- 1. GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY N
070LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMAPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIAPor cuanto, la
Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALDECRETA: LEY DE LA
EDUCACIN AVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ TTULO IMARCO FILOSFICO Y
POLTICO DE LA EDUCACIN BOLIVIANA CAPTULO ILA EDUCACIN COMO DERECHO
FUNDAMENTAL Artculo 1. (Mandatos Constitucionales de la
educacin).1. Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos
los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e
intercultural, sin discriminacin. 2. La educacin constituye una
funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que
tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y
gestionarla.3. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el
sistema educativo, que comprende la educacin regular, la
alternativa y especial, y la educacin superior de formacin
profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la
base de criterios de armona y coordinacin.
2. 2. La educacin constituye una funcin suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligacin
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.3. El Estado
y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, que
comprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la
educacin superior de formacin profesional. El sistema educativo
desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armona y
coordinacin. 4. El sistema educativo est compuesto por las
instituciones educativas fiscales, instituciones educativas
privadas y de convenio.5. La educacin es unitaria, pblica,
universal, democrtica, participativa, comunitaria, descolonizadora
y de calidad.6. La educacin es intracultural, intercultural y
plurilinge en todo el sistema educativo. 7. El sistema educativo se
fundamenta en una educacin abierta, humanista, cientfica, tcnica y
tecnolgica, productiva, territorial, terica y prctica, liberadora y
revolucionaria, crtica y solidaria. 8. La educacin es obligatoria
hasta el bachillerato.9. La educacin fiscal es gratuita en todos
sus niveles hasta el superior.Artculo 2. (Disposiciones
generales).I. Participacin social. Se reconoce y garantiza la
participacin social, laparticipacin comunitaria, de madres y padres
de familia en el sistemaeducativo, mediante organismos
representativos en todos los niveles delEstado. En las naciones y
pueblos indgena originario campesinos,comunidades interculturales y
afro bolivianas de acuerdo a sus normas yprocedimientos propios.II.
Unidades educativas fiscales. Se consolida y fortalece el
funcionamiento deunidades educativas fiscales y gratuitas,
sostenidas por el Estado Plurinacional,para garantizar el acceso,
permanencia y la calidad de la educacin de todas ytodos, por
constituir la educacin un derecho fundamental y de
prioridadestratgica para la transformacin hacia el Vivir Bien.III.
Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el
funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los
niveles y modalidades, que se rigen por las polticas, planes,
programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. El
Estado garantiza su funcionamiento previa verificacin de las
condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en
reglamentacin especfica aprobada por el Ministerio de Educacin. 3.
estratgica para la transformacin hacia el Vivir Bien.III. Unidades
educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamiento de
unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades,
que se rigen por las polticas, planes, programas y autoridades del
Sistema Educativo Plurinacional. El Estado garantiza su
funcionamiento previa verificacin de las condiciones y cumplimiento
de los requisitos establecidos en reglamentacin especfica aprobada
por el Ministerio de Educacin.IV. Unidades educativas de convenio.
Se reconoce y respeta el funcionamientode unidades educativas de
convenio con fines de servicio social, con accesolibre y sin fines
de lucro, que debern funcionar bajo la tuicin de lasautoridades
pblicas, respetando el derecho de administracin de
entidadesreligiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio
de lo establecido endisposiciones nacionales, y se regirn por las
mismas normas, polticas, planesy programas del sistema educativo.
Su funcionamiento ser regulado mediantereglamentacin especfica
aprobada por el Ministerio de Educacin.V. Del derecho de las madres
y padres. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la
educacin que convenga para sus hijas e hijos.VI. Inamovilidad
funcionara. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidaddel
personal docente, administrativo y de servicio del magisterio
nacional.VII. Escalafn nacional del magisterio. El reglamento del
escalafn nacional del servicio de educacin, es el instrumento
normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente,
administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.
VIII.Sindicalizacin. El Estado reconoce al magisterio el derecho a
la sindicalizacin como medio de defensa profesional, se ocupa de su
dignificacin social y econmica, respetando su participacin activa
en el mejoramiento de la educacin.IX. Organizacin estudiantil. El
Estado reconoce la participacin de lasorganizaciones estudiantiles
en la defensa de sus derechos, segn reglamentoespecfico. Se excepta
de este derecho a los estudiantes de los institutosmilitares y
policiales por encontrarse sujetos a rgimen especial y
normativaespecfica.X. Promocin del deporte. El Estado deber
promover y desarrollar la prctica deportiva, preventiva,
recreativa, formativa y competitiva en toda la estructura del
Sistema Educativo Plurinacional, mediante la implementacin de
polticas de educacin, recreacin y salud pblica. CAPTULO IIBASES,
FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACINArtculo 3. (Bases de la educacin).
La educacin se sustenta en lasociedad, a travs de la participacin
plena de las bolivianas y los bolivianos en elSistema Educativo
Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales
yculturales, en sus diferentes formas de organizacin. La educacin
se fundamenta en 4. de educacin, recreacin y salud pblica.CAPTULO
IIBASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIN Artculo 3. (Bases de la
educacin). La educacin se sustenta en lasociedad, a travs de la
participacin plena de las bolivianas y los bolivianos en elSistema
Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones
sociales yculturales, en sus diferentes formas de organizacin. La
educacin se fundamenta enlas siguientes bases:1. Es
descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista,
despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras econmicas
y sociales; orientada a la reafirmacin cultural de las naciones y
pueblos indgena originario campesinos, las comunidades
interculturales y afrobolivianas en la construccin del Estado
Plurinacional y el Vivir Bien. 2. Es comunitaria, democrtica,
participativa y de consensos en la toma de decisiones sobre
polticas educativas, reafirmando la unidad en la diversidad. 3. Es
universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional, as como a las bolivianas y los bolivianos que viven
en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin
limitacin ni condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas,
modalidades y programas del Sistema Educativo Plurinacional. 4. Es
nica, diversa y plural. nica en cuanto a calidad, poltica educativa
y currculo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y
privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicacin y
pertinencia a cada contexto geogrfico, social, cultural y
lingstico, as como en relacin a las modalidades de implementacin en
los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.5. Es unitaria
e integradora del Estado Plurinacional y promueve el desarrollo
armonioso entre las regiones. 6. Es laica, pluralista y espiritual,
reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de fe y de la
enseanza de religin, as como la espiritualidad de las naciones y
pueblos indgena originario campesinos, fomenta el respeto y la
convivencia mutua entre las personas con diversas opciones
religiosas, sin imposicin dogmtica, y propiciando el dilogo
interreligioso. 7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los
grupos poblacionales y personas que habitan el pas, ofrece una
educacin oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e
intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional,
con igualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones, sin
discriminacin alguna segn el Artculo 14 de la Constitucin Poltica
del Estado. 8. Es intracultural, intercultural y plurilinge en todo
el sistema educativo. Desde 5. 7. Es inclusiva, asumiendo la
diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el
pas, ofrece una educacin oportuna y pertinente a las necesidades,
expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparacin de
condiciones, sin discriminacin alguna segn el Artculo 14 de la
Constitucin Poltica del Estado. 8. Es intracultural, intercultural
y plurilinge en todo el sistema educativo. Desde el potenciamiento
de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos
indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas, promueve la interrelacin y convivencia en igualdad
de oportunidades para todas y todos, a travs de la valoracin y
respeto recproco entre culturas. 9. Es productiva y territorial,
orientada a la produccin intelectual y material, al trabajo creador
y a la relacin armnica de los sistemas de vida y las comunidades
humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la gestin territorial de
las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las
comunidades interculturales y afro bolivianas.10. Es cientfica,
tcnica, tecnolgica y artstica, desarrollando los conocimientos
ysaberes desde la cosmovisin de las culturas indgena originaria
campesinas,comunidades interculturales y afro bolivianas, en
complementariedad con lossaberes y conocimientos universales, para
contribuir al desarrollo integral de lasociedad.11. Es educacin de
la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla una
formacinintegral que promueve la realizacin de la identidad,
afectividad, espiritualidady subjetividad de las personas y
comunidades; es vivir en armona con laMadre Tierra y en comunidad
entre los seres humanos.12. Es promotora de la convivencia pacfica,
contribuye a erradicar toda forma deviolencia en el mbito
educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentadaen la
cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos
humanosindividuales y colectivos de las personas y de los
pueblos.13. La educacin asume y promueve como principios tico
morales de la sociedadplural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa
(no seas flojo, no seas mentiroso niseas ladrn), suma qamaa (Vivir
Bien), andereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivi maraei
(tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vidanoble), y los principios
de otros pueblos. Se sustenta en los valores de unidad,igualdad,
inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad,
respeto,complementariedad, armona, transparencia, equilibrio,
igualdad deoportunidades, equidad social y de gnero en la
participacin, bienestarcomn, responsabilidad, justicia social,
distribucin y redistribucin de losproductos y bienes sociales, para
Vivir Bien. 14. Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que
la persona tomeconciencia de su realidad para transformarla,
desarrollando su personalidad y 6. noble), y los principios de
otros pueblos. Se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin,
bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y
redistribucin de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.
14. Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que la persona
tomeconciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su
personalidad ypensamiento crtico. Artculo 4. (Fines de la
educacin). 1. Contribuir a la consolidacin de la educacin
descolonizada, paragarantizar un Estado Plurinacional y una
sociedad del Vivir Bien conjusticia social, productiva y soberana.
