Top Banner

of 91

107938_manual Atencion Multi 11-12-09

Oct 13, 2015

Download

Documents

Cesar Rojas
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    1/91

    POLICANACIONAL

    DE COLOMBIA

    Direccin General

    MANUALPARA EL SERVICIO DE POLICA

    EN LA ATENCIN, MANEJO

    Y CONTROL DE MULTITUDES

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    2/91

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin,Manejo y Control de Multitudes

    Publicacin de la Polica Nacional de Colombia

    Direccin General - Oficina de Planeacin

    Presidente de la RepblicaDoctor lvaro Uribe Vlez

    Ministro de Defensa NacionalDoctor Gabriel Silva Lujn

    Director Polica NacionalMayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

    Subdirector GeneralBrigadier General Rafael Parra Garzn

    Director de Seguridad CiudadanaBrigadier General Orlando Pez Barn

    Inspector GeneralBrigadier General Jos Roberto Len Riao

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    3/91

    Contenido

    Resolucin nmero 03514 de noviembre 5 de 2009, Por la cual se expide el Manual parael Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes ................................... 9

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    1. Definicin ....................................................................................................................... 12

    2. Objeto ....................................................................................................................... 12

    3. Finalidad ....................................................................................................................... 12

    4. Ambito de aplicacin: ...................................................................................................... 12

    5. Alcance legal ................................................................................................................... 12

    6. Norma Nacional e internacional ....................................................................................... 12

    6.1. Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley ............. 12

    6.2. Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por

    los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. .................................................. 15

    6.3. Normas sobre el empleo de agentes qumicos ........................................................... 17

    6.4. El buen uso de la fuerza. .......................................................................................... 19

    6.4.1. El uso de la fuerza policial lo decide tambin la actitud del ciudadano ............. 19

    6.4.2. Principios esenciales del uso de la fuerza ......................................................... 20

    6.4.3. Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego ........................... 20

    6.4.4. Uso gradual de los medios coercitivos ............................................................. 21

    CAPTULO IICONCEPTUALIZACIN

    1. Conceptualizacin ........................................................................................................... 23

    2. Condiciones generales para el servicio de Polica en la atencin, manejo y controlde multitudes .................................................................................................................. 24

    Pgina

    3

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    4/91

    2.1. Fortalecimiento de valores ............................................................................................... 24

    2.2. Indicios para determinar la peligrosidad de las masas ....................................................... 26

    CAPTULO IIIPROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIN, MANEJO

    Y CONTROL DE MULTITUDES

    1. Control de manifestaciones ............................................................................................. 29

    2. Control de disturbios ....................................................................................................... 30

    3. Desalojos por orden de autoridad competente ................................................................. 33

    CAPTULO IVACTUACIN DE LOS ESCUADRONES MOVILES ANTIDISTURBIOS

    Y USO DE EQUIPO ANTIMOTN

    1. Definicin de Escuadrn Mvil Antidisturbios (ESMAD) ................................................... 37

    2. Funciones del Escuadrn Mvil Antidisturbios ................................................................. 37

    3. Misin del Escuadrn Mvil Antidisturbios. ..................................................................... 37

    4. Criterios para el empleo de los Escuadrones Mviles Antidisturbios ................................. 37

    5. Operaciones tcticas del Escuadrn Mvil Antidisturbios .................................................. 38

    6. Equipo de proteccin corporal antidisturbios de la Polica Nacional................................... 39

    6.1. Overol retardante al fuego color negro ...................................................................... 39

    6.1.1. Limpieza y mantenimiento .............................................................................. 40

    6.1.2. Recomendaciones para el cuidado y lavado del overol retardante al fuego ...... 40

    6.2. Guantes y Pasamontaas .......................................................................................... 41

    6.2.1. Guantes .......................................................................................................... 41

    6.2.1.1. Clases de Guantes ............................................................................. 416.2.1.2. Condiciones de uso de los guantes: ................................................... 41

    6.2.2 Definicin de Pasamontaas ............................................................................ 41

    6.2.2.1. Uso del pasamontaa ........................................................................ 41

    6.3. Traje o Protector Corporal ......................................................................................... 42

    6.3.1. Recomendaciones para el uso del protector corporal ....................................... 42

    6.3.2. Mantenimiento del traje protector corporal ..................................................... 43

    Pgina

    4

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    5/91

    6.3.3. Partes del Protector Corporal ........................................................................... 43

    6.3.3.1. Parte superior. ................................................................................... 44

    6.3.3.2. Parte media. ...................................................................................... 44

    6.3.3.3. Parte inferior. ..................................................................................... 45

    6.4. Casco antimotn........................................................................................................ 45

    6.4.1. Recomendaciones para uso del casco antimotn .............................................. 46

    6.4.2. Mantenimiento del casco antimotn ................................................................ 46

    6.4.3. Caractersticas del casco antimotn ................................................................. 47

    6.5. Escudo antimotn ..................................................................................................... 47

    6.5.1. Recomendaciones para uso del escudo antimotn ............................................ 48

    6.5.2. Mantenimiento del escudo antimotn .............................................................. 48

    6.6. Escudos blindados .................................................................................................... 48

    6.6.1. Uso de los escudos blindados .......................................................................... 49

    6.6.2. Recomendaciones para el uso de los escudos blindados .................................. 49

    6.6.3. Caractersticas de los escudos blindados .......................................................... 49

    6.7. Bastn tipo Tonfa .................................................................................................. 49

    6.7.1. Uso del bastn tipo Tonfa ............................................................................ 506.7.2. Recomendaciones para el uso del bastn tipo Tonfa. ....................................... 50

    7. Uso y manejo de los agentes qumicos y armas no letales ................................................. 51

    7.1. Instrucciones para el uso del material de armamento, comunicaciones y equipo especialpara el manejo y control de multitudes .................................................................... 51

    7.2. Lanzadores de municiones no letales ......................................................................... 52

    7.2.1. Manipulacin de los lanzadores ....................................................................... 53

    7.2.2. Plataformas de lanzamiento del cartucho ........................................................ 53

    7.2.3. Mantenimiento de los lanzadores .................................................................... 53

    7.2.4. Recomendaciones de seguridad ...................................................................... 54

    7.2.5. Adaptador bocal para lanzador de municin no-letal ....................................... 54

    7.2.5.1. Instalacin del adaptador bocal. ......................................................... 54

    7.2.5.2. Manipulacin del adaptador ............................................................. 55

    7.2.5.3. Recomendaciones para el uso del adaptador ...................................... 55

    7.2.5.4. Mantenimiento del adaptador bocal .................................................. 55

    Pgina

    5

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    6/91

    7.2.6. Cartucho de lanzamiento o impulsor ............................................................... 56

    7.2.6.1. Manipulacin del cartucho lanzador. .................................................. 56

    7.2.6.2. Instrucciones de uso del cartucho lanzador ........................................ 56

    7.2.7. Cartucho de impacto controlado (STINGER) ..................................................... 56

    7.2.7.1. Manipulacin del cartucho de impacto controlado ............................. 57

    7.2.7.2. Instrucciones de uso del cartucho de impacto controlado ................... 57

    7.2.7.3. Almacenamiento del cartucho de impacto controlado ........................ 57

    7.2.8. Cartucho de agente qumico ........................................................................... 57

    7.2.8.1 Clases ................................................................................................ 58

    7.2.8.2. Manipulacin del cartucho de agente qumico .................................. 58

    7.2.8.3. Instrucciones de uso del cartucho de agente qumico. ........................ 58

    7.2.8.4. Almacenamiento del cartucho de agente qumico. ............................. 59

    7.3. Granadas de mano ................................................................................................... 59

    7.3.1. Clases ............................................................................................................. 59

    7.3.2. Granada de luz y sonido .................................................................................. 59

    7.3.3. Granada de sonido y pimienta ........................................................................ 60

    7.3.4. Modo de operacin para las granadas enunciadas ........................................... 60

    7.3.5. Prevencin para el uso de las granadas enunciadas.......................................... 61

    7.3.6. Almacenamiento de las granadas ................................................................... 61

    7.4. Granada Multipropsito (sting ball) ........................................................................... 62

    7.4.1. Manipulacin de la granada multipropsito ..................................................... 62

    7.4.2. Instrucciones de uso de la granada multipropsito........................................... 62

    7.4.3. Almacenamiento de las granadas multipropsito ............................................. 62

    7.5. Granada de agente qumico (granada de mano gas cs) ............................................. 63

    7.5.1. Clases ............................................................................................................. 63

