DISPOSICÓN DE BIEN DE INCAPACES ACTA NOTARIAL DE REQUIRIMIENTO En el municipio de San Benito, el veinte de marzo dos mil siete , siendo las once horas, LESBIA ELIZABATH BARRERA TRIGUEROS, notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este Municipio soy requerida, por el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO de cincuenta años casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad numero de orden p guión diecisiete (P-17 ), y de registro treinta y un mil setecientos extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, el requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO, calidad que acredita con la representación extendida por el registrador civil del municipio de San Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente año , inscrita al número mil doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y la representación que se ejercite es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN incapaz , a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO que su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO es propietario de la finca identificada al número veinte mil seiscientos (20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área,
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
DISPOSICÓN DE BIEN DE INCAPACES
ACTA NOTARIAL DE REQUIRIMIENTO
En el municipio de San Benito, el veinte de marzo dos mil siete , siendo las once horas,
LESBIA ELIZABATH BARRERA TRIGUEROS, notaria, constituida en mi oficina profesional,
ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de este Municipio soy
requerida, por el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO de cincuenta años casado,
guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad
numero de orden p guión diecisiete (P-17 ), y de registro treinta y un mil setecientos
extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, el requirente manifiesta que
actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor MIGUEL
ANTONIO NAJERA JERONIMO, calidad que acredita con la representación extendida por el
registrador civil del municipio de San Benito, Petén, de fecha cinco de febrero del presente
año , inscrita al número mil doscientos (1,200, folio treinta (30) , del libro cincuenta (50)
de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y la
representación que se ejercite es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente
acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis
oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN incapaz , a efecto
de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más
adelante se identifica, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta
el señor MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO que su hijo MIGUEL ANTONIO NAJERA
JERONIMO es propietario de la finca identificada al número veinte mil seiscientos
(20,600) folio cuarenta (40) del libro treinta(30) de Guatemala, ubicado en aldea Belén
San Benito, Petén consistente en una finca de una caballería con el área, medidas y
colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la
certificación que presenta, extendida por el registrador General de la propiedad del la
zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye
el único patrimonio de su hijo incapaz. SEGUNDO: Manifiesta el requirente, que tiene la
URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble
descrito, tiene una caballería de terreno 20 árboles de coco 50 árboles de naranja, una
manzana de papaya; B) No obstante dispone del dinero suficiente como para construir en
dicho inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que
desde la muerte de su madre ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación
es precaria, al grado que le impide proveer los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D)
Su hijo fue declarado EN ESTADO DE INTERDICCIÓN, por lo que debe ser sometido a
rehabilitación y tratamiento psicológico, para lo cual carece de los medios económicos
necesarios; E) Al estar inminente en peligro la VIDA de su hijo, y no disponer de otro bien
que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para
darle tratamiento. TERCERO: el requirente declara que el señor MANUEL DE JESUS
SANDOVAL CARDONA, ha ofrecido comprar dicho bien de conformidad con las siguientes
bases: A) Vendedor MIGUEL ANTONIO OROZCO JERONIMO representado por su señor
padre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: MANUEL DE JESUS SANDOVAL
CADONA C) objeto de la compraventa: la finca identificada; D) DOSCIENTOS MIL
QUETZALES (Q.200,00.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad de precio en
efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien
inmueble . CUARTO: agrega el requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD
MANIFIESTA por razones de salud de su hijo, MIGUEL ANTONIO NAJERA JERONIMO
QUINTO: El requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de
prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: propone la declaración testimonial de los señores
VICTORINO GUTIERREZ CORLETO MANUEL DE JESUS ESQUIVEL MORALES , quienes
deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA: PREGUNTA: sobre sus generales
de ley; SEGUNDA PREGUNTA. ¿diga el testigo desde cuando conoce al señor MIGUEL
ANGEL NAJERA OROZCO? TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si ¿conoce la situación
económica del señora MIGUEL ANGEL NAJERA OROZCO? CUARTA PREGUNTA: diga el
testigo si ¿conoce del estado de salud de la hijo del señor MIGUEL ANGEL NAJERA
OROZCO? QUINTO: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre
los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) cédula de vecindad
número de orden P guión diecisiete y de registro diez mil cincuenta extendida por el
alcalde municipal de San Benito, departamento de Petén. que corresponde a MIGUEL
ANTONIO NAJERA JERONIMO b) Certificación de defunción número NOVECIENTOS (900)
folio CIENTO VEINTE (120), del libro QUINCE (15) de defunciones del Registro Civil ; C)
Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad de la requirente, número de orden p guión
diecisiete setecientos mil novecientos treinta (P-17 7930), extendida por el alcalde
municipal de San Benito, Petén; D) Fotocopia de la sentencia de estado de interdicción
dictada por el juez de Primera instancia del Ramo Civil de San Benito, Petén ; e)
Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, el
cinco de enero de dos mil siete , mediante la cual acredita la titularidad del derecho de la
propiedad que tiene el hijo : ANGEL ANTONIO NAJERA JERONIMO sobre el inmueble
identificado; f) el doce de enero de dos mil cinco, en la cual en virtud se comprueba el
estado de interdicción de ANGEL ANTONIO NEJERA JERONIMO; g) Dos opiniones de igual
número de especialistas en psicología , extendidas por los licenciados GLENDA JUARÉZ
PEREZ y EDUARDO MANCILLA, fechadas el diez y once de enero de dos mil siete,
respectivamente, en la que recomiendan la urgencia la urgencia y necesidad de que
someta a rehabilitación y tratamiento psicológico . h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto
de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto
de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se
nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca, objeto de estas
diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento e
informe de una trabajadora social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del
Departamento de Petén. SEXTO: El requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la
presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente
respectivo; b) se reconozca la personería con que actúa , con base en los respectivos
atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados; d) por las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIEN
DE INCAPAZ, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca; e) se reciban
las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) se nombre como experto
valuador al Ingeniero Civil JUAN CARLOS HERNANDEZ MENDEZ , quien es valuador
autorizado; g) se remita el expediente al Juzgado Del Ramo Civil competente, para que se
nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio
social y económico respectivo; h) se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría
de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y
actuaciones dentro del expediente, así como el dictamen favorable del la procuraduría
General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde,
declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la
AUTORIZACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE SU HIJO,
consistente en VENTA del mismo de conformidad con las bases contractuales antes
expuestas; j) que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien
inmueble al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el
expediente al director del Archivo General de protocolos, para su conservación y custodia.
termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con
cincuenta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de loa
ley, que número y sello. Leo lo escrito a la interesada, quien interesada de su contenido,
objeto, y validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY