Top Banner
DISPOSICÓN DE BIEN DE INCAPACES ACTA NOTARIAL DE REQUIRIMIENTO En el municipio de San Benito, el veinte de marzo dos mil siete , siendo las once horas, LESBIA ELIZABATH BARRERA TRIGUEROS, notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este Municipio soy requerida, por el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO de cincuenta años casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad numero de orden p guión diecisiete (P-17 ), y de registro treinta y un mil setecientos extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, el requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO, calidad que acredita con la representación extendida por el registrador civil del municipio de San Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente año , inscrita al número mil doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y la representación que se ejercite es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN incapaz , a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO que su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO es propietario de la finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área,
30
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

DISPOSICÓN DE BIEN DE INCAPACES

ACTA NOTARIAL DE REQUIRIMIENTO

En el municipio de San Benito, el veinte de marzo dos mil siete , siendo las once horas,

LESBIA ELIZABATH BARRERA TRIGUEROS, notaria, constituida en mi oficina profesional,

ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este Municipio soy

requerida, por el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO de cincuenta años casado,

guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad

numero de orden p guión diecisiete (P-17 ), y de registro treinta y un mil setecientos

extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, el requirente manifiesta que

actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor MIGUEL

ANTONIO NAJERA JERONIMO, calidad que acredita con la representación extendida por el

registrador civil del municipio de San Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente

año , inscrita al número mil doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50)

de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y la

representación que se ejercite es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente

acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis

oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN incapaz , a efecto

de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más

adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta

el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO que su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA

JERONIMO es propietario de la finca identificada al número veinte mil seiscientos

(20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén

San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y

colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la

certificación que presenta, extendida por el registrador General de la propiedad del la

zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye

el único patrimonio de su hijo incapaz. SEGUNDO: Manifiesta el requirente, que tiene la

URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble

descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50 árboles de naranja, una

manzana de papaya; B) No obstante dispone del dinero suficiente como para construir en

dicho inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que

desde la muerte de su madre ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación

es precaria, al grado que le impide proveer los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D)

Page 2: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

Su hijo fue declarado EN ESTADO DE INTERDICCIÓN, por lo que debe ser sometido a

rehabilitación y tratamiento psicológico, para lo cual carece de los medios económicos

necesarios; E) Al estar inminente en peligro la VIDA de su hijo, y no disponer de otro bien

que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para

darle tratamiento. TERCERO: el requirente declara que el señor MANUEL DE JESUS

SANDOVAL CARDONA, ha ofrecido comprar dicho bien de conformidad con las siguientes

bases: A) Vendedor MIGUEL ANTONIO OROZCO JERONIMO representado por su señor

padre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: MANUEL DE JESUS SANDOVAL

CADONA C) objeto de la compraventa: la finca identificada; D) DOSCIENTOS MIL

QUETZALES (Q.200,00.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad de precio en

efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien

inmueble . CUARTO: agrega el requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD

MANIFIESTA por razones de salud de su hijo, MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO

QUINTO: El requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de

prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: propone la declaración testimonial de los señores

VICTORINO GUTIERREZ CORLETO MANUEL DE JESUS ESQUIVEL MORALES , quienes

deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA: PREGUNTA: sobre sus generales

de ley; SEGUNDA PREGUNTA. ¿diga el testigo desde cuando conoce al señor MIGUEL

ANGEL NAJERA OROZCO? TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si ¿conoce la situación

económica del señora MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO? CUARTA PREGUNTA: diga el

testigo si ¿conoce del estado de salud de la hijo del señor MIGUEL ANGEL NAJERA

OROZCO? QUINTO: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre

los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) cédula de vecindad

número de orden P guión diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el

alcalde municipal de San Benito, departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL

ANTONIO NAJERA JERONIMO b) Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900)

folio CIENTO VEINTE (120), del libro QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C)

Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad de la requirente, número de orden p guión

diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17 7930), extendida por el alcalde

municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de estado de interdicción

dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito, Petén ; e)

Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el

cinco de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la

propiedad que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble

identificado; f) el doce de enero de dos mil cinco, en la cual en virtud se comprueba el

estado de interdicción de ANGEL ANTONIO NEJERA JERONIMO; g) Dos opiniones de igual

Page 3: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

número de especialistas en psicología , extendidas por los licenciados GLENDA JUARÉZ