    7.5.2. Manipulacin granada de agente qumico ....................................................... 63

    7.5.3. Instrucciones de uso granada de agente qumico ............................................. 64

    7.5.4. Almacenamiento granada de agente qumico ................................................. 64

    7.6 Granada de humo:.................................................................................................... 64

    7.6.1. Manipulacin de la granada de humo. ............................................................ 65

    7.6.2. Instrucciones de uso de la granada de humo ................................................... 65

    Pgina

    6

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    7/91

    7.6.3. Almacenamiento de la granada de humo ........................................................ 65

    7.7. Kit sealizador nocturno (bengalas) SS-615 ............................................................... 66

    7.7.1. Manipulacin del Kit sealizador nocturno ...................................................... 66

    7.7.2. Caractersticas generales del kit sealizador .................................................... 66

    7.7.3. Almacenamiento del kit sealizador ................................................................ 66

    7.8. Esparcidor de agente pimienta .................................................................................. 67

    7.8.1. Caractersticas generales del esparcidor de gas pimienta.................................. 67

    7.8.2. Manipulacin del esparcidor de gas pimienta .................................................. 67

    7.8.3. Almacenamiento del esparcidor de gas pimienta ............................................ 67

    7.9. Elementos de prevencin .......................................................................................... 67

    7.9.1. Morral de enfermera (Combate M-5) .............................................................. 67

    7.9.2. Extintor ........................................................................................................... 68

    7.9.2.1. Clasificacin de incendios (Letra mayscula en el extintor) .................. 68

    7.9.2.2. Uso del extintor ................................................................................. 68

    7.9.3. Esposas metlicas ............................................................................................ 69

    8. Operaciones tcticas con formaciones para el manejo y control de multitudes .................. 69

    8.1. Unidad mnima de intervencin ................................................................................ 69

    8.1.1 Escuadra de intervencin ................................................................................. 69

    8.1.2. Escuadra de apoyo. ........................................................................................ 69

    8.1.3. Escuadras de seguridad, proteccin, intervencin, (SPI) y gaseadores ............... 69

    8.1.3. Escuadra de reserva ........................................................................................ 70

    8.2. Formaciones para el manejo y control de multitudes ................................................. 70

    8.2.1. Formacin en prevencin ................................................................................ 70

    8.2.2. Formacin en lnea ......................................................................................... 718.2.3. Formacin en columna ................................................................................... 72

    8.2.4. Formacin en guardia sencilla ........................................................................ 72

    8.2.5. Formacin en guardia doble ........................................................................... 73

    8.2.6. Formacin en lnea de escuadras .................................................................... 74

    8.2.7. Formacin barrera de neutralizacin ............................................................... 75

    8.2.8. Formacin en lnea de escuadras con apoyo lateral .......................................... 76

    Pgina

    7

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    8/91

    8.2.9. Formacin en fila ........................................................................................... 77

    8.2.10. Formacin en cuadro ................................................................................... 78

    8.2.11. Formacin en cuadro preventivo ................................................................... 79

    8.2.12. Formacin en cuadro para instruccin ........................................................... 80

    8.3. Formacin con apoyo de vehculo ............................................................................. 80

    8.3.1. Formacin en lnea con apoyo inmediato de vehculo. .................................... 81

    8.3.2. Formacin en lnea con apoyo central de vehculo .......................................... 81

    8.3.3. Formacin en fila con apoyo central de vehculo .............................................. 82

    8.3.4. Formacin en columna con apoyo central de vehculo .................................... 83

    9. Operaciones tcticas internas de los escuadrones mviles antidisturbios para el manejo y control de multitudes. ................................................................................................... 84

    9.1. Captura de lderes ..................................................................................................... 84

    9.2. Remocin de barricadas ............................................................................................ 85

    9.3. Evacuacin de heridos. ............................................................................................. 86

    10. Utilizacin y descripcin de los vehculos antidisturbios .................................................... 86

    10.1. Conduccin. ........................................................................................................... 87

    10.2. Caractersticas del vehculo. ................................................................................... 88

    GLOSARIO ....................................................................................................................... 89

    Pgina

    8

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    9/91

    DIRECCIN GENERAL

    RESOLUCIN NMERO 03516 DE 2009

    (noviembre 5)

    Por la cual se expide el Manual para el Servicio de Polica en la At encin,Manejo y Cont rol de Mu ltitudes

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICA NACIONAL DE COLOMBIA

    En uso de las facultades que le confi ere el artculo 2, numeral 8

    del Decreto 4222 de 2006 y,

    CONSIDERANDO:

    Q ue el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su artculo 33, conforme a lo esta-

    blecido en la Constitucin Poltica de Colombia, artculo 218, define la Polica Nacional

    como un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil; cuya misin es contribuir a las

    necesidades de seguridad y tranquilidad pblica, mediante un efectivo servicio, funda-

    mentado en la prevencin, investigacin y control de los delitos y contravenciones,

    generando una cultura de solidaridad que permite el mantenimiento de las condiciones

    necesarias para que los habitantes de C olombia puedan ejercer sus derechos y liber-

    tades pblicas.

    Q ue el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, Por el cual se modifica parcial-

    mente la estructura del M inisterio de Defensa Nacional, en su artculo 2, numeral

    8, faculta al Director G eneral de la Polica Nacional de C olombia para expedir dentro

    del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demsactos administrativos necesarios para administrar la Polica Nacional en todo el territorio

    nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes.

    Q ue se hace necesario expedir el M anual para el Servicio de Polica en la A tencin,

    M anejo y Control de M ultitudes, con el propsito de estandarizar y unifi car parmetros

    frente a la prestacin del servicio de polica en cuanto a los procedimientos institucio-

    nales, administracin y uso del material de guerra y equipo antidisturbios de la Polica

    Nacional, contribuyendo en el cumplimiento de la misin institucional y la consolidacin

    de resultados orientados a fortalecer la convivencia y la seguridad ciudadana.

    9

    M anual para el Servicio de Polica en la Atencin, M anejo y Control de M ultitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    10/91

    En mrito de lo expuesto, el Director General de la Polica Nacional de Colombia.

    RESUELVE:

    Artculo 1.Expedir y adoptar el Manual para el Servicio de polica en la Atencin,Manejo y Control de Multitudes para el personal uniformado de la Polica Nacional cuyotexto se inserta a continuacin.

    10

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    11/91

    CAPTULO I

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    12/91

    CAPTULO IGENERALIDADES

    1. DEFINICINLa atencin, manejo y control de multitudes es la actividad policial que con respeto,defensa de los derechos humanos y adecuada capacitacin del personal policial observa,comprueba, inspecciona y fiscaliza los comportamientos de los ciudadanos actuantes enla conglomeracin; permite con ello la intervencin adecuada del personal uniformadocuando se va a iniciar una actividad de comportamientos contrarios a la norma, porparte de los ciudadanos aglomerados; busca llegar a una mediacin o negociacin deconflictos.

    2. OBJETO

    Contribuir con pautas para contrarrestar los desrdenes pblicos generados por dife-

    rentes grupos sociales mediante la aplicacin de procedimientos establecidos, transpa-rentes, buen uso y administracin del material de guerra y equipo antidisturbios de laPolica Nacional, restableciendo la convivencia y seguridad ciudadana en la jurisdiccinafectada.

    3. FINALIDAD

    Guiar a las unidades uniformadas de la Polica Nacional frente al proceder adecuado enla atencin, manejo y control de multitudes.

    4. MBITO DE APLICACIN

    El presente manual se refiere a la forma de desarrollar los procedimientos en la atencin,

    manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendobuen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo ala normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por losDerechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para restablecer la tranqui-lidad y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.

    5. ALCANCE LEGAL

    El presente manual se ajusta a los lineamientos legales establecidos por la ConstitucinPoltica de Colombia, en las leyes y normas internas del pas, as como en los acuerdosy tratados internacionales ratificados por Colombia, buscando el cumplimiento de losDerechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Convenios y Tratados Interna-cionales.

    6. NORMA NACIONAL E INTERNACIONAL

    6.1. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplirla Ley.

    Adoptado por la Asamblea General mediante Resolucin No. 34/169, del 17 dediciembre de 1979, la cual establece en sus artculos 1, 2, 3 y 5:

    Artculo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todomomento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a

    12

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    13/91

    todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsa-bilidad exigido por su profesin.

    Comentario

    a) La expresin funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos losagentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de Polica,especialmente, las de arresto o detencin.

    b) En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya seanuniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que la defi-nicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcio-narios de esos servicios.

    c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestacin deservicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,

    econmicas, sociales o emergencias de otra ndole, necesitan ayuda inmediata.

    d) Esta disposicin obedece al propsito de abarcar no solamente todos los actosviolentos, de depredacin y nocivos, sino tambin toda la gama de prohibicionesprevistas en la legislacin penal. Se extiende, adems, a la conducta de personas queno pueden incurrir en responsabilidad penal.

