Top Banner
Tarea de Todos Pdcaldle de !l'onagro berainemente demuele. DECRETO 103 06 MAR 2018 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 452 DEL 07 DE JUNIO DE 2017, "POR EL CUAL SE REGULAN LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE NO PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Alcalde del municipio de Rionegro, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994 -modificada por la Ley 1551 de 2012-, Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 097 de 2006, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto Nacional 2590 de 2009, Acuerdo 056 de 2011 -Plan de Ordenamiento Territorial-, el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas -CIIU- y la Norma Técnica Sectorial Hotelera NTSH 006 de Agosto 27 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el decreto 2590 de 2009, con relación a la participación municipal en materia de usos de alojamiento y hospedaje, consagra en el artículo 8, la potestad y colaboración armónica de los municipios en el cumplimiento de dicha materia. Que la circular No. 0031 del 19 de noviembre de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, en el asunto correspondiente a Licencias para el desarrollo de los proyectos constructivos destinados a hospedaje, instó a las autoridades municipales "Alcaldes y Secretarios de Planeación" a la adopción de norma regulatorias complementarias a los Planes de Ordenamiento Territorial. Que mediante decreto 452 del 07 de junio de 2017, se reguló para el municipio de Rionegro, lo referente a los usos de alojamiento y otros tipos de hospedaje no permanente. Que la regulación contemplada para la materia es la contenida en las normas técnicas sectoriales NTSH del ICONTEC, Ley 388 de 1997, Plan de Ordenamiento Territorial; en lo correspondiente a calidad en infraestructura y servicios ofrecidos, clasificación de los establecimientos de alojamiento y hospedaje; el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Que en el artículo cuarto del decreto 452 de 2017, se establecieron las condiciones mínimas para el funcionamiento de los lugares destinados a : 890907317-2 / Dirección: Calle 49 Número 50 - 05 Rionegro - AntioquiaRatacio Municipal / PBX : (57+4) 520 40 60 / Código Postal: (ZIP CODE) 054041*A www.rionegro.gov.co / Correo electrónico: [email protected] cLc,
4

103 06 MAR 2018

Jul 13, 2022

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: 103 06 MAR 2018

Tarea de Todos Pdcaldle de !l'onagro berainemente demuele.

DECRETO 103

06 MAR 2018 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 452 DEL 07 DE JUNIO DE 2017,

"POR EL CUAL SE REGULAN LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE NO PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Alcalde del municipio de Rionegro, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994 -modificada por la Ley 1551 de 2012-, Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 097 de 2006, Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto Nacional 2590 de 2009, Acuerdo 056 de 2011 -Plan de Ordenamiento Territorial-, el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas -CIIU- y la Norma Técnica Sectorial Hotelera NTSH 006 de Agosto 27 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que el decreto 2590 de 2009, con relación a la participación municipal en materia de usos de alojamiento y hospedaje, consagra en el artículo 8, la potestad y colaboración armónica de los municipios en el cumplimiento de dicha materia.

Que la circular No. 0031 del 19 de noviembre de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, en el asunto correspondiente a Licencias para el desarrollo de los proyectos constructivos destinados a hospedaje, instó a las autoridades municipales "Alcaldes y Secretarios de Planeación" a la adopción de norma regulatorias complementarias a los Planes de Ordenamiento Territorial.

Que mediante decreto 452 del 07 de junio de 2017, se reguló para el municipio de Rionegro, lo referente a los usos de alojamiento y otros tipos de hospedaje no permanente.

Que la regulación contemplada para la materia es la contenida en las normas técnicas sectoriales NTSH del ICONTEC, Ley 388 de 1997, Plan de Ordenamiento Territorial; en lo correspondiente a calidad en infraestructura y servicios ofrecidos, clasificación de los establecimientos de alojamiento y hospedaje; el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo.

Que en el artículo cuarto del decreto 452 de 2017, se establecieron las condiciones mínimas para el funcionamiento de los lugares destinados a

: 890907317-2 / Dirección: Calle 49 Número 50 - 05 Rionegro - AntioquiaRatacio Municipal / PBX : (57+4) 520 40 60 / Código Postal: (ZIP CODE) 054041*A

www.rionegro.gov.co / Correo electrónico: [email protected] cLc,

Page 2: 103 06 MAR 2018

Rionetbó Tarea de Todos Alcalde de Rionegro

/1~1.1110 Artedowl•

10 06 MAR 2018

alojamiento y otros tipos de hospedaje, en lo correspondiente a área mínima y máxima de las habitaciones, siendo necesario ajustar el área establecida en la habitación estándar.

