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LA COSTUMBRE JURDICA
La costumbre y la legislacin son fuentes formales del derecho,
la primera es no escrita y constituye el derecho consuetudinario y
la segunda es escrita y constituye el derecho legislado.
Se diferencian:1. Procedimiento2. Fuente formal autnoma y
heternoma3. Actos del procedimiento se confunden
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LA COSTUMBRE JURDICA
4. Determinacin y certidumbre del tiempo de formacin.5.
Certidumbre de su entrada en vigencia6. Certidumbre e el medio de
expresin7. Presuncin de conocimiento y prueba.
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LA COSTUMBRE JURDICA
La costumbre admite diversas clasificaciones:a. Costumbre local,
general e internacionalb. Segn la ley: interpretativa o por llamado
expreso de la ley. Fuera de la ley: surge al margen de la misma y
opera integrando o llenando vacos. Contra la ley: se opone al
derecho legislado, derogando este ltimo.
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LA COSTUMBRE JURDICA
En derecho civil la costumbre opera segn la ley. Art. 2 CC.
ejemplo art. 2117
En derecho comercial la costumbre opera segn la ley y a falta de
ella (arts. 4, 5 y 6 CCo.)
En derecho penal carece de todo valor. Enderecho internacional
tiene gran valor. Principio Pacta sum
servanda
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LA JURISPRUDENCIA
a. Jurisprudencia como saber, esto es, actividad de los juristas
(ciencia del derecho) o como saber ms general acerca del derecho
(filosofa del derecho o teora del derecho)
b. Jurisprudencia como actividad de los jueces.b.1 Conjunto de
fallos emanados de cualquier tribunal respecto de una misma
materia, fijando un criterio al respecto. (fuente material)
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LA JURISPRUDENCIA
b.2 Serie de fallos concordantes dictados por los tribunales
superiores de justicia ante casos similares. (fuente
material)Derecho anglosajn o del common law es preferentemente un
derecho jurisprudencial, obligatorio ante casos futuros
similares.Sistema continentalb.3 Normas jurdicas concretas y
singulares que producen los jueces por medio de las sentencias.
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LA JURISPRUDENCIA
Aplican normas abstractas y generales, produciendo normas
concretas y singulares que viene a resolver asuntos sometidos a cu
conocimiento.
La sentencia no slo declara sino que constituye derecho para
Kelsen.
Art. 3 del Cdigo Civil y su reconocimiento de la sentencia como
fuente formal del derecho slo respecto del caso en que se
pronuncia.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Regulae o regulae iuris para los romanos que gozaron de un
carcter explicativo ms que normativo entendidas como mximas.
Slo a partir del siglo XVIII la tradicin naturalista le entreg
el carcter de ppos., ppos. jurdicos o ppos. Grales del derecho
Operan:a. Cuando la legislacin no establece norma
expresa a un caso concreto, llenando vacos y lagunas.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
b. Dificultades en la interpretacin de la ley nicamente con las
normas de hermenutica.c. Injusticia o inconveniencias derivadas de
la aplicacin de una ley a un caso concreto. Es una fuente
supletoria del derecho al igual que
la equidad. Estas son a las que el juez est autorizado a
recurrir en presencia de lagunas de la ley, dificultades de
interpretacin y consecuencias injustas e inconvenientes derivadas
de su aplicacin.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Al no corresponder a un procedimiento de produccin de normas no
corresponde a una fuente formal del derecho.
Son invocados por las autoridades administrativas, por la funcin
ejecutiva, los legisladores y los jueces en las hiptesis
sealadas.
Para las doctrinas iusnaturalistas los principios forman parte
del derecho natural, es decir, anterior y superior al ordenamiento
jurdico positivo.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Para las doctrinas positivistas, los principios forman parte del
ordenamiento jurdico y se establecen mediante un procedimiento
inductivo a partir de las normas positivas.
Para las doctrinas eclcticas, los principios provienen del
derecho positivo y del natural.
Doctrina histrico-romanista, derecho romano como razn natural.
Los aforismos. Sus detractores.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Para Ronald Dworkin, lo principios son estndares esencialmente
morales y al formar parte del derecho, recalcan la estructura moral
del mismo.
Para Robert Alexy, la referencia a principios en el derecho es
un instrumento de inmisin de la moral en el derecho.
Los principios tienen a su vez diversas funciones.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Funcin explicativa: describiendo el ordenamiento jurdico o una
rama del derecho. Ponen de manifiesto las normas fundamentales.
Permite a los juristas exponer sistemticamente el material
normativo con el que trabajan.
Funcin normativa: colaboran con la aplicacin y produccin de
normas. Son menos que las normas y ms que stas.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Legitimar y controlar el poder de las distintas autoridades
normativas: lo anterior como una necesidad que surge con motivos de
las sociedades modernas informadas y empoderadas.
En el derecho chileno hay manifestaciones evidentes de la
importancia de los principios en derecho civil y ms propiamente en
derecho procesal.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
En materia civil el art. 24 reconoce esta figura pero con un
alcance restringido ues slo operan cuando no es posible aplicar las
otras reglas de interpretacin, slo se pueden interpretar por su
medio pasajes oscuros o dudosos de la ley y porque emplea el trmino
espritu general de la legislacin, por lo que principios son slo
aquellos que informan el derecho positivo nacional.
En materia procesal, los principios son tiles
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
para interpretar e integrar el derecho en virtud del principio
de inexcusabilidad consagrado en la constitucin y en el artculo 175
del CPC al determinar los requisitos de las sentencias.