    Artculo 2. En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacercumplir la Ley respetarn y protegern la dignidad humana y mantendrn y defendernlos Derechos Humanos de todas las personas.

    Comentario:

    a) Los Derechos Humanos estn determinados y protegidos por el derecho nacional yel internacional; entre los instrumentos internacionales pertinentes estn la Decla-racin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, la Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra la torturay otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la declaracin de lasNaciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, laConvencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de DiscriminacinRacial, la Convencin Internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen deApartheid, la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio,las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convencin de Viena

    sobre relaciones consulares.b) La definicin de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida

    en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipi-ficadas como asesinato, exterminio, deportacin o desplazamiento forzoso, encar-celacin, tortura, violacin, prostitucin forzada, esterilizacin forzada, persecucinpor motivos polticos, religiosos, ideolgicos, raciales, tnicos u otros definidosexpresamente, desaparicin forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos quecausen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o fsica de quien lossufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque genera-lizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.

    13

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    14/91

    c) Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no solo locomete un Estado, sino tambin una organizacin poltica; por tanto aquelloscrmenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por unaorganizacin terrorista o guerrillera tambin pueden ser encuadrados como crimen

    de lesa humanidad. Estos actos tambin se denominan crmenes de lesa humanidad.Lesa significa agraviado, lastimado, ofendido: de all que crimen de lesa humanidadaluda a un crimen que ofende, agravia e injuria a la humanidad en su conjunto.

    Artculo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerzaslo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeode sus tareas.

    Comentarios

    a) En esta disposicin que se subraya que el uso de la fuerza por los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que tales

    funcionarios pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razona-blemente sea necesario, segn las circunstancias, para la prevencin de un delito,para efectuar la detencin legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o paraayudar a efectuarla. No podr usarse la fuerza excediendo estos lmites.

    b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el principio de proporcio-nalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad hande ser respetados en la interpretacin de esta disposicin. En ningn caso debeinterpretarse que esta disposicin autoriza el uso de un grado de fuerza, despropor-cionado al objeto legtimo que se ha de lograr.

    c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deber hacerse todolo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente, contra nios. Engeneral, no debern emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delin-cuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algn modo, la vida deotras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicandomedidas menos extremas. En todo caso cuando se dispare un arma de fuego, deberinformarse inmediatamente a las autoridades competentes.

    Artculo 5. Ningn funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr infligir, instigaro tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra-dantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado deguerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad poltica

    interna, o cualquier otra emergencia pblica, como justificacin de la tortura u otrostratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

    Comentarios

    a) Esta prohibicin dimana de la Declaracin sobre la proteccin de todas las personascontra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobadapor la Asamblea General, en la que se estipula que Todo acto de esa naturaleza,constituye una ofensa a la dignidad humana y ser condenado como violacin delos propsitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y

    14

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    15/91

    Libertades Fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de DerechosHumanos y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

    b) En la citada declaracin se define la tortura de la siguiente manera: todo acto

    por el cual el funcionario pblico u otra persona a instigacin suya, inflija intencio-nalmente a una persona a penas o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales,con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de casti-garla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido o de inti-midar a esa persona o a otras. No se considerarn torturas las penas o sufrimientosque sean consecuencia nicamente de la privacin legtima de la libertad, o seaninherentes o incidentales a esta, en la medida en que estn en consonancia con lasreglas mnimas para el tratamiento de los reclusos.

    c) El trmino tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no ha sido definidopor la Asamblea General, pero deber interpretarse que extiende la proteccin msamplia posible contra todo abuso, sea fsico o mental.

    6.2. Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuegopor los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    Estos fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencindel Delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 deagosto al 7 de septiembre de 1990.

    Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cons-tituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantenery, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situacin de estos

    funcionarios.

    Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de todala sociedad.

    Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempean unpapel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad delas personas, tal como se garantiza en la Declaracin Universal de Derechos Humanos yse reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Teniendo presente que las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos prevn

    las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrnrecurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones.

    Teniendo presente que el artculo 3 del Cdigo de Conducta para funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley estipula que esos funcionarios podrn usar la fuerza solocuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeo desus tareas.

    Teniendo presente que en la reunin preparatoria del Sptimo Congreso de las NacionesUnidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en

    15

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    16/91

    Varenna, Italia, se convino en los elementos que deban tenerse en cuenta en la conti-nuacin de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas defuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    Teniendo presente que el Sptimo Congreso, en su Resolucin 14, entre otras cosas,subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechoshumanos.

    Teniendo presente que el Consejo Econmico y Social, en su resolucin 1986/10,seccin IX, de 21 de mayo de 1986, invit a los Estados miembros a que prestaranespecial atencin en la aplicacin del Cdigo a la cuestin del uso de la fuerza y armasde fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que laAsamblea General, en su Resolucin 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otrascosas, acogi con satisfaccin esta recomendacin formulada por el Consejo.

    Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridadpersonal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley enrelacin con la administracin de justicia y la proteccin del derecho a la vida, la libertady la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pblica yla paz social y a la importancia de sus calificaciones, capacitacin y conducta.

    Los principios bsicos que se enuncian a continuacin, formulados para asistir a losestados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel quecorresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidosen cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislacionesy prcticas nacionales y deben sealarse a la atencin de los funcionarios encargados

    de hacer cumplir la ley, as como de otras personas como jueces, fiscales, abogados ymiembros del poder ejecutivo y legislativo y del pblico en general.

    Disposiciones generales

    1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarn y apli-carn normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuegocontra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, alestablecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargadosde hacer cumplir la ley examinarn continuamente las cuestiones ticas relacio-nadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

    2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecernuna serie de mtodos lo ms amplia posible y dotarn a los funcionarios correspon-dientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un usodiferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberan figurararmas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con mirasa restringir cada vez ms el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones omuertes. Con el mismo objetivo, tambin debera permitirse que los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector; por ejemplo,escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba debalas, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

    16

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    17/91

    3. Se har una cuidadosa evaluacin de la fabricacin y distribucin de armas no letalesincapacitantes a fin de reducir al mnimo el riesgo de causar lesiones a personasajenas a los hechos y se controlar con todo cuidado el uso de tales armas.

    4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeo de susfunciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no violentos antes derecurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza yarmas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticende ninguna manera el logro del resultado previsto.

    5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley:

    a) Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito y alobjetivo legtimo que se persiga.

    b) Reducirn al mnimo los daos y lesiones y respetarn y protegern la vidahumana.

    c) Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios mdicosa las personas heridas o afectadas.

    d) Procurarn notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes oamigos ntimos de las personas heridas o afectadas.

    6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacercumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarn el hecho inmediatamente

    a sus superiores de conformidad con el principio 22.

    7. Los gobiernos adoptarn las medidas necesarias para que en la legislacin secastigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas defuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    8. No se podrn invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidadpoltica interna o cualquier otra situacin pblica de emergencia para justificar elquebrantamiento de estos principios bsicos.

    Disposiciones especiales

    1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn armas de fuegocontra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligroinminente de muerte o lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin deun delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida, o conel objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistenciaa su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientesmedidas menos extremas.

    2. Para lograr dichos objetivos, en cualquier caso, solo se podr hacer uso intencionalde armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

    17

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    18/91

    3. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley se identificarn como tales y darn una clara advertencia de suintencin de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome encuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se crear un riesgo de muerte odaos graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o intil dadaslas circunstancias del caso.

    4. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcio-narios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que

    a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley estaran autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tiposde armas de fuego o municiones autorizados.

    b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apro-piadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daos innecesarios.

    c) Prohban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocarlesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.

    d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribucin de armas de fuego, ascomo los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley respondan por las armas de fuego o municiones que se leshayan entregado.

    e) Sealen los avisos de advertencia que debern darse, siempre que proceda,cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.

    f) Establezcan un sistema de presentacin de informes siempre que los funcio-narios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuegoen el desempeo de sus funciones.

    6.3. Normas sobre el empleo de agentes qumicos

    Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin, el almacenamiento yel empleo de armas qumicas y sobre su destruccin.

    Artculo 1. Obligaciones generales

    Cada Estado parte se compromete a no emplear agentes de represin de disturbioscomo mtodo de guerra.

