CONTRATOS MERCANTILESEl Cdigo de Comercio regula algunos
contratos mercantiles como son: Comisin mercantil, Depsito
mercantil, prstamo mercantil, compraventa y permuta mercantil,
cesiones de crdito comerciales, consignacin mercantil y el contrato
mercantil de transporte.Otras leyes especiales regulan otros
contratos mercantiles, como las ya estudiadas en las unidades
previas (operaciones de crdito).1.-CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTILEl
contrato segn el artculo 1793 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere
derechos y obligaciones, as que podemos afirmar que el contrato
mercantil es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear o
transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.El autor
Juan Gmez Calero cita a Broseta sealando los contratos mercantiles
contenidos en el Cdigo de Comercio se diferencian de los civiles de
su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Cdigo Civil, por la
presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es
la industria o el comercio o por el carcter mercantil del objeto
sobre el que recae.Este autor indica que los contratos mercantiles
son los contenidos en el Cdigo de Comercio y los civiles en el
Cdigo Civil, aunque cabe sealar que no siempre es as, como sabemos
y ya lo mencionamos hay leyes mercantiles especiales, como es el
caso del contrato de edicin que no est incluido en el Cdigo de
Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del
Derecho de Autor. Entre muchos otros casos.El maestro Cervantes
Ahumada ampliando la informacin nos dice:Segn indicamos al hablar
de la unificacin del derecho civil y el derecho mercantil en
materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna
fundamental en la estructura orgnica de unos y otros contratos, lo
que explica, segn afirmamos, la tendencia a la unificacin de las
normas sobre esta materia y el logro de tal unificacin en las
legislaciones suiza e italiana. An en nuestro sistema, que mantiene
la dualidad de legislaciones, la legislacin civil sobre contratos
debe considerarse como teln de fondo, del cual resaltarn algunas
caractersticas o circunstancias accidentales, cuando el contrato
adquiera la calidad mercantil. Pero no existen diferencias
esenciales. Por tanto, esta parte del derecho mercantil, o sea el
derecho de los contratos de comercio, debe considerarse como
complementaria de la parte correspondiente del Derecho Civil.Como
vemos el maestro Cervantes Ahumada nos da una explicacin clara de
que la legislacin mercantil en materia de obligaciones y contratos
slo es complementaria y no es lgico pensar que haya una
diferenciacin tajante.El autor Arce Gargollo al igual que el
maestro Cervantes Ahumada, nos dice que las legislaciones suiza e
italiana han concentrado en un solo ordenamiento los actos civiles
y mercantiles, para los cuales hay un tratamiento unitario. No
igual nuestro derecho quien mantiene la dualidad. Esa importancia
en la distincin de obligaciones y contratos civiles y mercantiles
se da de acuerdo al pacto federal por el cual la Constitucin asigna
a la Federacin competencia para legislar en materia de comercio, de
acuerdo al artculo 75 fraccin X, mientras que la legislacin civil
se conserva como materia propia de los estados. Por lo tanto la
legislacin mercantil es una sola aplicable a todo el territorio
nacional, siendo su juez competente uno federal, la civil por su
parte es mltiple y la dictan las entidades federativas para su
territorio local, su juez ser uno local, la CartaMagna les autoriza
a estos aplicar la materia federal slo cuando se afecten intereses
particulares, aqu se permite utilizar la jurisdiccin dual, de
acuerdo con el artculo 104 inciso I de la Constitucin.Sumndose al
criterio de los dos maestros anteriormente sealados, el autor
OmarOlvera Luna dice:Cuando hablamos de contratos mercantiles, la
importancia de la expresin no se encuentra en el calificativo
mercantil, sino en el concepto contrato, que en su esencia no
difiere de que consideramos civil, privado o comn; y as, si sabemos
que el contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear derecho
y obligaciones es definicin aplicable igualmente a los contratos
que por su forma o caractersticas accesorias llamamos mercantiles.A
manera de complemento es necesario citar el contenido del
Diccionario de Derecho Mercantil en esta materia:Contrato
mercantil. Clase de contrato cuyo objeto es el trfico comercial de
la empresa. Su principal caracterstica es el estar concebido para
la realizacin de operaciones en serie, conteniendo clusulas
generales preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato
de adhesin siendo el lucro su principal mvil.Se regir, en todo lo
que no se halla expresamente establecido en el Cdigo de Comercio o
en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Comn.Por
su parte el maestro Bernardo Prez Fernndez del Castillo hace una
distincin entre los contratos civiles y mercantiles, diciendo que:
Estos ltimos tienen como finalidad la especulacin.El objeto de los
contratos civiles es el intercambio de bienes y servicios, sin que
constituyan especulacin comercial. De acuerdo al plazo para el
cumplimiento de las obligaciones, el Cdigo deComercio en su artculo
83, si en los contratos mercantiles no se establece este plazo,
este ser de diez das.Por su parte el Cdigo Civil en su artculo
2080, el trmino para su cumplimiento es de 30 das despus de la
interpelacin. Si se tratare de obligaciones de hacer es el tiempo
necesario para su ejecucin. En cuanto al procedimiento, el
mercantil es ms rpido y el juez competente puede ser el de los
tribunales del Fuero Comn o el de Distrito. En el caso del
procedimiento civil es lento, en virtud de que los trminos son ms
largos y nicamente es competente el juez del Fuero Comn. En relacin
a los impuestos, los contratos mercantiles no pueden ser gratuitos,
siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al
Valor Agregado. El Impuesto sobre la Renta es mayor en los
gratuitos que en los onerosos. La lesin ( que como sabemos es
motivo de invalidez del contrato ) se encuentra establecida en el
artculo 17 del Cdigo Civil y no procede en los contratos
mercantiles, de tal manera que no es causa de nulidad aunque la
desproporcin entre las prestaciones sea desmedida.El autor Arce
Gargollo nos indica en qu casos estamos frente a un contrato o acto
mercantil:a) El fin debe ser de lucro o de provecho.b) Contratos
mercantiles.- son aquellos que surgen de las relaciones a que da
lugar el ejercicio de una empresa o que estn vinculadas a la
actividad empresarial.c) Rodrguez afirma que el derecho mercantil
es el derecho de los actos en masa realizados por empresas.d)
Contratos mercantiles son aquellos que constituyen alguno de los
actos de comercio enunciados por el artculo 75 del Cdigo de
Comercio o cuando recaen sobre cosas mercantiles.Por su parte, Omar
Olvera de Luna acude a criterios de autores de otros pases sealando
que son mercantiles los contratos que regulados por los cdigos de
comercio y no por los civiles; que mercantiles son los contratos en
los que una o ms partes tienen el carcter de comerciantes
legalmente; que son mercantiles los contratos que dan lugar a
procedimientos judiciales ms giles que los civiles; y por ltimo que
son mercantiles los contratos en los cuales su objeto acusa con ms
claridad su finalidad econmica.As concluimos que: En nuestro
derecho mexicano no hay separacin tajante y contundente entre las
legislaciones civil y mercantil. En materia de contratos y
obligaciones no hay diferencias esenciales, salvo algunas
particularidades. La mercantil se guiar en todo lo relativo a
reglas generales de la civil. Segn lo establecido por el artculo
2o. del Cdigo de Comercio. En la mercantil slo resaltarn algunas
caractersticas o circunstancias accidentales. La mercantil por lo
tanto se considera complementaria de la parte correspondiente a la
civil. Los contratos mercantiles se regirn por el Cdigo de
Comercio, leyes especiales, y reglas generales de derecho comn.El
maestro Ral Cervantes Ahumada, nos hace una explicacin del contrato
mercantil como elemento de la circulacin, indicando que la
actividad mercantil es un fenmeno circulatorio. El comercio es la
intermediacin en el proceso circulatorio de bienes y servicios al
mercado en general, este proceso tiene tres formas:1) Circulacin,
cuando el titular de un bien traspasa el goce de este a otra
persona de una forma definitiva. Como es el caso del cambio.2)
Cuando la cesin del goce sea temporalmente (crdito).3) Cuando el
bien sea gozado conjuntamente por dos o ms personas
(asociacin).Analizando lo anteriormente expuesto por estos autores
acerca de contrato mercantil, expondr el siguiente concepto:El
contrato mercantil es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear
o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la
actividad de produccin y distribucin o circulacin de bienes y en
donde las partes estn realizando un acto de comercio.Como vemos en
este concepto se da la definicin de lo que es un contrato de
acuerdo al artculo 1793 del Cdigo Civil para el Distrito Federal,
se le aade la naturaleza mercantil, la actividad empresarial y los
actos de comercio que el artculo 75 del Cdigo de Comercio los
enumera y explica cules son, definidos stos por Alfredo Rocco
comola actividad que da lugar a relaciones reguladas por el derecho
comercial, y dicho por el autor Felipe de J. Tena, respecto a este
artculo 75, es la norma ms importante, ya que todo el sistema de
dicho ordenamiento ha sido creado para disciplinar la materia de
comercio.2.-NATURALEZA JURDICAEl contrato mercantil es una especie
de convenio, ya sabemos que este es un acuerdo de dos o ms
voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones, de acuerdo al artculo 1792 del Cdigo Civil para el
