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Dedicatoria
A Julito, cuyo amor justifica cualquier esfuerzo y me motiva a
seguir adelante. A mi esposa, compaera de siempre, por la paciencia
y comprensin. A mis padres, pilares de mi vida y apoyo permanente.
A Carlos, por los momentos compartidos en mi infancia y
adolescencia. A los que quiero y me quieren de verdad. Y a aquellos
que ya no estn pero siguen vivos en mi corazn. PALABRAS
PRELIMINARES DE LA DECIMOTERCERA EDICIN
I. Motivan esta 13 edicin (2008) el haberse agotado la anterior
y las novedades producidas en los aos 2007 y 2008 en materia
normativa y jurisprudencial, y los nuevos aportes de la doctrina.
En esta edicin, se han actualizado todas las citas de normas,
reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes
captulos.
Por ejemplo, el dec. 313/2007 (BO del 3/4/2007) que reglament la
ley 26.222, la res. 2/2007 del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil (BO del
13/7/2007), el dec. 1224/2007 (BO del 11/9/2007) que puso fin al
incremento indemnizatorio del art. 16, ley 25.561, el dec.
1345/2007 (BO del 5/10/2007) que increment las asignaciones
familiares, la ley 26.341 (BO del 24/12/2007) -y su dec. regl.
198/2008 (BO del 6/2/2008)- que modific la LCT y la ley 24.700
otorgndole carcter remuneratorio a determinados beneficios
sociales, la ley 26.390 (BO del 25/6/2008) referida a la prohibicin
del trabajo infantil y
proteccin del trabajo adolescente -que modific la LCT, las leyes
22.248, 23.551, 25.013, y el dec.-ley 326/1956-, el dec. 1056/2008
(BO del 8/7/2008) relativo al SAC en la Administracin Pblica, el
dec. 1066/2008 (BO del 10/7/2008) que prorrog la vigencia del
beneficio instituido por el art. 6, ley 25.877, la ley 26.388 (BO
del 25/6/2008) sobre la violacin de la correspondencia electrnica,
la res. 774/2008 de la Secretara de Trabajo (BO del 23/7/2008) que
crea el Certificado de Trabajo Registrado, la res. 3/2008 del
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo,
Vital y Mvil (BO del 31/7/2008) que determina el Salario
Mnimo, Vital y Mvil desde agosto y diciembre de 2008, la ley
2811 CABA (BO del 7/8/2008) que deroga CASSABA la res. 601/2008
ANSES (BO del 5/8/2008) sobre certificado de trabajo.
Tambin se ha renovado toda la jurisprudencia, no slo la
extractada al final de la mayora de
los captulos sino la que est inserta en el cuerpo principal del
libro, con ms de 1000 nuevos sumarios de los aos 2007 y 2008,
emanados -mayoritariamente- de la Cmara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
II. Estas palabras preliminares son esencialmente de
agradecimiento por la masiva recepcin que ha tenido este libro a lo
largo de sus ocho aos de vida, que motivara comentarios en las
principales revistas jurdicas del pas de los ms importantes
iuslaboralistas (entre ellos, los Dres. Humberto Podetti, Justo
Lpez, Santiago Rubinstein, Estela Ferreirs y Hugo Carcavallo).
Son palabras de agradecimiento por los elogiosos conceptos a
ediciones anteriores de los principales referentes del derecho del
trabajo de la Argentina, y por los comentarios de prestigiosos
profesionales, docentes y colegas de distintos puntos del pas (a
los que he tenido el
gusto de conocer personalmente, por e-mail o telefnicamente), y
de todos aquellos que annimamente han considerado esta obra un
trabajo til para el ejercicio profesional. Agradezco
especialmente los comentarios y los clidos conceptos vertidos en
distintos mbitos acadmicos de los Dres. Ferreirs y Nez, y en ellos
agradezco a todos los especialistas que me felicitan por esta obra
y me alientan a continuar en este camino.
III. Asimismo, son palabras de felicidad, porque pude ver
plasmado en la realidad uno de los objetivos planteados al escribir
este libro: sencillamente que se constituyera en un servicio para
el profesional. No busqu anteponer el lucimiento del autor al fin
perseguido, utilizando un lenguaje barroco, giros idiomticos,
palabras poco utilizadas, metforas, ni cargarlo de citas
doctrinarias de autores extranjeros para demostrar erudicin. El
lenguaje coloquial, la transmisin del contenido actual de esta rama
del derecho en forma clara, concreta y directa importa respetar al
profesional, al priorizar la sustancia sobre la forma, es decir, el
contenido sobre el continente.
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El punto de partida fue acopiar la mayor informacin -no slo
bibliogrfica sino incluyendo mis
clases de posgrados y conferencias-, seleccionar la de mayor
utilidad y procesarla, y mantener actualizado cada uno de los temas
tratados, lo que resulta complejo por el dinamismo de nuestra
disciplina sujeta a permanentes modificaciones normativas. El paso
siguiente fue incluir las principales tendencias doctrinarias y
jurisprudenciales (4000 sumarios), y la opinin personal cuando
resulta imprescindible, porque -en definitiva- slo constituye una
postura que no puede tener prevalencia sobre el verdadero estado de
la cuestin.
El objetivo fue brindar un material que resultara de utilidad,
que sirviera como una herramienta dinmica de trabajo. Lograr el
justo equilibrio entre lo exhaustivo -que resulta farragoso y
complejo para el lector- y lo til y trascendente -que puede
resultar incompleto-. De all que
haya consignado lo ms trascendente de cada tema (no tuve la
peregrina pretensin de agotarlo), entendiendo que una mayor
profundizacin de un punto particular no debe buscarse en un tratado
sino en un libro temtico o en artculos de publicaciones
especializadas.
IV. El xito de este libro -que ya lleva 30.000 ejemplares
vendidos en diez aos- motiv a la
editorial a abordar un ambicioso proyecto en 2003 (ahora
realidad): AbeledoPerrot Laboral y Seguridad Social, un servicio de
informacin integral sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, que combina seis herramientas en soporte papel y digital:
una revista quincenal (coleccionable en dos tomos anuales) -Revista
de Derecho Laboral y Seguridad Social-, un manual de jurisprudencia
y dos compendios de legislacin por ao, una base on line que
contiene jurisprudencia -fallos a texto completo- legislacin y
doctrina, y el newsletter semanal con las principales
novedades.
Tambin la amplia difusin y reconocimiento por este libro fue
importante para el lanzamiento de la Maestra en Derecho del Trabajo
y Relaciones Laborales Internacionales (acreditada por la CONEAU),
que dicta la Universidad Nacional de Tres de Febrero
(www.untref.edu.ar) en el Centro Cultural Borges de la ciudad de
Buenos Aires ([email protected]), en el Colegio de
Abogados de San Isidro, en la Universidad Aconcagua de Mendoza y en
la Universidad de la Cuenca del Plata de Corrientes.
Asimismo, el libro es utilizado y recomendado como bibliografa
bsica en distintos cursos de posgrados que se dictan en el pas, por
ejemplo, en las Diplomaturas que se desarrollan en la Universidad
Catlica de Santiago del Estero (en Santiago del Estero y Jujuy), en
la Universidad
de la Cuenca del Plata (en Formosa), en la Universidad Fasta (en
Bariloche), en la Universidad San Juan Bosco (en Esquel), todas
ellas organizadas por la Asociacin de Relaciones del Trabajo de la
Repblica Argentina -ARTRA- (www.artra.org.ar).
V. Como en las ediciones anteriores, dedico esta obra a quienes
tanto quiero y me quieren de corazn, con amor sincero y
desinteresado, porque su felicidad es la energa que justifica
cualquier esfuerzo; y a los profesionales que ejercen honestamente,
teniendo como horizonte la tica, la Equidad y la Justicia,
priorizando los valores esenciales y respetando la dignidad del
hombre.
JULIO ARMANDO GRISOLIA
septiembre de 2008
PRLOGO DE LA DECIMOTERCERA EDICIN
I. Cuando por primera vez prologamos esta obra -por una decisin
ms que afectuosa del autor- que se fue reiterando a travs de las
sucesivas ediciones, dijimos que estbamos asistiendo a un
nacimiento, ayudando a dar vida a un fruto que, a no dudarlo, se
convertira en un rbol fuerte y robusto.
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Y no nos equivocamos. La prueba mayor de ese aserto es que hoy
asistimos al lanzamiento de la
duodcima edicin de una obra que ha acompaado todas las
turbulencias y reformas normativas que el derecho del trabajo y de
la seguridad social ha atravesado durante estos ltimos aos, y que
ha crecido de tal manera, que de un simple manual universitario en
1998 se convirti en el ao 2004 en un tratado prctico de dos tomos,
y en 2008, con una edicin corregida y actualizada, ratifica su
condicin de liderazgo en la disciplina.
Esas reformas fueron concretadas trabajosamente en los mbitos
legislativos, discutidas ardorosamente en los crculos acadmicos y
provocaron muchas veces polmicas sobre el fundamento mismo de la
materia, basadas en distintas posiciones sobre sus fines y
estructura.
En el contexto referido, esta nueva edicin del libro -cuyas
anteriores ediciones sirvieron de gua en medio del camino- se ha
nutrido an ms con la profundizacin de distintos puntos,
desarrollados todos con meridiana claridad y con el respaldo de
referencias jurisprudenciales
actuales emanadas de los distintos tribunales del pas, y con la
incorporacin de nuevos temas y enfoques.
Y ello es as porque en este tratado el autor ha desarrollado
visiones conceptuales novedosas que han venido enriqueciendo el
derecho del trabajo, as como la actualizacin permanente de los
institutos tradicionales y la incorporacin de las importantes
reformas introducidas a aspectos sustanciales de la disciplina,
manteniendo un todo orgnico.
II. Cabe recordar que en los ltimos aos en el derecho individual
del trabajo se produjeron cambios en las modalidades del contrato
de trabajo, en el perodo de prueba -incorporado por la ley 24.465 y
reformado sucesivamente en un corto perodo por las leyes 25.013,
25.250 y 25.877-, e importantes reformas en el rgimen
indemnizatorio y de multas -leyes 24.013, 25.013, 25.323, 25.345 y
25.877- sin dejar de mencionar las consecuencias del art. 16,
ley
25.561 -y de los distintos decretos de necesidad y urgencia que
prorrogaron su vigencia-, los aumentos del Salario Mnimo, Vital y
Mvil, y al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que
declar inconstitucional el tope del art. 245, LCT ("Vizzoti, Carlos
A. v. AMSA SA s/despido", del 14/9/2004).
En materia de derecho colectivo del trabajo, se ha modificado la
estructura y esencia de la negociacin colectiva mediante la ley
25.877 volvindose a una forma ms tradicional. Como sabemos estas
normas estructuran un mbito de negociacin diferente de la
establecida en la necesariamente derogada ley 25.250, dado las
fuertes impugnaciones a su procedimiento sancionatorio.
