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ndice
Contenido Pg.Introduccin 4IUSNATURALISMO 5Conceptos y
caractersticas 5Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El
Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrtico 8 El
Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teora del Derecho Natural en la
Escuela Clsica 11El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de
naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos
13El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepcin de Hugo Grocio 14 El
contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho
Internacional 17 Concepcin de Samuel Punderdorf 17 Concepcin de
Christian Thomasio 18El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina
empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el
instinto de la Conservacin 20 El Contrato Social 21 El derecho 21
Teora del estado 22 El absolutismo monrquico 22La Doctrina Poltica
de John Locke 22 Teora del estado 23 Parlamentarismo Moderno 23El
Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau 24 Aparicin del Estado 25
Aparicin del Derecho 25 El contrato social 25 La voluntad General
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La ley 26Doctrinas Modernas y contemporneas del derecho natural
27 Tesis de Rudolf Stamler 27 Tesis de Del Vecchio 29
Tesis de Renard 29Criticas a la Teora Iusnaturalista
29Conclusiones 33Referencias Bibliogrficas 35
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Introduccin
Un enfoque filosfico del Derecho reconoce un conjunto de
derechos del hombre, universales derivados de la propia naturaleza
humana y que son
superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el
nombre de
Iusnaturalismo o Derecho Natural.
El iusnaturalismo ha sido la teora jurdica que ha dominado
el
pensamiento jurdico desde el mundo clsico hasta ser (en
muchos
ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la
doctrina del
positivismo jurdico, su gran opositor. De cualquier forma,
aunque
desplazado por el sistema positivo, el modelo iusnaturalista,
sus
concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la
moral en el
concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las
discusiones
jurdicas, presentndose a menudo como contrapunto crtico a la
doctrina
positivista y como objeto de la Filosofa del Derecho.
El derecho natural encuentra sus orgenes en los filsofos de
la
antigua Grecia, entre ellos Aristteles, el cual cre distinciones
entre la
justicia legal y la justicia natural. Para Aristteles las leyes
naturales no son
inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios
naturales
debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano
tiene como rasgo
fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida
caractersticamente humana.
Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al
mero
derecho positivo. Como norma de orientacin se toma la
naturaleza. Pero este concepto se usa sin duda en una significacin
transpuesta. Y como no
puede ser sta la de la incultura, no puede entenderse con ella
ms que la
esencia. Pero aun as, puede entenderse de dos modos: a)
Naturaleza del
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hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho
natural; del
segundo el derecho racional.
IUSNATURALISMOConcepto y Caractersticas
Etimolgicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por
dos
elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raz
griega, el
sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el
sentido de corriente,
movimiento, tendencia o doctrina.
Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teora que
pretenda
llamarse iusnaturalista est en el hecho de tener como punto de
referencia
de su teora el derecho natural. Este derecho natural (ius
naturale), es
definido por G. Fass como un sistema de normas de conducta
intersubjetiva distinto del constituido por las normas
establecidas por el
Estado (Derecho positivo), y que tiene validez por s mismo, es
anterior y
superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este
ltimo, debe
prevalecer sobre el mismo. La existencia de esta ley superior
que limita la
posibilidad de creacin del derecho por los hombres y que se
confunde con
criterios ticos y de valor, constituye la antitesis a su
doctrina opuesta,
llamada positivismo jurdico, segn la cual el nico Derecho es el
que
establece el Estado y cuya validez es independiente de
cualquiera de sus
referencias a valores ticos.
Si se considera tanto las caractersticas atribuidas al
pensamiento
iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como
ciencia del
derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teora sobre
el derecho
no se ha limitado a identificar el derecho, sino tambin a
escalonarlo y,
principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben
estar
presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no
es el hecho
de ser revelado por Dios, por la razn, por la justicia, por una
moral, es decir,
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el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis
iusnaturalista.
Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos
puntos
principales sin cuya comprensin oscurece la posibilidad de una
visin clara
de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho
de que, con el
derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea
de ley
superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley
superior se ocupa
de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados
por el
derecho comn.
Con todo esto podramos definir al derecho natural como "aquella
parte
del orden jurdico formado por el conjunto de principios,
elaborados por la
razn basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro
ser, que
organizan de modo fundamental la convivencia humana".
En otras palabras:
1. El derecho natural hara parte del ordenamiento jurdico y
estara
constituido por normas o principios.
2. Esas normas o principios seran elaboradas por nuestra propia
razn,
teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.
3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la
convivencia
humana pero slo en lo fundamental y no en los detalles o no en
lo
propio de cada sociedad humana.
Cabe anotar que esas normas o principios tendran las
siguientes
caractersticas:
1. Son universales, o sea para todos los seres humanos.
2. Son inmutables.
3. Son abstractas.
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4. Son cognoscibles por medio de la razn natural, salvo en lo
que
respecta a los llamados por Santo Toms preceptos
secundarios.
Antecedentes Histricos Para entender el Iusnaturalismo debemos
sealar que ha existido diversas posiciones y escuelas.
Encontramos como antecedentes las concepciones de los
pueblos
primitivos, la de Grecia, la de Roma, y la hebreo-cristiana,
hasta llegar a las
concepciones modernas.
Corrientes Predecesoras del Iusnaturalismo La concepcin
iusnaturalista fue influenciada por dos corrientes filosficas: el
estoicismo y el platonismo.
Estoicismo
Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de
justicia y
humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte
slida de la
conciencia moral de los pueblos europeos. Se conserv la
concepcin de
que los usos y costumbres, los derechos y privilegios
prescriptivos y el poder
superior deban justificarse ante el tribunal de una norma
superior, que
deban estar sometidos, al menos, a la crtica y a la investigacin
racional.
Esta norma de reinterpretacin y readaptacin exigi mucho tiempo
y
recibi contribuciones de muchas fuentes. Sus orgenes son
especialmente
oscuros, pero, por lo que hace la filosofa, acab por
identificarse
principalmente con la mantenida por la escuela estoica.
Los estoicos tenan una vigorosa creencia en el poder abrumador
de la
divina providencia; consideraban sus vidas como vocacin, deber
asignado
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por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber
asignado
por su jefe.
Platonismo
Este fue el ltimo periodo de la filosofa antigua. Se le
considera
generalmente como una renovacin y recapitulacin de todo el
pensamiento
griego. Un rasgo caracterstico de esta etapa es la expresin de
un fuerte
sentimiento mstico y un anhelo religioso de salvacin.
Se sirve de la filosofa platnica para el planteamiento de
supuestas
verdades de ndole religiosa, esto es verdades que se consideran
reveladas
al hombre. Sus caractersticas son: la verdad como algo de
naturaleza
religiosa; el carcter absoluto de la trascendencia divina; la
teora de la
emanacin (todo se deriva de Dios); y la distincin de dos mundos:
inteligible
y sensible.
El iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrtico Teocrtico
es un vocablo derivado de dos elementos griegos: Theos (Dios),
Kratos (poder); de modo que teocrtico es el concepto que se
refiere
a un poder derivado de Dios.
El iusnaturalismo teocrtico hace derivar el poder de una
autoridad divina;
sostiene que el fundamento del derecho lo encontramos en Dios, y
que se le
manifiesta a los hombres en su propia naturaleza; y que en
consecuencia,
esos derechos naturales son obligatorios, universales y privan
sobre
cualquier derecho.
Architas, discpulo de Pitgoras y el sofista Hipias establecen la
distincin
entre un derecho escrito y un derecho no escrito, comprensivo
ste ultimo de
las leyes de los dioses.
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Herclito por su parte sostiene que el derecho divino es distinto
de las
leyes positivas de los estados.
Scrates admite esta divisin y sostiene que es un deber obedecer
tanto
leyes divinas como las leyes de los estados.
Platn sostiene la creencia es una idea eterna y superior de
justicia que
es la base de la armona orgnica dentro de una Repblica, en
virtud de la
cual y para lograrla cada clase social debe desempear la funcin
que le es
propia, ejercitndose en su propia virtud: la prudencia, la
fortaleza o la
templanza.
Aristteles habla de una justicia natural y de una justicia
convencional. La
natural constituida por principios universales, que tienen su
base en la propia
naturaleza, y brota de ella; la convencional, formada por un
conjunto de leyes
positivas que regula las relaciones humanas en cada pueblo, que
resultan
del pronunciamiento del legislador.
La tica estoica establece como principio, el vivir segn la
naturaleza ya
que existe un principio rector racional que gobierna el
universo. Esa razn
universal que gobierna al mundo es Dios, la base por lo tanto.
De justicia y
del derecho natural; que son las leyes del orden moral.
Los romanos tambin desarrollaron el Derecho Natural bajo la
influencia
de Aristteles y de la Escuela Estoica, estableciendo la divisin
tripartita del
Derecho: natural, civil y de gentes.
Quintiliano divide el Derecho en: Ius natura comprensivo de las
leyes que
por naturaleza son comunes a todos los hombres y Iustum
Constitutione que
contiene las leyes particulares o concernientes a cada pueblo,
con exclusin
de las dems.
Marco Tulio Cicern admite la separacin tripartita del derecho y
que la
justicia es una emanacin del derecho natural; que la naturaleza
y el principio
rector racional que gobierna al universo, son una misma
cosa.
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Ulpiano tambin admite el Derecho Natural, como un derecho comn
no
slo a los hombres sino tambin a los animales; pues, estos obran
conforme
a su naturaleza.
El iusnaturalismo en la Edad Media El cristianismo adepta la
teora del Derecho Natural, a los dogmas de la
iglesia; lo convierte en un Derecho divino que se manifiesta
mediante la
revelacin y se contrapone al derecho positivo.
Los telogos cristianos distinguen un derecho natural absoluto,
un
derecho ideal que imperaba en el Paraso Terrenal antes del
pecado original
y la expulsin de Adn y Eva del paraso; de otro relativo,
aparejado a la
aparicin del Estado.
San Agustn en su obra De Civitate Dei aborda el estudio del
Estado.
Mientras los griegos consideraban el estado como depositario de
la
justicia y fin supremo del hombre, San Agustn dentro de la
concepcin
cristiana coloca a la iglesia y la comunin de hombres en Dios,
como el fin
supremo donde se realiza la justicia, y se alcanza la sabidura y
la virtud.
Santo Toms de Aquino (1224-1274), recibe el influjo de la
filosofa rabe
y cristianiza a Aristteles, superando las dificultades de este
proceso.
Para Santo Toms el hombre es un ser racional y libre por
naturaleza. La
libertad es facultad de la razn y la voluntad, un poder de
eleccin. El bien es
la directriz de la vida: el fin que aspiramos alcanzar, que es
plenitud de la
perfeccin.
La justicia es un habito por el cual el hombre quiere y obra
rectamente, en
virtud del cual la voluntad se inclina a dar a cada quien lo que
le pertenece, la
justicia consiste en ordenar al hombre en las cosas relativas a
otro, de modo
que las cosas se ajusten y se alcance cierta igualdad,
referentes a las
acciones y cosas exteriores que se ordenan conforme a cierta
razn del
objeto, en virtud de lo cual los hombres establecen una relacin:
una simple
operacin exterior.
