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ESTATUTO ORGANICO COOPERATIVA EDUCACIONAL “COMUNIDAD EDUCATIVA LOYOLA COCHABAMBA” R. L., “C.E.L.CO.” R.L. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Página 1 de 35 ESTATUTO ORGANICO COOPERATIVA EDUCACIONAL “COMUNIDAD EDUCATIVA LOYOLA COCHABAMBA” R. L., CON DENOMINACIÓN “C.E.L.CO. R.L.” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES MARCO LEGAL, FUNCION, CONSTITUCION Y ADECUACION ARTÍCULO. - 1 (REGULACIÓN) En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Nº 356 y Decreto Supremo Nº 1995 por el presente Estatuto Orgánico, se regula la estructura organizativa y funcionamiento de la COOPERATIVA EDUCACIONAL “COMUNIDAD EDUCATIVA LOYOLA COCHABAMBA” R. L., CON DENOMINACIÓN “C.E.L.CO. R.L.” ARTÍCULO. - 2 (MARCO LEGAL) Por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro, en tal sentido, además de regirse por normas constitucionales, el marco legal de la Cooperativa comprende: - La “Ley General de Cooperativas Ley N° 356” de 11 de abril de 2013”. - El Decreto Supremo Reglamentario N° 1995 de 13 de mayo de 2014. - Disposiciones legales conexas, normas complementarias y regulatorias de la materia. - Las disposiciones emanadas del ente regulador de cooperativas. - El presente estatuto orgánico y su reglamentación interna. - Como lo establece el Artículo 23 de la Ley General de Cooperativas (Sectores y Clases de Cooperativas), en su numeral I, parágrafo 2 (Sector de Servicios), inciso d) Educación; la cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R.L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., pertenece al Sector de Servicios. - Normativa Sectorial “Ley 070 de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez””, o cualquier otra Ley de Carácter Educativo que pueda ser aprobada a futuro. ARTÍCULO. - 3 (NATURALEZA JURÍDICA) Conforme al Art. 55 y 30 de la Constitución Política del Estado y Arts. 4, 6 y 111 de la Ley General de Cooperativas, la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R.L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., es una asociación sin fines de lucro, de personas que se asocian voluntariamente, fundada en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer las necesidades de educación y formación de las y los asociados y sus dependientes legales, con estructura y funcionamiento autónomo democrático. ARTÍCULO. - 4 (CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN) La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., se constituyó en fecha 12 de febrero de 1972, mediante Resolución Administrativa N° 01311, como Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” Ltda., que por disposición de adecuación a la Ley Nº 356, se modifica y aprueba el presente Estatuto para su correspondiente homologación y puesta en vigencia, en vía de adecuación, modificando con APROBACIÓN en Asamblea General Extraordinaria como Cooperativa de Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO”. R.L.
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Sep 25, 2018

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“C.E.L.CO.” R.L.

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ESTATUTO ORGANICO COOPERATIVA EDUCACIONAL “COMUNIDAD EDUCATIVA LOYOLA COCHABAMBA” R. L.,

CON DENOMINACIÓN “C.E.L.CO. R.L.”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES MARCO LEGAL, FUNCION, CONSTITUCION Y ADECUACION

ARTÍCULO. - 1 (REGULACIÓN)

En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Nº 356 y

Decreto Supremo Nº 1995 por el presente Estatuto Orgánico, se regula la estructura

organizativa y funcionamiento de la COOPERATIVA EDUCACIONAL “COMUNIDAD EDUCATIVA

LOYOLA COCHABAMBA” R. L., CON DENOMINACIÓN “C.E.L.CO. R.L.”

ARTÍCULO. - 2 (MARCO LEGAL)

Por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro, en tal sentido, además de regirse por normas constitucionales, el marco legal de la Cooperativa comprende:

- La “Ley General de Cooperativas Ley N° 356” de 11 de abril de 2013”. - El Decreto Supremo Reglamentario N° 1995 de 13 de mayo de 2014. - Disposiciones legales conexas, normas complementarias y regulatorias de la materia. - Las disposiciones emanadas del ente regulador de cooperativas. - El presente estatuto orgánico y su reglamentación interna. - Como lo establece el Artículo 23 de la Ley General de Cooperativas (Sectores y Clases

de Cooperativas), en su numeral I, parágrafo 2 (Sector de Servicios), inciso d) Educación; la cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R.L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., pertenece al Sector de Servicios.