En materia de seguridad social hemos asistido a modificaciones
trascendentes de los sistemas de jubilaciones y pensiones y de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por medio
de
la ley que podramos denominar "marco" 24.241 y sus
complementarias hasta llegar a la reforma de la ley 26.222 (BO del
8/3/2007), y de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y los
diferentes decretos, entre ellos, el 1278/2000 y el 410/2001 y
resoluciones posteriores, como asimismo los fallos de la Cmara
Nacional de Apelaciones del Trabajo y de los tribunales
provinciales despus de "Gorosito". Tambin los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la
Nacin que declararon la inconstitucionalidad de la LRT (art. 46,
inc. 1) en cuanto dispone la competencia federal y determin que la
justicia provincial debe entender en las apelaciones
presentadas contra dictmenes de las comisiones mdicas
("Castillo, ngel Santos v. Cermica Alberdi SA", del 7/9/2004) y la
inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la LRT ("Aquino, Isacio
v. Cargo Servicios Industriales SA", del 21/9/2004).
Del mismo modo, el subsistema de asignaciones familiares y el
sistema de obras sociales ha sufrido cambios.
III. Esta breve enumeracin nos muestra lo complejo de la labor
doctrinaria en poca de cambio permanente, ms cuando a ella se
agrega la tarea acadmica y la de publicacin de ese pensamiento.
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El autor ha sabido aferrarse al vendaval de reformas apuntadas,
actualizando continuamente su
obra con todas las normas contenidas en leyes, decretos y
resoluciones ministeriales para poder adecuarla a la dinmica de los
cambios que se han sucedido, lo que redunda en beneficio de todos
sus lectores, que han encontrado siempre una solucin para el
problema que han debido resolver.
Como en ediciones anteriores se advierte la incorporacin de
materiales prcticos, tales como liquidacin de indemnizaciones,
modelos de escritos, cuadros demostrativos y grficos que coadyuvan
al xito en la prctica profesional de todos los especialistas e
interesados en esta rama del derecho.
En esta edicin se amplan varios temas tratados y los anexos de
jurisprudencia agregados a cada uno de los captulos; se observan
sumarios de fallos recientes (2007 y 2008) cuidadosamente
seleccionados e intercalados en el texto. Estos 4000 fallos
representan no
solamente un gran esfuerzo de bsqueda, sino tambin un anlisis de
todos ellos que se vuelca en beneficio de todos los
especialistas.
Es por todo lo antedicho que la obra -que lleva con la que se
presenta ahora, trece ediciones en diez aos, y el rcord de 30.000
ejemplares vendidos- se ha ganado un lugar no slo entre los
acadmicos y especialistas sino tambin en los interesados en el
amplio espectro de las aplicaciones de los temas derivados del
derecho del trabajo y de la seguridad social.
IV. Decamos en el prlogo a la primera edicin que "pocas obras en
nuestro medio tratan conjuntamente estas materias" y refirmamos
este concepto al prologarla nuevamente pues la profundizacin de los
conocimientos derivados de las mismas han significado para el autor
una tarea ardua a la que dedica muchas horas de su vida acadmica y
tribunalicia.
Escribir una obra en medio de la crisis que hemos atravesado con
todas las incertidumbres que la misma ha creado, que trata con
objetividad y solvencia toda su problemtica ya es un esfuerzo
destacable, y un mrito del autor, que ha mantenido una
equidistancia acadmica al abordar todas las cuestiones que engloban
sus instituciones.
En esta decimotercera edicin dirigida a profesionales, ampliada
en temticas y renovada en las citas jurisprudenciales, el Dr. Julio
Armando Grisolia no solamente despliega sus dotes de
especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
sino que demuestra todos sus conocimientos en la ciencia del
derecho, y ello se advierte en el anlisis de cada instituto en
particular, que se efecta siempre en relacin con una visin de
conjunto enriquecedora y totalizante.
De all que se haya ganado, como preveamos, el respeto unnime de
la doctrina y el favor de legos y especialistas, convirtindose en
una bibliografa "clsica" en la materia, y haya contribuido a la
formacin de numerosos profesionales en varias universidades de
nuestro pas.
Dar vida en tiempos difciles es un mrito doble, y la obra y su
autor lo han hecho con creces, pudiendo sentirse, dentro de la
imperfeccin humana, satisfecho con la tarea realizada.
Bienvenido sea, pues, una vez ms, este nuevo esfuerzo.
PEDRO FERNANDO NEZ (1)
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PREMIO A LA DECIMOTERCERA EDICIN
El hecho evidente del xito de este libro casi lo relevara de
mayores comentarios. Empero, es del caso preguntarse el porqu de
esa aceptacin de los estudiosos.
Nadie podra caer en la ingenuidad de pensar slo en la
importancia creciente, tanto desde el punto de vista cuantitativo
como cualitativo del estudio de la regulacin autnoma de las
relaciones laborales, aunque el hecho exista, ni tampoco
escatimar otras consideraciones quedndose simplemente con la idea
cierta de que la obra es una muestra clara de la preocupacin de
buena parte de la doctrina que busca, en los tiempos que corren, la
explicacin de las ms modernas tendencias de nuestro sistema de
relaciones laborales.
Si bien todo lo expuesto resulta ser as, debe existir, sin lugar
a dudas, algn otro elemento que debe ser clave en la obra de
Grisolia que, como bien sabemos, no se limita slo a la que ahora
analizamos.
Es la obra del juez y del profesor, del director de la Maestra
que sobre la materia se dicta en la Universidad Nacional de Tres de
Febrero y de AbeledoPerrot Laboral y Seguridad Social, es decir que
se conjuga en su persona una diversidad de actividades vinculadas
al Derecho del Trabajo, que lo han hecho un conocedor acabado de la
materia.
Grisolia es un escritor que analiza la disciplina con amplitud,
cuidado y profundidad, y expone de manera simple y acabada, no slo
cada uno de los institutos, sino que, en el todo, aborda la esencia
de esta rama del derecho.
Es un autor con una ptica moderna que encuadra su investigacin y
sus conclusiones en una concepcin clara, accesible, con calidad
jurdica y originalidad que se descubre en los distintos
enfoques.
En tiempos de grandes y permanentes modificaciones de nuestra
disciplina, el libro de Grisolia
viene actualizndose con tal regularidad que mantiene la virtud
de la oportunidad y del respeto y consideracin de los ms diversos
destinatarios.
Ha sabido transmitir con su pluma y a travs del anlisis de los
diversos institutos las funciones
fundamentales de la disciplina, tales como la funcin de
proteccin, buscando la mejor condicin de existencia del trabajador
mediante la intervencin estatal y la autonoma colectiva y la funcin
de conservacin del sistema social establecido.
Quedan destacadas as la legislacin, la doctrina, la
jurisprudencia, y de la conjuncin de estos tres andariveles un
lector atento puede colegir conclusiones modernas y esenciales,
tales como la insercin del Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social en la gran lgica de la formacin social del capitalismo
tradicional, que abarca lo jurdico, lo institucional y el
permanente cambio.
En un todo de acuerdo con la moderna doctrina europea, Grisolia
transmite su conviccin de que
el Derecho del Trabajo es una legislacin de compromiso social
con hondo carcter transaccional, que finalmente plantea la
exigencia de un esfuerzo de colaboracin entre las fuerzas sociales,
lo que encuentra su expresin ms destacada en el fenmeno de la
concertacin social.
Seguramente por todo ello, y porque no se trata de un director
de obra sino de un hacedor -lo
cual brinda al libro una visin personal y acabada- es un
producto til, pedaggicamente bien enviado y programado, con la
explicacin de las ms modernas tendencias de nuestro sistema de
relaciones laborales, claro, a la vez sencillo y profundo, y, unido
a ello, un enfoque que combina lo terico con lo prctico y que hace
de este libro una obra de estudio y de consulta que la comunidad
jurdica ha sabido apreciar.
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ESTELA MILAGROS FERREIRS
Profesora Consulta de la UBA y Emrita de la UCA.
Juez de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PALABRAS PRELIMINARES DE LA DCIMA EDICIN
I. En esta 10 edicin -ampliada y actualizada- destinada
exclusivamente a profesionales, el objetivo no se limit a la
actualizacin de la edicin anterior sino que se ha producido un
cambio sustancial.
En otros dos momentos haba sucedido algo similar: a principios
de 2000 con la 3 edicin, al cambiarse el formato del libro e
incorporarse 300 pginas, y en marzo de 2002 con la 6 edicin, en la
que se modific la caja y se redujo la letra para permitir ampliar
su contenido en otras 300 pginas sin alterar la cantidad total.
Esta vez el cambio fue ms ambicioso, ya que se revis todo el
libro -se cambi el tamao de letra y la caja para permitir una
lectura ms cmoda- y se duplic su contenido, incorporando
sistemticamente todas las novedades normativas.
El punto de partida fue la conservacin de la estructura original
de la obra: el anlisis terico-prctico y jurisprudencial de lo
esencial de cada instituto, con la transcripcin de las principales
normas, ejemplos, modelos de notas y telegramas y liquidacin de
indemnizaciones.
Sin embargo, en esta edicin no slo se actualizaron todos los
temas con jurisprudencia, se
agreg la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 y diferentes
decretos y se eliminaron las normas derogadas, sino que se
renovaron y profundizaron los enfoques de diversos puntos de
trascendental importancia, incluyendo jurisprudencia y posturas
doctrinales; tambin se incorporaron nuevos temas, entre ellos, el
empleo pblico, el uso del correo electrnico, el mobbing, los
crditos laborales en los concursos y quiebras, anlisis de fallos
relativos a la Ley de Riesgos del Trabajo, despus de "Gorosito",
los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin "Castillo"
(7/9/2004), "Vizzoti" (14/9/2004) y "Aquino" (21/9/2004).
La jurisprudencia -que consiste en alrededor de 4.000 sumarios-
fue seleccionada de distintas fuentes, mayoritariamente de la base
on line de LexisNexis Laboral y Seguridad Social, de la
Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de LexisNexis y de
los boletines de jurisprudencia publicados peridicamente por la
Secretara General de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo;
en los casos de provenir de otra fuente, sta fue consignada entre
parntesis. El criterio de seleccin fue priorizar la jurisprudencia
ms trascendente sobre temas de inters prctico y -dentro de sta- la
ms reciente.
II. Justifican plenamente el esfuerzo tanto la amplia repercusin
y difusin de la obra (la cantidad de lectores acrecienta la
responsabilidad) como los numerosos elogios (merecidos o no),
recibidos de profesores de la materia de distintas universidades
del pas y de abogados especialistas en derecho del trabajo, y los
comentarios a ediciones anteriores, varios de ellos
vertidos en distintas revistas de doctrina -Derecho del trabajo
(La Ley), Trabajo y seguridad social (El Derecho), Jurisprudencia
Argentina (LexisNexis), Revista del Colegio de Abogados de la
Capital Federal, Revista Laboral de la Sociedad Argentina de
Derecho Laboral, etc.-; destaco, entre otros, especialmente los de
los Dres. Humberto Podetti, Justo Lpez, Santiago Rubinstein, Estela
Ferreirs y Hugo Carcavallo.
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Las palabras de estos maestros -que junto a los Dres. Ernesto
Krotoschin, Mario Deveali y Juan
Jos Etala forjaron mi conocimiento en la materia- y los
conceptos sinceros de tantos colegas, constituyen el mejor
aliciente para continuar con la tarea y perfeccionarla da a da.