PEREZ y EDUARDO MANCILLA, fechadas el diez y once de enero de dos mil siete,

respectivamente, en la que recomiendan la urgencia la urgencia y necesidad de que

someta a rehabilitación y tratamiento psicológico . h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto

de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto

de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se

nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca, objeto de estas

diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento e

informe de una trabajadora social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del

Departamento de Petén. SEXTO: El requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la

presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente

respectivo; b) se reconozca la personería con que actúa , con base en los respectivos

atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba

individualizados; d) por las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIEN

DE INCAPAZ, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca; e) se reciban

las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) se nombre como experto

valuador al Ingeniero Civil JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDEZ , quien es valuador

autorizado; g) se remita el expediente al Juzgado Del Ramo Civil competente, para que se

nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio

social y económico respectivo; h) se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría

de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y

actuaciones dentro del expediente, así como el dictamen favorable del la procuraduría

General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde,

declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la

AUTORIZACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE SU HIJO,

consistente en VENTA del mismo de conformidad con las bases contractuales antes

expuestas; j) que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien

inmueble al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el

expediente al director del Archivo General de protocolos, para su conservación y custodia.

termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con

cincuenta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de loa

ley, que número y sello. Leo lo escrito a la interesada, quien interesada de su contenido,

objeto, y validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY

FE.------------------------------------------------------------------------------------

F)

Page 4: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

ANTE MÍ:

PRIMERA RESOLUCIÓN

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS. TRES AVENIDA

DOS GUIÓN CINCUENTA DE LA ZONA UNO . SAN BENITO, PETÉN, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL

SIETE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I) con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el

expediente respectivo. II) se reconoce la personería con la que actúa el señor MIGUEL

ANGEL NAJERA OROZCO, en representación de su hijo ANGEL ANTONIO NAJERA

JERONIMO. III) se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICIÓN DE

BIEN DE INCAPAZ ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO por parte de su señor padre

MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO. IV) se tienen por presentados y recibidos los

documentos adjuntos. V) Se señala fecha diecisiete de septiembre del presente año, a

las nueve horas, para recibir las declaraciones de testigos propuestos. VI) se nombra al

valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el

inmueble. VII) Remítase el expediente respectivo al Juzgado de Civil competente para

que se nombre una trabajadora social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo

juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Dese audiencia a la

Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo

demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su

escrituración, registro y avisos de traspaso. artículos: 352, 353, 357, 362, y 368 del

código Civil. Decreto ley 106, 71, 128, 401, 402, 444 y 446 del código Procesal Civil y

Mercantil. decreto Ley 107; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del decreto 54-77 del congreso de la

República. NOTIFIQUESE.-------------------------------------------

FIRMA

Y SELLO

Page 5: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

NOTIFICACIÓN

En el municipio de San Benito, Petén el quince de enero de dos mil cinco siendo las

once con diez minutos , en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres

guión setenta de la zona uno, de este municipio. Notifiqué personalmente al señor

Miguel Ángel Nájera Orozco la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de

fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY

FE-------------------------------------------------------------------------------

FIRMA SEÑOR

ANTE MÍ:

FIRMA Y SELLO DE NOTARIO

Page 6: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia
Page 7: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

RECEPCIÓN DE PRUEBA (ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL)

en el municipio de San Benito, Petén el diecisiete de enero de dos mil siete, siendo las

nueve horas, LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS Notaria, constituida en mi

oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de

este municipio soy requerida por el señor de cincuenta años de edad VICTORINO

GUTIERREZ CORLETO, casado guatemalteco agricultor de este domicilio quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y (P-17) de

registro veinte mi doscientos (20,200), extendida por el alcalde municipal de san

Benito, Departamento de Petén, quien comparece con el propósito de prestar

declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de

DISPOSICIÓN DEL BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO , el cual es

promovido ante mis oficios notariales por el señor padre, MIGUEL ANGEL NAJERA

OROZCO, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como notaria

juramento al señor VICTORINO GUTIERREZ CORLETO y le advierto lo relativo al delito

de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿ prometéis decir la verdad en

lo que fueres preguntado? A lo que responde: “Sí, bajo juramento prometo decir la

verdad.” Acto seguido, la infrascrita notaria le hace saber lo relativo a la pena de falso

testimonio. SEGUNDO: Manifiesta se r de los datos personales anotados, que no tiene

interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo

enemigo, trabajador, acreedor o deudor de incapaz MIGUEL ANTONIO NAJERA

JERONIMO ni de su señor padre MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, y que no lo une a

ninguno de ellas vínculo de parentesco alguno. TERCERO: se le hace el siguiente

interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que

manifiesto y que constan al principio de esta acta. SEGUNDA OREGUNTA: Responde

que desde hace ocho años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA:

