10158 12 julio 1968 B. O. del R.-Núm. 167 conf ormIdad con el contenido del Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro / mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, sobre reor gan ización de la Administración Civil del Es tado para la reducción del gasto público, suprimiendo a l- guno de sus Organis mos mediante la correspondiente i ntegra ción de funci ones y servicios en Centros directivos existentes. La necesid ad de intensificar la acción coordinadora que pre- ci sa el de sarrollo de la política energét ica aconseja concentr ar en el á mbito de un solo Centro directivo todo lo con cerni en te a ener gia y combu stibles y, en consecuencia, resulta justifi cado dar un paso m ás en .el perfeCCionamiento de la estru ct ur a or- gánica del Departa men to , reorganizando las Direcciones Gene- rales de Min as y Combustibles y de la Energía, teniendo en cuenta la motivación expuesta, pero sin int roducir ningún au- mento en el número de unidades administrativas y sin incre- mento del gasto públi co. En su virt ud , a propuesta del Ministro de Industria, con la confor midad de la Presidencia del Gobi erno y del Minister io de Haci enda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reuni ón del dia veintiocho de junio de mil novecientos se- s enta y ocho, D IS PONG O: Articulo primero.-Los artic ulos cu arto y quinto de l Decreto ochenta y si ete /mil novecientos sesenta y ocho, de dieciocho de enero , qu edan modificados en la siguiente forma: D ir ección General de Minas «Articulo cuarto. Uno.-La Dirección General de Min as se es tructura or gánicamente de la sigui ente forma: Uno) Subdir ección G eneral de Ordenación e Invest igacio- nes Mineras y Agu as Su bterrá ne as : Sección Primer a .---Ütorgamien tos y Catastro Minero. Sección Segunda.-Investigaciones Mineras. Sección Tercera.-Hidrología Subt errá n ea . Dos) Subdirecci ón General de Explotaciones Mineras: Secci ón Cuar ta. - Mi nerales Met álicos. Sección Quinta.- Mi ner ales no Met álicos, Salinas y Aguas Minerales. Sección Sexta. --Seguridad, Policía Minera y Explosivos. Dos.-Bajo la dependencia d irecta del Director general fun- ciónarán la Secci ón de Asuntos Generales y la Sección de Re- glamentos y Estu dios. Tres.-Están adscritos a la Dirección Genera l de Mi nas el !nstituto Geológico y Minero de España y la Comisión del Gri sú, est a úl t ima adscr ita administrativamen te a la Sección de Se- Policía Min era v Explosivos.» lJ irección lTenera l de Energla y Combusti bl es «Articulo quinto. Uno.- La Dirección General de Ener gia y Combustibles se estruct ur a orgá nicamen te de la siguie nte form a: Uno) Subdirección General de Combustibles: ;Sección Pri mera .- Ca rb ones. Sección. Segun da.- Miner ales y Combusti bles Radiactivos. Sección Tercera.--Servicio de Hi drocarburos. Dos) Subdirección Gen eral de I nd ustrias de la Energía: Sección Cu ar ta.-En er gia Nuclear y Energías Diversas. Sección Quinta. -Indu strias de Hidroca rbur os. Sección Sexta.-I ndu strias El éctr icas. Secc ió n Sépti ma.- I ndu strias del Agua y G as. Dos.-Depender án directamente del Director general l as si- unid ades: Sección Octava.- Consumo y Abastecimiento Energético Na- ciona l. Sección Novena. -Exp l ot ación del Sistema Eléctrico. Sección Décima.-'-Metrología y Metrotecnia. Sección Und écima.-Asuntos Generales. Dependerá asimismo del Direc tor general la Comisión Per- manen te!:sp añola de Electri cidad. Tres.