III. Es menester aclarar que si bien esta 10 edicin excede los
requerimientos de un manual -de all que LexisNexis publicara a
fines de agosto del corriente el Manual de derecho laboral de mi
autora, dirigido exclusivamente a estudiantes- este libro no
pretende agotar cada uno de los temas abordados sino brindar en
forma actualizada lo esencial y til para el especialista.
En virtud de la evolucin y desarrollo del derecho del trabajo y
de la seguridad social ningn tratado podra lograr ese objetivo, a
poco que se observe que esta rama del derecho es tan amplia y los
temas tan extensos que para un tratamiento exhaustivo requiere
libros independientes temticamente que abarquen acabadamente su
problemtica, debiendo recurrirse a una permanente actualizacin por
medio de revistas jurdicas especializadas y bases de jurisprudencia
(por ejemplo, LexisNexis Laboral y Seguridad Social).
De all que se cite en la bibliografa recomendada para cada
captulo libros y artculos publicados
en revistas de la especialidad que permitirn al lector ampliar
el contenido de cada tema de su inters.
IV. Agradezco las clidas palabras del Prlogo suscriptas por un
profesional de reconocida
trayectoria como el Dr. Pedro Fernando Nez y su colaboracin en
los caps. XXVI ("Asociaciones sindicales"), XXXIV ("Derecho de la
seguridad social") y XXXV ("Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones"). Resulta gratificante compartir con un excelente ser
humano horas de docencia en la Maestra en Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales Internacionales (Universidad Nacional de Tres
de Febrero) y en la Universidad Argentina de la Empresa y durante
las actividades acadmicas desarrolladas en todo el pas por la
Sociedad Argentina de Derecho Laboral.
Tambin expreso mi reconocimiento a la Dra. Graciela Olga Bozzo,
quien desde la primera
edicin me viene enriqueciendo con sus acertados consejos, y por
su colaboracin en la
elaboracin de los caps. XXXII ("Accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales") y XXXIII ("Ley de Riesgos del Trabajo:
interpretacin jurisprudencial. Cuestionamientos"); al Dr. Ricardo
D. Hierrezuelo por su colaboracin en los caps. IX ("Fraude.
Responsabilidad solidaria"), XXVIII ("Negociacin colectiva.
Convenios colectivos") y XXIX ("Conflictos colectivos"); al Dr.
Ernesto J. Ahuad por su colaboracin en el cap. VII ("Relacin de
dependencia") y al Lic. Oscar Rodrguez por su colaboracin en la
nueva sistematizacin de los ttulos.
V. Espero que esta nueva edicin de la obra, renovada y ampliada,
satisfaga las expectativas generadas y siga cumpliendo el objetivo
perseguido: que sea til para el profesional, brindando
un panorama global y puntual del derecho del trabajo y de la
seguridad social, resaltando lo trascendental de cada instituto y
la defensa de los derechos esenciales del trabajador.
En el plano personal, rindo con este trabajo un homenaje a mi
abuelo -Juan Emilio Grisolia-
paradigma del buen profesor, docente de alma con vocacin de
servicio, que supo generar durante toda su vida el reconocimiento y
afecto de sus alumnos.
Dedico esta obra a quienes tanto quiero y me quieren de corazn,
con amor sincero y desinteresado, porque su felicidad es la energa
que justifica cualquier esfuerzo; y -como en las ediciones
anteriores- a los profesionales que ejercen honestamente, teniendo
como horizonte la tica, la equidad y la justicia, priorizando los
valores esenciales y respetando la dignidad del hombre.
JULIO ARMANDO GRISOLIA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2004
-
(1) El Dr. Pedro Fernando Nez es abogado, escribano, licenciado
en Relaciones Industriales y Magster en Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales Internacionales. Es profesor titular de
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad
Argentina de la Empresa. Es consultor de empresas en temas de
relaciones laborales y organizacin empresarial. Es conferencista en
distintos mbitos profesionales y
acadmicos. Es miembro de la Comisin Poltica de la Unin
Industrial Argentina (UIA), de la Asociacin Industriales
Metalrgicos de la Argentina (ADIMRA) y presidente de la Asociacin
de Relaciones del Trabajo de la Repblica Argentina (ARTRA).
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INDICE
- Grisolia, Julio Armando (autor) LexisNexis - AbeledoPerrot
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Doctrina.
Legislacin. Jurisprudencia. Modelos. - Tomo I -2008- NDICE JULIO
ARMANDO GRISOLIA Dedicatoria PALABRAS PRELIMINARES DE LA
DECIMOTERCERA EDICIN PRLOGO DE LA DECIMOTERCERA EDICIN PROEMIO A LA
DECIMOTERCERA EDICIN PALABRAS PRELIMINARES DE LA DCIMA EDICIN
CAPTULO I - TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO HUMANO
Trabajo benvolo, amateur, religioso y familiar. El trabajo autnomo
El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) La relacin de
dependencia DERECHO DEL TRABAJO Concepto y divisin Contenido
Caracteres El carcter protectorio. El orden pblico laboral
Naturaleza jurdica Diferencias con el derecho comn y relacin con
otras ciencias CAPTULO II - HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO EL
TRABAJO A LO LARGO DE LA HISTORIA 1. Primera poca: las prestaciones
laborales "preindustriales" 2. Segunda poca: las prestaciones
laborales de la etapa industrial La cuestin social: soluciones
terico-filosficas EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO Antecedentes en el mundo Evolucin en la Argentina EVOLUCIN
HISTRICA DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN LA ARGENTINA CAPTULO
III - LA LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL 25.877 GENERALIDADES
PRINCIPALES CAMBIOS AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO a) Perodo de
prueba b) Preaviso c) Indemnizacin por antigedad d) Normas
derogadas de la ley 25.013 e) Fomento del empleo
-
f) Trabajo decente g) Administracin del trabajo h) Disposiciones
finales PRINCIPALES CAMBIOS AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO a)
Convenios colectivos b) Negociacin colectiva c) Huelga en servicios
esenciales d) Balance social CAPTULO IV - FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Concepto Clasificacin a)
Fuentes clsicas b) Fuentes propias Clasificacin de las fuentes
ORDEN JERRQUICO Y ORDEN DE PRELACIN. CONFLICTOS DE NORMAS
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL El art. 14 bis de la Constitucin Nacional
JURISPRUDENCIA CAPTULO V - PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
CONCEPTO FUNCIONES 1. Principio protectorio 2. Principio de
irrenunciabilidad a) Imperatividad de normas, irrenunciabilidad y
disponibilidad de derechos b) Concepto y alcance c) Distintas
posturas d) Excepciones 3. Principio de continuidad de la relacin
laboral 4. Principio de primaca de la realidad 5. Principio de
buena fe 6. Principio de no discriminacin e igualdad de trato 7.
Principio de equidad 8. Principio de justicia social 9. Principio
de gratuidad 10. Principio de razonabilidad 11. Principio de
progresividad Nuevos principios del derecho del trabajo MEDIOS
TCNICO-JURDICOS JURISPRUDENCIA CAPTULO VI - CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO Elementos Caracteres RELACIN DE TRABAJO SUJETOS
DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Trabajador 2. Empleador
-
3. El Estado REQUISITOS DEL CONTRATO 1. Consentimiento 2.
Capacidad de las partes 3. Objeto 4. Forma 5. Causa PRCTICA
LABORAL. MODELOS 1. Telegrama para solicitar aclaracin de la
situacin laboral 2. Contestacin del empleador que niega la relacin
3. Contestacin del empleador que aduce otro vnculo 4. Telegrama
para considerarse despedido JURISPRUDENCIA CAPTULO VII - RELACIN DE
DEPENDENCIA RELACIN DE DEPENDENCIA Y TRABAJO AUTNOMO Contrato de
trabajo y locacin de servicios La crisis del contrato de trabajo.
La parasubordinacin Nuevas perspectivas del concepto de dependencia
Casos dudosos de relacin de dependencia DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE
TRABAJO CON OTRAS FORMAS DE CONTRATACIN TELETRABAJO EMPLEO PBLICO
VOLUNTARIADO SOCIAL PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Medios de
prueba 2. Presunciones JURISPRUDENCIA CAPTULO VIII - REGISTRACIN
DEL CONTRATO. EMPLEO NO REGISTRADO REGISTROS. OBLIGACIN DE LOS
EMPLEADORES DE LLEVAR LIBROS Sistema nico de la Seguridad Social
(SUSS). Res. 1891 AFIP (BO del 2/6/2005), res. 2016 (BO del
17/3/2006) y res. 2104/2006 (BO del 28/7/2006). a) Plazos b)
Requisitos. Informacin a suministrar c) Presentacin de las
comunicaciones. Modalidades d) Acuse de recibo de la comunicacin
Trabajo decente Certificado de Trabajo Registrado Administracin del
trabajo. Ley 25.877 EMPLEO NO REGISTRADO Y DEFECTUOSAMENTE
REGISTRADO El trabajo no registrado como problemtica social Las
multas de la ley 24.013 El art. 1 de la ley 25.323 La ley 25.345
Promocin del empleo PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama por
negativa de tareas y reclamo de registracin de la relacin laboral.
Arts. 8 y 15, ley 24.013 2. Contestacin del empleador que niega la
existencia de vnculo laboral
-
3. Telegrama para solicitar la correcta registracin de la
relacin. Arts. 9, 10 y 15, ley 24.013 4. Contestacin del empleador
que niega la registracin incorrecta JURISPRUDENCIA CAPTULO IX -
FRAUDE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRAUDE Y SIMULACIN EN EL CONTRATO
DE TRABAJO Fraude Simulacin Error, dolo y violencia RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO Solidaridad en el derecho
civil. Su trasvasamiento al derecho del trabajo Regla general del
art. 14, LCT Arts. 29 y 29 bis, LCT. Interposicin e intermediacin.
Empresa de servicios eventuales. Solidaridad Art. 30, LCT.
Contratacin y subcontratacin Fallo plenario 309, C. Nac. Trab.,
3/2/2006, "Ramrez, Mara I. v. Russo Comunicaciones e Insumos SA".
Art. 31, LCT. Empresas relacionadas y subordinadas. Solidaridad
Responsabilidad de socios, gerentes, directores y administradores
de sociedades comerciales 1. Tesis amplia 2. Tesis estricta PRCTICA
LABORAL. MODELOS 1. Telegrama del trabajador al deudor solidario en
los trminos del art. 29 bis, 30 o 31, LCT, ante incumplimientos
laborales 2. Telegrama del trabajador a la empresa usuaria en los
trminos del art. 29, prrs. 1 y 2, LCT, ante negativa de tareas por
invocacin de finalizacin de contrato eventual JURISPRUDENCIA
CAPTULO X - TRANSFERENCIA Y CESIN DEL CONTRATO NOVACIN SUBJETIVA
DEL CONTRATO DE TRABAJO Introduccin La novacin subjetiva en la LCT
TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO Supuestos particulares de
transferencia Efectos de la transferencia del establecimiento Cesin
del contrato y cesin temporaria de personal Situacin de despido
Aspectos procesales de la transferencia del establecimiento
TRANSFERENCIA EN FAVOR DEL ESTADO. PRIVATIZACIONES PRCTICA LABORAL.