2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en funcin
desus necesidades, particularidades y expectativas, mediante
eldesarrollo armnico de todas sus potencialidades y
capacidades,valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, as
comogarantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales
detodas las personas y colectividades, y los derechos de la Madre
Tierraen todos los mbitos de la educacin. 3. Universalizar los
saberes y conocimientos propios, para el desarrollo deuna educacin
desde las identidades culturales. 4. Fortalecer el desarrollo de la
intraculturalidad, interculturalidad y elplurilingismo en la
formacin y la realizacin plena de las bolivianasy bolivianos, para
una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a laconsolidacin y
fortalecimiento de la identidad cultural de lasnaciones y pueblos
indgena originario campesinos, comunidadesinterculturales y
afrobolivianas, a partir de las ciencias, tcnicas, artesy
tecnologas propias, en complementariedad con los
conocimientosuniversales. 5. Contribuir a la convivencia armnica y
equilibrada del ser humano conla Madre Tierra, frente a toda accin
depredadora, respetando yrecuperando las diversas cosmovisiones y
culturas. 6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en
la equidad de gnero, la no diferencia de roles, la no violencia y
la vigencia plena de los derechos humanos. 7. Garantizar la
participacin plena de todas y todos los habitantes delEstado
Plurinacional en la educacin, para contribuir a laconstruccin de
una sociedad participativa y comunitaria. 7. 6. Promover una
sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad degnero, la no
diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plenade los
derechos humanos.7. Garantizar la participacin plena de todas y
todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educacin, para
contribuir a la construccin de una sociedad participativa y
comunitaria.8. Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e
integracin entre las naciones y pueblos indgena originario
campesinos y afro descendientes que luchan por la construccin de su
unidad en el mbito continental y mundial. As como de las
organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidades
educativas.9. Fortalecer la unidad, integridad territorial y
soberana del Estado Plurinacional, promoviendo la integracin
latinoamericana y mundial.10. Contribuir a rearmar el derecho
irrenunciable e imprescriptible del territorio que le d acceso al
Ocano Pacco y su espacio martimo, al Estado Plurinacional de
Bolivia.11. Impulsar la investigacin cientca y tecnolgica asociada
a la innovacin y produccin de conocimientos, como rector de lucha
contra la pobreza, exclusin social y degradacin del medio
ambiente.Artculo 5. (Objetivos de la educacin).1. Desarrollar la
formacin integral de las personas y el fortalecimiento de la
conciencia social crtica de la vida y en la vida para Vivir Bien,
que vincule la teora con la prctica productiva. La educacin estar
orientada a la formacin individual y colectiva, sin discriminacin
alguna, desarrollando potencialidades y capacidades fsicas,
intelectuales, afectivas, culturales, artsticas, deportivas,
creativas e innovadoras, con vocacin de servicio a la sociedad y al
Estado Plurinacional.2. Desarrollar una formacin cientca, tcnica,
tecnolgica y productiva, a partir de saberes y conocimientos
propios, fomentando la investigacin vinculada a la cosmovisin y
cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la
ciencia y la tecnologa universal en todo el Sistema Educativo
Plurinacional.3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e
identidad de todas las 8. 2. Desarrollar una formacin cientca,
tcnica, tecnolgica y productiva, a partir de saberes y
conocimientos propios, fomentando la investigacin vinculada a la
cosmovisin y cultura de los pueblos, en complementariedad con los
avances de la ciencia y la tecnologa universal en todo el Sistema
Educativo Plurinacional. 3. Contribuir al fortalecimiento de la
unidad e identidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos
como parte del Estado Plurinacional, as como a la identidad y
desarrollo cultural de los miembros de cada nacin o pueblo indgena
originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento
intercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.4.
Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la
diversidad,consolidando su soberana poltica, econmica, social y
cultural, conequidad e igualdad de oportunidades y equiparacin de
condicionespara todas las personas.5. Consolidar el Sistema
Educativo Plurinacional con la directaparticipacin de madres y
padres de familia, de las organizacionessociales, sindicales y
populares, instituciones, naciones y pueblosindgena originario
campesinos, afrobolivianos y comunidadesinterculturales en la
formulacin de polticas educativas,planicacin, organizacin,
seguimiento y evaluacin del procesoeducativo, velando por su
calidad.6. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y
desarrollo del Estado Plurinacional, priorizando la educacin en las
fronteras para resguardar la soberana.7. Formar mujeres y hombres
con identidad y conciencia de la diversidad territorial, econmica,
social y cultural del pas, para consolidar la integracin del Estado
Plurinacional.8. Cultivar y fortalecer el civismo, el dilogo
intercultural y los valores ticos, morales y estticos basados en la
vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales
individuales y colectivos.9. Desarrollar una conciencia integradora
y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra que
contribuya a la relacin de convivencia armnica con su entorno,
asegurando su proteccin, prevencin de riesgos y desastres
naturales, conservacin y manejo sostenible considerando la
diversidad de cosmovisiones y culturas.10. Garantizar el acceso a
la educacin y la permanencia de ciudadanas y 9. 9. Desarrollar una
conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y
la Madre Tierra que contribuya a la relacin de convivencia armnica
con su entorno, asegurando su proteccin, prevencin de riesgos y
desastres naturales, conservacin y manejo sostenible considerando
la diversidad de cosmovisiones y culturas.10. Garantizar el acceso
a la educacin y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en
condiciones de plena igualdad y equiparacin de condiciones.11.
Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del
Estado Plurinacional, programas sociales especcos que benecien a
las y los estudiantes con menos posibilidades econmicas para que
accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos
econmicos, programas de alimentacin, vestimenta, transporte y
material escolar; en reas dispersas con residencias estudiantiles y
se estimular con becas a las y los estudiantes de excelente
aprovechamiento en todos los niveles del Sistema Educativo
Plurinacional.12. Formar una conciencia productiva, comunitaria y
ambiental en las y los estudiantes, fomentando la produccin y
consumo de productos ecolgicos, con seguridad y soberana
alimentaria, conservando y protegiendo la biodiversidad, el
territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.13. Implementar
polticas educativas de formacin continua y actualizacinde maestras
y maestros en los subsistemas Regular, Alternativo yEspecial del
Sistema Educativo Plurinacional.14. Desarrollar polticas educativas
que promuevan el acceso y lapermanencia de personas con necesidades
educativas asociadas adiscapacidad en el sistema educativo y
sensibilizar a la sociedadsobre su atencin integral, sin
discriminacin alguna.15. Desarrollar programas educativos
pertinentes a cada contextosociocultural, lingstico, histrico,
ecolgico y geogrco,sustentados en el currculo base de carcter
intercultural.16. Establecer procesos de articulacin entre los
subsistemas y lasecuencialidad de los contenidos curriculares desde
la educacininicial en familia comunitaria hasta la educacin
superior deformacin profesional.17. Implementar polticas y
programas de alfabetizacin ypostalfabetizacin integral de carcter
intracultural, intercultural y 10. 16. Establecer procesos de
articulacin entre los subsistemas y lasecuencialidad de los
contenidos curriculares desde la educacininicial en familia
comunitaria hasta la educacin superior deformacin
profesional.17.Implementar polticas y programas de alfabetizacin
ypostalfabetizacin integral de carcter intracultural, intercultural
yplurilinge, de formacin para personas jvenes y adultas
queposibiliten la continuidad de sus estudios hasta el nivel de
educacinsuperior, de procesos de educacin permanente orientados a
laformacin integral, el pensamiento crtico y la accin
transformadorade la sociedad.18. Garantizar integralmente la
calidad de la educacin en todo el Sistema Educativo Plurinacional,
implementando estrategias de seguimiento, medicin, evaluacin y
acreditacin con participacin social. En el marco de la soberana e
identidad plurinacional, plantear a nivel internacional
indicadores, parmetros de evaluacin y acreditacin de la calidad
educativa que respondan a la diversidad sociocultural y lingstica
del pas.19. Desarrollar una educacin cvica, humanstica, histrica,
cultural, artstica y deportiva orientada al ejercicio pleno de
deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitucin Poltica
del Estado y la declaracin Universal de los Derechos Humanos.20.
Promover la investigacin cientca, tcnica, tecnolgica y pedaggica en
todo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currculo
base y los currculos regionalizados.21. Promover y garantizar la
educacin permanente de nias, nios y adolescentes con discapacidad o
con talentos extraordinarios en el aprendizaje bajo la misma
estructura, principios y valores del Sistema Educativo
Plurinacional.22. Implementar polticas y programas de atencin
integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de
desventaja social.CAPTULO IIIDIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA
Artculo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad). 11. CAPTULO III
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA Artculo 6. (Intraculturalidad
e Interculturalidad).I. Intraculturalidad: La intraculturalidad
promueve la recuperacin, fortalecimiento, desarrollo y cohesin al
interior de las culturas de las naciones y pueblos indgena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas
para la consolidacin del Estado Plurinacional, basado en la
equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia.
En el currculo del Sistema Educativo Plurinacional se incorporan
los saberes y conocimientos de las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas.II. Interculturalidad: El desarrollo de la
interrelacin e interaccin deconocimientos, saberes, ciencia y
tecnologa propios de cada cultura con otrasculturas, que fortalece
la identidad propia y la interaccin en igualdad decondiciones entre
todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo.
Sepromueven prcticas de interaccin entre diferentes pueblos y
culturasdesarrollando actitudes de valoracin, convivencia y dilogo
entre distintasvisiones del mundo para proyectar y universalizar la
sabidura propia. Artculo 7. (Uso de Idiomas ociales y lengua
extranjera). La educacindebe iniciarse en la lengua materna, y su
uso es una necesidad pedaggica en todoslos aspectos de su formacin.