    Artculo 2. Definiciones y criterios

    A los efectos de la presente Convencin:

    1. Por armas qumicas se entiende, conjunta o separadamente:

    a) Las sustancias qumicas txicas o sus precursores, salvo cuando se destinen afines no prohibidos por la presente Convencin, siempre que los tipos y canti-dades de que se trate sean compatibles con esos fines.

    18

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    19/91

    b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte olesiones mediante las propiedades txicas de las sustancias especificadas en elapartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos.

    c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relacincon el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el aparte b).

    Por agente de represin de disturbios se entiende: Cualquier sustancia qumicano enumerada en una lista, que puede producir rpidamente en los sereshumanos una irritacin sensorial o efectos incapacitantes fsicos que desapa-recen en breve tiempo despus de concluida la exposicin al agente.

    Por fines no prohibidos por la presente Convencin se entiende:

    d) Mantenimiento del orden, incluido la represin interna de disturbios.

    Decreto 2535 del 17/12/93 Por el cual se expiden normas sobre armas, muni-

    ciones y explosivos. Ttulo II, Captulo I artculo 8 Armas de guerra o de usoprivativo de la fuerza pblica.

    Resolucin nmero 00562 de 22/02/08 (Por la cual se expide el Manual deAdministracin del Material de Guerra y Equipo Antidisturbios de la PolicaNacional). Artculo 6. Numerales 2, 3, 4, 5, 6.

    Cdigo Nacional de Polica (Decreto 1355 de 1970), Artculos 1, 2, 29, 30, 98y 104.

    Reglamento del Servicio de Polica (Resolucin nmero 00912 de 01/04/09).Artculos 119, 127, 131 numerales 1 y 4.

    En su Ttulo III Captulo V, literal c) ELEMENTOS PARA EL SERVICIO, estipulacomo tales en SITUACIONES ESPECIALES, los elementos qumicos (gases).

    Circular No. 001/OPLAN-USPOL-568 del 29/04/96. Normas de ProcedimientoPolicial en Desalojos, Ttulo III. Procedimiento Policial. Artculo 12.

    Circular No. 070 / OFPLA-USPOL-519 del 18/06/96. Actuacin policial en elcontrol de disturbios, Ttulo III. EL EMPLEO DE LA FUERZA, literales c) y h).

    6.4. El buen uso de la fuerza

    Se deben seguir los parmetros establecidos en la cartilla La Polica Nacional por

    el camino de la eficiencia, eficacia y buen uso de la fuerza y el reglamento delservicio de polica as como todos los preceptos legales e institucionales que serefieren a su uso, adecuado y debidamente moderado.

    6.4.1. El uso de la fuerza policial lo decide tambin la actitud delciudadano

    Uno de los criterios para el uso diferenciado de la fuerza que contempla elmodelo policial, establece que el nivel de la misma se decide en gran parte enconcordancia con la conducta del ciudadano.

    19

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    20/91

    Esto supone que la dosis de fuerza a aplicar en determinada circunstanciadeber tomar en consideracin una progresin en el comportamientociudadano y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad,de modo que entre la disuasin y la reaccin se grade la fuerza partiendo de

    la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego.

    Tambin es criterio del uso diferenciado de la fuerza aquel que seala queel funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logrodel propsito y el que determina que en ningn momento debe haber daofsico innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la accinpolicial.

    6.4.2. Principios esenciales del uso de la fuerza

    a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no

    ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degra-dantes.

    b) En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizar lafuerza solo cuando sea estrictamente necesario para fines lcitos de apli-cacin de la ley.

    c) No se admitirn excepciones ni excusas para el uso ilegtimo de la fuerza.El uso de la fuerza ser siempre proporcional a los objetivos lcitos.

    d) La fuerza se utilizar siempre con moderacin; se reducirn al mnimo losdaos y las lesiones.

    e) Se dispondr de una serie de medios que permita un uso diferenciadode la fuerza. Todos los policas recibirn adiestramiento en el uso de losdistintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso demedios no violentos.

    6.4.3. Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego

    a) Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarna los funcionarios superiores, quienes tienen la responsabilidad de exami-narlos, inferir enseanzas y difundirlas, as como aplicar las medidas disci-plinarias y administrativas que sean del caso.

    b) Los funcionarios superiores asumirn la debida responsabilidad cuandotengan o hayan tenido conocimiento que los funcionarios a sus rdeneshan cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto.

    c) Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilcita gozarn deinmunidad. No podr alegarse el acatamiento de rdenes superiores paraeludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.

    20

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    21/91

    6.4.4. Uso gradual de los medios coercitivos

    La presente escala gradual para el uso de los medios coercitivos esta esta-blecida dentro de los procedimientos estandarizados y aprobados por la

    Direccin General de la Polica Nacional, en cumplimiento a la Resolucin No.05316 del 051208 Por el cual se adopta el catlogo de procesos y procedi-mientos del sistema de gestin integral de la Polica Nacional.

    ESCALA GRADUAL PARA EL USO DE LA FUERZA

    a) Formaciones (con y sin bastn tonfa) para el manejo y control de multi-tudes.

    b) Utilizacin de granadas fumgenas (humo), aturdimiento y gas pimienta.

    c) Uso tanqueta lanza agua y de personal.

    d) Cartuchos de gas CS calibre 37 mm.

    e) Granadas de gas CS de mano.

    f) Granadas de mano multi-impacto.

    g) Cartuchos de impacto controlado calibre 37 mm y dems recursos autori-zados por las normas vigentes.

    7. UTILIZACIN DE CARTUCHOS

    DE IMPACTO CONTROLADO

    6. UTILIZACIN DE GRANADAS

    MULTIIMPACTO

    5. UTILIZACIN DE GRANADAS

    DE GAS CS DE MANO

    4. UTILIZACIN DE CARTUCHOS

    DE GAS CS DE 37 MM

    3. UTILIZACIN DE TANQUETAS

    LANZA AGUA Y DE PERSONAL

    2. UTILIZACIN DE GRANADAS DE HUMO,

    ATURDIMIENTO Y GAS PIMIENTA

    1. DEMOSTRACIN DE LA FUERZA

    21

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    22/91

    CAPTULO II

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    23/91

    CAPTULO IICONCEPTUALIZACIN

    1. Conceptualizacin

    Las multitudes tienen caractersticas especficas para ser clasificadas, pues existen parti-cularidades y distintos modos de asociacin de las masas, que permiten determinar eltipo de accin, entre ellas, tenemos:

    a) Paro: cese de actividades laborales voluntario causado por entidades privadaso gubernamentales, generalmente, sindicales, encaminadas a lograr beneficioscomunes.

    b) Huelga:accin en que los trabajadores de entidades privadas o gubernamentalescesan las actividades laborales por determinado lapso, para presionar acuerdoscon el empleador, sea este particular, el Estado o los entes administrativos. Estaactividad es vetada para la fuerza pblica (Art 219 CN) y derecho constitucionalprotegido para la actividad laboral.

    c) Asamblea informativa:reunin de lderes o voceros para estudiar determinadasexigencias que hacen los trabajadores o empleados de cualquier empresa o entidad,con el fin de llegar a acuerdos y difundirlos.

    d) Taponamiento: bloqueo de vas o caminos con el propsito de impedir la libremovilizacin de vehculos o personas, con el fin de presionar al Estado para quesolucione situaciones de tipo social, poltico o econmico de una determinada

    comunidad o regin del pas.e) Marcha:desplazamiento de un grupo de personas con el objeto de hacerse notar

    frente al Estado, de ser escuchados, para que se den soluciones a sus problemas.Las marchas pueden ser pacficas o violentas, dependiendo del estado de agitacinque les impriman los lderes.

    f) Manifestacin:aglomeracin o reunin pblica de personas que exponen o dana conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que los est afec-tando. Estas se pueden tornar violentas.

    g) Amotinamiento:movimiento desordenado de una muchedumbre por lo general

    en contra de una autoridad.h) Invasin:es el ingreso de un grupo de personas a un terreno privado, con el fin

    de asentarse y tomar posesin de este, sin consentimiento del dueo o morador.

    i) Ocupacin de hecho:es invasin de predios urbanos o rurales sin autorizacin oconsentimiento del dueo o morador.

    j) Desalojo:procedimiento por medio del cual las autoridades judiciales o de policaadministrativa restituyen al morador, dueo, poseedor o tenedor, un bien inmuebledel cual haba sido despojado en abierta trasgresin de las normas vigentes.

