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LOS CONTRATOS MERCANTILES.
La fuentes ms importante de las Obligaciones mercantiles esta
constitu ida por los contratos.
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislacin civil , contrato es el acuerdo
de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y
derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos esenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestacin de voluntad , que debe ser
libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe) ; por
la que una persona da su aprobacin para celebrar un contrato. El
consentimiento puede ser expreso o tcito . Es expreso cuando se
manifiesta verbalmente , por escrito o por signo inequvocos. El
consentimiento tcito resulta de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1 a la cosa que el obligado debe
dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder
ser objeto del contrato , las cosas deben reunir los requisitos
siguientes :
1 a Existir en la naturaleza .
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Cdigo de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera
y trminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del
acto comercial dependa de las observancia de formalidades o
requisitos determinados. Se pretende as establecer en materia
mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Cdigo de Comercio.
Excepta de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo
al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura
publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su
eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3iS extranjero en que
la ley exija escritura , formas o solemnidades determinadas para su
validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o
solemnidad requerida no producirn obligacin ni accin en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un conlrato, mientras
este no revista esa forma no ser valido , salvo disposicin legal en
contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta
de manera fehaciente , cualquiera de ellas puede reclamar se de al
contrato fa forma legal exigida.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesin.- Los contratos se forman generalmente
mediante una elaboracin preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos ,
discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado
a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos .
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Se conoce por contrato de adhesin aquel cuyas clusulas son
previamente determinadas y propuestas por uno solo de los
contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de
introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar
a celebrar el contrato, lo que introduce una limitacin a la
libertad contractual y se resuelve en una imposicin del contenido
contractual ( o tomar o dejar) .
En los trminos del articulo 63 de la LFPC, la procuradura
Federal del Consumidor vigilar que los contratos de adhesin no
contengan clusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas
a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones
in-.equitativas. La misma atribucin se ejercer respecto a las
clusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos
hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante
cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas clusulas hayan
sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o
servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su
contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION . f N ') (:.
!;l;,fA....'f (
La as.ociacin en participacin es un contrato por el cual una
persona (llamada as.m:i~ ) concede a otra u otras ( llamadas
asociados } que le aportan bienes o servicios, una participacin en
las utilidades y perdidas de una negociacin mercantil o de una o
varias operaciones de comercio.
La asociacin en participacin no tiene personalidad jurdica ni
razn social o denominacin.
La asociacin en participacin aun cuando se encuentra regulada
por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociacin en participacin
, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los trminos,
proporciones de inters y dems condiciones en que deba
realizarse.
El contrato de asociacin en participacin no esta sujeto a
registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el
otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio
cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa
debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deber pagarse precisar k;!nte en dinero y ser
determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez
formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo,
a menos que la ley imponga una forma especial , como es el caso de
la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas
fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la
misma especie y calidad .
EL CONTRATO DE COMISIONO MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona (comisionista ) se obliga a
ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos
concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisin es
perfecta por la simple aceptacin del comisionista. Este libre de
aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehsa,
lo avisara as inmediatamente, o por el correo mas prximo al da en
que recibi la comisin, si al comitente no residiera en el mismo
lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisin lo constituye la
realizacin del acto o actos de comercio encargados al comisionista
por el comitente. C)Forma.- La comisin puede otorgarse por escrito
o verbalmente. En este ultimo caso, la comisin deber ratificarse
por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se
dio.
EL CONTRATO DE DEPSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el
depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le
confa, y a guardarla para restituirla cuando la pida el
depositante.
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El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa
depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de
una operacin mercantil. Son tambin mercantiles los depsitos hechos
en almacenes generales y los depsitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservacin del deposito
responder el depositario de los menoscabos, daos y perjuicios que
las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga , mediante una
retribucin o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a
otro.
El contrato se reputar mercantil cuando : a) tenga por objeto
mercaderas o efectos de comercio ; b) cuando siendo cualquiera su
objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a
verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son :
a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el
transporte ; el cargador (o remitente), que es la persona que
entrega al porteador las cosas para su transporte; e) el
consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van
dirigidas las cosas objeto del transporte .
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las
partes se obligan recprocamente. Es un contrato oneroso por que las
partes estipulan gravmenes y provechos recprocos Es un contrato
aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es apl icable el concepto de prenda del
derecho comn. El artculo 2856 del Cdigo civil para el D.F. dice,
que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble
enajenable para garantizar el cumpl imiento de una obligacin y su
preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un
acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (ttulos de
crdito)
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se
compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) ,
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los
contratantes (vendedor) , se obliga a transferir la propiedad de
una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga
a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Cabe sealar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho
civil , es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa
mercantil , que, por supuesto, posee caracteres propios que le
distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso
un contrato de compr~venta debe calificarse como mercantil.