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El derecho adems de racional es prctico, dirigido a una realidad
social,
que representa la adaptacin al bien comn y que tiene por fin
igualar el
obrar humano.
Existe para el Aquinate: una ley eterna o razn divina que
gobierna al
mundo; una ley natural que consiste en la participacin del
hombre en la ley
divina que es su gua para que acte convenientemente en las
acciones
propias cuya mxima es hacer el bien y evitar el mal y cuyas
propiedades
esenciales son la necesidad, inmutabilidad y universalidad; y en
fin, una ley
humana que es obra de los hombres: el derecho positivo.
La ley positiva no puede contrariar a la ley natural y sta es
conforme a la
ley divina.
El robo y el asesinato son castigados por la ley positiva, en
cuanto son
derivaciones del principio de la ley natural que prescribe que
no debe
hacerse el mal a nadie.
Para Santo Toms, el estado es una totalidad orgnica y
espiritual
integrada por hombres, cuyo fin es alcanzar el bien comn como
conjuncin
de bienes individuales y la perfeccin de la comunidad segn las
exigencias
de la justicia: legal y distributiva.
Teora del Derecho Natural en la Escuela Clsica Se instaura
dentro de un ambiente protestante y que propugnaba por una
mayor libertad y que buscaba que la razn humana se apoyase en
sus
propios poderes, sin apoyaturas y dependencia a la
divinidad.
Con Guillermo de Ockham (1285-1349), Dios queda fuera de la
Filosofa
ya que su estudio y de las cosas divinas, era materia de la
incumbencia de la
teologa.
La Escuela Clsica del Derecho natural sostena que era
posible
descubrir el Derecho por medio de la razn, desvinculado de toda
postura
moral, teolgica o religiosa.
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Partiendo de los postulados de que el hombre nace libre e
independiente,
sin que se conociera la Institucin del Estado, ni estuviese
integrado en ella,
rigindose por un conjunto de derechos eternos, innatos e
inmutables,
inherentes a su propia naturaleza, viva en un estado de pureza,
de
tranquilidad, de seguridad, de paz y de sosiego.
Cuando pasa de la vida libre e independiente, a la vida en
comunidad
surgen los problemas y se precisa la utilizacin de normas
reguladoras, que
hagan posible la convivencia. Para garantizar esto, se
constituye el Estado
en virtud de un contrato celebrado entre los miembros de dicha
comunidad.
La escuela Clsica del Iusnaturalismo comprende 3 periodos:
1. El de la emancipacin de la teologa, determinado por el
renacimiento
y la reforma. Su aplicacin correcta depende de la prudencia
y
automoderacin del gobernante. Sus representantes son:
Grocio,
Hobbes, Espinoza, Pufendorff, Wolf.
2. El que se caracteriza por la separacin de los poderes como
garanta
de los derechos naturales e individuales, contra las
agresiones
indebidas de los gobernantes. Son sus principales
representantes:
Locke y Montesquieu.
3. El que defiende la tesis de la soberana popular y la
democracia y que
considera el Derecho Natural como esencialmente racional
dependiente de la voluntad popular. Sus principales
representantes
son: Rousseau y Kant,
El Iusnaturalismo Moderno
A comienzos del siglo XX, despus de haber sido negado en el
siglo XIX por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la
teora del Derecho
Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para
poner nfasis
en un contenido de carcter social. Se destacan e los siguientes
caracteres:
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1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro.
2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos
los
rdenes de la vida social, de modo que el estado no slo puede
sino
que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas econmicas
para
prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas
imperantes.
3. Desplazan la Filosofa del derecho hacia una filosofa del
poder.
4. Atienden ms a los intereses del estado que a la eficacia del
derecho
para la defensa del bien comn.
5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones
de una
escala de valores de corte revolucionario propagados por el
socialismo.
El estado de naturaleza
El iusnaturalismo considera que el hombre nace libre e
independiente y
que en un principio vivi aislado en la selva, en un estado de
pureza, feliz,
sin apremios, guiado por la razn.
El Contrato Social
Luego de lo anterior, el hombre entra en comunicacin con otros
hombres
e integran una sociedad civil, pero surgen dificultades para la
convivencia, la
seguridad, la tranquilidad, de modo que para superarlas,
celebran un
contrato entre todos, un contrato social en virtud del cual
queda constituido el
Estado, el cual tiene por finalidad defender la vida y la
propiedad de los
asociados.
Los derechos naturales innatos
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Existe un conjunto de derechos originarios, que son innatos e
inherentes
a la naturaleza del hombre. Esos derechos originarios,
inalienables e
imprescriptibles, son derechos innatos: y conforman el derecho
natural.
El Iusnaturalismo Objetivista
Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza
inmutable del hombre, asumiendo una posicin anti-historicista y
mecanicista.
Rompe con las ideas teolgicas y religiosas del derecho natural
que
imperaron en la sociedad feudal. La burguesa de los siglos XVII
y XVIII,
pretende reivindicar el derecho natural, depurarlo, afianzando
como
naturales, como principios eternos a un conjunto de normas
sociales y
polticas que justifican como peculiaridades bsicas de la
naturaleza
humana.
Concepcin de Hugo Grocio
Al holands Hugo Grocio (1583-1645) se le considera el iniciador
de la Escuela Clsica del Derecho Natural.
Se aparta de los presupuestos dogmticos para dar al derecho
un
carcter puramente racional e independiente de las concepciones
religiosas
y del principio de autoridad de los gobernantes, condicin para
que fuese
universalmente aceptado.
Al igual que Aristteles, Grocio concibe al hombre como un ser
racional,
social y poltico por naturaleza.
El derecho se muestra racionalmente y es el instrumento que
hace
posible la convivencia social.
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El derecho natural es aquello que la recta razn demuestra que
es
conforme a la naturaleza sociable del hombre.