Distrito Federal y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la
definicin del contrato diciendo que es el acue|rdo de dos o ms
voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.Los
contratos son la fuente ms importante de las obligaciones
mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes principalmente
consiste en contratar.El contrato mercantil es un acto de comercio
de donde dimanan obligaciones mercantiles, adems de ser un elemento
circulatorio.En el contrato mercantil su principal mvil es el
lucro.Puede considerarse un contrato de adhesin. El artculo 85 de
la Ley Federal deProteccin al Consumidor nos indica qu es un
contrato de adhesin, diciendo a la letra:ART. 85.- Para los efectos
de esta ley, se entiende por contrato de adhesin el documento
elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en
formatos uniformes los trminos y condiciones aplicables a la
adquisicin de un producto o la prestacin de un servicio, aun cuando
dicho documento no contenga todas las clusulas ordinarias de un
contrato. Todo contrato de adhesin celebrado en territorio nacpara
su validez, deber estar escrito en idioma espaol y sus caracteres
tendrn que ser legibles a simple vista.Y por su parte, el autor
Mario Bauche nos dice que es el contrato por medio del cual una de
las partes fija sus condiciones rgidas e inderogables (clusulas) y
se las impone a otras que no hace sino aceptarlas, adhirindose de
esta manera al contrato.As que consideramos que algunos contratos
mercantiles podran considerarse de adhesin, como es el caso del
contrato de transporte, de suministro, de arrendamiento y de
distribucin. Pero la mayora no podra considerarse dentro de esa
clasificacin.En el contrato mercantil, la obligacin del mismo
carcter constituye el vnculo jurdico por el cual un sujeto debe
cumplir frente a otro una prestacin de carcter
mercantil.3.-CARACTERSTICASYa hemos dado una clasificacin de los
contratos en general, ahora expondremos una clasificacin que nos
proporciona el maestro Ral Cervantes Ahumada:a) Contratos de cambio
o sea, aquellos que realizan la circulacin de la riqueza, por medio
de los cuales le proporcionan al pblico bienes o servicios, en la
clsica expresin de du ut des (dar un bien por otro). La
compraventa, la permuta, la cesin de crditos el contrato
estimatorio, el suministro y las operaciones de bolsa; y en la de
du ut facies (dar algo a cambio de un hacer), sealaremos el
transporte, el contrato de obra a precio alzado, y la compraventa
de cosa futura.b) Contratos auxiliares o de colaboracin, o sea
aquellos en los que una de las partes aporta una cooperacin al
desarrollo de la actividad empresarial, como en la mediacin, la
comisin, la edicin y la representacin de obras.c) Contratos de
previsin, en los que, para prever las consecuencias econmicas de la
realizacin de un riesgo, como es el caso del seguro, una parte
asume tales consecuencias, mediante la correspondiente
contraprestacin.d) Contratos de guarda o custodia, depsito y el
servicio bancario de cajas de seguridad.e) Contratos de crdito, una
de las partes transmite a la otra un valor econmico con el
aplazamiento de la contraprestacin correspondiente, prstamo, la
cuenta corriente, la apertura de crdito y la capitalizacin.f)
Contratos de garanta como la fianza, hipoteca o el fideicomiso de
garanta.Como vemos esta clasificacin, atiende especial y nicamente
a los contratos mercantiles, pero como ya dijimos, en materia de
obligaciones y contratos, el DerechoMercantil se guiar en todo lo
relativo a las reglas generales del Derecho Civil, por tanto,
atenderemos a la clasificacin general de los contratos para
estudiar a los de carcter mercantil.1. Unilateral: cesin, prenda.2.
Bilateral: compraventa, transporte, de permuta, cesin, seguro,
suministro y estimatorio estos dos ltimos contratos atpicos, cuenta
corriente, arrendamiento, depsito, comisin, corretaje, de agencia,
de distribucin, joint venture.3. Oneroso: depsito mercantil,
compraventa, transporte, seguro, fianza, edicin, arrendamiento,
permuta, cesin, suministro, estimatorio, comisin, corretaje, de
agencia, de distribucin, joint venture.4. Gratuito: comisin, si as
lo acuerdan las partes.5. Conmutativo: arrendamiento, comisin, de
agencia, permuta, cesin, fianza, transporte, suministro,
estimatorio, corretaje, de distribucin.6. Aleatorio: seguro,
permuta, cesin, fianza, suministro, estimatorio, arrendamiento,
comisin, corretaje, de agencia, de distribucin.7. Contrato formal:
fianza, arrendamiento financiero, comisin, joint venture.8.
Contrato consensual: comisin, compraventa, fianza, de cuenta
corriente, permuta, cesin, transporte, suministro, corretaje, de
agencia, de distribucin.9. Contrato real: depsito mercantil,
bancario de depsito, prenda, estimatorio.10. Principal:
arrendamiento, depsito, permuta, suministro, estimatorio,
corretaje, de distribucin.11. Accesorio: fianza y prenda.12.
