PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES Subdirección de Fiscalización de Vehículos Dirección de Supervisión y Fiscalización Decreto Supremo N° 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos (12/10/2003)
PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES
Subdirección de Fiscalización de Vehículos
Dirección de Supervisión y Fiscalización
Decreto Supremo N ° 058-2003-MTCReglamento Nacional de Vehículos
(12/10/2003)
Alcances
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• Controla
• FiscalizaSUTRAN
• Verifica
• DenunciaConcesiones
Inducción al control
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PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES
1.- Parte Técnica (Fiscalización)Control.
Infracciones
2.- Parte LegalProcedimiento Sancionador
DS 058-2003-MTC (12/10/2003)
9.- CONTROL DE PESOS Y MEDIDAS
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Aplicación del articulo 36° al 40°
• Señalizaciones (art.36°)
• Pesos Máximos permitidos (art.37°)
• Tolerancias del pesaje dinámico (art.38°)
• Medidas Vehiculares (art.39°)
• Control de medidas (art. 40°)
Artículos 36, 40, 42, 43.Modificados por el DS 002-2005-MTC:
Articulo 37°Modificados por DS.006-2008-MTC:
Medidas Vehiculares - Señalizaciones
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Art 36 °
Los que sobrepasen los 20.5 metros de largo, deben consignaren la parte posterior su longitud total en metros.
LONGITUD TOTAL
Longitud Total
22 m.
CONTROL DE PESOS
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Pesos máximos permitidos
• El PBV máximo permitido es 48 toneladas.
• El peso máximo permitido por eje simple o conjunto deejes, está en el Anexo IV.
• Los veh. de PBV y/o pesos por eje señalados por elfabricante sean menores a los del Reglamento, no debenexceder dichos límites.
� Están exonerados del control de peso por eje o conjuntode ejes, los que transiten con un PBV que no exceda del95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes.
DS. 058-2003-MTC
DS. 006-2008-MTC
TOLERANCIA DEL PESO DINAMICO
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RENAV (10.NOV.2003), latolerancia por ejes del 8%.
Los vehículos que transportencontenedores precintados en Aduanasestán exonerados del control por Ejes.
Las mercancías desde un puerto hacia unalmacén portuario o aeroportuario consideradocomo zona primaria aduanera, la tolerancia enPBV será del 4%.
1. Líquidos en cisternas2. Animales vivos3. Concentrados de mineral4. Alimentos a granel
1
2
3
Tabla de Distribución de Pesos
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Detalle Eje delantero Primer Conjunto de Ejes PBV
Peso por Conjunto de Ejes 7000 18000 25000
Tolerancias 350 900 750
Peso + Tolerancia 7350 18900 25750
La tolerancia no te permite aumentar mercancía en t u vehículo
Camión
tipo C3
CONTROL DE LONGITUD
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Artículo 40º.- CONTROL DE MEDIDAS - longitud (Modificado po r D.S. 002-2005-MTC)
Longitud Total (LT)
Longitud del vehículo (L)
Exceso
Tolerancia máxima:
Exceso = (8% x L) <= 1.60 m •Colocar banderolas, no obstaculizar
•Horario de Circulación: 06:00 – 18:00
CONTROL DE ANCHO
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VEHICULO
MERCANCIA
a b
tolerancia
a+b <= 5% x 2.60
Ancho Total
Ancho máximo del Vehículo
Ancho máximo Total <= 2.73 m
2.60 m
La tolerancia solo
aplica a la mercancía
Artículo 40º.- CONTROL DE MEDIDAS - Ancho (Modificado por D. S. 002-2005-MTC)
La tolerancia en el control del ancho de la mercancía transpo rtada será de hasta el 5% del ancho máximo del vehículo.
El transporte de chatarra nocompactada debe realizarseúnicamente en tolvas cerradas,no siendo aplicable a las mismaslas tolerancias antes indicadas”.