El derecho natural es racional de modo que solo puede ser
concebido
racionalmente y hace posible la convivencia social.
Grocio logra una total independencia de la teora del Derecho
Natural
respecto a la teologa; lo libera de Dios hasta el punto de hacer
suyo el
pensamiento que afirma que el Derecho Natural existira aun
cuando no
existiese Dios, y aun en caso de que existiese, no se preocupara
de las
cosas humanas.
El derecho natural, en consecuencia, adquiere objetividad en la
vida
social, con independencia de Dios, pero firmemente arraigado en
sus
cualidades racionales.
Pero si bien es cierto que Grocio libera al derecho Natural de
la teologa y
de la religin, an lo mantiene vinculado a la moralidad.
Tanto es as que todo cuanto se opusiese el carcter racional y
social de
la naturaleza humana, no slo sera injusto sino malo.
Los principios fundamentales del Derecho Natural para Grocio
son.
1. Abstenerse de lo que le pertenece a otros.
2. Conformarse con los pactos y cumplir con las promesas hechas
a
otros.
3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier dao que se
le
ocasionare culposamente.
4. Castigar a todo el que sea merecedor de castigo.
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Segn Grocio existen dos criterios para saber si una norma es o
no de
Derecho Natural:
El a priori, segn el cual una norma es de derecho natural cuando
se
encuentra en perfecta concordancia con la naturaleza racional y
social
del hombre, cuando haya discordancia la norma ser de una
categora
diferente.
El mtodo a posteriori, en virtud del cual una norma es de
derecho
natural cuando es reconocida como justa por todos los
pueblos
civilizados.
El derecho pues, tiene su fundamento en la naturaleza social del
hombre,
y es formulado por la razn en cuanto determina las exigencias de
la
sociabilidad en esa misma naturaleza humana.
Para Fuenmayor la sociabilidad es el contenido y al mismo tiempo
la
finalidad del derecho Natural, que la garantiza y desenvuelve en
todas las
esferas y bajo todas sus formas.
El contrato social
Da origen al Estado y a los Gobiernos, que en virtud del
contrato alcanzan
su licitud.
Para Grocio, el contrato no es hipottico sino un hecho emprico,
un
hecho histrico real que ocurri efectivamente en alguna poca.
Su contenido es de carcter variable, segn la naturaleza de las
clusulas
y de lo que se haya contenido.
Formas de Gobierno
La sociabilidad da el impulso hacia la organizacin poltica; pero
el pacto
social le da la forma, de all que habr tantas formas de gobierno
y
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constituciones cuantas son las formas de contratos sociales
existentes en el
mundo.
Por cuanto el pacto les da legitimidad y licitud a los
gobiernos, no es
posible la rebelin. El pueblo tiene la obligacin permanente de
obedecer al
soberano en toda circunstancia.
El estado
El una asociacin perfecta de hombres libres, asociados para
gozar de
sus derechos y para utilidad comn.
Tiene su origen en el contrato social, en virtud del cual los
asociados le
transfieren el poder soberano a un gobernante.
Derecho internacional
Para Grocio el contrato social es el fundamento Jurdico no solo
del orden interno como en el orden internacional constituido por
los tratados
internacionales, validos e inviolables para las relaciones
internacionales.
Se le considera a Grocio como fundador del Derecho
Internacional, pues
cre un sistema filosfico completo, unitario y sistemtico que no
solo
justifica la existencia del estado y la sumisin de los sbditos a
un
gobernante, sino las relaciones jurdicas de los estados..
Los tratados celebrados entre los estados tienen plena validez y
tienen un
carcter obligatorio, por razn de derecho Natural y en virtud de
los principios
de la justicia.
Concepcin de Samuel Punfendorf
Pufendorf 1632-1674) es un eclctico que rene, en sus obras
jurdicas, el
pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Toms Hobbes y
Renato
Descartes. Su propsito es adaptar las ideas de estos tratadistas
al rgimen
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feudal imperante en Alemania y justificar as, el absolutismo de
la nobleza.
En cuestiones sociales -que el llama morales-, aplica el mtodo
racionalista
de Descartes, sobre una base matemtica; pretende, de esta
manera,
elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica
al orden
social, al Estado y al derecho.
Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que
son
perceptibles por los rganos de los sentidos; y el de las cosas
morales que
no son perceptibles por los sentidos sino por la razn, de las
cuales se
ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales
se
encuentran la familia, la ciudadana, el Estado, el derecho, etc.
Todas estas
cosas morales provienen de Dios y del hombre.
El estado y el derecho no son considerados como fenmenos
histricos.
Explica, como todo iusnaturalista, que el hombre vivi en estado
de
naturaleza y que el Estado naci como una necesidad metodolgica,
es
decir, como una necesidad de someter al hombre a una
disciplina
indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de
la razn es
la existencia de una vida pacfica entre los hombres; y que esa
ley es la base
del derecho natural. En este sentido, est totalmente opuesto a
Hobbes.
Pero admite de ste, el absolutismo del prncipe, en las
relaciones con los
sbditos, para justificar la dominacin de la nobleza feudal en
Alemania.
Concepcin de Cristian Thomasio
Thomasio (1655-1728) Posee un carcter antidogmtico y combativo
contra todo conservadurismo, fue una mezcla de pietismo religioso
de
renovacin interior y de racionalismo filosfico. Su preocupacin
intelectual
mxima fue desvincular la Filosofa de toda influencia teolgica,
la
separacin del Derecho natural del Derecho divino y excluir todo
lo relativo y
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pertinente a la conciencia como materia de regulacin por el
derecho, tanto
civil como eclesistico. Concibi el saber como algo aplicable a
la accin y a
la prctica, ciencia militante, saber pragmtico con que liberar a
los hombres
de dogmatismos y ataduras abstractas, y por ello combati la
tradicin
escolstica a la que acus de abstraccionismo e
intelectualismo.