    23

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    24/91

    k) Turba:grupo numeroso y denso de individuos que han sumergido temporalmentesus propias identidades en la multitud, quienes estn respondiendo, casi de maneraexclusiva, a lo que est ocurriendo en un ambiente inmediato y cuyas emociones,por lo general, son de odio y clera; por cuanto estn en un alto nivel de excitacin.

    l) Motn:movimiento desordenado y violento de una muchedumbre en contra de laautoridad.

    m) Mitin:reunin donde se discuten pblicamente asuntos de carcter cvico, comunal,poltico, econmico o religioso. Generalmente, se desarrolla en un sitio cerrado.

    n) Disturbio:accionar de turbas cuya conducta colectiva ha dado un giro hacia laviolencia, el vandalismo, la destruccin y el caos.

    2. Condiciones generales para el servicio de polica en la atencin,

    manejo y control de multitudesPara la planeacin y desarrollo en la atencin, manejo y control de multitudes secumplirn los siguientes aspectos:

    a) Se debern seguir los protocolos que marcan los lineamientos y en este caso estndefinidos en este manual en el captulo III Procedimientos para la atencin, manejoy control de multitudes, para que el polica los siga, con el fin de contrarrestar lascausas que generan el actuar con empleo de la fuerza, frente a una multitud.

    b) El personal comprometido en el servicio se tendr descansado.

    c) Se impartir amplia instruccin sobre el objetivo que se pretende.

    d) Se suministrarn los elementos de proteccin bsicos.

    2.1. Fortalecimiento de valores

    Los valores institucionales (respeto, solidaridad, seguridad, honestidad, transparencia,honor policial, valor policial, justicia, tolerancia, lealtad, responsabilidad, vocacin deservicio, compromiso, disciplina, reunidos en los cuatro principios de vida, dignidad,equidad y coherencia y excelencia) buscan cimentar la cultura del buen servicio, garan-tizar transparencia y ptimo desempeo, a travs de las acciones y vivencias que

    ayudan al crecimiento del hombre Polica, al desarrollo de la Institucin y a la credibi-lidad ciudadana.

    Adicional a los valores institucionales, se requiere fortalecer los valores que fomenten launidad de grupo, elemento indispensable para el buen funcionamiento de la actividadpolicial cuando se adelanta un procedimiento relacionado con el manejo y control demultitudes, lo que le permite al comandante tener dominio del personal y por endede la situacin. Los valores y cualidades fortalecen la actitud del Polica frente a unamultitud. Son condiciones imprescindibles en el personal componente que desarrollenun procedimiento frente a una multitud de personas, as:

    24

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    25/91

    a) Amistad:la amistad arraiga comportamientos generosos, leales, francos, compren-sivos e incondicionales, que permiten a las personas establecer relaciones humanascomo apoyo a sus tareas y funciones.

    b) Compaerismo:virtud que fortalece los lazos necesarios para hacer fuerte a lainstitucin dentro de un adecuado espritu de cuerpo.

    c) Confiabilidad:accin de confiar en el carcter, la habilidad, la fortaleza o la verdadde una persona. Es trascendental para los profesionales de Polica en la toma dedecisiones con firmeza, justicia y seguridad.

    d) Cooperacin:es el aunar esfuerzos en beneficio de resultados positivos. Es actuaro trabajar con otro u otros, para beneficio mutuo y de la Institucin.

    e) Fortaleza:una persona fuerte es la que sabe gobernar su vida con eficacia y valor,

    es elegir actuar para alcanzar los objetivos eficaz y productivamente desde el propiovalor intrnseco.

    f) Humildad:para ser humilde se necesita grandeza. Este valor se interpreta comola conciencia que se tiene acerca de lo que somos; conocer las fortalezas y debi-lidades; evita que en algn momento las personas se consideren seres superioresa los dems. El conocimiento de las limitaciones aleja la soberbia y vanidad dequienes viven como si fueran los dueos del mundo.

    g) Libertad:la verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de s mismo. Elhombre no es dueo de la vida de otras personas, por tal razn se debe reiterar la

    importancia de respetar el pensamiento, comportamiento y condiciones de desa-rrollo de cada ser humano.

    h) Paciencia:virtud que consiste en sufrir sin perturbacin del nimo los infortunios ytrabajos; es la tranquilidad para esperar con calma, aprendiendo a aplazar la satis-faccin de los deseos.

    i) Perseverancia:los hombres perseverantes son pacientes, disciplinados, dedicados,valientes, responsables y tolerantes. Es su fuerza interior la que permite llevar abuen trmino y con motivacin las actividades que emprende; su profundo sentidode compromiso le impide abandonar las tareas que comienza y los anima a trabajar

    hasta el final.

    j) Profesionalismo: se define como el individuo estructurado, competente conconocimientos suficientes para su desempeo en un rea especfica, con los cualesse engrandece social y culturalmente y refuerza sus principios ticos, morales y losvalores para regir su vida.

    k) Prudencia:las personas prudentes son precavidas, moderadas, sensatas y cuida-dosas; por ello el personal que labora en la Institucin se constituye en el capitalms importante, porque la prudencia en su actuar es sabidura para el servicio.

    25

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    26/91

    l) Veracidad:los integrantes de la Polica no pueden cambiar o modificar la realidadde los hechos para justificar una actuacin, ya que en muchas ocasiones los derechosde una persona dependen del correcto actuar del representante de la autoridad.

    Se debe verificar la aplicacin de los procedimientos y metodologas estandarizadas(contemplada en este manual en el captulo III procedimientos para la atencin,manejo y control de multitudes) que permitan optimizar la prestacin del servicio de losintegrantes de la Polica a nivel nacional.

    a) Inferir enseanzas y difundirlas, as como aplicar las medidas disciplinarias y admi-nistrativas que sean del caso.

    b) Funcionarios superiores asumirn su debida responsabilidad cuando tengan o debanhaber tenido conocimiento de que los funcionarios, a sus rdenes, han cometidoabusos y no hayan adoptado medidas concretas al respecto.

    c) Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilcita gozarn de inmu-nidad. No podr alegarse el acatamiento de rdenes superiores para eludir respon-sabilidades en caso de abuso de estas normas.

    2.2. Indicios para determinar la peligrosidad de las masas

    a) Importancia numrica de la manifestacin.En la mayora de los casos, la comba-tividad o la agresividad de las masas es proporcional a su importancia numrica: Amayor cantidad de gente tendrn ms oportunidad de ser combativos o conflictivosdentro de una manifestacin violenta o con posibilidad de serla.

    Hay ciertas condiciones que deben ser motivo de una vigilancia y control perma-nente.

    Como parte del control se debe tomar en cuenta el nmero de los movilizados y sufuerza de accin, teniendo presente que su incremento torna potencialmente mspeligrosa la manifestacin, aunque este parmetro no puede ser tomado comoregla ya que en la hostilidad de la muchedumbre incide tambin su carcter, clasede personas, motivo, medios con que cuentan, situacin actual, entre otros1.

    b) El sitio de la manifestacin.Las condiciones geogrficas y climticas son vitalestanto para determinar el posible desarrollo de la manifestacin, como para la

    planeacin del servicio de polica y acciones de control a seguir en caso necesario.El dominio del terreno y conocimiento de las vas de ingreso nos permiten deter-minar los medios de transporte que podemos emplear, ubicacin y nmero depersonal, medios logsticos de acuerdo al clima y dems recursos que se requieren2.

    c) Carcter poltico, contestatario o reivindicatorio de la manifestacin.Hayque tener en cuenta los diferentes aspectos socioeconmicos y/o polticos exis-tentes durante el momento de la realizacin de la manifestacin, ya que estos,aparte de ser su causa generadora, pueden dar mayor o menor fuerza de accin ycobertura a la manifestacin.

    26

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    27/91

    En caso de que un grupo de ciudadanos considere vulnerados sus derechos y/oejercicio de sus libertades, por falta de entendimiento de sectores polticos o inapro-piadas comunicaciones con el gobierno central o local, puede darse como resultadoque la poblacin llegue a la inestabilidad, de tal manera que una asociacin o

    sindicato, tradicionalmente pacfico, pueda tornarse violento o peligroso en susdiferentes manifestaciones.

    Dentro de la apreciacin de la situacin es importante conocer a fondo los dife-rentes aspectos del mbito en que se desarrolla la manifestacin y la posicin delas autoridades frente a la misma, con el fin de prever reacciones, procedimientoso apoyos3.

    d) Da y hora de realizacin.Los organizadores tienen en cuenta el da y la horapara la realizacin de la manifestacin, en bsqueda de pblico, acogida y apoyo,lo que garantiza en parte su xito. Es de prever que si se trata de un da hbil olaboral, para la hora de la manifestacin habr afluencia de pblico en el lugarprogramado.