MODELOS 1. Telegrama del trabajador por considerarse despedido ante
perjuicio por transferencia del establecimiento 2. Telegrama del
trabajador aceptando cesin del contrato JURISPRUDENCIA CAPTULO XI -
PERODO DE PRUEBA PERODO DE PRUEBA a) Finalidad b) Naturaleza
jurdica c) Derecho comparado d) Antecedentes nacionales e) Rgimen
actual. El art. 92 bis, LCT (texto segn ley 25.877)
-
e.1. Reglas e.2. Plazo e.3. Indemnizacin y preaviso f) Supuestos
especiales g) Despido de la mujer embarazada durante el perodo de
prueba h) Despido de los representantes sindicales JURISPRUDENCIA
CAPTULO XII - MODALIDADES DEL CONTRATO LOS TIPOS DE CONTRATO SEGN
SU DURACIN a) Contrato a plazo fijo b) Contrato de temporada c)
Contrato de trabajo eventual 1. Generalidades 2. Antecedentes 3.
Caractersticas 4. Diferencias con el contrato a plazo fijo y de
temporada 5. Forma, prueba y registracin 6. Supuestos previstos 7.
Rgimen jurdico 8. Improcedencia del perodo de prueba en los
contratos de trabajo eventual 9. Conclusiones Empresas de servicios
eventuales d) Contrato de equipo e) Contrato a tiempo parcial f)
Contrato de aprendizaje CONTRATOS NO LABORALES 1. Pasantas a)
Decreto 340/1992 y ley 25.165 b) Decreto 1547/1994 (Pronapas) c)
Decreto 1227/2001 2. Becas PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama
para solicitar aclaracin de situacin laboral 2. Contestacin que
aduce contrato por tiempo determinado 3. Telegrama de preaviso en
el contrato a plazo fijo 4. Telegrama de rechazo de invocacin de
plazo fijo 5. Contrato de trabajo a plazo fijo 6. Contrato de
trabajo eventual 7. Modelo de acuerdo individual de pasanta 8.
Modelo de contrato de beca (prctica rentada) JURISPRUDENCIA CAPTULO
XIII - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES (I) CONCEPTO Y ALCANCE
CLASIFICACIN 1. Segn los intereses protegidos sean los del
empleador o los del trabajador 2. Segn quien sea titular de los
derechos y obligaciones DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES
DERECHOS DEL EMPLEADOR
-
1. Facultad de organizacin 2. Facultad de direccin 3. Facultad
de control 4. Poder reglamentario 5. Facultad de alterar las
condiciones del contrato. Ius variandi a) Generalidades b)
Requisitos c) Consentimiento d) Cambios posibles e) Remuneracin f)
Acciones del trabajador frente al ejercicio abusivo del ius
variandi 6. Poder disciplinario g) Requisitos PRCTICA LABORAL.
MODELOS 1. Telegrama al trabajador por cambio de lugar de tareas.
Ius variandi 2. Contestacin para rechazar la medida 3. Telegrama
para comunicar cambio de turno fijo a rotativo 4. Contestacin para
rechazar la medida 5. Telegrama de despido indirecto 6. Telegrama
de reduccin de la jornada de trabajo 7. Contestacin que rechaza
despacho anterior 8. Telegrama por considerarse despedido 9.
Telegrama que rechaza el cambio a turno diurno 10. Telegrama por
considerarse despedido 11. Telegrama o nota de apercibimiento 12.
Telegrama de suspensin 13. Contestacin que niega el hecho 14.
Contestacin que niega la gravedad del hecho 15. Telegrama de
despido por violacin al deber de obediencia JURISPRUDENCIA CAPTULO
XIV - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES (II) DEBERES DEL EMPLEADOR
1. Pago de la remuneracin 2. Deber de seguridad y proteccin a)
Deber de seguridad personal b) Deber de seguridad patrimonial o
indemnidad c) Deber de proteccin, alimentacin y vivienda 3. Deber
de ocupacin 4. Deber de diligencia e iniciativa 5. Deber de
observar las obligaciones respecto de los organismos sindicales y
de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo 6. Deber
de no discriminar e igualdad de trato 7. Deber de llevar libros 8.
Deber de formacin profesional 9. Deber de informacin. Balance
social DERECHOS DEL TRABAJADOR 1. Invenciones o descubrimientos del
trabajador 2. Derecho a la formacin profesional en las PyMEs
-
3. Derecho a la intimidad: nuevas tecnologas y utilizacin del
correo electrnico DEBERES DEL TRABAJADOR 1. Deber de diligencia y
colaboracin 2. Deber de fidelidad 3. Deber de obediencia 4.
Custodia de los instrumentos de trabajo 5. Responsabilidad por daos
6. Deber de no concurrencia PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama
por incumplimiento de obligaciones laborales 2. Telegrama de
despido ante el silencio del empleador 3. Telegrama para que se d
cumplimiento al deber de ocupacin 4. Contestacin del empleador que
niega el hecho 5. Telegrama para aducir discriminacin salarial 6.
Contestacin de la empresa que niega discriminacin 7. Telegrama del
trabajador intimando por la ley 25.345, arts. 80 y 132 bis, LCT 8.
Prestaciones por desempleo. Declaracin jurada del trabajador (art.
9, dec. 739/1992) 9. Modelo de nota de certificacin de aportes y
contribuciones (art. 80, LCT) JURISPRUDENCIA CAPTULO XV -
REMUNERACIN CONCEPTO CARACTERES DE LA REMUNERACIN SALARIO MNIMO
VITAL. SALARIO CONVENCIONAL Y GARANTIZADO SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO (SAC) INCREMENTO DE LA REMUNERACIN BSICA (DECRETOS
392/2003, 1347/2003 Y 2005/2004) |CLASIFICACIN DE LA REMUNERACIN I.
Por tiempo y por resultado 1. Por tiempo (art. 104, LCT) 2. Por
resultado o rendimiento (art. 104, LCT) II. Principales y
complementarias Complementarias III. En dinero y en especie (arts.
105 y 107, LCT) IV. Retribuciones especiales PRCTICA LABORAL.
MODELOS 1. Telegrama para peticionar la correcta liquidacin de un
rubro 2. Contestacin de la empresa para negar la liquidacin
incorrecta 3. Telegrama para intimar por igualdad remuneratoria 4.
Contestacin que rechaza despacho anterior 5. Telegrama por
considerarse despedida 6. Telegrama que intima por supresin de
premio 7. Telegrama por considerarse despedido JURISPRUDENCIA
CAPTULO XVI - PROTECCIN DE LA REMUNERACIN. PRESTACIONES NO
REMUNERATORIAS PROTECCIN DE LA REMUNERACIN FRENTE AL EMPLEADOR Pago
de la remuneracin (arts. 124 a 129, LCT) 1. Sujetos 2. Tiempo 3.
Lugar
-
4. Medios de pago Prueba del pago. Recibos (arts. 138 a 146,
LCT) Adelantos (art. 130, LCT) Retenciones. Deducciones y
compensaciones (arts. 131 a 133, LCT) PROTECCIN DE LA REMUNERACIN
FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR (PRIVILEGIOS) Y DEL
TRABAJADOR, Y FRENTE AL PROPIO TRABAJADOR 1. Proteccin frente a los
acreedores del empleador. Privilegios 2. Proteccin frente a los
acreedores del trabajador 3. Proteccin frente al propio trabajador
PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS 1. Beneficios sociales 2.
Prestaciones y compensaciones complementarias no remunerativas
PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Telegrama del trabajador por
regularizacin y pago 2. Telegrama del empleador que contesta
despacho anterior 3. Telegrama que intima pago de remuneracin 4.
Contestacin de la empresa para justificar el retraso JURISPRUDENCIA
CAPTULO XVII - RGIMEN DE JORNADA CONCEPTO DE JORNADA EXTENSIN.
FUNDAMENTO EXCLUSIN DE LA LEGISLACIN PROVINCIAL EXCLUSIONES Y
EXCEPCIONES I. Trabajos exceptuados de la jornada mxima de la ley
11.544 Tareas de vigilancia. Vigiladores Personal jerrquico
Trabajadores remunerados a comisin II. Trabajos con jornada mxima
sobre la cual se puede obligar, excepcionalmente, a trabajar horas
extraordinarias JORNADA NORMAL DIURNA JORNADA NOCTURNA JORNADA
INSALUBRE JORNADA PROMEDIO ADMITIDA POR LA DISPONIBILIDAD COLECTIVA
(ART. 198, LCT) OTROS TIPOS DE JORNADA HORAS EXTRAORDINARIAS Pago
de las horas que exceden la jornada pactada inferior a la legal
Lmite a la realizacin de horas extraordinarias LA EXTENSIN DE LA
JORNADA EN EL DERECHO COMPARADO PRCTICA LABORAL. MODELOS 1.
Telegrama para comunicar cambio de turno fijo a rotativo 2.
Contestacin para rechazar la medida 3. Telegrama de despido
indirecto 4. Telegrama de reduccin de la jornada de trabajo 5.
Contestacin que rechaza despacho anterior 6. Telegrama por
considerarse despedido 7. Telegrama que rechaza el cambio a turno
diurno 8. Telegrama por considerarse despedido 9. Telegrama para
intimar por pago de horas extras
-
10. Telegrama que rechaza la intimacin 11. Telegrama del
trabajador considerndose despedido JURISPRUDENCIA CAPTULO XVIII -
DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS LAS PAUSAS EN LA
RELACIN DE TRABAJO DESCANSO DIARIO DESCANSO SEMANAL FERIADOS Y DAS
NO LABORABLES VACACIONES ANUALES Concepto Requisitos para su goce
a) Tiempo mnimo b) Antigedad Distintas situaciones Plazos
Acumulacin y fraccionamiento Perodo de otorgamiento Omisin de
otorgamiento Retribucin PyMEs Extincin del contrato RGIMEN DE LAS
LICENCIAS ESPECIALES PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Nota del empleador
notificando al trabajador su perodo de vacaciones 2. Telegrama de
preaviso de despido sin causa durante las vacaciones 3. Contestacin
del trabajador 4. Telegrama del trabajador comunicando el goce de
las vacaciones por omisin de otorgamiento dentro del plazo legal 5.
Nota del trabajador solicitando licencia por examen 6. Telegrama
para intimar reintegro al trabajo 7. Telegrama de abandono de
trabajo 8. Telegrama de rechazo a despacho anterior JURISPRUDENCIA
CAPTULO XIX - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES CONCEPTO Y
ALCANCE CMPUTO DE LOS PLAZOS RETRIBUIDOS CONSERVACIN DEL EMPLEO
DISTINTAS HIPTESIS: REINCORPORACIN AL TRABAJO. INCAPACIDAD
ABSOLUTA.MUERTE 1. Incapacidad definitiva parcial 2. Incapacidad
absoluta OBLIGACIONES DEL DEPENDIENTE. FACULTADES DEL EMPLEADOR
LIQUIDACIN DE SALARIOS POR ENFERMEDAD DESPIDO PRCTICA LABORAL.
