3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 3.1. Novedades normativas para el año 2009. 3.2. Establecimientos censados y sometidos a control. 3.3. Los tipos impositivos. 3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. 3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea. 3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. 3.4.1. Recaudación y tributación comparada. 3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas. 3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas. 3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo. 3.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. 3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.
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3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS … · 3.7.4. Las posibles distorsiones a la competencia de origen fiscal. 3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas.
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3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
3.1. Novedades normativas para el año 2009.
3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
3.3. Los tipos impositivos.
3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.
3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
3.4.1. Recaudación y tributación comparada.
3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos.
3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.
3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas.
3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.
3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
3.4.2.1. Bebidas derivadas.
3.4.2.1.1. Criterio de caja.
3.4.2.1.2. Criterio de devengo.
3.4.2.2. Productos intermedios.
3.4.2.2.1. Criterio de caja.
3.4.2.2.2. Criterio de devengo.
3.4.2.3. Cerveza.
3.4.2.3.1. Criterio de caja.
3.4.2.3.2. Criterio de devengo.
3.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.
3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios.
3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.
3.4.4. Análisis de las autoliquidaciones y pago del impuesto.
3.4.4.1. Autoliquidaciones.
3.4.4.2. Aplazamientos de pago.
3.5. Las devoluciones del Impuesto.
3.5.1. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
3.5.1.1. Devoluciones por exportación.
3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación.
3.5.1.3. Otras devoluciones.
3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales.
3.5.2. Impuesto sobre Productos Intermedios.
3.5.2.1. Devoluciones por exportación.
3.5.2.2. Otras devoluciones.
3.5.3. Impuesto sobre la Cerveza.
3.5.3.1. Devoluciones por exportación.
3.5.3.2. Otras devoluciones.
3.6. El comercio exterior de bebidas alcohólicas.
3.6.1. Importación.
3.6.2. Exportación.
3.6.3. Tasas de cobertura.
3.7. Fiscalidad y precio de las bebidas alcohólicas.
3.7.1. Evolución de los precios de las bebidas alcohólicas en España.
3.7.2. Evolución de la fiscalidad y del precio de las bebidas alcohólicas en España.
3.7.3. Fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea.
3.7.3.1. Bebidas derivadas.
3.7.3.2. Productos intermedios.
3.7.3.3. Cerveza.
3.7.3.4. Vino tranquilo.
3.7.3.5. Vino espumoso.
3.7.4. Las posibles distorsiones a la competencia de origen fiscal.
3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas.
3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.
3.8. Estructura del mercado interno de alcohol y bebidas alcohólicas.
3.8.1. Alcohol.
3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo.
3.8.2. Bebidas Derivadas.
3.8.3. Balance consolidado del mercado nacional de alcohol y bebidas derivadas.
3.8.4. Productos intermedios.
3.8.5. Cerveza.
3.9. Estimación del consumo de bebidas alcohólicas.
3.9.1. Alcohol y bebidas derivadas.
3.9.1.1. Consumos estimados.
3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación.
3.9.2. Productos intermedios.
3.9.2.1. La estructura del consumo.
3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios.
3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.
3.9.2.4. Estimación del consumo.
3.9.3. Cerveza.
3.9.3.1. La estructura del consumo.
3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación.
3.9.3.3. Estimación del consumo.
3.9.4. Vinos.
3.9.5. Evolución del consumo de bebidas alcohólicas.
3.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de alcohol y bebidas alcohólicas.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3.1. Novedades normativas para el año 2009.
Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2009, cabe destacar las siguientes:
Ley 4/2008, de 23 de diciembre (B.O.E. del 25), por la que, entre otras, se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de II.EE. En concreto, las referidas al Impuesto sobre alcohol y bebidas alcohólicas, el párrafo a) del apartado 2 del artículo 21, relativo a las exenciones de las importaciones que no superen los límites: 1º un litro de alcohol o bebidas derivadas, 2º dos litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas, y 3º cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.
La Orden EHA/886/2009, de 1 de abril (B.O.E. del 10), por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
En su disposición transitoria única, relativa al mantenimiento de la validez de determinadas precintas: 1. Se mantiene la validez de los sellos y precintas aprobados por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, mientras queden existencias de las mismas y, en todo caso, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2009, excepto las identificadas como GO, G1 y G2 que dejan de tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, 11/04/2009, al ser sustituidas por las G3, G4 y G5, aprobadas en esta disposición; asimismo desaparecen la P2 y B2. 2. Los intervalos de 100 ml a 2.000 ml que señala el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, serán cubiertos de forma transitoria por las actuales precintas con arreglo a lo establecido en el anexo III de la presente Orden, y, en todo caso, con fecha límite del 31 de diciembre de 2009.
Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España:
Reglamento (CE) nº 42/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por la que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las practicas enológicas y las restricciones aplicables.
Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.
Reglamento (CE) nº 1166/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las practicas enológicas y las restricciones aplicables.
3.3
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.4
El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero (B.O.E. del 28), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio (B.O.E. del 1 de agosto), sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
La Orden ARM/3219/2008, de 5 de noviembre (B.O.E. del 12), por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.334 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.543; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.368, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 391 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2009, se han reducido a 268. De las 116 fábricas de alcohol censadas, cerca de un centenar tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.
El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 171 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 39 de extractos y concentrados alcohólicos, 42 de cerveza, 139 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.
En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 2 el número de fábricas de alcohol y en 14 el de elaboradores de productos intermedios y se ha mantenido el de fábricas de bebidas derivadas. Por el contrario, ha aumentado en 7 el de fábricas de extractos y concentrados, en 7 el de elaboradores de vino, en 8 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, en 5 el de fábricas de cerveza y en 1 el de bebidas fermentadas; también ha disminuido en un 0,1% el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal.
En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.
Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha disminuido en 1 el número
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.2.1
VINOS Y BEB.FERMENTADAS
Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores ElaboradoresAlcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Vinos B. Fermentadas
- Los datos se refieren a febrero de 2010.Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5.
PRODUCTOS INTERMEDIOS CERVEZA VINOS Y BEBIDAS
FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TOTAL
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Actividades Comerciales)
COMUNIDAD
ACTIVIDADES COMERCIALES
ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS
3.6
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
de almacenes fiscales de alcohol y en 2 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas, mientras que se han mantenido el de depósitos fiscales de alcohol y el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, han aumentado en 8 los depósitos fiscales provisionales de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1), en 2 el de depósitos fiscales de bebidas derivadas, en 1 el de cerveza y en 5 el de vinos y bebidas fermentadas.
El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 3.001 habiendo experimentado una reducción del 0,3% con respecto al año anterior.
En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 656 frente a 677 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un descenso de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 98 a 93), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han disminuido en 3 y las que utilizan desnaturalizantes especiales han aumentado en 2 establecimientos, respectivamente. Los laboratorios farmacéuticos han disminuido de 145 a 139, mientras que los centros de investigación han aumentado de 461 a 481; las fábricas de vinagre han disminuido de 75 a 72, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 222 a 231.
De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.
Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad - la fabricación de bebidas alcohólicas - que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.
3.3. Los tipos impositivos.
3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 1999 a 2009 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.
El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los cuatro últimos años han permanecido inalterados.
3.7
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.2.3
Laboratorios Centros Centros Totalmente Fábricas Con devoluciónfarmacéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre
A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC
ANDALUCIA 6 101 68 3 131 4 38 19 370
ARAGÓN 4 34 30 45 58 3 1 15 190
ASTURIAS 2 17 2 2 43 1 3 1 71
BALEARES 1 8 5 0 6 0 1 1 22
CANARIAS 0 19 13 13 29 0 0 4 78
CANTABRIA 3 3 1 1 15 1 0 3 27
CASTILLA LA MANCHA 6 22 8 2 35 1 3 8 85
CASTILLA LEÓN 6 60 22 5 58 0 2 5 158
CATALUÑA 64 60 64 3 316 6 10 52 575
EXTREMADURA 0 12 14 0 9 0 0 0 35
GALICIA 2 34 51 7 37 0 2 3 136
MADRID 29 122 85 5 125 4 3 9 382
MURCIA 5 14 3 2 73 2 1 14 114
NAVARRA 1 11 6 2 74 0 2 6 102
PAÍS VASCO 5 42 43 1 151 2 3 55 302
LA RIOJA 0 4 6 1 12 0 2 2 27
VALENCIA 5 93 60 1 132 1 1 34 327
TOTAL 139 656 481 93 1.304 25 72 231 3.001
- Los datos se refieren a febrero de 2010.
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Usuarios con beneficios fiscales)
USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES
COMUNIDAD
ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TOTALAlcohol desnaturalizado
Parcialmente
3.8
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.3.1
Hasta Desde
(2) 16-9-05 (3) 17-9-05 (4)
ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Península y Baleares litro a.p. 7,3997 7,5477 8,3025 8,3025
CERVEZA : Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0245 0,0250 0,0275 0,0275
Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:
Inferior a 11º Plato litro 0,0667 0,0680 0,0748 0,0748
De 11º a 15º Plato litro 0,0887 0,0905 0,0996 0,0996
Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1209 0,1233 0,1356 0,1356
Superior a 19º Plato º P/litro 0,0081 0,0083 0,0091 0,0091
Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)
(1) Establecidos por Ley 49/1998 de PGE para 1999
(2) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002.
(3) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005.
(4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005.
0,2153
0,0000
0,0077
0,0534
0,0838
0,1143
6,8515
5,3613
5,9957
4,6682
0,0232
1,6173
1,2531
0,4583
0,3587
0,2750
UN
IDA
DES
CONCEPTOS
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOSSOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TIPOS IMPOSITIVOS
20051999, 2000 y 2001 2002, 2003 y 2004
(1)
2006, 2007,2008 y 2009
3.9
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100 y con la última elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima.
Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometido a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.
Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100. En los tres últimos años se han mantenido invariables.
En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10%, permaneciendo inalterados de 2006 a 2009.
Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas -excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad- inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.
3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.
En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2009, en cada uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de
3.10
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
(7) Se considera una bebida con una graduación de 40% vol.
(8) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas destilerias.
(9) Se aplican los siguientes tipos reducidos a las bebidas derivadas con una graduación no superior a 10% vol.: Francia: 339.
(10) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el ouzo: 261,6.
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Todos los tipos se expresan en Euros por hectólitro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2008.
EspumosasPaís Beb. Derivadas
(7)
TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Situación al 1 de julio de 2009)
Cerveza(1)
Vino
Tranquilo Espumoso
Otras Bebidas Fermentadas ProductosIntermediosTranquilas
3.11
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.
Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 12 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/05 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2008, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).
Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica -según el sistema de imposición elegido en cada Estado- que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.
El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Dinamarca y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Países Bajos, Chipre, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Grecia, Francia y Lituania; el resto de los países se sitúan por debajo de los 11,8 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.
En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.
En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo ocho Estados miembros (Bulgaria, Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Austria y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; República Checa, Alemania, Rumanía y Eslovaquia aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.
En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Irlanda, Finlandia, Reino Unido, Malta, Dinamarca, Holanda y Bélgica. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, España, República Checa, Letonia, Portugal, Rumanía, Grecia y Polonia.
La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Irlanda, Suecia y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 54% a sus vinos dulces naturales), Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Holanda y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.; España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 264,96 euros/hectólitro, en lugar de los 353,25 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.
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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
3.4.1. Recaudación y tributación comparada.
3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos.
Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2009 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.
Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 47,45% (45,13% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 31,46% (33,49%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 15,91% (16,05%), el vino espumoso 2,71% (2,66%) y los productos intermedios el 2,47% (2,67%).
España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2009, el 73,37% (78,76% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 25,08% (19,74%) que supone el consumo de cerveza y el 1,55%(1,50%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Eslovenia, Austria, Rumanía, Irlanda, Finlandia y Reino Unido, en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 35,9% del total.
3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2004-2009, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.
Para el conjunto de la Comunidad (15), la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,32% de 2004 y el 0,26% en 2009. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2004 la han reducido; así, por ejemplo, Dinamarca ha pasado del 0,27% al 0,18% en 2009, Irlanda del 0,69% al 0,61% y el Reino Unido del 0,62% al 0,58%. Asimismo en los países escandinavos, incorporados a la UE, desde 1.995, también se ha reducido, si exceptuamos la elevación producida en 2009; así en Finlandia ha pasado del 0,70% al 0,59% en 2008, en Suecia del 0,37% al 0,36%. En España se ha reducido del 0,14% al 0,11 por 100. Por el contrario, el fenómeno inverso se ha producido en algunos de los nuevos países incorporados en 2004; así en Chipre ha pasado del 0,11% en 2004 al 0,16% en 2009, en Hungría del 0,31% al 0,34% y en Polonia del 0,55% al 0,78 por 100.
Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2009, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,16%), Lituania (0,91%), Polonia (0,78%), Letonia (0,75%), Finlandia (0,70%), Irlanda (0,61%), y Reino Unido (0,58%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,07%), Luxemburgo (0,08%), Portugal (0,11%), Austria (0,12%), Francia (0,13%), Alemania (0,14%) y España que tiene una presión del 0,11%, equivalente al 46% de la media comunitaria.
3.14
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
T O T A L 13.144,42 47,45 684,81 2,47 4.406,47 15,91 750,12 2,71 8.715,06 31,46 27.700,88 100
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas
Las recaudaciones se expresan en millones de Euros(1) Recaudación incluida en la correspondiente a bebidas derivadas(2) Recaudación incluida en la correspondiente a vino tranquilo(3) Recaudación incluida en la correspondiente a vino espumoso(4) Incluidos sidra y perada(5) Incluidas Bebidas fermentadas
RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2009
País Cerveza TotalBebidas Derivadas
Productos Intermedios Vino Tranquilo Vino
Espumoso
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PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBREBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/P.I.B.)
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3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas.
También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 2004-2009. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.
La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel inferior de la media (0,22 frente a 0,26) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal está a un nivel superior a ésta (0,26 frente a 0,25). En España, el esfuerzo fiscal en 2009 es del 0,11%, el mismo que la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,24%).
El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2009, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Lituania, Estonia, Polonia y Letonia. El menor esfuerzo corresponde a Luxemburgo, seguida por Italia, Austria, Francia, Alemania y España.
3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.
Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.
El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2009.
La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad ha crecido ligeramente de forma continuada en el período 2004-2009, si exceptuamos el último año, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2008 un 8,3% superior a la de 2004 en euros corrientes, un -1,5% medida en términos reales. En el último año, la recaudación se ha reducido un 11,3% en la UE (27).
Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2009, a sus respectivas Haciendas 55 euros. La contribución del consumidor español fue de 26 euros en este mismo año; esta última cifra es un 7,1% inferior a la de 2004 en euros corrientes y de un –10,3% en términos reales, a pesar de lo cual apenas llega a representar más del 47% de la media comunitaria.
El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2009. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 3,96 veces superior a la media, mientras que la menor (Rumanía) apenas representa el 18,2% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los paises considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas.
En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2004-2009, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España,
3.17
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
(Euros constantes de 2009) (*)
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBREBEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE
3.20
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 2003, pasando a divergir ligeramente en 2004 y, prácticamente estacionalizarse desde 2005.
3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
3.4.2.1. Bebidas derivadas.
3.4.2.1.1. Criterio de caja.
En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.18, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2006 a 2009, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.
Conviene apuntar que:
- los tipos impositivos han acusado elevaciones en 2005 en el que lo hicieron en un 2% y 10% hasta y desde mediados del mes de septiembre, respectivamente; en el período reflejado no han acusado variación alguna;
- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;
- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período 2006 a 2009 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.
Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.
Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco.
En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.
Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2009 han mantenido, en general, una trayectoria creciente.
La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia creciente hasta el mes de junio de 2007, en el que se alcanzan los 949,4 millones de euros, que viene a constituir un máximo en la serie analizada.
Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:
- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los ocho últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;
3.21
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
% VARIACIÓN
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)
Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.Unidad: Miles de Euros
2007
2007 % Variac.07/06Período 2008 % Variac.
08/072006 % Variac.06/05
2005 % Variac.05/04
2005 % Variac.05/04 2009 % Variac.
09/08
Diputación Foral de Navarra
2008 % Variac.08/072006 % Variac.
06/05
Diputaciones Forales del País Vasco
CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRAPOR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
2009 % Variac.09/08
% Variac.07/06Período
3.23
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;
- las variaciones de tipos impositivos registradas en los años 2002 y 2005, con los efectos de acaparamiento que se suelen producir ante las anunciadas subidas de los mismos.
Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra(*), elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.
De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.10.1 de este Estudio, puede concluirse que la reducción del 11,2% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2009 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido en un -10,57% al descenso de las salidas a consumo, en un 0,06% al incremento en los tipos impositivos, en un -0,28% a la cesión del impuesto al País Vasco y en un -0,51% a la cesión a Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.
En la parte inferior del cuadro 3.4.6 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto. La tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa 0,8 puntos porcentuales por encima de la correspondiente a la recaudación estatal en 2009.
3.4.2.1.2. Criterio de devengo.
A la hora de comparar las recaudaciones obtenidas en períodos correspondientes a distintos años, es importante tener en cuenta que, como consecuencia de lo establecido por la Orden de 12 de julio de 1993, el período de pago de los impuestos experimentó una ampliación de un mes para los sujetos pasivos obligados a autoliquidarlos mensualmente. De nuevo, a partir del mes de abril de 1997, de acuerdo con la Orden de 8 de abril de 1997, el ingreso de la deuda tributaria se amplía sobre la normativa anterior en un mes más; es decir, los ingresos efectuados desde dicha fecha corresponden a cuotas tributarias devengadas tres meses antes.
Con el fin de conseguir una serie homogénea en la que no influya la variación del período de pago, en el cuadro número 3.4.8, que contempla solamente el período 2006-2009, se han anotado, en cada uno de los meses, las cantidades recaudadas en el tercer mes siguiente, como corresponde al mismo período de liquidación que ha estado vigente en estos años, de tal forma que pueden aceptarse tales cantidades como las correspondientes a las cuotas devengadas en cada período, a reserva de las distorsiones que puedan introducir los aplazamientos de pago que se producen en este sector (Cfr. apartado 3.4.4.2 de este Estudio).
Merece también destacarse la forma en que se distribuyen las cuotas devengadas a lo largo de los cuatro trimestres de cada año; esta distribución puede apreciarse fácilmente en el gráfico número 3.4.5. Cabría señalarse que, en ausencia de factores extraños, las recaudaciones siguen un orden creciente con los trimestres del año, si exceptuamos el tercer trimestre de 2006 y 2007; el máximo corresponde en todos los ejercicios del período considerado al cuarto trimestre, en el que tienen lugar las ventas más fuertes del año con motivo de la campaña de Navidad; por otra parte, la cantidad devengada en el último trimestre del año puede también verse influida por el anticipo de las
(*) En este Estudio relativo al año 2009, se incluyen, al igual que en el correspondiente a los de los períodos 1997 a 2008, en la estimación de consumos los correspondientes a Navarra que como se sabe tiene cedidos los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, con el fin de recoger en la estimación todo el ámbito territorial del Impuesto.
3.24
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
2009% VARIACIÓN
200720062009
PERIODO ACUMULADO
% VARIACIÓN2008 2008
MES
EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
2009% VARIACIÓN
PERIODO MENSUAL
20072006
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
20082006 2007
3.25
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.26
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
salidas de fábrica como consecuencia de un previsible incremento de tipos impositivos que pueda producirse al inicio del año siguiente; este factor se ha dejado sentir, sin duda, en los cuartos trimestres de todos los años y, sobre todo, en el correspondiente al año 2001 y 2004, ante la anunciada subida de tipos para el 2002 y 2005 que se hizo a primeros del mes de septiembre y que ha tenido un efecto de acaparamiento importante a partir del mismo.
Si se analiza la recaudación acumulada, siguiendo el criterio del devengo del cuadro número 3.4.8, se deja sentir en el último trimestre del año 2004 el efecto de acaparamiento, que acusa un cierto repunte en el último trimestre ante la anunciada elevación de tipos para el año 2005.
La tendencia se aprecia perfectamente a la vista de las recaudaciones obtenidas en los períodos anuales móviles, es decir, la correspondiente a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses considerados, con lo que debe entenderse que desaparecen los efectos distorsionadores que producen las variaciones de tipo estacional. Esta tendencia se aprecia de forma aún más clara en el gráfico número 3.4.6.
En el cuadro número 3.4.9 y gráficos números 3.4.7 y 3.4.8 se han integrado en las cuotas tributarias devengadas por el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas las correspondientes al impuesto sobre productos intermedios.
3.4.2.2. Productos intermedios.
3.4.2.2.1. Criterio de caja.
En el cuadro número 3.4.10 se presentan los datos relativos a las cuotas ingresadas por el Impuesto sobre Productos Intermedios en el período 2006-2009, con independencia de los correspondientes al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La clara tendencia al descenso que venía experimentando la recaudación desde el mes de abril de 1999, como consecuencia del cambio experimentado por la estructura de consumo con incrementos considerables de los productos de baja graduación (<15%vol.), en detrimento de los de alta graduación, con el fin de beneficiarse del diferencial de tipos impositivos vigente (18,33 euros/hectólitro), parece haber quedado estabilizada, desde mediados del año 2000, en el entorno de 85%/15%. La elevación de tipos impositivos habidas en el año 2005 se ha manifestado en un aumento de los consumos en el año anterior por el efecto del acaparamiento que se produce ante tales situaciones; asimismo, la caída del consumo que se ha producido en dicho año ha traído consigo un aumento de las recaudaciones en los años posteriores 2006 y 2007, como queda bien reflejado en el cuadro.
Conviene recordar que la recaudación por este impuesto no se ha visto afectada por las transferencias al País Vasco y Navarra en concepto de ajustes, que se han efectuado conjuntamente por este impuesto y por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, detrayéndose las cantidades transferidas de este último. Por el contrario sí influyen las cuotas recaudadas directamente por la Hacienda autonómica vasca, aunque no las percibidas por la Diputación foral de Navarra que ya venía gestionando este impuesto con anterioridad a 1998.
La elevación de tipos impositivos en 2005, al igual que ya sucediera en 2002, ha producido una cierta contracción de la demanda en este mismo año y ha originado que las tasas de variación interanuales hayan resultado negativas.
Aunque ya no figure en el presente Estudio, conviene recordar que las evoluciones registradas en las tasas interanuales de variación de la recaudación anual móvil son el resultado conjunto de las variaciones originadas, a lo largo del año móvil, no sólo de las modificaciones habidas en el consumo, sino que también han influido:
• Las importantes modificaciones de la tarifa del impuesto, en los años 1997 y 1998, con la aparición de un tipo reducido para los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.;
3.27
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
(1) Incluye las cuotas devengadas por el Impuesto sobre Productos Intermedios.
(2) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
2009% VARIACIÓN
2006 2009% VARIACIÓN
2007 2008 20082006 2007
PERIODO ACUMULADO
% VARIACIÓN2006
EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (1)
PERIODO MENSUAL PERIODO ANUAL MÓVIL (2)
20092007 2008
MES
3.28
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.29
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
2009
PERIODO ACUMULADO
2008% VARIACIÓN
20092008
MES
% VARIACIÓN2009
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS (*)
2006 200720062007
PERIODO MENSUAL
200820072006
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
% VARIACIÓN
3.30
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
• los cambios en la estructura del consumo, a partir de las cuotas devengadas en el mes de enero de 1997, ya que, desde esta fecha, se empieza a aplicar un tipo reducido a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.;
• la concertación del impuesto con el País Vasco, ya que a partir del mes de septiembre de 1997, las cuotas devengadas en su territorio son recaudadas directamente por sus Diputaciones forales;
• la modificación del período de pago establecida por la Orden de 8 de abril de 1997, que produjo unos ingresos anormalmente reducidos en dicho mes de abril y cuyos efectos no se acusan desde el año 1999, y, por último,
• la elevación de tipos impositivos del año 2002 y, posteriormente las dos elevaciones consecutivas registradas en 2005.
Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra, elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de las modificaciones en la estructura y en la variación del consumo de los productos intermedios o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.
De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.10.2 de este Estudio, puede concluirse que la reducción del 8% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre de 2009 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido, en un -8,05% al descenso de las salidas a consumo, en un -0,01% a la variación de los tipos impositivos medios ponderados Península/Canarias y en un 0,04% a las modificaciones habidas en la estructura, siendo prácticamente nula la variación por la cesión al País Vasco y por la de Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.
En la parte inferior del cuadro 3.4.10 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto, obteniéndose así unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Desde el año 1999, en que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos, con respecto al año anterior, la tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa tan sólo unas décimas de punto por encima o por debajo de la recaudación estatal.
3.4.2.2.2. Criterio de devengo.
Como se hizo en el caso del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con el fin de conseguir una serie homogénea en la que no influya la variación del período de pago, en el cuadro número 3.4.11 se han anotado, en cada uno de los meses, las cantidades recaudadas en el tercer mes siguiente (período de pago vigente en cada uno de ellos), de tal forma que pueden aceptarse tales cantidades como las correspondientes a las cuotas devengadas en cada período, a reserva de las distorsiones que puedan introducir los aplazamientos de pago que se producen en este sector (Cfr. apartado 3.4.4.2 de este Estudio). En la presente edición el desfase con el criterio de caja es de tres meses en todo el período contemplado, al no aparecer el año 1997 en el que se modificó el período de pago de dos meses y que ha estado vigente en el período octubre de 1993-abril de 1997.
Merece destacarse la forma en que se distribuyen las cuotas devengadas a lo largo de los cuatro trimestres de cada año; esta distribución puede apreciarse fácilmente en el gráfico número 3.4.9. Cabría señalarse que, en ausencia de factores extraños, las recaudaciones siguen un orden creciente con los trimestres del año hasta 1997 que se interrumpe a partir de 1998 en el que el tercer trimestre cae respecto del segundo, aunque continúa correspondiendo el máximo al cuarto
3.31
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
2009
PERIODO MENSUAL
2009
PERIODO ACUMULADO
% VARIACIÓN20082007
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
2009% VARIACIÓN
20082006 2007
EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS
MES 2008 2007
% VARIACIÓN2006 2006
3.32
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.33
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
trimestre en el que tienen lugar las ventas más fuertes del año con motivo de la campaña de Navidad; por otra parte, la cantidad devengada en el último trimestre del año puede también verse influida por el anticipo de las salidas de fábrica como consecuencia del anunciado incremento de tipos impositivos que pueda producirse al inicio del año siguiente.
El gráfico número 3.4.10 ofrece una representación clara de esta evolución, en la que puede apreciarse los cambios de pendiente ilustrativos de los cambios de tendencia que se han venido produciendo en la serie.
3.4.2.3. Cerveza.
3.4.2.3.1. Criterio de caja.
Los datos necesarios para el análisis de la recaudación por este impuesto en el período 2006-2009 se encuentran en el cuadro número 3.4.12. Es importante destacar que las tasas de variación de la recaudación mensual en general, salvo algunas excepciones, como ha sido el caso de 2008 y 2009, han venido siendo positivas durante todo el período contemplado.
Las posibles variaciones en la recaudación con respecto al año anterior, con la única excepción del año 2005 en que se han registrado modificaciones en los tipos impositivos, al margen de otros factores que posteriormente se analizarán, deben recaer, fundamentalmente, en las diferencias que haya habido en las salidas de productos a consumo.