Intuitu personaje: depsito, comisin, corretaje, de agencia, de
distribucin, joint venture.13. De garanta: fianza.14.- Traslativo
de dominio: prstamo, permuta, suministro, estimatorio,
arrendamiento para el arrendador, de distribucin.15.- Traslativo de
uso: arrendamiento para el arrendatario.16.- Instantneo:
permuta.17.- Indivisible: prenda.18.- De adhesin: transporte,
suministro, arrendamiento, de distribucin.4.- TIPOS DE CONTRATOS
MERCANTILES.EL PRESTAMO MERCANTILEs un contrato por el cual el
mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero
o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad. En esencia el contrato de
prstamo es mercantil, pero hay ocasiones en que es considerado
mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y con la
expresin de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio
y no para intereses ajenos de ste, presumindose como tal el prstamo
que se contrae entre comerciantes.Tipos de prstamos mercantiles.a)
Prstamo de dinero.b) Prstamo de ttulos de valores.c) Prstamo en
especie.CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTILEl contrato de compraventa
es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el
derecho mercantil.Es un contrato por virtud del cual una persona
llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa a otra
denominada comprador a cambio de un precio cierto, en donde una de
las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa
mercantil, as mismo se tenga el objeto directo y preferente de
traficar.La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue
de la compraventa civil o general, y que lo somete, no a la
regulacin del derecho comn, o sea, a los cdigos civiles locales,
sino a la legislacin mercantil que es federal.CONTRATO DE COMISION
MERCANTILEl contrato de comisin mercantil esaqul que se realiza
entre un comercian-te llamado comisionista y otra personadenominada
comitente, obligndose elprimero a realizar en nombre propio y del
segundo, pero siempre en inters de ste, uno o ms negocios
comerciales individualmente determinados
Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a
ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los
actos concretos de comercio que ste le encarga.Es un contrato que
se perfecciona por la simple aceptacin del comisionista ya que ste
est en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente,
pero si lo rehusa, debe avisar de inmediato o por el correo ms
prximo al da en que recibi la encomienda, para que el comitente se
entere.La aceptacin de la comisin puede ser expresa o tcita, de tal
manera que cualquier gestin que practique el comisionista en el
desempeo del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusin,
entendindose que acept tcitamente la comisin.La comisin puede
realizarse por escrito o verbalmente.CONTRATO DE TRANSPORTE.Es el
contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga
mediante una retribucin o precio, a trasladar cosas o personas de
un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso
de transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a
cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.Este
contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto mercaderas
o cualesquiera efectos de comercio o cuando siendo cualquiera su
objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a
verificar transportes para el pblico (empresa de transporte).Este
contrato se encuentra reglamentado por el Cdigo de Comercio y por
la Ley de Vas Generales de Comunicacin.ASOCIACION EN
PARTICIPACIONEs un contrato en el que una persona concede a otras
que le aportan bienes servicios, una participacin en las utilidades
y en las prdidas de una negociacin mercantil o de una o varias
operaciones de comercio.Este contrato debe constar por escrito y no
est sujeto a registro, En l se fijan los trminos, proporciones de
inters y dems condiciones en que se realicen, el asociante obra en
nombre propio y no habr relacin jurdica entre los terceros y los
asociados; para la distribucin de las utilidades y de las prdidas,
se aplican las reglas generales que la Le General de Sociedades
Mercantiles establece.ARRENDAMIENTO FINANCIEROEs aquel contrato en
el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados
bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una
persona fsica o moral, obligndose esta ltima a pagar como
contraprestacin, que se liquidar en pagos parciales, segn se
convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que
cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas financieras
y los dems accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por
la compra de los bienes.Casos de las opciones terminales:1.- La
compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin,
que quedar fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado,
el precio debe ser inferior al valor del mercado a la fecha de
compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;2.-
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal,
pagando una renta inferior a los pagos peridicos que vena haciendo,
conforme a las bases que se establezcan en el contrato, y3.- A
participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta
de los bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se
convengan en el contrato.CONTRATO DE SEGURO.Es el contrato en
virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una
firma, a resarcir un dao o pagar una suma de dinero al verificarse
la eventualidad prevista en el contrato.Tipos de seguros.1. Seguro
de vida.2. Seguro de accidentes y enfermedades.3. Daos en algunas
de las ramas de:a) responsabilidad civil y riesgos profesionales;b)
martimo y transportes;c) incendio;d) agrcola;e) automviles;f)
crdito;g) diverso;h) los especiales que declare la Secretaria de
Hacienda y Crdito Pblico.4. Reaseguro.5. Coaseguro.6.
