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El Iusnaturalismo.La primera concepcin del derecho natural surgi
con los griegos, en el siglo V a. C. (HERCLITO, plantea la idea de
un derecho natural que deriva de una ley natural inmutable)La
corriente filosfica conocida como estoicismo consideraba que el
fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razn se
identificaba con la naturaleza, su postulado era que haba que vivir
de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo con la razn.Artculo:
ORIGEN Y DESARROLLO DEL IUSNATURALISMO EN TOMAS DE AQUINORevista:
Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad 2009
4Autores: Manuel Losada Sierra SSN impreso: 1909-3063 ISSN
electrnico: 1909-7743Escuelas del IusnaturalismoIusnaturalismo
teolgico (escolstico): fue iniciado por San Agustn y desarrollado y
sistematizado por Santo Toms. Defiende que existe una estrecha
relacin entre derecho divino, moral y justicia
humana.Iusnaturalismo racionalista: Creada por Manuel Kant, Locke;
sostiene que existen los principios morales bsicos y universales
del hombre y solo se pueden acceder a ellos por medio del cultivo
de la razn. Asegura que existe una estrecha relacin entre la moral,
la razn y la ciencia.Iusnaturalismo racionalismo historicista:
Savigny, hace alusin a los principios bsicos de justicia que han
sobrevivido a lo largo de la historia occidental como resultado del
progreso de la humanidad.
Santo Toms de Aquino nace en el castillo de Roccaseca (Italia)
el ao 1225. Hijo de los condes de Aquino recibe la primera educacin
religiosa y cientfica en la abada de Montecasino, para pasar despus
a la universidad de Npoles.El Comentario a las Sentencias, el
Comentario a la tica Nicomaquea, la Suma contra los Gentiles y en
especial El Tratado De Legibus, inserto en la Suma Teolgica es la
base para estudiar la reflexin sobre la ley de Toms de Aquino. la
ley es una norma directiva del actuar humano en vistas al fin ltimo
(SANTO TOMAS DE AQUINO: 1947: q. 90, a. 2).3Santo Toms describe la
Ley Natural desde un cuadro de referencia metafsico y antropolgico,
inspirado en la Revelacin. Podemos resaltar la relacin voluntad
razn que enmarca el concepto mismo de Ley Natural, y que marca una
diferencia no radical ni fundamental. Su objeto es precisamente el
bien aprehendido intelectualmente. Pero a su vez la razn juzga el
bien y el mal siguiendo las inclinaciones naturales hacia el bien
como habamos dicho, es decir, siguiendo la orientacin puesta por
Dios en la naturaleza.La concepcin de la ley para la escolstica es
Ley Eterna o Divina: revelada por Dios a travs de las Sagradas
Escrituras, Ley Natural o Derecho natural : es descubierto por la
razn y no puede bajo ningn concepto ser opuesto a lo que Dios ha
revelado y la Ley Humana o Positiva: que es la ley del hombre y
dictada por los hombres, tiene como fin el bien comn, tiene una
base racional. No puede ser contraria a la ley eterna ni al derecho
natural.
La ley humana deriva de la ley natural de dos modos: por
conclusin y por determinacin.
Por conclusin de la razn cuando el contenido de la ley se deriva
como la conclusin de un juicio o silogismo prctico a partir de
principios, al modo de las ciencias;La determinacin, en cambio, es
una opcin (por lo tanto entraa una eleccin) entre las distintas
posibilidades que se le abren al hombre de cumplir los preceptos de
Ley Natural.