- Normativa Sectorial “Ley 070 de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez””, o cualquier otra Ley de Carácter Educativo que pueda ser aprobada a futuro.

ARTÍCULO. - 3 (NATURALEZA JURÍDICA)

Conforme al Art. 55 y 30 de la Constitución Política del Estado y Arts. 4, 6 y 111 de la Ley General de Cooperativas, la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R.L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., es una asociación sin fines de lucro, de personas que se asocian voluntariamente, fundada en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer las necesidades de educación y formación de las y los asociados y sus dependientes legales, con estructura y funcionamiento autónomo democrático.

ARTÍCULO. - 4 (CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN)

La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., se constituyó en fecha 12 de febrero de 1972, mediante Resolución Administrativa N° 01311, como Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” Ltda., que por disposición de adecuación a la Ley Nº 356, se modifica y aprueba el presente Estatuto para su correspondiente homologación y puesta en vigencia, en vía de adecuación, modificando con APROBACIÓN en Asamblea General Extraordinaria como Cooperativa de Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO”. R.L.

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TITULO II

DE LA NOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO. 5.- (DE LA DENOMINACIÓN Y SECTOR)

Con sujeción y en amparo del mandato contenido en los Arts. 9, 55, 77 y siguientes, 306. II y 310 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la disposición transitoria primera de la Ley N° 356 Ley General de Cooperativas del 11 de abril del 2013, en Asamblea General Extraordinaria se Aprueba la denominación de: Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R.L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., la suscrita cooperativa de primer grado, pertenece al sector de SERVICIOS y su clase es de EDUCACIÓN, domiciliada en la ciudad de Cochabamba, misma que es una institución de carácter social cooperativo, sin fines de lucro, que se rige por lo establecido en el Articulo 2 (Marco Legal) del presente Estatuto. ARTÍCULO 6.- (DE LA CONSTITUCIÓN) La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” Ltda., se constituyó en fecha 12 de febrero de 1972, mediante Resolución Administrativa N° 01311, que por su naturaleza es una persona Jurídica autónoma, privada, de derecho cooperativo, de interés social, fundada en la solidaridad y el esfuerzo propio, vasado en los Valores y Principios del Cooperativismo Nacional y Universal, SIENDO UNA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO. ARTÍCULO 7.- (DE LA DEFINICIÓN Y DENOMINACIÓN) Para la correcta comprensión del presente Estatuto de la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., es una asociación fundada en conformidad con el principio de la ayuda mutua, trabajo solidario y de cooperación, tienen por objeto satisfacer las necesidades de sus miembros, a través de bienes o servicios educacionales, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus asociadas y asociados, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático cuyas características fundamentales son:

a. Las y los asociados tienen iguales derechos y obligaciones. b. Un solo voto por asociada o asociado, sin contar el número de Aportes o

contribuciones a la cooperativa. c. Ingreso y retiro VOLUNTARIO de las y los asociados. d. Promoción y desarrollo de actividades de educación cooperativa. e. Compromiso por establecer entre las cooperativas relaciones federativas e

intercooperativas y/o constituir cooperativas de grado superior.

ARTÍCULO 8.- (DE LA DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS)

La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., se ratifica en los principios señalados en el Art. 6° de la Ley General de las Cooperativas en sus párrafos I y II, siendo por esencia el movimiento cooperativo, creación de las asociadas, los asociados y población en general; como una solidaridad, en el interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados y de éstos con la comunidad, establece adicionalmente los siguientes principios como base de su existencia:

a) La búsqueda constante del conocimiento al servicio de la comunidad. b) Apoyo mutuo en las labores de la cooperativa para la consecución de sus fines

y objetivos.

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ARTÍCULO 9.- (OBJETIVO)

La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO.” R.L., tiene como objetivo principal:

- Continuar con la labor educativa y formativa de calidad que abarque la educación en los niveles Inicial, Primario, Secundario, en el marco de la Ley N°070 Ley “Avelino Siñani - Elizardo Perez”, Técnico y Universitario, dentro el marco de las leyes educativas vigentes, o cualquier otra Ley que a futuro pueda ser aprobada; y desarrollando un sistema de solidaridad social. Sin que el presente objetivo principal, limite otras actividades a desarrollar las que estarán acorde al Artículo 2 del presente estatuto.

