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3 Derecho Probatorio

Nov 21, 2015

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capeso

PART DERECHO
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    Leccin 4. Interrogatorio de partes- El interrogatorio de las partes sustituye a la anterior prueba de confesin.- Consiste en la declaracin de las partes o, en supuestos concretos, de terceros

    que versa sobre hechos y circunstancias de los que tienen noticia y que estnrelacionados con el objeto del juicio, relevantes para la resolucin del mismo.

    - Las preguntas pueden versar sobre hechos personales de las mismas, pero tam-

    acuerdo a sus conocimientos, explicando el origen de los mismos.- El interrogatorio se realiza mediante un intercambio de preguntas y respuestas.

    --

    los hechos respecto a los que se admiti el interrogatorio.- El interrogado debe comparecer, para lo que deber ser correctamente citado,

    declarar y hacerlo correctamente, y responder de forma categrica y conclu-yente.

    - El interrogatorio de las partes presenta un doble sistema de valoracin, puesse valora legalmente en determinados casos expresamente previstos en la ley,mientras que en los dems casos se valora libremente, acorde a las reglas de lasana crtica.

    EsquemaA) Antecedentes: la confesin

    B) Concepto: declaracin que efectan las partes o los terceros, sobre hechos ycircunstancias de los que se tengan noticia y que guarden relacin con el objetodel juicio.

    C) Clases

    a) Interrogatorio de personas fsicas1) Declaracin de parte contraria2) Declaracin de parte colitigante3) Declaracin de tercero

    b) Interrogatorio de personas jurdicas1) Declaracin de una Administracin2) Declaracin de una persona jurdica o ente sin personalidad

    D) Las preguntas

    a) Verbalesb) Prohibido incluir valoraciones

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    c) Hechos para los que ha sido admitido el interrogatoriod) Declaradas admisibles por el jueze) Posibilidad de impugnacin

    E) Procedimiento probatorio

    a) Solicitudb) Facultades del juezc) Lugar

    1) Regla general2) Excepciones

    d) Cargas del declarante1) Comparecer2) Declarar3) Responder

    e) Interrogatorio cruzadof) Modo de responder al interrogatoriog) Incomunicacin de los declarantes

    F) Valoracin

    a) Las reglas legales de valoracin1) Hechos perjudiciales reconocidos por una parte2) No comparecencia3) Negativa a declarar

    b) Valoracin libre

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    Caso docente nm. 4. Interrogatorio de las partes: formulacinafirmativa de las preguntas: no excluye ni impide efectuarpreguntas abiertas, siempre que no sugieran la respuesta,engaen al declarante o le pidan una valoracin del hecho(Sentencia Audiencia Provincial de Almera Seccin 1.

    En la ciudad de Almera a tres de Diciembre de dos mil dos.

    Dolores G. F. y de otra como demandada D. Juan G. R. cuyas dems circunstancias constan enla sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora D. Isabel S. R. y dirigida por

    L. C. y dirigida por el Letrado D. Abelardo C. L..

    ANTECEDENTES DE HECHO....FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La actora, propietaria del vehculo ..., promovi demanda de juicio ordinario en ejercicio de

    la existencia en la calzada de agua procedente de las instalaciones del demandado.

    La sentencia de primera instancia desestima la pretensin de la actora D Dolores G. F. al noestar acreditado el nexo causal.

    SEGUNDO

    el derecho a un proceso con todas las garantas causantes de indefensin. La recurrente entien-

    se ha vulnerado por el letrado de la parte demandada las prescripciones legales referentes alinterrogatorio de las partes y testigos al permitrsele que las preguntas formuladas se hieran no

    -dad de las preguntas formuladas por el letrado de la demandada en sentido interrogativo.

    Ciertamente que la ley procesal advierte que las preguntas a las partes y testigos han de ser

    En el presente caso, el examen de los interrogatorios efectuados por el Sr Letrado de la parte

    legales denunciados por la recurrente, pues ninguna diferencia se advierte en preguntar en

  • gramatical formular preguntas como Declare ser cierto o verdad a que hora vio usted el ac-cidente; o Declare ser cierto la forma de ocurrir el accidente. Solamente se observa unapregunta que puede ser entendida como valorativa y es cuando se le pregunta a la actora cualcrea que era la causa del accidente, pregunta por otro lado carente de relevancia en el resul-tado del pleito.

    Por tanto, esta primera cuestin debe ser rechazada puesto que adems ninguna indefensinse caus a la parte desde el momento en que no formul en el acto queja alguna como expre-

    acta su protesta.