CONCLUSIONESSanto Toms sienta como base de su concepcin del
universo y del hombre la existencia de un Dios creador y gobernador
absoluto de las cosas, un Dios nico, primer principio del que
dependen en su ser y en su obrar cada una de las criaturas, al que
estn sujetos an los actos ms insignificantes, los acontecimientos
ms pequeos que acaecen en el mundo y an las acciones ms libres de
los seres dotados de razn.Hay, pues, una ntima relacin entre el
orden moral y el ser del hombre, porque el orden moral es orden del
ser humano. Obrar conforme al orden moral es perfeccionarse,
quebrantarlo es degradarse. As, la Ley Natural es intrnseca al
hombre: del ser depende el deber ser, la norma radica en la
naturaleza. De ah que el orden impreso en el ser, participacin del
intelecto ordenador divino, se encuentre en la naturaleza del ser:
es un orden natural.El iusnaturalismo es el derecho natural, afirma
que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene
en l una dimensin de valores; que todo ordenamiento jurdico est
sujeto a valores, que la realizacin de stos nos permite dar con el
derecho justo, con el nico derecho verdadero, que el orden jurdico
deriva de la realizacin de los valores que postulan las normas.El
iusnaturalismo.8los elementos comunes son los siguientes: La
creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un
conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen
precisamente el derecho natural. La tarea del jurista no se
circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar
su campo a fin de indagar la constante tica del derecho. El derecho
obliga no por haber sido creado por un legislador, sino por la
bondad o justicia intrnseca de su contenido.El rasgo comn del
iusnaturalismo es su preocupacin por la validez intrnseca del
derecho y el cumplimiento de determinados valores.Esta escuela ha
manifestado que se fundamenta en diversas disciplinas filosficas:
en la axiologa, la epistemologa y la ontologa o metafsica.Para el
pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un
conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen
la funcin de presidir y regir la organizacin verdaderamente humana
de la vida social, con base en las exigencias ontolgicas del
hombre, seala como caractersticas de los principios referidos que
son supremos, evidentes y universales.Una posicin iusnaturalista
contempornea fundamenta el derecho en la "naturaleza de las cosas".
Esta corriente parte del anlisis del ser para establecer el deber
ser, afirman que al indagar los diversos papeles y las situaciones
que pueden presentrsele al hombre, los modos o maneras de nuestra
conducta en el mundo, que constituyen el fundamento ontolgico,
surgen o dimanan exigencias justas y, correlativamente,
obligaciones naturales.En el iusnaturalismo se admiten, al menos,
dos tipos de derecho: el positivo y el natural; pero lo que
verdaderamente caracteriza a estas posiciones es que reconocen la
primaca de las normas "naturales" por encima de las positivas, de
origen humano y terrenal.
ENFOQUES EPISTEMOLGICO Y ONTOLGICO DEL DERECHO NATURAL. Podemos
considerar al derecho natural desde los puntos de vista
epistemolgico y ontolgico.
El primero, el derecho natural se presenta como una postura o
doctrina, como una manera de entender el fenmeno jurdico.
El segundo, el derecho natural hace referencia al contenido de
la postura epistemolgica, es decir, al conjunto de principios y
normas de naturaleza tico-social que deben regular toda convivencia
humana.El enfoque epistemolgico se refiere al derecho natural como
mtodo, como una propuesta de carcter racional que nos indica, a fin
de adquirir conocimientos referidos al derecho, la forma en que se
ha de abordar la realidad jurdica y sus diferentes dimensiones,
como un mtodo para descubrir y determinar lo justo.
Para el iusnaturalismo el ser y el valor se identifican; el ser
del derecho, el derecho que en verdad es, no puede identificarse
con el derecho puesto por los hombres, sino con un derecho
trascendente que expresa la naturaleza de las relaciones humanas, y
que este derecho trascendente (verdadero derecho y realidad
autntica del mismo) es el derecho que debe ser, es decir, el
derecho justo, lo justo."
El iusnaturalismo de Thomas Hobbes ,por Javier Felipe Hdez. es
un articulo del CRITERIO JURIDICO.Santiago de Cali, Colombia V.10
No1. 2010-1, p 35-58. Aprobado : 8 junio de 2010 .-.PARA LA
CORRIENTE IUSNATURALISTA , EXISTE UNA SERIE DE PRINCIPIOS
:TICO-JURDICOS UNIVERSALES,A HISTRICOS, (fuera de lo histrico.)E
INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD HUMANA.
PROVENIENTES DE LA NATURALEZA DIVINA O RACIONAL.-
NOS DICE QUE EL DERECHO NATURAL: ESTABLECE LO QUE ES
UNIVERSALMENTE JUSTO Y VLIDO, AS MISMO DETERMINA QU NORMA HUMANA
CONCRETA ES JUSTA O NO, Y POR LO TANTO SI SE LE BEBER OBEDIENCIA O
NO.
Hobbes comienza en el capitulo 14 de Leviatn un manual sobre la
naturaleza humana y sobre cmo se organiza la sociedad *1.-derecho
natural2.-Libertad 3.-ley natural.3.- es un precepto o regla
general , descubierto mediante la razn. por el cual aun hombre se
le prohbe hacer aquello que sea destructivo para su vida o elimine
los medios para conservarla , as como aquello que contribuya a
preservarla.
PRIEMERA LEY FUNDAMNETAL:
.- cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga esperanza
de lograrla; y cuan- do no pueda conseguirla, entonces puede buscar
y usar todas la ventajas y ayudas de la guerra.