Responde que sí , y que considera que esta es precaria . CUARTA PREGUNTA:

Responde que sí y que le consta que el hijo ha padecido del vicio del licor y afecta su

salud , lo que ha significado una desmejoría acelerada de su estado físico. QUINTQ

PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la

presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos

Page 8: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

después de su inicio la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero

sello y firma y es leída por el requirente quien enterado de su contenido, objeto ,

valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la infrascrita notaria quien

de todo lo expuesto. DA

FE.------------------------------------------------------------------------------------

F)

ANTE MÍ

MEMORIAL MEDIANTE EL CUAL SE REMITE EXPEDIENTE AL JUZGADO

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE CIVIL DEL MUNICIPIO DE

SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN

LESBIA ELIZABETH BARERA TRIGUEROS, de treinta y tres años de edad, soltera

abogada y notaria, guatemalteca, con domicilio en este Departamento, actuó bajo mi

propia dirección y procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional

ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este municipio,

ante usted respetuosamente, comparezco y al efecto

EXPONGO

Page 9: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

1. Como encargado de las diligencias notariales Voluntarias de Disposición de bien

del incapaz, MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO promovido por su señor padre

MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, quien posee la patria potestad de su hijo, es

necesario solicitar a usted que designe a una trabajadora Social adscrita a este

Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. para tal

efecto, proporciono la información pertinente: del incapaz necesita de una

rehabilitación y un tratamiento Psicológico para mejorar su salud y también para

que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SOLICITA VENDER: la finca

identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del

libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén

consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y colindancias que

le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación

que presenta, extendida por el registrador General de la propiedad del la zona

Central, de un nivel, se encuentra registrado a nombre del incapaz. MIGUEL

ANTONIO NAJERA JERONIMO.

2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene Diligencias Voluntarias

Extrajudiciales de Disposición de Bien de Menor de Edad, iniciadas el quince de

enero de dos ml cinco ante mis oficios, el cual consta de veinte folios.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 11 del decreto 24- 77 del Congreso de la República, en su pate

conducente, establece que: La solicitud para disponer o gravar bienes de

menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante notario,

cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y421 del Código Procesal Civil y

Mercantil el artículo 12 del mismo Decreto, establece que el notario mandará

recabar la prueba propuesta y practicará, de oficio, cuantas diligencias sean

convenientes.

PETICIÓN

1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del

lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó

2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales

voluntarias de disposición de Bien del incapaz MIGUEL ANTONIO NAJERA,

seguidas ante mis oficios, que están contenidas en veinte folios, y que

promueve su señor padre.

Page 10: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

3. Que se designe a la trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá

efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento.

4. Que con certificación de la resolución y del estudio, se resuelva el expediente

de las diligencias a mi cargo.

CITA DE LEYES

Fundamento mi petición en la ley y artículos citados, así como en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 13, 14, y

17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422, y 423 del Código Procesal civil y Mercantil,

decreto ley 107; 11, 12, y 13 de la Ley Reguladora de asuntos Tramitación notarial de Asuntos de

Jurisdicción Voluntaria; 252,264, y 265 del código Civil.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

San Benito, Petén, 18 de 2005

Bajo mi propia dirección y auxilio

firma y sello

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS

cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno. SAN BENITO, PETÉN VEINTICINCO

DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

Con base en el estado que guarda el proceso de Jurisdicción voluntaria notarial de

DISPOSICIÓN DE BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO,

promovido por su señor padre, MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, en la calidad con

que actúa, procede resolver lo siguiente: I) Incorpórese al expediente el informe

rendido por la trabajadora social MARIA LISETH CHATA VASQUEZ. II) Remítase

expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie

sobre el asunto, compuesto de veinte folios. Artículos: 4 y 12 del decreto 54-77 del

Page 11: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

congreso de la República; 422 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFIQUESE------------------------------------------

FIRMA Y SELLO NOTARIO

NOTIFICACIÓN

En el Municipio de san Benito, Petén, el veinticinco de enero de dos mil cinco, siendo

las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada cuarta avenida tres guión

setenta de la zona uno , de este municipio, notifiqué personalmente a la señor

Page 12: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, en la calidad con que actúa, el contenido de la

resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándole copia de la

misma.

