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Derecho Empresarial Semestre 2013.I
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1 sesion el derecho empresarial

Aug 10, 2015

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Alex Alcantara
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Derecho EmpresarialSemestre 2013.I

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REGLAS PARA DICTADO DE CLASES

1.- NO USAR CELULARES EN CLASE2.- NO COMIDA3.- PREGUNTAR SIEMPRE4.-DESPUES DEL INGRESO DEL PROFESORNO INGRESA NADIE.

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AGENDA

CLASE : CLASE : EL DERECHO EMPRESARIAL   Acepciones de la palabra “Derecho”. Relación con las distintas

disciplinas, ubicación del Derecho Empresarial. Distinción de Derecho y Legislación. Ejercicio del Comercio y capacidad para ejercer el comercio.

OBJETIVO:

Comprender la naturaleza del Derecho Empresarial, su relación con la Legislación Comercial, y conocer los requerimientos para ejercer el comercio, así como los distintos contratos.

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CONCEPTO DE DERECHO

La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción".

 

El Derecho se puede definir por medio de dos formas:

 

- Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un regulador para tal fin.

 

- Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por las personas protegidas por el poder público o Estado.

LLUVIA DE EJEMPLOS DE DERECHOS

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CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO

Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas.

La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es más conocida la misma como fuente del derecho.

Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial, no obstante las fuentes de información fueron nacionales o extranjeros.

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PIRAMIDE DE Hans Kelsen(1881-1973), jurista austriaco nacionalizado estadounidense

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La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’.

Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental

FORMAL

MATERIAL

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TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas.

La teoría tridimensional del derecho no es la única que se opone a la concepción normativista del derecho, sino que existen otras como la teoría octodimensional o la teoría pluridimensional del derecho.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

DEL REGIMEN ECONOMICOPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58.- Economía Social de MercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59.- Rol Económico del EstadoEl Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

 

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Artículo 60.- Pluralismo EconómicoEl Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 61.- Libre competenciaEl Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

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Artículo 62.- Libertad de contratar

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

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Artículo 63.- Inversión nacional y extranjeraLa inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.  La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.  Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República  y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.  Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Artículo 64.- Tenencia y disposición de moneda extranjeraEl Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 65.- Protección al consumidorEl Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo

vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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Asunción del riesgo comercial y la necesidad de finalidad y limitación de la responsabilidad del comerciante.

Igualdad en el trato de los comerciantes

La posesión como el título más confiable de los bienes en el comercio

Libertad contractual y la seriedad de la intención contractual

Creación de un derecho mercantil viable a  partir de la moralidad comercial observable en el comportamiento típico y arquetípico.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MERCANTIL

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Artículo 1.- Comerciantes

Son comerciantes, para los efectos de este Código:1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Artículo 2.- Régimen jurídico del acto de comercioLos actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Código de Comercio 1902

LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIO 

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Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Artículo 4.- Capacidad para ejercer el comercio

Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.

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Artículo 5.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio

Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.

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Artículo 13.- Impedidos para ejercer el comercio

No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales:

1)  Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.

2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.

3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.

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Artículo 14.- Incompatibilidades para ejercer el comercio

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:

1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.

3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus representantes.

4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.

5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado

territorio.

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Artículo 15.- Ejercicio del comercio por extranjeros

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.Lo prescrito en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenios con las demás potencias.

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El Pleno del Congreso aprobó el 12 de agosto de 2010, por unanimidad, el proyecto que crea el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyéndolas como parte de la política social y económica del Estado.

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Establecer Grupos para Exposiciones Próxima Clase : 25 marzo 2011Tema Elementos Generales de los Contratos. Compra-venta, Depósito, Mutuo, garantías: hipotecaria, mobiliaria o prendaria, garantías personales, complementarias: Títulos ValoresPractica Calificada : Diferenciando los ContratosAnálisis Caso : Reconocimiento de Características de los contratos