.- un hombre debe estar deseoso , cuando los otros lo estn
tambin, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta
donde le parezca necesario , de no hacer uso de su derecho a todo,
y de contentarse con tanta libertad en su relacin con los otros
hombres, como la que el permitiera a los otros en su trato con el
.-
PRINCIPALES SIGNIFICACIONES QUE HAN TENIDO LAS CATEGORAS
IUSNATURALISTAS EN EL TRANSCURSO DE LA HISTORIA: .- desde la roma
primitiva un ius era algo objetivamente recto y susceptible de
descubrimiento.
Brian Tierney afirma que ius tambin serbia para designar un
conjunto de preceptos morales o legales, por esta razn muchas veces
se intercambiaba con la palabra lex hasta principios de la
modernidad.
Paulo, un jurista romano afirma que ius significa lo que siempre
es justo o bueno (ius naturale) o lo que es mejor para todos o para
la mayora, en determinadas sociedad
.- dominiun especie de ius.
Los juristas medievales fueron quienes por primera vez mediante
la creacin de la ciencia medieval del derecho romano utilizaron la
palabra ius, con un significado parecido a lo que normalmente
entienden los modernos como derecho subjetivo. Esto claro esta que
no significo la perdida del sentido objetivo de ius, (lo que es
bueno y recto).
.- FAMOSA FRASE DE ULPIANO: justicia es la constante y perpetua
voluntad de darle a cada quien su ius. Que fue entendida por os
medievales como la afirmacin del DEBER QUE TIENE LAS PERSONAS DE
RECONOCER Y RESPETAR LAS EXGENCIS LEGITIMAS DE LOS DEMAS En sentido
objetivo la palabra ius en derecho romano clsico se conservo
durante mucho tiempo y pudo identificarse claramente en la obra de
Tomas de Aquino que ius significa lo justo o lo recto.LA
PERMISIVIDAD DE LA LEY NATURAL.
FRANCISCO SUAREZ DIJO: que la ley permisiva, no poda estar
totalmente separada de la ley prohibitiva. Nos plantea que la ley
permisiva permita el ejercicio de ciertos derechos .
Y la ley natural ( naturale legis) preceptiva protega esos
derechos contra las violaciones perpetradas por otros.
.- Hugo Grocio.
Debe permitirse defender la propia vida y debe permitirse
adquirir aquellas cosas que son tiles para la vida.
Sin embargo ambas leyes no eran ilimitadas pues encontraban su
limite en estas dos leyes preceptivas:
nadie debe injuriar a su prjimo y nadie debe aprovecharse de las
posesiones que otro a tomado antes.- La definicin de ius naturale
que presento Hobbes en el manual de leviatn dice: EL DERECHO
NATURAL, que los escritores llaman comnmente jus naturale , es la
libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder segn le
plazca, para la preservacin de su propia naturaleza, esto es, de su
propia vida y; consecuentemente de hacer cualquier cosa que,
conforme su juicio y razn, se conciba la mas apta para alcanzar ese
fin..- .-Para Hobbes es claro que el ius naturale tiene el sentido
de derecho subjetivo, es decir una facultad o poder natural..- El
derecho natural en Hobbes se desliga totalmente de la idea de
justicia. Para vemos como la justicia es simplemente el
cumplimiento de los convenios .
De ah es que parte la siguiente frase .
donde no ha tenido lugar un convenio , no se ha transferido
ningn derecho a todo; y, en consecuencia, ninguna accin puede
llamarse o ser justa.Para Hobbes la primera ley de la naturaleza es
la que prescribe la constitucin del Estado. ES DECIR: El estado es
el medio mas eficaz para conseguir la paz ( y por lo tanto par
alcanzar el valor supremo de la conservacin de la
vida.)Caractersticas de las leyes naturales :
Obligan en conciencia. Dictados de la razn Que nos ligan a un
deseo de que se cumplan .
Sin embargo en la practica:
Obligan cuando existe la seguridad de que los dems tambin las
van a cumplir.
Para Hobbes esto quiere decir que son solo conclusiones o
teoremas que conducen ala conservacin de un mismo , y por lo tanto,
aun que suele llamrsele leyes . Este nombre es utilizado
impropiamente.-
.- REINO DE DIOS POR NATURALEZA.Hobbes afirma que las leyes de
la naturaleza vienen dadas por Dios.-
Dice: quiranlo o no los hombres , ellos siempre estn sujetos al
poder divino No son sbditos:
Ni los cuerpos inanimados.Ni las criaturas irracionales Ni los
ateos.
Solo son sbditos :
* Quienes reconocen el poder de Dios.