Contraseguro.CONTRATO DE FIANZA.La fianza es un contrato por el
cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a
pagar por el deudor (fiado) si ste no lo hace (art. 2794 del Cdigo
Civil).Adquiere el carcter de mercantil este contrato cuando la
fianza es a ttulo oneroso y se otorga habitualmente por empresas
que funcionan con el carcter de instituciones de fianzas.Re
afianzamiento. Es la Fianza por la cual una institucin se obliga a
pagar a otra en la proporcin correspondiente las cantidades que sta
deba cubrir al beneficiario por su Fianza.Coafianzamiento. Cuando
dos o ms instituciones otorgan fianza ante un beneficiario,
garantizando por un mismo o diverso monto o igual concepto, a un
mismo fiado. En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva, por
tanto, el beneficiario debe exigir la responsabilidad garantizada a
todas las instituciones afianzadoras y en la proporcin de sus
respectivos montos de garanta.EL FIDEICOMISO.Es el contrato en el
que el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lcito
determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin
Fiduciaria (art. 346, Ley General de Ttulos y Operaciones de
Crdito).Este contrato es de naturaleza mercantil, debido a que un
fideicomitente destina bienes para la realizacin de un fin lcito
determinado y encomienda la realizacin de los actos jurdicos
necesarios para lograr realizar el objetivo a la fiduciaria, que
debe ser necesariamente, una institucin de crdito y el provecho del
fideicomiso debe recibirlo una persona o personas fsicas o jurdicas
que sean designadas en el propio contrato pudiendo ser el propio
fideicomitente el fiduciario.Tipos de fideicomisos.a) Garanta.b)
Administracin.c) Inversin.FACTORAJE.Es un contrato por el cual una
de las partes llamada factor se obliga frente a otra llamada
usuario a cargo de terceros, que acepte el factor.Es el contrato
que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes,
personas morales o personas fsicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos, derechos de
crdito relacionados a proveedura de bienes, de servicios o de
ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.En este
contrato la empresa de factoraje conviene con el cliente en
adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por un precio
determinado o determinable en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo
posible pactar bajo cualquiera de las dos siguientes modalidades:a)
el cliente no queda obligado a responder por el pago de los
derechos de crdito transmitidos a la empresa de factoraje
financiero; ob) que el cliente queda obligado solidariamente con el
deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de
crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.La
administracin y cobranza de los derechos de crdito objeto de los
contratos de factoraje, deber ser realizada por la propia empresa
de factoraje financiero.Slo podrn ser objeto del contrato de
factoraje, aquellos derechos de crdito no vencidos que se
encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, ttulos de
crdito o cualquier otro documento denominado en moneda nacional o
extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crdito
y que los mismos sean el resultado de la proveedura de bienes, de
servicios o de ambos proporcionados por personas nacionales o
extranjeras.Los clientes estarn siempre obligados a garantizar la
existencia y legitimidad de los derechos de crdito al tiempo de
celebrarse el contrato de factoraje financiero.Tipos de
factoraje.a) Factoraje a proveedores.b) Factoraje de cuentas por
cobrar.c) Factoraje Internacional.LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA.Las sociedades annimas pueden emitir
obligaciones que representen la participacin individual de sus
tenedores en un crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad
emisora Las obligaciones sern bienes muebles aun cuando estn
garantizadas con hipoteca. El trmino obligacin en el campo del
derecho implica la existencia de() un vnculo jurdico por el cual
una persona llamada deudor se encuentra constreida en la necesidad
de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada
acreedor.Los elementos de las obligaciones son bsicamente tres:a)
Los sujetos de la obligacin sern las personas individuales o
colectivas que son capaces de obligarse.b) La relacin jurdica, que
es el lazo que s establece entre el acreedor sujeto activo- y el
deudor-sujeto pasivo-.c) Y el objeto de la obligacin, que se
caracteriza por la prestacin de dar, de hacer o bien una abstencin
que el deudor debe de observar a favor del sujeto activo. Entre las
caractersticas del objeto de la obligacin est el hecho de que debe
de ser determinado en gnero y en especie; debe de ser posible fsica
y jurdicamente y por ende requiere estar dentro del comercio.Las
modalidades de las obligaciones son:a) La obligacin condicional,
que es aquella que su existencia o su resolucin depende de un
acontecimiento futuro e incierto. ste tipo de obligacin se divide
en: condicin suspensiva y condicin resolutoria. La primera existe
cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligacin y
la segunda, cuando cumplida la condicin trae como resultado la
resolucin de la obligacin, volviendo las cosas al estado que tenan,
como su la obligacin no hubiera existido nunca.b) Otro tipo de
obligacin es la llamada a plazo. Su caracterstica es que su
cumplimiento est determinado por un da preciso.c) A la par de este
tipo de obligacin se ubica la obligacin conjuntiva y alternativa.
La primera existe cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas
o hechos en conjunto, debe dar las primeras y prestar todos los
segundos. En cuanto a la obligacin alternativa, existe cuando el
deudor se ha obligado a uno o hechos, o a una de dos cosas, o a u
hecho o a una cosa, y presta cualquiera de esos hechos o cosas ms
no puede, contra la voluntad del sujeto activo prestar parte de una
cosa y parte de otra o bien, ejecutar en parte un hecho.d)
Obligacin mancomunidad y obligacin solidaria. La primera existe
cuando hay pluralidad de deudores y acreedores al tratarse de una
obligacin. Cuando esto sucede, el crdito o la deuda se considerarn
divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada
parte constituye una deuda o un crdito distintos unos de otros. La
obligacin solidaria puede tener dos variantes. El ser activa cuando
dos o ms acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por s
el cumplimiento total de la obligacin. Y ser pasiva, cuando dos o
ms deudores reporten la obligacin de prestar, cada uno de por s en
su totalidad, la prestacin debida.Desde otra perspectiva las
obligaciones pueden ser: de dar, de hacer o de no hacer. Las
obligaciones de dar, consisten en la prestacin de una cosa. A la
par estn las obligaciones de hacer, que tiene por objeto la
prestacin de un hecho, de una actividad a favor del acreedor.