Se deben enunciar las leyes conforme a las cuales se pronuncia
el fallo y a falta de ellas los principios de equidad que le dan
sustento. La jurisprudencia ha sostenido que el trmino es alusivo
tanto a los principio como a la equidad natural.
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LA EQUIDAD
La tica a Nicmaco de Aristteles. El legislador plantea hiptesis
respecto de las situaciones de
mayor ocurrencia cotidiana creando normas de carcter general y
abstracto.
La equidad intenta corregir:a. La imposibilidad de establecer
una ley para ciertas cosas.b. La imposibilidad de que la ley
pueda
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LA EQUIDAD
establecer todas las particularidades de los hechos que regula y
que son de conocimiento del juez.
El juez debe determinar si un hecho concreto se ajusta a la
hiptesis descrita por el legislador, determinando lo justo
legal.
En ocasiones el legislador no regula el caso o su aplicacin
provoca efectos perjudiciales o no queridos por el legislador.
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LA EQUIDAD
Lo equitativo es en verdad lo justo, se corrige lo justo legal.
Si el legislador hubiese conocido el caso lo hubiese regulado
de
ese modo o lo interpretara o declarara de ese modo. Toms de
Aquino al referirse a La tica a Nicmaco seala para
dirigir las acciones particulares estn ya los preceptos
concretos de los hombres prudentes, mientras que la ley es un
precepto necesario y comn
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LA EQUIDAD
Toms de Aquino y la espada del loco furioso en manos del
depositario.
Para l, la equidad son los preceptos concretos de los hombres
prudentes.
Se le llama justicia en el caso particular. Lo equitativo es
justo y a la vez, mejor que lo justo legal. Como ya se adelantaba,
la equidad es una fuente supletoria del
derecho y acta en las
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LA EQUIDAD
tres hiptesis descritas para los principios. (interpretacin,
integracin y corregir injusticias o inconvenientes).
El juez debe decidir en equidad, esto es, conforme a una idea de
lo justo , es decir, la nocin que el juez se ha configurado de
justicia ante un caso concreto y determinado siguiendo las fuentes
de toda decisin equitativa.
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LA EQUIDAD
La equidad se vincula a la virtud de la prudencia. Prudente para
Aristteles es el que sabe deliberar,
o sea, el que calcula bien lo conveniente a cierto fin.
El juez cuenta con su prudencia y lo justo natural como fuente
de la equidad.
En el derecho chileno la equidad tiene el mismo tratamiento que
el entregado a lo principios generales del derecho.
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LA EQUIDAD
Arts. 170 N 5 del CPC y 24 del CC. En cuanto al adjetivo
natural, se estima que hace alusin a la
equidad de la ley y no a la posibilidad de que la justicia sea
aplicada por el juez por sobre la ley.
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EL ACTO JURDICO
Simples hechos. Hechos jurdicos. Hechos jurdicos propiamente
tales: involuntarios y voluntarios.
Hechos voluntario lcitos o ilcitos. Hechos jurdicos voluntarios
y lcitos pueden ser realizados con la
intencin o sin la intencin de producir efectos jurdicos. Acto
jurdico es toda manifestacin voluntaria
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EL ACTO JURDICO
y lcita del hombre, ejecutada con la intencin precisa de
producir determinados efectos jurdicos, los cuales pueden consistir
en la adquisicin, prdida o modificacin de derechos y obligaciones
jurdicas.
Si para formarse requieren de la voluntad de una parte sern
actos jurdicos unilaterales y si requieren de dos sern
bilaterales.
Cada parte puede estar constituida de una o varias personas.
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EL ACTO JURDICO
El acuerdo de voluntades del acto bilateral se denomina
consentimiento.
Los actos unilaterales pueden producir efectos para ese autor o
para terceros.
Si el acto jurdico es bilateral se llama tambin convencin y si
esta tiene por objeto crear derechos entonces ser un contrato.
El contrato puede ser unilateral si genera obligaciones para una
parte o bilateral si genera obligaciones para ambas.
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EL ACTO JURDICO
Todo contrato vlidamente celebrado es una ley para los
contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales (art. 1545 CC)
Las partes generan normas de carcter particular, creando
obligaciones al respecto.
Las personas son libres para celebrar contratos, esto es,
fuentes formales del derecho.
Efectos de los contratos.
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EL ACTO JURDICO
Se trata de actos normativos emanados de particulares sin
posicin de autoridad con fuerza relativa slo para las partes del
acto o contrato.
Normas particulares y autnomas. El contrato es el hecho
productor de norma y la norma misma.
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ACTOS CORPORATIVOS
Son aquellas que ejecutan las corporaciones e instituciones, en
general personas jurdicas colectivas, cuya finalidad es crear
normas jurdicas generales aunque circunscritas a los socios o
asociados de la institucin de que se trate.
Se le denomina derecho corporativo o estatutario. Aplican y
producen derecho corporativo.
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ACTOS CORPORATIVOS
Los actos jurdicos y los corporativos emanan de sujetos que no
son del Estado.
En los actos jurdicos los actos son realizados por las mismas
sobre quienes recaen los efectos y en los corporativos no siempre
es as.
LA COSTUMBRE JURDICALA COSTUMBRE JURDICALA COSTUMBRE JURDICALA
COSTUMBRE JURDICALA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIALA
JURISPRUDENCIALOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADLA
EQUIDADLA EQUIDADLA EQUIDADEL ACTO JURDICOEL ACTO JURDICOEL ACTO
JURDICOEL ACTO JURDICOEL ACTO JURDICOACTOS CORPORATIVOSACTOS
CORPORATIVOS