Actos de comercio :
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de
artculos, mercaderas, muebles e inmuebles, verificadas con propsito
de especulacin comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando
ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
Adems, la mercantilidad de una compraventa puede depender de
otros elementos, a saber:
a) Del carcter del objeto sobre el que recae , y b) De la
calidad de las partes que intervienen en ella.
As , deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen
por objeto cosas mercantiles (Ttulos de crdito, cuotas o partes de
las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas
entre comerciantes.
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Por otra parte, apartndose del sistema tradicional , nuestro
cdigo de comercio, recuerden que en su articulo 75 fraccin XXIII ,
considera acto de comercio: La enajenacin que el propietario o
cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.
Son tambin mercantiles los contratos de compraventa que se
celebren en relacin con objetos de la industria petrolera.
Naturaleza consensual del contrato de compraventa. El contrato
de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el
contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las
partes sobre la cosa y el precio.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. a ) La entrega de la cosa . la
entrega de la cosa al comprador debe de ser: real , jurdica o
virtual.
La entrega real : Consiste en la entrega material de la cosa
vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
Hay entrega jurdica : Cuando aun sin estar entregada
materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el
comprador (Art. 2228 del cdigo civil).
Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las
mercancas vendidas queden a su disposicin, dice el articulo 378 del
cdigo de comercio, se tendr por virtualmente recibido de ellas, y
el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el
vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple
depositario.
Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo
establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deber
tenerla a disposicin del comprador, dentro de las veinticuatro
horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del cdigo de
comercio)
Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles,
sern:
A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las
mercancas pesadas o medidas a disposicin del comprador;
Los de recibido y extraccin fuera del lugar de entrega , sern
por cuenta del comprador. (Articulo 382 del cdigo de comercio)
.
El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador
no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya sealado un
plazo para el pago (articulo 2286 del cdigo civil) . Tampoco esta
obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago
del precio, si con posterioridad a la venta , se descubre que el
comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el
vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos
que el comprador le garantice que le ser pagado al termino del
plazo convenido. (Articulo 2287 del cdigo civil) .
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CAPITULO 1 LAS ASLIGACIONES MERCANTILES.
1.- EL DERECHO MERANTIL MEXICANO ACTUAL.- El derecho Mercantil
que originalmente naCio como una rama autnoma del Derecho Privado
aplicable a los comercantes, ha evolucionado y ampliado
notablemente su mbito de aplicacin para convertirse modernamente en
un conjunto de normas que regulan relaciones de la ms diversa ndole
relativas a la actividad econmica y a los empresarios.
As adems de la actividad de la intermediacin que supone la
compra y venta de mercancas lo que es propiamente el comercio, el
Derecho Mercantil comprende materias tan diferentes como el Derecho
Martimo y el aeronutico, la propiedad industrial, el contrato de
Seguro con sus modalidades, los ttulos de crdito, las Sociedades
Mercantiles, la actividad Bancaria y Financiera y recientemente en
su proyeccin de leyes econmicas de origen tutelar, El Derecho
Mercantil abarca tambin las inversiones extranjeras, la proteccin
al consumidor, y la competencia econmica . stos ltimos
ordenamientos participan de normas que aplica la Administracin
Pblica y tienen algn carcter administrativo.
El nuevo Texto del artculo lo. Seala que los actos comerciales
solo se regirn por lo dispuesto en este Cdigo y las dems leyes
especiales. Y es aqu en donde entran todas las leyes y
disposiciones que regulan actos de comercio en donde amplia su
concepto de aplicacin. Lo cual trae como consecuencia una
desintegracin o disgregacin del Derecho Mercantil Mexicano, en
contracto la contratacin Internacional, reafirma el principio de
autonoma privada, y tiende a la uniformidad de las normas que
regulan las relaciones mercantiles internacionales mediante
contratos tipo. Convenios internacionales y organismos de carcter
mundial.
En nuestro Pas la influencia del derecho de los Estados Unidos
se manifiesta en el Derecho Mercantil en la prctica y celebracin de
Contratos de origen Anglosajn como es el Arrendamiento Financiero (
leasing), el factoraje (factoring) la franquicia (franchissing) el
join ventura, as como la transferencia de tecnologa y otras figuras
e instrucciones que han recibido el reconocimiento de la legislacin
Administrativa, fiscal y mercantil, y as vemos que
independientemente de las figuras contractuales que mencionados
anteriormente se han incluido normas de las de Proteccin al
consumidor, como reflejo del movimiento mundial y recientemente la
promulgacin de la Ley de competencia econmica que tiene influencia
de Estados Unidos.