DOY FE---------------------------------------------------------------------------------------

FIRMA SEÑOR

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO NOTARIA

Page 13: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

GUATEMALA, C.A

PRONUNCIAMIEN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

NOTARIO: LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS

ASUNTO DISPOSICIÓN DE BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIO

SOLICITANTE MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO

A esta notaría se presento la señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, a efecto de proponer

DSOPSOSOCIÓN DE BIEN IDEL INCAPAZMIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO, con el propósito de

obtener los medios económicos necesarios para que se le realice la rehabilitación y tratamiento

Psicologico. La finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40)

del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una

finca de una caballería con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral, constituye el único patrimonio del incapaz y el señor padre carece de los

medios económicos para proveer lo necesario para que se le realice la operación y el tratamiento

médico. asimismo, existe un potencial comprador, quien ofrece pagar en efectivo el precio, sobre

las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expedientes los

documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se

realizaron las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte

de la Trabajadora social adscrita al Tribunal cuarto de Familia del departamento de Peten y la

valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia

conferida.

OPINA.

Page 14: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se fraccione la escritura

pública de DISPOSCIÓN DEL BIEN DEL INMUEBLE DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJERA

JERONIMO, bajo las condiciones y beneficios propuestos para la compraventa propuesta.

artículos: 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 491,

del código procesal civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del decreto 54-77 del Congreso de la República.

Van 22 folios.

San Benito, Petén, 22 de enero de 2007.

vo.Bo. f) f.

Jefe de sección agente Auxiliar

AUTO FINAL

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA LEIZABETH BARRERA TRIGUEROS, CUARTA AVENIDA

TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. SAN BENITO, PETÉN.

SAN BENITO, PETÉN, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.------------------------------------------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE

BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJEERA JERONIMO que ante mis oficios promueve la señor

---------------------------------------------------------------

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil siete el señor,

requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición del bien inmueble del incapaz

MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble de su propiedad identificada al número

veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado

en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería tierra con el área,

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, el inmueble por los

siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50

árboles de naranja, una manzana de papaya con el área, medidas y colindancias que le aparecen

en su respectiva inscripción registral; el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o

limitaciones, como consta en la documentación presentada.---------

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha quince de enero de dos mil cinco, se dictó la primera

resolución, en el cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expedientes

los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos

propuestos, Practique el avalúo del bien inmueble, se remita el expediente a un juzgado Civil, para

Page 15: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e

informe bajo juramento sobre las resultas del mismo, oportunamente se le diera audiencia a la

Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto .-----------

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) cédula de vecindad número de orden P guión

diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el alcalde municipal de San Benito,

departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO) b)

Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900) folio CIENTO VEINTE (120), del libro

QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C) Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad

de la requirente, número de orden p guión diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17

7930), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de

estado de interdicción dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito,

Petén ; e) Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el

cinco de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la

propiedad que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble identificado;

II) TESTIMONIAL: propuso la declaración testimonial de los señores VICTORINO GUTIERREZ

CORLETO Y MANUEL DE JUESUS ESQUIVEL MORALES , personas civilmente capaces e idóneas que

reúnen las calidades que exige la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas

dentro del acta notarial de requerimiento-----DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) Estudio

socioecocnómico practicado e informe bajo juramento por una Trabajadora social adscrita a un

Juzgado de familia del departamento y avalúo fiscal practicado, II) AUDIENCIA DE A LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente se remitirá el expediente al la

Procuraduría General de la nación, a efecto de que se pronuncie sobre el fondo del

asunto.---------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que el artículo once de la Ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos

de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá

presentarse ante notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y

cuatrocientos veintiuno del código Procesal Civil y Mercantil----------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código procesal Civil y Mercantil,

establece, que para la disposición de bienes de menores, en los que tenga bajo su administración

deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación.----------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos establecidos por la ley no habiéndose

presentado objeción alguna parte de la procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la

resolución que en derecho corresponde.------------------------------------------------------------------