Finalmente las obligaciones de no hacer, que consisten en la
abstencin del deudor de realizar un determinado hecho.Las
obligaciones puede ser objeto de transmisin a travs de la llamada
cesin de derecho o cesin de deuda, o bien por medio de la llamada
subrogacin. Las dos primeras no merecen explicacin ya que el mismo
nombre indica en qu consiste, en cuanto a la subrogacin esta se
verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaracin alguna
de los interesados en la relacin jurdica, cuando se presentan y
realizan los supuestos siguientes:a) Cuando el que es acreedor paga
a otro acreedor preferenteb) Cuando el que paga tiene inters
jurdico en el cumplimiento de la obligacin;c) Cuando un heredero
paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;d) Cuando
el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre l un
crdito hipotecario anterior a la adquisicin,No est permitida la
subrogacin parcial en deuda de solucin indivisible. El pago de los
subrogados en diversas porciones del mismo crdito, en aquellos
casos que no sean suficientes los bienes del deudor para cubrirlos
por completo, se har a prorrata.Las obligaciones sern nominativas y
debern emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus mltiplos,
excepto tratndose de obligaciones que se inscriban en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero
entre el gran pblico inversionista, en cuyo caso podrn emitirse al
portador. Las obligaciones darn a sus tenedores, dentro de cada
serie, iguales derechos.Cualquier obligacionista podr pedir la
nulidad de la emisin hecha en contra de lo dispuesto en este
prrafo.Los obligacionistas podrn ejercitar individualmente las
acciones que les correspondan:1. Para pedir la nulidad de la emisin
en los casos de los artculos 209 y 211 de la Ley de Ttulos y
Operaciones de Crdito y la de las resoluciones de la asamblea, en
el caso del prrafo final del artculo 220 del mismo cuerpo de
normas, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos
para su convocatoria y celebracin;2. Para exigir de la sociedad
emisora, en la va ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de
las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o
reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de
emisin;3. Para exigir del representante comn que practique los
actos conservatorios de los derechos correspondientes a los
obligacionistas en comn, o haga efectivos esos derechos; y;4. Para
exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante comn
incurra por culpa grave.No podr pactarse que las obligaciones sean
amortizadas por medio de sorteos a una suma superior a su valor
nominal o con primas o premios, sino cuando stos tengan por objeto
compensar a los obligacionistas por la redencin anticipada de una
parte o de la totalidad de la emisin, o cuando el inters que haya
de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cuatro por
ciento anual y la cantidad peridica que deba destinarse a la
amortizacin de las obligaciones y al pago de intereses, sea la
misma durante todo el tiempo, estipulado para dicha
amortizacin.Cualquiera de los obligacionistas podr pedir la nulidad
de la emisin hecha en contra de lo prevenido en este artculo
REQUISITOS PARA LA EMISIN DE OBLIGACIONES.Las obligaciones deben
contener:I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista,
excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al
portador en los trminos del primer prrafo del artculo anterior.II.
La denominacin, el objeto y el domicilio de la sociedad
emisora;III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y
el de su activo y de su pasivo, segn el balance que se practique
precisamente para efectuar la emisin;IV. El importe de la emisin,
con especificacin del nmero y del valor nominal de las obligaciones
que se emitan;V. El tipo de inters pactado;VI. El trmino sealado
para el pago de inters y de capital y los plazos, condiciones y
manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;VII. El lugar
del pago;VIII. La especificacin, en su caso, de las garantas
especiales que se constituyan para la emisin, con expresin de las
inscripciones relativas en el Registro Pblico;IX. El lugar y fecha
de la emisin, con especificacin de la fecha y nmero de la
inscripcin relativa en el Registro de Comercio.X. La firma autgrafa
de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o
bien la firma impresa en facsmil de dichos administradores, a
condicin, en este ltimo caso, de que se deposite el original de las
firmas respectivas en el Registro Pblico de Comercio en que se haya
registrado la sociedad emisora.XI. La firma autgrafa del
representante comn de los obligacionistas, o bien la firma impresa
en facsmil de dicho representante, a condicin, en este ltimo caso,
de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Pblico
de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Vase
artculo 210 de la Ley de ttulos y operaciones de crdito.La emisin
ser hecha por declaracin de voluntad de la sociedad emisora, que se
har constar en acta ante notario y se inscribir en el Registro
Pblico de laPropiedad que corresponda a la ubicacin de los bienes,
si en garanta de la emisin se constituye hipoteca, y en el Registro
de Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El
acta de emisin deber contener:I. Los datos a que se refieren las
fracciones I y II del artculo 210 de la Ley de Ttulos y Operaciones
de Crdito, con insercin:a) Del acta de la asamblea general de
accionistas que haya autorizado la emisin;b) Del balance que se
haya practicado precisamente para preparar la emisin, certificado
por contador pblico;c) Del acta de la sesin del consejo de
administracin en que se haya hecho la designacin de la persona o
personas que deben suscribir la emisin;II. Los datos a que se
refieren las fracciones III, IV, V y VI del artculo 210 de la Ley
de Ttulos y Operaciones de Crdito; III. La especificacin, en su
caso, de las garantas especiales que se consignen para la emisin,
con todos los requisitos legales debidos para la constitucin de
tales garantas; III. La especificacin, en su caso, de las garantas
especiales que se consignen para la emisin, con todos los
requisitos legales debidos para la constitucin de tales
garantas;IV. La especificacin del empleo que haya de darse a los
fondos producto de la emisin, en el caso a que se refiere el primer
prrafo del artculo 212 de la Ley de Ttulos y Operaciones de
Crdito;V. La designacin de representante comn de los
obligacionistas y la aceptacinde ste, con su declaracin:a) De haber
comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad;b)
De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los
bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisin;c)
De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisin
que se destinen, en el caso a que se refiere el primer prrafo del
artculo 212 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, a la
construccin o adquisicin de los bienes respectivos, y hasta el
momento en que esa adquisicin o construccin se realice.4 En caso de
que las obligaciones se ofrezcan en venta al pblico, los avisos o
la propaganda contendrn los datos anteriores. Por violacin de lo
dispuesto en este prrafo, quedarn solidariamente sujetos a daos y
perjuicios aquellos a quienes la violacin sea imputable.