En su obra las Instituciones el Derecho Natural es ley escrita
en el
corazn de todos los hombres, concepto que alude a Dios como
fuente
inmediata del Derecho Natural y, concretamente, a la voluntad de
Dios, no a
la razn divina. En su primera etapa participa de un
voluntarismo, de la
fundamentacin teolgica inmediata del Derecho Natural. Esta ley
escrita
obliga a hacer lo que es necesariamente conforme a la naturaleza
del
hombre racional y abstenerse de lo que a ella repugna,
referencia a la razn
como fuente mediata del derecho natural. Estas fundamentaciones,
teolgico
voluntarista y racionalista las predica cuando an no ha
evolucionado hacia
una separacin total entre Teologa y Filosofa.
En su obra los Fundamenta el Derecho Natural se conoce mediante
el
razonamiento de nimo sereno, sin ninguna referencia a la
revelacin, es la
razn individual la que descubre y fundamenta el Derecho Natural
y todo lo
que a la razn se oponga es un prejuicio. Dios queda como autor
de la
Naturaleza y, por lo tanto, tambin de la naturaleza humana, pero
tal
referencia queda difuminada. Queda desconectado el saber
filosfico del
teolgico, y su consecuencia ms inmediata ser la distincin entre
el
Derecho y la Moral como normativas del comportamiento autnomas
y
distintas.
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El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas
Hobbes El ingls Thomas Hobbes (1588-1679) aplic sus ideas
filosficas a la
solucin de sus problemas sociales, polticos y jurdicos.
Sus principales obras fueran De Corpore, De Homine, De Cive y
el
Leviathan, esta ultima plantea los temas del Derecho y del
Estado.
El Leviatn es un manual sobre la naturaleza humana y como se
organiza
la sociedad. Partiendo de la definicin de hombre y de sus
caractersticas
explica la aparicin del Derecho y de los distintos tipos de
gobierno que son
necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del
Estado es el
pacto que realizan todos los hombres entre s, subordinndose
desde ese
momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos
los sbditos y
de l mismo. De esa forma se conforma la organizacin social.
La concepcin filosfica de Hobbes es materialista y empirista:
hay una
sola sustancia que es la materia y una fuente nica del
conocimiento que es
la experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia,
existiendo para l,
cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representacin
subjetiva del
movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su
iusnaturalismo,
sea subjetivista.
Es determinista, al sostener, que la filosofa es el conocimiento
racional
de las acciones por medio de las causas o razones eficientes
que
conocemos, y al contrario el conocimiento de las razones
eficientes posibles
por medio de las acciones que ya conocemos.
La lucha por la subsistencia; el instinto de la conservacin
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La sociedad civil es un gigantesco mecanismo integrado por
partculas,
que son los hombres, los cuales se mueven por los resortes del
instinto de
conservacin.
Hobbes sostiene que el derecho natural, es la libertad que tiene
cada
hombre para usar su propio poder como le plazca para la
conservacin de su
propia naturaleza, es decir, de su propia vida, para hacer lo
que en su propio
juicio y razn concibe como lo mas adecuado para ello.
En tal virtud, el hombre es un ser egosta que ha de perseguir
para si el
supremo bien, prescindiendo del resto de los hombres, ya que el
bien es
para su utilidad propia, siendo el mal su propio perjuicio.
La razn humana viene a ser la capacidad del hombre para
sobrevivir a
costa de todo, incluso a costa de otros.
El contrato social
El estado de guerra de todos contra todos, originado en la
naturaleza
egosta del hombre, lo conduce a la larga a su propia destruccin,
razn por
la cual, surge como nica salida crear un poder, por medio del
pacto social,
que siendo superior a todos los individuos, pueda imponer un
orden social,
que haga posible una sociedad en paz, tranquila, segura y
feliz.
Para evitar la guerra, lo hombres realizan un contrato que
consiste en la
enajenacin de los derechos que el hombre tiene en sus estado
natural a
favor de una autoridad de un Estado omnipotente encargado de
garantizar la
paz y el orden entre los miembros de la comunidad social.
El Derecho
El derecho natural se convierte en derecho civil. El derecho
positivo
consiste en mandatos emanados del monarca.
Hobbes distingue entre el Derecho y Ley
21
-
El derecho natural no es otra cosa que poder o fuerza, es el
derecho del
ms fuerte. Mientras el derecho es la libertad de hacer o no
hacer en
provecho propio, para la propia conservacin; la ley es
obligacin, o conjunto
de preceptos determinados por ella y que obliga a las personas
que viven en
sociedad.
Teora del Estado
El estado surge como sociedad y en virtud de un contrato social
de
contenido fijo y determinado, que todos los hombres por igual
celebran entre
si, renunciando a todo su poder y ley natural, para transferirlo
a una
autoridad omnipotente, suprema y absoluta que garantice la paz y
el orden
entre ellos.
El Estado es una persona de cuyos actos se hace autora una
gran
multitud, por convenios mutuos de unos con otros.
El absolutismo Monrquico
Ese Estado concebido por Hobbes es una monarqua o gobierno
en
manos de una sola autoridad.
Esa autoridad era todopoderosa, como un poder absoluto en cuyo
favor
los sbditos renuncian a todos sus derechos y poder
individual.
As los ciudadanos carecen de los derechos naturales
individuales, para
el bien comn, frete a este Estado que surge totalmente
autoritario.
El estado absoluto de Hobbes, es de tipo ilustrado, corresponde
al
despotismo ilustrado.