    TERCEROAlega en segundo lugar la recurrente que la sentencia de primera instancia ha valorado err-neamente la prueba practicada, al omitir hechos que han quedado probados y acreditar comoprobados otros que no lo han sido.

    Dicho alegato est ntimamente unido al siguiente, referente a la falta de prueba del nexo

    -

    recurrida declara probados, relativos a los datos referidos al da, hora, lugar del accidente y laexistencia de agua en la calzada rechazando expresamente la manifestacin relativa a que noresulta probado que la causa de la perdida del control del vehculo fuere el agua existente enla calzada.

    es el relativo a la existencia de la adecuada relacin de causalidad entre la accin u omisin

    La jurisprudencia tiene declarado (STS-

    ma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida

    objetivizacin de la responsabilidad o la inversin de la carga de la prueba, pues el cmo y el

    Aplicando dicha doctrina al caso enjuiciado, se observa que falta una actividad probatoria

    -

    el cuarto fundamento jurdico de la sentencia de primera instancia, en el sentido de no constaracreditado que el reguero de agua que invada la calzada fuera la causa determinante y adecua-da que provocase la perdida del control del vehculo, pues como recoge dicha resolucin, laescasa dimensin del reguero de agua (segn declaraciones de la Guardia Civil) que atravesa-

    para que se produjera el deslizamiento del vehculo.

    por un impresionante caudal de agua que ocasion el deslizamiento del vehculo, colisionandocon una isleta existente a la izquierda, segn el sentido de su marcha, choque que a su vezprovoc el desplazamiento del vehculo y su posterior vuelco (hecho segundo de la demanda),sin embargo, las pruebas practicadas, segn se ha indicado, no han acreditado ni ese caudal

  • que con anterioridad a atravesar el reguero de agua existente en la calzada, el vehculo se salide la calzada chocando su rueda derecha con un bordillo e invasin de terrenos mojados situa-dos fuera de la calzada.

    CUARTO

    instancia, considerando que al existir dudas de derecho no debe hacerse pronunciamiento con-denatorio de costas, criterio que no es asumido en el presente caso pues la cuestin debatida niresulta de extremada complejidad ni supone o presenta serias dudas de derecho que aconsejenla no imposicin de costas.

    QUINTO-

    la Ley de Enjuiciamiento Civil)

    VISTAS las disposiciones citadas y dems de pertinente y general aplicacin,

    FALLAMOS

    Que con desestimacin del recurso de apelacin deducido por contra la sentencia dictada con

    alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolucin, y todo ello con im-posicin al recurrente de las costas de esta alzada.

    literal de esta resolucin a los efectos de ejecucin y cumplimiento.

    Cuestiones:

    2. Cmo deben formularse las preguntas en el interrogatorio de parte?3. Cmo se valora el interrogatorio de parte?

  • Leccin 5.a Pruebas documentaly pericialPrueba documental- La regulacin de la prueba documental, al contrario que los otros medios de

    prueba, no slo la encontramos en la LEC -digo de Comercio, la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial.

    - Debe distinguirse entre documentos pblicos aquellos que renen las solem-nidades referidas a la forma y sujeto que lo autoriza y privados, que carece deellas.

    - La prctica de la prueba documental es sencilla pues, en general, supone la pre-

    la exhibicin cuando no se dispone del mismo. El documento, salvadas algunas-

    diendo presentarse en un momento posterior.- Coexiste el sistema de libre valoracin y legal:

    ala ley, aunque no siempre es as ni lo es de forma ilimitada.

    b) Los documentos privados hacen prueba plena en el proceso si su autenticidadno es impugnada por la parte a quien perjudiquen. Fuera de estos supuestos,los documentos privados se valoran libremente.

    Prueba pericial- Medio de prueba en virtud del cual una tercera persona, poseedora de unos cono-

    carece el juzgador, los aporta al proceso para que el rgano jurisdiccional puedavalorar mejor los hechos relevantes para resolver el asunto o adquirir certeza so-bre ellos.

    - El perito al elaborar el dictamen debe ser objetivo e imparcial, lo que se garan-tiza mediante el derecho de las partes de recusar a los peritos, siempre y cuandono sea el propio perito el que se abstenga. Sin embargo, si el perito es nombradopor las partes, no puede ser recusado, y para garantizar su objetividad, se puedeintentar cualquiera de las tachas previstas en el LEC, mediante las cuales, si bienno se puede evitar que se preste el dictamen, s se puede hacer notar al tribunalque existe una circunstancia que hace dudar de la imparcialidad del perito, paraque lo tenga en cuenta en la valoracin del mismo.