Adicionalmente realizara las siguientes actividades:

a) Promover y fomentar la actividad educativa orientada a la Educación Regular; Educación Alternativa y Especial; Educación Superior de Formación Profesional para satisfacer las necesidades de educación de las asociadas y asociados de la cooperativa.

b) Obtener créditos nacionales y/o extranjeros para cumplir y mejorar las actividades de educación y servicios en la cooperativa, destinadas a la adquisición equipos, personal, medios de transporte y otros necesarios.

c) Propiciar y difundir entre sus asociados una adecuada orientación y práctica del cooperativismo, como también sobre las técnicas de la administración, y educación de forma personal en beneficio de la cooperativa.

d) Buscar la integración con las demás cooperativas de su clase, locales, regionales, departamentales y nacionales con el objeto de mejorar la educación, estableciendo relaciones sociales y económicas con otras.

e) Obtener asistencia técnica para el logro de las actividades propuestas. f) Suscribir contratos de bienes y servicios con empresas de carácter público y privado,

nacionales y/o internacionales. g) Fomentar la participación de las Asociadas y los Asociados en todas las actividades

desarrolladas por la cooperativa. h) Implementar sistemas especiales y modernos de educación y formación. i) Promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo. j) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre las asociadas y los asociados. k) Crear una conciencia cooperativa entre las asociadas y los asociados, sus dependientes y la

comunidad en general. l) Conformar emprendimientos asociativos de acuerdo con el Artículo 80 de ley general de

cooperativas.

m) Realizar cualquier otra actividad compatible, con los fines que se propone acorde al

presente Estatuto y su reglamentación.

TITULO III

UBICACIÓN GEOGRÁFICA, DOMICILIO, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 10.- (DE LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y RADIO DE ACCIÓN)

La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, está circunscrita en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, pudiendo extenderse a todo el territorio nacional, con amplias facultades, derechos y obligaciones que le confiere la Ley y el presente Estatuto, previa autorización de la autoridad competente.

ARTÍCULO 11.- (DEL DOMICILIO LEGAL) En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 356, se deja establecido que el domicilio legal de la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, ubicada en el Distrito 11, Parque La Torre, calle

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Aurelio Melean y Calle Henrry Mettewi - Zona de la Muyurina, del municipio Cercado, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, siendo este el único lugar en el que se debe notificar las actuaciones concernientes y de interés de la cooperativa. ARTÍCULO 12.- (DE LA DURACIÓN) La duración de la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L.-C.E.L.CO. R.L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, tendrá carácter, indefinido conforme lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 356 Ley General de Cooperativas.

TITULO IV

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE SUS ASOCIADOS

ARTÍCULO 13. - (REGIMEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) La Responsabilidad de la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L. con denominación corta “C.E.L.CO. R.L.”, y la de las asociadas y los asociados con su Cooperativa y de estas con terceros será Limitada, conforme a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 356.

ARTÍCULO 14.- (ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA) La responsabilidad de las asociadas y los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de esta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus Certificados de Aportación, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o expulsión, de conformidad con la Ley N° 356. La asociada o asociado nuevo, compartirá plenamente las responsabilidades de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la Cooperativa, hasta el valor de sus aportes de acuerdo al Art. 37, subtítulo II, inciso 1 de la Ley General de Cooperativas.

TITULO V

DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS ARTÍCULO 15.- (DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS) Serán admitidos como asociadas y asociados a la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo estipulado con el Artículo 16 del presente Estatuto, los Artículos 32 y 33 de la Ley N° 356, y que hayan sido aceptados por la Asamblea General Extraordinaria de Asociadas y Asociados y hayan suscrito y cancelado en efectivo el valor del Certificado de Aportación y otras obligaciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento de admisión de Asociadas y Asociados. ARTÍCULO 16.- (REQUISITOS DE ADMISION) Para ser asociada o asociado de la Cooperativa, además de reunir los requisitos exigidos por la Ley General de Cooperativas, Artículo N° 33 numeral II incisos a), b), y c) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años. b. Suscribir y pagar uno o más certificado de aportación. c. Son asociadas y asociados los padres de familia o tutores de los alumnos

regularmente inscritos en el Colegio, que cuenten con su Certificado de Aportación y sus obligaciones económicas al día.