Page 16: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

Fundamento legal: artículos : 420, 421 y 423 del Código procesal civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6,

11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;-------------------------------------

1. POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes

citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la procuraduría General de la

nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundad la DECLARATORIA DE NECESIDAD

DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza

proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases

para el otorgamiento de la escritura de compraventa, en los siguientes términos:

VENDEDOR: MIGUEL ANGEL NAJERA JERONIMO representada por su señor padre,

MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, quien actúa en el ejercicio de la patria potestad

de hijo COMPRADOR: JMANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA. OBJETO DE LA

COMPRAVENTA: La finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600)

folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicada en aldea Belén

San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas

y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral con el área

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y

que a la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera

afectar los derechos del comprador. PRECIO DE LA VENTA: DOSCIENTOS MIL

QUETZALES AL CONTADO AL CONTADO (Q.200.00) NOMBRAMIENTO DEL

NOTARIO: Se nombra al notario Douglas

Alfredo Barrios Mejía para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien

determinará los pasajes conducentes de este autor al incluir dentro de la misma.

DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la

compraventa y disposición del bien inmueble relacionado se otorga bajo la más

estricta responsabilidad de la promoviente y padre del incapaz señorMIGUEL

ANGEL NAJERA OROZCO. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO:

Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con

duplicado, para los efectos registrales correspondientes, avisos de traspaso y

remítase en su oportunidad testimonio especial al director general del Archivo

General de protocolos satisfaciéndose para ellos los timbres notariales de la ley.

IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite, remítase el

expediente al director del Archivo General de Protocolos, para su guarda y

custodia. NOTIFíQUESE.---------------------------------------

FIRMA YSE LLO NOTARIO

Page 17: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

NOTIFICACIÓN A LA PROMOVIENTE

En el Municipio de San Benito, Petén el treinta de enero de dos mil cinco, siendo

las catorce horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, de la zona uno de este

municipio. Notifiqué personalmente al señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO,

Page 18: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien

hice entrega de las copias de ley y de enterada sí firmó. DOY FE.------

ANTE MÍ FIRMA Y SELLO NOTARIO

Page 19: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

ESXCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE

ALCONTADO)

CINCUENTA (50). En el Municipio de San Benito, Petén, el dos de febrero de dos

mil siete , ANTE MÍ: DOUGLAS ALFREDO BARRIOS MEJIA. notario comparece el

señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, de cincuenta años casado, guatemalteco,

agricultor, de este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en representación y

o de la patria potestad de su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA calidad que acredita

con la representación extendida por el registrador civil del municipio de San

Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente año , inscrita al número mil

doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50) de nacimientos a

quien en el presente instrumento se le denominará LA VENDEOR. Hago constar

que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representación

que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente

contrato. y el señor MANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA de cincuenta años

de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento

de Guatemala y de transito por este municipio, quien se identifica con la cédula de

vecindad número de orden A guión treinta mil quinientos (30,500); extendida por

el municipio de mixco, del departamento de Guatemala. Los comparecientes

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente

instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE PROPIEDAD

DE L INCAPAZ, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias

extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas

escriturarias: PRIMERA: Declara EL VENDEDOR, en la calidad con la que actúa, que

su hijo es propietario de la finca identificada En el Registro General del área

Central identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40)

del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén

consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y colindancias que

le aparecen en su respectiva inscripción registral SEGUNDA EL VENDEDOR hace

constar de manera expresa, de manera expresa, que sobre el bien inmueble

relacionado, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran

afectar los derechos del comprador; el notario le advierte de las

responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto.. TERCERA: DEL

OBJETO Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE LA VENTA. Que conforme al auto de fecha

veintiocho de enero del presente año dictada por la notaria LESBIA ELIZABETH

BARRERA TRIGUEROS, se resolvió la autorización de la disposición consistente en

venta de bien identificado en la cláusula primera, el que literalmente dice:

Page 20: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA LESBIA ELIZABETH BARRERA TRIGUEROS.

CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, SN BENITO, PETÉN.

VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.------------------------------------

SAN BENITO, PETÉN, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.------------------------------------------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE

BIEN DEL INCAPAZ MIGUEL ANTONIO NAJEERA JERONIMO que ante mis oficios promueve el señor

MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO---------------------------------------------------------------

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de enero de dos mil siete el señor,

requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición del bien inmueble del incapaz

MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble de su propiedad identificada al número

veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado

en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería tierra con el área,

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, el inmueble por los

siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50

árboles de naranja, una manzana de papaya con el área, medidas y colindancias que le aparecen

en su respectiva inscripción registral; el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o

limitaciones, como consta en la documentación presentada.---------

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha quince de enero de dos mil siete, se dictó la primera

resolución, en el cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expedientes

los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos

propuestos, Practique el avalúo del bien inmueble, se remita el expediente a un juzgado Civil, para

que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e

informe bajo juramento sobre las resultas del mismo, oportunamente se le diera audiencia a la

Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto .-----------

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) cédula de vecindad número de orden P guión

diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el alcalde municipal de San Benito,

departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO) b)

Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900) folio CIENTO VEINTE (120), del libro

QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C) Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad

de la requirente, número de orden p guión diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17

7930), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de

estado de interdicción dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito, Petén

e) Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el cinco

de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la propiedad

Page 21: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble identificado; II)

TESTIMONIAL: propuso la declaración testimonial de los señores VICTORINO GUTIERREZ CORLETO

Y MANUEL DE JUESUS ESQUIVEL MORALES , personas civilmente capaces e idóneas que reúnen las

calidades que exige la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del acta

notarial de requerimiento-----DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) Estudio socioecocnómico

practicado e informe bajo juramento por una Trabajadora social adscrita a un Juzgado de familia

del departamento y avalúo fiscal practicado, II) AUDIENCIA DE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN: Oportunamente se remitirá el expediente al la Procuraduría General de la nación, a

efecto de que se pronuncie sobre el fondo del

asunto.---------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que el artículo once de la Ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos

de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá

presentarse ante notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y

cuatrocientos veintiuno del código Procesal Civil y Mercantil----------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código procesal Civil y Mercantil,

establece, que para la disposición de bienes de menores, en los que tenga bajo su administración

deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación.----------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos establecidos por la ley no habiéndose

presentado objeción alguna parte de la procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la

resolución que en derecho corresponde.------------------------------------------------------------------

Fundamento legal: artículos : 420, 421 y 423 del Código procesal civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6,

11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;-------------------------------------

1. POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes

citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la procuraduría General de la

nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundad la DECLARATORIA DE NECESIDAD

DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza

proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases

para el otorgamiento de la escritura de compraventa, en los siguientes términos:

VENDEDOR: MIGUEL ANGEL NAJERA JERONIMO representada por su señor padre,

MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO, quien actúa en el ejercicio de la patria potestad

de hijo COMPRADOR: JMANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA. OBJETO DE LA

COMPRAVENTA: La finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600)

folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicada en aldea Belén

San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas

Page 22: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral con el área

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y

que a la fecha no le aparece ningún gravamen, anotación o limitación, que pudiera

afectar los derechos del comprador. PRECIO DE LA VENTA: DOSCIENTOS MIL

QUETZALES AL CONTADO AL CONTADO (Q.200.00) NOMBRAMIENTO DEL

NOTARIO: Se nombra al notario Douglas

Alfredo Barrios Mejía para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinará los

pasajes conducentes de este autor al incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE

NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien

inmueble relacionado se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y padre

del incapaz señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL

IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado, el testimonio, con duplicado,

para los efectos registrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad

testimonio especial al director general del Archivo General de protocolos satisfaciéndose para

ellos los timbres notariales de la ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido

el trámite, remítase el expediente al director del Archivo General de Protocolos, para su guarda y

custodia. NOTIFíQUESE.---------------------------------------

CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos, manifiesta

la vendedora que por el precio de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200.000) que

tiene por recibidos al contado hoy a su entera satisfacción del compradorMANUEL

DE JESUS SANDOVAL CARDONA, le vende la finca relacionada, en calidad con que

actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: El

comprador MANUEL DE JESUS SANDOVAL CARDONA, acepta la venta que se le

hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes a

este contrato, así como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue

expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad, la

certificación registral mediante la cual se acreditó el derecho de la propiedad y el

expediente notarial de disposición del bien de menor de edad relacionados; c)

Que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del impuesto al

valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo

escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto y validez y

demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el notario autorizante

Page 23: 3-disposici+¦n incapaces-Lesbia

f. f.

ANTE MÍ

FIRMA YSE LLO NOTARIO