- Est ii n ad scritas a la Dirección General de En ergía y Comb ustibles : Unp) La Secretaría de la Comisión Nacional de Combus- tibles. Dos) La J efat ura de Contrastación de Pesas y Medidas de la Comisión P ermanen te de Pesas y Medidas, sin per jUicio de la dependencia de diCiha Comisión de la Presidencia del Gobier no , a la que se encuentra adscrita. Tres) La Dirección de l Repartidor General de Cargas Eléc- tr ic as. Cuatro) El Servicio Analizador de Redes.» Ar ticul o segundo . -EI pres ente Decreto entr ará en vigor al día siguien te al de su publi cación en el «Boletín Oficial del Estado». . Así lo dispongo p or el presente Decreto, dado en Madrid . a on ce de julio de mil novecientos sesenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El Mi ni stro de I nd ustria . GREGORIO L OPEZ BRAVO DE C ASTRO RESOLUCION de la D ir ección General de Minas y Combus tibles por la que se di spon e la inclusión en la Lista Ofi cial de ExplosiVOS de cinco n u ev os t ipos de explOSiVOS industrial es para usos ciV il es . «Unión Esp a ñola de Explosivos, S. A.», fu é a utori zad a por , esta Dirección General pa ra realizar pruebas reales en las ga- lerías de Galdá cano (Vizcay a), en presencia del personal té c- ' n ico . d esignado al efecto, con cinco explosivos denominados: «Gelamonita 3-G», «Goma 3-B», «Gel amonita 3-H», «Gelamo-;. nita 3-l» y «Dinami ta 3-E», s iendo los resul tados obtenidos en , las prueb as s atisf actorios, según los informes técnicos emitid os preceptiva mente por los Organismos competentes. 1 Solicitada . por la expres ada Empresa la inclusión de los refe- renciados explosivos en la Lista Oficial de Explosivos Indus-c:' triales para Usos Civiles, en cuanto a la fabric ación, tenenci a y venta, es ta Dirección Gener a l, previO informe emitido por la Comisión del Grisú y por el Consejo Superior del Ministerio de ! Industria , ha tenido a bien resolver lo siguiente : 1.0 Incluir en la Li s ta Oficial de Explos iv os Industri a le&·. pa ra Usos Civiles los Siguientes explosivos: Nombre comercial: Explosivo de segurid ad número 8; desig-': nación oficial: «Gelamonita 3-G». .: Nombre comercial: Explosivo de segurid ad EBA número J: ':, designación oficial: «Goma 3-B». - Nombre comercial: Explosivo de seg uri dad númer o 14 SR-I: · designación oficial: «Gelamonita 3-H». " Nombre comercial: Explosivo de segUrIdad número 15 SR : '. designación oficial: «Gelamonita 3-l». Nombre comercial: Explosivo de seguridad número 20 SR ;' desi gnación oficial: «Dinamita 3-E». 2.° Autorizar a «Unión Español a de Explosivos, S. A.», la fabricación de los mencionados explosivos, previO cumplimiento de los requiSitos reglament a rios y su inclusión en el a nexo I del Decreto 1466/ 1962, de 22 de junio, como explosivos de uso ji- mi tado. Dichos explosivos se ajustar án exactamente en sus condicio- nes químicas, físicas y estructurales a las que figuran en el., correspondiente expediente y sobre los que se efectuaron las ' pruebas reale s. Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S, muchos años, Ma drid , 4 de julio de lOO8. -El Direct or general , Joaquin " T argh etta. Sr . Jefe de la Sección de Seguridad, Policía Miner a y Explo- sivos. MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 1485/1968, de 27 de junio, por el que se re forman las condiciones técnicas y dimensiona/e! mínimas para las industrias de aserrio, establecidas por Orden del Mini sterio de Agricultura de 30 ele mayo de 1963. En uso de las atribuciones concedidas por el Decreto ocho- cientos noventa y nueve / mil novecientos sesenta y tre s, de vein- ticinco de abril, fué dictada la Orden del Ministerio de Agri- cultura de treinta de mayo del mismo año, que establece las normas para instalar , ampliar perfeccionar o trasladar indus- trias agrarias, así como las condiciones técnicas y dimensionales. mínimas exigibles a l as industrias de aserrío de nueva instala- ción.