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d. Son asociadas y asociados los padres de familia o tutores de los alumnos de acuerdo al Artículo 6 párrafo II numeral 1 de la Ley 356.

e. La asociada o asociado para ser considerado como tal, podrá mantenerse en esta condición mediante el pago de un 20 % del valor de un Certificado anual, aunque no tenga hijos en las instituciones de Servicios Educativos de la Cooperativa.

f. Ser aceptado en Asamblea General Extraordinaria. g. El ingreso de nuevos asociados a la cooperativa será mediante solicitud escrita

dirigida al Consejo de Administración y aprobada en Asamblea General Extraordinaria y cumpliendo el Artículo 37, párrafos I, II, III, IV y numerales de la Ley 356.

h. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia Penal

ARTÍCULO 17.- (DE LOS POSTULANTES A ASOCIOADAS Y ASOCIDOS) Toda persona, que requiera los servicios que brinda la Cooperativa, podrá asociarse a esta, siempre y cuando acepte las bases filosóficas educativas de la cooperativa y el presente Estatuto, los Reglamentos y no tenga intereses contrarios a la misma. Tienen el carácter de asociadas y asociados, de la cooperativa las personas que han sido legalmente admitidas y que están inscritas como tales en el Registro de Asociadas y Asociados.

ARTÍCULO 18.- (HABILITACIÓN LEGAL DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS)

El Consejo de Administración es el responsable de la habilitación legal de los nuevos asociados (das). Podrán ser admitidos como asociadas y asociados, los solicitantes que se adhieran e identifiquen con los principios propósitos, objetivos, se atribuyan de la filosofía de la Cooperativa, y hayan cumplido los requisitos establecidos por el reglamento de admisión vigente; cumplir los artículos 32° y 33° numeral 2 incisos a), b) y c) de la Ley N°356. Las asociadas y asociados están habilitados para ejercer todos sus derechos y obligaciones que le están reservados por el marco legal correspondiente, el presente Estatuto y Reglamentos.

Podrá asociarse a los servicios en educación toda persona que desee, previo compromiso con

el párrafo anterior, pagando de manera efectiva o realizando aportes en especie o fuerza de

trabajo, físico o intelectual, los que serán valuados de conformidad a una escala de costos en

el sector cooperativo, tomando en cuenta los valores comerciales y de mercado laboral, hasta

cubrir el monto del Certificado de Aportación.

ARTÍCULO 19.- (DE LOS DERECHOS DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS)

Son derechos de las asociadas y los asociados:

a. Los derechos de las asociadas y asociados se regirán en principio por el artículo 37 numeral romano I sus numerales 1, 2, 3 y 4, numeral romano II numerales 1, 2, y 3, numeral romano III numerales 1 y 2 y el numeral romano IV de la Ley General de Cooperativas N° 356, y los siguientes:

b. Beneficiarse de las operaciones de servicios educacionales y cualquier otra actividad de la cooperativa cumpliendo con los requisitos que se señalan al efecto.

c. Podrán gozar de los beneficios de Becas Educacionales, de acuerdo a normativa vigente.

d. Participar en la Asamblea y reuniones con derecho a voz y voto, de acuerdo al principio cooperativo de un voto por asociado, artículo 37 numeral 1 de la Ley General de Cooperativas.

e. Elegir y ser elegido para cualquier función o cargo de la Cooperativa, siempre que no se encuentre en mora de acuerdo al artículo 65 y numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas.

f. Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la cooperativa mediante los procedimientos y órganos respectivos.

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g. Recibir una copia de la memoria anual por medio idóneo sea este físico, digital o envío a su correo electrónico (email) con 7 (siete) días antes de llevarse a cabo la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo al artículo 37° del Estatuto.

h. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociadas y asociados, cuando reúnan el apoyo del 20% de asociadas y asociados con todas sus obligaciones al día con la cooperativa en las condiciones especificadas en el artículo 55 de la Ley General de Cooperativas y artículo 36 numerales I y IV del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

i. Presentar proyectos, propuestas u otros, a consideración de la Asamblea General de Asociadas y Asociados o al Consejo de Administración, mediante mecanismos reglamentados.

j. Presentar reclamos u otros a consideración de la Asamblea General de asociadas y asociados, al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Conciliación y por ultimo al Tribunal de Honor mediante mecanismos reglamentados.

k. Ser elector y elegido para ocupar cargos dentro de los Consejos, Tribunal de Honor y comisiones.

l. Proponer al Consejo de Administración cualquier asunto de interés para la cooperativa.

m. Observar y fiscalizar el movimiento económico y auditorías específicas de anteriores gestiones de la cooperativa.

n. Recibir su cuota parte de los excedentes de percepción, de acuerdo al trabajo y actividades realizadas.

o. Solicitar y recibir información del funcionamiento, administración y actividades de la cooperativa.

p. Recibir educación, capacitación e información en materia cooperativa. q. Recibir cuanto beneficio otorgue la cooperativa a sus asociadas y asociados. r. Los derechos descritos en el presente estatuto no se entenderán como

restrictivos de los establecidos en la Ley Nº 356 su Decreto Supremo Nº 1995 y otros que puedan surgir de disposiciones legales en materia de Cooperativas.

