'18028 14 diciembre 1968 B. O. del E.-Núm. 300 De materi as colorantes sintéticas (P . A. 32 .(}5 A), doce .ki- logramos seis cientos treinta gramos. De ácido fórmico (P . A. 29.14 A), nueve kilogramos quinientos gramos. No exi sten mermas ni subproductos 81pr ovech ables. 3.° Se otorga esta concesión por un periodo de cinco a.fios a partir de la pUblicación de esta Orden en el «Boletin Oficial del E stado», Las eXIPortaciones que hayan efectuado desde el 21 de octubre de 1968 hasta la fecha antes indicada también dar án d erecho a reposición si reúnen los requisitos previstos en la norma 12 de las contenidas en la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1963. Las importaciones deberán solicitarse dent ro del afio Siguien- te a la fecha de las exp ortacion es respectivas. Este plazo co- menzar á a contarse a partir de la fecha de la pUblicación de esta conceión en el «Boletín Oficial del Estado para las expor - taciones a las que se refiere el pá rrafo anterior. 4 .° La exportación precederá a la importa ción, debiendo hacerse cons tar en toda la documentaci ón necesar ia para el despacho , que la firma intere sada se acoge al régimen de re- posición otorga do por la presente Orden. Los paises de origen de la mercancía a importar con fr an- quicia serán todos aquellos con los que Espafia mantiene rel a- ciones comerciales normales. Los pais es de destino de las ex- portaciones serán aquellos cuya moneda de pago sea conver- tibl e, pUdiendo la Dirección General de Comercio Exterior, cuando lo estime oportun o, a utor iZar expor ta ciones a los demás paises valerederas pa ra obtener reposición con franquicia. 5.0 Las operaciones de importación y exportación que se pretendan r ealizar al amparo de esta concesión, y ajust á ndose a &US términos, eerán sometidas a la Dirección General de Co- mercio Exterior . a los efectos que a la misma competen. 6.0 La Dirección General de Aduanas adopta;rá las medidas que estime oport unas para el debido control de las operaCiones. 7.0 Para obten er la licencia de importación con franquicia el benefici ario ju stificará, me diante la oportuna certificación, que se han exportado la s mercancías corre spondientes a la reposición pedida. 8.0 La Di· recci ón General de Política Arancelaria podr á dic- tar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvol- vimiento de la presente concesión. Lo qu e comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios gu arde a V. 1. muc ho s afios. Madrid, 23 de noviembre de 1968.-P. D .. el Subsecretario de Comercio. J osé J. de Ysasi-Ysasmendl. Ilmo. Sr . Director general de Política Arancelaria ORDEN de 29 de novifWl,bre de 1968 por la que se amplia un a concesión de admisión temporal de hojalata otorgada a la f irma «Met algráfica Mala· gueña, S. A.», de Má laga. Ilmo. Sr.: Vista la i nstancia presentada Por la firma «Me- talgr áfica Mal ag uefia, S. A.», de Mál ag a, beneficiaria del ré- gimen de admisión temporal p ara la impor t ación de hOjal ata en bla nco sin obrar, por Orden de este Dep artamento de 6 de mayo de 1960 (<<Boletín Oficial del E st ooo» del d ía 1 8) , cuya concesión ha teni do el comp lemento de diversas disposiciones dictadas por este Departamento en fechas 17 de noviembre de 1004, 31 de marzo de 1965 y 8 de julio de 1007, aparte de diver sas Ordenes minis teriales del de Ha cienda en materia de ampliación de Adua nas export adoras, y al considerar razonables los motivos alegados por dicha firma , y a la vi st a del informe emitido en senti do favorable por la Dir ección General de Aduanas y a tenor del ar tíc ulo i1 del Reglamento de Admisio- nes Temporales, . Este Ministerio, conformá ndose a lo informado y propuesto por su Dirección General de Polf ti ca Arancelari a, ha resuelto : 1.0 Se concede a la Entidad «Metalgráfica Malaguefia, So- ciedad Anónima», de Málaga, el régimen de Ilidmisión tempo- ral de hojalata en blanco sin obrar para la fabricaci ón de envases, d estinados a su exportación, cont eniendo productos del país , o bien vacíos armados o desar m ados y pla nch as litogr a- fiadas con el mi smo destino. 