La Doctrina Jurdica Poltica de John Locke El filsofo empirista
ingls John Locke (1623-1704) afirma la existencia de un estado de
naturaleza, en el cual el individuo disfruta de ciertos
derechos
22
-
como el derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad
privada, fundada en el
trabajo.
Partiendo de la tesis de que el hombre es sociable por
naturaleza,
pacifico, bueno, su verdadero estado de naturaleza es la vida en
sociedad y
fuera de la sociedad no puede vivir. Solamente el hombre,
haciendo vida
social, viviendo en sociedad, puede encontrar garantizados y
tutelados esos
derechos naturales originarios.
El ejercicio de esos derechos debe ser garantizado por el
Derecho como
un instrumento para evitar la autocracia.
Teora del Estado
Los hombres movidos por su propia naturaleza social y como un
medio
para evitar los males originarios y para garantizar el ejercicio
de sus
derechos naturales convinieron en celebrar un pacto social,
unindose en un
cuerpo poltico, que es el Estado, en el que se privase la
voluntad de la
mayora.
En virtud de ese contrato social, los hombres renuncian
momentneamente a sus derechos individuales naturales, pero a
favor no de
una sola autoridad-monarca- o grupo de gobernantes, sino a favor
de la
comunidad toda, para que le sean devueltos inmediatamente
aunque
disminuidos, bajo la forma de derechos civiles tutelados por el
Estado.
A la comunidad toda se le confiere, la facultad de aplicar el
derecho
natural, de impartir justicia y de hacerla cumplir por la fuerza
si fuese
necesario.
El gobierno debe actuar conforme a las leyes sancionables y
promulgadas
sin alterarlas por favoritismos, de modo que el Estado sea una
garanta de
libertad, de la vida y la prosperidad.
23
-
El Parlamentarismo moderno
La voluntad popular es verdaderamente voluntad soberana y en
busca de
un equilibrio concibe un sistema constitucional con la separacin
tripartita del
poder: el ejecutivo, el judicial y el legislativo.
El poder legislativo es la representacin directa del pueblo.
El poder judicial es el rbitro que decidir si el derecho natural
ha sido
violado o no por actos legislativos.
La autoridad legislativa, debe evitar decretos arbitrarios; por
lo contrario,
debe dispensar justicia y decidir los derechos individuales
mediante leyes
fijas promulgadas y jueces autorizados, conocidos y
establecidos, dado el
carcter no escrito del derecho natural pero inscrito en el
espritu humano.
El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau Juan Jacobo Rousseau
(1712-1788) es un filsofo y escritor nacido en Suiza, nacionalizado
francs, muy conocido por su obra El Contrato Social
y tambin por las obras EMILIO y Discurso sobre el origen y
fundamento
de la desigualdad entre los hombres.
Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales,
disfrutando
de una vida sencilla conforme a los dictados de la
naturaleza.
El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los
hombres son
puros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los
bosques, no
sometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las
arbitrariedades de la
fuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a
todos por igual,
ya que la tierra no es de nadie.
El hombre disfrut del estado de naturaleza, hasta que a alguien
se le
ocurri cercar una porcin de terreno, instituyndose frente a los
dems
hombres en poseedor y propietario. Esta actitud antinatural del
hombre dio
24
-
origen a la propiedad privada y a las clases antagnicas de ricos
y pobres;
dio comienzo a la civilizacin.
La aparicin del estado
La aparicin de la propiedad privada fue la condicin histrica,
necesaria y suficiente que dio nacimiento al Estado; pues era
indispensable para
garantizar esa propiedad que se uniera al concepto de propiedad
privada la
nocin de dominacin poltica.
Este concepto de dominacin poltica, contrario a la condicin
natural del
hombre va a permitir el ejercicio de sus derechos naturales de
igualdad y
libertad; loo lleva a una nueva condicin social, que es
precisamente un
sometimiento a la autoridad y voluntad de otro.
Aparicin del Derecho
El derecho no emerge de la naturaleza sino que es producto de
la
sociedad poltica porque es contrario al derecho natural del
hombre, por
absurdo, que se admitiese: que unos hombres recurran con una
autoridad
natural para someter a otros, para esclavizarlos, para emplear
la fuerza o
violencia contra sus semejantes, para tomar para s, lo que les
pertenece por
iguala todos.
El Contrato Social
La aparicin del Estado es un hecho definitivo e irrevocable;
pues no es
dable pensar en el retorno al estado de naturaleza despus de
haberse
llegado el disfrute de la libertad y de la igualdad y dems
derechos naturales.
25
-
La solucin la encuentra Rousseau en un contrato social, al
expresar:
encontrar una forma de asociacin que defienda y proteja con toda
la fuerza
comn, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de la
cual, cada
uno al unirse a los dems, no obedezca mas que a s mismo y quede
libre
como antes.
Mediante el contrato social, los hombres constituyen el Estado
son perder
la libertad e igualdad, porque simultneamente renuncian a sus
derechos
naturales originarios a favor del estado recin constituido es
para que este,
se los devuelva convertidos en derechos civiles y garantizados
por el cuerpo
poltico.
La funcin del estado es la de proteger y tutelar los derechos
individuales;
garantizar la libertad son favoritismos y asegurando por tanto
la igualdad
entre los hombres representando en si mismos una sntesis de
todas las
voluntades y libertades individuales.
La voluntad general
En estado de naturaleza los actos del hombre se rigen por su
propia
voluntad individual que es inalienable, pero con la constitucin
del Estado,
ese derecho de libertad es entregado a la voluntad general, que
es una
voluntad superior, constante e inalterable, pura,
indefectiblemente recta.