ARTÍCULO 20.- (DE LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS). Son Obligaciones y Responsabilidades de las asociadas y asociados:

a. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario, disposiciones del ente regulador de Cooperativas, el presente Estatuto, Reglamento Interno y Resoluciones de las Asambleas Generales, así como disposiciones del Consejo de Administración y Vigilancia, así como las medidas asumidas en el ejercicio de sus funciones por los Consejos de Administración y Vigilancia cuando corresponda.

b. Cancelar el valor del certificado de aportación y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa dentro de los plazos fijados.

c. Asistir a las Asambleas, reuniones y actos convocados por la cooperativa las asociadas y asociados inasistentes a las Asambleas y reuniones serán sancionados con un monto equivalente al 10% de una pensión mensual escolar, que será cobrado, con el pago de la siguiente pensión, posterior a la realización de dichos eventos o al final de la gestión. Podrán estar exentos de esta multa, aquellas asociadas y asociados que presenten una justificación escrita y valedera con documentación respiratoria ante el Consejo de Administración, hasta 48 horas después de cada asamblea.

d. Ejercer con responsabilidad los cargos para los que fueron elegidos y cumplir las comisiones que se les asignen dentro de la Cooperativa, no pudiendo rehusarse sin razones justificadas. De renunciar a estos cargos, serán suspendidos por dos años para ejercer como CONSEJERO en los Consejos de Administración, Vigilancia y Tribunal de Honor

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e. Cancelar sus obligaciones económicas puntualmente. El retiro del hijo(s) o pupilo(s), por cualquier motivo del colegio u otra unidad que administre la cooperativa no significará el retiro automático de la asociada o asociado, si éste tuviese obligaciones pendientes con la cooperativa y estas fueran menores al monto de los Certificados de Aportación se acepta su retiro, caso contrario, se asume conforme al artículo 23º inciso b) y numeral II y III del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

f. Defender siempre los intereses de la Cooperativa de Servicios Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”.

g. Serán directamente responsables ante la cooperativa la asociada y/o asociado que con sus actos u omisiones lesionan lo intereses de la cooperativa.

Restricciones de las asociadas y asociados:

a. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, social y financiera o el prestigio y la buena imagen de la cooperativa.

b. Conceder o solicitar preferencias o privilegios respecto a los demás miembros de la cooperativa.

c. Asumir posiciones o conductas anti-cooperativistas, sectarias o unilaterales que afecten la unidad y democracia de la cooperativa y del movimiento cooperativo.

d. No pertenecer a los Consejos de Administración o Vigilancia y Tribunal de Honor de otra Cooperativa simultáneamente, del mismo o de otro sector, en cualquier otro punto del país.

e. Ser parte o participe de la estructura sindical del personal de la cooperativa.

ARTÍCULO 21.- (HABILITACIÓN DE HEREDEROS)

En el caso de fallecimiento de una asociada o un asociado de la cooperativa para hacer efectiva la sucesión de la titularidad del mismo, la, el o los sucesores (causahabientes) deberán presentar la declaratoria de herederos emitida por autoridad competente, en caso de ser varios herederos estos deberán adjuntar un documento que designe a uno de ellos que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del presente Estatuto, para que sea admitido como titular del o los Certificados de Aportación, requisitos con los que la cooperativa procederá al registro del nuevo titular.

a. En caso de que ningún causahabiente cumpla con los requisitos para ser admitido

como asociada o asociado de la cooperativa esta procederá a la devolución de Aportes a la persona designada por los herederos en la modalidad, condiciones y plazo establecidos por la Ley N°356 su Reglamento, el presente Estatuto y Reglamento.

ARTÍCULO 22.- (DE LA TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN). CELCO R.L., emitirá los Certificados de Aportación de acuerdo al Artículo 40 Párrafos I. II. III. IV. V. y VI de la Ley General de Cooperativas y el Art. 24 Numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 1995.

a. Solicitar de forma escrita la transferencia b. Realizar el trámite correspondiente ante la autoridad competente para el registro

del nuevo asociado (da). c. Los Aportes de los Certificados de Aportación que no sean cancelados en dinero

serán devueltos de acuerdo entre el Asociado (da) y el Consejo de Administración. Los Certificados de Participación de acuerdo a la Ley General de Cooperativas en su Artículo 41 numerales I y II, con el Decreto Supremo N° 1995 en su Artículo 27 y los incisos a), b), c), d), e) y f). El Certificado de Participación es únicamente transferible de la o el Asociado a uno de sus dependientes legales, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del presente Estatuto y lo establecido en la Ley General de Cooperativas y el D.S. 1995.