Hobbes nos dice que Dios declara sus leyes de tres maneras:1.-
por los dictados de la razn natural. 2.- revelacin.3.- por la voz
de algn hombre a quien Dios acredita mediante la realizacin de los
milagros.-
Dice que la palabra de Dios es triple:Racional. * sensible
*proftica. a cada uno le corresponde la modalidad de or.* Recta
razn. * sentido. *fe
Para Hobbes al igual que Tomas de Aquino , la ley natural :
es un dictamen de la recta razn.-
La reta razn indica lo que es malo o bueno para determinado
fin.
El fin supremo del hombre es la paz. Para otros naturalistas el
fin supremo es el bien.
para Hobbes la ley natural indica lo conveniente o inconveniente
para la consecuencia de la paz.
Las leyes de la naturaleza no han sido dadas en la palabra de
Dios, quien nos las pone de manifiesto a travs de los dictados de
la razn. CONCLUCION :
DEFINE LA LEY NATURAL , COMO UN DICTADO DE LA RECTA RAZN.
SIN EMBARGO PARA HOBBES RAZN SIGNIFICO QUE LA RAZN ERA UNA
OPERACIN MAXIMIZADORA DE INTERS
MIENTRAS QUE COMO PUDIMOS VER PARA LOS PENSADORES MEDIEVALES SE
TRATATABA DE UNA FACULTAD CON LA QUE APREHENDEMSO LO QUE ES BUENO
EN S, DE MANERA OBJETIVA. HOBBES LLEV LA ARGUMENTACIN HASTA TAL
PUNTO QUE DEMOSTR QUE:
LA RECTA RAZN , EXPRESADA EN LA LEYES DE LA NATURALEZA, NOS
SEALAN LA ERECCIN(RIGIDEZ) DE UN ESTADO CON PODER ABSOLUTO COMO LA
NICA VA POSIBLE DE ALCANZAR Y MANTENER LA PAZ ENTRE LOS HOMBRES
IUSNATURALISMO HISTORICO ANALOGICO
ESTA REFLEXION JURIDICA PARTE DE CONSIDERAR AL DERECHO NO DE UNA
MANERA UNIVOCA, SI NO ANLOGA.EL CONCEPTO DERECHO NO TIENE UN SOLO
SIGNIFICADO; POR DERECHO ENTENDEMOS:
LA LEY COMO UN CONJUNTO DE NORMAS.LAS FACULTADES QUE TENEMOS
COMO PERSONAS, ES DECIR EL DERECHO SUBJETIVO.EL DERECHO OBJETIVO
(COSA O CONDUCTA DEBIDA A OTRO.)
ESTO ES IMPORTANTE PARA LA COMPRENSION DEL DERECHO NATURAL, YA
QUE ES UNA FILOSOFIA QUE TIENE COMO CENTRO A LA PERSONA.
EL DERECHO NATURAL SE ENTIENDE COMO UNA SERIE DE PRINCIPIOS
TENDIENTES AL BIEN COMN Y A LA JUSTICIA, A LA REALIZACION DEL SER
HUMANO EN SOCIEDAD.
PERO ESTOS PRINCIPIOS SE REALIZAN HISTORICAMENTE DE DIVERSAS
MANERAS, HACIENDO POSIBLE LA CREACION DE JURIDICIDADES
DISTINTAS.
LA APLICACIN ANLOGA EN STE SENTIDO TAMBIEN APOYA LA IDEA DEL
IUSNATURALISMO HISTRICO; PRINCIPIOS INVARIABLES CON APLICACIONES
HISTRICAS CONCRETAS DE ACUERDO A SITUACIONES REALES DE LA VIDA.UN
EJEMPLO DE APLICACIONES IUSNATURALISTAS:
EL DERECHO DE REVOLUCION EL CUAL SE TRADUCE COMO EL DERECHO QUE
TIENEN LOS PUEBLOS PARA LIBERARSE DE GOBIERNOS TIRNICOS Y/O
SISTEMAS SOCIALES Y JURIDICOS OPRESIVOS O INJUSTOS.CRITICAS AL
IUSNATURALISMO HISTORICOEXISTE UNA CONTRADICCION ENTRE NATURALEZA E
HISTORIA, YA QUE LA NATURALEZA ES INMUTABLE Y LA HISTORIA IMPLICA
CAMBIO CONSTANTE.
BEUCHOT UTILIZA LA RACIONALIDAD ANALGICA; EL SER HUMANO PUEDE
SER CONSIDERADO ENTRE NATURALEZA E HISTORIA, PORQUE EN LA PERSONA
HAY NATURALEZA O ESENCIA Y ES QUIEN HACE LA HISTORIA.
