ue, el Ad Quo ha valorado de manera
correcta los medios probatorios presentados la presente litis, aplicando correctamente lo
establecido por el art$culo -=<* de nuestro 0ódigo procesal 0ivil, y teniendo en cuenta
la sustancialidad del presente proceso& por lo "ue, se debe declarar Infundado el recurso
de Apelación interpuesto por los demandados en todos sus extremos
6+IN(&.- 3or otro lado, la sentencia expedida por el 9uez de primera instancia debe
confirmarse en todos sus extremos al estar inmersa dentro de los parámetros del debido
proceso 4s por ello, "ue analizando la presente litis, se debe tener en cuenta el
procedimiento "ue establece el ?ecreto !egislativo )@ ;;<, pues, su art$culo ##@ se5ala:
“uien est poseyendo y e'plotando económicamente un predio rural de propiedad
de particulares en forma directa, continua, pac2fica, p($lica y como propietario, por
un pla&o mayor de 3 años, podr* solicitar la inscripción de su derec)o de posesión en
el 45egistro Predial67, normatividad "ue se5ala como re"uisito indispensable para
poder ad"uirir la propiedad "ue, se est( en posesión de un terreno por un plazo mayor a
los a5os, para lo cual el solicitante de la prescripción deberá demostrar "ue ha pose$do
el predio por el tiempo antes se5alado, para luego proceder a la inscripción de la
posesión
SE7(&.- 4n este orden de ideas y luego del estudio de autos, se puedo observar "ue
existe un claro y evidente malintencionado error por parte de los funcionarios del
3royecto 4special de 1itulación de 1ierras de 1umbes hoy 0.32I, además de la
mala fe de la "ue han actuado los demandados, los mismos "ue han tenido y tienen
pleno conocimiento "ue los demandados no han estado jamás en posesión de estos
inmuebles y "ue a la fecha tampoco se encuentran en posesión de mis ocho hectáreas y
"ue resulta un abuso del derecho "ue se haya independizado las mismas dentro de milote de terreno a su favor conforme consta de las fichas reg$strales )@ --<86, --<8<,
--<8;, --<8 B --8#+, donde aparecen como posesionarios yCo propietarios los
demandados, mas aun cuando los vecinos "ue presentan no cumplen con lo dispuesto en
el art$culo #6* del ?ecreto !egislativo )* ;;< D !ey del 2egistro de 3redios 2urales,
siendo este otro motivo por el "ue jamás se les debió adjudicar estos terrenos a los
demandados
S(I,&.- Aunando a lo antes se5alado, la posesión actual de mi representada "ueda
comprobada, puesto "ue hasta la fecha estoy pagando mis derechos sobre mis ocho
hectáreas seg%n detalle siguiente: 3agos ante la Eunicipalidad ?istrital de 0orrales, con
relación al Impuesto al valor patrimonial del predio, declaración jurada de autoevaluó
del # hasta el #<& pagos ante la 9unta de Fsuario de la 0omisión de 2egantes de la
Eargen Iz"uierda del 2$o tumbes, conforme se ha acreditado en la demanda,
espec$ficamente en el anexo -GQ a -G/H
3or tanto, "ueda comprobado "ue mi representada es la legitima propietaria del bien
materia de litis, el cual viene poseyendo actualmente y no los demandados, deviniendo
en nulos los actos de independización e inscripción por parte del 3royecto 4special de
1itulación de 1ierras de 1umbes hoy 0.32I a favor de los demandados por incurrir
en causal de nulidad al no cumplir con el procedimiento establecido en los art$culos ##@,
#;@ y #<@ del ?ecreto !egislativo )@ ;;< Asimismo, no se ha cumplido con acreditar
4l poseedor puede sumar a su plazo de posesión, los plazos posesorios de los
anteriores poseedores plenos 3ara tal efecto debe acreditar la cadena ininterrumpida de
los plazos posesorios anteriores al suyo, bajo la modalidad y con las pruebas
establecidas en el presente art$culo
• Art$culo #6@ del ?ecreto !egislativo )@ ;;<G ?eclaración de
colindantes o vecinos: !a presentación de la declaración escrita de los colindantes o
vecinos a "ue se refiere el inciso bK del art$culo #;@ del presente dispositivo, se sujetará
a las siguientes reglas:
aK Que los colindantes o vecinos sean titulares del derecho de posesión o
propiedad de predios rurales )o" predio" de lo" #ecino" >ue no "ean colindante"=
de!er@n e"tar u!icado" en la mi"ma localidad a la >ue pertenece el predio rural del
cual e" po"eedor el "olicitante de la in"cripci$n.
bK 4n defecto de la declaración del titular de los derechos mencionados en el párrafo anterior deberá presentarse la declaración de su cónyuge o conviviente o la de
sus hijos mayores de edad& y
cA 6ue lo" colindante" o #ecino" a >ue "e re;iere el inci"o aA "e encuentren
Ba!itando lo" predio" por un per<odo m<nimo de un ao= a la ;ecBa en >ue "e
realice la declaraci$n= BecBo >ue de!er@ con"tar en el ;ormulario e"pecial a >ue "e
re;iere el art<culo 2 de la pre"ente )e.
P&' )& (N(&:
A usted se5orita juez, tener por interpuestos los alegatos de !ey y