Las recaudaciones líquidas de los últimos años, se han visto afectadas por las transferencias al País Vasco, por el concepto de ajustes por el impuesto, relativos a cada uno de los trimestres, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con dicha Comunidad Autónoma, que surtió efectos desde el 1 de enero de 1997. Así, además de las transferencias realizadas en 1997 por un montante total de 8,83 millones de euros, en 1998 y siguientes se han transferido a dicha Comunidad en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.13.
A partir del mes de septiembre de 1997, el importe de las autoliquidaciones por las cuotas devengadas en el País Vasco se ingresan ya directamente en sus Haciendas forales, por lo que dejan de reflejarse en la recaudación líquida estatal.
En el mes de junio de 1998, la Comunidad foral de Navarra transfirió a la Hacienda estatal 0,289 millones de euros en concepto de ajustes entre las cuotas devengadas y recaudadas, durante el primer semestre de 1998, por la Hacienda foral y las que corresponden al consumo de cerveza habido en su territorio, de acuerdo con la modificación del Convenio Económico que se aprobó con efectos desde el 1 de enero de 1998. Posteriormente la Comunidad ha transferido las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro anterior.
En la parte central del cuadro número 3.4.12 se ha anotado la recaudación acumulada del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo, al no haber existido variación en los períodos de liquidación comparados.
La serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil muestra una tendencia continuamente creciente hasta el año móvil que finaliza en el mes de junio de 2007 y vuelve a retomar en el último trimestre del año, para adoptar desde 2008 una tendencia al descenso. Las tasas interanuales de variación acusan un perfil más acusado en 2006 con tasas que llegan a alcanzar los dos dígitos a partir del segundo trimestre.
En la parte inferior del cuadro 3.4.12 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, antes de descontar las participaciones de las CC.AA. de régimen común, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto, obteniéndose así unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. A partir
3.34
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
200920092006
PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO
% VARIACIÓN
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA (*)
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
% VARIACIÓN% VARIACIÓN2009 2008
MES 200720062007 2008 2006 2007 2008
3.35
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.Unidad: Miles de Euros
CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRAPOR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA
Diputaciones Forales del País Vasco
Diputación Foral de Navarra
2009 % Variac.09/08Período
2009 % Variac.09/08
2008 % Variac.08/07
2008 % Variac.08/07
2006 % Variac.06/05
% Variac.06/052006
2007 % Variac.07/06
2007 % Variac.07/062005
2005 % Variac.05/04
% Variac.05/04Período
3.36
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
de 1999, en que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos y concertados con respecto al año anterior, la tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa en valores muy similares.
3.4.2.3.2. Criterio de devengo.
Las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.14 pueden considerarse que corresponden a las cuotas devengadas en cada mes, con independencia del mes en que se ingresen.
En este cuadro puede observarse cómo se distribuyen las cuotas devengadas entre los trimestres de cada año: El período de mayores cuotas devengadas, en todos los años analizados, si exceptuamos 2006, es el correspondiente al tercer trimestre, al coincidir con los meses estivales, con temperaturas más rigurosas y mayor afluencia turística; sigue en importancia el segundo trimestre y a notable distancia los dos restantes. En el año 2009, las cuotas devengadas en el segundo trimestre supusieron el 28,6% del total anual; las del tercero, el 28,5% y las del cuarto y primero, el 22,8% y 20%, respectivamente, lo que parece poner de manifiesto una cierta tendencia a que el consumo de cerveza vaya perdiendo gradualmente su marcado acento estacional. La peculiaridad de esta distribución se aprecia más fácilmente en el gráfico número 3.4.11.
Los desajustes en la periodificación como causa de las variaciones en los signos y valores de las tasas interanuales se suavizan cuando se refieren a la recaudación acumulada. En el año 2009, las tasas interanuales de variación de las cuotas devengadas acumuladas presentan, en general, signo negativo y muestran una cierta desaceleración a lo largo del año, para finalizar en unas tasas positivas.
La tendencia, desprovista de los fenómenos estacionales, viene explicada por la evolución de las cuotas devengadas anuales móviles tal como se ha recogido en la parte derecha del cuadro número 3.4.14, apreciándose un crecimiento continuado de las cuotas a lo largo del período que finaliza en el nivel de los 287,3 millones de euros, correspondiente al inicio del período anual móvil del último trimestre de 2007, para adoptar a partir de aquí, con algún altibajo, una línea de descenso generalizado que finaliza con un cierto estancamiento en el segundo semestre de 2009.
El gráfico número 3.4.12 pone de relieve con toda claridad esta evolución.
3.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.
3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios.
El cuadro número 3.4.15 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2005-2009, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas.
La recaudación por importaciones que representó en 1993 el 9,61% del total, sufrió una brusca caída en los años siguientes hasta situarse en el entorno del 0,6% en los últimos años. La causa de esta importante disminución es la ya analizada de que las entradas de productos comunitarios han dejado de devengar el impuesto desde 1993, con ocasión de la entrada en el ámbito territorial interno de aplicación del impuesto, recaudándose el mismo por autoliquidación, como ocurre con las bebidas elaboradas en España.
Con los datos de 1994 a 2009, puede concluirse que la tendencia es a que la cuota de participación de la recaudación por importaciones con respecto a la general se mantenga en niveles reducidos y decrecientes. Otro factor que incide en el mismo sentido de disminución de esta cuota, es el de los cambios que se van produciendo en la estructura de la distribución de las bebidas alcohólicas, de tal manera que las fábricas están actuando cada vez más como verdaderos depósitos fiscales en la distribución de bebidas no fabricadas en ellas; así, las importaciones de países terceros
3.37
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.
2007% VARIACIÓN
20062009
PERIODO MENSUAL
2009 2009
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)PERIODO ACUMULADO
2006 2007% VARIACIÓN
2008 2008
MES 2006 2007 2008
% VARIACIÓN
EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA
3.38
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.39
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.4.15
Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros
(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.
(*) Se incluyen los Productos Intermedios
RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)(IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)
3.40
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
se realizarían también en régimen suspensivo, devengándose el impuesto a la salida de las fábricas o depósitos fiscales, ingresándose las cuotas mediante autoliquidación y no por liquidación efectuada por las aduanas.
Por lo que se refiere a la recaudación como consecuencia de actas de inspección, debe destacarse la nota común a todos los impuestos especiales, con un esfuerzo interventor que dificulta el rendimiento directo por actuación inspectora, de la escasa entidad de su volumen en términos absolutos y en relación con la total recaudación.
3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.
El cuadro número 3.4.16 ofrece la misma información en relación con el Impuesto sobre la Cerveza. Con respecto a este impuesto, en 1993, la recaudación por importación supuso, con respecto a la recaudación total, el 2,23%; esta tasa pasó al 1,61% en 1994 y, finalmente, 1% en 2009. Ello permite afirmar que los ingresos por importación de cerveza están prácticamente estabilizados en torno al 1% de la total recaudación por el impuesto.
Por lo que se refiere a la recaudación por actas de inspección en este impuesto, su crecimiento, aún dentro de magnitudes muy reducidas, ha sido discontinuo en el período analizado, representando el 0,43% de la total recaudación en 1994 y el 0,02 en 2009.
3.4.4. Análisis de las autoliquidaciones y pago del impuesto.
3.4.4.1. Autoliquidaciones.
Los cuadros números 3.4.17 y 3.4.18 ofrecen la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas.
En el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en el año 2009, el número de contribuyentes ha tenido una caída drástica con respecto al año anterior, nada menos que de 64, lo que supone un descenso del 10,5%, como consecuencia de la centralización llevada a cabo después del proceso de fusiones que se ha producido en el sector; en el Impuesto sobre Productos Intermedios también ha disminuido en 40, un 10,3% y en el Impuesto sobre la Cerveza lo ha hecho en 6, un 3,4 por 100.
La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, por lo que se refiere al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en 2009, de las 3.129 autoliquidaciones presentadas, el 49,2% corresponde a cuotas de hasta 10.000 euros, por un importe que supone el 0,44% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 2.552 euros y solamente el 4,5% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 72,7% del importe total, con una cuota media de 4,62 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El importe total en 2009 ha ascendido a 890,3 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 284.531 euros, un 5,3% inferior a la correspondiente de 2008, con un 3,2% más de autoliquidaciones presentadas por las razones ya comentadas.
En el Impuesto sobre Productos Intermedios no existen autoliquidaciones por importe superior al millón de euros, correspondiendo a este último tramo solamente el 1,5% del total de las autoliquidaciones presentadas, aunque representan el 40% del importe total autoliquidado con una cuota media por autoliquidación de 246.773 euros. Por el contrario, el mayor número corresponde a aquéllas cuyo importe no supera los 10.000 euros, el 81,8%, que representan solamente el 14,7% del importe total autoliquidado y reflejan una cuota media de 1.667 euros. El importe total del conjunto de autoliquidaciones asciende a 18,51 millones de euros que corresponde a 1.991
3.41
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.4.16
Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Nota.- Los importes se expresan en miles de euros.Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)
(Euros)
2007 2006
166170179173
RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)
TRAMOSDIFERENCIA 2009-200820082009
CERVEZA
% Variación
3.44
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
autoliquidaciones, lo que representa una cuota media por autoliquidación de 9.296 euros, frente a 9.787 euros de 2008.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Cerveza, puede decirse, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 3.4.18, que la distribución por tramos de cuotas ingresadas de las autoliquidaciones presentadas, muestra porcentajes similares a los de 2008. Las autoliquidaciones por importe no superior a 10.000 euros representan el 62,6% del total de las autoliquidaciones presentadas en 2009 y suponen el 0,4% del importe total, con una cuota media por autoliquidación de unos 1.842 euros. Por el contrario, el 6,59% de las autoliquidaciones con un importe superior al millón de euros alcanza el 72,4% del importe total, 1,3 puntos porcentuales superior al registrado el año anterior, con una cuota media de 3,22 millones de euros. El importe total de las cuotas autoliquidadas asciende a 302,1 millones de euros, dando como resultado una cuota media de 292.413 euros, un 7,1% inferior a la correspondiente a 2008, con un 6,6% más de autoliquidaciones.
3.4.4.2. Aplazamientos de pago.
En el cuadro número 3.4.19 se han anotado los aplazamientos de pago concedidos en los años 1997 a 2009 por los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Productos Intermedios y por el Impuesto sobre la Cerveza, indicando para cada uno de ellos el número de autoliquidaciones a que afectan los aplazamientos, el importe de las cuotas aplazadas y el número de contribuyentes que han aplazado sus pagos, observando en general una reducción sustancial de los mismos en los diez últimos años, respecto de años anteriores, debido al descenso experimentado en los tipos medios de interés, si bien se puede apreciar un cierto repunte en los dos últimos años como consecuencia de problemas de liquidez en las empresas y dificultades en el crédito.
Por lo que se refiere a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en el año 2009, se ha apreciado un cierto aumento, con respecto al año anterior, tanto número de contribuyentes afectados como en el número y cuantía global de los aplazamientos; con todo, el dato significativo es el aumento de la cuota aplazada en 9,9 millones de euros, lo que representa un 25,9% más que en el año 2008 y supone el 5,4% del importe total de las autoliquidaciones presentadas.
En el impuesto sobre Productos Intermedios, se acusa, también, un elevado ascenso respecto del año anterior en el importe de la deuda, un 67,3%, en el número de aplazamientos que ha aumentado en 17, al igual que la cifra de contribuyentes que han solicitado aplazamiento que lo han hecho en 14. En el año 2009 se han registrado en total 28 aplazamientos de pago por un importe total de 726.000 euros.
En el Impuesto sobre la Cerveza, en el año 2009, se han registrado siete solicitudes de aplazamiento, de cinco contribuyentes por un importe de 172.000 euros, frente a los 86.000 euros del año anterior.
3.5. Las devoluciones del impuesto.
Con independencia de las devoluciones efectuadas de acuerdo con los procedimientos comunes a todos los impuestos, como ocurre en los supuestos de devoluciones por ingresos indebidos, los supuestos específicos de devoluciones en relación con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, en el año 2009, pueden concretarse en:
• Exportaciones (art. 10.1 de la Ley 38/1992);
• envíos a otros Estados miembros de la Unión Europea fuera del régimen suspensivo (art. 10.1 de la Ley 38/1992);
• utilización en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas, elaboración de bombones y otros productos alimenticios rellenos y otros procesos de fabricación en los que no puede utilizarse alcohol desnaturalizado y siempre que no se incorpore al producto resultante del proceso (art. 22.a) y b) y 43 de la Ley 38/1992);
3.45
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.4.19
Años Contribuyentes Autoliquidaciones % Variación Importe % Variación
Los importes se expresan en Miles de euros.En el año 2000 no se han producido solicitudes de aplazamiento.
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DEL IMPUESTOSOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DEL IMPUESTOSOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DEL IMPUESTOSOBRE LA CERVEZA
3.46
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
• retorno a fábrica o depósito fiscal de bebidas no adecuadas para el consumo humano (art. 22.c) de la Ley 38/1992).
3.5.1. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Como se puso de manifiesto en el cuadro número 2.2.20, las devoluciones autorizadas por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en 2009, han ascendido a 19,24 millones de euros, lo que representa el 9,2% del total de devoluciones por impuestos especiales de fabricación y el 2,21% de la recaudación bruta anual por dicho impuesto, con una reducción del 14,9% con respecto al ejercicio anterior, en el que las devoluciones se hicieron por un importe de 22,6 millones de euros y suponían el 2,31% de la recaudación bruta.
En el cuadro número 3.5.1 se han anotado las cuotas devueltas por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en los distintos supuestos de devolución:
3.5.1.1. Devoluciones por exportación.
En el conjunto del año, el importe de las devoluciones con motivo de operaciones de exportación ha sido de 1.502,5 miles de euros, con un descenso sobre el año anterior de 34 miles de euros, lo que representa un decremento del 2,2 por 100.
Debe tenerse presente que las fechas que se tienen en cuenta a estos efectos son las de los acuerdos de devolución por las oficinas gestoras correspondientes a los domicilios fiscales de los exportadores, que no coinciden con las fechas en que se han realizado las exportaciones.
3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación.
En la mayoría de los casos de devoluciones que tienen su origen en la utilización de las bebidas en la fabricación de aromatizantes, alimentos rellenos y otros procesos de fabricación en los que no puede utilizarse alcohol desnaturalizado, con la particularidad de que, en estos últimos supuestos, el alcohol no forma parte del producto final, el concepto por el que se autoriza la devolución es por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, si bien en el cuadro se han incluido las devoluciones correspondientes a los restantes impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, indicándose expresamente cuándo corresponden a estos últimos.
El total de las devoluciones por estos conceptos ha ascendido en el año 2009 a 13.919 miles de euros, 1.622 menos que en el año anterior, lo que supone un 10,4% de reducción.
3.5.1.3. Otras devoluciones.
En el mismo cuadro se puede observar la información relativa a los restantes supuestos de devolución que afectan al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Dentro de los relativos a la circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, el procedimiento que alcanza mayor relevancia en cuanto a las devoluciones de impuesto que origina, es el de reintroducción en depósitos fiscales, por el que se han devuelto, en el año 2009, 3.711 miles de euros, un 30,1% menos que en el año 2008.
Por el procedimiento de envíos garantizados, se han autorizado devoluciones por un importe de 58,6 miles de euros, un 64,5% menos que en 2008.
Las devoluciones de bebidas inadecuadas para el consumo que retornan a origen han sido nulas en 2009.
3.47
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.5.1
Supuestos de devolución 2009 2008 2007 2006 Diferencia2009-2008
TOTAL 3.436,15 4.437,47 9.069,19 8.307,01 -1.001,32 -22,57
Las cifras se expresan en miles de Euros.
DEVOLUCIONES DE CUOTAS AUTORIZADAS POR ELIMPUESTO SOBRE LA CERVEZA
3.48
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Finalmente, por ingresos indebidos, se han autorizado devoluciones por un importe de 31.390 euros, un 285% más que en el año anterior.
3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales.
Analizadas anteriormente la cuantía de las devoluciones por los distintos conceptos relativos a los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas y teniendo en cuenta los datos contenidos en los balances consolidados de los mercados de dichos productos, puede elaborarse ya un resumen de beneficios fiscales por dichos impuestos, considerando como tales los correspondientes a consumos realizados en el ámbito territorial de aplicación del impuesto y que, por imperativo legal, se han beneficiado de la exención o de la devolución del impuesto. No se incluyen, por consiguiente, las pérdidas de recaudación debidas, por ejemplo, a exportaciones, expediciones al resto de la UE y reciclado o destrucción de productos.
En el concepto de exenciones de alcohol para usos industriales se incluye, entre otros, el alcohol con destino a fabricación de biocarburantes (ETBE)(*). En 2009, el alcohol salido a tipo cero de refinerías y depósitos fiscales de hidrocarburos ha ascendido a 259,774 millones de litros de alcohol puro. No obstante, el alcohol salido en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes ha sido de unos 237,356 millones de litros que se referencia con los códigos de actividad H2 (237,356 millones) y H8 (0 millones), implantados desde mediados de 2004, y que va a figurar, en parte, como autoconsumo sin impuesto en refinerías H1 (216,920 millones de litros) en el modelo 570 de declaración de operaciones de hidrocarburos, epígrafe 1.13.
La cuantía de dichos gastos, que corresponden en todo caso al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como los destinos que han originado los beneficios fiscales pueden resumirse de la siguiente forma:
IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
Concepto Destino Cuota (miles de euros)
Exención Avituallamientos y Relaciones Internacionales
247,9
Centros médicos 3.562,6 Laboratorios farmacéuticos 58.476,0 Investigación 1.024,1 Fabricación vinagre 15.139,0 Usos industriales: 2.493.710,5 Biocarburantes 1.948.964,6 Otros 544.745,9
Cabría añadir a estos conceptos los beneficios fiscales derivados de la importación exenta de bebidas alcohólicas por parte de viajeros procedentes de terceros países, dentro de las cantidades admitidas con tales beneficios, si bien el importe de los mismos es de difícil cuantificación. Por lo que respecta a las cuotas correspondientes a las bebidas alcohólicas adquiridas, sin beneficios fiscales, por viajeros procedentes de otros Estados miembros de la UE no pueden considerarse gastos (*) El artículo 6.cinco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31), introdujo un nuevo artículo 50 bis en la Ley 82/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el que se regula un tipo cero en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, aplicado, desde el 1 de enero de 2003 y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2012, (Cfr art.28.2 de la Directiva 2003/30/CE trasladado al art.16 de la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos y la electricidad), exclusivamente sobre el volumen de biocarburante y no vinculada a la existencia de un proyecto piloto.
3.49
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
fiscales ya que, siempre que se dediquen a su consumo personal y no a fines comerciales, tales bebidas no están sometidas al impuesto español.
3.5.2. Impuesto sobre Productos Intermedios.
Como se puso de manifiesto en el cuadro número 2.2.20, las cantidades devueltas por el Impuesto sobre Productos Intermedios, en el año 2009, han ascendido a 3.333,4 miles de euros, lo que representa el 1,6% del total de devoluciones por impuestos especiales de fabricación, frente al 2,3% del año anterior, y el 18,12% de la recaudación bruta anual por dicho impuesto, con un decremento del 14,4% con respecto al ejercicio anterior en el que las devoluciones se hicieron por un importe de 3.892,4 miles de euros (19,4% de la recaudación bruta).
En el cuadro número 3.5.2 se han anotado las cuotas devueltas en el período 2006-2009 por el Impuesto sobre Productos Intermedios, con motivo de los distintos supuestos de devolución.
3.5.2.1. Devoluciones por exportación.
En el conjunto del año, el importe de las devoluciones con motivo de operaciones de exportación ha sido de 188,5 miles de euros, con un descenso de 12,5 miles de euros sobre el año anterior, lo que representa un decremento del 6,2%. Debe tenerse presente que las fechas que se tienen en cuenta a estos efectos son las de los acuerdos de devolución por las oficinas gestoras correspondientes a los domicilios fiscales de los exportadores, que no coinciden con las fechas en que se han realizado las exportaciones.
3.5.2.2. Otras devoluciones.
En el mismo cuadro se han registrado las devoluciones que por el Impuesto sobre Productos Intermedios se han autorizado por las oficinas gestoras, como consecuencia de expediciones al resto de los Estados miembros de la UE fuera del régimen suspensivo, envíos garantizados o por ingresos indebidos.
Dentro de las devoluciones por expediciones intracomunitarias, la cifra más elevada, aunque muy por debajo de la reflejada el año anterior, corresponde al procedimiento de reintroducción en depósitos fiscales, por el que se han autorizado devoluciones por un importe de 2.985,7 miles de euros, frente a los 3.406,6 del año anterior, lo que ha supuesto un descenso de 420,9 miles de euros.
Por el procedimiento de envíos garantizados, se han autorizado tan solo 14.290 euros con una reducción del 72,1% respecto de 2008.
Finalmente, las devoluciones autorizadas por ingresos indebidos han sido de 1.520 euros, un 90,9% menos que el año anterior y las correspondientes por retorno de productos para su reciclado han sido de 4.650 euros.
3.5.3. Impuesto sobre la Cerveza.
El importe de las devoluciones efectuadas por el Impuesto sobre la Cerveza, según se puso de relieve en el cuadro número 2.2.20, ascendió en el año 2009 a 3.436,2 miles de euros, un 22,6% menos que las realizadas en 2008.
El importe de las cuotas devueltas representa el 1,6% del total de devoluciones por impuestos especiales de fabricación, frente al 2,6% del año anterior, y el 1,2% de la recaudación bruta por dicho impuesto, lo que pone de relieve su escasa entidad.
3.50
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.51
Los datos relativos a las devoluciones autorizadas con ocasión de los diferentes supuestos de devolución en el caso de la cerveza, se pueden observar en el cuadro número 3.5.3.
3.5.3.1. Devoluciones por exportación.
En el año 2009, se han autorizado devoluciones por exportaciones por un importe de 188,5 miles de euros, 50,7 miles de euros menos que en el año 2008, lo que representa un incremento del 36,7 por 100.
3.5.3.2. Otras devoluciones.
La cuantía de las devoluciones por el Impuesto sobre la Cerveza que tienen su origen en el envío de dicha bebida a otros Estados miembros, fuera del régimen suspensivo, han sido de 90,8 miles de euros, como puede comprobarse a la vista de los datos contenidos en el cuadro y, en su totalidad, corresponden al procedimiento de envíos garantizados. Por el procedimiento de reintroducción en depósito fiscal, se han autorizado devoluciones por un importe extraordinario de 3.075 miles de euros, 1.108,8 miles de euros menos que los registrados en 2008.
Del resto de las devoluciones por este concepto, cabe citar las devoluciones por retorno a fábrica de productos inadecuados para el consumo humano que han sido de 54,1 miles de euros, 19,9 miles de euros a productos para su destrucción y, finalmente, por ingresos indebidos la cantidad ha sido prácticamente testimonial (7.830 euros).
3.6. El comercio exterior de bebidas alcohólicas.
3.6.1. Importación.
En el cuadro número 3.6.1 se han anotado las importaciones registradas en los años 2008 y 2009 de cada una de las categorías de alcohol y bebidas alcohólicas significativas a efectos fiscales. Para cada uno de estos años se han separado las importaciones de países terceros, de las introducciones del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, agregando también ambas magnitudes con el objeto de obtener el volumen total de productos entrados de otros países. Las diferencias entre los volúmenes de comercio habidos en estos dos años se han anotado en la parte derecha del cuadro, tanto en términos absolutos como en tasas de variación.
Por lo que se refiere a las importaciones, debe hacerse constar que las cantidades indicadas en el cuadro responden al concepto aduanero de importación, como entradas en la parte española que forma parte del territorio aduanero comunitario, procedentes de terceros países. El concepto es coincidente con el aplicado a efectos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, con la única excepción del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no es aplicable en las islas Canarias, por lo que las importaciones en este archipiélago se han incluido en el cuadro, aunque no constituyen importaciones a efectos de este impuesto.
Los volúmenes de comercio exterior se han medido tanto en unidades físicas como en valor. Por lo que se refiere a las unidades físicas, las magnitudes se han expresado en litros de alcohol puro para el alcohol y las bebidas derivadas, en litros de volumen real para la cerveza, las bebidas fermentadas, los productos intermedios, el vino espumoso y el vino tranquilo.
Hay una primera cuestión que llama la atención y es el alto grado de regionalización de nuestro comercio exterior ya que el 84% de los productos entrados, medidos en valor, tiene un origen comunitario. Con referencia al conjunto de alcohol y bebidas alcohólicas, las entradas en el año 2009, en el mercado nacional, han disminuido un 12,4% respecto al año anterior.
Por lo que se refiere a la cerveza, cabe destacar que el origen mayoritario de nuestro comercio exterior es comunitario ya que representa el 90,8% de las entradas, medido en valor. En
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.6.1
Unidad Valor Unidad Valor Unidades Valores Unidad Valor Unidad Valor Unidades Valores Unidades Valores Unidades Valores
Total Valor 216.286 1.136.640 1.352.926 284.166 1.260.521 1.544.686 -191.760 -12,4
Unidades: Litros de alcohol puro en bebidas derivadas y litros volumen real en el resto.
Valor: Miles de Euros.
Fuente: Aplicación Zujar Comercio Exterior DIT.
Departamento Aduanas e Impuestos Especiales. AEAT.
PRODUCTO Absoluta %
IMPORTACIONES DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL BIENIO 2008-2009
IMPORTACIONES (Tros.) INTRODUCCIONES (C.E.) TOTAL (Imp. + Intr.) IMPORTACIONES (Tros.) INTRODUCCIONES (C.E.) TOTAL (Imp. + Intr.)
VARIACIÓN AÑO 2009 AÑO 2008
3.52
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
conjunto, las entradas de cerveza en el año 2009 reflejan una reducción respecto a 2008, de un 13,1%, si se mide en litros y un decremento de un 10,4%, si se hace en valor.
Las entradas de vino tranquilo han experimentado un descenso con respecto al año anterior del 70%, si se mide en volumen, y del 9,7% si se hace en valor; el 97% de las entradas de vinos tranquilos han sido de otros Estados miembros de la Comunidad. Las entradas de vino espumoso tienen origen comunitario en un 99,9% y, en su conjunto, han aumentado con respecto al año anterior en un 5%, medidas en volumen, y se han reducido un 46% si se hace en valor.
Las adquisiciones en el exterior de bebidas fermentadas tranquilas han disminuido con respecto al año anterior en un 20,6%, medidas en volumen, procediendo de otros países de la Comunidad en un porcentaje del 83,3%. Las entradas de bebidas fermentadas espumosas, han mantenido, por el contrario, un incremento del 1,1%, medido en volumen, procediendo, prácticamente, en su totalidad de países de la UE.
Las introducciones de productos intermedios de los restantes países comunitarios representan el 82,3% del total de productos entrados, las cuales han disminuido con respecto al año anterior en un 0,5 por 100.
Las entradas de alcohol, en su conjunto, han aumentado en un 20,6% y, de ellas, el 93,1% corresponde a alcohol no desnaturalizado. Las entradas de este alcohol no desnaturalizado, que en un 74,8% procede de otros países de la Comunidad, han aumentado un 75,3%, mientras que las de alcohol desnaturalizado, que en un 99,5% procede del resto de países de la UE, han disminuido en un 76,8 por 100.