MODELOS 1. Telegrama para intimar al trabajador a reintegrarse a
sus tareas 2. Contestacin del trabajador justificando sus
inasistencias 3. Telegrama notificando enfermedad inculpable 4.
Contestacin del empleador intimando a presentar certificado
-
5. Contestacin del empleador disponiendo control mdico 6.
Telegrama denunciando incapacidad absoluta 7. Contestacin de la
empresa que niega la incapacidad absoluta 8. Telegrama de extincin
por vencimiento de plazo de reserva 9. Telegrama de intimacin a
reintegrarse al trabajo 10. Telegrama de rechazo a despacho
anterior 11. Telegrama para reclamar tareas livianas 12. Telegrama
por el pago correcto de los salarios por enfermedad 13. Certificado
mdico que acredita la imposibilidad de trabajar JURISPRUDENCIA
CAPTULO XX - TRABAJO DE MUJERES Y MENORES TRABAJO DE MUJERES
Antecedentes La proteccin en la legislacin actual PROTECCIN DE LA
MATERNIDAD Licencia por nacimiento. Prohibicin de trabajar
Conservacin del empleo Aplicacin del rgimen de enfermedades
inculpables Obligacin de comunicar el embarazo. Estabilidad
Descansos diarios por lactancia Opciones de la trabajadora al
finalizar la licencia por maternidad Estado de excedencia Reingreso
de la trabajadora PROTECCIN DEL MATRIMONIO TRABAJO DE MENORES
Capacidad. Prohibicin de trabajar Rgimen de jornada y descansos
Ahorro Proteccin psicofsica PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Nota al
empleador para notificar el embarazo de la trabajadora con
certificado mdico (se puede efectuar por telegrama) 2. Nota para
optar por la reduccin de la licencia preparto 3. Nota para optar
por quedar en situacin o estado de excedencia 4. Nota para optar
por la rescisin del contrato y la percepcin de la compensacin por
tiempo de servicio 5. Nota al empleador para solicitar descansos
por lactancia 6. Telegrama del empleador ante el silencio de la
trabajadora finalizada la licencia por maternidad 7. Certificado de
aptitud fsica del menor remitido por su representante al empleador
8. Nota de depsito en cuenta de ahorro del menor 9. Recibo de
libreta de ahorro por parte del representante 10. Recepcin del
empleador de las notas remitidas por el trabajador JURISPRUDENCIA
CAPTULO XXI - SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO DE
SUSPENSIN Notas caractersticas SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONMICAS Y
DISCIPLINARIAS Requisitos de validez
-
Plazos mximos Salarios de suspensin a) Suspensiones por causas
econmicas Procedimiento preventivo de crisis b) Suspensin
disciplinaria c) Suspensin por quiebra d) Suspensin preventiva e)
Suspensin precautoria o cautelar f) Suspensin por desempeo de
cargos electivos y gremiales g) Servicio militar. Convocatorias
especiales PRCTICA LABORAL. MODELOS 1. Nota al trabajador para
notificarle una suspensin por falta o disminucin de trabajo 2.
Telegrama para notificar suspensin por falta o disminucin de
trabajo 3. Telegrama que impugna la suspensin por falta o
disminucin de trabajo 4. Telegrama que impugna el plazo 5.
Telegrama por considerarse despedido JURISPRUDENCIA
CAPTULO I - TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO
TRABAJO HUMANO
-
En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda
actividad realizada por el
hombre, con su esfuerzo fsico o intelectual, que produce bienes
y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir,
transformar la realidad.
En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es ms
estricto. Se circunscribe a toda actividad lcita prestada a otro
-persona fsica o jurdica (empleador individual o empresa)- a cambio
de una remuneracin: el derecho del trabajo no se ocupa de todo el
trabajo humano sino slo del trabajo en relacin de dependencia.
El trabajo humano no es un mero instrumento al servicio del
inters particular de otro, ni una mercanca, tal como se presentaba
en la esclavitud. Se trata de una actividad creadora de utilidad
que tiene valor social. Constituye el lazo de unin entre el hombre
y la sociedad: trabajar es crear utilidad; el producto del trabajo
realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de
solidaridad humana.
El trabajo est hecho para el hombre, pero ste no ha sido creado
exclusivamente para el trabajo; primero, porque el trabajo no es
todo, sino una parte de su vida y, en segundo trmino,
porque no es un fin en s mismo, sino slo un medio, ya que le
sirve al hombre para obtener otras cosas.
En principio, en el trabajo oneroso -remunerado- hay una relacin
de cambio de carcter
patrimonial, ya que el trabajador desarrolla tareas para su
subsistencia y la de su familia: trabaja por la remuneracin. Pero,
por encima de ello, la dignidad humana del trabajador merece una
valoracin legal preferente, que queda evidenciada no slo en la
legislacin argentina, sino tambin en el derecho comparado, en los
convenios y recomendaciones de la OIT y en distintos tratados
internacionales.
La dignidad humana se respeta al entender que el trabajador no
es una mquina, ni una computadora, ni un robot: es un hombre. Ese
hombre es digno no porque trabaje sino porque es un ser humano: la
dignidad del trabajo humano no est en el brillo exterior de lo
producido sino
justamente en que ha sido realizado por un ser humano. Las
mquinas, la informtica y la
robtica estn al servicio del hombre: son meros instrumentos que
necesitan de su intelecto, por lo cual de modo alguno se los puede
comparar con l.
El trabajo sirve para el hombre y la sociedad porque sta
disfruta de los bienes y servicios producidos por aqul: es social
por su fin y por su ejercicio.
Las relaciones de trabajo se centran en satisfacer las
necesidades del hombre y facilitar su desarrollo como persona. Para
ello el hombre est dotado de capacidad de accin (sus manos actan
como herramientas) y de inteligencia (puede dominar su mundo y
convertir las cosas).
Para que el trabajo realizado sea debidamente retribuido no
basta con otorgar una compensacin econmica suficiente
(contraprestacin material -remuneracin-), sino que debe brindar
cierta satisfaccin al trabajador; a esto se denomina "salario
psicolgico"; puede consistir tanto en la autovaloracin de lo
producido como en el reconocimiento de un tercero o de aquel a
quien va dirigido el resultado del esfuerzo realizado.
Sin embargo, en la prctica esto se observa en pocas
oportunidades porque el trabajo moderno produce una doble fractura
con el hombre, tanto con la obra realizada -ya que no ve ni
disfruta el resultado de su labor- como respecto del fruto de su
tarea, que tampoco le pertenece.
Desde el punto de vista histrico, un antecedente del trabajo son
los esclavos; pero cabe destacar que eran considerados por el
derecho romano como cosas y, por ende, no eran trabajadores, ya que
carecan de libertad.
-
El trabajo humano ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando
de un trabajo esencialmente
fsico a uno bsicamente intelectual. En la historia, el hombre
utiliz para trabajar: sus propias fuerzas; los animales; las
mquinas; finalmente, el avance de la tecnologa incorpora al trabajo
la computadora, la robtica, la ciberntica, etc.
Trabajo benvolo, amateur, religioso y familiar. El trabajo
autnomo
El trabajo que regula la LCT Ver Texto no es todo el trabajo
humano, queda fuera de su alcance el benvolo, amateur, religioso,
familiar y el trabajo autnomo.
En el llamado trabajo benvolo -gratuito- no se observa una
relacin de cambio (trabajo-
remuneracin) sino que se presta en forma desinteresada, sin
buscar el beneficio propio, por ejemplo, el trabajo realizado en
una parroquia o en una cooperadora escolar.
En los casos de trabajos benvolos (amistosos o de buena
vecindad), quien los realiza efecta una obra de benevolencia,
benfica o un acto de mera cortesa, ayudando a una persona (por
ejemplo, a un vecino) o a una institucin que lo requiere, como es
el caso de voluntarios (hospitales, asociaciones de
beneficencia).
No tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposicin
de otro a cambio de una remuneracin, sino que, por lo general, su
objetivo es cooperar en una obra de bien comn.
Se ha decidido que no es procedente invocar una contratacin
laboral por parte de quien prest servicios en un hogar de menores,
si se trat de un trabajo voluntario (conf. testimonial) realizado
en una institucin de carcter asistencial (conf. pericial contable),
que no tena empleados y sus ingresos se conformaban a travs de
donaciones y subsidios; las tareas prestadas no lo fueron en el
marco de una organizacin empresarial con las notas de
subordinacin jurdica, tcnica y econmica propias de la
contratacin laboral sino en un lugar dedicado al cuidado y
proteccin de menores desamparados, sin animus obligandi alguno
entre las partes, al ser la caridad, la solidaridad y la
asistencialidad las razones que motivan tales servicios (sala 8,
29/8/2003, "Guaraz, Fanny v. ADAND Hogar de nios y otros").
Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur, que no responde
a una finalidad laboral, sino a otras de carcter cultural,
recreativo, deportivo, etc. (por ejemplo, integrantes de un coro
musical o de un equipo deportivo).
La Corte Suprema de Justicia de la Nacin resolvi que debe
dejarse sin efecto la sentencia que determin la existencia de
relacin laboral entre el jugador de voley y el club, en tanto se
omiti considerar que el estado de sujecin necesario para los
propsitos deportivos en que se sustenta la relacin son slo
aceptables en un contexto de estricto orden voluntario, impuestas
por
necesidades de orden y programacin -del dictamen del procurador
fiscal que la Corte hace
suyo-. En mltiples actividades amateurs tal condicin sobrevive
sin desnaturalizarse con subsidios y ayudas, que de no admitirse
tendran la virtualidad de limitar esas prcticas a personas
pudientes -del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace
suyo- (Corte Sup., 4/7/2003, "Traiber, Carlos D. v. Club Atltico
River Plate Asoc. Civil Ver Texto ").
Es sabido que el deporte amateur sufre una sostenida evolucin
hacia el profesionalismo a favor de los intereses econmicos que
giran alrededor de las prcticas deportivas, pero el proceso de
profesionalizacin es paulatino, y antes de llegar a su eventual
trmino, se configura una creciente desnaturalizacin del principio
de gratuidad del sistema amateur -del voto de
Guibourg, en minora- (sala 3, 31/3/2004, "Escola, Norberto v.
Federacin Regional de Basquetbol de la Capital Federal ").
-
El amateurismo, en principio, pone al desempeo del accionante
como rbitro de bsquet, fuera
del mbito del derecho laboral, ya que la finalidad esencial del
llamado amateurismo es la prctica del deporte por gusto, recreacin
o placer, de manera desinteresada y gratuita, lo cual diferencia al
jugador o rbitro aficionado, del profesional que utiliza su
capacidad deportiva como medio habitual de vida y con un fin de
lucro, dado que en este supuesto se configura un contrato de
trabajo especial. No podra calificarse como remuneracin las sumas
que le pagaban en concepto de viticos los distintos clubes que
participaban en los partidos que diriga el actor, ya que slo
constituyen una compensacin por gastos, y entre las condiciones que
deba reunir el
aspirante a rbitro se hallaba la de "tener una actividad
rentada" (medio lcito de vida, empleo, oficio o profesin). Este
aspecto de la cuestin fue expresamente valorado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nacin en autos "Avallay, Enrique v.