2.- TENDENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL DOMESTICO.- El derecho
mercantil moderno tiende a configurarse como el Derecho ordenador
de la actividad econmica. Las ideas liberales e individualistas con
que nacin codificado en el siglo XIX, la libertad de comercio, la
libertas profesional, y libertad de contratacin han tenido una
disminucin en su importancia, por la mayor participacin DE L Estado
en la economa y un nuevo sentido social en muchas de sus
instituciones: Sociedades, Bancos, Contratos, y es a este fenmeno
que algunos pensadores han calificado como crisis en el derecho
mercantil, y se manifiesta de la siguiente manera
A.- La fuerte tendencia al sentido social y pblico, que parece
desnaturalizar al derecho Mercantil.
b).- Unas de sus ms importantes Instituciones va perdiendo sus
rasgos de naturaleza de rgimen capitalista.
C).- Nacimiento de nuevos elementos de definitivo inters del
Estado, ( empresas de economa mixtas, nacionalizaciones, monopolios
del Estado, nuevas reas del sector pblico) .-
As vemos como hay un fenmeno de la llamada COMERCIALIZACION DEL
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL, que se explica apor el natural carcter
conservador de ste, frente al dinamismo del Derecho Mercantil y por
el hecho de nuevas necesidades econmica dentro y fuera del
capitalismo han motivado la difusin y generalizacin de figuras
contractuales nuevas, de la empresa.
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Asl vemos que la Ley Federal del Trabajo regula reas que antes
eran del Derecho Mercantil, como lo es los agentes de comercio que
cuando hay subordinacin se les considera trabajadores y no
comerantes, y estn sujetos a esa Ley.
La misma Ley concede a los trabajadores una participacin en las
utilidades de la empresa, beneficios que solo correspondan
exclusivamente al capital.
Hay leyes de orden pblico e inters social que regulan materias
que son propias del Derecho Mercantil como la Ley de Inversin
extranjera, la Ley Sobre el control y registro de la transferencia
de tecnologa, y el usos y explotSacin de patentes y marcas,
recientemente abrogada, La Ley de Proteccin al Consumidor, la Ley
del Mercando de Valores, La Ley Federal de competencia Econmica, yt
la reciente Ley General de Sociedades Cooperativas
La expropiacin o nacionalizacin de la banca privada para
constitu irse en monopolio estatal. Por reforma constitucional de
1982, La Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de banca y crdito.
Aunque en 1990 con otra modificacin constitucional se reverti la
casi totalidad de los efectos de esta medida.
La Organizacin del Estado Federal, en su ley orgnica, contempla
una serie de organismos y entidades clasificados dentro de la
Administracin Pblica paraestatal que tienen funciones que
desarrollaban generalmente los particulares y que no son propias
del Gobierno, sin embargo hay una tendencia a que el Gobierno ya no
participe de ellas como los es la venta de empresas del Estado a
los Particulares, la Nueva Ley de Proteccin al consumidor, de 1992,
los criterios ms liberales para la inversin extranjera que
introdujo el Reglamente hoy abrogado de la ley dse inversin
extranjera que ahora recoge la nueva Ley de 1993.
3.- DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.- La paulatina
internacionalizacin de lso mercados ha dado lugar a que surja todo
un nuevo derecho uniforme sobre la contratacin comercial, se trata
de un derecho que regula el comercio internacional al que se
califica de autnomo porque no est formado y regido conforme a un
sistema legal determinado, sino que ha sido la comunidad
empresarial internacional la que lo ha creado a medida de sus
necesidades para regirse por l. Y es as como se puede hablar ya de
un Derecho Mercantil Internacional.
Y As vemos que en nuestro pas conviven los derechos Mercantil
Nacional con el Internacional, cuando ser aplica el Derecho interno
con una tolerancia de ste, que reconoce los negocios
internacionales, les da valor legal y preserva el inters pblico,
pues el internacional no puede ir en contra del orden pblico
interno.
Las fuentes del derecho internacional son variadas y las ms
importantes son: Las convenciones internacionales, Las leyes
modelo, las compilaciones de usos y costumbre, las clusulas legales
y las guas legales.