El conjunto de las entradas de bebidas derivadas ha tenido un descenso del 25,1%, si se miden en litros de alcohol puro, que se reduce al 7,9% si la comparación se efectúa en valores. El origen de estas bebidas es mayoritariamente comunitario, representando las introducciones el 81,1% del total.
El 24,8% de las entradas de bebidas derivadas corresponde al whisky, que procede en un 94,3% de la Comunidad y acusan una reducción del 16,7% respecto de 2008. Le siguen las del ron con el 17,8% que muestran un perfil de descenso, que alcanza el 16,9%, y es en un 81,8% originario de terceros países.
Las entradas de ginebra, con una cuota de participación del 3,1% en la estructura de bebidas derivadas, en un 95,5% tienen origen en países comunitarios, y han experimentado una caída del 7% respecto del año anterior, medidas en valor; también el aguardiente (brandy) acusa una reducción del 4,1%, medida en valor, un incremento del 33% en volumen, y es en un 94,2% con origen comunitario. En el caso de las demás bebidas derivadas se registra un decremento del 31,3%, si se miden en volumen, que se transforma en un incremento del 8,8% medidas en valor, y proceden en un 94,3% de otros países comunitarios.
Conviene recordar que estas variaciones en los flujos de entrada no van a tener, necesariamente, un reflejo directo en la recaudación por importaciones, ya que, por un lado, las entradas en circulación intracomunitaria no originan, en ningún caso, liquidaciones del impuesto por las aduanas y, por otro, cada vez es más frecuente que las importaciones se realicen en régimen suspensivo, por lo que el impuesto se devengará a la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal a que se han destinado desde la aduana, mediante autoliquidación.
3.6.2. Exportación.
El cuadro número 3.6.2 tiene una estructura idéntica a la del número 3.6.1 pero referida a las operaciones de salidas de alcohol y bebidas alcohólicas, siendo de aplicación las observaciones que se han formulado con respecto a este último en relación con las diferencias del alcance aduanero y fiscal del término exportación.
3.53
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.6.2
Unidad Valor Unidad Valor Unidades Valores Unidad Valor Unidad Valor Unidades Valores Unidades Valores Unidades Valores
Total Valor 777.927 1.943.893 2.721.820 805.749 1.584.815 2.390.564 331.256 13,9
Unidades: Litros de alcohol puro en bebidas derivadas y litros volumen real en el resto.
Valor: Miles de Euros.
Fuente: Aplicación Zujar Comercio Exterior DIT.
Departamento Aduanas e Impuestos Especiales. AEAT.
EXPEDICIONES (C.E.) TOTAL (Expo. + Expe.) EXPORTACIONES (Tros.) EXPEDICIONES (C.E.) TOTAL (Expo. + Expe.)
EXPORTACIONES DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL BIENIO 2008-2009
AÑO 2009 AÑO 2008 VARIACIÓNPRODUCTO Absoluta %EXPORTACIONES (Tros.)
3.54
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Para el conjunto de los productos considerados, las salidas al mercado internacional han experimentado un crecimiento del 13,9%, medidas en valor; de estas salidas, el 71,4% lo son con destino al resto de la Unión Europea y han aumentado un 22,7%, mientras que las exportaciones a terceros países se han reducido en un 3,5 por 100.
Las salidas de cerveza en el año 2009 han sido de 68,2 millones de litros, con un descenso con respecto al año anterior del 9,3% y con destino, mayoritariamente, al mercado comunitario (54,8%).
Las salidas de vino tranquilo han disminuido un 37,4% con respecto al año anterior, situándose en torno a los 1.074 millones de litros, que se han destinado al resto de la Comunidad Europea en un 72,8%. Asimismo, las salidas de vino espumoso han disminuido en su conjunto un 4,9%, medidas en volumen, un 23% si se miden en valor. El 22,1% de las salidas se dirige a países terceros, situándose el conjunto de las mismas en los 141,4 millones de litros.
En cuanto a las bebidas fermentadas, la mayor parte del comercio exterior corresponde a las espumosas con un volumen de salidas de 2,1 millones de litros, un 24,8% menos que el año anterior, enviados en un 98% a países terceros. Las salidas de bebidas fermentadas tranquilas, enviadas fundamentalmente a países de la Comunidad (82,2%), alcanzan un volumen más reducido en términos absolutos (1,9 millones de litros) y se han incrementado un 86,2% con respecto a las salidas del año 2008.
Las salidas de productos intermedios alcanzan un volumen importante: 312,2 millones de litros, de los que unos 215,4 se destinan al mercado comunitario; las cifras respecto al año anterior, disminuyen un 11,4% en unidades físicas mientras que en valor se incrementan en un 2,4 por 100.
El comercio exterior de alcohol alcanza un volumen de 270,6 millones de litros de alcohol, volumen un 51,3% superior al registrado el año anterior, y se realiza en un 99,1% en forma de alcohol no desnaturalizado; las salidas de este alcohol han experimentado un extraordinario incremento del 241% en relación con 2008, y se destinan casi en su totalidad, un 98,8%, a países comunitarios. Por el contrario, las salidas de alcohol desnaturalizado han disminuido un 97,6% y se destinan en un 76,3% al resto de la Unión Europea.
Las salidas de bebidas derivadas en 2009, en su conjunto, han disminuido un 19,3% respecto de 2008, alcanzando un volumen global de 55,6 millones de litros de alcohol puro. De estas bebidas, el mayor volumen, un 66,2% corresponde a los aguardientes, incluido el brandy, de los que se han enviado al exterior 36,8 millones de litros de alcohol puro, 25,6 a la UE y 11,2 a países terceros, cifras un 15,8% y 27,7%, respectivamente, inferiores a las reflejadas en 2008.
El mayor descenso de salidas con respecto al año anterior, corresponde a los envíos de ron, un 19,6%, debido fundamentalmente a la reducción del 20,5% experimentada en las exportaciones a países comunitarios, con una caída en valor del 10%; asimismo, tanto las salidas de whisky como las de ginebra, medidas en valor registran tasas negativas del 19,8% y 22,2%, respectivamente.
3.6.3. Tasas de cobertura.
La posición de la balanza de comercio exterior, por lo que se refiere al alcohol y las bebidas alcohólicas, se refleja en el cuadro número 3.6.3 en el que se han anotado los volúmenes de entradas y salidas de las categorías más significativas de estos productos, calculando la tasa de cobertura para cada una de ellas en los años 2009 y 2008.
La posición española es netamente exportadora con respecto, sobre todo, al vino tranquilo (14.315%), a los productos intermedios con una tasa del 3.505%, al aguardiente (2.397); pero también lo es, en menor escala, en relación con los vinos espumosos (614%), a los extractos y concentrados (353%) y alcoholes no desnaturalizados (189%). Por el contrario, la posición es netamente importadora por lo que se refiere, principalmente, al whisky con una tasa de cobertura del 6,6%, bebidas fermentadas tranquilas (21,8%), las demás bebidas derivadas (54,2%), cerveza (25,8%), ginebra (26,6%), ron (39,8%), bebidas fermentadas espumosas (65,1%) y al alcohol desnaturalizado (22,7%).
3.55
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.6.3
TOTAL TOTAL TASA DE TOTAL TOTAL TASA DE IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA
Extractos y Concentrados 26.642 94.105 353,2 65.178 146.046 224,1
Unidades: Litros de alcohol puro en bebidas derivadas y litros volumen real en el resto.
Fuente: Aplicación Zujar Comercio Exterior DIT.
Departamento Aduanas e Impuestos Especiales. AEAT.
PRODUCTO
AÑO 2009 AÑO 2008
TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DEL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL BIENIO 2008-2009
3.56
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.7. Fiscalidad y precio de las bebidas alcohólicas.
3.7.1. Evolución de los precios de las bebidas alcohólicas en España.
En el cuadro número 3.7.1 se han anotado los precios de las diferentes categorías de bebidas alcohólicas en cada uno de los trimestres de los años 2008 y 2009. Estos precios son los de venta al público, incluidos todos los impuestos, en establecimientos de venta al por menor, para su consumo fuera de ellos, en los tipos de envases de mayor demanda. En el cuadro se han anotado también los precios medios anuales y las tasas de variación interanual. Estas tasas oscilan entre el 1,47% del precio de las bebidas fermentadas espumosas, cuyo producto principal es la sidra, y el 6,67% del vino espumoso, consecuencia de la política de precios llevada a cabo por las grandes superficies; si bien, en el resto de bebidas los precios han oscilado entre el 1,59% del ron, pasando por el 2,11% de los productos intermedios, el 3,64% de la ginebra y el 4,04% para el Whisky, y a pesar de haberse mantenido los tipos impositivos.
3.7.2. Evolución de la fiscalidad y del precio de las bebidas alcohólicas en España.
Partiendo de los valores medios anuales de las bebidas alcohólicas más representativas que se han calculado en el cuadro número 3.7.1, se ha efectuado el desglose de tales precios, separando el componente fiscal del precio antes de impuestos, con el fin de poder analizar la incidencia de la fiscalidad en los incrementos habidos en los precios finales. El resultado obtenido se ha recogido en el cuadro número 3.7.2.
Dentro del componente fiscal de los precios, se han calculado separadamente la cuota correspondiente al IVA y, en su caso, la de los impuestos especiales, hallando la total carga fiscal soportada por litro de bebida, así como la presión fiscal, medida como el porcentaje que representa dicha carga fiscal sobre el precio de venta al público. El precio antes de impuestos se ha calculado restando del precio de venta al público la carga fiscal.
La incidencia de las variaciones de la fiscalidad en el precio de venta al público de los productos objeto de los impuestos especiales sufre las consecuencias de tratarse de impuestos monofásicos, produciéndose la repercusión del impuesto al ultimarse el régimen suspensivo a la salida de las fábricas o depósitos fiscales. A partir de ese momento, la cuota del impuesto se incorpora al precio, por lo que los incrementos en la cuota inicialmente repercutida se trasladan al precio final incrementadas en los distintos márgenes comerciales que se van produciendo en las sucesivas fases del proceso de distribución; el efecto apuntado es tanto más destacado cuanto mayor es el peso específico del componente fiscal en el precio del producto.
La mayor presión fiscal la soportan las bebidas derivadas, de las que se ha tomado el whisky como más representativa; esta presión era del 39,32% en 2008, disminuyendo en 0,99 puntos porcentuales en 2009, como consecuencia de verse aumentada la carga fiscal en un 1,4%, mientras que el precio de venta al público lo ha hecho en un 4,04%. El precio antes de impuestos ha aumentado un 4% y la cuota correspondiente al IVA también lo ha hecho en un 4%, mientras que la cuota por impuesto especial se ha mantenido.
Utilizando, de nuevo, el criterio de la presión fiscal soportada, la segunda categoría corresponde a la cerveza para la que la presión fiscal ha supuesto, en el año 2009, el 21% del precio de venta al público, 0,3 puntos inferior al nivel alcanzado en 2008. La carga fiscal de la cerveza ha aumentado un 2,6%, lo que unido a que el precio antes de impuestos haya aumentado en un 3,97%, ha traído como consecuencia un incremento del precio de venta al público del 4 por 100.
En los productos intermedios, de los que se ha tomado como representativo al vino de Jerez, el tipo específico se ha ponderado en función de las salidas a consumo del mismo, obtenidas a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones de los modelos 555 y 556, aprobados en 1998, y en el que por primera vez se hace distinción entre productos de baja y alta graduación, resultando, para el caso de los vinos de Jerez, en los dos últimos años contemplados, que el 71,5%
3.57
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros por litro de bebida.
Fuente: Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
(1) Se ha considerado una cerveza entre 11 y 15 grados Plato.
(2) Se ha considerado un whisky con un grado alcohólico de 40% vol.
en un 71,5% con un grado alcohólico <=15% vol.
en un 28,5% con un grado alcohólico >15% vol.(3) Se ha considerado un vino de Jerez para estos dos años de:
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
B E B I D A2008 2009 % VARIACIÓN
2009/2008
PVP Precio a. Impuesto IVA I.E. Carga
Fiscal
Los precios de venta al público corresponden a la media aritmética de los precios semanales en establecimientos de venta al por menor, para consumo fuera del establecimiento, por litro de bebida, en el tipo de envase de mayor venta.
Carga FiscalI.E. Carga
FiscalPresión Fiscal % PVP Presión
Fiscal % PVP Precio a. Impuesto IVA
3.59
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
de los mismos han sido con una graduación alcohólica no superior a 15º vol. y el otro 28,5%, restante, de más del 15º vol. En 2008 soportaron una presión fiscal del 19,8%, que ha disminuido en 2009 en 0,13 puntos porcentuales. La carga fiscal de estas bebidas se ha incrementado en un 1,5%, mientras que el precio de venta al público lo ha hecho en un 2,1%, con lo que el precio antes de impuestos ha aumentado en un 2,3 por 100.
En relación con los vinos y bebidas fermentadas, solamente la fiscalidad por el IVA puede asumir el papel de motor de la variación de precios, ya que los tipos por impuestos especiales siguen siendo cero. Por el contrario, el precio antes de impuestos ha aumentado un 4,1% en el vino tranquilo, representado por el vino tinto corriente, un 6,7% para el vino espumoso y un 1,4% para las bebidas fermentadas espumosas, de las que se ha tomado como representativa la sidra achampañada; estas variaciones, junto al componente fiscal del IVA, se han trasladado a los precios de venta al público.
3.7.3. Fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea.
El conocimiento completo de lo que supone la fiscalidad soportada por las bebidas alcohólicas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea debe comprender no sólo la tributación correspondiente a los respectivos impuestos especiales, sino también por el IVA.
En el análisis comparativo se ha realizado con los 27 países miembros que forman parte de la Unión Europea, utilizando para ello los tipos impositivos que aplican a cada una de las bebidas alcohólicas a 1 de julio de 2009.
3.7.3.1. Bebidas derivadas.
Los datos relativos a este impuesto se encuentran en el cuadro número 3.7.3. En él puede observarse cómo las cuotas por impuesto especial superan, en todos los Estados miembros, a las correspondientes al IVA, si bien las diferencias entre ambas son dispares, según el Estado de que se trata. Así, por ejemplo, la tributación por IVA en España, que se alinea entre los países en que la incidencia del impuesto especial es menor, representa el 56,3% de la soportada por el impuesto especial, mientras que en el Reino Unido este porcentaje desciende hasta el 26,1 por 100.
La carga fiscal por litro de bebida está comprendida dentro de un amplio abanico que varía entre los 4 euros/litro de Chipre, seguido de Bulgaria (4,37%), Eslovenia (5), Rumanía (5,16%), Eslovaquia (6,06), muy similares a la de España (5,19), y los 27,86 euros de Suecia, casi 7 veces superior. Podrían hacerse tres grupos de países en función del tratamiento fiscal que dan a las bebidas derivadas:
El primer grupo, de baja fiscalidad, estaría compuesto por aquéllos en los que la carga fiscal no supera los 6,73 euros/litro, entre los que se encuentran la totalidad de los nuevos Estados incorporados a la UE con la única excepción de Estonia, Malta y Polonia, y, además, en orden de menor a mayor, dentro de los países de la zona del euro, España, Italia, Luxemburgo, Austria, Portugal y Grecia; sería el grupo, dentro de estos últimos, que se podría conocer con el calificativo de mediterráneo, a pesar de la ausencia de Francia y la incorporación de Austria y Luxemburgo.
El segundo grupo, de alta fiscalidad, estaría integrado por aquellos países que gravan las bebidas derivadas con una imposición indirecta por encima de los 12 euros por litro de bebida. Estos países, de mayor a menor fiscalidad, son: Suecia, Irlanda, Finlandia, Reino Unido y Dinamarca, mereciendo destacarse el nivel de tributación de Suecia que alcanza los 28 euros. Este grupo podría identificarse como el de los países del norte.
Finalmente, el grupo tercero, de fiscalidad media, estaría integrado por los países que gravan las bebidas derivadas con unas cuotas que se sitúan entre los 7 y los 10 euros por litro de bebida. Estos países, ordenados de menor a mayor fiscalidad, son: Alemania, Francia, Países Bajos y Bélgica, que se podrían calificar como el grupo de países del centro, con lo que se mantiene una cierta correlación entre la cuantía de la tributación y la latitud geográfica del país.
3.60
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.7.3
Bélgica 7,01 3,23 10,23 55,07 37,72 17,36 18,58
Bulgaria 2,25 2,12 4,37 34,36 17,69 16,67 12,72
Chipre 2,39 1,61 4,00 32,41 19,37 13,04 12,35
República Checa 4,32 2,41 6,73 44,64 28,67 15,97 15,08
Dinamarca 8,04 4,10 12,14 59,25 39,25 20,00 20,49
Alemania 5,21 2,58 7,79 48,26 32,30 15,97 16,14
Grecia 5,23 2,58 7,81 48,34 32,37 15,97 16,16
España 3,32 1,87 5,19 38,33 24,53 13,79 13,54
Estonia 5,16 2,43 7,60 47,64 32,39 15,25 15,95
Francia 5,89 2,79 8,68 50,96 34,58 16,39 17,03
Hungria 3,91 2,45 6,36 43,23 26,56 16,67 14,71
Irlanda 15,70 5,17 20,87 71,43 53,73 17,70 29,22
Italia 3,20 2,31 5,51 39,76 23,09 16,67 13,86
Letonia 4,65 2,73 7,38 46,93 29,58 17,36 15,73
Lituania 5,12 2,56 7,67 47,89 31,93 15,97 16,02
Luxemburgo 4,16 1,88 6,04 41,98 28,94 13,04 14,39
Malta 5,60 2,51 8,11 49,28 34,02 15,25 16,46
Holanda 6,02 2,73 8,75 51,16 35,19 15,97 17,09
Austria 4,00 2,47 6,47 43,66 26,99 16,67 14,82
Polonia 5,87 3,13 8,99 51,86 33,83 18,03 17,34
Portugal 4,01 2,47 6,48 43,68 27,02 16,67 14,83
Rumania 3,00 2,16 5,16 38,18 22,21 15,97 13,51
Eslovaquia 3,76 2,30 6,06 42,05 26,08 15,97 14,41
Eslovenia 2,78 2,23 5,00 37,48 20,81 16,67 13,35
Finlandia 14,32 4,99 19,31 69,81 51,78 18,03 27,66
Suecia 20,62 7,24 27,86 76,94 56,94 20,00 36,21
Reino Unido 11,21 2,93 14,15 62,89 49,84 13,04 22,50
Las magnitudes hacen referencia a un litro de Whisky de 40% vol.Se ha supuesto para todos los países de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009 para las Bebidas derivadas (8,35 Euros/l).
BEBIDAS DERIVADAS
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD DE LASBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
País I.E. IVA PVPPresiónFiscal
CargaFiscal
I.E. / PVP(%)
IVA / PVP(%)
3.61
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Las diferencias de tributación en bebidas que, por hipótesis, tienen el mismo precio antes de impuestos, van a producir las consiguientes diferencias en los precios de venta al público y en la presión fiscal que soportan y que se han recogido en el cuadro. En el caso de la UE (15), el whisky del supuesto alcanzaría su precio más bajo en España (13,54 euros/litro), seguida de Italia, con una presión fiscal del 38,33%, de los que 24,53 puntos porcentuales corresponderían al impuesto especial y 13,79% al IVA; el precio más elevado se alcanzaría en Suecia (36,21 euros/litro) como consecuencia de soportar una presión fiscal del 76,94%, de la que 56,94 puntos porcentuales corresponden al impuesto especial y 20 al IVA. Por debajo de los 16,2 euros/litro en el PVP, se encontrarían también los nuevos países, si exceptuamos a Malta, y, además, Italia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo y Alemania.
En el gráfico número 3.7.1 se representa el precio de venta al público del whisky que se ha tomado como representativo para el cálculo de la tributación a que se ven sometidas las bebidas derivadas en los distintos Estados miembros, diferenciando sus tres componentes: el precio antes de impuestos que se ha supuesto el mismo en todos los países; el impuesto especial, cuya cuota se representa por la parte de la barra con trazado más claro, situada inmediatamente encima de la correspondiente al precio antes de impuestos, por lo que todas comienzan al mismo nivel del eje de ordenadas, lo que facilita la apreciación de su cuantía y, por último, el IVA que se representa por la zona más oscura de la barra.
El gráfico número 3.7.2 muestra la estructura del precio final de venta al público, en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, del whisky tomado como representativo de las bebidas derivadas, mediante los porcentajes que, sobre dicho precio, representan el precio antes de impuestos, la cuota por impuesto especial y la cuota por IVA.
3.7.3.2. Productos intermedios.
En los cuadros números 3.7.4 y 3.7.5 se han incluido los datos relativos al análisis de la fiscalidad y precio final de venta al público, en los distintos Estados de la Unión Europea, de los productos intermedios representados por un vino de Jerez, cuyo precio antes de impuestos es el que se ha obtenido para España a partir del PVP del cuadro número 3.7.1 y considerando un grado alcohólico superior a 15% vol. (5,21 euros/litro), diferenciados según el tipo impositivo aplicado en alta o baja graduación, que se corresponden con aquellos productos que tienen un grado alcohólico superior o no a 15% vol. Gran parte de los países de la UE tienen tipos diferenciados, si exceptuamos Grecia, Francia, Italia, Austria y Portugal y la gran mayoría de los nuevos países miembros con las excepciones de Letonia y Lituania que también los tienen, por lo que parece de interés hacer el análisis comparativo de la presión fiscal aplicada a cada uno de ellos.
Los tipos impositivos por el impuesto especial, tanto en uno como el otro caso, son inferiores a los que se aplican a las bebidas derivadas, hasta el extremo de que, en varios Estados miembros, la cuota soportada por impuesto especial es inferior a la correspondiente al IVA o, lo que es lo mismo, el porcentaje que representa el impuesto especial en relación con el precio final de venta al público es inferior al porcentaje que representa el IVA. En este caso se encuentran Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Holanda y Portugal y la totalidad de los nuevos estados miembros. La fiscalidad por IVA solamente está por debajo, por tanto, de la relativa al impuesto especial, en Alemania, Francia, Irlanda, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
En el caso de las bebidas de alta graduación (Cfr. cuadro número 3.7.4), la fiscalidad total que recae sobre el consumo de estas bebidas oscila entre 1,26 euros/litro en Austria y 7,11 euros/litro en Suecia. Por debajo de los 1,98 euros/litro se encuentran Austria (1,26), España (1,48), Grecia (1,63), Luxemburgo (1,55), Portugal (1,74) e Italia (1,86) y entre los nuevos países de la UE, Chipre (1,30), Bulgaria (1,59), Rumanía (1,60), Eslovenia (1,79), Eslovaquia y Hungría (1,98), puesto que el resto de estos últimos están en el intervalo siguiente, entre 2,04 euros de Lituania y 2,29 de Letonia. Por encima de los 2,8 euros/litro, se sitúan Alemania (2,81), Dinamarca (2,84), Francia (3,62), Reino Unido (4,84), Irlanda (6,90), Suecia (7,11) y Finlandia (7,43). Sumando esta fiscalidad conjunta al precio antes de impuestos se obtienen los precios de venta al público que se han anotado en la última columna del cuadro. El gráfico número 3.7.3 representa los valores en cada Estado miembro de estos precios, así como de sus componentes: precio antes de impuestos, impuesto especial e IVA.
3.62
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.63
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.7.4
I.E. IVA PVP
Bélgica 0,99 1,30 2,29 30,57 13,21 17,36 7,50
Bulgaria 0,46 1,13 1,59 23,43 6,76 16,67 6,80
Chipre 0,45 0,85 1,30 19,96 6,91 13,04 6,51
República Checa 0,95 1,17 2,13 28,98 13,01 15,97 7,34
Dinamarca 1,23 1,61 2,84 35,31 15,31 20,00 8,05
Alemania 1,53 1,28 2,81 35,04 19,08 15,97 8,02
Grecia 0,54 1,09 1,63 23,86 7,89 15,97 6,84
España 0,56 0,92 1,48 22,10 8,30 13,79 6,69
Estonia 1,42 1,19 2,61 33,41 18,15 15,25 7,82
Francia 2,17 1,45 3,62 40,99 24,60 16,39 8,83
Hungria 0,78 1,20 1,98 27,49 10,83 16,67 7,19
Irlanda 4,76 2,14 6,90 56,99 39,30 17,70 12,11
Italia 0,69 1,18 1,86 26,35 9,68 16,67 7,07
Letonia 0,99 1,30 2,29 30,52 13,16 17,36 7,50
Lituania 0,88 1,16 2,04 28,11 12,15 15,97 7,25
Luxemburgo 0,67 0,88 1,55 22,94 9,90 13,04 6,76
Malta 1,50 1,21 2,71 34,20 18,94 15,25 7,92
Holanda 1,19 1,22 2,41 31,62 15,65 15,97 7,62
Austria 0,73 0,53 1,26 19,53 11,27 8,26 6,47
Polonia 0,88 1,34 2,22 29,92 11,89 18,03 7,44
Portugal 0,58 1,16 1,74 25,05 8,39 16,67 6,95
Rumania 0,51 1,09 1,60 23,47 7,50 15,97 6,81
Eslovaquia 0,83 1,15 1,98 27,51 11,54 15,97 7,19
Eslovenia 0,63 1,17 1,79 25,60 8,94 16,67 7,00
Finlandia 5,15 2,28 7,43 58,78 40,75 18,03 12,64
Suecia 4,64 2,46 7,11 57,70 37,70 20,00 12,32
Reino Unido 3,53 1,31 4,84 48,18 35,13 13,04 10,05
Se ha supuesto para todos los paises de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009 para los Productos intermedios (5,21 Euros/l).
País PresiónFiscal
CargaFiscal
PRODUCTOS INTERMEDIOS (ALTA GRADUACIÓN)
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD DE LASBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
I.E. / PVP(%)
IVA / PVP(%)
3.64
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.7.5
I.E. IVA PVP
Bélgica 0,74 1,25 1,99 27,68 10,32 17,36 7,20
Bulgaria 0,46 1,13 1,59 23,43 6,76 16,67 6,80
Chipre 0,45 0,85 1,30 19,96 6,91 13,04 6,51
República Checa 0,95 1,17 2,13 28,98 13,01 15,97 7,34
Dinamarca 0,82 1,51 2,33 30,91 10,91 20,00 7,54
Alemania 1,02 1,18 2,20 29,72 13,76 15,97 7,41
Grecia 0,54 1,09 1,63 23,86 7,89 15,97 6,84
España 0,33 0,89 1,22 18,97 5,18 13,79 6,43
Estonia 1,42 1,19 2,61 33,41 18,15 15,25 7,82
Francia 2,17 1,45 3,62 40,99 24,60 16,39 8,83
Hungria 0,78 1,20 1,98 27,49 10,83 16,67 7,19
Irlanda 3,28 1,83 5,11 49,50 31,80 17,70 10,32
Italia 0,69 1,18 1,86 26,35 9,68 16,67 7,07
Letonia 0,59 1,22 1,81 25,79 8,44 17,36 7,02
Lituania 0,57 1,10 1,67 24,30 8,33 15,97 6,88
Luxemburgo 0,47 0,85 1,32 20,25 7,21 13,04 6,53
Malta 1,50 1,21 2,71 34,20 18,94 15,25 7,92
Holanda 0,85 1,15 2,00 27,71 11,74 15,97 7,21
Austria 0,73 1,19 1,92 26,91 10,24 16,67 7,13
Polonia 0,88 1,34 2,22 29,92 11,89 18,03 7,44
Portugal 0,58 1,16 1,74 25,05 8,39 16,67 6,95
Rumania 0,51 1,09 1,60 23,47 7,50 15,97 6,81
Eslovaquia 0,83 1,15 1,98 27,51 11,54 15,97 7,19
Eslovenia 0,63 1,17 1,79 25,60 8,94 16,67 7,00
Finlandia 3,12 1,83 4,95 48,73 30,70 18,03 10,16
Suecia 2,80 2,00 4,80 47,94 27,94 20,00 10,01
Reino Unido 2,65 1,18 3,83 42,36 29,31 13,04 9,04
Se ha supuesto para todos los paises de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009 para los Productos intermedios (5,21 Euros/l).