Federacin Regional de Basquetbol de la Capital Federal"
(30/4/1996). Descartada la dependencia econmica, la circunstancia
de que el rbitro debiera respetar fechas, usar determinado
uniforme, asistir a prcticas y entrenamiento, etc., no resulta
suficiente como para considerar que entre las partes existi un
contrato de
trabajo, pues el acatamiento de tales directivas es una
consecuencia de las particularidades de la actividad deportiva -del
voto de Porta, en mayora- (sala 3, 31/3/2004, "Escola, Norberto v.
Federacin Regional de Basquetbol de la Capital Federal ").
Los religiosos que profesaron no pueden ser considerados
trabajadores (art. 25 Ver Texto , LCT) en relacin de dependencia de
las rdenes a las cuales pertenecen (cualquiera sea la confesin
religiosa de que se trate), aunque el servicio lo reciba un tercero
(por ejemplo, en hospitales o establecimientos de enseanza).
En principio, tampoco cabe incluir dentro de la LCT Ver Texto el
denominado "trabajo familiar"; por ejemplo, los cnyuges o los
padres respecto de sus hijos que estn bajo su patria potestad. No
podra haber contrato de trabajo entre esposos, en virtud de la
prohibicin de celebrar entre s contratos de compraventa (art. 1358
Ver Texto , CCiv.) y del art. 27 Ver Texto , ley 19.550, por el
cual los esposos pueden integrar entre s sociedades por acciones y
de responsabilidad limitada.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin resolvi
que en la legislacin vigente no
existe prohibicin genrica de contratar entre cnyuges ni
especfica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la
independencia de los patrimonios -aun gananciales- de los cnyuges
permite conciliar sus derechos y deberes en la rbita matrimonial
con la relacin de dependencia propia del mencionado contrato que se
limita a las actividades de la empresa, no existen razones
objetivas para negar la prestacin jubilatoria solicitada por la
cnyuge invocando los servicios dependientes efectuados para su
esposo si se acredita la efectiva realizacin de las
tareas y de los correspondientes aportes impuestos por la
legislacin previsional (Corte Sup., 26/11/2002, "Segurotti, Luciana
v. Administracin Nacional de la Seguridad Social ", DT
2003-A-418).
Tampoco tienen carcter laboral los trabajos que presten los
hijos que viven con sus padres en favor de ellos, aun si la
prestacin es remunerada. Al respecto, el art. 277 Ver Texto , CCiv.
establece que "los padres pueden exigir que los hijos que estn bajo
su autoridad y cuidado les presten la colaboracin propia de su
edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa".
Asimismo, el art. 279 Ver Texto , CCiv. dispone que "los padres no
pueden hacer
contrato alguno con los hijos que estn bajo su patria potestad".
Por lo tanto, no puede existir contrato de trabajo entre padres e
hijos menores de edad, pero s con los mayores.
En cambio, no existe prohibicin legal de celebrar un contrato de
trabajo con otros parientes, aunque se debe analizar detenidamente
si el cumplimiento de la tarea se realiza en razn de la
convivencia familiar. A tal efecto, se debe verificar si el
familiar convive con el pretendido empleador y si la tarea sirve
para el mantenimiento de la familia y no para exclusivo beneficio
del empresario.
-
El trabajo autnomo, a diferencia del trabajo benvolo, es
retribuido, pero no incluye la nota de
dependencia: el autnomo trabaja por su cuenta y riesgo, por
ejemplo, el dueo de un kiosco o un cuentapropista.
El trabajador autnomo no trabaja sometido a una organizacin
ajena, sino que lo hace en su propia organizacin o trabaja solo. Es
un trabajador independiente: trabaja bajo su propio riesgo
-autorriesgo- y puede ganar mucho, poco o nada.
No est protegido por la LCT Ver Texto ni por otras normas del
derecho del trabajo: no est sujeto a un rgimen de jornada (lugar y
tiempo de trabajo), ni recibe rdenes ni est sometido al poder
disciplinario; pero tampoco goza de vacaciones pagas, ni de
licencias, ni tiene derecho a percibir como mnimo un determinado
salario legal o convencional, entre otros beneficios.
El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
El art. 4 Ver Texto , LCT dispone que "constituye trabajo, a los
fines de esta ley, toda actividad lcita que se preste en favor de
quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneracin. El
contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad
productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de entenderse
que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin
econmico en cuanto se disciplina por esta ley".
El prr. 2 del artculo imparte la directiva de privilegiar la faz
dignificante del trabajo del hombre, desplazando a un lugar
secundario la mera relacin de intercambio y el fin econmico. El
trabajador no es un recurso econmico ms: es digno porque es persona
y como tal debe ser respetado.
De la definicin legal surgen distintos caracteres:
1) "productividad", porque le sirve tanto a quien va destinado
como al propio ejecutor, ya que constituye para l un medio para su
subsistencia;
2) "ajenidad", por cuanto se realiza para otro. Hay una triple
ajenidad respecto de los frutos, de los riesgos y de la organizacin
del trabajo: el trabajador no goza de los frutos de lo producido
(que quedan en poder del empleador), ni participa en la organizacin
del trabajo, ni tampoco asume los riesgos;
3) "libertad", en lo que respecta al ejercicio de la voluntad
del trabajador para efectuarlo.
Es importante organizar los recursos humanos de la empresa para
evitar conflictos y lograr vnculos armnicos entre el personal, que
resulten satisfactorios para los fines de productividad y ganancia
del empleador.
Tales objetivos se obtienen con la capacitacin de los
trabajadores y el desarrollo de las nuevas
tecnologas, que tienden no slo a aumentar la productividad, sino
a mejorar la calidad del servicio. A estos aspectos se dedica,
esencialmente, el rea de recursos humanos y relaciones laborales de
una empresa.
La relacin de dependencia
-
El trabajador protegido por la LCT Ver Texto y el derecho
individual del trabajo es el que presta
su actividad personal a cambio de una remuneracin, en relacin de
dependencia o subordinacin respecto de otro -empleador (persona
fsica o empresa)- que requiere de sus servicios.
El trabajador dependiente es una persona fsica que se
caracteriza por:
a) trabajar en una organizacin ajena, sometido a las directivas
o instrucciones que se le imparten;
b) trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la
dirige: no asume riesgos econmicos;
c) estar protegido por la Constitucin Nacional (art. 14 bis Ver
Texto ) y por la legislacin de fondo (LCT Ver Texto , entre otras):
tiene una remuneracin mnima asegurada (el salario
mnimo, vital y mvil), su jornada legal es de 8 horas o 48
semanales con un descanso mnimo
de 12 horas entre jornadas, las vacaciones son pagas, est
protegido contra el despido arbitrario, etc.
La relacin de dependencia entre empleador y trabajador no es un
vnculo de superior a inferior en dignidad -no hay una subordinacin
servil- sino que se trata de trabajo dirigido: el trabajador est
bajo la dependencia o direccin del empleador (cumple horarios,
recibe rdenes, etc.).
Es slo una forma de relacin jurdica: el trabajador pone a
disposicin del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus
decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se
compromete a pagarle la remuneracin pactada y a otorgarle
condiciones de trabajo dignas, seguras e higinicas para su condicin
humana.
La relacin de dependencia se caracteriza por la subordinacin que
se manifiesta en un triple sentido:
1) tcnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos
sealados por el empleador; resulta ms amplia respecto de los
trabajadores con menor calificacin, y ms tenue en relacin con los
ms capacitados profesionalmente;
2) econmico: no recibe el producto de su trabajo y, en
principio, no comparte el riesgo de la empresa; el trabajador pone
su fuerza de trabajo a disposicin del empleador a cambio de una
remuneracin, y no se beneficia ni perjudica por las mayores
ganancias o prdidas derivadas de la explotacin;
3) jurdico: es la principal caracterstica para configurar la
dependencia; consiste en la
posibilidad jurdica del empleador de dirigir en el empleo la
conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El
trabajador est sometido a la autoridad del empleador: facultades de
organizacin, direccin, control y poder disciplinario.
No obstante, el hecho de que una persona "realice actos, ejecute
obras o preste servicios en favor de otra [...] mediante el pago de
una remuneracin", no implica necesariamente la existencia de
contrato de trabajo. Lo importante es determinar si acta "bajo la
dependencia de otra". Estar bajo la dependencia de otra -como
quedara dicho- significa la existencia de una relacin de autoridad
entre ellas.
Por ejemplo, un abogado que asesora legalmente a una empresa y
cobra un abono mensual, en principio, no puede incluirse en esta
norma, ya que para cumplir con el fin pactado el profesional
determina la forma, el lugar y el tiempo de la prestacin de la
tarea.
-
Al contrario, un abogado interno de una empresa que debe
respetar las directivas impuestas por
sus superiores, sin perjuicio de no existir dependencia tcnica,
puede ser sancionado en caso de incumplirlas y est en relacin de
dependencia respecto de la empresa.
De los ejemplos referidos surge que ambos realizan tareas en
favor de otro a cambio de una contraprestacin dineraria durante un
cierto tiempo, pero uno de ellos est en relacin de dependencia y el
otro no. De esto se desprende que lo determinante para establecer
si existe vnculo laboral no es la tarea encomendada sino cmo y en
qu condiciones se la efecta; es decir: la nota excluyente es la
existencia de subordinacin efectiva de una parte respecto de la
otra.
El tema es tratado en detalle en el captulo "Relacin de
dependencia".
DERECHO DEL TRABAJO
Concepto y divisin
En sentido amplio, se puede definir al derecho como el conjunto
de principios y normas jurdicas (coercitivas) que regulan la
conducta del hombre en sociedad. El derecho debe ser entendido como
una unidad sistemtica; al derecho del trabajo -como parte del
derecho- se lo puede
definir como el conjunto de principios y normas jurdicas que
regula las relaciones -pacficas y conflictivas- que surgen del
hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las
asociaciones sindicales, cmaras empresariales y grupo de
empleadores, entre s y con el Estado.
La esencia de esta rama del derecho la configura el contrato
individual de trabajo, ya que el resto de la normativa, incluida
las referidas a las actuaciones colectivas de los trabajadores,
resultan un medio para mejorar los contenidos de los contratos
individuales.
El derecho del trabajo contiene normas imperativas, que
restringen la autonoma de la voluntad, porque las partes se
encuentran en una evidente desigualdad, debido a la
hiposuficiencia, desigualdad e inferioridad prenegocial del
trabajador.
El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los
trabajadores; se constituye as en un medio -una herramienta- para
igualar a trabajadores y empleadores: de esta manera genera
desigualdades para compensar las diferencias preexistentes. Sus
elementos principales son:
- el trabajo humano libre y personal;
- la relacin de dependencia, caracterizada por la subordinacin y
el trabajo efectuado por cuenta ajena;
- el pago de la remuneracin como contraprestacin.