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.Las sociedades annimas que
pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se sujetarn
a los siguientes requisitos:I. Debern tomar las medidas pertinentes
para tener en tesorera acciones por el importe que requiera la
conversin.II. Para los efectos del punto anterior, no ser aplicable
lo dispuesto en el artculo 132 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. III. En el acuerdo de emisin se establecer un plazo
dentro del cual a partir de la fecha en que sean colocado las
obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversin.IV. Las
obligaciones convertibles no podrn colocarse abajo de la par. Los
gastos de emisin y colocacin de las obligaciones se amortizarn
durante la vigencia de la misma.V. La conversin de las obligaciones
en acciones se har siempre mediante solicitud presentada por los
obligacionistas, dentro del plazo que seale el acuerdo de
emisin.VI. Durante la vigencia de la emisin de obligaciones
convertibles, la emisora no podr tomar ningn acuerdo que perjudique
los derechos de los obligacionistas derivados de las bases
establecidas para la conversin.VII. Siempre que se haga uso de la
designacin capital autorizado, deber ir acompaada de las palabras
"para conversin de obligaciones en acciones".a. En todo caso en que
se haga referencia al capital autorizado, deber mencionarse al
mismo tiempo el capital pagado.VIII. Anualmente, dentro de los
primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se
protocolizar la declaracin que formule el consejo de administracin
indicando el monto del capital suscrito mediante la conversin de
las obligaciones en acciones, y se proceder inmediatamente a su
inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.IX. Las acciones en
tesorera que en definitiva no se canjeen por obligaciones, sern
canceladas. Con este motivo, el consejo de administracin y el
representante comn de los obligacionistas levantarn un acta ante
notario que ser inscrita en el Registro Pblico de Comercio.Los
obligacionistas podrn ejercitar individualmente las acciones que
les correspondan:I. Para pedir la nulidad de la emisin en los casos
de los artculos 209 y 211 de la Ley de Ttulos y Operaciones de
Crdito y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del
prrafo final del artculo 220 de la Ley de Ttulos y Operaciones de
Crdito, cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos
para su convocatoria y celebracin;II. Para exigir de la sociedad
emisora, en la va ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de
las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o
reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de
emisin;III. Para exigir del representante comn que practique los
actos conservatorios de los derechos correspondientes a los
obligacionistas en comn, o haga efectivos esos derechos; yIV. Para
exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante comn
incurra por culpa grave.V. Las acciones individuales de los
obligacionistas, en los trminos de las fracciones I, II y III de
este artculo, no sern procedentes cuando sobre el mismo objeto est
en curso o se promueva una accin del representante comn, o cuando
sean incompatibles dichas acciones con alguna resolucin debidamente
aprobada por la asamblea general de obligacionistas.VI. Son
aplicables a las obligaciones y a sus cupones, en lo conducente,
los artculos 77, prrafo final, 81, 90, 127, 130, 132, 139, 140,
142, 148, 149, 151 al 162, 164, 166 al 169, y 174, prrafo final de
la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito.