EL HOMBRE ES LIMTROFE Y ANALGICO RESPECTO DE ELLAS Y AS PUEDE
INTEGRARLAS.EL DERECHO SUBJETIVO O FACULTAD DE UN DERECHO HUMANO
FUNDAMENTAL, EST EN EL OTRO (EN ALGUIEN).
EL DERECHO OBJETIVO, LA JUSTICIA, SE CUMPLE DANDO AL OTRO SU
DERECHO, LA COSA O CONDUCTA QUE SE LE DEBE.
SI TODO EL DERECHO VIENE FUNDADO EN LA DIGNIDAD DE OTRO, DEL SER
HUMANO COMO TAL, LA JUSTICIA VIENE SOLICITADA POR QUIEN NO LA
TIENE, POR EL INIQUIVOCAMENTE OTRO.EN UN PLIEGO DE DEMANDAS
PRESENTADAS POR EL EZLN EN LAS JORNADAS POR LA PAZ Y LA
RECONCILIACION EN CHIAPAS EN 1994, SE HACEN VARIAS PETICIONES
POLITICAS SOCIALES Y ECONMICAS PARA LOS PUEBLOS INDIOS. SIN EMBARGO
RESALTAN DOS DE CONTENIDO TICO:
14. YA NO QUEREMOS SEGUIR SIENDO OBJETO DE DISCRIMINACION Y
DESPRECIO QUE HEMOS VENIDO SUFRIENDO DESDE SIEMPRE LOS
INDIGENAS.15. QUE SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS Y DIGNIDAD COMO
PUEBLOS INDIGENAS TOMANDO EN CUENTA NUESTRA CULTURA Y
TRADICION.
STAS DEMANDAS SON BSICAS YA QUE SE REFIEREN A LAS CONDICIONES
PARA EJERCER EL DERECHO A TENER DERECHOS; Y SON RADICALES VAN A LA
RAZ TICA DE NUESTRA RELACION CON EL OTRO CON EL INDIO, QUE IMPLICA
PRIMERO NO NEGARLO SINO RECONOCERLO. Y ES QUE LA ALIENACION, LA
VICTIMIZACION, COMIENZA POR NEGAR AL OTRO COMO OTRO, POR
DISCRIMINARLO.EL IUSNATURALISMO HISTORICO ABARCA UN PENSAMIENTO
JURIDICO QUE TIENE COMO CENTRO A LA PERSONA.SUS FUNDAMENTOS SON: LA
JUSTICIA.EL BIEN COMN.LOS DERECHOS HUMANOS.UBICA SUS FUNDAMENTOS EN
EL AQU Y EL AHORA.SU LOGRO ES TERMINAR CON LA ALIENACION Y SALIR DE
LA OPRESION.CONSTITUYE UN PROCESO DE LIBERACION Y ES AS COMO SE
ACCEDE A SUS FUNDAMENTOS. LA TICA DE LA LIBERACION NO PRETENDE SER
UNA FILOSOFIA CRTICA PARA MINORIAS NI PARA POCAS DE CONFLICTO Y DE
REVOLUCION. SE TRATA DE UNA TICA COTIDIANA DESDE Y A FAVOR DE LAS
MAYORIAS DE LA HUMANIDAD EXCLUIDAS DE LA GLOBALIZACION.
EL IUSNATURALISMO HISTORICO DA LAS BASES PARA ENTENDER Y EJERCER
UNA PRCTICA JURIDICA COTIDIANA EN FAVOR DE LOS POBRES, DE LAS
VICTIMAS, DE LOS QUE MENOS TIENEN.SE HACE NECESARIO ENTONCES, DESDE
NUESTRO PUNTO DE VISTA, ENCONTRAR UN MODO DE PRESENTAR TERICAMENTE
EL DISCURSO IUSNATURALISTA Y SUS TEMAS FUNDAMENTALES, DE TAL MANERA
QUE NO SE QUEDE EN ABSTRACCIONES, Y PUEDA HACERSE PALABRA VIVA. SLO
DE STA MANERA EL DISCURSO IUSNATURALISTA PUEDE ASUMIR SU PAPEL DE
DISIDENCIA FRENTE A LA INJUSTICIA REAL DE CADA DIA, Y SOLO AS,
TAMBIEN EL IUSNATURALISMO PUEDENHACER UNA CONTRIBUCION EFECTIVA A
QUE SUS TEMAS TENGAN VIGENCIA MS ALL DEL MUNDO DE LAS IDEAS.