La importancia de esta rama del derecho radica, esencialmente,
en su repercusin social y econmica. Se caracteriza por su
universalidad, ya que alrededor del 80% de la poblacin activa
-
del pas, en algn momento de su vida, trabaja en relacin de
dependencia. Se trata de un
derecho que regula -y efectivamente se aplica- a una gran
cantidad de personas que prestan servicios para distintas empresas
dentro de una sociedad bsicamente organizacional.
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien
diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido:
el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del
trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del
trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo.
1) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de
los sujetos individualmente considerados: por un lado, el
trabajador (persona fsica) y, por el otro, el empleador (persona
fsica o jurdica).
2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de
los sujetos colectivos; por un lado, la asociacin sindical de
trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades
representativas de los empleadores (grupo de empleadores, cmaras
empresariales), y tambin el Estado como rgano de aplicacin y
control.
3) Derecho internacional del trabajo: est constituido por los
tratados internacionales celebrados entre distintos pases -tratados
multinacionales- y esencialmente por los convenios y
recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo
(OIT).
4) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del
procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de
Trabajo, en el que acta como veedor, mediador o rbitro en
los conflictos individuales (por ejemplo, en Capital Federal el
Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria -SeCLO-) y colectivos
(conciliacin y arbitraje). Tambin se refiere al procedimiento en la
rbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto de
conflictos individuales como colectivos.
Contenido
Si bien la relacin de trabajo y la dependencia especfica del
trabajador son el eje del derecho del trabajo -relacin privada e
individual entre trabajador y empleador- se extiende a las
relaciones colectivas en las que intervienen las asociaciones
profesionales de ambas partes y el Estado, adquiriendo especial
importancia los convenios colectivos de trabajo.
a) En cuanto al derecho individual del trabajo, la Ley de
Contrato de Trabajo -LCT- (ley 20744 Ver Texto , modificada por ley
21297 ) constituye el cuerpo normativo principal. Rige todo lo
atinente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el pas o en
el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.
La LCT Ver Texto establece las condiciones mnimas de trabajo de
todo contrato ejecutado en el territorio argentino, sin que importe
el lugar de celebracin ni la nacionalidad de las partes (principio
de territorialidad, art. 1209 Ver Texto , CCiv.).
Tal cual surge del art. 2 Ver Texto , LCT, estn excluidos de su
mbito de aplicacin los dependientes de la Administracin Pblica
nacional, provincial o municipal -excepto que por acto
expreso se los incluya en ella o en el rgimen de convenios
colectivos de trabajo-, los trabajadores del servicio domstico
-dec.-ley 326/1956 Ver Texto y su reglamento (dec. 7979/1956 Ver
Texto )- y los trabajadores agrarios -leyes 22248 Ver Texto y 25191
Ver Texto y dec. 453/2001 Ver Texto -. En las actividades que
tienen una regulacin particular (estatuto especial o convenio
colectivo) opera como norma supletoria.
-
Desarrolla en su articulado los caracteres del contrato de
trabajo, la forma, prueba y objeto, las
modalidades, los derechos y obligaciones del trabajador y del
empleador, la remuneracin, el rgimen de jornada y descanso, las
suspensiones del contrato, las distintas formas de extincin, el
despido y las indemnizaciones.
Tambin resultan trascendentes otras leyes, como la ley 11544 Ver
Texto de jornada de trabajo; la ley 24013 Ver Texto , conocida como
Ley Nacional de Empleo; la ley 24467 Ver Texto de PyMEs; la ley
24557 Ver Texto de Riesgos del Trabajo; la ley 25323 Ver Texto (BO
del 11/10/2000); la ley 25345 Ver Texto (BO del 17/11/2000); y la
Ley de Ordenamiento Laboral 25877 Ver Texto (BO del 19/3/2004).
Asimismo, integran su contenido los denominados estatutos
profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad -por
ejemplo, la ley 22250 Ver Texto de obreros de la construccin; la
ley 14546 Ver Texto de viajantes de comercio; la ley 12981 Ver
Texto de encargados de casas de renta, etc.- (ver captulo
"Estatutos especiales").
b) Respecto del derecho colectivo -que se ocupa esencialmente de
las relaciones de los
sindicatos y los representantes de los empleadores, de los
convenios colectivos y de los conflictos-, las dos leyes
fundamentales son: la ley 14250 Ver Texto -modificada por ley 25877
Ver Texto - de convenios colectivos de trabajo, y la ley 23551 Ver
Texto de asociaciones sindicales; tambin resultan trascendentes la
ley 14786 Ver Texto de conciliacin obligatoria, la ley 23546 Ver
Texto (procedimiento para las negociaciones colectivas) y la Ley de
Ordenamiento Laboral 25877 Ver Texto (BO del 19/3/2004).
Caracteres
El derecho del trabajo presenta los siguientes caracteres:
1) Es un derecho dinmico: se trata de un derecho en permanente
formacin y en constante evolucin. Constantemente se discuten
proyectos de reformas de distintos institutos de esta rama del
derecho, tanto en el aspecto individual como colectivo.
2) Es un derecho de integracin social: sus principios y normas
-principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de orden
pblico, limitacin de la autonoma de la voluntad- obedecen al inters
general y se vinculan con la realidad social.
3) Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del
trabajo.
4) Es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte
ms dbil en la relacin laboral; el derecho del trabajo parte del
presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes,
es decir que no hay paridad en el cambio.
5) Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del
trabajo sobre las del derecho civil, que tienen carcter
complementario o supletorio y pueden ser aplicadas en tanto no estn
en pugna con el principio protectorio. Algo similar ocurre con el
derecho procesal del trabajo: en el mbito de la Capital Federal
rige la ley 18345 Ver Texto -reformada por la ley 24635 Ver Texto
(BO del 3/5/1996)- y slo se aplican las normas del Cdigo Procesal
Civil y Comercial de la
Nacin Ver Texto cuando una norma especfica de la ley 18.345
(art. 155 Ver Texto ) as lo dispone.
6) Es autnomo: tiene autonoma cientfica, legislativa y didctica
que le permite resolver motu proprio el objeto de la materia.
-
Obviamente, esa "independencia" no es absoluta ni se trata de un
derecho de excepcin: la
autonoma es relativa, ya que el derecho est interrelacionado
entre sus distintas partes.
El derecho forma una unidad sistemtica, sin perjuicio de que sus
distintas ramas -como el
derecho del trabajo- tengan contenidos propios. Sus fuentes (por
ejemplo, los convenios colectivos) y sus principios (por ejemplo,
el protectorio y el de irrenunciabilidad), tambin son distintos de
los de otras ramas y sirven para justificar su autonoma.
El carcter protectorio. El orden pblico laboral
El derecho del trabajo es tuitivo; al no existir igualdad entre
las partes, protege al trabajador,
que es la parte ms dbil en la relacin de trabajo. Es decir que
mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer
determinadas condiciones, los trabajadores slo cuentan con su
fuerza (capacidad) de trabajo.
Nace as el principio protectorio que est enunciado expresamente
en el art. 9 Ver Texto , LCT, pero cuya esencia se observa en toda
la LCT Ver Texto y las dems normas laborales. La proteccin legal
consagrada no reviste sentido clasista: est fijada en el art. 14
bis Ver Texto , CN, que dispone que "el trabajador en sus diversas
formas gozar de la proteccin de las leyes". Su fundamento es la
desigualdad en el poder negociador entre trabajador y
empleador.
El procedimiento lgico de corregir desigualdades -en el decir de
Couture- es crear otra desigualdad: de esta forma se compensa la
desigualdad original. El art. 16 Ver Texto , CN consagra el
principio de "igualdad para los iguales en igualdad de
circunstancias"; de all que la
igualacin -otorgar un trato idntico sin valorar diferencias
objetivas- configure tambin una forma de desigualdad.
Para lograr equiparar la relacin laboral, la ley impone a las
partes, con carcter de orden pblico, un mnimo de condiciones
inderogables. No se suprime la autonoma de la voluntad (art. 1197
Ver Texto , CCiv.), sino que se la limita hasta donde resulte
necesario para cumplimentar sus fines.
Esto significa que el empleador puede contratar a un trabajador
libremente: impone los requisitos que estime necesarios para cubrir
el puesto de trabajo y contrata a la persona que, segn su parecer,
los cumplimenta.
Pero el orden pblico laboral implica que en la relacin laboral
el empleador debe respetar las condiciones mnimas establecidas en
la LCT Ver Texto , o -en su caso- en el convenio colectivo
aplicable: el empresario puede pactar con el dependiente
condiciones ms favorables para el trabajador pero no ms
perjudiciales.
Por lo tanto, no se limita la libertad de contratacin, sino que
una vez concretada la relacin, sus condiciones deben subordinarse a
las normas ineludibles que constituyen el orden pblico laboral.
Estas normas son inmodificables por las partes en sentido
negativo: se produce una limitacin de la autonoma de la voluntad y
se establece un mnimo de garanta social con carcter necesario e
imperativo.
El concepto de orden pblico es uno de los ms difciles de
precisar. Para Salvat el orden pblico
resulta de un conjunto de principios de orden superior,
polticos, econmicos, morales y algunas veces religiosos, a los
cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia
y conservacin de la organizacin establecida: por ejemplo, la
separacin de los distintos poderes que ejerce el gobierno, la
libertad individual, la propiedad, etc.
-
Con posterioridad, Llambas se aline en el mismo sentido al
sostener que "se denomina orden
pblico al conjunto de principios eminentes -religioso, morales,
polticos y econmicos- a los cuales se vincula la digna subsistencia
de la organizacin social establecida" (2) .
De la Fuente lo define como la institucin de que se vale el
ordenamiento jurdico para defender y garantizar, mediante la
limitacin de la autonoma de la voluntad, la vigencia inexcusable de
los intereses generales de la sociedad, de modo que siempre
prevalezcan sobre los intereses particulares (3) .
lvarez, luego de sealar las grandes confusiones que generaba el
concepto de orden pblico en el derecho civil del siglo XIX, agrega
que la nica coincidencia que se tuvo acerca del orden pblico es que
no se puede definir. Pasaba como con la frase de San Agustn y el
tiempo: si no me lo preguntan lo s y si me lo preguntan lo
ignoro.
Por ello los civilistas se pusieron de acuerdo en que el orden
pblico se debe definir slo por sus efectos, que son tres.
El primero es la territorialidad y la extraterritorialidad. Se
deca: "el orden pblico es como una aduana", ya que "nada puede
entrar o salir".
El segundo es la retroactividad e irretroactividad (art. 3 Ver
Texto , CCiv. "las leyes no tienen efectos retroactivos sean o no
de orden pblico").
El tercero, y ms importante, es el lmite a la autonoma de la
voluntad; de ah que el orden pblico sea lo que no est en ella, sea
un lmite al contractualismo (4) .
El orden pblico es un concepto cambiante, ya que se refiere a
intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en
un momento determinado y que deben ser protegidos; depende de las
circunstancias sociales y econmicas y del modelo de relaciones
laborales adoptado.
Es relativo cuando sus efectos se limitan a producir la
imperatividad de la norma o bien slo la irrenunciabilidad de los
derechos (efectos menos intensos); mientras que es absoluto cuando
se generen en conjunto tanto la imperatividad como la
irrenunciabilidad (efectos ms intensos) (5) .