2.0 La importa ción de la hoj a lata en blanco sin obrar po- dr á efectu arse: Por la Adua na de Má laga, que ten dr á cará cter de matri z para l as import aciones que se efe ctúen con destino a la fac- toría transformOOora que «(Metalgráfica Malaguefia, S. A.», po- see en dich a ciudad, cam ino Torre del R ío, número 6. Por la Aduana de Cádiz, qu e te ndr á cará ct er de matriz para l as importaciones que se efec t úen con destino en la nueva f actoría en Al gecir as <Cortijo de Vides, carretera del Cobre) . L as importaciones de hojalata que se efect úen por cada una de l as citOOas Aduanas matri ces (Málaga y Cádíz ) sólo podrán tener como des tino l as res pectivas factorías transformOOoras, que llevarán contabiJidOOes independientes y con prohibición absoluta de transferencla entre una y otra de la primera ma,. teria en !lidmisión temporal. Las export aciones de productos elaborados en la f actor ia de Málaga, con cargo a la cuenta abierta en la Aduana de dicha plaza, podr án efectuarse por esa misma Aduan a y por las de Sevllla y Cádiz, además de las h abilita;das a tales efectos por Ordenes mi ni steri a les de H acienda de f echas 21 de juliO de 1960, 30 de julio de 196, 2, 17 de noviembre de 1967 y 18 Y m ayo de 1968. Las exportaciones de los productos elaborados en la factoría de Algecír as podrán realizarse por la propia Aduana matriz (Cádi z) y por l as de Huelva, Sevilla, Al ge ciras y Má laga. 3.0 A los efectos de contabilización de la presente OOmisíón temporal se tendrá en cuenta que l as exportaciones ser án rea- lizad as por los clientes colaboradores de la Entidad beneficiaria que u tilizarán los envases fabricados para la exportación de sus productos, sirviendo como justifiacante para datar en la cuenta de admis ión temporal l as certificaciones de l as citadas export a ciones. 4.0 La En t idOO concesionaria prestará garant ía suficie nte , a juicio de la Admin istración, para responder del pago de los derechos de Ar ancel y demás impuestos de los productos que importe, así como l as multas y sanciones q ue sobre el r égimen de a dmísión tempor al están previstas en las disposiciones vi- gentes. 5.0 Serán de aplicación en el régimen que se au toriza lo dispuest o en el Decre to número 4427/19· 64, de 24 de diciembre (<<Boletín Ofici al del E stado» del día 22 de enero de 1965) , como asimismo lo q ue dis pone la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de enero de 1965 (<<Bolet ín Oficial del Estado» del dia 30 de igual mes y afio), que regulan lo relativo a mermas y subproductos de l as mercancías importad as en régimen de admisión tempor al, y las relativas a l as planchas de dicha materi a que se destinen única y exclusivamente a su litogra.- fiOOo (barnizado) se r egirán por lo dispuesto en la Orden mi- nisteríal de 21 de junio de 1946 (<<Boletín Oficial del Estado» del 2 de julio de 1946) 6.0 En la concesión que antecede serán de ap licación l as normas e stablecidas con carácter general para esta clase de autorizaciones, tal y como se hi cieron constar en los apartOOos tercero sexto octavó y noveno de la Orden de este Mini sterio de 11 de noviembre de 1944, pUblicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de igual m es y año. Las operaciones eoncretas ue importación de primera ma- teri a y exportación de envases deberá plantearlas el interesado ante la Dirección General de Comercio Exterior en la forma reglam entaria y en l as condicione s que determinen l as r. ela- ciones comerciales que España mantenga con los r espectlvoS países. " Lo que comunico a V. 1. para su conoci miento y efectos opor tun os. Dios guarde a V. l. muchos años. . Madr id, 29 de noviembre de 1968.-P. D.. el SubsecretarlO de Comercio. Joeé J . de Ysasi-Ysasmendi. Ilmo. Sr. D irector general de Política Arancel aria. ORDEN de 3 de di ciembre de 1968 por la que se concede a «Hi jos de Ramón Jar a Mir a» el r égimen de admi si ón tempora; de uvas sin semilla, envasa- das al agua , para la elaboración de cock-tail de fru- tas . constituido por un 28 por 100 de albaricoque , 28 por 100 de melocotón , 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza 11 10 por 100 de uvas sin semilla. con destino a la exportación. limo. Sl'.·: Cumplidos los trámites reglament arios en el ex- pediente promovido por «Hijos de R amón J ara Mira» s olicitando la Ilidmisión temporal de uvas sin semilla, e nvasadas al agua, para la el abor ación de cock-t ail de frutas, constituído por un 28 por 100 de al baricoque, 28 por 100 de me locotón, 28 por 100 de pera, 6 por 100 de cereza y 10 por 100 de uvas sin semilla, con de stino a la exportación, Este Ministerio, conformá ndose a lo ínf ormado y propuesto por la Dir ección General de Polítíca Arancela ri a, ha resuelto : 1.0 Se concede a «Hijos de R amóIil J ara Mira» el régimen de admisión temporal de uv as sin semilla, envasad as al agua, pa ra la e labor aci ón de cock-tail de frutas, constituído por un 28 por 100 de albari coque, 28 por 100 de melocotón, 28 por 100 de pera , 6 por 100 de cer eza y 10 por 100 de uv as sin semilla, con destino a la e xportación. 2.0 Los p aíses de origen de la mercancía serán todos aque- llos con los que Espaúa mantenga relaciones comerciales nor- males. Los de destino de las exportacione s serán aque- llos cuya moneda de pago sea convertible , pudiendo la Direc- ción General de Comercio Exterior autorizar, den tro de este régimen de admisión temporal, las exportaciones a los demás países en aquellOS casos concretos en que así lo esti me opor- tuno.