    Dentro de la programacin es bsico determinar el nmero de personal, los mediosy las vas por los cuales se puede sugerir a la autoridad local o al comandante dela jurisdiccin se autorice su desplazamiento, evitando congestionar el trnsito yentorpecer el desarrollo de actividades laborales o acadmicas4.

    e) Clase y categora de los ciudadanos convocados.Se debe tener en cuenta lacategora socioeconmica, cultural, laboral y/o profesional, ya que esto permitedeterminar los recursos, medios y forma de orientar el control de la manifestacin.En caso de presentarse una conciliacin o coordinacin con los dirigentes, es impor-tante conocer este aspecto para enfocar adecuadamente la solucin. De un manejoptimo y oportuno depende gran parte de control que permanentemente se debe

    tener sobre la situacin

    5

    .

    1 Departamento de Asuntos Polticos de las Naciones Unidas. Situacin de los acuerdos multilaterales de regulacin

    de armamentos y de desarme. Volumen 2, pp. 111-157. Nueva York, 1996.

    2 Ibdem

    3 Ibid. p. 52.

    4 Polica Nacional. Mdulo introductorio para patrulleros. Bogot, D.C,: Ardila Editores Ltda, 2000, p. 52.

    5 Ibid.

    27

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    28/91

    CAPTULO III

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    29/91

    CAPTULO IIIPROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIN, MANEJO

    Y CONTROL DE MULTITUDES

    1. Control de manifestaciones

    La Polica Nacional de Colombia estableci dentro del nuevo modelo de operacin porprocesos las responsabilidades de cada actividad. Para el caso del procedimiento controlde manifestaciones a desarrollarse por los ESMAD de las unidades de Polica donde sepresenta la manifestacin, codificado COD-2 CD-PR-0005, ser as:

    a) Recepcionar el requerimiento por medio fsico, verbal o electrnico por parte deautoridad competente, informando al comando de la unidad policial e iniciar la

    atencin a la solicitud.b) Los funcionarios de Inteligencia Policial e Investigacin Criminal de la Polica

    Nacional o Unidad de Polica de la zona (donde no existan funcionarios de Policajudicial) realizan labores de inteligencia con el fin de prevenir posibles actos delic-tivos y contravencionales.

    c) Elaborar informe de inteligencia, dando a conocer la apreciacin de los posibleseventos, entre otros que se puedan presentar en el desarrollo de la manifestacin.El servicio de Investigacin Criminal o quienes cumplan estas funciones realizarnla judicializacin de las personas que sean requeridas por autoridad competente.

    d) Realizar reunin con las autoridades para establecer una planeacin estratgica,logstica, administrativa concerniente para el desarrollo de esta actividad. Deter-minar su magnitud y los riesgos que pueda generar.

    e) El comandante de la mvil correspondiente recibe el requerimiento verbal o escritode apoyo al ESMAD con base a la informacin se identificar el grupo social actuanteen la manifestacin e informa al comandante de la jurisdiccin (Regin, Metropo-litana, Departamento o Distrito) y coordinacin ESMAD. Se asumir la responsabi-lidad del procedimiento, ordenando el cumplimiento de acuerdo a su disponibilidady se dejarn los soportes a que haya lugar.

    f) Debe tener en cuenta el motivo de la manifestacin, nmero aproximado depersonas, antecedentes, lugar, recurso humano propio, tiempo de duracin (perma-nencia y resistencia). Asigna responsabilidades y las registra en las rdenes deservicio, determinando hora, fecha, lugar. Suministra el equipo antimotn necesariopara minimizar los riesgos de integridad fsica del personal. Coordina alimentacinsegn las necesidades. Realiza las coordinaciones con las unidades que intervienenen este procedimiento.

    g) El comandante debe instruir al personal que asumir el servicio sobre el respetopor los Derechos Humanos y la aplicacin del uso gradual de los medios coercitivos

    29

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    30/91

    cuando la situacin del servicio lo requiera. Se asignarn misiones particulares y degrupo.

    h) Se iniciar el desplazamiento hacia el punto establecido de la manifestacin, extre-mando las medidas de seguridad y determinando las rutas rpidas y seguras queposea la zona, con el fin de llegar en el menor tiempo posible. El desplazamientodel personal se debe hacer en los vehculos adecuados para su transporte, conser-vando las medidas de seguridad en los desplazamientos.

    i) Una vez se encuentren en el lugar de los hechos se ubicar el personal a unadistancia prudente, el comandante del escuadrn mvil antidisturbios o de seccincoordina con el comandante de la unidad policial de la jurisdiccin para recibirinstrucciones y dar inicio al procedimiento liderado por el ESMAD, quienes determi-narn las actuaciones establecidas a ejecutar. Si no hay participacin del ESMAD launidad de Polica de la jurisdiccin actuar bajo la direccin del oficial ms antiguoque se encuentre en el lugar.

    j) El comandante debe analizar la situacin, identificar las intenciones de los lderes dela manifestacin y el comportamiento de los participantes, para tomar la decisinms indicada agotando el recurso del dilogo en todo momento para concertar ylograr acuerdos que garanticen un buen desarrollo de la manifestacin si est auto-rizada o para inducirlos a su no realizacin por no estar autorizada.

    k) Por el cambio de comportamiento de pacfico a violento por parte de los inte-grantes de la manifestacin, es deber Institucional restablecer el orden pblico enlos lugares donde se altere por tal motivo se debe ejecutar el procedimiento decontrol de disturbios, respetando los Derechos Humanos y buscando restablecer latranquilidad del lugar donde se desarrolla la manifestacin.

    l) Controlar la multitud generadora del disturbio, de lo contrario se procede a disol-verla, respetando los Derechos Humanos, con los medios de Polica y de acuerdocon la normatividad legal vigente.

    m) Se realizar el seguimiento con el fin de preservar el orden, la libertad de expresiny el ejercicio de los derechos de los manifestantes hasta la finalizacin del evento,garantizando el derecho constitucional de los ciudadanos.

    n) Una vez finalizado el servicio se proceder a constatar novedades de personal yelementos de logstica, elaborando el informe final correspondiente dejando regis-trados los apoyos de las unidades policiales, con sus mandos, copartcipes en elprocedimiento y las actuaciones que realizaron.

    2. Control de disturbiosLas actividades que se deben realizar para ejecutar el procedimiento de control dedisturbios, codificadas COD-2CD-PR-0001, son:

    a) El funcionario policial recibe el requerimiento verbal o escrito, informa a sus supe-riores e inicia la atencin del servicio.

    b) Antes de ejecutar el plan, se debe hacer un anlisis sobre la cantidad de personasque hacen parte del disturbio, su condicin (mujeres, nios, ancianos, enfermos,invlidos, estudiantes, trabajadores, entre otros) y en lo posible realizar las coordi-

    30

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    31/91

    naciones necesarias para establecer si portan armas, explosivos o elementos conlos cuales puedan causar daos. Valorar la situacin y ubicar rutas de dispersin.

    c) Los funcionarios de las seccionales de Investigacin Criminal e Inteligencia Policial

    coordinan la realizacin de labores de inteligencia y verificacin de los lugares afec-tados, tratando de establecer o identificar a los lderes del disturbio; as como reco-lectar la informacin correspondiente a posibles actos delictivos e infiltraciones depersonas con vnculos de grupos armados ilegales.

    d) Los funcionarios que desempean labores de inteligencia (DIPOL - SIPOL) realizanel procedimiento de verificacin, anlisis y evaluacin de la informacin en el lugardel disturbio en forma tal que permita identificar personas, factores e indicios deejecucin de conductas como actos terroristas o infracciones de Polica, entre otros.Por otra parte, los funcionarios de Investigacin Criminal (DIJIN-SIJIN) realizan elprocedimiento de judicializacin ante las autoridades competentes.

    e) El comandante de la unidad policial efecta las acciones pertinentes para atenderel requerimiento teniendo en cuenta las recomendaciones de las unidades de inte-ligencia policial e investigacin criminal.

    f) Si la unidad de Polica de la jurisdiccin analiza el disturbio y descarta todos losmbitos de riesgo, considera que no es necesario el apoyo del ESMAD y puedeasumir su control con recursos propios, con el ptimo desarrollo de los proto-colos de seguridad y procedimientos definidos para dicha actividad, actuar de talmanera que restablezca el orden pblico en el lugar afectado.

    g) La unidad policial solicita la intervencin para el control del disturbio al grupo espe-cializado ESMAD en concordancia con los criterios establecidos y situacin actualdel evento.

    h) Una vez agotados los anteriores pasos y si efectivamente se requiere el apoyo delEscuadrn Mvil Antidisturbios ESMAD, el desplazamiento de este grupo serautorizado por el seor Director de Seguridad Ciudadana, previa solicitud del seorcomandante de Regin, Metropolitana o Departamento de Polica, de maneraescrita o verbal de acuerdo con la premura de la actividad a ser atendida.

    i) Los comandos operativos de seguridad ciudadana junto con el escuadrn mvil

    antidisturbios ESMAD de la unidad de Polica que recibe el apoyo deben realizarlas coordinaciones con los entes de control de la jurisdiccin logrando la oportunaasistencia de estos organismos en el sector como garantes y veedores ante el desa-rrollo de la actividad de Polica.

    j) El comandante a cargo del servicio verifica y analiza la situacin de acuerdo con lainformacin de inteligencia sobre el particular (terreno y condiciones atmosfricas)identifica el tipo de manifestacin y la calidad de los manifestantes, determina elobjetivo del plan, elabora la orden de servicios estableciendo responsabilidadesprecisas y prev apoyos y medios logsticos necesarios.