Llevado al mbito del derecho del trabajo, el orden pblico tiene
carcter de absoluto cuando la
ley se impone sobre la autonoma colectiva y sobre la autonoma
individual; ampara el inters general de la sociedad por sobre el
inters de los grupos o de los particulares, creando un mbito
reservado slo a la ley.
En cambio, es relativo cuando la ley o el convenio colectivo
ceden ante los mejores derechos del trabajador, que emanan, por
ejemplo, de un contrato individual de trabajo.
Parte de la doctrina ha introducido el concepto de orden pblico
econmico, que tiene como meta inmediata la eficacia econmica; es
circunstancial, ya que se relaciona con las modificaciones y
cambios propios de la economa.
Los que avalan esta posicin entienden que cabra imponer, por
ejemplo, con carcter de orden pblico, disposiciones que limiten los
convenios colectivos de trabajo si las pautas salariales fijadas
incidieran negativamente en la economa de la sociedad.
Sardegna critica la concepcin que hace prevalecer el orden
pblico econmico sobre el laboral. Refiere que el orden pblico
econmico lejos est de poseer la objetividad, certeza, imparcialidad
jurdica y consenso social libre, inherente a un estatuto
inderogable en defensa del
-
bien comn que, por el contrario, posee el orden pblico laboral
destinado como est a otorgar
protecciones mnimas inderogables in pejus respecto de los
sectores ms dbiles de la sociedad.
La renunciabilidad de los derechos no conduce al bienestar
general pasando por el orden pblico
econmico. Quienes comenzaron a propiciar este singular orden
pblico indicaban que el mismo superaba ticamente al laboral, por no
ser de naturaleza unilateral o sectorial como ste, y lograrse, en
definitiva, con su invocacin, mayores y mejores condiciones de
trabajo, objetivo de bien comn. El bienestar de todos, de acuerdo
con esta doctrina, se hallara por encima del sectorial. El orden
pblico econmico es una interpretacin econmica del derecho, segn la
postura de Posner y Calabresi, que la desarrollaron desde la ptica
anglosajona.
Sardegna entiende que se sustenta en usurpados valores
tradicionales de justicia, equidad y buena fe a favor de la
eficiencia y de la maximizacin de los recursos, pero en desmedro de
las consideraciones axiolgicas. Reconoce la entidad y vigencia del
orden pblico laboral, base de la
disciplina y, en consecuencia, no cree en la justificacin del
denominado orden pblico econmico el que, a lo sumo, justificara slo
la existencia de coyunturas econmicas (6) .
En trminos similares, Capn Filas seala que en la salida
normativa del sistema funciona el orden pblico, concepto formal que
expresa el contenido del bien comn, por consiguiente los elementos
indicados: social, cultural, econmico, poltico, manteniendo el
sentido funcional de dupla fundante para los dos primeros y de
dupla instrumental por los dos ltimos. De acuerdo con ello, es
imposible absolutizar uno de esos elementos o identificarlo con el
concepto, ya que ste es un conjunto: de ah que la preeminencia del
orden pblico econmico sobre los restantes elementos es
insostenible, como lo es identificarlo con el concepto mismo (7)
.
Como apuntan Hierrezuelo y Nez, desde los albores mismos de
nuestra disciplina, y como mecanismo para restablecer y mantener el
equilibrio del contrato frente a la manifiesta
disparidad negocial que existe entre ambas partes del sinalagma
laboral, el derecho del trabajo ha contado y cuenta con dos
herramientas jurdicas, cuyo rasgo tipificante es restringir la
autonoma de la voluntad, imponiendo imperativos mnimos que deben
ser respetados por las mismas.
Estas tcnicas jurdicas la constituyen, por un lado, el
intervencionismo estatal, que se evidencia a travs de una serie de
normas coactivas, que regulan distintos aspectos de la relacin
individual; y por el otro, el reconocimiento de las autonomas
colectivas, cristalizado en la gran cantidad de convenios
colectivos que fijan, entre otras materias, condiciones de trabajo
que las partes deben respetar, que reducen an ms el margen de
discrecionalidad de los contratantes, en especial, del empleador
(8) .
Ambas tcnicas jurdicas conforman el orden pblico laboral, es
decir, el conjunto de normas de
carcter imperativo que forman un piso mnimo inderogable in pejus
y que debe ser respetado por las partes individuales, o, en otros
trminos, el conjunto de normas imperativas (de ley o de convenio
colectivo) que se imponen a la voluntad de las partes en tanto stas
no establezcan condiciones ms favorables al trabajador. Es un marco
heternomo, ajeno y cambiante, que debe ser respetado por las partes
del contrato.
Tambin en la dcada pasada aparece el concepto de disponibilidad
colectiva -introducido en la legislacin por la ley 24013 Ver Texto
y reiterado por la ley 24467 Ver Texto - que constituye una
excepcin al orden pblico laboral, permitiendo pactar beneficios
inferiores a los regulados en las normas que lo integran. Debe
estar expresamente dispuesta por ley, y su objeto acotado
a materias muy puntuales (rgimen de jornada, fraccionamiento del
pago del SAC y requisitos de las vacaciones).
-
Naturaleza jurdica
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado
integrado por normas de orden pblico; esto se justifica por la
desigualdad del poder negociador entre las partes y la aplicacin
del principio protectorio: coexisten normas de derecho privado y de
derecho pblico.
Doctrinariamente, se lo considera como derecho pblico, derecho
privado e, incluso, como un derecho mixto.
Resulta indudable que en materia de derecho individual prevalece
el orden pblico, por lo cual cabe afirmar que se trata de un
derecho privado limitado por el orden pblico laboral.
Diferencias con el derecho comn y relacin con otras ciencias
Las diferencias ms notorias que se observan entre el derecho del
trabajo y el derecho civil son las siguientes:
El derecho comn es un derecho individualista y patrimonialista y
parte de la base de la igualdad de las partes, rigiendo sin mengua
el principio de la autonoma de la voluntad.
En cambio, el derecho del trabajo es humanista y colectivista;
protege al trabajador y vela por la dignificacin del trabajo humano
y su bienestar; parte de la premisa de que el trabajador es el ms
dbil de la relacin y limita el principio de la autonoma de la
voluntad. Se vincula estrechamente con otras ramas del derecho,
como el derecho civil -capacidad de las personas, formacin de los
contratos- y el comercial -concursos y quiebras-.
Tambin se relaciona con otras ciencias, entre ellas:
- la sociologa, que explica la importancia de la empresa, los
sindicatos, la huelga y las relaciones colectivas;
- la economa, en la inteligencia de que capital y trabajador
tienen igual importancia;
- la medicina, ya que en ella se bas para limitar la jornada de
trabajo, fijar vacaciones, descansos semanales, medidas preventivas
contra accidentes y enfermedades;
- la psicologa, en las pericias, anlisis del carcter y gustos
del trabajador;
- la ergonoma, que busca la adaptacin del hombre al trabajo y su
medio para aumentar el rendimiento;
- la ingeniera, en las pericias, estudio del mbito de trabajo,
ruidos, mquinas y elementos de seguridad;
- las ciencias exactas, en las pericias, determinacin de
salarios y anlisis de los libros de la empresa.
(2) Ver Salvat - Llambas, cit. por DE LA FUENTE, Horacio H.,
Orden pblico, Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 12.
(3) DE LA FUENTE, Horacio H., Orden pblico, cit., p. 23.
-
(4) LVAREZ, Eduardo O., extractado de la clase dictada el
29/5/2003, en la Maestra de Derecho del Trabajo y Relaciones
Laborales Internacionales, Universidad de Tres de Febrero, tema "El
orden pblico laboral y su relacin con la renuncia de derechos".
(5) DE LA FUENTE, Horacio H., Orden pblico, cit., ps. 52/53.
(6) SARDEGNA, Miguel ., El contrato de trabajo, hoy, LexisNexis
Laboral y Seguridad Social, nro. 18, diciembre 2003 [D
0003/400247].
(7) CAPN FILAS, Rodolfo E., "Economa y derecho en la teora
sistmica del derecho social", en Derecho laboral en la integracin
regional, Depalma, Buenos Aires, 2000, p. 171.
(8) HIERREZUELO, Ricardo D. - NEZ, Pedro F., Responsabilidad
solidaria en el contrato de trabajo, Hammurabi, Buenos Aires, 2003,
ps. 81/82.
CAPTULO II - HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
EL TRABAJO A LO LARGO DE LA HISTORIA
En la evolucin histrica del trabajo humano cabe distinguir dos
pocas que resultan claramente diferenciables. El punto de inflexin
lo marc el movimiento social-econmico de carcter mundial denominado
"Revolucin Industrial", con el cual comienzan a aparecer las
prestaciones laborales en relacin de dependencia y por cuenta
ajena.
Como consecuencia de ello, a la primera etapa evolutiva se la
denomina "preindustrial", entendiendo por tal al perodo que corre
desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clsica hasta la
aparicin de los primeros emprendimientos industriales del siglo
XVIII. En este perodo no existen relaciones laborales como las
conocidas actualmente, sino meras prestaciones rudimentarias.
A la segunda etapa se la designa "industrial" propiamente dicha,
por cuanto en ella hay que incluir las distintas formas de
prestacin laboral que se han ido verificando desde la revolucin
industrial hasta hace algunos aos.
Finalmente, en los ltimos aos ha surgido una tercera etapa que
se puede llamar
"posindustrial" y que presenta caractersticas propias. A partir
de la dcada del 70, se va conformando un nuevo orden econmico y
poltico -"posindustrial"-.
Esta etapa se caracteriza por los siguientes factores: la
informatizacin, la robotizacin, la
electrnica aplicada, la automatizacin de los procesos de
produccin y la bsqueda de la eficiencia y el bajo costo. Se
materializa en los procesos de globalizacin, flexibilizacin laboral
y precarizacin del empleo, que sern analizados en el captulo
"Poltica social. Derecho laboral en el siglo XXI".
Previo a analizar las dos primeras etapas, a modo de sntesis -y
sin remontarse a la historia
antigua- se puede ubicar los hechos que dieron nacimiento al
derecho del trabajo en la segunda mitad del siglo XVIII, que
enmarca la llamada Revolucin Industrial.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el capitalismo como
fenmeno tiene races muy anteriores, siendo corriente a lo largo de
los tiempos y encontrndose en la mayora de las culturas y
pases.
En Europa Occidental, por ejemplo, la alta burguesa monopoliz
desde su origen la administracin de las villas, y durante los
siglos XII y XIII un patriciado reclutado entre los mercaderes ms
notables haba asumido en todas partes el gobierno municipal.
-
A medida que se fueron revelando las evidentes deficiencias de
un sistema que dejaba la
reglamentacin de la gran industria en manos de quienes, por el
hecho de vivir de sus utilidades, se sentan naturalmente impulsados
a reducir al mnimo la parte correspondiente de los trabajadores,
stos comenzaron a manifestar su disconformidad a travs de
manifestaciones de diversa ndole, entre las que se encontraron las
primeras huelgas en el seno del ramo textil.