Por la diversidad lingstica existente en el EstadoPlurinacional, se
adoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las
lenguaspor constituirse en instrumentos de comunicacin, desarrollo
y produccin de saberesy conocimientos en el Sistema Educativo
Plurinacional.1. En poblaciones o comunidades monolinges y de
predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como
primera lengua y el castellano como segunda lengua. 2. En
poblaciones o comunidades monolinges y de predominio del
castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como
segunda. 3. En las comunidades o regiones trilinges o plurilinges,
la eleccin de la lengua originaria, se sujeta a criterios de
territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos
comunitarios, que ser considerada como primera lengua y el
castellano como segunda lengua. 4. En el caso de las lenguas en
peligro de extincin, se implementarn polticas lingsticas de
recuperacin y desarrollo con participacin directa de los hablantes
de dichas lenguas. 12. lengua originaria, se sujeta a criterios de
territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos
comunitarios, que ser considerada como primera lengua y el
castellano como segunda lengua. 4. En el caso de las lenguas en
peligro de extincin, se implementarn polticas lingsticas de
recuperacin y desarrollo con participacin directa de los hablantes
de dichas lenguas. 5. Enseanza de lengua extranjera. La enseanza de
la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde
los primeros aos de escolaridad, con metodologa pertinente y
personal especializado, continuando en todos los niveles del
Sistema Educativo Plurinacional. 6. La enseanza del lenguaje en
seas es un derecho de las y los estudiantes que lo requieran en el
sistema educativo. La enseanza del lenguaje de seas es parte de la
formacin plurilinge de las maestras y maestros. TTULO II SISTEMA
EDUCATIVO PLURINACIONAL Artculo 8. (Estructura del Sistema
Educativo Plurinacional). ElSistema Educativo Plurinacional
comprende:a. Subsistema de Educacin Regular.b. Subsistema de
Educacin Alternativa y Especial.c. Subsistema de Educacin Superior
de Formacin Profesional. CAPTULO I SUBSISTEMA DE EDUCACIN
REGULARArtculo 9. (Educacin Regular ). Es la educacin sistemtica,
normada,obligatoria y procesual que se brinda a todas las nias,
nios, adolescentes y jvenes,desde la Educacin Inicial en Familia
Comunitaria hasta el bachillerato, permite sudesarrollo integral,
brinda la oportunidad de continuidad en la educacin superior
deformacin profesional y su proyeccin en el mbito productivo, tiene
carcterintracultural, intercultural y plurilinge en todo el
subsistema educativo. Artculo 10. (Objetivos de la Educacin
Regular).1. Formar integralmente a las y los estudiantes,
articulando la educacin cientfica humanstica y tcnica-tecnolgica
con la produccin, a travs de la formacin productiva de acuerdo a
las vocaciones y potencialidades de las regiones, en el marco de la
intraculturalidad, interculturalidad y plurilingismo. 2.
Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la
identidad cultural propia y desarrollar actitudes de relacin
intercultural. Reconstituir y legitimar los saberes y conocimientos
de los pueblos indgena originario campesinos, en dilogo
intercultural con los conocimientos de otras culturas. 13. 1.
Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la
educacin cientficahumanstica y tcnica-tecnolgica con la produccin,
a travs de la formacinproductiva de acuerdo a las vocaciones y
potencialidades de las regiones, en elmarco de la
intraculturalidad, interculturalidad y plurilingismo. 2.
Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la
identidadcultural propia y desarrollar actitudes de relacin
intercultural. Reconstituir ylegitimar los saberes y conocimientos
de los pueblos indgena originariocampesinos, en dilogo
intercultural con los conocimientos de otras culturas. 3.
Desarrollar y consolidar conocimientos terico-prcticos de carcter
cientficohumanstico y tcnico-tecnolgico productivo para su
desenvolvimiento en lavida y la continuidad de estudios en el
subsistema de educacin superior deformacin profesional. 4. Lograr
habilidades y aptitudes comunicativas trilinges mediante el
desarrollode idiomas indgena originarios, castellano y un
extranjero. 5. Complementar y articular la educacin humanstica con
la formacin histrica,cvica, derechos humanos, equidad de gnero,
derechos de la Madre Tierra yeducacin en seguridad ciudadana. 6.
Desarrollar saberes y conocimientos cientficos, tcnicos,
tecnolgicos, ticos,morales, espirituales, artsticos, deportivos,
ciencias exactas, naturales ysociales. Artculo 11. (Estructura del
Subsistema de Educacin Regular). ElSubsistema de Educacin Regular
comprende:a) Educacin Inicial en Familia Comunitaria.b) Educacin
Primaria Comunitaria Vocacional.c) Educacin Secundaria Comunitaria
Productiva. Artculo 12. (Educacin Inicial en Familia Comunitaria).
Constituye labase fundamental para la formacin integral de la nia y
el nio, se reconoce yfortalece a la familia y la comunidad como el
primer espacio de socializacin yaprendizaje. De cinco aos de
duracin, comprende dos etapas:1. Educacin Inicial en Familia
Comunitaria, no escolarizada. Es de responsabilidad compartida
entre la familia, la comunidad y el Estado, orientada a recuperar,
fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la nia y
el nio, el apoyo a la familia en la prevencin y promocin de la
salud y la buena nutricin, para su desarrollo psicomotriz,
socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tres aos de duracin. 2.
Educacin Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada. 14. Es de
responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y
elEstado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la
identidadcultural del entorno de la nia y el nio, el apoyo a la
familia en laprevencin y promocin de la salud y la buena nutricin,
para sudesarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y
cognitivo. De tresaos de duracin.2. Educacin Inicial en Familia
Comunitaria, escolarizada. Desarrolla las capacidades y habilidades
cognitivas, lingsticas,psicomotrices, socio-afectivas, espirituales
y artsticas que favorezcana las actitudes de autonoma, cooperacin y
toma de decisiones en elproceso de construccin de su pensamiento,
para iniciar procesos deaprendizaje sistemticos en el siguiente
nivel. De dos aos deduracin. Artculo 13. (Educacin Primaria
Comunitaria Vocacional).Comprende la formacin bsica, cimiento de
todo el proceso de formacin posteriory tiene carcter intracultural,
intercultural y plurilinge. Los conocimientos y laformacin
cualitativa de las y los estudiantes, en relacin y anidad con los
saberes,las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo
creador, orienta su vocacin. Estenivel brinda condiciones
necesarias de permanencia de las y los estudiantes;desarrolla todas
sus capacidades, potencialidades, conocimientos,
saberes,capacidades comunicativas, tico-morales, espirituales,
afectivas, razonamientoslgicos, cientcos, tcnicos, tecnolgicos y
productivos, educacin fsica, deportivay artstica. De seis aos de
duracin. Artculo 14. (Educacin Secundaria Comunitaria
Productiva).I. Articula la educacin humanstica y la educacin
tcnica-tecnolgica con la produccin, que valora y desarrolla los
saberes y conocimientos de las diversas culturas en dilogo
intercultural con el conocimiento universal, incorporando la
formacin histrica, cvica y comunitaria. Tiene carcter
intracultural, intercultural y plurilinge. Fortalece la formacin
recibida en la educacin primaria comunitaria vocacional, por ser
integral, cientfica, humanstica, tcnica-tecnolgica, espiritual,
tica, moral, artstica y deportiva. II. Permite identificar en las y
los estudiantes las vocaciones para continuar estudios superiores o
incorporarse a las actividades socio-productivas. Est orientada a
la formacin y la obtencin del Diploma de Bachiller Tcnico
Humanstico, y de manera progresiva con grado de Tcnico Medio de
acuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las
regiones y del Estado Plurinacional. De seis aos de duracin.
Artculo 15. (Educacin escolarizada integral para la poblacin
endesventaja social). Es la educacin integral escolarizada dirigida
a la atencin denias, nios y adolescentes, jvenes trabajadores
desprotegidos y en desventajasocial para protegerlos del entorno,
mediante programas especiales de hogaresabiertos con servicios
integrales de salud, alimentacin, educacin, reinsercinescolar y
socio-laboral, considerando polticas de rezago escolar como
prioridadeducativa. 15. Humanstico, y de manera progresiva con
grado de Tcnico Medio de acuerdoa las vocaciones y potencialidades
productivas de las regiones y del EstadoPlurinacional. De seis aos
de duracin.Artculo 15. (Educacin escolarizada integral para la
poblacin endesventaja social). Es la educacin integral escolarizada
dirigida a la atencin denias, nios y adolescentes, jvenes
trabajadores desprotegidos y en desventajasocial para protegerlos
del entorno, mediante programas especiales de hogaresabiertos con
servicios integrales de salud, alimentacin, educacin,
reinsercinescolar y socio-laboral, considerando polticas de rezago
escolar como prioridadeducativa. CAPTULO IISUBSISTEMA DE EDUCACIN
ALTERNATIVA Y ESPECIALArtculo 16. (Educacin Alternativa y
Especial).I. Destinada a atender necesidades y expectativas
educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que
requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formacin
permanente en y para la vida.II. Se desarrolla en el marco de los
enfoques de la Educacin Popular yComunitaria, Educacin Inclusiva y
Educacin a lo largo de la vida,priorizando a la poblacin en
situacin de exclusin, marginacin odiscriminacin.III. La Educacin
Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y
plurilinge.IV. Comprende los mbitos de Educacin Alternativa y
Educacin Especial.Artculo 17. (Objetivos de Educacin Alternativa y
Especial).1. Democratizar el acceso y permanencia a una educacin
adecuada en lo cultural y relevante en lo social, mediante polticas
y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e
intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones,
principalmente de las personas mayores a quince aos que requieren
iniciar o continuar sus estudios.2. Contribuir a desarrollar la
formacin integral y la conciencia crtica de los movimientos
sociales e indgenas, organizaciones ciudadanas y de productores,
con polticas, planes, programas y proyectos educativos no
escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana,
sustentados en concepciones y relaciones interculturales de 16. las
personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de
las personas mayores a quince aos que requieren iniciar o continuar
sus estudios. 2. Contribuir a desarrollar la formacin integral y la
conciencia crtica delos movimientos sociales e indgenas,
organizaciones ciudadanas y deproductores, con polticas, planes,
programas y proyectos educativosno escolarizados, directamente
ligados con la vida cotidiana,sustentados en concepciones y
relaciones interculturales departicipacin social y comunitaria. 3.
Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una
educacin oportuna, pertinente e integral, en igualdad de
oportunidades y con equiparacin de condiciones, a travs del
desarrollo de polticas, planes, programas y proyectos de educacin
inclusiva y el ejercicio de sus derechos. 4. Desarrollar polticas,
planes, programas y proyectos educativos de atencin a las personas
con talentos extraordinarios. 5. Contribuir con polticas, planes,
programas y proyectos educativos deatencin a personas con
dicultades en el aprendizaje. 6. Promover una educacin y cultura
inclusiva hacia las personas condiscapacidad, dicultades en el
aprendizaje y talento extraordinariodel aprendizaje, en el Sistema
Educativo Plurinacional. 7. Incorporar el uso y la correcta
aplicacin de los mtodos, instrumentos ysistemas de comunicacin
propios de la educacin para personas condiscapacidad, dicultades en
el aprendizaje y talento extraordinario enel Sistema Educativo
Plurinacional. Artculo 18. (Reconocimiento de saberes,
conocimientos yexperiencias). Los saberes, conocimientos y
experiencias de las personas adquiridosen su prctica cotidiana y
comunitaria, sern reconocidos y homologados a niveles ymodalidades
que correspondan al Subsistema de Educacin Alternativa y Especial.
Artculo 19. (Educacin Tcnica-Humanstica en EducacinAlternativa y
Especial).I. El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial
adoptar el carcter Tcnico-Humanstico segn las necesidades y
expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los
avances de la ciencia y tecnologa.II. Contribuir a potenciar
capacidades productivas, la incorporacin al sectorproductivo y el
desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco de
losprincipios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se
realizar segnlas vocaciones y potencialidades productivas de las
regiones y las prioridadeseconmicas productivas establecidas en los
planes de desarrollo del Estado 17. I. El Subsistema de Educacin
Alternativa y Especial adoptar el carcter Tcnico-Humanstico segn
las necesidades y expectativas de las personas, familias y
comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnologa.II.
Contribuir a potenciar capacidades productivas, la incorporacin al
sectorproductivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios,
en el marco de losprincipios establecidos por los derechos de la
Madre Tierra. Se realizar segnlas vocaciones y potencialidades
productivas de las regiones y las prioridadeseconmicas productivas
establecidas en los planes de desarrollo del
EstadoPlurinacional.III. Los niveles de la formacin y capacitacin
tcnica tendrn su respectiva certificacin como Tcnico Bsico, Tcnico
Auxiliar y Tcnico Medio, que habilita a las y los estudiantes su
continuidad en la Educacin Superior y su incorporacin al sector
productivo. Otras certificaciones tcnicas estarn sujetas a
reglamentacin y autorizacin expresa del Ministerio de
Educacin.Articulo 20. (Centros de Capacitacin Tcnica). Los Centros
deCapacitacin Tcnica son instituciones educativas que desarrollan
programas decorta duracin, dependen del Subsistema de Educacin
Alternativa y Especial. Soninstituciones de carcter scal, de
convenio y privado que funcionarn de acuerdo areglamento
establecido por el Ministerio de Educacin. SECCIN I EDUCACIN
ALTERNATIVAArtculo 21. (Educacin Alternativa).I. Comprende las
acciones educativas destinadas a jvenes y adultos que
requierencontinuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y
expectativas de viday de su entorno social, mediante procesos
educativos sistemticos eintegrales, con el mismo nivel de calidad,
pertinencia y equiparacin decondiciones que en el Subsistema
Regular.II. Comprende el desarrollo de procesos de formacin
permanente en y para la vida,que respondan a las necesidades,
expectativas, intereses de lasorganizaciones, comunidades, familias
y personas, en su formacin socio-comunitaria productiva que
contribuyan a la organizacin y movilizacinsocial y poltica.Artculo
22. (Estructura de la Educacin Alternativa). Son reas de laEducacin
Alternativa:a. Educacin de Personas Jvenes y Adultas.b. Educacin
Permanente. 18. comunitaria productiva que contribuyan a la
organizacin y movilizacin social y poltica.Artculo 22. (Estructura
de la Educacin Alternativa). Son reas de laEducacin Alternativa:a.
Educacin de Personas Jvenes y Adultas.b. Educacin Permanente.
Artculo 23. (Educacin de Personas Jvenes y Adultas).I. La Educacin
de Personas Jvenes y Adultas es de carcter tcnico-humanstico, est
destinada a las personas mayores a quince aos, ofrece una educacin
sistemtica.II. Los niveles de formacin de la Educacin de Personas
Jvenes y Adultascomprenden:a)Educacin Primaria de Personas Jvenes
yAdultas, Alfabetizacin y Post-alfabetizacin.b) Educacin Secundaria
de Personas Jvenes y Adultas. III. Estos niveles y etapas tendrn su
respectiva certicacin al concluir la totalidadde las etapas
establecidas en la Educacin Secundaria de Personas Jvenesy Adultas,
se entregar una certicacin que los acreditar como
BachillerTcnico-Humanstico, y de manera gradual como Tcnico Medio
loshabilitar para dar continuidad en su formacin en el nivel
superior y suincorporacin al sector productivo. Artculo 24.
(Educacin Permanente, no escolarizada).I. La Educacin Permanente
est destinada a toda la poblacin y ofrece procesos formativos no
escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses
de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su
formacin socio-comunitaria, productiva y poltica.II. La Educacin
Permanente desarrolla sus acciones segn las necesidades
yexpectativas de la poblacin y sern certificados los procesos
formativos,previo cumplimiento de requisitos establecidos por el
Ministerio de Educacin. III. Se constituir una institucin
especializada dependiente del Ministerio de Educacin, para la
capacitacin y acreditacin de los procesos educativos permanentes no
escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y
personas. Su funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio de
Educacin. 19. expectativas de la poblacin y sern certificados los
procesos formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos
por el Ministerio de Educacin. III. Se constituir una institucin
especializada dependiente del Ministerio de Educacin, para la
capacitacin y acreditacin de los procesos educativos permanentes no
escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y
personas. Su funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio de
Educacin. SECCIN II EDUCACIN ESPECIAL Artculo 25. (Educacin
Especial).I. Comprende las acciones destinadas a promover y
consolidar la educacin inclusiva para personas con discapacidad,
personas con dicultades en el aprendizaje y personas con talento
extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional.Entindase a
efectos de la presente Ley a personas con talento extraordinario a
estudiantes con excelente aprovechamiento y toda nia, nio y
adolescente con talento natural destacado de acuerdo al pargrafo
III del Artculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado
Plurinacional.II. Responde de manera oportuna y pertinente a las
necesidades, expectativas e intereses de personas con discapacidad,
personas con dicultades en el aprendizaje y personas con talento
extraordinario, desarrollando sus acciones en articulacin con los
subsistemas de Educacin Regular, Alternativa y Superior de Formacin
Profesional. Artculo 26. (Estructura de la Educacin Especial). Son
reas de laEducacin Especial: a) Educacin para Personas con
Discapacidad. b) Educacin para Personas con Dicultades en el
Aprendizaje. c) Educacin para Personas con Talento Extraordinario.
Artculo 27. (Modalidades y centros de atencin educativa).I. La
Educacin Especial se realizar bajo las siguientes modalidades
generales en todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera
especfica a travs de la:a. Modalidad directa, para las y los
estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados
e integrales.b. Modalidad indirecta, a travs de la inclusin de las
personas con discapacidad, 20. Artculo 27. (Modalidades y centros
de atencin educativa).I. La Educacin Especial se realizar bajo las
siguientes modalidades generales en todo el Sistema Educativo
Plurinacional, y de manera especfica a travs de la:a. Modalidad
directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requieren
servicios especializados e integrales.b. Modalidad indirecta, a
travs de la inclusin de las personas con discapacidad, personas con
dificultades en el aprendizaje y personas con talento
extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional,
sensibilizando a la comunidad educativa. I. La atencin a
estudiantes con necesidades educativas especficas se realizar en
centros integrales multisectoriales, a travs de programas de
valoracin, deteccin, asesoramiento y atencin directa, desde la
atencin temprana y a lo largo de toda su vida. En el caso de los
estudiantes de excelente aprovechamiento, podrn acceder a becas, y
toda nia, nio y adolescente con talento natural destacado, tendr
derecho a recibir una educacin que le permita desarrollar sus
aptitudes y destrezas.II. La certificacin de las y los estudiantes
que desarrollan sus acciones educativasbajo la modalidad directa se
realizar en funcin de su desarrollo personalmediante una evaluacin
integral que brindar parmetros de promocin ytransitabilidad hacia
los otros subsistemas. CAPTULO IIISUBSISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR
DE FORMACIN PROFESIONAL Artculo 28. (Educacin Superior de Formacin
Profesional). Es elespacio educativo de formacin profesional, de
recuperacin, generacin yrecreacin de conocimientos y saberes,
expresada en el desarrollo de la ciencia, latecnologa, la
investigacin y la innovacin, que responde a las necesidades
ydemandas sociales, econmicas, productivas y culturales de la
sociedad y del EstadoPlurinacional. Artculo 29. (Objetivos).1.
Formar profesionales con compromiso social y conciencia crtica al
servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y
transformar la realidad articulando teora, prctica y produccin. 2.