Para Rousseau, las leyes del estado, de una estado natural y
racionalmente legtimo por estar constituido sobre las bases de
los derechos
naturales de libertad e igualdad, que son su sentido, alcance y
razn de ser,
su fundamento, son la expresin de la voluntad general y, no del
arbitrio de
persona alguna.
La ley es el fruto y expresin de la voluntad popular en que
reside
exclusivamente la soberana, votados directamente por el. El
pueblo es
soberano y de la soberana es inalienable, imprescriptible e
indivisible.
26
-
La Ley
La ley es la expresin de la voluntad general y tiene que
emanar
directamente del pueblo: un mandato de ste para regir a todo el
pueblo, con
aplicacin igual para todos.
Es una previsin para regular cosas generales, para favorecer u
obligar a
todos por igual y no debe estar dirigida a una persona en
particular o a una
regulacin de un caso especfico o dirigido a un objeto en
particular
El gobierno es un mandatario del pueblo y los gobernantes
funcionarios
de su servicio. El mandato puede ser revocado por el mandante
que es el
pueblo y sometido a las limitaciones establecidas en el contrato
social, de
modo que la soberana es una garanta del ejercicio de los
derechos
naturales y civiles y contra los abusos de los gobernantes.
Doctrinas Modernas y Contemporneas del Derecho Natural
Es indiscutible que la mayor parte de las doctrinas
iusfilosficas nacidas a
comienzos de este siglo constituyen un intento por hacer frente
al socialismo
al que se le senta por la poca con pasos de animal grande.
Por otro lado se puede decir, con Bodenheimer, que todas esas
doctrinas
tenan en comn dos caractersticas:
1. Admitan la necesidad de abandonar el individualismo puro y
el
"laissez faire", incluyendo en todas un elemento social
expresado en el
poder del estado de intervenir la economa con un claro acento
liberal.
2. Defendan los valores tradicionales frente al ataque del
Marxismo.
Tesis de Rudolf Stamler
27
-
Stamler (1856-1938) llama al derecho natural "derecho justo".
Este es de
contenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida
social y en todo
ordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la
materia u objeto
de ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenacin.
Para l, el objeto social o materia del ordenamiento es el
conjunto de
factores propios del medio: Geogrficos, histricos, econmicos,
religiosos,
etc.
El criterio de ordenacin es La justicia. Pero la justicia como
"nocin
formal", es decir como "unidad armnica de todos los objetos
posibles".
Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada
sociedad nos da
como resultado que el derecho natural es un derecho particular y
no
universal.
Su concepto, en resumen, del derecho natural, sera igual al del
derecho
positivo.
El derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser
guiado por el ideal
social; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de
una "comunidad
de hombres de voluntad libre". En el intento de realizar este
fin debe tenerse
en cuanta por el legislador cuatro principios bsicos:
1. El contenido de la violacin de una persona no debe depender
del
deseo arbitrario de otra.
2. Toda exigencia jurdica debe tener tal forma que la persona
obligada
pueda conservar la independencia de su personalidad.
3. Una persona sujeta de una obligacin jurdica no debe ser
excluida
arbitrariamente de una comunidad jurdica.
28
-
4. Todo poder de disposicin concedido por el derecho solo puede
ser
excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda
conservar
su personalidad independiente.
Tesis de Del Vecchio
El filsofo italiano Giorgio Del Vecchio (1878-1970) cree en la
existencia
de un derecho natural absoluto "idntico" a la justicia, siendo
la autonoma de
la persona humana la base de la justicia. A medida que el tiempo
avanza,
dicha autonoma se va acentuando, acrecentando, y por esa va se
obtendr
el triunfo del derecho natural.
Tesis de Renard
La doctrina filosfica de Georges Renard asume un
planteamiento
iusnaturalista desde el cual articula una autntica concepcin
institucionalista
del derecho. La filosofa iusnaturalista de Renard concibe el
derecho natural,
basado en el Bien Comn, como un derecho natural de contenido
progresivo
y analgico en la medida en que se adapta a los diferentes
ambientes
histricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta
visin del
derecho natural conduce a la asuncin de una filosofa de la
institucin que
profundiza en la perspectiva analgica y que plantea la
institucin y, por
tanto, el derecho, como un instrumento de sntesis entre lo
individual y lo
social que permite la coordinacin de los intereses individuales
para la
bsqueda del Bien comn. Sin embargo, el pensamiento de Renard
apoya
esta concepcin en consideraciones teolgicas y religiosas que
terminan
desvirtuando el valor de la institucin que aparece, finalmente,
supeditada al
orden social cristiano y a la voluntad de Dios.
29
-
Criticas a la Teora Iusnaturalista Entre las crticas formuladas
a la teora iusnaturalista, sin duda una de las
ms destacadas y que todava mantiene su relevancia es la que se
refiere a
una concepcin dualista del derecho, defendida por el
iusnaturalismo
ontolgico.
Por esto, gran parte de la crtica iuspositivista al derecho
natural consiste
en negar la indeterminacin del derecho natural, vinculando las
fuentes de
produccin jurdica al Estado y, por lo tanto, imponiendo una
concepcin
monista del derecho slo es derecho el derecho positivo. A partir
de esta
crtica resulta fcil entender la concepcin dualista, la cual
significa la
presencia de dos ordenamientos el derecho positivo y el derecho
natural.
El primero, con fuente estatal o de acuerdo con cual sea su
norma de
produccin; el segundo, alcanzable a travs de la razn y, ms
importante,
funcionando como criterio de validez del primero. De esta forma,
resulta
posible afirmar como primera conclusin el hecho de que sobre el
derecho
positivo no hay dudas acerca de su aceptacin lo que siempre fue
admitido
por el iusnaturalismo. El problema reside en la aceptacin o no
del derecho
natural como derecho.