D.S. 012-2006-MTC
CONTROL DE ALTURA
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Exceso
H h
Altura máxima con tolerancia
H = 4.30m
Solo el Contenedor High Cube puede tener una altura
máxima de 4.60 metros. No le es aplicable la tolerancia
Altura máxima permitida
h= 4.10mTolerancia <= 5% x 4.10 m = 20.50 cm
ANEXO IV – Ejes Convencionales
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Tabla de pesos máximos por ejes
EJES NO CONVENCIONALES
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Nomenclatura GRAFICO
Peso Máximo
por eje(s)
ESRC (eje simple rodado
cuádruple)15t
EDRC (eje doble rodado cuádruple)
28t
ECRD (eje cuádruple
rodado doble)32t
ETRC (eje triple rodado
cuádruple)36t|
Directiva N° 008-2008-MTC/20
RESPONSABILIDAD DE AGENTE INFRACTOR
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TIPOS DE AGENTES:
� TRANSPORTISTA
� CONDUCTOR
� GENERADOR
LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE INFRACTOR SE DETERMINARA DE
ACUERDO A LOS ARTICULOS 49°, 50° Y 51° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
VEHICULOS
RESPONSABILIDAD DE AGENTE INFRACTOR
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(Modificado con Decreto Supremo 002-2005-MTC y 006-2014-MTC)
“El transportista o propietario del vehículo es responsable administrativamente ante la
autoridad competente de las infracciones al presente Reglamento atribuibles a su propia
responsabilidad y las cometidas por el exceso en los límites de pesos y medidas, cuando
éstas sean derivadas del diseño, configuración o fallas mecánicas del vehículo.
Tratándose de vehículos que se encuentren sujetos a contrato de arrendamiento financiero
suscrito con una empresa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, el
responsable de las infracciones cometidas será el arrendatario.
El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas
durante la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso
de peso por eje o conjunto de ejes sea generado por mercancías que esté declarada en la
guía de remisión del transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el
generador de la carga”
ARTICULO 49°.- RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA O PROPIETARIO
DEL VEHICULO
RESPONSABILIDAD DE AGENTE INFRACTOR
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(Modificado con Decreto Supremo 002-2005-MTC)
“El conductor del vehículo es responsable administrativamente por las infracciones
cometidas durante la prestación del servicio del transporte vinculadas a su propia conducta.
Asimismo, es responsable por el exceso en los límites de pesos y medidas no consignadas
en la Guía de Remisión o Carta Porte o reportes de pesaje emitidos por el generador o por
la última estación de pesaje, así como por el transporte de la mercancía no consignada en
los referidos documentos.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se presume la responsabilidad del
transportista o propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad
Vehicular por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento,
cuando no se llegue a determinar la identidad del conductor, salvo que acredite, de manera
indubitable, que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión cuando se
cometió la infracción”
ARTICULO 50°.- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO
RESPONSABILIDAD DE AGENTE INFRACTOR
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Dirección de Supervisión y Fiscalización
(Modificado con Decreto Supremo 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 023-2006-MTC, 006-2008-MTC y
006-2014-MTC)“Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los
almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios,
generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verificar el cumplimiento de los
límites en los pesos vehiculares establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de
balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos
alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada,
mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Controlando tanto el peso bruto vehicular como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo
caso se podrá despachar mercancías hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o
conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no exceda del Peso Bruto
Vehicular máximo permitido por el presente Reglamento o sus normas complementarias.
b) Controlando únicamente el peso bruto vehicular, en cuyo caso se podrá despachar
mercancías como máximo al 95% de la sumatoria de peso por eje o conjunto de ejes del
vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del Peso Bruto Vehicular máximo
permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias
ARTICULO 51°.- RESPONSABILIDAD DE LOS ALMACENES, TERMINALES DE
ALMACENAMIENTO, GENERADORES, DADORES O REMITENTES DE LA MERCANCIA
RESPONSABILIDAD DE AGENTE INFRACTOR
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En ambos casos, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o
aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía serán responsables
administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento, así como también de la
verificación de las medidas vehiculares máximas permitidas de la mercancía transportada
mediante instrumentos de medición (winchas).
Luego de la verificación de los pesos y medidas vehiculares, los almacenes, terminales de
almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la
mercancía deben emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas, de
acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de
remisión del transportista.
Lo dispuesto en el presente artículo solo es aplicable a los vehículos de las Categorías N3, O3 y
O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorías.
Cuando el origen de las mercancías provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de
carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerará como
generador de la carga y, en consecuencia es responsable de la verificación del cumplimiento de
los límites en los pesos y medidas vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo emitir
la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas que deberá adjuntarse a las
guías de remisión del transportista”