Desarrollar investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin para
responder a las necesidades y demandas sociales, culturales,
econmicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los
conocimientos y saberes de los pueblos y 21. 1. Formar
profesionales con compromiso social y conciencia crtica al servicio
del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la
realidad articulando teora, prctica y produccin. 2. Desarrollar
investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin para responder a las
necesidades y demandas sociales, culturales, econmicas y
productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos
y saberes de los pueblos y naciones indgena originario campesinos
con los universales. 3. Garantizar el acceso democrtico al
conocimiento, con sentido crtico y reflexivo.4. Garantizar
programas de formacin profesional acorde a las necesidades y
demandas sociales y polticas pblicas. 5. Recuperar y desarrollar
los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indgena
originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas. Artculo 30. (Estructura). La Educacin Superior de
FormacinProfesional comprende:a) Formacin de Maestras y Maestros.b)
Formacin Tcnica y Tecnolgica.c) Formacin Artstica.d) Formacin
Universitaria. SECCIN I FORMACIN SUPERIOR DE MAESTRAS Y
MAESTROSArtculo 31. (Formacin Superior de Maestras y Maestros). Es
elproceso de formacin profesional en las dimensiones pedaggica,
sociocultural ycomunitaria, destinada a formar maestras y maestros
para los subsistemas deEducacin Regular, y Educacin Alternativa y
Especial.Artculo 32. (Naturaleza de la Formacin Superior de
Maestras yMaestros). La Formacin de Maestras y Maestros es:1. nica,
en cuanto a jerarqua profesional, calidad pedaggica, cientfica y
con vocacin de servicio. 2. Intracultural, intercultural y
plurilinge. 3. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la
responsabilidad, por constituirse en una funcin suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado. 22. 1. nica, en cuanto a
jerarqua profesional, calidad pedaggica, cientfica y con vocacin de
servicio. 2. Intracultural, intercultural y plurilinge. 3. Fiscal y
gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por
constituirse en una funcin suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado. 4. Diversificada, en cuanto a formacin
curricular e implementacin institucional, porque responde a las
caractersticas econmicas, productivas y socioculturales en el marco
del currculo base plurinacional.Artculo 33. (Objetivos de la
Formacin Superior de Maestras yMaestros).1. Formar profesionales
crticos, reflexivos, autocrticos, propositivos, innovadores,
investigadores; comprometidos con la democracia, las
transformaciones sociales, la inclusin plena de todas las
bolivianas y los bolivianos. 2. Desarrollar la formacin integral de
la maestra y el maestro con alto nivel acadmico, en el mbito de la
especialidad y el mbito pedaggico, sobre la base del conocimiento
de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio- histrico
del pas.Artculo 34. (Estructura de la Formacin de Maestras y
Maestros).a. Formacin Inicial de maestras y maestros.b. Formacin
Post gradual para maestras y maestros.c. Formacin Continua de
maestras y maestros.Artculo 35. (Formacin Inicial de Maestras y
Maestros).I. Las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y
Maestros son instituciones de carcter scal y gratuito dependientes
del Ministerio de Educacin, constituidas como centros de excelencia
acadmica.II. La Formacin Inicial se desarrolla a travs de las
Escuelas Superiores deFormacin de Maestras y Maestros.III. El
currculo nico de la formacin de maestras y maestros, comprende la
formacin general y especializada en cinco aos de estudio con grado
acadmico de licenciatura.IV. El currculo est organizado en campos
de conocimiento y ejes articuladores, basados en los principios
generales de la educacin descolonizadora, 23. Formacin de Maestras
y Maestros.III. El currculo nico de la formacin de maestras y
maestros, comprende la formacin general y especializada en cinco
aos de estudio con grado acadmico de licenciatura.IV. El currculo
est organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores,
basados en los principios generales de la educacin descolonizadora,
intracultural e intercultural, comunitaria, productiva
desarrollando el mbito de la especialidad y el mbito pedaggico,
sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad
cultural y el proceso socio-histrico del pas.V. La gestin
institucional de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestros
yMaestras, se realizar a travs de los Directores Generales quienes
debernser profesionales con grado superior al que otorgan las
Escuelas.VI. El desarrollo del proceso educativo en las Escuelas
Superiores de Formacin deMaestros y Maestras se realizar a travs de
los docentes que sernprofesionales con ttulo de maestro y grado
acadmico igual o superior algrado que oferta la institucin.Artculo
36. (Exclusividad de la Formacin de Maestras y Maestros).
LasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros son las
nicasinstituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas
acadmicos deformacin de maestras y maestros.Artculo 37. (Insercin
laboral). La insercin laboral de las y losegresados de las Escuelas
Superiores de Formacin de Maestras y Maestros estgarantizada por el
Estado Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia
delSistema Educativo Plurinacional y conforme a la normativa
vigente.Artculo 38. (Ttulo Profesional). El Ministerio de Educacin
otorgar elTtulo de Maestro con grado de Licenciatura y su
respectivo reconocimiento en elEscalafn del Magisterio. El Escalafn
reconoce a los profesionales formados en lasEscuelas Superiores de
Formacin de Maestras y Maestros en concordancia alArtculo 2 de la
presente Ley.Artculo 39. (Formacin Post gradual).I. La formacin
Post gradual para maestras y maestros est orientada a lacualicacin
de la formacin en la especialidad, la produccin deconocimientos y
la resolucin cientca de problemas concretos de larealidad en el
mbito educativo.II. La Formacin Post gradual ser desarrollada por
la Universidad Pedaggica, con dependencia del Ministerio de
Educacin, estar sujeta a reglamentacin especca. 24. I. La formacin
Post gradual para maestras y maestros est orientada a lacualicacin
de la formacin en la especialidad, la produccin deconocimientos y
la resolucin cientca de problemas concretos de larealidad en el
mbito educativo.II. La Formacin Post gradual ser desarrollada por
la Universidad Pedaggica, con dependencia del Ministerio de
Educacin, estar sujeta a reglamentacin especca. Artculo 40.
(Formacin continua de maestras y maestros).I. La formacin continua
es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, est orientada a
su actualizacin y capacitacin para mejorar la calidad de la gestin,
de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo,
fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores.II. La
formacin continua estar a cargo de una instancia especializada,
bajodependencia del Ministerio de Educacin, su funcionamiento ser
definidomediante reglamentacin especfica.SECCIN II FORMACIN
SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA Artculo 41. (Formacin Superior Tcnica
y Tecnolgica).I. Es la formacin profesional tcnica e integral,
articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y
autogestionario, de carcter cientfico, prctico-terico y
productivo.II. Forma profesionales con vocacin de servicio,
compromiso social, concienciacrtica y autocrtica de la realidad
sociocultural, capacidad de crear, aplicar,transformar la ciencia y
la tecnologa articulando los conocimientos y saberesde los pueblos
y naciones indgena originario campesinos con los universales,para
fortalecer el desarrollo productivo del Estado Plurinacional.
Artculo 42. (Objetivos).1. Formar profesionales con capacidades
productivas, investigativas y de innovacin para responder a las
necesidades y caractersticas socioeconmicas y culturales de las
regiones y del Estado Plurinacional. 2. Recuperar y desarrollar los
conocimientos y tecnologas de las naciones y pueblos indgena
originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas. Artculo 43. (Estructura Institucional de la
Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica). La Estructura Institucional
de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica est constituida por: 25.
2. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologas de las
naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas. Artculo 43. (Estructura
Institucional de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica). La
Estructura Institucional de la Formacin SuperiorTcnica y Tecnolgica
est constituida por:I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos,
son instituciones educativas que desarrollan programas de formacin
profesional a nivel tcnico, estn orientadas a generar
emprendimientos productivos en funcin a las polticas de desarrollo
del pas. Son instituciones de carcter fiscal, de convenio y
privado.II. Escuelas Superiores Tecnolgicas, son instituciones
educativas, de carcterfiscal, que desarrollan programas
complementarios de formacin especializadaa nivel licenciatura para
profesionales del nivel tcnico superior, para eldesarrollo de la
investigacin aplicada, la ciencia y la tecnologa en
reasprioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional. Sern
creadas porDecreto Supremo, considerando capacidad y experiencia
institucional,infraestructura y equipamiento, sostenibilidad
econmica y tcnica, y coberturaestablecidas en reglamentacin
especfica.Artculo 44. (Ttulo Profesional). Los Institutos Tcnicos,
InstitutosTecnolgicos y las Escuelas Superiores Tecnolgicas
otorgarn certicados deegreso. El Ministerio de Educacin emitir los
Ttulos Profesionales con validez entodo el Estado
Plurinacional.Artculo 45. (Niveles de la Formacin Tcnica y
Tecnolgica). LaFormacin Tcnica y Tecnolgica desarrollar los
siguientes niveles:I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos
de carcter scal, privado y convenio.a. Capacitacinb. Tcnico
Medio-post bachilleratoc. Tcnico SuperiorII. Escuelas Superiores
Tecnolgicas Fiscalesa. Nivel Licenciaturab. Diplomado TcnicoArtculo
46. (Gestin Institucional de la Formacin Tcnica yTecnolgica).I. Los
Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y Escuelas Superiores
deFormacin Tecnolgica funcionarn bajo los planes, programas
yautoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura
yfuncionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin. 26.
b. Diplomado TcnicoArtculo 46. (Gestin Institucional de la Formacin
Tcnica yTecnolgica).I. Los Institutos Tcnicos, Institutos
Tecnolgicos y Escuelas Superiores deFormacin Tecnolgica funcionarn
bajo los planes, programas yautoridades del Sistema Educativo
Plurinacional. Su apertura yfuncionamiento ser reglamentado por el
Ministerio de Educacin.II. Las y los Rectores de los Institutos
Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y EscuelasSuperiores sern
profesionales con grado acadmico superior a losprogramas
ofertados.III. Las y los docentes de los Institutos Superiores
Tcnicos e InstitutosTecnolgicos son profesionales con grado
acadmico igual o superior a laoferta acadmica. SECCIN III FORMACIN
SUPERIOR ARTSTICAArtculo 47. (Formacin Superior Artstica). Es la
formacin profesionaldestinada al desarrollo de capacidades,
competencias y destrezas artsticas,articulando teora y prctica,
para el fortalecimiento de las expresiones culturales y
eldesarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los
bolivianos.Artculo 48. (Objetivos).1. Formar profesionales con
capacidades, competencias y destrezas artsticas y creativas. 2.
Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones
culturales de las naciones y pueblos indgena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas. 3. Fortalecer la
diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes
manifestaciones artsticas. Artculo 49. (Formacin Artstica). La
estructura institucional de la Formacin Artstica est constituida
por:I. Centros de Capacitacin Artstica, espacios educativos que
desarrollan programas 27. 3. Fortalecer la diversidad cultural del
Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artsticas.