LA ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONESLa asamblea general de
obligacionistas representar al conjunto de stos y sus decisiones
tomadas en los trminos de esta ley y de acuerdo con las
estipulaciones relativas del acta de emisin, sern vlidas respecto
de todos los obligacionistas, aun de los ausentes o disidentes.La
asamblea se reunir siempre que sea convocada por el representante
comn, o por el Juez, en el caso del prrafo
siguiente.Obligacionistas que representen, por lo menos, el 10% de
los bonos u obligaciones en circulacin, podrn pedir al
representante comn que convoque la asamblea general, especificando
en su peticin los puntos que en la asamblea debern tratarse.El
representante comn deber expedir la convocatoria para que la
asamblea se rena dentro del trmino de un mes a partir de la fecha
en que reciba la solicitud.Si el representante comn no cumpliere
con esta obligacin, el Juez de primera instancia del domicilio de
la sociedad emisora, a peticin de los obligacionistas solicitantes,
deber expedir la convocatoria para la reunin de la asamblea.La
convocatoria para las asambleas de obligacionistas se publicar una
vez, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federacin y en alguno
de los peridicos de mayor circulacin del domicilio de la sociedad
emisora, con diez das de anticipacin, por lo menos, a la fecha en
que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarn los
puntos que en la asamblea debern tratarse.Para que la asamblea de
obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud de
primera convocatoria, debern estar representadas en ella, por lo
menos, la mitad ms una de las obligaciones en circulacin, y sus
decisiones sern vlidas, salvo los casos previstos en el artculo
siguiente, cuando sean aprobadas por mayora de votos. En caso de
que una asamblea se rena en virtud de segunda convocatoria, se
considerar instalada legalmente, cualquiera que sea el nmero de
obligaciones que estn en ella representadas.Se requerir que est
representado en la asamblea el 75%, cuando menos, de las
obligaciones en circulacin y que las decisiones sean aprobadas por
la mitad ms uno, por lo menos, de los votos computables en la
asamblea:I. Cuando se trate de designar representante comn de los
obligacionistas;II. Cuando se trate de revocar la designacin de
representante comn de los obligacionistas;III. Cuando se trate de
consentir u otorgar prrrogas o esperas a la sociedad emisora o de
introducir cualesquiera otras modificaciones en el acta de
emisin.Si la asamblea se rene en virtud de segunda convocatoria,
sus decisiones sern vlidas cualquiera que sea el nmero de
obligaciones en ella representadas.Es nulo todo pacto que
establezca requisitos de asistencia o de mayora inferiores a los
que sealan este artculo y el anterior.Para concurrir a las
asambleas, los obligacionistas debern depositar sus ttulos, o
certificados de depsito expedidos respecto a ellos por una
institucin de crdito, en el lugar que se designe en la convocatoria
de la asamblea, el da anterior, por lo menos, a la fecha en que sta
deba celebrarse. Los obligacionistas podrn hacerse representar en
la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.A las
asambleas de obligacionistas podrn asistir los administradores,
debidamente acreditados, de la sociedad emisora.En ningn caso podrn
ser representadas en la asamblea, las obligaciones que no hayan
sido puestas en circulacin de acuerdo con el artculo 215 de la Ley
de Ttulos y Operaciones de Crdito, ni las que la sociedad emisora
haya adquirido.De la asamblea se levantar acta suscrita por quienes
hayan fungido en la sesin como presidente y secretario. Al acta se
agregar la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por
los escrutadores. Las actas, as como los ttulos, libros de
contabilidad y dems datos y documentos que se refieran a la emisin
y a la actuacin de las asambleas o del representante comn, sern
conservadas por ste, y podrn, en todo tiempo, ser consultadas por
los obligacionistas, los cuales tendrn derecho a que, a sus
expensas, el representante comn les expida copias certificadas de
los documentos dichos.La asamblea ser presidida por el
representante comn o, en su defecto, por el Juez, en el caso del
artculo 218 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, y en ella
los obligacionistas tendrn derecho a tantos votos, como les
correspondan en virtud de las obligaciones que posean, computndose
un voto por cada obligacin de las de menor denominacin emitidas.En
lo no previsto por esta ley, o por el acta de emisin, ser aplicable
a la asamblea general de obligacionistas lo dispuesto por el Cdigo
de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las
sociedades annimas.Los obligacionistas podrn ejercitar
individualmente las acciones que les correspondan:I. Para pedir la
nulidad de la emisin en los casos de los artculos 209 y 211 y la de
las resoluciones de la asamblea, en el caso del prrafo final del
artculo 220 todos estos preceptos normativos jurdicos de la Ley de
Ttulos y Operaciones de Crdito, cuando no se hayan cumplido los
requisitos establecidos para su convocatoria y celebracin;II. Para
exigir de la sociedad emisora, en la va ejecutiva, el pago de los
cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las
amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado
conforme al acta de emisin;III. Para exigir del representante comn
que practique los actos conservatorios de los derechos
correspondientes a los obligacionistas en comn, o haga efectivos
esos derechos; yIV. Para exigir, en su caso, la responsabilidad en
que el representante comn incurra por culpa grave.Las acciones
individuales de los obligacionistas, en los trminos de las
fracciones I, II y III, no sern procedentes cuando sobre el mismo
objeto est en curso o se promueva una accin del representante comn,
o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolucin
debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas LA
AMORTIZACIN DE LAS OBLIGACIONESNo podr pactarse que las
obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos a una suma
superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando
stos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la
redencin anticipada de una parte o de la totalidad de la emisin, o
cuando el inters que haya de pagarse a todos los obligacionistas
sea superior al cuatro por ciento anual y la cantidad peridica que
deba destinarse a la amortizacin de las obligaciones y al pago de
intereses, sea la misma durante todo el tiempo, estipulado para
dicha amortizacin.Cualquiera de los obligacionistas podr pedir la
nulidad de la emisin hecha en contra de lo prevenido en este
artculo.
LA PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES PARA EL COBRO DE CUPONES Y DE LAS
OBLIGACIONESLas acciones para el cobro de los cupones o de los
intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirn en tres aos
a partir del vencimiento.Las acciones para el cobro de las
obligaciones prescribirn en cinco aos a partir de la fecha en que
se venzan los plazos estipulados para hacer la amortizacin o, en
caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a
que se refiere el artculo 222 de la Ley de Ttulos y Operaciones de
Crdito.