I.E. / PVP(%)
IVA / PVP(%)
CargaFiscal
PresiónFiscal
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD DE LASBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
País
PRODUCTOS INTERMEDIOS (BAJA GRADUACIÓN)
3.65
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.66
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
La presión fiscal, medida como porcentaje de la imposición total sobre el precio de venta al público, oscila entre el 19,53% en Austria y el 58,78% en Finlandia (quitándole la primacía a Suecia, si bien, se encuentra unos 15 puntos por debajo de la correspondiente a 1997). En España se sitúa en un nivel del 22,10%, solamente superior al de Austria y Chipre. Por debajo del 28,2% se encuentran, además, Grecia (23,86%), Luxemburgo (22,94%), Bulgaria (23,43), Rumanía (23,47), Portugal (25,05%), Eslovenia (25,60%), Italia (26,35%), Eslovaquia (27,51%) y Lituania (28,11%). En el extremo contrario, por encima del 40%, se sitúan Francia (40,99%), el Reino Unido (48,18%), Irlanda (56,99%), Suecia (57,7%) y Finlandia (58,78%). En el gráfico número 3.7.4 se representa la estructura del precio de venta al público en cada uno de los Estados miembros, con el porcentaje que sobre dicho precio representa el precio antes de impuestos, y las cuotas soportadas por impuesto especial y por IVA.
A igualdad de precio antes de impuesto, el precio final de venta al público en Finlandia, el país de más alta fiscalidad en 2009, resultaría ser un 95,4% más elevado que en Austria y un 88,9% superior al de España.
Si el análisis comparativo se realiza con los productos de baja graduación, no superior a 15% vol. (Cfr. cuadro número 3.7.5 y gráficos números 3.7.5 y 3.7.6), las diferencias tanto en fiscalidad como en precios se hacen menos acusadas entre los diferentes países de la UE. Así, la carga fiscal soportada oscila entre los 1,22 euros/litro de España y los 4,95 euros/litro de Finlandia, manteniéndose prácticamente el mismo orden que en los productos de alta graduación. En España, la fiscalidad se reduce en 0,26 euros, un 17,6%, mientras que Finlandia, en el extremo opuesto, lo hace en un 33,4 por 100.
3.7.3.3. Cerveza.
La tributación del consumo de cerveza descansa más sobre el IVA que sobre el impuesto especial, como se pone de manifiesto en el cuadro número 3.7.6 en el que se observa cómo, salvo en los casos de Chipre, Dinamarca, Irlanda, Italia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido, la cuota por IVA supera a la correspondiente al impuesto especial.
La carga fiscal, por litro de cerveza, oscila entre los 0,28 euros/litro de Luxemburgo, muy seguidos de España (0,30) y los 1,57 euros de Irlanda. Con los datos del cuadro se pueden considerar dos grupos claramente diferenciados: quince Estados miembros (Bulgaria, Rumanía, Chipre, Bélgica, Polonia, Estonia, Portugal, Francia, Eslovaquia, Grecia, República Checa, Lituania, Letonia, Malta, Alemania, España y Luxemburgo) en los que la carga fiscal no supera los 0,48 euros, cinco Estados (Finlandia, Suecia, Irlanda, Reino Unido y Dinamarca) en los que se sitúa entre 0,75 y 1,84 euros/litro y cuatro Estados (Austria, Holanda, Italia, Hungría y Eslovenia) en la franja media entre 0,51 y 0,68 euros/litro.
Sumando al precio antes de impuestos, supuesto igual en todos los Estados miembros, las cuotas por IVA e impuesto especial, se obtiene el precio final de venta al público que se ha anotado en la última columna del cuadro y que se representa en el gráfico número 3.7.7. El precio más elevado correspondería a Finlandia (2,98 euros/litro) y los más bajos a España (1,44) y Luxemburgo (1,42), resultando que la diferencia de tributación ha conducido a que el precio en el primero de ellos sea más del doble.
La estructura del precio y el peso relativo de sus componentes se representa en el gráfico número 3.7.8, en el que puede apreciarse la parte de la presión fiscal atribuible al IVA y a los impuestos especiales en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
3.7.3.4. Vino tranquilo.
El vino tranquilo, como se observa en el cuadro número 3.7.7, solamente está gravado por impuesto especial, con un tipo positivo, en Reino Unido, Irlanda, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Estonia, Holanda, Bélgica, Lituania, Letonia y Polonia, países en los que la cuota por este impuesto supera a la correspondiente al IVA. En Francia es meramente simbólico y lógicamente
3.67
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.68
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.7.6
Bélgica 0,21 0,28 0,49 29,93 12,58 17,36 1,63
Bulgaria 0,09 0,25 0,34 22,88 6,21 16,67 1,48
Chipre 0,26 0,21 0,47 29,30 16,26 13,04 1,62
República Checa 0,12 0,24 0,36 23,80 7,83 15,97 1,50
Dinamarca 0,38 0,38 0,75 39,76 19,76 20,00 1,90
Alemania 0,09 0,24 0,33 22,38 6,41 15,97 1,47
Grecia 0,16 0,25 0,41 26,46 10,50 15,97 1,55
España 0,10 0,20 0,30 20,70 6,91 13,79 1,44
Estonia 0,27 0,25 0,53 31,47 16,22 15,25 1,67
Francia 0,15 0,25 0,40 25,81 9,42 16,39 1,54
Hungria 0,27 0,28 0,55 32,47 15,81 16,67 1,69
Irlanda 1,09 0,48 1,57 57,92 40,22 17,70 2,72
Italia 0,28 0,29 0,57 33,15 16,49 16,67 1,71
Letonia 0,11 0,26 0,38 24,74 7,39 17,36 1,52
Lituania 0,14 0,24 0,38 24,86 8,89 15,97 1,52
Luxemburgo 0,10 0,19 0,28 19,73 6,68 13,04 1,42
Malta 0,09 0,22 0,31 21,44 6,18 15,25 1,46
Holanda 0,33 0,28 0,61 34,63 18,66 15,97 1,75
Austria 0,24 0,28 0,52 31,12 14,46 16,67 1,66
Polonia 0,24 0,31 0,55 32,43 14,40 18,03 1,69
Portugal 0,17 0,26 0,44 27,62 10,95 16,67 1,58
Rumania 0,09 0,23 0,32 22,08 6,12 15,97 1,47
Eslovaquia 0,20 0,25 0,45 28,37 12,40 15,97 1,60
Eslovenia 0,38 0,30 0,68 37,34 20,68 16,67 1,82
Finlandia 1,30 0,54 1,84 61,61 43,58 18,03 2,98
Suecia 0,94 0,52 1,46 56,07 36,07 20,00 2,60
Reino Unido 1,12 0,34 1,46 56,10 43,06 13,04 2,60
Se ha supuesto para todos los paises de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009 para la Cerveza (1,14 Euros/l).
CERVEZA
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD DE LASBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
País I.E. IVA PVPCargaFiscal
PresiónFiscal
I.E. / PVP(%)
IVA / PVP(%)
3.69
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.70
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.7.7
Bélgica 0,47 0,27 0,74 47,47 30,11 17,36 1,56
Bulgaria 0,00 0,16 0,16 16,67 0,00 16,67 0,99
Chipre 0,00 0,12 0,12 13,04 0,00 13,04 0,94
República Checa 0,00 0,16 0,16 15,97 0,00 15,97 0,98
Dinamarca 0,82 0,41 1,23 60,03 40,03 20,00 2,06
Alemania 0,00 0,16 0,16 15,97 0,00 15,97 0,98
Grecia 0,00 0,16 0,16 15,97 0,00 15,97 0,98
España 0,00 0,13 0,13 13,79 0,00 13,79 0,95
Estonia 0,66 0,27 0,93 53,15 37,90 15,25 1,75
Francia 0,03 0,17 0,20 19,76 3,37 16,39 1,02
Hungria 0,00 0,16 0,16 16,67 0,00 16,67 0,99
Irlanda 3,28 0,88 4,16 83,52 65,82 17,70 4,98
Italia 0,00 0,16 0,16 16,67 0,00 16,67 0,99
Letonia 0,56 0,29 0,86 51,00 33,64 17,36 1,68
Lituania 0,57 0,27 0,84 50,51 34,54 15,97 1,66
Luxemburgo 0,00 0,12 0,12 13,04 0,00 13,04 0,94
Malta 0,00 0,15 0,15 15,25 0,00 15,25 0,97
Holanda 0,69 0,29 0,97 54,18 38,22 15,97 1,79
Austria 0,00 0,16 0,16 16,67 0,00 16,67 0,99
Polonia 0,47 0,28 0,75 47,75 29,71 18,03 1,57
Portugal 0,00 0,16 0,16 16,67 0,00 16,67 0,99
Rumania 0,00 0,16 0,16 15,97 0,00 15,97 0,98
Eslovaquia 0,00 0,16 0,16 15,97 0,00 15,97 0,98
Eslovenia 0,00 0,16 0,16 16,67 0,00 16,67 0,99
Finlandia 2,57 0,75 3,32 80,14 62,11 18,03 4,14
Suecia 2,22 0,76 2,98 78,38 58,38 20,00 3,80
Reino Unido 2,65 0,52 3,17 79,42 66,37 13,04 3,99
Se ha supuesto para todos los paises de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009 para el vino tranquilo (0,82 Euros/l).
VINO TRANQUILO
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD DE LASBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
PresiónFiscal
I.E. / PVP(%)
IVA / PVP(%) PVPPaís I.E. IVA Carga
Fiscal
3.71
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
muy inferior al IVA. En los demás Estados, el consumo de esta bebida solamente está gravado por este último impuesto y, en alguno de ellos (Luxemburgo), con tipos inferiores al normal. Así, la carga fiscal se abre en un amplio abanico que abarca desde los 0,12 euros/litro de Luxemburgo, hasta los 4,16 euros/litro de Irlanda, lo que equivale a decir que el vino resulta gravado en un Estado miembro en una cuantía casi 35 veces superior a la de otro.
Estas diferencias de fiscalidad se trasladan a los precios de venta al público que resultan ser en Irlanda (4,98 euros/litro), más de 5 veces superior a los de España (0,95) y Luxemburgo (0,94). A igualdad de precio antes de impuestos, el gráfico número 3.7.9 representa claramente la existencia de tres grupos de países, por lo que se refiere al precio final de venta al público: un primer grupo de fiscalidad elevada en los que los precios se sitúan por encima de los 2 euros/litro: Irlanda (4,98), Reino Unido (3,99), Suecia (3,80) y Finlandia (4,14). Un segundo grupo, de fiscalidad media, en los que el precio se sitúa entre los 1,3 y los 2 euros/litro: Dinamarca (2,06), Holanda (1,79), Estonia (1,75), Letonia (1,68), Lituania (1,66), Bélgica (1,56) y Polonia (1,57). En el tercer grupo, de baja fiscalidad, los precios oscilan alrededor de 1 euro/litro: Francia, Portugal, Italia, Hungría, Eslovenia y Austria (0,99), República Checa, Alemania, Eslovaquia y Grecia (0,98), Malta (0,97), España (0,95) y, finalmente, Chipre y Luxemburgo (0,94).
La estructura del precio del vino tranquilo en los distintos Estados miembros se ha representado en el gráfico número 3.7.10, en el que, a simple vista, destacan los doce países que someten el vino tranquilo a un impuesto especial, si bien con presiones fiscales por este concepto muy dispares, siendo la relativa a Francia casi testimonial. La proporción que representa el precio antes de impuestos sobre el precio final varía de forma notable de unos países a otros, como se aprecia claramente en el mismo gráfico.
3.7.3.5. Vino espumoso.
A la vista de los datos contenidos en el cuadro número 3.7.8, puede concluirse que existen notables diferencias en cuanto a la tributación de los vinos espumosos y los vinos tranquilos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Estas diferencias pueden concretarse en los siguientes aspectos:
• Son menos los Estados miembros que aplican tipo cero por el impuesto especial, ya que República Checa, Alemania, Hungría y Eslovaquia aplican a los vinos espumosos un tipo positivo;
• en los países que gravan al vino tranquilo con impuesto especial, el tipo aplicado al vino espumoso es más elevado.
La tributación por impuesto especial de los vinos espumosos supera a la relativa al IVA en Alemania, Bélgica, Finlandia, Holanda, Irlanda, Suecia y Reino Unido, suponiendo en algunos Estados porcentajes importantes sobre el precio final de venta al público, como se pone de manifiesto en el gráfico número 3.7.11; así, en Irlanda, la cuota por impuesto especial supone el 44,47% del precio, el 32,85% en el Reino Unido, el 22,79% en Suecia y en Finlandia el 25,85%.
La cuantía de la total carga fiscal se diversifica también en un amplio abanico que comprende desde los 0,84 euros/litro de Chipre y Luxemburgo, seguido de España (0,89 euros/litro), hasta los 9,17 euros/litro de Irlanda, lo que supone que este último país grava el vino espumoso casi once veces más que Chipre y Luxemburgo. Los efectos que esta divergencia entre las tributaciones soportadas va a producir en los precios finales de venta se ponen de manifiesto en los datos contenidos en la última columna del cuadro y, de forma más inmediata, en el gráfico número 3.7.12. Estos efectos se mitigan al partirse de un precio antes de impuestos bastante elevado, por lo que el precio más alto de un litro de vino espumoso -el de Irlanda (14,75 euros)- sería igual a 2,3 veces el del precio más bajo, que corresponde a Chipre y Luxemburgo (6,41 euros).
3.72
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.73
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.7.8
Bélgica 1,61 1,51 3,12 35,88 18,53 17,36 8,70
Bulgaria 0,00 1,12 1,12 16,67 0,00 16,67 6,69
Chipre 0,00 0,84 0,84 13,04 0,00 13,04 6,41
República Checa 0,95 1,24 2,20 28,25 12,28 15,97 7,77
Dinamarca 1,23 1,70 2,94 34,49 14,49 20,00 8,51
Alemania 1,36 1,32 2,68 32,44 16,47 15,97 8,26
Grecia 0,00 1,06 1,06 15,97 0,00 15,97 6,64
España 0,00 0,89 0,89 13,79 0,00 13,79 6,47
Estonia 0,66 1,12 1,79 24,28 9,02 15,25 7,37
Francia 0,09 1,11 1,20 17,65 1,26 16,39 6,77
Hungria 0,50 1,22 1,72 23,58 6,92 16,67 7,30
Irlanda 6,56 2,61 9,17 62,19 44,49 17,70 14,75
Italia 0,00 1,12 1,12 16,67 0,00 16,67 6,69
Letonia 0,56 1,29 1,85 24,95 7,59 17,36 7,43
Lituania 0,57 1,17 1,74 23,80 7,83 15,97 7,32
Luxemburgo 0,00 0,84 0,84 13,04 0,00 13,04 6,41
Malta 0,00 1,00 1,00 15,25 0,00 15,25 6,58
Holanda 2,34 1,50 3,84 40,78 24,82 15,97 9,42
Austria 0,00 1,12 1,12 16,67 0,00 16,67 6,69
Polonia 0,47 1,33 1,80 24,37 6,34 18,03 7,37
Portugal 0,00 1,12 1,12 16,67 0,00 16,67 6,69
Rumania 0,34 1,12 1,46 20,80 4,84 15,97 7,04
Eslovaquia 0,80 1,21 2,01 26,47 10,50 15,97 7,58
Eslovenia 0,00 1,12 1,12 16,67 0,00 16,67 6,69
Finlandia 2,57 1,79 4,36 43,89 25,86 18,03 9,94
Suecia 2,22 1,95 4,17 42,77 22,77 20,00 9,74
Reino Unido 3,39 1,35 4,74 45,94 32,90 13,04 10,32
Se ha supuesto para todos los paises de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009 para el vino espumoso (5,58 Euros/l)
VINO ESPUMOSO
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD DE LASBEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
País I.E. IVA / PVP(%) PVPIVA Carga
FiscalPresiónFiscal
I.E. / PVP(%)
3.74
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.75
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.7.4. Las posibles distorsiones a la competencia de origen fiscal.
El escaso grado de armonización conseguido en relación con la fiscalidad de las bebidas alcohólicas plantea la cuestión de las distorsiones a la competencia que los distintos sistemas fiscales nacionales pueden producir en el mercado de estas bebidas, habida cuenta de la posibilidad de sustitución del consumo entre ellas. Buscando una aproximación a este problema se han analizado las dos siguientes cuestiones: la diferente presión fiscal a que se ven sometidas las distintas bebidas alcohólicas en un mismo Estado miembro y la fiscalidad soportada por un litro de alcohol puro según la clase de bebida que lo contiene.
3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas.
Los datos representativos de la presión fiscal a que se ven sometidas las distintas bebidas alcohólicas en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, entendida ésta como porcentaje de la total carga fiscal, soportada por IVA e impuestos especiales, sobre el precio final de venta al público, ya se han anotado en los cuadros que se han utilizado para el análisis de la fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea. Sin embargo, la visión conjunta comparada, queda reflejada en el cuadro número 3.7.9. En él se han anotado los correspondientes porcentajes medidores de la presión fiscal y unos números índices, con base igual a 100 para la presión relativa a la cerveza en cada Estado, que facilitan la comparación.
La atención se fija ahora, a fin de analizar las distorsiones a la competencia, más que en las diferencias de presión fiscal para una misma bebida en los distintos Estados miembros, en las distintas presiones fiscales a que se ven sometidas las diferentes bebidas en un mismo Estado. A la hora de efectuar este análisis es necesario recordar que la presión fiscal es el resultado de la conjunción de dos variables que actúan en sentido contrario: la presión fiscal será tanto mayor cuanto mayor sea la carga fiscal soportada y tanto menor cuanto mayor sea el precio final de venta al público.
Las bebidas derivadas son las bebidas alcohólicas que soportaron una mayor presión fiscal, en 2009, en todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto Irlanda, Suecia, Finlandia, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Estonia, Letonia y Lituania, en los que la mayor presión correspondió al vino tranquilo.
La menor presión fiscal ha correspondido al vino tranquilo en trece Estados miembros (Bulgaria, Chipre, República Checa, Alemania, Grecia, España, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia) que son precisamente los que aplican un tipo cero por impuesto especial. En los casos de Bulgaria, Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía y Eslovenia la comparten con los vinos espumosos. En seis Estados, la bebida que soporta menor presión es el vino espumoso (Estonia, Francia, Letonia, Polonia, Finlandia y Suecia). Finalmente, en otros seis Estados (Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Lituania, Holanda y Reino Unido) la bebida con menor presión fiscal son los productos intermedios.
3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.
Para poder comparar la distinta fiscalidad a que cada Estado miembro somete a las distintas bebidas alcohólicas debe empezarse por buscar un término homogéneo de comparación. Es evidente que no puede compararse la tributación soportada por un litro de cada una de las bebidas, habida cuenta de su muy dispar graduación alcohólica, lo que produce que las cantidades consumidas para satisfacer la misma necesidad sean diferentes. Por ello se ha optado por comparar la tributación asociada a la cantidad de cada una de las bebidas que contenga un litro de alcohol puro, aplicando a cada una de estas cantidades los tipos vigentes en cada Estado miembro, tanto por impuesto especial como por IVA, manteniendo la hipótesis de que el precio antes de impuestos en cada Estado miembro es el mismo que se ha determinado para España anteriormente.
3.76
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA PRESIÓN FISCAL DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
VINO ESPUMOSO BEBIDAS DERIVADASPaís
CERVEZA VINO TRANQUILO< 15% vol. > 15% vol.
PRODUCTOS INTERMEDIOS
3.77
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
El resultado obtenido es el que se ha reflejado en el cuadro número 3.7.10, en el que, para cada Estado miembro de la Unión Europea, se ha consignado la carga fiscal que, por impuesto especial e IVA, soporta una cantidad tal de cada una de las categorías de bebidas que contiene un litro de alcohol puro. Haciendo igual a 100 el importe de la carga fiscal relativo a la cerveza en cada Estado miembro, se obtienen los números índices correspondientes a la fiscalidad soportada por las restantes bebidas alcohólicas.
El consumo de bebidas derivadas, representadas por el whisky, es el que soporta una mayor fiscalidad en dieciséis Estados miembros: Malta (3,57 veces la de la cerveza), Luxemburgo (2,96), Lituania (2,79), Letonia (2,70%), Suecia (2,63), Grecia (2,61), España (2,39), Rumanía (2,19), Dinamarca (2,21), Polonia (2,25), Portugal (2,04), Estonia (1,99), Bulgaria (1,77), Austria (1,72), Finlandia (1,45), Italia (1,34), Chipre (1,16) y Eslovenia (1,01).
Los vinos espumosos resultan ser las bebidas más gravadas, por litro de alcohol puro, en ocho Estados miembros: Alemania (3,89 veces más que la cerveza), Holanda (3,03), Bélgica (3,06), República Checa (2,94), Irlanda (2,79), Eslovaquia (2,12) y el Reino Unido (1,55). Finalmente, los productos intermedios son las bebidas más gravadas en Francia (3,13 veces más que la cerveza), si bien hay que tener presente que aplica un tipo reducido en un 54% a sus vinos dulces.
El vino tranquilo resulta ser la bebida menos gravada en la gran mayoría de los Estados miembros, a excepción de Letonia, y Lituania en la que la tributación de la cerveza está a un nivel ligeramente inferior. En once Estados miembros, el vino soporta una carga fiscal igual o superior al 50% de la alcanzada por la cerveza: Irlanda (127%), Letonia (109), Lituania (106%), Reino Unido (104%), Suecia (98%), Finlandia (86%), Estonia (85%), Holanda (77%), Dinamarca (78%), Bélgica (73%) y Polonia (65%), debiendo destacarse que ninguno de estos países es productor de vino.
Finlandia, Reino Unido, Estonia, Dinamarca, Letonia, Polonia y Lituania, son los Estados en los que existe menos distorsión entre la tributación soportada por las distintas bebidas alcohólicas.
3.8. Estructura del mercado interno de alcohol y bebidas alcohólicas.
3.8.1. Alcohol.
En los cuadros números 3.8.1 al 3.8.28, se han recogido los datos relativos al balance de los movimientos mensuales, trimestrales (en función del período de liquidación que corresponde a cada sujeto pasivo) y globales del total de alcoholes y de cada una de sus categorías existentes, habidos en el conjunto de las fábricas y depósitos fiscales de alcohol en el año 2009. Estos datos se han tomado de las declaraciones de operaciones modelo 554, debiendo hacerse constar que se trata de datos provisionales, sobre todo por lo que se refiere a los últimos meses del año.
La estructura de los cuadros responde al marco general que se analizó en el apartado 2.4 de este Estudio, con las siguientes variantes:
- En las salidas con impuesto se ha distinguido según que el destino de las bebidas dentro del ámbito territorial interno sea la Península e islas Baleares o las islas Canarias, como consecuencia de la aplicación de tipos impositivos distintos en estos dos territorios;
- como partida de data se incluyen independientemente las cantidades de alcohol empleadas en operaciones propias, es decir utilizadas en la fabricación de otras categorías de alcoholes; estas operaciones constituyen, a efectos del impuesto, autoconsumos dentro del régimen suspensivo, por los que no se produce el devengo del impuesto.
Las distintas categorías de alcoholes que se han distinguido son las siguientes:
Alcoholes potables, aptos para el consumo humano:
- Aguardientes y destilados de origen vínico, incluidas las holandas (cuadros números 3.8.1 al 3.8.3).
3.78
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Se ha supuesto para todos los países de la UE un precio antes de impuestos igual al medio establecido en España en 2009: Cerveza (1,14 Euros/l);Vino tranquilo (0,82 Euros/l); Vino espumoso (5,58 Euros/l); Productos intermedios (5,21 Euros/l); Bebidas derivadas (8,35 Euros/l).
DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UEANÁLISIS COMPARATIVO DE LA FISCALIDAD POR LITRO DE ALCOHOL PURO
VINO ESPUMOSO BEBIDAS DERIVADASPaís
CERVEZA VINO TRANQUILO
3.79
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.1
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Existencia Final 1.570 2.780 1.912 1.614 1.614 Existencia Final 96.404 1.614 98.017
DIFERENCIA 2 4 4 4 32 DIFERENCIA 8.031 32 8.063
Unidad: miles de litros de alcohol puroFuente: Declaración de operaciones Modelo 554
BALANCE DE MOVIMIENTO DE HOLANDAS DE VINO, HASTA 70% Y
(Trimestral y global)AGUARDIENTES Y DESTILADOS DE ORIGEN VÍNICO. AÑO 2009
3.81
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
- Alcoholes neutros de origen vínico (cuadros números 3.8.4 al 3.8.6).
- Aguardientes y destilados de frutas distintas de la uva (cuadros números 3.8.7 al 3.8.9).
- Los demás aguardientes y destilados de origen agrícola (cuadros números 3.8.10 al 3.8.12).
- Los demás alcoholes neutros de origen agrícola (cuadros números 3.8.13 al 3.8.15).
Con referencia a estos alcoholes cabe destacar:
-la práctica totalidad de las salidas de aguardientes y destilados de origen vínico se produce en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial interno, ya que su principal destino lo constituyen las fábricas de alcoholes neutros y de bebidas derivadas;
-la práctica totalidad de las salidas de alcoholes neutros de origen vínico se produce en régimen suspensivo y se destinan a fábricas de bebidas derivadas y de productos intermedios dentro del ámbito territorial interno;
-un porcentaje elevado de las salidas de aguardientes y destilados de frutas distintas de la uva se produce en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial interno, ya que su principal destino lo constituyen las fábricas de alcoholes neutros y de bebidas derivadas;
-la práctica totalidad de las salidas de los demás aguardientes y destilados de origen agrícola se produce en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial interno, ya que su principal destino lo constituyen las fábricas de bebidas derivadas;
-una gran parte de la producción nacional de los demás alcoholes neutros de origen agrícola se vuelve a utilizar en operaciones de la propia fábrica para la elaboración de bebidas derivadas.
Alcoholes no potables:
- Alcoholes deshidratados (cuadros números 3.8.16 al 3.8.18).
- Alcohol totalmente desnaturalizado (cuadros números 3.8.19 al 3.8.21).
- Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes generales (cuadros números 3.8.22 al 3.8.24).
- Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes especiales (cuadros números 3.8.25 al 3.8.27).
Con referencia a estos alcoholes cabe destacar:
- Esta clase de alcoholes no resultan aptos para el consumo humano, por lo que no pueden destinarse a la elaboración de bebidas alcohólicas;
- la producción nacional bruta de alcoholes deshidratados viene manteniendo desde el año 1998 una elevada tendencia al alza, con la incorporación de estos alcoholes a la producción de biocarburantes; así, la producción en 2009 ha sido de 333 millones de litros de a.p., un 47,8% más que en 2008;
- hasta el año 2003, la mayoría de las salidas netas de alcoholes deshidratados se han producido con exención del impuesto (192,3 millones de litros de a.p. en el año 2003 frente a 113,3 millones en 2002 y 83,3 millones en 2001) dado el tipo de alcohol de que se trata. Dicha cantidad, viene a ser muy superior a la de años anteriores y ha sido utilizada, en buena parte, unos 187,3 millones de litros de a.p. (104,2 millones en 2002, 79,9 millones en 2001 y 53,3 millones en 2000) para la obtención de etilterbutil éter (ETBE) por reacción catalítica con el isobutileno, en
3.82
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.4
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Existencia Final 39 7 10 7 7 Existencia Final 811 7 817
DIFERENCIA 0 0 0 0 0 DIFERENCIA 16 0 16
Unidad: miles de litros de alcohol puroFuente: Declaración de operaciones Modelo 554
BALANCE DE MOVIMIENTO DE ALCOHOL PARCIALMENTE DESNATURALIZADO (ESPECIAL). AÑO 2009(Trimestral y global)
3.98
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
proporciones del 45% de alcohol y 55% de isobutileno, para su uso como bioaditivo de las gasolinas sin plomo y con el fin de aumentar el octanaje de las mismas. El propio isobutileno actúa como desnaturalizante especial del alcohol;
- en el año 2009, las salidas exentas de alcoholes deshidratados se reducen un 13% respecto a las registradas en 2008 y se sitúan en los 3,6 millones de litros de a.p., pero, además, se reflejan unas salidas netas en régimen suspensivo al ámbito interno de unos 266,7 millones de litros que, previamente anotados en las salidas del balance de alcoholes parcialmente desnaturalizados con desnaturalizante especial, como después habrá ocasión de comentar, tienen como destino las fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes que, con los código de actividad H2 y H8, se ponen en marcha en 2005. El bioetanol así documentado va a ir, posteriormente, bien a las refinerías (H1) para ser objeto de transformación química una vez mezclado con el isobutileno para la formación del ETBE o, bien, a depósitos fiscales de hidrocarburos para ser mezclados directamente con las gasolinas. Este cambio en la anotación de los movimientos de este tipo de alcoholes obedece a las novedades introducidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el tratamiento fiscal dado a los biocarburantes, cuyo aspecto más relevante se encuentra en la introducción del beneficio fiscal, en forma de un tipo cero para los mismos, no vinculado a un proyecto piloto, previsto en el Artº 50 bis de la Ley de Impuestos Especiales y cuyo procedimiento se recoge en el Artº 108 bis del Reglamento de aplicación de los mismos;
- el alcohol desnaturalizado con desnaturalizantes especiales ha sido hasta el año 2004, con las novedades introducidas en el mercado de los biocarburantes, mucho menos utilizada que la que emplea los desnaturalizantes autorizados con carácter general, ya que precisa de una autorización particular para cada supuesto en los que no es posible el empleo de los desnaturalizantes generales;
- la producción nacional bruta de alcohol desnaturalizado con desnaturalizante especial en 2009 ha sido de 203 millones de litros de a.p., frente a los 164,4 millones de de 2008, 138,6 millones de 2007, 139,7 de 2006, 127,2 de 2005 y 78,6 millones de 2004, si bien, cabe indicar, que si exceptuamos 5,8 millones de litros que han salido exentos, el resto de la producción más 3 millones de l.a.p. entrados de operaciones interiores van a salir en régimen suspensivo con destino a biocarburantes.
3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo.
El cuadro número 3.8.28 presenta una panorámica global del mercado de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo, quedando fuera de él los alcoholes importados fuera del régimen suspensivo (con pago o con exención del impuesto), así como los recibidos de otros Estados miembros de la UE con un destino distinto a una fábrica o un depósito fiscal. Como quiera que los destinos excluidos no son habituales, puede concluirse que el balance que ofrece el cuadro puede ser una buena orientación del mercado español.
Los alcoholes se han dividido en dos grandes grupos, distinguiendo los potables de los no potables, siendo los primeros los únicos que pueden destinarse a la elaboración de bebidas alcohólicas. El mercado de alcoholes potables representa el 24,3% del total del mercado de alcohol (30,5% en 2008). Dentro del grupo de alcoholes potables, el mayor volumen corresponde a los destilados vínicos, que incluyen los aguardientes vínicos y las holandas, con una producción anual que alcanza los 91,4 millones de litros a.p., un 9,5% inferior a la del año anterior; siguen en importancia los alcoholes neutros distintos de los de origen vínico, que proceden principalmente de las melazas de remolacha, con una producción anual en el año 2009 de 46 millones de litros de a.p., un 9% inferior a la registrada en 2008.
Dentro del grupo de los alcoholes no potables, se han distinguido los alcoholes deshidratados y los desnaturalizados y, dentro de estos últimos, se han distinguido según que se trate de alcoholes total o parcialmente desnaturalizados y, aún dentro de los parcialmente desnaturalizados, se ha diferenciado según que hayan sido desnaturalizados con los desnaturalizantes aprobados con carácter general o con unos especiales.
3.99
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Si se mide el volumen de los alcoholes no potables por las salidas con exención del impuesto, que es su destino normal, puede apreciarse cómo:
- El 4,8% corresponde al alcohol deshidratado, frente al 5,3% de 2008, 5,1% de 2007, 5,8% de 2006, 16,9% de 2005, 67,1% de 2004, 77,4% de 2003, 67,8% de 2002, 59,6% del año 2001, 48,4% de 2000 (Se recuerda que la producción de biocarburantes se inició en el año 2000 y que a partir de 2004 una buena parte de alcohol deshidratado ha salido en régimen suspensivo con destino a fábricas de biocarburantes y se ha documentado como alcohol parcialmente desnaturalizado, con desnaturalizante especial);
- el 76,2% a los alcoholes parcialmente desnaturalizados con desnaturalizantes generales, frente al 71% de 2008, 83% de 2007, 87% de 2006 y 64,8% de 2005;
- el 7,6% al alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes especiales, y
- el 0,1% al alcohol totalmente desnaturalizado.
El mercado de los alcoholes en general y de los potables en particular puede apreciarse mejor si se introducen los siguientes ajustes en el balance:
- La variación de existencias mide la diferencia entre las existencias iniciales y finales;
- la producción neta es el resultado de deducir de la producción bruta las cantidades empleadas en operaciones propias. Con ello se impide que una cantidad de alcohol sea contabilizada dos o más veces; así, por ejemplo, si se obtiene un alcohol destilado que posteriormente se transforma en un alcohol neutro, se contabiliza en primer lugar como producción de alcohol destilado, en segundo lugar como empleado en operaciones propias y, en tercer lugar, como producción de alcohol neutro;
- las salidas netas al ámbito interno en régimen suspensivo, son el resultado de restar de las salidas brutas que figuran en el balance las entradas procedentes de operaciones interiores. La razón de esta operación es que como el balance recoge las operaciones tanto de las fábricas como de los depósitos fiscales, las salidas de alcohol, por ejemplo, de una fábrica con destino a otra fábrica o a un depósito fiscal, se contabiliza como salida en régimen suspensivo (de una fábrica) y, además, como entrada en el mismo régimen (en otra fábrica o en un depósito fiscal); si se restan ambas magnitudes, el resultado son las salidas netas en régimen suspensivo con destinos distintos a una fábrica o un depósito fiscal de alcohol;
- las importaciones y exportaciones incluyen las introducciones del resto de la UE con destino a fábricas y depósitos fiscales de alcohol y las expediciones desde estos establecimientos a dichos países, respectivamente.
3.8.2. Bebidas Derivadas.
En los cuadros números 3.8.29 al 3.8.50 se han recogido los datos relativos al balance de los movimientos mensuales, trimestrales (en función del período de liquidación que corresponde a cada sujeto pasivo) y globales del total de bebidas derivadas y de cada una de sus categorías existentes, habidos en el conjunto de las fábricas y depósitos fiscales de estas bebidas, en el año 2009. Estos datos se han tomado de las declaraciones de operaciones modelo 557, debiendo hacerse constar que se trata de datos provisionales, sobre todo por lo que se refiere a los últimos meses del año.
La estructura de los cuadros responde al marco general que se analizó en el apartado 2.4 de este Estudio, con las siguientes variantes:
- Partiendo de los datos de salidas con impuesto en alcohol puro y en volumen real, se han calculado las graduaciones medias de cada una de las categorías de bebidas derivadas analizadas;
3.101
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.102
- en las salidas con impuesto se ha distinguido según que el destino de las bebidas dentro del ámbito territorial interno sea la Península e islas Baleares o las islas Canarias, como consecuencia de la aplicación de tipos impositivos distintos en ambos territorios;
- como partida de data se incluyen independientemente las cantidades de bebidas empleadas en operaciones propias, es decir utilizadas en la fabricación de otras bebidas; estas operaciones constituyen, a efectos del impuesto, autoconsumos dentro del régimen suspensivo, por los que no se produce el devengo del impuesto.
La información relativa al conjunto de las bebidas derivadas se recoge en los cuadros números 3.8.29, 3.8.30 y 3.8.31, en función de los períodos de liquidación mensual o trimestral a que corresponden las declaraciones de operaciones que han servido de soporte documental. Es importante advertir que la información suministrada comprende los datos relativos a Navarra y País Vasco, aunque las cuotas allí devengadas se ingresan en sus Diputaciones Forales.
De la información contenida en estos cuadros, pueden destacarse los siguientes aspectos:
- Las salidas a consumo desde establecimientos con período de liquidación trimestral, representan el 20,7% del total de salidas con impuesto desde fábricas y depósitos fiscales;
- las existencias medias representan el 50,9% de la cantidad de bebidas derivadas salidas a consumo con impuesto en el año, es decir, el equivalente a las salidas a consumo de seis meses;
- la distribución mensual de la producción no es uniforme, sino que se intensifica en los meses de mayo a julio y, posteriormente, en los de septiembre, octubre y noviembre;
- las salidas de bebidas derivadas de fábricas y depósitos fiscales con aplicación del tipo vigente en las islas Canarias suponen el 5,3% del total de salidas a consumo con impuesto;
- el 31,2% de las bebidas producidas vuelven a utilizarse en los procesos de elaboración;
El mercado de las bebidas derivadas en general puede apreciarse mejor si introducimos los siguientes ajustes en el balance reflejado en el cuadro número 3.8.31:
- La variación de existencias mide la diferencia entre las existencias iniciales y finales;
- la producción neta es el resultado de deducir de la producción bruta las cantidades empleadas en operaciones propias. Con ello se impide que una cantidad de bebidas sea contabilizada dos o más veces; así, por ejemplo, si se obtiene un aguardiente de caña que posteriormente se emplea en la fabricación de ron, se contabiliza en primer lugar como producción de aguardiente de caña, en segundo lugar como empleado en operaciones propias y, en tercer lugar, como producción de ron;
- las salidas netas al ámbito interno en régimen suspensivo, son el resultado de restar de las salidas brutas que figuran en el balance, las entradas procedentes de operaciones interiores. La razón de esta operación es que como el balance recoge las operaciones tanto de las fábricas como de los depósitos fiscales, las salidas de bebidas, por ejemplo, de una fábrica con destino a otra fábrica o a un depósito fiscal, se contabiliza como salida en régimen suspensivo (de una fábrica) y, además, como entrada en el mismo régimen (en otra fábrica o en un depósito fiscal); si se restan ambas magnitudes, el resultado son las salidas netas en régimen suspensivo con destinos distintos a una fábrica o un depósito fiscal de bebidas derivadas;
- las importaciones y exportaciones incluyen las introducciones del resto de la UE con destino a fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas y las expediciones desde estos establecimientos a dichos países, respectivamente.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.29
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL
Las magnitudes no proporcionales se expresan en millones de litros de alcohol puro.
A la vista de estas cifras, cabe hacer las siguientes observaciones:
- La producción neta de bebidas derivadas representa el 72,7% de las salidas a consumo con pago del impuesto; debe recordarse que estas salidas no representan el consumo total interno de bebidas derivadas ya que no incluye las importaciones con pago del impuesto especial en la aduana, ni las introducciones de otros Estados miembros de la UE con destino distinto a una fábrica o un depósito fiscal y que se corresponden con las realizadas por los receptores de la UE autorizados, operadores registrados y no registrados. Como este consumo total para el año 2009 se ha estimado en 106,948 millones de litros a.p. (Cfr. apartado 3.9.1. de este Estudio), si se deducen los 1,795 millones que han tributado como alcohol (Ver apartado anterior), quedaría un consumo de 105,153 millones de litros a.p., lo que equivale a decir que el movimiento de bebidas derivadas en régimen suspensivo a que se refieren estos cuadros representa prácticamente la totalidad del mercado de estas bebidas.
- la entrada de bebidas derivadas procedentes del resto de la UE para su distribución a través de fábricas y depósitos fiscales, representa el 48,4% del total de salidas a consumo de estos establecimientos;
- a un nivel más modesto se sitúan las bebidas importadas de países terceros y distribuidas desde fábricas y depósitos fiscales, que representan el 14,1% de dichas salidas a consumo;
- las expediciones al resto de la UE de bebidas derivadas desde fábricas y depósitos fiscales representan el 12% del total de los outputs del sector y el 16,3% de las salidas a consumo;
- estos porcentajes se elevan al 10,8% y al 14,8%, respectivamente, para las exportaciones a países terceros;
- las salidas en régimen suspensivo, con destino distinto a fábricas o depósitos fiscales de bebidas derivadas, representan tan solo el 1,44% del output total del sector en 2009; dentro de estas operaciones se incluirían, por ejemplo, las salidas de extractos y concentrados alcohólicos con destino a otras fábricas de bebidas alcohólicas;
- las salidas con exención del impuesto se reducen a 0,594 millones de litros a.p., lo que representa el 0,4% del output del sector;
- las diferencias contables, que incluyen las pérdidas habidas dentro del régimen suspensivo, suponen un porcentaje del 1,8% del input total del sector.
3.105
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.106
A continuación se van analizar sucintamente los datos relativos a los balances de cada una de las categorías de bebidas, destacándose aquellos aspectos en que difieren de las características señaladas para el conjunto de las bebidas.
En los cuadros números 3.8.32 al 3.8.34 se refleja el balance correspondiente a los aguardientes vínicos, de los que la bebida más representativa es el brandy. La graduación media del brandy salido a consumo en el conjunto del año es de 35,7% vol., siendo más elevada la graduación correspondiente a las fábricas con período de liquidación mensual. El consumo se realiza fundamentalmente con bebidas de producción nacional, ya que las entradas del resto de la UE se reducen al 3% de las salidas a consumo y las importaciones de países terceros prácticamente son insignificantes. Por el contrario, las exportaciones a países terceros representan el 30,1% del brandy producido y las expediciones el 8,5% de dicha magnitud.
El consumo interno de brandy supone el 9,9% del total consumo de bebidas derivadas, en régimen suspensivo.
El movimiento de ron se recoge en los cuadros números 3.8.35 al 3.8.37. Para esta bebida, las existencias medias alcanzan el 30,4% de las salidas a consumo anuales y su graduación media en el año ha sido de 37,8% vol. La producción a lo largo del año se distribuye de una manera relativamente regular, destacando los meses de junio, julio, octubre y noviembre. Las entradas de la UE representan el 38,4% de las salidas con impuesto; por el contrario, el ron importado de países terceros y distribuido desde fábricas y depósitos fiscales representa el 65,7% del total de las salidas con impuesto.
El ron alcanza una cuota del mercado interno de bebidas derivadas del 17,6%; del total de salidas a consumo, el 9,6% lo hace con destino a Canarias, porcentaje anormalmente elevado que pone de manifiesto la preferencia por esta bebida en el archipiélago. El 70,7% de la producción vuelve a emplearse en la elaboración de ron, lo que es consecuencia de que en esta categoría de bebida se incluye el aguardiente de caña, utilizado como primera materia para su elaboración.
El volumen de expediciones es importante ya que representan el 33,4% de las salidas a consumo; sin embargo las exportaciones se reducen al 3,4 por 100.
La ginebra consumida en España, desde fábricas o depósitos fiscales, en el año 2009, ha tenido una graduación media del 39,9% vol. y su consumo representa el 10,1% del total consumo interno de bebidas derivadas, según se deduce de los datos contenidos en los cuadros números 3.8.38 al 3.8.40. Las existencias medias de ginebra suponen apenas el equivalente a las salidas a consumo durante 51 días. La ginebra procedente del resto de la UE y distribuida en España a través de fábricas y depósitos fiscales representa el 60,3% de las salidas a consumo con pago del impuesto, siendo insignificantes las importaciones de terceros países.
El whisky ha sido, en el año 2009, según los datos contenidos en los cuadros números 3.8.41 al 3.8.43, la bebida derivada más consumida con un 31,2% del consumo total; la graduación media se sitúa en el 39,7% vol. La existencia media de esta bebida es la equivalente al consumo interno correspondiente a 57 días. La producción no es uniforme a lo largo del año, habiendo un mes, agosto, con una producción mínima, mientras que en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre se han superado el millón de litros. Del total de salidas a consumo desde fábricas y depósitos fiscales, el 78,1% corresponde a whisky procedente del resto de la Unión Europea y solamente el 4,4% a whisky importado de terceros países.
El grupo de "las demás bebidas derivadas" a que se refiere el balance de movimientos de los cuadros números 3.8.44 al 3.8.46, comprende un grupo heterogéneo de bebidas, en el que se incluyen, por ejemplo, las cremas y una gran variedad de licores de frutas y bebidas similares entre cuyas características comunes destaca la baja graduación alcohólica, como se pone de manifiesto en su graduación media que ha sido de 26,1% vol. La existencia media de estas bebidas equivale a las salidas a consumo de un período de tres meses y la participación de las bebidas introducidas del resto de la UE supone el 36% de las salidas a consumo con impuesto. El consumo interno de estas bebidas alcanza el 30,3% del correspondiente al conjunto de las bebidas derivadas.
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Cuadro nº 3.8.32
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Existencia Final 2.071 2.292 2.355 2.261 2.261 Existencia Final 6.174 2.261 8.435
DIFERENCIA 14 10 22 16 172 DIFERENCIA 398 172 570
Unidad: Miles de litros de alcohol puroFuente: Declaración de operaciones Modelo 557
BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS BEBIDAS DERIVADAS EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009(Trimestral y global)
3.116
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Los extractos y concentrados alcohólicos son productos que, normalmente, no se destinan directamente al consumo humano, sino que constituyen materias primas para la elaboración de otras bebidas o, en general, de productos alimenticios, e incluso en la industria de perfumería y cosmética; ello explica que la mayor parte de las salidas de estos productos se realice en régimen suspensivo. El contenido en alcohol de estos productos es muy variado y su graduación media, según los datos de los cuadros números 3.8.47 al 3.8.49, es de 42,4% vol. La existencia media equivale al 11% del total de salidas anuales.
Del total de las salidas, únicamente el 10,6% lo hace con pago del impuesto, entre las que se incluyen las correspondientes a los aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas y a los productos semielaborados para la producción de alimentos, cuya utilización generará el derecho a la devolución del impuesto inicialmente satisfecho. De las salidas sin impuesto, el 77,4% corresponde a salidas en régimen suspensivo dentro del ámbito territorial interno, como ocurre con los productos destinados a la fabricación de bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.8.50 se presentan los datos correspondientes al balance anual de movimientos de cada una de las categorías de bebidas derivadas y del total de ellas, lo que permite una más fácil comparación. Conocidas las salidas a consumo de cada una de las categorías de bebidas derivadas, se ha calculado la graduación media que ha resultado ser del 34,7% vol.
Con estos datos, en el cuadro número 3.8.51 se han anotado las salidas a consumo, desde fábricas y depósitos fiscales, de cada una de las categorías de bebidas que se han venido diferenciando, así como el porcentaje que representa el consumo de cada una de ellas en relación con el total. Esta evolución se sigue con toda facilidad en el gráfico número 3.8.1 en el que se ha representado, para cada uno de los cinco últimos años, los consumos de cada una de las categorías de bebidas.
A la vista de estos datos y gráfico, se destaca cómo el Whisky es la bebida más consumida, habiendo registrado un descenso en el periodo analizado pasando de representar el 37,8% en 2000 al 31,2% del total en el año 2009. El Ron ha sido, por el contrario, una bebida con una elevada tendencia regular al alza durante el período analizado, pasando del 9,9% en 2000 al 17,6% en 2009 lo que supone una ganancia de casi 8 puntos porcentuales.
Este incremento del consumo del Ron se ha hecho a costa de la disminución del Brandy que ha perdido 4 puntos en este mismo período y de la Ginebra que lo ha hecho en 1,3 puntos. Las “Demás Bebidas Derivadas” que habían tenido un notable auge hasta el año 1999, descendieron en años posteriores hasta alcanzar de nuevo en el 2002 el nivel de 1996, y, por último, los Extractos y Concentrados mantienen un crecimiento regular a lo largo de todo el período.
En cualquier caso, debe tenerse presente que estos datos se refieren únicamente a las bebidas distribuidas desde fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno del impuesto.
En el cuadro número 3.8.52 se han anotado las cantidades de sellos y precintas de circulación, por clase de documentos, entregados por las oficinas gestoras, para su colocación en los envases de bebidas derivadas, en los cinco últimos años. En el año 2009 se han entregado casi 345 millones de efectos, cifra un 17,8% inferior a la de 2008. A la vista de la información contenida en el mismo, puede apreciarse cómo las bebidas derivadas se comercializan fundamentalmente en envases de 0,7 litros (64,1% de los efectos) y de 1 litro (30,9%) y ello en cada uno de los años del período considerado, sin variaciones importantes.
Si se admite la hipótesis, fácil de aceptar, de que cada uno de los efectos se ha colocado en un envase de la máxima capacidad posible, dentro de la gama autorizada, llega a calcularse el volumen real de las bebidas cuya circulación se ha amparado con los mencionados sellos y precintas; esta cantidad en 2009 es de 279,179 millones de litros v.r., cifra un 17,9% inferior a la registrada en 2008. Habida cuenta que la graduación media de las bebidas derivadas salidas a consumo en este año ha sido de 34,74% vol. (Cfr. cuadro número 3.8.50), resulta que la cantidad de bebidas derivadas que se han documentado con marcas fiscales es de 96,99 millones de litros a.p., cifra un 9,3% inferior a los aproximadamente 106,948 millones que resultaba para las salidas a consumo con pago del impuesto (Cfr. cuadro número 3.8.53). Hay que tener en cuenta que de las precintas entregadas en un año, parte de ellas se inutilizan, otras se destruyen con ocasión de su
3.117
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.47
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
(1) P2 Sellos hasta 0,5 l. y 6% vol. 18.637.378 3,942 10.416.832 2,208 6.060 0,001 0 0,000 0 0,000
(1) B2 Sellos adhesivos 0,5 l. y 6% Vol 2.190.000 0,463 4.125.000 0,874 0 0,000 0 0,000 0 0,000
P3 Precintas de más de 0,1 l. hasta 0,5 l. 9.103.851 1,926 10.164.094 2,154 13.122.343 2,842 9.413.708 2,243 6.332.500 1,836
(*) P4 Precintas de más de 0,5 l. hasta 0,70 l.(de 0,7 l.) 193.863.403 41,005 181.320.588 38,431 151.059.577 32,717 139.519.980 33,239 121.549.957 35,235
(*) E4 Precintas de 0,5 l. hasta 0,70 l. CORTADAS (de 0,7 l. ) 76.031.732 16,082 93.604.854 19,840 124.567.850 26,979 127.506.143 30,377 99.526.048 28,850
(*) P5 Precintas de más de 0,70 l. hasta 1 l. (de 1 l) 84.586.856 17,891 83.239.818 17,643 73.003.454 15,811 59.218.503 14,108 53.504.734 15,510
(*) E5 Precintas de 0,70 l. a 1 l. CORTADAS (de 1 l ) 76.242.308 16,126 75.296.287 15,959 84.805.409 18,367 71.746.615 17,093 53.151.810 15,408
P6 Precintas de 1 l. "Régimen Cosecheros" 179.031 0,038 162.051 0,034 108.072 0,023 91.823 0,022 86.434 0,025
(*) P7 Precintas de más de 1 l. hasta 2 l. (1,5 hasta 2 l) 5.323.264 1,126 5.379.191 1,140 5.007.552 1,085 5.034.873 1,200 3.614.132 1,048
P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. 1.592.879 0,337 1.937.994 0,411 2.079.955 0,450 1.779.911 0,424 1.850.782 0,537
(*) Las cifras entre paréntesis están en vigor desde el 11/04/2009 (Orden EHA/886/2009).
(1) Dejan de tener efecto desde el 11/04/2009 y desaparecen P2 y B2 (Orden EHA/886/2009).
(2) Aprobadas por Orden EHA/886/2009, de 1 de abril. Entrada en vigor el 11 de abril de 2009.
PRECINTAS PARA LA CIRCULACIÓN DE BEBIDAS DERIVADAS(Entregadas a peticionarios por las Oficinas Gestoras en los períodos que se indican)
3.122
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
expedición o exportación, y, por otra parte, no pueden coincidir en el tiempo los momentos de la entrega de las precintas y del devengo del impuesto; si bien, la evolución histórica presenta una cadencia en las diferencias encontradas que se sitúa en el entorno del 2-3%, por encima o por debajo de los consumos registrados, en función de la existencia o no de salidas anticipadas a consumo ante anunciadas subidas de tipos, como ha ocurrido en el último trimestre del año 2001 y 2004.
3.8.3. Balance consolidado del mercado nacional de alcohol y bebidas derivadas.
Ahora ya se dispone de los datos necesarios para confeccionar el balance consolidado del mercado nacional del alcohol, que comprende tanto el alcohol comercializado como tal, como el contenido en las bebidas derivadas. Los datos relativos a estos balances para el año 2008 y 2009 se han consignado en el cuadro número 3.8.53 y cuadro número 3.8.54, respectivamente.
El total input es de 975,1 millones de l.a.p. en 2009 (886,9 en 2008), de los que 638,2 millones (528), un 65,4% (59,5%) corresponden a la producción nacional, 207 millones de l.a.p. (225,8), un 21,2% (25,5%) a las existencias iniciales, 86,8 millones l.a.p. (93,7), un 8,9% (10,6%) a la introducción de la UE de alcohol y bebidas derivadas y 43,1 (39,4) millones de l.a.p., un 4,4% (4,4%) a las importaciones de ambos productos.
Los datos de producción neta de alcoholes se han obtenido a partir de la producción bruta desafectada del volumen empleado en operaciones propias; es decir, de los datos de producción de alcoholes desnaturalizados y del alcohol vínico deshidratado utilizado como materia prima en la fabricación de alcohol para biocarburantes. Esto se hace con el fin de evitar dobles contabilizaciones: obtención de un alcohol rectificado a partir de uno destilado, o de un alcohol desnaturalizado a partir de uno potable.