Artculo 49. (Formacin Artstica). La estructura institucional de la
Formacin Artstica est constituida por:I. Centros de Capacitacin
Artstica, espacios educativos que desarrollan programas de corta
duracin, dirigidos a la formacin integral de las bolivianas y los
bolivianos. Son instituciones de carcter scal, de convenio y
privado.II. Institutos de Formacin Artstica, espacios educativos
que desarrollan programas de formacin artstica a nivel tcnico medio
y superior. Son instituciones de carcter scal, de convenio y
privado.III. Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones
educativas, de carcter scal, que desarrollan programas
especializados de formacin profesional a nivel licenciatura en las
diferentes expresiones artsticas. Sern creados por Decreto Supremo,
considerando una institucin por rea artstica. Artculo 50. (Niveles
de la Formacin Artstica). Los niveles de laFormacin Artstica son:
1. Centros de Capacitacin Artstica 2. Institutos de Formacin
Artsticaa. Nivel Capacitacinb. Nivel Tcnico Medioc. Nivel Tcnico
Superior1. Escuelas Bolivianas Interculturales - Nivel
LicenciaturaArtculo 51. (Planes y Programas). Los Centros de
CapacitacinArtstica, Institutos de Formacin Artstica y Escuelas
Bolivianas Interculturales seregirn en el marco de las polticas,
planes, programas y autoridades del SistemaEducativo Plurinacional.
Su apertura y funcionamiento ser reglamentado por elMinisterio de
Educacin. SECCIN IVFORMACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA Artculo 52.
(Formacin Superior Universitaria). Es el espacioeducativo de la
formacin de profesionales, desarrollo de la investigacin
cientca-tecnolgica, de la interaccin social e innovacin en las
diferentes reas delconocimiento y mbitos de la realidad, para
contribuir al desarrollo productivo delpas expresado en sus
dimensiones poltica, econmica y sociocultural, de maneracrtica,
compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del
conocimiento 28. SECCIN IVFORMACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA Artculo
52. (Formacin Superior Universitaria). Es el espacioeducativo de la
formacin de profesionales, desarrollo de la investigacin
cientca-tecnolgica, de la interaccin social e innovacin en las
diferentes reas delconocimiento y mbitos de la realidad, para
contribuir al desarrollo productivo delpas expresado en sus
dimensiones poltica, econmica y sociocultural, de maneracrtica,
compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del
conocimientoen el marco de la Constitucin Poltica del Estado
Plurinacional. Artculo 53. (Objetivos).1. Formar profesionales
cientficos, productivos y crticos que garanticen un desarrollo
humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnologa
universal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan
al mejoramiento de la produccin intelectual, y produccin de bienes
y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de
la sociedad y la planificacin del Estado Plurinacional.2. Sustentar
la formacin universitaria como espacio de participacin, convivencia
democrtica y prctica intracultural e intercultural que proyecte el
desarrollo cultural del pas. 3. Desarrollar la investigacin en los
campos de la ciencia, tcnica, tecnolgica, las artes, las
humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos indgena
originario campesinos, para resolver problemas concretos de la
realidad y responder a las necesidades sociales. 4. Desarrollar
procesos de formacin postgradual para la especializacin en un mbito
del conocimiento y la investigacin cientfica, para la transformacin
de los procesos sociales, productivos y culturales. 5. Promover
polticas de extensin e interaccin social para fortalecer la
diversidad cientfica, cultural y lingstica. 6. Participar junto a
su pueblo en todos los procesos de liberacin social, para construir
una sociedad con mayor equidad y justicia social.Artculo 54.
(Niveles y Grados Acadmicos). Los niveles y gradosacadmicos
reconocidos son:1. Pre grado:a. Tcnico Superior.b. Licenciatura. 1.
Post grado:a. Diplomado.b. Especialidad. 29. 1. Pre grado:a. Tcnico
Superior.b. Licenciatura. 1. Post grado: a. Diplomado. b.
Especialidad. c. Maestra. d. Doctorado. e. Post doctorado. Artculo
55. (Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia).
LasUniversidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia
son:a. Universidades Pblicas Autnomas.b. Universidades Privadas.c.
Universidades Indgenas.d. Universidades de Rgimen Especial.Artculo
56. (Universidades Pblicas Autnomas). Las UniversidadesPblicas
Autnomas se regirn por lo establecido en la Constitucin Poltica
delEstado.Artculo 57. (Universidades Privadas). Las Universidades
Privadas soninstituciones acadmico cientcas de formacin profesional
y de investigacin;generan conocimientos a partir del desarrollo de
la ciencia, tecnologa e innovacin,responden a las necesidades y
demandas sociales y productivas de las regiones y delpas, se rigen
por las polticas, planes, programas y autoridades del
SistemaEducativo Plurinacional.Artculo 58. (Objetivos de las
Universidades Privadas).1. Desarrollar programas de formacin
profesional de acuerdo a las necesidades socioeconmicas y
productivas de las distintas regiones y del pas; las polticas en
conformidad con los lineamientos y normativas establecidas por el
Ministerio de Educacin.2. Contribuir con la formacin de
profesionales en funcin de las demandas y tendencias del sector
productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.3.
Contribuir al desarrollo de la ciencia, investigacin, tecnologa e
innovacin en el marco de las demandas y tendencias del sector
productivo y sociocultural en el mbito local, regional y nacional
del Estado Plurinacional. 30. tendencias del sector productivo y de
las necesidades locales, regionales y nacionales.3. Contribuir al
desarrollo de la ciencia, investigacin, tecnologa e innovacin en el
marco de las demandas y tendencias del sector productivo y
sociocultural en el mbito local, regional y nacional del Estado
Plurinacional. Artculo 59. (Funcionamiento de las Universidades
Privadas). LasUniversidades Privadas se regirn por los siguientes
criterios:1. La apertura y funcionamiento institucional de las
Universidades Privadas ser autorizado mediante Decreto Supremo.2.
La apertura de programas acadmicos y su desarrollo institucional
ser regulado por el Ministerio de Educacin sobre la base de la
reglamentacin especfica. 3. Las Universidades Privadas no sern
subvencionadas por el Estado Plurinacional.4. Las Universidades
Privadas estn autorizadas para expedir Diplomas Acadmicos. Los
Ttulos Profesionales sern otorgados por el Ministerio de
Educacin.5. Las Universidades Privadas para la defensa de grados
acadmicos de pre grado y post grado conformarn un Tribunal
Proporcional entre la Universidad Pblica, la Universidad Privada y
el Ministerio de Educacin. Artculo 60. (Universidades Indgenas).1.
Son instituciones acadmico cientficas de carcter pblico,
articuladas a la territorialidad y organizacin de las naciones y
pueblos indgena originario campesinos del Estado Plurinacional, que
desarrollan formacin profesional e investigacin, generan ciencia,
tecnologa e innovacin a nivel de pre grado y post grado.2.
Desarrollan procesos de recuperacin, fortalecimiento, creacin y
recreacin de conocimientos, saberes e idiomas de las naciones y
pueblos indgena originario campesinos, desde el espacio acadmico
cientfico, comunitario y productivo. 3. La instancia de definicin
de polticas institucionales, en las Universidades Indgenas, son las
Juntas Comunitarias, compuestas por organizaciones indgenas
nacionales y departamentales, su funcionamiento ser reglamentada
por el Ministerio de Educacin.4. Estn autorizadas para emitir
Diplomas Acadmicos, los Ttulos Profesionales 31. campesinos, desde
el espacio acadmico cientfico, comunitario y productivo. 3. La
instancia de definicin de polticas institucionales, en las
Universidades Indgenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por
organizaciones indgenas nacionales y departamentales, su
funcionamiento ser reglamentada por el Ministerio de Educacin.4.
Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos, los Ttulos
Profesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin. Artculo
61. (Universidades de Rgimen Especial). 1. Las Universidades de
Rgimen Especial son: a) Universidad Militar. b) Universidad
Policial. 2. Son instituciones acadmicas de formacin superior,
tienen carcterpblico y son administradas y nanciadas por el Estado.
3. En lo institucional se encuentran bajo tuicin del Ministerio del
ramo, yen lo acadmico bajo supervisin del Ministerio de Educacin.
4. Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos. Los
TtulosProfesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin,
deacuerdo a reglamentacin especca. Artculo 62. (Universidad
Militar).I. La Universidad Militar es de rgimen especial por su
carcter castrense, est al servicio del pueblo, es parte del Sistema
Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la
seguridad, defensa de la soberana y el desarrollo integral del
Estado Plurinacional.II. Son objetivos de la Universidad Militar:a.
Impartir formacin militar con visin integral e histrica de Patria,
eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y en los
procesos formativos. b. Formar profesionales en distintos campos de
las ciencias militares, con excelencia acadmica, comprometidos con
la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la
democracia; integrando sus actividades morales, cvicas, patriticas,
cientficas y de entrenamiento militar. 32. a. Impartir formacin
militar con visin integral e histrica de Patria, eliminando toda
forma de discriminacin en la admisin y en los procesos formativos.
b. Formar profesionales en distintos campos de las ciencias
militares, con excelencia acadmica, comprometidos con la defensa,
seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando
sus actividades morales, cvicas, patriticas, cientficas y de
entrenamiento militar. c. Generar estrategias militares que
garanticen la integridad territorial, defensa de la soberana
nacional y el desarrollo integral del Estado Plurinacional. d.
Desarrollar ciencia, tecnologas, investigaciones y producciones, en
los distintos niveles de la estructura de la formacin militar. e.
Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de
la ciencia y tecnologa, que permita enfrentar los riesgos y
amenazas internas o externas a la integridad y seguridad del
Estado. Artculo 63. (Universidad Policial).I. La Universidad
Policial es de rgimen especial por su carcter policial y est al
servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional,
forma profesionales para garantizar la seguridad interna del
pas.II. Son objetivos de la Universidad Policial:a. Impartir
formacin policial con visin integral de Patria en todo el
territorio del Estado Plurinacional, eliminando toda forma de
discriminacin en la admisin y los procesos formativos.b. Formar
profesionales policas que cumplan su misin constitucional y
funciones de auxilio, prevencin e investigacin, que protejan,
respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento de la
Constitucin Poltica del Estado, su Ley Orgnica y Reglamentos.c.