Que el mismo artículo 4, numeral 5 establece la saturación, de los usos de alojamiento u hospedaje, a razón de uno (1) cada dos mil metros (2.000), sobre los corredores viales suburbanos y de uno (1) cada dos mil metros (2.000) de radio en las demás categorías de suelo rural donde se permita el uso de alojamiento u hospedaje, conforme a la ley 1558 de 2012, artículo 4, numeral 3, respecto de la capacidad de carga, teniendo en cuenta la máxima satisfacción a los visitantes y la mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales; siendo necesario ajustar la distancia respecto de las demás categorías de suelo rural, donde se permita el uso de alojamiento y hospedaje, exceptuando los corredores viales suburbanos donde se permite la ejercicio de la actividad sin aplicar saturación.

Que se hace necesario precisar en el artículo 11, la vigencia del contrato a celebrarse con el operador hotelero, contando previamente con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Que, en mérito de lo expuesto, 2

DECRETA

ARTICULO 1: Modificar el artículo cuarto (4) numeral 2.1 del decreto 452 del 07 de junio de 2017, "POR EL CUAL SE REGULAN LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE NO PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. CONDICIONES MÍNIMAS. Todos los predios y construccione destinadas a los usos de alojamiento y hospedaje en el Municipio de Rionegr deben contar con las siguientes condiciones mínimas para su funcionamiento:

(.) 2.1 HABITACION ESTÁNDAR; Habitación de un solo ambiente que está dotado de una o dos camas. Áréa mínima veintinueve metros cuadrados (29 m2), área máxima de cuarenta y uno metros cuadrados (41 m2).

ARTICULO 2: Modificar el numeral 5, del artículo cuarto, del decreto 452 del 07 de junio de 2017, "POR EL CUAL SE REGULAN LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE NO PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el cual quedará así:

N 890907317-2 / Dirección. Calle 49 Número 50 -05 %negro - Antioquiktalacio Municipal / PBX : (57+4) 520 40 60 / Código Postal: (hP CODE) 054041

1C1.10-t www.rionegro.gov.co / Correo electrónico: [email protected]

32-cett

Page 3: 103 06 MAR 2018

103 r06 MAR 2018 4.44,41 R.one ro Tarea de Todos Alcaldla de RiOnlhy0

Deplii•Mult PlArtóbquili

5. SATURACIÓN. Los usos de alojamiento y hospedaje se saturarán a razón de uno (1) cada dos mil metros (2.000 m) de radio en las categorías de suelo rural donde se permita el uso de alojamiento y hospedaje, exceptuando los corredores suburbanos para los cuales no aplicará la saturación; previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 1558 de 2012 Artículo 4, numeral 3 respecto de la capacidad de carga para los aprovechamientos turísticos y en el Artículo 589 del Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 056 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 3. Modificar el artículo 11 del decreto 452 del 07 de junio de 2017, "POR EL CUAL SE REGULAN LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE NO PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el cual quedará así:

ARTICULO 11. OPERADOR HOTELERO. Para los fines del presente Decreto, cada establecimiento destinado a los usos de alojamiento y otros tipos de hospedaje no permanente deberán contar con operador hotelero, encargado del funcionamiento, el cual deberá contar con Registro Nacional de Turismo y cuyo contrato no podrá ser inferior a 10 años.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Decreto modifica los artículos 4, respecto de los numerales 2.1 y 5 y el artículo 11, del decreto 452 del 07 de junio de 2017, "POR EL CUAL SE REGULAN LOS USOS DE ALOJAMIENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE NO PERMANENTE EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" y rige a partir de la fecha de su publicación en la página web.

Dado en el Municipio de Rionegro Antioquia, abs b6 MAR 2018

PUBUQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

3

ANDRÉS RENDÓN CARDONA 0.4 lcalde

GUILLER • LE•N G• Z RENDÓN Secretario de Planeación

Redactó: Abg, Ana Luisa Vergallardona, Profesional Especializada G3

Revisó: Arq. Paola Catalina Castro Gómez, Subsecretaria de Ordenamiento Temto

NIT: 890907317-2 / Dirección: Calle 49 Número 50 -05 Rionegro - Antioquia Palacio Municipal / PBX : (57+4) 520 40 BO / Código Postal: (JP CODE) 054040,

www.rionegro.gov.co / Correo electrónico: alcaldiagkonegro.gov.co

Page 4: 103 06 MAR 2018

.