    - En principio, son las partes quienes llevan los peritos o su informe al proceso,siendo slo alternativamente nombrados por el juez, cuando as se lo soliciten

    - Los dictmenes periciales se valoran libremente por el juez, de acuerdo a lasreglas de la sana crtica.

  • EsquemaLa prueba documentalA) ConceptoDocumento: objeto en que se deja constancia escrita de una declaracin de volun-tad, la expresin de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia.

    B) Clasesa LECb) Documentos pblicos extranjerosc) Documentos privadosd) Documentos electrnicos

    C) Procedimiento probatorioa) Momento de la presentacin

    1) Regla general2) Excepciones

    b) Forma de aportacin de los documentos1) Documentos pblicos2) Documentos privados

    c) Impugnacin de la autenticidad del documento1) Documentos pblicos2) Documentos privados

    D) Exhibicin de documentosa) Por las partes

    1) Exhibir el documento

    b) Por terceros1) Personas privadas2) Entes pblicos

    E) Valoracina) Documentos pblicos

    1) Prueba tasada2) Lmites

    b) Documentos privados: hacen prueba plena si su autenticidad no es impugna-da por la parte a quien perjudiquen.

    La prueba pericialA) ConceptoMedio de prueba, en virtud del cual una tercera persona, poseedora de unos cono-

    carece el juzgador, los aporta al proceso para que el rgano jurisdiccional pueda

  • valorar mejor los hechos relevantes para resolver el asunto o adquirir certeza sobreellos.

    B) Naturalezaa) Auxiliar del rgano jurisdiccionalb) Sujeto de medio de prueba

    C) Admisibilidad

    D) Concepto de peritoa) Tercero procesalb) Conocimientos especializadosc) Voluntariamente acepta aportar tales conocimientos al proceso

    E) Recusacin y tacha de peritoa) Abstencin: art. 219 LOPJ LECb) Recusacin: art. 219 LOPJ LECc LEC

    F) Deberes y derechos del peritoa) Derechos

    1) Cobrar unos honorarios2) Solicitar provisin de fondos

    b) Deberes1) Elaborar el dictamen2) Comparecer en juicio3) Jurar o prometer decir la verdad

    G) Procedimiento probatorioa) Dictamen de perito designado por la parte

    1) Con la demanda o contestacin2) Excepciones:

    - Antes de la audiencia previa- En funcin de actuaciones posteriores a la demanda, antes del juicio

    b) Dictamen de perito designado por el Tribunal1) Asistencia jurdica gratuita2) A propuesta de las partes

    c) Designacin y nombramiento de peritod) Elaboracin del dictamene) Intervencin en el juiciof) El caso particular del cotejo de letras

    H) Valoracina) Los dictmenes de peritos se valoran libremente por el juez, teniendo espe-

    cial cuidado en los casos en que se procedi a la tacha del perito.b) Aparente contradiccin

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    Caso docente nm. 5. Alcance de la fe pblica notarial:acredita la fecha y el hecho que motiva su otorgamiento, perono la veracidad intrnseca de las manifestaciones de las partes,que pueden ser desvirtuadas por los dems medios probatorios(STS

    Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indi-cados, el recurso de casacin contra la Sentencia dictada en grado de apelacin por la Seccin

    -cia de los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuanta, seguidos ante el Juzgado de

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    P. B. C., interesando la condena a los demandados al pago de cuatro millones de pesetas, pen-dientes de abono por la compra del cincuenta por ciento del local donde se encuentra ubicado

    de la Olla, parroquia de Deva, por un importe de dos millones doscientas cincuenta mil y otrosextremos.

    Comparecidos los demandados, se opusieron a la demanda y formularon reconvencin, recla-mando a los actores la cantidad de cinco millones doscientas cuarenta y seis mil cuatrocientas

    a los demandados al pago a los actores de la suma de dos millones quinientas mil pesetas, ms

    dos millones doscientas cincuenta mil pesetas ms los intereses legales desde el 22 de diciem-bre de 1992 hasta la interposicin de la demanda y a otros puntos. Desestim ntegramente lareconvencin promovida.

    -turias desestim ntegramente el recurso.

    -

    Ya el Ministerio Fiscal en su informe estim que no deba ser admitido el recurso, ya que todo