Formar profesionales policiales con vocacin democrtica, principios
ticos y morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y del
Estado Plurinacional.d. Desarrollar programas de capacitacin y
actualizacin permanente de policas orientados a su
profesionalizacin en todos los rangos para un servicio social
eficiente, dichos programas sern de desarrollo exclusivo de la
Universidad Policial. Artculo 64. (Formacin post gradual). La
formacin post gradual en susdiferentes grados acadmicos, tendr como
misin la cualicacin de profesionalesen diferentes reas y el
desarrollo de la ciencia y tecnologa, a travs de procesos
deinvestigacin y generacin de conocimientos, vinculados con la
realidad y la 33. d. Desarrollar programas de capacitacin y
actualizacin permanente de policas orientados a su
profesionalizacin en todos los rangos para un servicio social
eficiente, dichos programas sern de desarrollo exclusivo de la
Universidad Policial. Artculo 64. (Formacin post gradual). La
formacin post gradual en susdiferentes grados acadmicos, tendr como
misin la cualicacin de profesionalesen diferentes reas y el
desarrollo de la ciencia y tecnologa, a travs de procesos
deinvestigacin y generacin de conocimientos, vinculados con la
realidad y laproduccin para coadyuvar al desarrollo integral de la
sociedad y el EstadoPlurinacional. Los procesos de carcter post
gradual sern coordinados por unainstancia conformada por las
universidades del Estado Plurinacional, de acuerdo areglamentacin
especca.Artculo 65. (Exclusividad de la Formacin Profesional).1.
Las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Tcnicos y
Tecnolgicosson las nicas instituciones que podrn desarrollar
programas deprofesionalizacin, en los grados acadmicos respectivos.
2. Las Universidades son las nicas instituciones que podrn
desarrollar programas de post grado para la especializacin y
desarrollo de la investigacin.Artculo 66. (Universidades
Extranjeras Pblicas y Privadas).1. Las Universidades de Derecho
Pblico Internacional se regirn por convenio sede, aprobados y
ratificados por Ley. 2. Las Universidades Extranjeras para ofertar
y desarrollar programas acadmicos en el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, en cualquier modalidad de atencin, debern
cumplir todos los requisitos establecidos para la apertura y
funcionamiento de las Universidades Privadas, autorizacin expresa
del Ministerio de Educacin y las normas bolivianas que regulan el
funcionamiento de las entidades privadas. 3. Las Universidades
Extranjeras, para desarrollar programas acadmicos en convenio con
Universidades Privadas de Bolivia debern contar con autorizacin
expresa del Ministerio de Educacin.Artculo 67. (Profesionales en
Ciencias de la Educacin y Pedagoga).Las y los profesionales en
Ciencias de la Educacin y Pedagoga apoyan y fortalecenal Sistema
Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar
metodologas ytcnicas de orientacin educativa, psicopedagoga,
educacin a distancia, formacinpedaggica, investigacin, diseo
curricular, evaluacin de proyectos y procesoseducativos, planicacin
y gestin educativa, sin incorporarse al escalafn docente. SECCIN V
EVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA 34. Las y los profesionales
en Ciencias de la Educacin y Pedagoga apoyan y fortalecenal Sistema
Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar
metodologas ytcnicas de orientacin educativa, psicopedagoga,
educacin a distancia, formacinpedaggica, investigacin, diseo
curricular, evaluacin de proyectos y procesoseducativos, planicacin
y gestin educativa, sin incorporarse al escalafn docente. SECCIN V
EVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIAArtculo 68. (Agencia
Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin dela Educacin Superior
Universitaria APEAESU).I. La evaluacin es el proceso de cualicacin
de la calidad de la educacin superioruniversitaria; contempla la
autoevaluacin, la evaluacin por pares y laevaluacin social.II. La
acreditacin es la certicacin que se emitir cuando los resultados
del procesode evaluacin sean favorables.III. Se crea la Agencia
Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de la EducacinSuperior
Universitaria, ser de carcter descentralizado, conformado por
unDirectorio y un Equipo Tcnico Especializado. Su funcionamiento
ynanciamiento ser reglamentado por Decreto Supremo. TTULO III
ORGANIZACIN CURRICULAR, ADMINISTRACIN Y GESTIN DEL SISTEMA
EDUCATIVO PLURINACIONALCAPTULO I ORGANIZACIN CURRICULAR Artculo 69.
(Organizacin curricular). 1. Es la estructura, organizacin y el
conjunto de relaciones que seestablecen entre los componentes del
currculo del Sistema EducativoPlurinacional en sus diversos
subsistemas y niveles de formacin,articulados a las necesidades,
demandas y expectativas de la sociedady el Estado Plurinacional. 2.
La organizacin curricular establece los mecanismos de
articulacinentre la teora y la prctica educativa, se expresa en el
currculo basede carcter intercultural, los currculos regionalizados
y diversicadosde carcter intracultural que en su complementariedad,
garantizan launidad e integridad del Sistema Educativo
Plurinacional, as como elrespeto a la diversidad cultural y
lingstica de Bolivia. 3. Es responsabilidad del Ministerio de
Educacin disear, aprobar eimplementar el currculo base con
participacin de los actoreseducativos, as como apoyar la formulacin
y aprobacin de los 35. entre la teora y la prctica educativa, se
expresa en el currculo basede carcter intercultural, los currculos
regionalizados y diversicadosde carcter intracultural que en su
complementariedad, garantizan launidad e integridad del Sistema
Educativo Plurinacional, as como elrespeto a la diversidad cultural
y lingstica de Bolivia. 3. Es responsabilidad del Ministerio de
Educacin disear, aprobar eimplementar el currculo base con
participacin de los actoreseducativos, as como apoyar la formulacin
y aprobacin de loscurrculos regionalizados, en coordinacin con las
naciones y pueblosindgena originario campesinos, preservando su
armona ycomplementariedad con el currculo base plurinacional. 4.
Los principios y objetivos de la organizacin curricular emergen de
lasnecesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de
lacolectividad, sern establecidos en el currculo base
plurinacional. 5. Las modalidades de atencin en los procesos
educativos de lossubsistemas y niveles, sern denidos por el
currculo base y loscurrculos regionalizados, de acuerdo a las
particularidadeseducativas, lingsticas y culturales. Artculo 70.
(Currculo Regionalizado). 1. El currculo regionalizado se reere al
conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos,
criterios metodolgicos y de evaluacin en un determinado subsistema
y nivel educativo, que expresa la particularidad y
complementariedad en armona con el currculo base del Sistema
Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las
caractersticas del contexto sociocultural y lingstico que hacen a
su identidad. 2. Las naciones y pueblos indgena originario
campesinos desarrollan procesos educativos productivos
comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto
territorial. 1. La gestin del currculo regionalizado es una
competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autnomas. CAPTULO IIADMINISTRACIN Y GESTIN
DE LA EDUCACIN Artculo 71. (Administracin y gestin de la educacin).
Es la instanciaque planica, organiza, dirige y controla los
recursos del Sistema EducativoPlurinacional, con participacin
social. Artculo 72. (Tuicin). 36. ADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA
EDUCACIN Artculo 71. (Administracin y gestin de la educacin). Es la
instanciaque planica, organiza, dirige y controla los recursos del
Sistema EducativoPlurinacional, con participacin social. Artculo
72. (Tuicin).I. El Estado Plurinacional, a travs del Ministerio de
Educacin, ejerce tuicin sobrela administracin y gestin del Sistema
Educativo Plurinacional.II. Las Universidades Pblicas Autnomas se
encuentran amparadas por loestablecido en la Constitucin Poltica
del Estado. Artculo 73. (Principios de la administracin y gestin
educativa). Laadministracin y gestin de la educacin se sustenta en
los siguientes principios:1. Participacin, democracia y
comunitarismo en todo el Sistema Educativo Plurinacional,
respetando los roles especficos de los distintos actores de la
educacin. 2. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de
las normas y atribuciones fijadas para cada nivel y mbito del
Sistema Educativo Plurinacional. 3. Equitativa y complementaria,
entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre
las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetras y
enfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestin
organizativa de las comunidades de diferentes culturas. 4.
Transparencia y rendicin de cuentas de los responsables de la
administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional. Artculo
74. (Objetivos de la administracin y gestin del sistemaeducativo).
1. Lograr una adecuada y transparente gestin y administracin del
SistemaEducativo Plurinacional. 2. Planicar, organizar, ejecutar,
dirigir y evaluar la administracin ygestin en todos los
subsistemas, niveles y modalidades, conparticipacin social. 3.
Generar condiciones favorables de relacin intercultural para que
todoslos actores de la educacin cumplan y desempeen adecuadamente
surol. 37. 2. Planicar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la
administracin ygestin en todos los subsistemas, niveles y
modalidades, conparticipacin social. 3. Generar condiciones
favorables de relacin intercultural para que todoslos actores de la
educacin cumplan y desempeen adecuadamente surol. 4. Garantizar la
provisin de recursos nancieros, personal cualicado,infraestructura
y materiales de acuerdo a las necesidades de cadaregin y de acuerdo
a las competencias concurrentes de las entidadesterritoriales
autnomas.Artculo 75. (Mecanismos de la gestin educativa). Los
mecanismos dela gestin educativa se crean considerando los
criterios de rea geogrca, pisoecolgico, sociocultural, territorial,
histrico y lingstico, respondiendo a lasnecesidades de cada
contexto.Artculo 76. (Estructura Administrativa y Gestin del
SistemaEducativo Plurinacional). La administracin y gestin se
organiza en:a. Nivel Central.b. Nivel Departamental.c. Nivel
Autonmico. Artculo 77. (Nivel Central de la gestin del Sistema
EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes
instancias:1. Ministerio de Educacin y sus Viceministerios, como
mxima autoridad educativa, responsable de las Polticas y
Estrategias educativas del Estado Plurinacional y de las polticas
de administracin y gestin educativa y curricular.2. Entidades
Desconcentradas, de directa dependencia del Ministerio de Educacin.