    31

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    32/91

    k) Se imparte instruccin al personal sobre el servicio o procedimiento a desarrollarrecordando permanentemente el respeto por los Derechos Humanos y la regulacinen la aplicacin de la fuerza segn lo establecido por la Ley, dejando constanciaflmica, fotogrfica o en actas y por ltimo verifica los elementos para el servicio de

    acuerdo con el Reglamento del Servicio de Polica.

    l) Iniciar el desplazamiento del personal teniendo en cuenta la orden de servicios oplan de marcha segn corresponda, con los medios logsticos necesarios.

    m) Ubicados en la jurisdiccin donde se presenta el disturbio, se coordinar con elcomandante a cargo del servicio y el oficial ms antiguo tomar las decisiones deacuerdo a lo concertado.

    n) El personal se ubicar en formaciones estratgicas en el lugar del disturbio, creandoimpacto psicolgico sobre la multitud, con la disciplina, firmeza, tolerancia y gallardaaprendidas en la instruccin. El personal acta bajo rdenes de sus mandos natu-

    rales conservando la unidad mnima de intervencin. El comandante del dispositivoordena ubicar el personal de acuerdo a la necesidad del servicio, dando cumpli-miento a los criterios de empleo del ESMAD y preservando los Derechos Humanosde los ciudadanos.

    o) En lo posible se establece comunicacin verbal con los lderes que estn generandoel disturbo para evitar el uso de la fuerza y posibles confrontaciones, extremandolas medidas de seguridad con el fin de generar propuestas y soluciones. Utilizarmedios tecnolgicos que permitan una comunicacin a distancia (alta voces), parareducir los riesgos de ser tomados como rehenes por parte de los generadores deldisturbio.

    p) Despliegue del personal utilizando formaciones de intencin disuasiva y neutrali-zante con apoyo de vehculos antimotines ubicados estratgicamente en puntoscrticos para crear impacto psicolgico entre la multitud y proteger objetivos quesean importantes para los lderes del disturbio e impedir la construccin de barri-cadas o barreras que hagan fuertes a los amotinados.

    q) El comandante del ESMAD al mando del servicio ordenar hacer uso gradual de losmedios coercitivos acorde al impacto que genere la multitud, buscando obtener losmejores resultados para disolver el disturbio.

    r) Si se presentan bloqueos o taponamientos de vas, el comandante del procedi-

    miento utilizar los SPI, vehculos antimotines, apoyo de unidades de trnsito ygras, para remover los obstculos sobre la va y restaurar el flujo vehicular enla zona. Durante el procedimiento, el comandante estar dispuesto a cesar lasacciones y en disposicin de establecer dilogo con los manifestantes. El coman-dante del servicio ordenar hacer uso gradual de los medios coercitivos.

    s) Si en el disturbio se presenta una actuacin con adolescentes, se proceder a garan-tizarles sus derechos y se ejecutar de inmediato el procedimiento reglamentario.En los sitios donde no exista Polica de Infancia y Adolescencia, el procedimiento lorealizar la unidad policial de la jurisdiccin con apoyo de autoridad competente.

    32

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    33/91

    t) Al establecer que la persona es mayor de edad y particip en la comisin de unhecho punible o motivo de Polica se debe ejecutar la totalidad de las actividadescontempladas en el procedimiento, realizar captura o aprehensin.

    u) Los funcionarios policiales coordinarn con las unidades especializadas, la atencinmdica de las personas que presenten lesiones.

    v) Se observar y analizar el lugar de los hechos para luego realizar el acordona-miento, con el fin de proteger los elementos materiales probatorios y evidenciafsica (EMP y EF) que se encuentran en la escena. Se debe establecer la existencia yubicar posibles testigos de los hechos, diligenciar informe del primer respondiente,relacionando los hallazgos con la descripcin detallada de los hechos y entregarel escenario de los hechos a la Polica Judicial, garantizando la proteccin de losfuncionarios y de la escena.

    w) La inspeccin de cadver la ejecutan funcionarios de criminalstica de Polica Judicial.Donde no existan, esta funcin la cumple la Unidad Policial de la zona. Lo anteriorcon el fin de garantizar la proteccin de los EMP y EF, que luego sern trasladadospara que personal experto los analice, conservando la cadena de custodia.

    x) El responsable del servicio ordenar a las unidades policiales de la zona, la dispersinde la multitud ajena al disturbio de manera pacfica, para que no se presenten alte-raciones por parte de ellas que afecten la seguridad y tranquilidad del sector. Encaso de bloqueos con elementos que obstaculicen la libre locomocin de personasy vehculos se proceder a retirarlos de forma inmediata para normalizar las activi-dades de la ciudadana.

    y) El personal del ESMAD permanecer en formacin de prevencin mientras la unidadpolicial realiza la evacuacin, para no generar alteraciones de nimos al personalque est siendo evacuado.

    z) El comandante, responsable de liderar la prestacin del servicio de Polica, deberpresentar un informe ejecutivo a la Direccin y Subdireccin General a travs dela Direccin de Seguridad Ciudadana, indicando el procedimiento realizado conanlisis sustentado de la actuacin, con los parmetros establecidos en la gua degestin documental.

    3. Desalojos por orden de autoridad competente

    Descripcin de las actividades que se deben realizar para ejecutar el procedimiento deapoyo de desalojo por orden de autoridad competente, Cdigo 2 CD-PR-0007:

    a) El funcionario Policial recibe por medio fsico o electrnico peticin del servicio porparte de una autoridad competente, lo confirma y se inicia la atencin al requeri-miento.

    b) Los funcionarios de inteligencia o de Polica judicial de la unidad Policial efectanlabores de inteligencia antes de la realizacin del procedimiento sobre el terreno,para obtener informacin detallada y veraz (nmero de personas, clase de cons-

    33

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    34/91

    truccin, ubicacin de lderes, dirigentes o cabecillas para iniciar acercamientos dedilogos, rea afectada, puntos crticos, vas de acceso y salidas, topografa, auxilia-dores de la invasin, otros factores), para atender con xito la operacin.

    c) Una vez se realizan las labores de inteligencia, se obtendr como resultado infor-macin que permita identificar personas, factores e indicios de ejecucin deconductas delictuales como actos terroristas, disturbios, infracciones de Polica,entre otros. Esta informacin quedar registrada en un informe el cual ser deconocimiento de los comandantes de Polica correspondientes.

    d) La unidad comprometida realizar un anlisis del mbito general del desalojo acumplir, con base en la informacin recogida con las labores de inteligencia, paraprever posibles situaciones de riesgo y a su vez estrategias de intervencin apro-piada para el xito en el desarrollo del procedimiento.

    e) Se reunirn las autoridades y entidades comprometidas de apoyo (autoridades

    administrativas, fuerza pblica, organismos de control, de socorro, de salud, lderescvicos, segn el caso, para establecer una planeacin logstica, administrativa,estratgica y dems recursos concernientes para la actividad a desarrollar. Se esta-blecer un plano del inmueble donde se desarrollar el procedimiento, se definenlas tareas a cumplir y los responsables.

    f) Establecido el recurso humano y logstico necesario para garantizar la tranquilidadpblica, mediante orden de servicios el comandante emitir misiones especficasal personal comprometido, delimitando las reas de responsabilidad, organizarbloques para intervencin, contar con los apoyos necesarios (FD, carabineros,Trnsito, Polica de infancia y adolescencia, entre otros, asignando responsabili-dades directas segn su misionalidad). Los escuadrones mviles antidisturbios

    actuarn bajo rdenes de sus mandos directos durante el procedimiento.