Las salidas netas en régimen suspensivo, 264,9 millones de l.a.p. en 2009 (266,1 en 2008) corresponden a envíos dentro del ámbito territorial interno con destino distinto a fábricas y depósitos fiscales de alcohol y bebidas derivadas, que, prácticamente son las dedicadas históricamente a la fabricación y elaboración de productos intermedios, 27,5 millones de l.a.p. (26,1 en 2008) más, a partir de 2004, las destinadas a fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes, 237,4 millones de l.a.p. (240 en 2008).
Los consumos exentos de alcohol se elevan a 76,5 millones de l.a.p. en 2008, un 10,5% menos que los registrados en 2008, que resultaron ser de 85,5 millones. De dicho total, 9,5 (18,5) millones son de alcohol potable que se destinan a centros médicos, laboratorios farmacéuticos, investigación y fabricación de vinagre, en las cantidades que se indican. El resto, 66,3 (66,7) millones de l.a.p. corresponden a alcohol desnaturalizado expedido con exención del impuesto: 56,5 (55,3) millones de l.a.p. con desnaturalizantes generales y 9,8 (11,4) millones de l.a.p. con desnaturalizante especial, cantidad esta última muy por debajo de la cifra de 2004 debido a los 141,2 millones de l.a.p. que entonces salieron exentos de alcohol deshidratado, en buena parte, 137,2 millones, producidos para ser utilizados como aditivos en gasolinas sin plomo, actuando éstas como desnaturalizante especial.
Los consumos exentos de bebidas derivadas han sido prácticamente insignificantes: 0,6 millones de l.a.p. y corresponden a avituallamientos de buques y aeronaves y ventas en régimen diplomático y similares.
Las diferencias encontradas entre imput-output del balance 2009 alcanzan tan solo los 0,4 millones de l.a.p. con destinos no identificados, un 0,05% del volumen total de alcohol.
3.8.4. Productos intermedios.
En los cuadros números 3.8.55 al 3.8.73 se han recogido los datos relativos al balance de los movimientos habidos, en el conjunto de las fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios en el año 2009, mensuales, trimestrales (en función del período de liquidación que corresponde a cada
3.123
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Total input 886,9 bebidas derivadas 19,8Expediciones U.E.: 183,3
alcohol 167,0
bebidas derivadas 16,3Mermas y diferencias: 2,0
alcohol 1,5
bebidas derivadas 0,5Existencia final: 209,1
alcohol 152,6bebidas derivadas 56,5
Total output 886,5
Las magnitudes se expresan en millones de litros de alcohol puro (l.a.p.)Los consumos exentos incluyen los 4,5 millones l.a.p. introducidos de la UE Las salidas en régimen suspensivo dentro del ámbito interno son con destinos distintos a fábricas y depósitos fiscales de alcohol y bebidas derivadas.
BALANCE CONSOLIDADO EN EL AÑO 2008 DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
3.124
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Total input 975,1 bebidas derivadas 15,8Expediciones U.E.: 293,5
alcohol 276,0
bebidas derivadas 17,5Mermas y diferencias: 11,5
alcohol 8,8
bebidas derivadas 2,7Existencia final: 200,0
alcohol 145,9bebidas derivadas 54,1
Total output 975,1
Las magnitudes se expresan en millones de litros de alcohol puro (l.a.p.)Los consumos exentos incluyen los 3,02 millones l.a.p. introducidos de la UE Las salidas en régimen suspensivo dentro del ámbito interno son con destinos distintos a fábricas y depósitos fiscales de alcohol y bebidas derivadas.
BALANCE CONSOLIDADO EN EL AÑO 2009 DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
3.125
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
sujeto pasivo) y globales del total de productos intermedios y de cada una de las siguientes categorías que se han distinguido de entre ellos:
La primera comprende las mistelas, los vinos dulces naturales y las bebidas amisteladas que se caracterizan por el hecho de que el alcohol que contienen procede fundamentalmente de adición, ya que la fermentación se interrumpe al iniciarse, con el fin de conservar los azúcares propios del mosto.
La segunda categoría la integran los vinos generosos, licorosos y licorosos-generosos, conocidos globalmente como vinos de licor, de los que sus representantes más característicos son los vinos de Jerez.
El último grupo lo integran los vinos aromatizados, que incluyen el vermú y los demás aperitivos vínicos.
Estos datos se han tomado de las declaraciones de operaciones modelos 555 y 556, aprobados por la Orden de 4 de marzo de 1998 y que tienen su correspondencia en el modelo E-55, vigente hasta el año 1997, debiendo hacerse constar que se trata de datos provisionales, sobre todo por lo que se refiere a los últimos meses del año.
Con la incorporación del nuevo modelo, la estructura de los cuadros responde al marco general que se analizó en el apartado 2.4. de este Estudio, sin las salvedades que con el modelo E-55 había que apuntar en anteriores informes con referencia a:
• La falta de diferenciación entre productos intermedios de baja y alta graduación, según su volumen de grado alcohólico sea inferior o igual a 15% vol. o superior a 15% vol., cuando ya, a partir del 1 de enero de 1997, existía un tipo impositivo reducido para los productos de baja graduación;
• los nuevos modelos de declaración distinguen entre las cantidades producidas y las entradas en un establecimiento, y, por consiguiente, si las entradas en régimen suspensivo proceden de la UE o de terceros países. Por otra parte, dentro de las salidas en régimen suspensivo, se diferencian tanto dentro del ámbito interno, como con destino al resto de la UE o a países terceros, así como las salidas exentas;
• las cantidades de productos intermedios consignadas en los cuadros se expresan en miles de litros de volumen real, siendo los diferentes epígrafes dentro de cada una de las categorías los que van a definir si el producto intermedio es de baja o alta graduación, sin necesidad de calcular la graduación media de los productos comprendidos en cada una de estas categorías y así, utilizando los datos globales del año 2009, resulta una estructura muy similar a la de los cuatro años anteriores:
1. El 94,8% de los vinos dulces y mistelas salidos a consumo son de baja graduación y el 5,2% restante de alta;
2. el 71,5% de los vinos generosos y licorosos salidos a consumo son de baja graduación y el 28,5% de alta;
3. el 93,1% de los vinos aromatizados y vermús salidos a consumo son de baja graduación, frente al 16% que representaban en 1998 y el 6,9% restante de alta, frente al 84% en 1998;
4. el 85% del total de productos intermedios salidos a consumo son de baja graduación, cuando en 1998 representaban tan sólo el 43%, y el 15% restante de alta, frente a un 57% en 1998.
• también se distinguen las salidas según que el destino sea la Península y Baleares o las islas Canarias, ya que los tipos impositivos aplicados en cada uno de estos territorios son distintos.
3.126
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.127
La información relativa al conjunto de los productos intermedios de baja graduación, es decir de aquellos productos con un grado alcohólico menor o igual a 15% vol. se recoge en los cuadros números 3.8.55 al 3.8.57, en función de los períodos de liquidación mensual o trimestral a que corresponden las declaraciones de operaciones que han servido de soporte documental. La información suministrada comprende los datos relativos a Navarra y País Vasco, aunque las cuotas allí devengadas se ingresan en sus Diputaciones Forales. Así mismo, en los cuadros números 3.8.58 al 3.8.60, se reflejan los datos correspondientes a los productos intermedios de alta graduación, o lo que es lo mismo los de un grado alcohólico superior a 15%vol.
A continuación se analizan sucintamente los datos relativos a los balances de cada una de las categorías de bebidas, destacándose aquellos aspectos en que difieren de las características del conjunto de las bebidas.
En los cuadros números 3.8.61 al 3.8.63 se refleja el balance correspondiente a los vinos aromatizados y vermús. Como se ha indicado anteriormente, el 93,1% de estos productos salidos a consumo, con pago del impuesto, en el conjunto del año, es de una graduación alcohólica igual o inferior a 15% vol., casi 22 y 78 puntos porcentuales superior al registrado en 1999 y 1998, respectivamente, correspondiendo el 6,9% restante a productos con una graduación alcohólica superior a 15% vol., lo que va a facilitar, posteriormente, con sus respectivos tipos impositivos, el cálculo de las cuotas teóricas devengadas. El consumo interno de estos productos, para el caso de baja graduación, supone el 44% del total de salidas y en el de alta graduación únicamente el 3,3%. La tasa de cobertura del comercio exterior en régimen suspensivo es netamente exportadora al resto de países de la UE, tanto en productos de baja como de alta graduación, un 1.283% para el conjunto de ellos.
El movimiento de mistelas, vinos dulces naturales y bebidas amisteladas se recoge en los cuadros números 3.8.64 al 3.8.66. Para estas bebidas, las existencias medias alcanzan el 89,6% de las salidas a consumo anuales. De estas últimas, el 94,8% son de baja graduación y el 5,2% restante lo son de alta. El 32,8% del total salidas va en régimen suspensivo al resto de países comunitarios y tan sólo el 1,9% a terceros países. Las introducciones del resto UE suponen únicamente el 6,9% de las salidas a consumo anuales y son nulas las importaciones de terceros países. La producción a lo largo del año se distribuye de una manera relativamente regular, destacando los meses de enero, febrero, junio y septiembre. El 39,3% de las salidas se realiza con pago del impuesto.
El movimiento de los vinos generosos y licorosos, constituidos principalmente por los vinos de Jerez, desde fábricas o depósitos fiscales, en el año 2009, quedan reflejados en los datos contenidos en los cuadros números 3.8.67 al 3.8.69. El consumo interno de estos productos representa el 20,4% del total de salidas, ya que un 48,2% de dichas salidas va destinado a la exportación, fundamentalmente, como expediciones al resto de la UE (un 86,7%).
Con la implantación en 1997 de un tipo impositivo reducido para los productos intermedios de baja graduación, una buena parte de estos vinos, el 71,5% de los destinados al consumo interno, han visto rebajada su graduación con el fin de poder beneficiarse de una menor presión fiscal, al mismo tiempo que mejorar su competitividad en el exterior frente a tipos como el sherry del Reino Unido que para acogerse al tipo reducido, mantiene una graduación alcohólica no superior al 15% en vol. El resto de las salidas con pago del impuesto, un 28,5% del total salidas, continúa teniendo una graduación superior al 15%vol. Como consecuencia del peso relativo que tiene el consumo de estos productos en el conjunto global de las salidas a consumo de productos intermedios, un 36,6%, la estructura general de consumo de estos últimos refleja, a partir de 1997, una fuerte modificación, como más adelante se verá.
Por último, en los cuadros números 3.8.70, 3.8.71 y 3.8.72, se presenta el balance de otros productos intermedios que recoge los movimientos de vinos del Priorato, Moriles-Montilla, Terra Alta y Tarragona con más de un 1% en volumen de alcohol añadido; además del resto de productos intermedios no recogidos en las anteriores categorías. De estos productos, únicamente el 25,7% del total salidas va a consumo interno, ya que el 33% se dirige al resto de la UE y el 3,5% a países terceros. Del total salidas con pago del impuesto, el 75,1% corresponde a productos de baja graduación y el resto, un 24,9%, a alta. La producción de estos vinos es más acusada en los meses de enero a mayo.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.55
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Existencia final 132 90 119 54 54 Existencia final 87 54 140
DIFERENCIA 1 0 -4 -2 -4 DIFERENCIA 3 -4 -2
Unidad: miles de litros de volumen real.Fuente: Declaración de operaciones Modelo 555
BALANCE DE MOVIMIENTO DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009(Trimestral y global)
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
En el cuadro número 3.8.73 se presentan los datos correspondientes al balance anual de movimiento de cada una de las categorías de productos intermedios y del total de ellos, lo que permite una más fácil comparación. Asimismo, se han diferenciado dentro de cada una de ellas los balances correspondientes de baja y alta graduación y se han totalizado para el conjunto global de productos intermedios.
Con estos datos, en el cuadro número 3.8.74 se han anotado las salidas a consumo desde fábricas y depósitos fiscales de cada una de las categorías de productos intermedios que se han venido diferenciando, así como el porcentaje que representa el consumo de cada una de ellas en relación con el total. La comparación entre las diferentes categorías es más fácil si se contempla el gráfico número 3.8.2 en el que se recogen los consumos habidos en los seis últimos años.
A la vista de estos datos y gráfico, se destaca cómo los vinos aromatizados y vermús son desde 2000 los productos más consumidos dentro de las categorías que se han diferenciado, habiéndose reducido su participación hasta alcanzar el 48,9% del total, cuando en 2000 alcanzaba el 55,6 por 100.
Esta reducción del consumo de vermús se ha hecho principalmente a costa del aumento de vinos dulces y mistelas que han pasado del 9,1% del consumo total al 12,2% en este mismo período, si bien, desde 1998, aparecen por primera vez, otros productos con un 3,7% y 2,3% en 2009, que en años anteriores han estado agregados a la categoría de vinos generosos y licorosos y que con los nuevos modelos de declaración 555 y 556 han recibido un tratamiento particularizado.
El consumo de vinos generosos y licorosos que prácticamente se había estancado en torno al 30% del consumo total de productos intermedios, a partir de 2006 comienza a acusar un ligero crecimiento hasta elevarse a casi el 37% que llegan a alcanzar en los dos últimos años.
En cualquier caso, debe tenerse presente que estos datos se refieren únicamente a los productos intermedios distribuidos desde fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno del impuesto.
Finalmente, en el cuadro número 3.8.75 se ha realizado un balance consolidado del mercado nacional de productos intermedios, del que cabe destacar que el 81,1% de los inputs corresponde a la producción neta nacional, entendida como la diferencia entre la producción bruta y los productos intermedios vueltos a emplear en el proceso productivo. Por el contrario, las expediciones al resto de la UE representan prácticamente el 38,9% de los outputs.
3.8.5. Cerveza.
Los balances de movimientos de cerveza, en cada uno de los meses y trimestres del año 2009, en función de los distintos períodos de liquidación, así como en el conjunto del año, se presentan en los cuadros números 3.8.76 al 3.8.90 correspondiendo cada uno de ellos a una de las categorías de cervezas, según los epígrafes del impuesto.
La estructura de los cuadros responde al marco general que se analizó en el apartado 2.4 de este Estudio. Considerando los datos globales para el año 2009 contenidos en el cuadro número 3.8.90, pueden destacarse las siguientes cuestiones:
• Los movimientos correspondientes a la cerveza con un grado Plato entre 11 y 15 representan el 73,3% del total salidas, cuando en 1996 alcanzaban el 80,8%, seguidos, a notable distancia, los de la cerveza de más de 2,8% vol. y menos de 11º Plato (14,9%), con una ganancia de más de 4,7 puntos porcentuales con respecto a 1996, y de la de menos de 1,2% vol., con un 10,1% frente al 6,6% de 1996.
• La existencia media de cerveza en fábrica representa, aproximadamente, el consumo de unos 11 días, lo que es un claro exponente del elevado índice de rotación de esta bebida, ajustándose la producción a la demanda en cada uno de los meses del año. Precisamente el alto índice de rotación de esta bebida puede desincentivar el atractivo del régimen suspensivo que
3.140
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.73
Vinos dulces y Mistelas V. generosos y Licorosos V. aromatizados y Vermús Otros
Miles de litros de volumen real.Declaración de operaciones Modelos E55 y 555
ESTRUCTURA DEL CONSUMO DE PRODUCTOS INTERMEDIOSEN RÉGIMEN SUSPENSIVO
Otros TOTALAño/Producto Vinos dulces yMistelas
Vinos generososy licorosos
Vinos aromat. yVermús
3.142
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Cuadro nº 3.8.75
Existencia inicial 21,5 Salidas con pago impto. 50,5
Exped. Resto U.E. 65,6
Exportaciones 8,0
Introducido U.E.: 10,1 Exenciones: 15,7
rég. suspensivo 3,7 Fábricas vinagre 15,7con pago 6,4 Avituallamientos 0,0
Cuerpo Diplomático 0,0
Importado: 0,3 Mermas y diferencias 7,8
rég. suspensivo 0,1 Existencia final 21,1 con pago 0,2
Total input 168,6 Total output 168,6
Las magnitudes se expresan en millones de litros.Los consumos con pago incluyen los 6,6 millones de litros introducidos de la UE e importado con impuesto.
BALANCE CONSOLIDADO EN EL AÑO 2009 DEL MERCADO NACIONAL DE PRODUCTOS INTERMEDIOS
Producción neta 136,8
3.143
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.76
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Existencia Final 11.766 557 20.236 77.252 1.625 0 111.436
DIFERENCIA 5.293 199 11.416 27.069 1.174 0 45.151
Unidad: Miles de litros
Fuente: Declaración de operaciones Modelo 558
BALANCE DE MOVIMIENTO DE CERVEZA EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009
TOTALES
3.153
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
descansa precisamente en la posibilidad de aplazar el devengo del impuesto en relación con el momento de la fabricación o de la importación.
• La producción de cerveza por empresas con período de liquidación mensual, considerando el segmento de mayor demanda, representa el 99,9% de la total producción, porcentaje similar al de años anteriores. Sin embargo, la categoría de cerveza de más de 19º plato es toda importada y se suele liquidar trimestralmente al igual que la correspondiente a la de grado alcohólico comprendido entre 1,2 y 2,8% vol. (Cfr. cuadros números 3.8.79 y 3.8.80).
• Las entradas en régimen suspensivo, en operaciones interiores, obedecen básicamente a movimientos de cervezas entre fábricas para su envasado o distribución, ya que la figura del depósito fiscal es poco utilizada en este ámbito.
• Las entradas en régimen suspensivo procedentes del resto de la UE representan el 0,61% del volumen de cerveza salido con pago del impuesto; las importaciones suponen un porcentaje todavía menor, el 0,06%, lo que pone de manifiesto que éste no es el cauce utilizado para la comercialización de cerveza extranjera.
• Del total de las salidas, el 78,2% se produce con devengo del impuesto para el consumo interno.
• La distribución de las salidas a consumo entre los meses del año no se realiza de una manera regular, sino que alcanza unos valores mucho más elevados en los meses de verano y primavera que en los de las restantes estaciones. Considerando los datos relativos a la cerveza de mayor demanda, el máximo se alcanza en el mes de julio, seguido de los de junio y agosto; en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, el consumo de esta clase de cerveza ha representado el 49,2% del consumo anual de la misma, frente al 49,5% del año anterior, que implica una distribución similar a lo largo del año.
• Los envíos desde fábrica y depósito fiscal al resto de la Comunidad y a la exportación apenas representan el 0,89% y 0,86%, respectivamente, de las salidas.
• Las salidas con exención del impuesto han sido en el año 2009 de 1,5 millones de litros.
Agregando los datos relativos a los movimientos en régimen suspensivo con los correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias procedentes de los documentos 500/503, de operadores y receptores autorizados, se ha elaborado el balance consolidado del mercado nacional de cerveza que se recoge en el cuadro número 3.8.91, en el que puede comprobarse que se han introducido del resto de la UE con pago del impuesto 234,1 millones de litros y se ha importado a consumo a tipo pleno de terceros países 21,7 millones de litros, lo que equivale a decir que el 7,2% de la cerveza consumida en España, en el año 2009, con pago del impuesto, se ha comercializado fuera de los cauces de las fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
3.9. Estimación del consumo de bebidas alcohólicas.
En el momento de cerrar la edición de este Estudio, no se dispone de la información necesaria para la determinación directa del consumo de las bebidas alcohólicas, procedente de la documentación que ampara los movimientos de estas bebidas tanto producidas dentro del ámbito territorial interno, como procedentes de circulación intracomunitaria o de importación de países terceros. A falta de esta información, parece necesario acometer la tarea de realizar una estimación de estos consumos, con el mayor rigor posible y analizar qué parte de la tasa de variación de la recaudación es imputable a cada uno de los factores por los que se ha podido ver afectada.
3.9.1. Alcohol y bebidas derivadas.
Con la información contenida en las declaraciones de operaciones modelos 554 y 557, se han obtenido las salidas a consumo, con impuesto, de alcohol y bebidas derivadas, desde fábricas y
3.154
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.8.91
Existencia inicial 89,8 Consumos con pago 3.542,9
Producción (*) 3.359,2 Consumos exentos 1,5
Introducido U.E.: 254,2 Exportaciones 35,7
rég. suspensivo 20,1 Expediciones U.E. 36,9
con pago 234,1 Existencia final 111,4
Importado: 23,7 Diferencias -1,6
rég. suspensivo 2,0
a consumo 21,7
Total input 3.726,9 Total output 3.726,9
(*) Producción bruta menos empleado en operaciones propias.Las magnitudes se expresan en millones de litros.Los consumos con pago incluyen los 234,1 millones de litros introducidos de la UE y los 21,7 importados con pago del impuesto.
BALANCE CONSOLIDADO EN EL AÑO 2009 DEL MERCADO NACIONAL DE CERVEZA
3.155
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
depósitos fiscales, durante el período 2003 a 2009, desagregándose la información a nivel mensual por lo que respecta a los dos últimos años. Estos datos se han anotado en el cuadro número 3.9.1; en él se han distinguido los volúmenes a los que resultan aplicables los tipos impositivos vigentes en la Península y Baleares o en Canarias, así como los totales anuales.
Conocida la estructura de las salidas con impuesto de alcohol y de bebidas derivadas, tanto en la Península e islas Baleares como en Canarias, así como los tipos impositivos que se aplican en cada uno de ellos, se ha obtenido en el cuadro número 3.9.2, el tipo medio ponderado en vigor durante cada uno de los períodos considerados. Relacionando el tipo correspondiente a un determinado mes o año, con el relativo al mismo período del año anterior, se obtienen las tasas de variación de cada uno de los meses de los años 2008 y 2009, así como las tasas interanuales relativas a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de dichos meses, que se han anotado en las últimas columnas del cuadro. Estas tasas miden el incremento de recaudación que, con respecto a un determinado mes o año, se debe exclusivamente a la variación de los tipos impositivos, supuesta constante la demanda.
3.9.1.1. Consumos estimados.
El consumo mensual de bebidas derivadas con pago del impuesto puede estimarse dividiendo el importe de las cuotas devengadas en dicho mes entre el tipo impositivo medio ponderado aplicable en este último, habida cuenta de los diferentes tipos aplicables en la Península e islas Baleares y en las islas Canarias. Para la determinación de las cuotas mensuales devengadas, se ha tenido en cuenta, por un lado, que dicho importe se corresponde con la recaudación líquida obtenida en el primero, segundo o tercer mes siguiente al considerado(*) y, por otro, que a la recaudación líquida obtenida por la Administración Central debe añadirse la obtenida por las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, con el fin de que comprenda la relativa a la totalidad del ámbito territorial de aplicación del impuesto (recuérdese que en el caso de Navarra los impuestos sobre Alcohol y Bebidas alcohólicas están convenidos en todo el período aquí contemplado y que en el caso del País Vasco les fueron transferidos desde el comienzo del año 1997; si bien es, a partir del mes de septiembre, cuando las cuotas devengadas en dicha Comunidad y que corresponden al mes de junio, son ingresadas directamente en sus Diputaciones Forales, anteriormente la Administración Central transfiere a éstas las cantidades estimadas en concepto de ajustes ya mencionadas en el Apartado 3.4.2 correspondiente al análisis de la recaudación).
A su vez, las recaudaciones líquidas de los citados territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales, a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración central, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total, indicativo de las salidas a consumo no distribuidas a través de fábricas y depósitos fiscales, y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida, que refleja, a su vez, las devoluciones realizadas; a esta recaudación bruta ajustada se le suma/resta las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común. Los consumos mensuales desde enero de 2008, así estimados, se han anotado, expresados en miles de litros de alcohol puro, en la segunda columna del cuadro número 3.9.3; en esta misma columna se han consignado, además, los consumos medios mensuales correspondientes a los años 2003 a 2009, obtenidos a partir de los consumos anuales.
A partir de los datos mensuales de consumo se obtiene el consumo anual correspondiente al período de doce meses que finaliza en cada uno de los años y meses considerados, que se han anotado en la segunda columna del cuadro. A partir de los datos relativos a los consumos mensuales y anuales se han calculado en las últimas columnas del cuadro las tasas de variación de dichos consumos.
(*) Esta alternativa responde a lo establecido en las Ordenes de 12 de julio de 1993 y 8 de abril de 1997, que amplían en uno y dos meses el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas. El consumo obtenido a partir de la recaudación del mes de abril de 1997 se ha imputado en un 50% al mes de enero y en otro 50% al mes de febrero.
3.156
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Miles de litros de alcohol puroDeclaración de operaciones Modelos 554 y 557(*) Las cifras de consumo que figuran en los años 2003 a 2009 son elpromedio de los consumos mensuales
Período
CONSUMOS ESTIMADOS MENSUALES Y ANUALESDE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
(Incluye todo el ámbito territorial del Impuesto)
Consumo estimado Tasa Variación (%)
3.159
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
A la vista de los datos reflejados en este cuadro pueden destacarse los siguientes aspectos:
- La distribución mensual del consumo de alcohol y bebidas derivadas se realiza de forma irregular, destacando los consumos habidos en los meses de noviembre, febrero, mayo y agosto, como consecuencia, con respecto al primero, de las mayores ventas que se producen en los meses previos a las fiestas de Navidad y, en relación con los dos últimos, como consecuencia del incremento de ventas que viene produciéndose ante la época fuerte de turismo. Además, el mes de agosto y último trimestre del año suelen salir reforzados cuando se anuncian elevaciones de tipos impositivos para principios de año con motivo de la próxima presentación de los presupuestos generales, con la lógica anticipación de salidas a consumo que se produce ante tal circunstancia.
- Las salidas a consumo con pago del impuesto del año 2009 han sido de 106,948 millones de litros de alcohol puro, frente a los 112,014 millones de l.a.p. del año anterior, lo que supone una reducción del 4,5%, que se puede considerar normal al no haberse registrado anticipación de las salidas a consumo debido al mantenimiento de tipos y haberse visto fuertemente afectadas por la recesión económica.
- El efecto de acaparamiento producido en el último trimestre del año 2004, se puede evaluar con la tendencia de la serie desestacionalizada de los consumos anuales móviles históricos hasta el mes de septiembre de 2004, desafectados, por tanto, de las salidas del último trimestre, que proyecta para el cierre del año unas salidas del orden de los 126,6 millones de l.a.p., lo que supondría un crecimiento del 1,5% respecto del año anterior de haber seguido una evolución normal, en lugar del -11,1%, registrado.
En el gráfico número 3.9.1 se ha representado, con una doble escala, la evolución del consumo anual, desde enero de 2007, en millones de litros de alcohol puro y las tasas interanuales de variación.
3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación.
La tasa de variación interanual de la recaudación mensual, imputable a las variaciones de tipos impositivos, se obtiene comparando el tipo medio ponderado resultante para cada uno de los meses con el relativo al mismo mes del año anterior. Estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 3.9.4, con referencia a los meses en que se produce el devengo del impuesto. Estas tasas que se han situado en torno al 2% hasta mediados de septiembre de 2005, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos que introdujo la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. A partir del mes de septiembre la tasa de variación recoge la nueva elevación de tipos del 10% que se produce con el Real Decreto Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
El tipo medio anual se obtiene dividiendo el importe de las cuotas devengadas en el período de doce meses que finaliza en el mes considerado, entre el consumo estimado para este período. Comparando el tipo medio anual correspondiente a cada mes con el relativo al mismo mes del año anterior se obtiene la tasa de variación de la recaudación anual móvil imputable a las variaciones de tipos impositivos. Estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 3.9.5.
Otro factor que ha influido en la variación de la recaudación ha sido la cesión de los impuestos especiales a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. La tasa de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se ha calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración Central en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas central y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales, a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración central, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le suman/restan las cantidades transferidas por/a la Administración
3.160
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas
que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo
(consumos y tipos) en tres meses.
TASAS DE VARIACIÓN (%) EN EL IMPUESTO SOBREEL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
(ANUALES)
3.162
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Central. Evidentemente que la aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.
Por lo que respecta al País Vasco, las tasas se han anotado en la tercera columna del cuadro número 3.9.4 con referencia al criterio de caja y no al de devengo, como se hizo con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos. Como a partir del mes de septiembre la tasa de variación refleja la consecuencia de que las cuotas devengadas en el País Vasco son recaudadas por sus Diputaciones forales; a partir de 1998, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, la tasa recoge también el efecto producido en la recaudación por las transferencias que se realizan desde la Hacienda estatal a la territorial, en virtud de lo establecido en el Concierto Económico con el País Vasco. Análogamente, se ha hecho con la cesión a Navarra.
Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a este concepto se han obtenido igualmente relacionando la recaudación líquida anual realmente obtenida por la Administración Central, con la suma de las recaudaciones líquidas anuales obtenidas por las Haciendas central y forales de que se trate. Estas tasas se han anotado en el cuadro número 3.9.5, con referencia también al criterio de caja.
Ahora ya puede concluirse que el descenso del 8,6% de la recaudación, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al mes de diciembre de 2009, es el resultado global de:
• Un decremento del 3,3% como consecuencia del descenso registrado en las salidas a consumo de estas bebidas en el mes de septiembre;
• una variación prácticamente nula debido a la variación de los tipos impositivos medios;
• una reducción del 0,1% como consecuencia del concierto del impuesto con el País Vasco;
• un decremento del 5,4% como consecuencia del convenio del impuesto con Navarra.
Asimismo, puede concluirse que el descenso en un 11,2% de la recaudación, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al año 2009, es el resultado global de:
• Una reducción del 10,6% como consecuencia del descenso registrado en las salidas a consumo de estas bebidas en el mes de septiembre;
• una variación prácticamente nula debido a la variación de los tipos impositivos medios;
• un reducción del 0,3% como consecuencia del concierto del impuesto con el País Vasco;
• un decremento del 0,5% como consecuencia del convenio del impuesto con Navarra.
3.9.2. Productos intermedios.
El procedimiento para la estimación del consumo de productos intermedios va a transcurrir paralelo al utilizado para el alcohol y bebidas derivadas.
Con la información contenida en las declaraciones de operaciones modelos 555 y 556, se han obtenida las salidas a consumo, con impuesto, de productos intermedios, desde fábricas y depósitos fiscales, durante el período 2003 a 2009, desagregándose la información a nivel mensual por lo que respecta a los dos últimos años. Estos datos se han anotado en el cuadro número 3.9.6; en él se han distinguido los volúmenes a los que resultan aplicables los tipos impositivos vigentes en la Península y Baleares o en Canarias, así como los totales anuales.
Conocida la estructura de las salidas con impuesto de productos intermedios, tanto en la Península e islas Baleares como en Canarias, así como los tipos impositivos que se aplican en cada
3.163
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.6
Pen.y Bal. Canarias Total Ponderados P/C Mensual Anual
Miles de litros volumen realDeclaración de operaciones Modelo 555
Período
SALIDAS A CONSUMO EN R.S. DE PRODUCTOS INTERMEDIOS YTASAS DE VARIACIÓN RECAUDACIÓN POR TIPOS IMPOSITIVOS
Salidas en R.S. con Impuesto Tipos(Cts. Euro/l a.p.) Tasa Var.Tipos (%)
3.164
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
uno de ellos, se ha obtenido en la columna central del mismo cuadro, el tipo medio ponderado en vigor durante cada uno de los períodos considerados. Relacionando el tipo correspondiente a un determinado mes o año, con el relativo al mismo período del año anterior, se obtienen las tasas de variación de cada uno de los meses de los años 2008 y 2009, así como las tasas interanuales relativas a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de dichos meses, que se han anotado en las últimas columnas del cuadro. Estas tasas miden el incremento de recaudación que, con respecto a un determinado mes o año, se debe exclusivamente a la variación de los tipos impositivos, supuesta constante la demanda.
3.9.2.1. La estructura del consumo.
La estructura del consumo se representa mediante el contenido de una cesta de 1.000 litros de productos intermedios en la que únicamente se consideran dos categorías de productos intermedios: los de alta y baja graduación; los datos relativos a estas categorías se han obtenido a partir de los contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 555 y 556 aprobados por la Orden de 4 de marzo de 1998.
Con esta información se ha elaborado el cuadro número 3.9.7, en el que se ha anotado, para cada uno de los meses del período enero 2008-diciembre 2009, la estructura mensual de una cesta de 1.000 litros de productos intermedios. Con los datos relativos a la estructura mensual del consumo de productos intermedios, se ha elaborado la estructura anual correspondiente a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses considerados, que se ha anotado en la parte derecha del mismo cuadro.
Históricamente y hasta el mes de diciembre de 1996 en la estructura mensual existía una preponderancia clara de las bebidas de alta graduación. A partir de enero de 1997, aunque se mantiene la superioridad de las bebidas de alta graduación, la cuota de mercado de las de baja experimenta un notable incremento, situándose en la mayoría de los meses entre el 40 y el 50% del total, con la excepción de los meses de agosto y diciembre de 1998 en los que las salidas a consumo de productos intermedios de baja graduación no llegan al 35% del total. A partir del mes de mayo de 1999 se aprecia un cambio drástico en la estructura, consecuencia de la decisión por parte de los fabricantes de vermús de rebajar en un grado la graduación de éstos con el fin de situarlos en el de productos con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15% y beneficiarse de la menor fiscalidad de los mismos. Dada la incidencia de los vermús en el conjunto global de salidas a consumo de Productos Intermedios que viene a suponer el 55% del mismo, el cambio experimentado en la estructura de los primeros, ha provocado, también, una inversión a partir de dicho mes de los porcentajes de cada una de las categorías de P.I.
El profundo cambio experimentado en la estructura del consumo se suaviza al considerar los consumos anuales, cuya evolución puede apreciarse con toda facilidad en el gráfico número 3.9.2.
3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios.
A la hora de determinar la cuota asociada a una cesta de 1.000 litros de productos intermedios representativa de la estructura de su consumo con pago del impuesto, se han tenido en cuenta los dos factores que influyen en el tipo impositivo aplicable:
• El ámbito territorial en que se produce el consumo, habida cuenta de que en la Península e islas Baleares y en las islas Canarias, se aplican tipos diferentes; la estructura territorial de estos consumos se ha obtenido a partir de los datos reflejados en las declaraciones de operaciones, modelo E-55, hasta el mes de diciembre de 1997 y de los modelos 555 y 556, a partir de dicha fecha.
• La graduación de los productos intermedios que determina, a partir del 1 de enero de 1997, la aplicación de tipos diferentes.
3.165
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.7
<= 15% vol. > 15% vol. <= 15% vol. > 15% vol.
En. 08 814,48 185,52 860,18 139,82
Feb 837,86 162,14 857,50 142,50
Mar 881,68 118,32 857,44 142,56
Abr 868,39 131,61 858,09 141,91
May 867,58 132,42 861,56 138,44
Jun 866,14 133,86 856,71 143,29
Jul 862,97 137,03 852,44 147,56
Ago 855,36 144,64 855,56 144,44
Sep 876,49 123,51 854,61 145,39
Oct 841,47 158,53 853,73 146,27
Nov 855,00 145,00 857,18 142,82
Dic 821,04 178,96 855,47 144,53
En. 09 782,11 217,89 855,04 144,96
Feb 862,59 137,41 857,70 142,30
Mar 859,03 140,97 856,15 143,85
Abr 869,93 130,07 856,32 143,68
May 844,26 155,74 853,19 146,81
Jun 882,69 117,31 854,11 145,89
Jul 850,33 149,67 853,39 146,61
Ago 861,52 138,48 854,16 145,84
Sep 881,10 118,90 853,96 146,04
Oct 818,50 181,50 852,86 147,14
Nov 836,60 163,40 849,95 150,05Dic 815,44 184,56 849,52 150,48
Los períodos anuales se refieren al año móvil que finaliza en el mes indicado.
Período/Clase
ESTRUCTURA DEL CONSUMO DE PRODUCTOS INTERMEDIOS EN RÉGIMEN SUSPENSIVO
(Cesta de 1.000 litros)
Mensual Anual
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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
El importe de las cuotas asociadas a estas cestas se ha reflejado en el cuadro número 3.9.8. En la primera columna del cuadro, se ha anotado la cuota resultante de aplicar a la estructura del consumo correspondiente a cada uno de los meses, los tipos impositivos vigentes en cada uno de ellos, en los ámbitos territoriales en que se produce el consumo. Es importante destacar que estas cuotas asociadas no son otra cosa que el tipo impositivo medio en cada uno de los meses considerados, resultante de ponderar los tipos vigentes por los consumos de productos, según sean alta o baja graduación y según el territorio a cuyo consumo se destinan.
En el gráfico número 3.9.3, se ha representado la evolución, desde el mes de enero de 2007, de las cuotas asociadas a la estructura mensual y anual relativas a cada uno de los meses del período analizado o, lo que es igual, de los tipos medios mensuales y anuales.
Las cuotas asociadas que se han calculado en la segunda columna son el resultado de aplicar los tipos medios ponderados en función del territorio en que se devenga el impuesto, vigentes en cada mes, a la estructura correspondiente al mismo mes del año anterior, diferenciando las bebidas de alta y baja graduación. A partir de estas cuotas asociadas mensuales retardadas se han calculado, en la cuarta columna del cuadro, las cuotas anuales asociadas a una cesta representativa del consumo de productos intermedios en el año móvil que finalizó doce meses antes del considerado.
3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.
Comparando las cuotas asociadas a la cesta representativa de la estructura del consumo de un mes del año anterior, resultado de aplicar los tipos medios vigentes en dicho mes y en el mismo mes del año actual, lo que supone mantener constante el consumo y la estructura, se obtiene la tasa mensual de variación de la recaudación imputable a las alteraciones habidas en los tipos medios impositivos. Estas tasas, que se han anotado en la segunda columna del cuadro número 3.9.9, recogen tanto las variaciones en los tipos impositivos, como las que hayan podido producirse entre los consumos relativos de la Península e islas Baleares y Canarias, que se han utilizado para la determinación de los tipos medios.
Si se comparan las cuotas asociadas a las cestas representativas de la estructura del consumo de cada mes y del mismo mes del año anterior, aplicando los tipos vigentes en el mes considerado, es decir, considerando constantes la cuantía de la demanda y los tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación de la recaudación mensual imputable exclusivamente a las variaciones en la estructura de la demanda. Estas tasas son las que se han anotado en la tercera columna del cuadro.
Si las cuotas que se comparan no son las asociadas a las estructuras mensuales, sino a las anuales, se obtienen las tasas de variación anual imputables a las variaciones de tipos impositivos o de la estructura de la demanda, respectivamente, que se han anotado en las columnas segunda y tercera del cuadro número 3.9.10.
Otro factor que ha influido en la variación de la recaudación ha sido la cesión de los impuestos especiales a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. La tasa de variación de la recaudación mensual que es imputable a estas cesiones, se ha calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración Central en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas central y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales, a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración central:
• Por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total, factor indicativo de las salidas a consumo no distribuidas a través de fábricas y depósitos fiscales;
• por otro, la recaudación bruta y la líquida, factor que refleja las devoluciones efectuadas.(*)
(*) En este caso, a diferencia de como se ha hecho para los restantes impuestos especiales de fabricación, no se ha sumado/restado a esta recaudación bruta ajustada, las cantidades transferidas por/a la Administración Central, toda vez que estas transferencias se han realizado conjuntamente con las relativas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, imputándose a este último.
3.167
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.8
Mes año actual Mes año anterior Año actual Año anterior
En. 08 372 371 363 364
Feb 367 361 363 363
Mar 358 358 363 363
Abr 361 363 363 363
May 362 368 362 364
Jun 362 348 363 363
Jul 361 350 364 362
Ago 364 370 364 363
Sep 360 356 364 363
Oct 367 363 364 363
Nov 363 368 363 363
Dic 371 366 364 363
En. 09 380 373 364 363
Feb 362 367 363 363
Mar 363 358 364 363
Abr 361 361 364 363
May 367 362 364 363
Jun 358 362 364 364
Jul 365 362 364 365
Ago 363 364 364 364
Sep 358 359 364 364
Oct 373 368 364 364
Nov 367 363 365 363Dic 373 371 365 364
Las cuotas anuales corresponden a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.Unidad: Euros
Período
CUOTAS ASOCIADAS A UNA CESTA DE 1.000 LITROS DE P.INTERMEDIOS
s/Estructura s/Estructura
3.168
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
TASAS DE VARIACIÓN (%) EN EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS(MENSUALES)
de devengo (consumos, tipos y estructura) en tres meses.
La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de los factores que obedecen al criterio
3.169
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
TASAS DE VARIACIÓN (%) EN EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS(ANUALES)
de devengo (consumos, tipos y estructura) en tres meses.
La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de los factores que obedecen al criterio
3.170
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Evidentemente que la aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.
Estas tasas se han anotado en la cuarta y quinta columnas del cuadro número 3.9.9 con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se hizo con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructura. Como hasta el mes de septiembre de 1997, las Diputaciones forales del País Vasco no recaudaron el impuesto y solamente se producen ingresos relativos a empresas con período de liquidación trimestral, la primera tasa distinta de cero se registra en el mes de noviembre de 1997 y, a partir de este mes, solamente aparecen tasas distintas de cero en los meses medios de cada trimestre que son en los que se ingresan las cuotas devengadas en el trimestre anterior.
Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a este concepto se han obtenido igualmente relacionando la recaudación líquida anual realmente obtenida por la Administración Central, con la suma de las recaudaciones líquidas anuales obtenidas por las Haciendas central y forales de que se trate. Estas tasas se han anotado en el cuadro número 3.9.10, con referencia también al criterio de caja y adoptan valores próximos a cero durante los dos últimos años reflejados.
Por lo que se refiere a Navarra, la tasa de variación anual se mantiene, generalmente, en valores próximos a cero en todo el período analizado ya que, a diferencia de lo que ocurre con el País Vasco, esta Comunidad foral ya tenía cedidos los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas con anterioridad al período analizado.
En los gráficos números 3.9.4 y 3.9.5 se ha representado la evolución de las tasas mensuales y anuales de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos, estructuras, concierto con el País Vasco y convenio con Navarra.
3.9.2.4. Estimación del consumo.
Dividiendo el importe de la recaudación mensual correspondiente al mes en que debe efectuarse el ingreso de las cuotas devengadas en cada uno de los meses considerados, entre la cuota asociada a la cesta representativa del consumo efectuado en el mismo, se obtiene el número de cestas de 1.000 litros de productos intermedios que se han consumido, con pago del impuesto, en cada mes. Multiplicando el número de cestas por los litros de productos intermedios de alta y baja graduación que componen cada una de ellas, se obtiene el consumo mensual, con pago del impuesto, de cada una de las categorías de productos intermedios.
Estos consumos, expresados en millones de litros, se han anotado en la parte izquierda del cuadro número 3.9.11, en el que, además de los consumos mensuales del período enero 2008-diciembre 2009, se han anotado las estimaciones de los consumos medios mensuales correspondientes a los años naturales 2003-2009. Agregando los consumos mensuales correspondientes al período de doce meses que finaliza en cada uno de los meses considerados, se determina el consumo anual móvil relativo a cada mes, que se ha anotado en la parte central del cuadro. A partir de estos datos mensuales y anuales se han calculado las respectivas tasas de variación del consumo, que quedan registradas en la parte derecha del mismo cuadro.
En el gráfico número 3.9.6 se puede apreciar la evolución del consumo anual del conjunto de productos intermedios y de cada una de las categorías consideradas, así como la de las tasas de variación anual del consumo global con pago del impuesto.
A la vista de los datos reflejados en estos cuadro y gráfico, pueden destacarse los siguientes aspectos:
• La distribución mensual del consumo total de productos intermedios se realiza de forma irregular, destacando, en el último año, los consumos habidos en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, en los que se han superado los cinco millones de litros.
3.171
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.11
<=15% vol. >15% vol. Total <=15% vol. >15% vol. Total
Las magnitudes no proporcionales se expresan en millones de litros volumen real.Los consumos anuales corresponden a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.(*) Las cifras de consumo que figuran en los años 2003 a 2009 son el promedio de los consumos mensuales.
Tasa de variación totalPeríodo
Mensual (%) Anual (%)
CONSUMOS ESTIMADOS MENSUALES Y ANUALES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS(Incluye todo el ámbito territorial del Impuesto)
Consumo estimadoMensual (*) Anual
3.172
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
• Como ya se ha indicado al analizar la estructura de la demanda de productos intermedios, las mayores variaciones en los consumos, hasta el mes de diciembre de 1996, se han venido produciendo en los de alta graduación, mientras que la demanda de productos de bajo grado se mantiene más estable. Esta tendencia sufre un importante cambio a partir del mes de enero de 1997, como consecuencia del indudable incentivo que la introducción de un tipo reducido para los productos de baja graduación va a representar en orden a la reducción de la graduación alcohólica de estos productos.
• Los consumos anuales han disminuido unos cuatro millones anuales de litros en este último año, alcanzando los 50,5 millones de litros, un 6,6% menos que en 2008. La inflexión producida en 2005 se debe a la anticipación de salidas a consumo, en 2004, ante la anunciada elevación de tipos para dicho año.
A esta altura del análisis que se viene efectuando se dispone ya de la información necesaria para concluir que el decremento del 27,5% de la recaudación en el último mes de diciembre del año 2009, correspondiente a las cuotas devengadas en el mes de septiembre, es el resultado de las siguientes variaciones parciales de la recaudación:
• Una reducción del 26,7% debido al descenso de las salidas a consumo;
• una ligera reducción del 0,3% como consecuencia de la variación de tipos impositivos;
• una caída del 0,3% que es consecuencia de la variación en la estructura del consumo;
• una variación nula por la cesión del impuesto al País Vasco y,
• una variación del -0,4% por el convenio establecido con Navarra.
Por lo que se refiere a la recaudación anual puede concluirse que la reducción del 8% de la recaudación, por el Impuesto sobre Productos Intermedios, correspondiente al año 2009, es el resultado global de:
• Una disminución del 8,1% como consecuencia del descenso de las salidas a consumo de estas bebidas;
• una ligera variación negativa del 0,01% debido a la modificación del tipo impositivo medio;
• un aumento del 0,04%, como consecuencia de la modificación de la estructura de la demanda de los productos consumidos;
• una variación prácticamente nula debido a la concertación del impuesto con el País Vasco, y
• una variación prácticamente nula como consecuencia del convenio con Navarra.
Estas dos últimas tasas, calculadas con el criterio de caja.
3.9.3. Cerveza.
La estimación del consumo de cerveza se va a efectuar también a partir de la recaudación líquida obtenida, pero en este caso el procedimiento se hace necesariamente más complejo por la existencia de diferentes categorías de cerveza a las que se aplican tipos impositivos diferentes. El método que se va a seguir va a permitir también analizar en mayor profundidad la variación en la recaudación por este impuesto, valorando por separado los factores que influyen en la misma: variación de tipos impositivos, modificación de la estructura del consumo con pago del impuesto y variación cuantitativa de este último y cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
3.173
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.174
3.9.3.1. La estructura del consumo.
Para ello, la primera tarea a acometer es determinar la estructura del consumo de cerveza, calculando la cantidad de cada una de las categorías de cerveza -según las que, a efectos del impuesto, se establecen en sus tarifas- contenidas en una cesta de 1.000 litros representativa del consumo habido. Ahora bien, en función de la información disponible, esta estructura se va a determinar como el agregado de dos subestructuras: la primera de ellas responde a las salidas con impuesto efectuadas desde fábricas y depósitos fiscales y, la segunda, por las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones a consumo que no se distribuyen en el mercado nacional a través de fábricas o depósitos fiscales.
La estructura del consumo mensual, integrada en la forma que se detallará con más profundidad al determinar la estructura del consumo anual, es la que se recoge en el cuadro número 3.9.12.
A la vista de estos datos y, más claramente, del gráfico número 3.9.7, puede apreciarse cómo ha evolucionado en los últimos tres años el consumo relativo de cerveza de las dos categorías más demandadas: la que tiene un grado Plato comprendido entre 11 y 15 y la correspondiente a una graduación alcohólica superior a 2,8% vol. y con menos de 11º Plato. Su evolución, en los últimos años parece haberse estabilizado en el entorno del 73% en el caso de las primeras y del 18% en las segundas.
La estructura del consumo anual, se determina también como el agregado de las dos subestructuras a que se ha hecho referencia: la que corresponde a las salidas con impuesto efectuadas desde fábricas y depósitos fiscales, que se va a denominar "consumos en régimen suspensivo", y la relativa a las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones que no se distribuyen en el mercado nacional a través de fábricas o depósitos fiscales, que se van a denominar "consumos fuera del régimen suspensivo".
La primera subestructura se refleja en la composición de una cesta de 1.000 litros de cerveza salida a consumo, con pago del impuesto, en cada uno de los períodos de doce meses que finalizan en el mes considerado y que se ha anotado en el cuadro número 3.9.13. A la vista de los datos de este cuadro y del gráfico número 3.9.8 puede apreciarse la evolución de la estructura del consumo de cerveza en este régimen sin las distorsiones que pueden producir los efectos estacionales que se han suprimido al considerar las estructuras anuales.
Para la cuantificación de la subestructura del consumo anual de cerveza importada o procedente del resto de la UE, no distribuida desde fábricas o depósitos fiscales, se ha tenido en cuenta la información contenida en la relación de documentos de acompañamiento recibidos y expedidos, a través de la aplicación ZUJAR, comprensiva de la información vertida en los documentos de acompañamiento que han amparado la recepción de cerveza en tráfico intracomunitario con operadores registrados y no registrados y receptores autorizados (Modelos 500-503) y la correspondiente a importaciones a consumo. Estos datos se han recogido en el cuadro número 3.9.14.
Con respecto a esta subestructura, cuya evolución puede apreciarse también en el gráfico número 3.9.9, cabe señalar:
• La aparición del consumo de dos nuevas categorías de cerveza: la que tiene una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8% vol. y la de más de 19º Plato, si bien en cantidades muy reducidas, que prácticamente han desaparecido desde el segundo semestre de 2007 en el caso de la primera y que con una ligera tendencia al estancamiento en el caso de la segunda;
• el mayor peso específico que tiene, en relación con la subestructura del régimen suspensivo, el consumo de cervezas de más de 2,8% vol. y de la que tiene un grado Plato comprendido entre 15 y 19;
• la prácticamente nula recepción de cerveza sin alcohol hasta el mes de junio de 2001 y en cantidades poco significativas desde el mes de agosto, aunque se puede apreciar una tendencia creciente en los últimos años, mucho más acusada en los dos últimos;
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.12
Período/Clase <1,2% Vol. 1,2 - 2,8º P >2,8%Vol.<11ºP 11 - 15º P 15 - 19º P >19º P
Los periodos se refieren al año móvil que finaliza en el mes indicado.
ESTRUCTURA DEL CONSUMO ANUAL DE CERVEZA FUERA DEL R. SUSPENSIVO(Cesta de 1.000 litros)
3.177
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
• la cuota de consumo correspondiente a la cerveza de mayor consumo (11-15º Plato) se mantiene en un nivel sensiblemente inferior al de la subestructura del régimen suspensivo (34% frente al 74%).
Conocida la composición de ambas cestas, resta integrarlas en una sola, representativa de la estructura global del consumo; para ello deben determinarse los necesarios factores de ponderación. Éstos se pueden obtener comparando la cuota teórica correspondiente a las salidas con impuesto desde fábricas y depósitos fiscales, con la recaudación líquida realmente obtenida.
Ahora bien, estas magnitudes no son homogéneas por dos razones:
1ª La cuota teórica no tiene en cuenta las devoluciones efectuadas, por lo que se corresponde con la recaudación bruta y no con la líquida;
2ª la cuota teórica incluye las cuotas devengadas en Navarra y el País Vasco, lo que no ocurre con la recaudación líquida.
Se hace necesario, en consecuencia, realizar las oportunas adaptaciones. Para ajustar dicha cuota a la recaudación líquida se ha aplicado, por un lado, un factor de ajuste igual a la relación existente entre las recaudaciones mensuales líquida y bruta, que refleja las devoluciones efectuadas, y, por otro, el factor que relaciona las cuotas teóricas correspondientes a Navarra y el País Vasco por un lado y el total ámbito territorial por otro.
A partir de esta cuota teórica, ya es posible calcular el factor que relaciona la recaudación mensual líquida asociada al régimen suspensivo y la recaudación mensual líquida total y, consiguientemente, el factor aplicable a los consumos fuera de régimen suspensivo.
Es importante destacar cómo la cerveza distribuida fuera del régimen suspensivo, tanto introducida de la UE como importada de terceros países, ha ido ganando cuota de mercado a lo largo de los años. En efecto, así como en el año 1996 el consumo anual de esta cerveza representó el 5,3% del total, en 1997 alcanzó una cuota del 6,1%, en 1998 llegó hasta el 7,3%, 6,8% en 1999, 6,8% en 2000, 7,4% en 2001, 8,6% en 2002, 7% en 2003, 7,2% en 2004, un 8% en 2005, 7,7% en 2006, 7,4% en 2007, 8,1% en 2008 y, finalmente, un 7,2% en 2009 .
En el cuadro número 3.9.15, se han anotado los datos relativos a esta cesta integrada representativa de la estructura anual del consumo, con lo que se suprimen los problemas de estacionalidad. Merecen destacarse los siguientes aspectos:
- Se mantiene en el entorno del 19% el consumo anual de cerveza con un grado alcohólico adquirido superior a 2,8% vol., pero con un grado Plato inferior a 11, en el último año. Este consumo llegó a representar únicamente el 2,7% en 1993.
- El consumo de la cerveza sin alcohol, es decir la que tiene un contenido en alcohol no superior a 1,2% vol., se ha mantenido prácticamente constante durante el período 1996-98, en torno al 5,8%, con un ligero aumento en los últimos años que se sitúa en el 8% en el año 2009.
- Prácticamente se mantiene el consumo anual de la cerveza con un grado Plato comprendido entre 15 y 19 en torno al 1,2/1,8 por 100.
- Estas variaciones de peso en la cesta representativa del consumo de las categorías analizadas, se ha hecho, fundamentalmente, a costa de una disminución/aumento relativo en el consumo de la cerveza más demandada, es decir, la que tiene un grado Plato entre 11 y 15. Este consumo ha pasado a representar, en diciembre de 2009, el 71% del total consumo anual, casi 19,4 puntos menos que en 1993.