Artculo 78. (Nivel Departamental de la gestin del Sistema
EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes
instancias:a. Direcciones Departamentales de Educacin - DDE,
entidades descentralizadas del Ministerio de Educacin, responsables
de la implementacin de las polticas educativas y de administracin
curricular en el departamento, as como la administracin y gestin de
los recursos en el mbito de su jurisdiccin, funciones y
competencias establecidas en la normatividad. 38. Artculo 78.
(Nivel Departamental de la gestin del Sistema
EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes
instancias:a. Direcciones Departamentales de Educacin - DDE,
entidades descentralizadas del Ministerio de Educacin, responsables
de la implementacin de las polticas educativas y de administracin
curricular en el departamento, as como la administracin y gestin de
los recursos en el mbito de su jurisdiccin, funciones y
competencias establecidas en la normatividad. b. Cada Direccin
Departamental tendr bajo su dependencia la: i. Subdireccin de
Educacin Regular. ii. Subdireccin de Educacin Superior de
FormacinProfesional. iii. Subdireccin Educacin Alternativa y
Especial. c. Direcciones Distritales Educativas, dependientes de
las Direcciones Departamentales, responsables de la gestin
educativa y administracin curricular en el mbito de su jurisdiccin,
de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la
normatividad.d. Direcciones de Ncleo, dependiente de las
Direcciones Distritales, responsables de la gestin educativa y
administracin curricular en el mbito de su Ncleo Educativo, de
acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la
normatividad. e. Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de
las Direcciones de Ncleo, responsables de la gestin educativa y
administracin curricular en la Unidad Educativa correspondiente, de
acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la
normatividad. Artculo 79. (Designacin y Funciones). 1. Las y los
Directores y Subdirectores Departamentales sern designadospor el
Ministerio de Educacin, como resultado de concurso demritos y
examen de competencia en el marco del reglamento delescalafn y la
reglamentacin respectiva emanada del Ministerio deEducacin. 2. Las
y los Directores Distritales de Educacin sern designados por las
ylos Directores Departamentales de Educacin, como resultado
deconcurso de mritos y examen de competencia en el marco
delreglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada
delMinisterio de Educacin. 3. Las y los Directores de Ncleo y
Unidades Educativas sern designadospor las y los Directores
Distritales de Educacin, como resultado de 39. 2. Las y los
Directores Distritales de Educacin sern designados por las ylos
Directores Departamentales de Educacin, como resultado deconcurso
de mritos y examen de competencia en el marco delreglamento del
escalafn y la reglamentacin respectiva emanada delMinisterio de
Educacin. 3. Las y los Directores de Ncleo y Unidades Educativas
sern designadospor las y los Directores Distritales de Educacin,
como resultado deconcurso de mritos y examen de competencia en el
marco delreglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva
emanada delMinisterio de Educacin. 4. Las designaciones sern de
carcter peridico sobre la base de reglamento especco.Artculo 80.
(Nivel Autonmico). En el marco de las competenciasconcurrentes
establecidas en la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional
ydisposiciones legales, las entidades territoriales autnomas tendrn
las siguientesatribuciones referidas a la gestin educativa: 1.
Gobiernos Departamentales: a) Responsables de dotar, nanciar y
garantizar los servicios bsicos, infraestructura, mobiliario,
material educativo y equipamiento a los Institutos Tcnicos y
Tecnolgicos en su jurisdiccin.b) Apoyo a programas educativos con
recursos establecidos en lasnormas en vigencia. 2. Gobiernos
Municipales: a) Responsables de dotar, nanciar y garantizar los
servicios bsicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y
equipamiento de las Unidades Educativas de Educacin Regular,
Educacin Alternativa y Especial, as como de las Direcciones
Distritales y de Ncleo, en su jurisdiccin.b) Apoyo a programas
educativos con recursos establecidos en lasnormas en vigencia. 3.
Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a)
Formular, aprobar y ejecutar planes de educacin a partir de 40. b)
Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las
normas en vigencia. 3. Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus
competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de
educacin a partir depolticas y estrategias plurinacionales para el
mbito de sujurisdiccin territorial autonmicas en el marco del
currculoregionalizado. b) Organizar y apoyar la gestin
participativa de los pueblos indgenaoriginario campesinos en el
marco de la Educacin Inicial enFamilia Comunitaria, Primaria
Vocacional y SecundariaProductiva. c) Realizar el seguimiento a la
adecuada implementacin de losplanes y programas curriculares
diversicados en el marco delcurrculo regionalizado y de sus
competencias en el mbito desu jurisdiccin. d) Dotar de
infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse desu
mantenimiento y proveer los servicios bsicos,
mobiliario,equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para
sufuncionamiento. e) Garantizar recursos econmicos para la atencin
de alimentacincomplementaria y en los casos justicados del
transporteescolar. f) Apoyar con recursos necesarios para el
funcionamiento de laestructura de participacin y control social en
educacin. g) Promover la ejecucin de formacin continua para la
comunidadeducativa.Artculo 81. (Diploma de bachiller). El
Ministerio de Educacin a travsde las Direcciones Departamentales de
Educacin, a la culminacin de los estudiosdel nivel de Educacin
Secundaria Comunitaria Productiva y Educacin Secundariade Adultos,
otorgar gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a
reglamentacin.Artculo 82. (Certicacin de Competencias). El Estado
reconocer lascompetencias laborales y artsticas de ciudadanas y
ciudadanos bolivianos quedesarrollaron competencias en la prctica a
lo largo de la vida, a travs del SistemaPlurinacional de Certicacin
de Competencias. El Ministerio de Educacinestablecer la
reglamentacin especca, de los mecanismos y procedimientos. 41. de
las Direcciones Departamentales de Educacin, a la culminacin de los
estudiosdel nivel de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva y
Educacin Secundariade Adultos, otorgar gratuitamente el Diploma de
Bachiller, sujeto a reglamentacin.Artculo 82. (Certicacin de
Competencias). El Estado reconocer lascompetencias laborales y
artsticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos quedesarrollaron
competencias en la prctica a lo largo de la vida, a travs del
SistemaPlurinacional de Certicacin de Competencias. El Ministerio
de Educacinestablecer la reglamentacin especca, de los mecanismos y
procedimientos. Artculo 83. (Observatorio Plurinacional de la
Calidad Educativa).1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la
Calidad Educativa, institucin pblica descentralizada, tcnica,
especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de
sus evaluaciones. Su funcionamiento ser reglamentado mediante
Decreto Supremo. 2. El Observatorio Plurinacional de la Calidad
Educativa estar encargado de realizar el seguimiento, medicin,
evaluacin y acreditacin de la calidad educativa del sistema
educativo en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial.3. Su
composicin est constituida por un Directorio, Directora o Director
Ejecutivo y un equipo tcnico multidisciplinario especializado.
CAPTULO IIIAPOYO TCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOSArtculo 84. (Apoyo
tcnico de recursos y servicios). Son las instanciasde apoyo tcnico
pedaggico al Sistema Educativo Plurinacional, para la
adecuadaimplementacin del currculo educativo, en el marco de lo
establecido en lareglamentacin emanada del Ministerio de Educacin.
Artculo 85. (Objetivos del apoyo tcnico de recursos y servicios).
1. Brindar apoyo tcnico oportuno y de calidad a las autoridades
administrativas y personal docente del sistema educativo, de la
jerarqua y la funcin directiva. 2. Potenciar la capacidad tcnica
del sistema educativo con personal deptimo nivel profesional, con
conocimiento y compromiso de larealidad sociocultural del Estado
Plurinacional. 3. Administrar e implementar tcnicamente recursos
curriculares y didcticos en coordinacin con las autoridades
correspondientes. 42. jerarqua y la funcin directiva. 2. Potenciar
la capacidad tcnica del sistema educativo con personal deptimo
nivel profesional, con conocimiento y compromiso de larealidad
sociocultural del Estado Plurinacional. 3. Administrar e
implementar tcnicamente recursos curriculares y didcticos en
coordinacin con las autoridades correspondientes. Artculo 86.
(mbito de accin). La estructura de Apoyo Tcnico deRecursos y
Servicios, se denir de acuerdo a las necesidades del Sistema
EducativoPlurinacional en sus diferentes modalidades y niveles, a
travs de la constitucin deequipos multidisciplinarios de
fortalecimiento a los espacios educativos, se regularmediante
reglamento especco.Artculo 87. (Instituto de Investigaciones
Educativas Plurinacional). Secrea el Instituto de Investigaciones
Educativas Plurinacional dependiente delMinisterio de Educacin,
para disear y desarrollar estrategias de apoyo a laspolticas de
transformacin del Sistema Educativo Plurinacional.Artculo 88.
(Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas yCulturas). 1. Se
crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas
como entidad descentralizada del Ministerio de Educacin, que
desarrollar procesos de investigacin lingstica y cultural. 2. El
Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, crear los
institutos de lenguas y culturas por cada nacin o pueblo indgena
originario campesino para la normalizacin, investigacin y
desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que sern nanciados
y sostenidos por las entidades territoriales autnomas. Artculo 89.
(Financiamiento de la Educacin). El Sistema EducativoPlurinacional
ser nanciado por el Estado Plurinacional, a travs de recursos
delTesoro General del Estado y de las entidades territoriales
autnomas, segncorresponda y acorde a la Ley del Presupuesto General
del Estado, en concordanciacon el Artculo 77 de la Constitucin
Poltica del Estado. CAPTULO IVPARTICIPACIN SOCIAL COMUNITARIA
Artculo 90. (Participacin Social Comunitaria). Es la instancia
departicipacin de los actores sociales, actores comunitarios,
madres y padres de familiacon representacin y legitimidad,
vinculados al mbito educativo. La participacinsocial comunitaria
comprende la est