    Es prioritario suministrar el equipo antimotn necesario para minimizar los riesgosen la integridad fsica del personal.

    g) Una vez planeado el servicio se notificar al personal comprometido con el fin deiniciar la etapa de alistamiento o reaccin inmediata segn sea el acontecimiento,el personal debe contar con todos los recursos necesarios autorizados disponiblesdebido a la naturaleza del servicio. Se dar amplia instruccin sobre el procedi-miento a realizar, comprometiendo al personal respeto de los Derechos Humanosy al marco de la legalidad. Se debe elaborar soporte flmico o escrito. Se asignarnresponsabilidades especficas e individuales de acuerdo con la orden de servicios.

    h) Utilizar vehculos apropiados para movilizar el personal y el material logstico, brin-dando las medidas de seguridad en los desplazamientos. Ubicar el personal deacuerdo a lo planeado en la orden de servicios para brindar la proteccin a losfuncionarios encargados del desalojo y preservar el orden en la zona. Se debeprevenir que personas ajenas se involucren en el procedimiento.

    i) Es importante agotar la alternativa del dilogo y la conciliacin con el fin de disuadira los invasores y evitar la confrontacin con la fuerza pblica. Se debe dejar cons-tancia de lo actuado en acta con la firma de las partes involucradas en el procedi-miento (autoridades y representantes de las comunidades a desalojar).

    34

    Polica Nacional de Colombia

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    35/91

    j) En caso de desalojo voluntario, no se hace necesario mantener la totalidad deldispositivo por lo que se procede a levantarlo (previa consulta con las autoridadesque intervienen), nombrando un personal de la unidad policial de la jurisdiccindonde se desarrolla el desalojo por un tiempo determinado para evitar que vuelva a

    ser invadido. Se constatarn novedades y posteriormente se elaborar un informeque valore la situacin.

    k) No se debe iniciar el desalojo sin confirmar por parte del comandante del operativola orden del procedimiento. En todo momento, se prestar proteccin a los funcio-narios encargados del desalojo. El personal debe permanecer y ser empleado enbloques debidamente organizados. De igual manera, el empleo de los medios coer-citivos debe ser utilizado de acuerdo al orden cronolgico enunciado en el procedi-miento control de disturbios.

    l) Las funciones y responsabilidades del personal interviniente sern socializadasoportunamente y todos los procedimientos se realizarn de forma profesionalempleando las formaciones, los medios coercitivos acorde al impacto que genereen la multitud. Se recomienda, si es aplicable, el siguiente orden cronolgico:

    Formaciones

    Granadas de humo y aturdimiento

    Tanqueta lanza agua y de personal

    Cartuchos de gas calibre 37 mm

    Granadas de gas de mano

    Granadas de mano multiimpacto

    Cpsulas calibre 37 mm con perdigones de goma y dems recursos legalesautorizados.

    Si se presentan bloqueos o taponamientos de vas el comandante del procedimientoutilizar los SPI, vehculos antimotines, apoyo de unidades de trnsito y gras pararemover los obstculos sobre la va y restaurar el flujo vehicular en la zona.

    m) Obrar con prudencia pero sin debilidad recordando que el uso de la fuerza es unmedio de polica cuyo objetivo es el de mantener o restablecer el orden pblico ygarantizar a las autoridades administrativas la seguridad para efectuar el proce-dimiento. La Polica debe hacer cumplir las disposiciones emanadas de autoridadcompetente amparadas por la legalidad, respetando los derechos fundamentalesde las personas.

    n) El titular del predio debe coordinar con una empresa de seguridad la custodia del

    predio desalojado. En caso de conduccin de personas por la comisin de unacontravencin o un delito, se proceder con la prudencia y seguridad del caso. Esimportante dejar soporte en el libro de minuta de servicio.

    o) Finalizado el servicio el comandante reportar novedades con su personal yse evaluar el servicio realizado. Es conveniente realizar un anlisis (aciertos ydesaciertos) y evaluacin del procedimiento que sirva como referencia para poste-riores casos.

    p) El comandante es el responsable de presentar el informe ejecutivo correspondienteal procedimiento realizado, ante sus superiores inmediatos.

    35

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    36/91

    CAPTULO IV

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    37/91

    CAPTULO IVACTUACIN DE LOS ESCUADRONES MOVILES ANTIDIS-

    TURBIOS Y USO DE EQUIPO ANTIMOTN

    1. Definicin de escuadrn mvil antidisturbios (ESMAD)

    Es un grupo especializado conformado por personal uniformado de la Polica Nacional,estratgica y operativamente organizado, capacitado, entrenado y dotado de equiposnecesarios para desempear procedimientos especficos en atencin, manejo y controlde multitudes, que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del ordenpblico.

    2. Funciones del escuadrn mvil antidisturbios

    a) Apoyar a las Policas Metropolitanas y Departamentos de Polica en el control y

    manejo de multitudes y conciliacin de masas, cuando su capacidad haya sidorebasada en talento humano y medios materiales.

    b) Adelantar procesos de capacitacin a las unidades operativas del pas y escuelasde formacin policial, con el fin de estandarizar los procedimientos en el control ymanejo de multitudes.

    c) Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos queredunden en beneficio de la seguridad ciudadana.

    3. Misin del escuadrn mvil antidisturbios

    Los Escuadrones Mviles Antidisturbios tienen como misin apoyar las unidades poli-ciales a nivel nacional, en el manejo y control de multitudes, con personal altamentecapacitado en conciliacin de masas, proteccin de los derechos fundamentales yprocedimientos especiales de polica que permitan restablecer el orden, la seguridad yla tranquilidad de los habitantes de Colombia.

    Los escuadrones mviles antidisturbios actuarn como unidades desconcentradas dela Direccin de Seguridad Ciudadana, con dependencia operativa de los comandos deRegin a los que hayan sido asignados de acuerdo a lo contemplado en la ResolucinNo. 02292 del 29 de julio de 2009.

    4. Criterios para el empleo de los escuadrones mviles antidisturbios

    Los Escuadrones fueron creados y establecidos en su entrenamiento, doctrina y obje-tivos, para conformar la especialidad antidisturbios, cumpliendo funciones especficasen el manejo y control de multitudes, eventos y espectculos que ocasionalmentepuedan desembocar en alteraciones del orden pblico.

    Por lo anterior, se reiteran los criterios de empleo de los escuadrones mviles antidis-turbios, as:

    a) Antes de solicitar el apoyo del escuadrn mvil antidisturbios a una unidad policialque no cuente con estas unidades, los comandantes de Regin, Metropolitana yDepartamento de Polica deben evaluar los costos del desplazamiento del mismo.

    37

    Manual para el Servicio de Polica en la Atencin, Manejo y Control de Multitudes

  • 5/24/2018 107938_manual Atencion Multi 11-12-09

    38/91

    b) El Escuadrn Mvil Antidisturbios es una unidad de reaccin, preparada nica yexclusivamente para afrontar situaciones de desrdenes sociales que alteren elorden pblico, por lo cual no debe utilizarse en actividades diferentes a la natu-raleza de su creacin. De igual forma se le deber brindar oportuno apoyo logstico

    por parte de los comandos donde tengan su base.

    c) Antes de actuar, se deber efectuar una reunin de coordinacin con delegadosdel Ministerio Pblico, para que estos verifiquen la legalidad del procedimiento; alterminar se deber realizar el acta correspondiente.

    d) Al realizar el procedimiento se deber permitir que el Escuadrn Mvil Antidis-turbios acte bajo las rdenes de sus mandos naturales y evitar con esto, se atentecontra la unidad de grupo (principio fundamental) y se pueda presentar distorsinde roles.

    e) Se ha determinado que la unidad mnima de intervencin para atender los apoyos

    en los las metropolitanas o departamentos de Polica est integrada por (1-4-50), lacual actuar bajo el principio tctico fundamental de unidad de mando.

    f) El apoyo de los vehculos antimotines en unidades que posean estos medios, sehar sometindolos al engranaje operativo y funcional del Escuadrn Mvil Anti-disturbios. No pueden actuar por separado.

    g) La permanencia del Escuadrn en la unidad apoyada ser estrictamente la necesariay su utilizacin estar orientada al restablecimiento del orden, en forma exclusiva.

    h) Durante el apoyo del Escuadrn Mvil Antidisturbios a una unidad policial que nocuente con estas unidades, se les deber dar el suficiente apoyo logstico (aloja-

    miento y alimentacin), el cual deber ser gestionado por el comando de departa-mento respectivo.

    i) Durante la realizacin de procedimientos de control de multitudes en reas rurales,se deber contar con el apoyo de unidades de los Escuadrones Mviles de Carabi-neros para que brinden seguridad