- El consumo anual de las cervezas con un grado alcohólico comprendido entre 1,2 y 2,8% vol. y el de las que tienen un grado Plato superior a 19, cuyas cuotas de mercado apenas llegan al 0,1% se mantiene prácticamente estabilizado, si exceptuamos 2008 y 2009 en el caso de las primeras que llega al 0,2%; estas últimas categorías de cerveza proceden en su totalidad de fuera de nuestras fronteras.
3.178
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.15
Período/Clase <1,2% Vol. 1,2 - 2,8º P >2,8%Vol.<11ºP 11 - 15º P 15 - 19º P >19º P
Los periodos se refieren al año móvil que finaliza en el mes indicado.
ESTRUCTURA DEL CONSUMO ANUAL INTEGRADO DE CERVEZA (Cesta de 1.000 litros)
3.179
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
La evolución de esta estructura del consumo de cerveza en los cuatro últimos años se puede apreciar en el gráfico número 3.9.10, en el que se ha representado, utilizando las escalas apropiadas a cada caso, el consumo de cada una de las categorías de cerveza por cada mil litros.
3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación.
Aplicando a las cantidades del cuadro número 3.9.12 los tipos impositivos vigentes en cada uno de los meses en que se ha producido el devengo del impuesto, se obtiene la cuota asociada a cada cesta representativa de la estructura del consumo correspondiente a cada uno de los meses considerados. Esta cuota asociada representa el tipo medio que se ha aplicado a la cerveza consumida en cada uno de los meses.
El importe de estas cuotas se ha anotado en la primera columna del cuadro número 3.9.16; en la segunda columna del mismo cuadro se incluye el importe de las cuotas resultantes de aplicar los tipos impositivos vigentes en cada uno de los meses, a la estructura de consumo del mismo mes del año anterior.
La evolución de las cuotas asociadas a una cesta de 1.000 litros de cerveza de las categorías que se han consumido en cada uno de los meses considerados es el resultado de las variaciones habidas en la estructura del consumo y en los tipos impositivos.
El incremento de recaudación debido exclusivamente a la variación de tipos impositivos, supuesta constantes la demanda y la estructura del consumo, se calcula comparando las recaudaciones resultantes de aplicar, a la cesta representativa de los consumos de un determinado mes, los tipos aplicables en ese mes y en el mismo del año anterior.
Para medir la disminución debida únicamente a la variación en la estructura de la demanda, se calcula el porcentaje en que ha disminuido la cuota asociada a una cesta de 1.000 litros de cerveza, aplicando los tipos vigentes en el mes considerado a la estructura de dicho mes del año actual y del anterior. Haciendo referencia al mes de septiembre de 2009, puede afirmarse, considerando las estructuras de los meses de septiembre de 2008 y 2009, que la variación de la recaudación mensual imputable a la variación de la estructura de la demanda es del -1,1 por 100.
Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración Central en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas central y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales, a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración central, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total, indicativo de las salidas a consumo no distribuidas a través de fábricas y depósitos fiscales, y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida, que refleja, a su vez, las devoluciones realizadas; a esta recaudación bruta ajustada se le suman/restan las cantidades transferidas por/a la Administración Central. Evidentemente que la aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.
Estas tasas se han anotado en el cuadro número 3.9.16 con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se hizo con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructura. Las series relativas a estas cuatro tasas se han representado en el gráfico número 3.9.11.
Aplicando a las cantidades del cuadro número 3.9.15, los tipos impositivos medios vigentes en cada uno de los meses en que se ha producido el devengo del impuesto, se obtiene la cuota asociada a cada cesta, correspondiente a los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados. Esta cuota asociada representa el tipo anual medio que se ha aplicado a la cerveza consumida en el período de doce meses que finaliza en cada uno de estos meses.
3.180
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.16
año actual año anterior Consumos Tipos Estructura Ces. P.Vasco Ces. Navarra Rec.Líquida
Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros y corresponden a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.
Período
CUOTAS MENSUALES ASOCIADAS A UNA CESTA DE 1.000 LITROS DE CERVEZAS
Tasas de variación mensuales (%)Estructura mensual del
La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos y tipos) en tres meses.
3.181
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
El importe de estas cuotas se ha anotado en la primera columna del cuadro número 3.9.17 siguiente, en el que también - en la segunda columna "estructura año anterior"- se incluye el importe de las cuotas resultantes de aplicar los tipos impositivos vigentes en cada uno de los años móviles de los que se dispone de información, a la estructura de consumo del año móvil que finalizó en el mismo mes del año anterior.
La evolución de las cuotas asociadas a una cesta de 1.000 litros de cerveza de las categorías que se han consumido en el año móvil que finaliza en cada uno de los meses considerados es el resultado de las variaciones habidas en los tipos impositivos, en la estructura del consumo y la cesión del impuesto a Navarra y el País Vasco y la modificación de su período de pago; esta última sin incidencia desde el año 1999.
Siguiendo un procedimiento paralelo al explicitado para la determinación de las tasas correspondientes a las variaciones mensuales de la recaudación, se han obtenido las tasas de variación de la recaudación anual móvil que se han anotado en la parte derecha del cuadro número 3.9.17, al que acompaña el gráfico número 3.9.12 que representa la evolución de las mismas.
3.9.3.3. Estimación del consumo.
Para la medición de las variaciones cuantitativas de la demanda, se hace necesaria una estimación del consumo, que va a realizarse de forma global, comprendiendo todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto con independencia de quien sea el sujeto activo del mismo.
Si se dividen los importes de las cuotas recaudadas en cada mes, tanto por la Administración Central como por las autonómicas, entre las cuotas asociadas a la cesta integrada representativa del consumo habido en el segundo o tercer mes anterior(*), habida cuenta que, en el período considerado, hay un desfase de dos o tres meses entre el período del devengo y el del ingreso de las cuotas, se hallará el número de cestas consumidas en cada uno de los meses.
Multiplicando el número de cestas consumidas por los litros que, de cada una de las categorías de cerveza, se incluyen en la cesta en el mes considerado, se obtendrá el consumo mensual estimado para cada categoría. Estos consumos mensuales se han anotado en el cuadro número 3.9.18 y se han representado en el gráfico número 3.9.13.
La distribución mensual del consumo de cerveza pone de manifiesto su carácter estacional y así, en los últimos meses de los que se dispone de información, puede observarse cómo los consumos de los meses de mayo, junio, julio y agosto son los más elevados del año, cayendo de forma notable en los meses siguientes. Las gráficas representativas del consumo de la cerveza mas demandada y del total consumo de cerveza reflejan con toda claridad este fenómeno estacional.
A partir de estos consumos mensuales, se obtiene el consumo anual de cervezas en cada uno de los años móviles que finalizan en los meses considerados. La cuantía de estos consumos anuales, así como la de los años naturales del período 2003-2009, se ha anotado en el cuadro número 3.9.19. La evolución de este consumo anual estimado de las distintas categorías de cerveza se aprecia con mayor facilidad observando el gráfico número 3.9.14 en el que, utilizando las escalas adecuadas para cada caso, se ha representado el consumo, en millones de litros, de las dos categorías de mayor consumo frente al total.
Al analizar el consumo anual desaparecen los efectos estacionales que se han señalado con respecto a los consumos mensuales. Destaca ahora, de forma clara, el incremento del consumo de la cerveza de menos de 1,2% vol a lo largo de todo el período con la única excepción de 2008, el correspondiente a cerveza de más de 2,8% vol. y menos de 11º Plato, con algún altibajo, así como el lento pero continuado descenso en el período 1996-1998 del consumo de la cerveza de mayor demanda, la comprendida entre 11 y 15º Plato, que se invierte a partir de 1999 y que, con la única excepción de 2002 y 2007, adopta una clara tendencia al crecimiento con un ritmo promedio anual superior al 3% anual. (*) La distinción es consecuencia de lo establecido en la Orden de 8 de abril de 1997, que amplía en un mes el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas.
3.182
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.17
Estructura Estructura año actual año anterior Consumos Tipos Estructura Ces. P.Vasco Ces. Navarra Rec.Líquida
Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros y corresponden a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.
Período
CUOTAS ANUALES ASOCIADAS A UNA CESTA DE 1.000 LITROS DE CERVEZA
Tasas de variación anuales (%)
La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos y tipos) en tres meses.
3.183
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.18
Período/Clase <1,2% Vol. 1,2 - 2,8º P >2,8%Vol. <11ºP 11 - 15º P 15 - 19º P > 19º P TOTAL Var. (%)
Los consumos se expresan en millones de litros y corresponden a cada uno de los meses consideradosLas cifras de consumo que figuran en los años 2003 a 2009 son el promedio de los consumos mensuales.
CONSUMOS MENSUALES ESTIMADOS DE CERVEZA
3.184
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.19
Período/Clase <1,2% Vol. 1,2 - 2,8º P >2,8%Vol. <11ºP 11 - 15º P 15 - 19º P > 19º P TOTAL Var. (%)
Los consumos se expresan en millones de litros y corresponden a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.
3.185
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
A la vista de los datos relativos al total consumo de cerveza y de su gráfica representativa, se aprecia claramente cómo este consumo anual ha alcanzado un máximo, dentro del período analizado, en el año 2007 de 3.550 millones de litros, manteniendo la línea de recuperación de los últimos años, que tras una ligera caída del 1,9% en 2008, los recupera, en parte, en 2009 con un ligero incremento del 1,7 por 100.
La evolución de las tasas interanuales de variación del consumo global de cerveza es un claro exponente de la tendencia de su consumo con pago del impuesto. La gráfica del consumo global de cerveza es muy ilustrativa a este efecto.
Gracias al análisis efectuado pueden ya explicarse las tasas de variación de la recaudación anual móvil. Estas tasas vienen a integrar el efecto global de cinco factores: la variación de los tipos impositivos y de la estructura de la demanda, de la cuantía del consumo, de la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra y de la modificación de su período de pago. En el cuadro número 3.9.17 se han agrupado todas estas tasas, de la misma manera que se hizo en el cuadro número 3.9.16 en relación con las tasas de variación de la recaudación mensual.
Así, el hecho de que la recaudación anual de 2009 se haya reducido un 2,9% con respecto a la registrada el año anterior, es el resultado de las siguientes variaciones:
• Una reducción del 2,2% como consecuencia del descenso del consumo de cerveza;
• una variación nula por el mantenimiento de tipos impositivos;
• un decremento del 0,4% como consecuencia de la modificación de la estructura de la demanda;
• una disminución del 0,03% que es imputable al convenio del impuesto con Navarra, y
• una disminución del 0,34% que es imputable al concierto del impuesto con el País Vasco.
Las dos últimas variaciones con referencia al criterio de caja y las anteriores al de devengo y que corresponden al período anual móvil que ha finalizado en el último mes de septiembre.
3.9.4. Vinos.
El cuadro número 3.9.20 recoge los datos suministrados por la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino relativos al consumo de vinos en España durante el período 2001-2009. Los consumos en cada uno de estos años se ofrecen tanto para el conjunto de vinos como para cada una de las categorías en que se han dividido:
- Los vinos v.c.p.r.d. son los vinos de calidad producidos en regiones determinadas sometidos a las disposiciones del Reglamento (CEE) Nº 823/87, de 16 de marzo, y a las medidas adoptadas por los respectivos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y que responden, en consecuencia, a calidades superiores;
- los vinos de mesa son los definidos en el apartado 13 del Anexo I del Reglamento 822/87, de 16 de marzo, base de la organización común del mercado vitivinícola y excluye los vinos v.c.p.r.d.;
- los vinos espumosos son los definidos en el apartado 15 del Anexo I del Reglamento 822/87 citado;
- como otros vinos, se incluyen, fundamentalmente, vinos con adición de alcohol que, a efectos del impuesto, se incluyen dentro de la categoría de productos intermedios.
El Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo (D.O.C.E. L-179, de 14 de julio), por el que se establece la nueva Organización Común del Mercado Vitivinícola, que es de aplicación directa en todos los Estados miembros a partir de 1 de agosto de 2000, viene a unificar y sustituir los
3.186
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Vinos V.C.P.R.D. - Vinos con denominación de origen.
Unidad: Los consumos totales se expresan en millones de litros y los consumos per cápita en litros por habitante.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Secretaría General de Medio Rural. Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE VINOS
3.187
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Reglamentos antes mencionados. Así, Vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas “v.t.c.p.r.d.” son aquellos vinos de calidad producidos en regiones determinadas a los que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.
El Reglamento (CE) 479/2008, de 29 de abril (D.O.U.E. L-148, de 6 de junio), por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, modifica los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y deroga los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999.
El Reglamento (CE) 555/2008, de 27 de junio (D.O.U.E. L-170, de 30 de junio), por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
El Reglamento (CE) nº 42/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por la que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
El Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las practicas enológicas y las restricciones aplicables.
El Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.
La Ley 24/2003, de 10 de julio (B.O.E. del 11), de la Viña y del Vino, viene, en buena parte, a sustituir La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprobó el nuevo Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. Con esta Ley se establece la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, regulándose los niveles diferenciados del origen y calidad de los vinos, así como el sistema de protección, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido. También se incluye en el ámbito de esta Ley el régimen sancionador de las infracciones administrativas y las funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.
Posteriormente, el Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio (B.O.E. del 10), establece las normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los v.c.p.r.d. a la Ley 24/2003.
El Real Decreto 1365/2007, de 19 de octubre (B.O.E. del 13 de noviembre), por el que se modifica el Real decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Cabe, también, mencionar en este último año, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero (B.O.E. del 28), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio (B.O.E. del 1 de agosto), sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Para cada categoría de vinos se ofrece información sobre el consumo total en cada año, en millones de litros, el consumo per cápita, en litros por habitante, así como los porcentajes representativos de los consumos efectuados en los hogares y fuera de ellos.
De la información ofrecida cabe destacar las siguientes cuestiones:
- Los consumos anuales totales descienden de forma continuada desde el año 1999, si exceptuamos el año 2004;
3.188
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
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- paralelamente, el consumo per cápita también ha experimentado un descenso similar hasta 2009, situándose en 17 litros por habitante;
- este descenso se debe, fundamentalmente, al experimentado por el consumo dentro de los hogares que ha pasado de representar el 43,7% del total consumido en 2001, al 40,4% en 2004, para invertir la tendencia en 2005 y situarse en 2009 en el 56,5 por 100, mientras que el consumo fuera de los hogares ha pasado del 55,7% de 2001 al 59% en 2004, para descender posteriormente hasta el 42,3% de 2009;
- la disminución del consumo se ha dejado sentir sobre todo en el vino de mesa que en el período contemplado 2001-2009 ha experimentado una reducción del 54%; por el contrario, el consumo de vinos con denominación de origen, que tiene lugar fundamentalmente fuera de los hogares, se ha reducido tan solo en un 7,8% en este mismo período, habiendo alcanzado un máximo en 2005 con 375 millones de litros. En el último año, 2009, ha caído un 2,8% respecto del año anterior;
- el consumo de vinos espumosos también ha descendido de forma notable hasta 2004, para recuperarse, en parte, en 2007, pasando de 53,5 millones de litros en 2001 hasta los 39 millones en 2009; esta calidad de vino se consume más en los hogares que fuera de ellos, si bien el diferencial entre ambos se ha ampliado en el último año.
3.9.5. Evolución del consumo de bebidas alcohólicas.
Con los datos anteriormente estimados de salidas a consumo con pago del impuesto especial de cada una de las bebidas alcohólicas, que no siempre coinciden con los consumos reales de estas bebidas por el efecto acaparamiento que se suele producir en el último trimestre del año ante expectativas o anuncio de subidas de tipos impositivos, junto con los consumos aportados, en el caso de los vinos, por la Secretaría General de Medio Rural, se ha elaborado el cuadro número 3.9.21 en el que se refleja la evolución del consumo de cada una de las bebidas alcohólicas desde el año 1993, en volumen real, así como del conjunto global de las mismas. A partir de los mismos se ha calculado la evolución de la estructura del consumo y el porcentaje de consumo que de cada una de ellas se realiza en los hogares, utilizando para ello, la encuesta sobre el consumo de la alimentación en los hogares que periódicamente viene realizando el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En el cuadro se puede observar como el consumo global ha aumentado un 14,3% en estos últimos dieciséis años, siendo la cerveza la que ha experimentado el mayor crecimiento, un 48,2%, seguida de las bebidas derivadas, que acusan un incremento del 0,6% en el mismo período; por el contrario, el consumo de productos intermedios refleja un decremento del 11%; el consumo correspondiente al conjunto de los vinos también ha descendido, en este caso un 44,4% en el período y un 5,8% en el último año. En su estructura queda claramente definido el desplazamiento del consumo hacia la cerveza que ha ganado más de 17 puntos porcentuales con respecto al año 1993, a costa de una reducción del consumo de vinos que, por el contrario, ha perdido 16,3 puntos en este mismo período, ya que la participación en la estructura de los productos intermedios y bebidas derivadas prácticamente se mantiene. La caída experimentada por el conjunto de los vinos se debe casi en su totalidad a los vinos de mesa.
El consumo en los hogares refleja también un cambio y ello a pesar de ser reducido el período de tiempo contemplado para que se manifiesten modificaciones: así, se observa un aumento del consumo de los vinos de calidad que han pasado del 22,9% al 46,8%, lógicamente a consta de un descenso de los vinos de mesa que se han reducido en 8,9 puntos y de los vinos espumosos que lo han hecho en 8,5 puntos hasta 2006. Desde el año 2007 parecen también haber aumentado como consecuencia de una bajada drástica en la restauración. Las bebidas derivadas, que responden a la categoría de más alta graduación alcohólica, también, han visto reducirse su consumo dentro de los hogares en 5,4 puntos. Por el contrario, la cerveza, con la graduación inferior dentro del conjunto de bebidas, ha ganado 12,6 puntos en este mismo período.
En el cuadro número 3.9.22, se han expresado los datos de consumo en millones de litros de alcohol puro, utilizando las graduaciones medias siguientes: en el caso de los vinos 11,5% medido
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos consumos vinos y encuesta hogares del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.
2009
Mill.litros % s/Total
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Millones de litros volumen real)
% s/TotalMill.litros
Producto1993
% s/TotalMill.litros
(*) Corresponde a salidas a consumo que, a veces, no coincide con el consumo real por el efecto de acaparamiento producido, ante subidas anunciadas de tipos impositivos para el año siguiente, como la ocurrida en el año 2001.
2007
Mill.litros % s/Total
2008
Mill.litros % s/Total
2006
3.190
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Para la conversión en litros de alcohol puro se han utilizado las siguientes graduaciones medias: 11,5% vol. en el conjunto de los vinos; 15% vol. en productos intermedios;5,5% vol. en el caso de la cerveza y en bebidas derivadas los reflejados en el cuadro que han resultado en cada uno de los años s/ Modelos de operaciones E-57 y 557.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos consumos vinos y encuesta hogares del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dirección General de Industriay Mercados Alimentarios
2009
Mill.l.a.p. %s/Total
EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2007
Mill.l.a.p. %s/Total
2006
Mill.l.a.p. %s/Total
%s/Total
2004
Mill.l.a.p. %s/Total
2005
Mill.l.a.p.
1993
Mill.l.a.p.Producto %
s/Total
(*) Corresponde a salidas a consumo que, a veces, no coincide con el consumo real por el efecto de acaparamientoproducido, ante subidas anunciadas de tipos impositivos para el año siguiente, como la ocurrida en el año 2001.
2008
Mill.l.a.p. %s/Total
3.191
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
en volumen, para los productos intermedios un 15% vol.; para la cerveza una de 5,5% vol. y para el conjunto de las bebidas derivadas las graduaciones medias que reflejan, en cada uno de los años contemplados, los Modelos de operaciones E-57 y 557. Asimismo, los consumos se han elevado a números índices haciendo base 100 el año 1993, con el fin de observar la evolución en estos años y su distinto grado de crecimiento.
Así, podemos decir que el consumo global de alcohol que lleva incorporado el conjunto de bebidas alcohólicas ha disminuido un 1% en los últimos quince años, manifestando un crecimiento del 1% el correspondiente a bebidas derivadas (de nuevo recordar que estos datos corresponden a salidas a consumo con pago de impuesto que introducen el sesgo del efecto de acaparamiento que se suele producir ante subidas anunciadas de tipos impositivos, como ha ocurrido en 2001 y 2004) y el de la cerveza que ha aumentado un 48%; por el contrario, el de productos intermedios ha mantenido un descenso del 11% y en el caso de los vinos ha llegado a alcanzar un 44% de reducción.
La evolución mensual del consumo en el año 2009, medido en volumen real, de las distintas bebidas alcohólicas, se puede observar en los cuadros números 3.9.23 y 3.9.24, que se corresponden con los consumos en el hogar y en hostelería-restauración, respectivamente, incluyendo en este último un pequeño porcentaje de consumos de Instituciones que apenas alcanza el 1% en la mayoría de los casos. De los mismos se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- El 35,9% del conjunto de bebidas alcohólicas se consume en los hogares y, el resto, un 64,1%, fuera del hogar, que casi en su práctica totalidad corresponde al consumo en hostelería y restauración, siendo apenas significativo el consumo en Instituciones, si bien, existe una preponderancia clara en el consumo en el hogar de algunas bebidas como es el caso de los vinos espumosos que alcanza el 71,9% y los productos intermedios que llega al 61,9%. Por el contrario, en hostelería se consumen mayoritariamente, en porcentajes que oscilan entre el 77,8% de las bebidas derivadas y el 45,9% de las bebidas fermentadas espumosas, cuyo representante principal es la sidra, pasando por el 67,5% de las cervezas. En el caso de los vinos de mesa se consumen en los hogares cantidades por encima del consumo total de vinos, un 61,7% en el año 2009.
- Los consumos mensuales de vinos de mesa son muy homogéneos, tanto en el hogar como fuera de él, con un ligero repunte en los meses de abril, mayo, octubre y diciembre.
- Los consumos mensuales de productos intermedios son bastante homogéneos en el caso de los hogares, con ciertos aumentos en los correspondientes a julio, agosto y septiembre y dos últimos meses del año, mientras que los relativos a hostelería presentan grandes diferencias con preponderancia clara de los correspondientes a los meses de febrero, mayo y noviembre; este último, consecuencia del acopio de stocks que se realiza para la Navidad.
- Los consumos mensuales de cerveza presentan un fuerte carácter estacional coincidente con el período estival, tanto en lo que se refiere a consumo en hogares cómo en hostelería, si bien, lógicamente, más acusados en el último.
- Los consumos de bebidas derivadas, con preferencia clara de los realizados fuera de los hogares, presentan un perfil bastante similar al correspondiente a productos intermedios, aunque más homogéneo, con predominio del consumo en los meses de primavera-verano y más acusada en el correspondiente al mes de noviembre por el aumento de stocks que se realiza en dicho mes ante el comienzo de Navidades.
Esta síntesis de la evolución del consumo de cada una de las bebidas alcohólicas queda perfectamente visualizada al observar el gráfico número 3.9.15.
Por último, en el cuadro número 3.9.25, se presenta el gasto medio en el hogar de cada una de las categorías de bebidas alcohólicas en el período 2007-2009, elaborado a partir de los datos de la encuesta del consumo en alimentación realizada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios de la Secretaría General de Medio Rural.
En el mismo, se puede observar que mientras el gasto medio per cápita en alimentación ha aumentado un 4,3% en 2008 y se ha reducido un 3,6% en 2009, el correspondiente al consumo de
3.192
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.23
Producto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Media
Millones de litros volúmen real.(*) Incluye un pequeño porcentaje que corresponde a Instituciones y que en la mayoría de las categorías establecidas no llega a alcanzar el 1% del consumo total.Fuente: Elaboración propia a partir de datos consumos de vinos y encuesta hogares de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.
CONSUMOS MENSUALES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN (*) EN 2009
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3.193
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.194
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.9.25
Gasto (Euros) Gasto (Euros) Gasto (Euros)per cápita per cápita per cápita
Fuente: Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Año 2008
Millones Euros % s/ Alimentación
% s/ B. Alcoh.
Año 2007
Millones Euros % s/ Alimentación
% s/ B. Alcoh.
Producto
GASTO MEDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL HOGAR
Año 2009
Millones Euros % s/ Alimentación
% s/ B. Alcoh.
3.195
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
bebidas alcohólicas, que representa el 3,7% del consumo en alimentación, se ha incrementado un 2,4% en el último año, consecuencia, en buena parte, del incremento registrado en la cerveza, un 7,6% y el descenso en los vinos de mesa, un 12,6 por 100.
Dentro del gasto medio per cápita en bebidas alcohólicas, el conjunto de las dos categorías más consumidas, como son la cerveza y los vinos c.p.r.d., representan en el año 2009 el 2,2% del gasto medio en alimentación, mayor porcentaje de lo que supone el resto de las bebidas.
3.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de alcohol y bebidas alcohólicas.
El consumo de alcohol y bebidas alcohólicas, resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 3.10.1, se ha estimado a partir de los consumos con pago del impuesto y precios medios anuales de las distintas bebidas alcohólicas, obtenidos de los precios medios mensuales suministrados por la Subdirección Gral. de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA.
Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2009, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que lógicamente debe reflejar ligeras diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de septiembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas asciende a 1.196,391 millones de euros, un 0,3% inferior a la recaudación consolidada, incremento similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado de los cuadros números 3.4.6, 3.4.10 y 3.4.12 con las devengadas de los cuadros números 3.4.8, 3.4.11 y 3.4.14.
La cuota tributaria devengada en el año 2009 por el IVA aplicado a dichos productos alcanza los 1.262,8 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en los 2.459,2 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2009 sobre el valor de mercado del conjunto de alcoholes y bebidas alcohólicas, con pago del I.E., del 26,9 por 100.
La fiscalidad global media en 2009 del conjunto de alcoholes y bebidas derivadas alcanza el 41,5%, correspondiendo un 27,7% al derivado de la aplicación del impuesto especial sobre los mismos y, el resto, el 13,79% al IVA.
Por su parte, la fiscalidad media de los productos intermedios se sitúa en el 19,8%, del que un 6% corresponde a la cuota por impuesto especial y, el resto, al IVA.
En el caso de la cerveza resulta ser del 20,2% (6,5% por el I.E).
Por último, en los vinos, tanto los tranquilos como los espumosos, y las bebidas fermentadas espumosas de las que se ha tomado como referencia la sidra, que tienen un tipo impositivo cero, no así el correspondiente al IVA al que se les aplica el tipo general del 16%, resultando una fiscalidad del 13,79% sobre el valor de mercado de estos productos.
3.196
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Total Alcoholes y Beb. Alcohólicas 4.404.306 9.155.563 1.196.391 1.262.836 2.459.227 13,07 26,86
Los PVP de referencia corresponden a precios medios estimados por la Subdirección Gral. de Canales de Comercialización y de Relaciones Institucionales del Mº Industria, Turismo y Comercio.(*) Corresponde al tipo impositivo medio ponderado por los consumos mensuales de Península y Baleares / Canarias
ConsumoMiles litros
vol. real V. Merc. TotalMiles de Euros
I.E.CtsEur/l.a.pCtsEur/litro
(*)
ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN 2009