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ARTÍCULO 23.- (CONDICIÓN DE ASOCIADA Y ASOCIADO EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO) En caso de separación o divorcio del titular propietario de uno o más Certificados de Aportación, su condición de asociada o asociado queda inalterable, debido al carácter individual, personal e indivisible de la membresía ante la cooperativa. Si por disposición de un Juez competente en el proceso de divorcio, se ordena la partición o devolución de los Certificados de Aportación y el Certificado de Participación obligatorios y/o voluntarios, la cooperativa cumplirá con lo establecido por la Autoridad, y solicitará a la asociada o asociado la reposición de los Aportes obligatorios que hayan sido entregados al cónyuge, condición necesaria para mantener su calidad de asociada o asociado en la cooperativa. ARTÍCULO 24.- (DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA O ASOCIADO) La calidad de las asociadas o asociados, se pierde por las siguientes causas, de conformidad al Art. 34 de la LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:

a. Por renuncia voluntaria. b. Por exclusión. c. Expulsión. d. Por abandono. e. Extinción de la personería jurídica. f. Muerte.

I. (Retiro Voluntario).- El retiro voluntario se regirá por las siguientes reglas:

a. Debe ser comunicado mediante nota dirigida al Consejo de Administración y

aprobada en Asamblea Extraordinaria. b. En caso que la renuncia voluntaria de uno o varios asociados y asociadas ocasione

graves trastornos al funcionamiento económico de la cooperativa, se procederá conforme al Artículo 23 párrafo IV del Decreto Supremo N°1995.

II. (Exclusión de Asociadas y Asociados). - La exclusión de una asociada o asociado será determinada, en los siguientes casos: a. Por actuar en forma contraria a los intereses de la cooperativa o cometer actos que

repercutan en contra del buen prestigio de la cooperativa y de las asociadas y asociados.

b. Por negarse a cumplir con sus aportaciones u obligaciones contraídas con la cooperativa, así como prestar sus servicios conforme disponga la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y los consejos directivos, salvo casos justificados.

c. Por incumplimiento reiterado a las disposiciones estatutarias y de los Consejos de Administración y Vigilancia.

d. No acatar e incumplir las resoluciones de las Asambleas Generales de la Cooperativa e. Se procederá conforme al Artículo 21 párrafo inciso b) del Decreto Supremo N°1995

III. (Expulsión de Asociadas y Asociados). - La expulsión se producirá por las siguientes

causales: Constituyen causales de expulsión definitiva de consejeras y consejeros, asociadas y asociados de la Cooperativa, las siguientes:

a. Cuando una asociada o asociado es expulsado de la Cooperativa, se le devolverá el

valor de sus Certificados de Aportación, de mantener deudas, serán cubiertas hasta el valor de sus Certificados de Aportación y de Participación de existir estos últimos a su nombre

b. Actuar contra los intereses de la cooperativa causando daño y utilizar los bienes, recursos económicos, para fines particulares.

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c. Por usar los recursos económicos de la cooperativa en fondos no autorizados por la Asamblea General y el presente estatuto, salvo casos excepcionales de extrema necesidad, justificada y posteriormente Aprobada en Asamblea General.

d. Incumplimiento a sus compromisos económicos con la cooperativa. e. Por realizar actividades que causen daño al patrimonio social, la honorabilidad de los

Consejos, de las asociadas o asociados y el prestigio de la cooperativa. f. Por efectuar una labor divisionista o violentar la unidad de la cooperativa, antes de

manifestarse sobre cualquier problema en la Asamblea General. g. El Asociado(a) que fuera Expulsado(a) bajo proceso que lleve a cabo el Tribunal de

Honor mediante proceso sumario, Resolución que debe hacer conocer a los Consejos de Administración y Vigilancia, posteriormente, y aprobada la pérdida definitiva dela calidad de Asociada o Asociado en Asamblea, no podrá volver a ser admitido a ninguna instancia e Institución que dependa o tenga la cooperativa.

h. De acuerdo al artículo 23, sus numerales I, II, III, y IV, é incisos del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, se procederá a la devolución de los Certificados de Aportación dentro de los 180 días de la desvinculación de la cooperativa. Si después de 2 años de desvincularse de la cooperativa no reclaman el valor de sus Certificados de Aportación, prescriben a favor del Fondo Social de la cooperativa de acuerdo al artículo 36 numeral II de la Ley General de Cooperativas.

Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión referidas anteriormente, se procederá a remitir antecedentes al Tribunal de Honor, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas N° 356, el Decreto Supremo N° 1995, el presente Estatuto y Reglamentos Internos.

IV. (Abandono). - Cuando sea necesario el Consejo de Administración de la cooperativa.

convocará a Asamblea General extraordinaria con el objetivo de determinar la pérdida de calidad de asociada o asociado que hayan abandonado por más de 360 días sus obligaciones con C.E.L.CO. R.L., sin que medie causa justificada.

V. (Muerte de la Asociada o Asociado). - En caso de fallecimiento de una asociada o asociado, los aportes y excedentes de percepción que pudieran corresponderle, pasarán a sus sucesores, quienes deben designar a uno de ellos para asumir la titularidad del Certificado de Aportación, previa presentación de declaratoria de herederos requisito con el que la Cooperativa procederá al cambio de nombre del titular del Certificado de Aportación de acuerdo al presente estatuto orgánico.

VI. (Obligación de Registro). - En los casos de Retiro voluntario o Renuncia, Exclusión, Expulsión, Abandono y Muerte, el Consejo de Administración remitirá los antecedentes y resolución a conocimiento de la AFCOOP a efectos de su registro.

VII. (Reincorporación). - El asociado que voluntariamente, dejará de pertenecer a la cooperativa y deseará re-incorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a las nuevas asociadas y asociados y ser aceptado mediante resolución de la Asamblea General.

VIII. (De las Infracciones y Sanciones). - I. Las infracciones cometidas por las asociadas y asociados, según la gravedad, serán:

a. Leves, b. Graves, c. Gravísimas.

II. El Reglamento Interno de la Cooperativa dispondrá los procesos y la tipificación de infracciones. Las sanciones impuestas de acuerdo a la gravedad serán:

a. Amonestación. b. Multa. c. Exclusión. d. Expulsión.

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ARTÍCULO 25.- (DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES)

a. La pérdida de la calidad de asociada o asociado por renuncia voluntaria, exclusión expulsión, abandono, extinción de la personalidad jurídica, dará lugar a la devolución obligatoria del Certificado de Aportación que hubiera pagado más los excedentes si es que los hubiera, de acuerdo a la infracción se realizara el procedimiento de la devolución de acuerdo al Reglamento de Certificados de Aportación y Certificados de Participación. En caso de muerte, si el o los herederos decidieren la no permanencia en la cooperativa se procederá a la devolución referida.

b. Si por el tiempo de dos años, computables a partir de la desvinculación de la cooperativa las asociadas o asociados no reclamen la devolución del valor del Certificado (s) de Aportación, el mismo (s) prescribirá a favor del Fondo Social de la Cooperativa, se procederá de acuerdo al Art.36 numeral II de la Ley General de Cooperativas

TITULO VI

DEL FONDO SOCIAL, REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 26.- (DEL FONDO SOCIAL) El fondo social de la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, es variable indivisible e ilimitado constituido por:

a. El valor de los certificados de aportación emitidos conforme a la Ley N° 356, su reglamento, el presente Estatuto y Reglamento.

b. Recursos propios obtenidos y destinados al cumplimiento de su objetivo social. c. Los créditos, subvenciones y donativos que se hagan a favor de la cooperativa. d. Los fondos de reservas previstos en la Ley N° 356. e. Los ingresos extraordinarios por multas que se prevé en el Art. 22 inc. c), del

presente Estatuto, formarán parte del Fondo Social de la Cooperativa, y podrán ser utilizados dentro del presupuesto de la gestión en cualquiera de las partidas presupuestarias, tanto en educación como en inversión.

f. El valor de los excedentes destinados al fondo social. g. Cesión de derechos, otorgados por personas naturales o jurídicas. h. Los aportes prescritos en favor de la cooperativa.

ARTÍCULO 27.- (DE LA PROPIEDAD Y DEL DESTINO DEL FONDO SOCIAL)

El Fondo Social será variable indivisible e ilimitada de propiedad conjunta de las asociadas y los asociados legalmente registrados. El Fondo Social se utilizará exclusivamente para ejecutar inversiones destinadas a planificar, ampliar, construir, instalar, o renovar las instalaciones o diversificar las actividades de giro de la Cooperativa, en el tema netamente educativo.