No obstante la histrica discusin, en el derecho actual, parece
posible
encontrar algunos puntos de convergencia. El primero consiste en
el avance
del derecho como ciencia a partir del pensamiento
iuspositivista, presentando
criterios coherentes y cientficos acerca de como identificar el
derecho. El
segundo punto se refiere al hecho de que con el
constitucionalismo y las
concepciones de constituciones materiales vinculantes, de
derechos
fundamentales como instrumentos jurdicos (y no polticos), y de
una idea de
constitucin como reveladora de la voluntad popular anteriormente
a la
constitucin del poder poltico, o sea - como poder originario -,
el objetivo
iusnaturalista de un derecho superior que contiene los
derechos
30
-
indispensables y inalienables del pueblo puede de cierta forma
ser sustituido
en estos ordenamientos. Un sistema de derechos fundamentales no
apenas
es apto a ofrecer lmites al poder poltico y disponer sobre los
bienes ms
importantes para los ciudadanos, aunque contra las mayoras y el
poder
estatal; como proporciona un relativo grado de certeza que slo
parece
posible con la positivacin (mismo que en normas abiertas).
Cuando la teora dualista deja de atribuir una fuente al derecho
natural o
alguna prueba sobre su contenido que no sea nicamente el uso de
la razn,
deja el derecho como ciencia sujeto a cualquier revelacin y
por
consecuencia, a la arbitrariedad. Como la sociedad moderna
atribuye al
derecho la condicin de instrumento de garanta de la liberta, el
contrario de
la arbitrariedad, la teora iusnaturalista abre espacio a crticas
como la
formulada por H. Welzel, segn el cual: Toda apelacin a lo
conforme a la
naturaleza y toda la negacin de lo contrario a la naturaleza va
precedida
de una decisin axiolgica primaria no susceptible de pruebaYa en
los
comienzos de la teora iusnaturalista aparece con toda claridad
la profunda
problemtica del Derecho natural: la estructura proteica de la
naturaleza
humana toma en manos de cada pensador iusnaturalista la forma
que l
desea; todo lo que tiene por justo y deseable lo ha introducido
ya de
antemano, tcitamente, en su concepto de naturaleza del hombre
antes de
extraerlo, de nuevo, para justificar su nocin de lo justo por
naturaleza
En este punto, posible decir que pertinentes las crticas a la
teora
dualista, por dos motivos principales. El primero consiste en la
falta de
presentacin de un criterio de fundamentacin para la existencia y
deber de
obediencia al derecho natural. El deber de obediencia al derecho
natural es
presentado como dogma por la doctrina iusnaturalista. Como
segundo
segunda crtica pertinente se tiene la ausencia de certeza sobre
su
contenido, lo cul es definido simplemente como normas tan
evidentes que
son accesibles a cualquiera por el uso de la razn.
31
-
El iusnaturalismo no posee la misma competencia ni la
precisin
iuspositivista para establecer criterios cientficos sobre el
fenmeno del
derecho y tampoco construir criterios seguros acerca de su
identificacin. Sin
embargo, debe considerarse que este no era el principal
objetivo
iusnaturalista. Si por un lado es verdad que las crticas del
iuspositivismo
metodolgico al iusnaturalismo pueden resultar procedentes en lo
que se
refiere a su concepcin de derecho como ciencia; tambin es verdad
que
esto nunca ha sido un objetivo de los grandes filsofos
iusnaturalistas. Tal
como observa Brian Bix los autores iusnaturalistas estaban
preocupados con
lo que los legisladores, ciudadanos y gobierno deberan o podran
hacer en
buena conciencia, es decir, en pleno uso de la razn. No es que
estos
tericos nos se preguntaban sobre lo que es el derecho; sino que
partan de
una concepcin inicial de tica, no conceptual.
32
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Conclusiones
El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas,
pero
todas tienen un denominador comn, la creencia de que el Derecho
Positivo
debe ser objeto de una valoracin con arreglo a un sistema
superior de
criterios de justicia o principios normativos que no emanan de
la voluntad
humana y que se denomina Derecho Natural.
El iusnaturalismo es la doctrina o movimiento que sustenta la
existencia
de un derecho natural, el cual comprende derechos no creados por
el
hombre, que imperan en todas partes y en todas las pocas, que
son
inherentes a la naturaleza humana y que el hombre reconoce como
tales y
acepta en su plena validez. Es un derecho inmutable, eterno de
carcter
absoluto y obligatorio, permanente e independiente de la
voluntad de los
legisladores y de los gobernantes.
La conducta individual y social es regulada y orientada por los
preceptos
del derecho natural , con el fin de lograr la convivencia,
seguridad y el
imperio de la justicia.
Se debe hacer notar un fenmeno muy significativo, el cual es que
desde
Grecia hasta nuestros das se han multiplicado los intentos por
encontrar el
Derecho Natural, es decir, ese sistema de principios normativos
superiores, a
los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho Natural
ha
cumplido histricamente, funciones muy importantes, aunque a
veces
opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la
estructura
social existente, y ha sido conservador, otras veces por el
contrario, actu
como lema revolucionario.
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El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentacin en el
Derecho
Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque
su
pensamiento es muy difcil porque abarca una enorme variedad de
actitudes
y pensamientos, tambin es una teora mixta, ya que contiene
un:
1. Fundamento emprico, en cuanto a que los principios normativos
se
fundan en la naturaleza de las cosas o en la naturaleza
humana.
2. Fundamento racionalista, ya que es la razn humana la que
descubre
los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y
la
institucin de los valores.
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Referencias Bibliogrficas
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Barcelona 2008.
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http://usuarios.multimania.es/abatir/stammler.html#7
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