Existe una gran actividad para uniformas normas y criterios en
materia mercantil internacional que llevan a cabo organismos como
el Instituto para la Unificacin del Derecho Privado UNIDROIT, con
sede en roma, la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, UNCITRAL, son sede en viena y Nueva York,
como resultado de este inters en uniformas las normas mercantiles
se tienen leyes MODELO, algunas preparadas por la UNCITRAL como
son
a).- La ley Modelo sobre Arb itraje comercial (1985), y que fue
adoptada por nuestro Pas b) L~ Modelo sobre transferencia
Internacionales de crdito (1992) e) .- L'y modelo sobre comercio
electrnico (1996.-d) .-Lal Ley modelo sobre la contratacin Pblica
de bienes obras y servicios (1994)
Las recopilaciones de reglas usos y costumbres tambin llamadas
lineamientos son de gran utilidad y aplicacin en la contratacin
internacional. Son documentos que contienen por escrito las pautas
de conducta a seguir por los contratantes y solo se aplican cuando
las partes lo acuerdan o convienen.
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)
Algunas de las ms importantes recopilaciones de la Cmara de
Comercio Internacional que tienen enorme difusin y aplicacin son
:
a) . LOS INCOTERMS 2000 como trminos comerciales para los
contratos de compraventa internacionales que toman en cuenta los
ltimos desarrollos de las prcticas comerciales y modifica algunos
de los existentes. La Ley de Navegacin y Comercio Martimos (lo. De
junio del 2006), remite a los INCONTERMS en la regulacin de las
compraventas martimas .
b).- Las Reglas y usos uniformes relativos a los crditos
documentarios o cartas de crdito llamadas UCP 600
e).- Las llamadas IPS98 que se aplican a las cartas de crdito
standby. d) .- Las reglas de UNCTAD y la cmara de Comercio
Internacional relativa a los documentos de
transporte multimodal.
Los principios sobre los contratos mercantiles Internacionales
son una importante recopilacin que el UNIDROIT, pblico en 1994, y
de las que se ha hecho una nueva versin en el ao 2004, y que se
aplican cuando las partes acuerdan que su relacin contractual se
rija por stos, y pueden referirse a ellos como LEX MERCATORIA, o
principios generales del derecho. ste Instituto ha publicado
recientemente 1998, la Gua para los contratos maestros de
franquicia,
Tambin se han elaborado clausulas estndar, contratos tpicos o
modelos de contratos internacionales usuales que ha publica la
Cmara de Comercio Internacionales.
Como ejemplo de la clusula estndar, la Cmara de Comercio
Internacional ha sugerido una clausula compromisoria para incluir
en los contratos.
4.- UNIFICACIN DEL DERECHO PRIVADO En nuestro derecho existen
dos clases de legislacin la Civil y la Mercantil, en otras
legislaciones como la Italiana, la Suiza y el Cdigo Holands ha
unificado paulatinamente el derecho privado y en Canad han adoptado
una regulacin unitaria en materia de obligaciones y contratos y han
concentrado en un solo ordenamiento esta materia.
En el derecho Mercantil Mexicano, se tiende a la
institucionalizacin de esta disciplina para plicarse a los
comerciantes sociales que realizan actos en masa. Y esto lo vemos
en la Ley de Proteccin al Consumidor que unifica relaciones civiles
y mercantiles en un solo ordenamiento aunque le de a ste el carcter
de mercantil y sea materia federal.
Se puede lograr la unificacin para el derecho Mexicano sin
reforma constitucional y respetando la competencia legislativa
federal y local, de la siguiente manera.
a).- traspasando al campo del Derecho Civil los principios e
instituciones jurdicas nacidas en el Derecho Mercantil.
b).- La reforma debe hacerse de una forma importante en el Cdigo
civil ya que la tendencia general es favorable a la emigracin al
Cdigo civil de las normas especiales nacidas en el trfico mercantil
y
recogidas en el Cdigo de comercio. e).- suprimiendo las
es..casas normas sobre obligaciones mercantiles y las relativas a
los contratos . d).-que se regulen en el cdigo de comercio
contratos que no estn disciplinados en el Cdigos
Civiles y que tienen en la mayora de los casos el carcter
mercantil por actividad empresarial.
5.- Los actos mercantiles ms importantes y ms frecuentes son los
que engendran obligaciones. Po esta razn el Derecho Mercantiles es
preponderantemente un Derecho de Obligaciones, sas no solo dominan
el mbito del Derecho Mercantil sino tambin el sector entero de la
contratacin privada. Por sta razn el nmero de contratos puramente
civiles es reducidsimo.
Con base en las escasas normas que sobre obligaciones
mercantiles especialmente en el Cdigo de Comercio es que no puede
hablarse de una teora general de las obligaciones mercantiles.