ARTÍCULO 28.- (DE LOS INGRESOS, PATRIMONIO Y EXCEDENTES) La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, por su carácter de Institución sin fines de lucro, con fines y objetivos claramente definidos establece que:

a. La totalidad de los ingresos, patrimonio o excedentes de la cooperativa serán destinados exclusivamente a los fines y objetivos enumerado en el Artículo 9 del presente Estatuto.

b. En ningún caso sus ingresos, patrimonio o excedentes serán distribuidos directa o indirectamente entre las asociadas y asociados, ni se hará pago alguno a miembros de los consejos por ningún concepto.

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c. En caso de liquidación, su patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto, o se donará a instituciones públicas.

Los incisos anteriores deberán necesariamente reflejarse en su realidad económica y estados financieros de cada gestión. ARTÍCULO 29.- (DEL INCREMENTO DEL FONDO SOCIAL)

El Fondo Social podrá incrementarse según las necesidades de la cooperativa con:

a. Los Certificados de Aportación de las nuevas asociadas y asociados. b. El incremento de los Certificados de Aportación y/o con la suscripción de otros de

acuerdo a las necesidades de la Cooperativa. c. Las aportaciones de las asociadas y los asociados. d. Las reservas y los fondos previstos en la Ley N° 356. e. Con el ajuste global del patrimonio por la actualización de estas cuentas y con las

reservas por los resultados de la revalorización técnica de Activos fijos. f. Los Fondos y reservas de carácter permanente. g. Con las donaciones, privilegios, cesión de derechos y legados provenientes de

instituciones o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de beneficencia y otros, incorporadas como patrimonio irrepartible de la cooperativa

h. Aportes o pasivos o prescritos a favor de la Cooperativa.

ARTÍCULO 30.- (DEFINICIÓN DE EXCEDENTES DE PERCEPCIÓN)

Son los recursos resultantes de las actividades de la cooperativa una vez deducida la totalidad de los costos, gastos, tributos, fondos y reserva establecidos por la Ley N° 356 y su Reglamento, debiendo ser utilizado conforme se establece en el Artículo 28 incisos a), b) del presente Estatuto. ARTÍCULO 31.- (DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES) Conforme a lo determinado en el Artículo 42 y siguientes de la Ley N° 356, la distribución de excedentes se efectuará como sigue:

a. Diez Por Ciento (10) % como Fondo de Reserva Legal: Son los Fondos destinados a cubrir y afrontar las pérdidas y/o siniestros de la cooperativa en sus operaciones.

b. Cinco Por Ciento (5) % Fondo de Educación Cooperativo: Es destinado a ser usado de manera permanente, mediante cursos de educación cooperativa, promoción del derecho cooperativo, formación integral, capacitación, seminarios de actualización, investigación y desarrollo e innovación. En ningún caso el Fondo de Educación será destinado a otras actividades que no sean las referidas precedentemente.

c. Cinco por Ciento (5) % Fondo de Previsión Social y Apoyo a la colectividad: Fondo destinado a cubrir y proporcionar el mayor bienestar social a las asociadas y asociados sus beneficiarios y la colectividad.

d. El 80% se destinará a inversión en Educación e Infraestructura. El remanente de los excedentes, por la naturaleza no lucrativa de la cooperativa se destinará exclusivamente como se establece en el Artículo 28 incisos a) y b) del presente Estatuto. ARTÍCULO 32.- (DE LA REPOSICIÓN DEL FONDO) No obstante, previsto en el Artículo precedente, los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los fondos de reserva legal se hubieren empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

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ARTÍCULO 33.- (OTRAS RESERVAS Y FONDOS) La cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrá prever en el presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de los fondos con cargo al ejercicio económico anual. ARTÍCULO 34.- (DE LOS APORTES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS) Los Aportes ordinarios serán definidos por la Asamblea General conforme al presupuesto y la necesidad que tenga la cooperativa. En caso de ser necesaria la Cooperativa mediante la Asamblea General de asociadas y asociados podrá determinar el cobro de aportes extraordinarios previa justificación de los mismos. ARTÍCULO 35.- (LOS ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL) Al concluir la gestión el Consejo de Administración deberá presentar los Estados Financieros Auditados, Informes Anuales del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Tribunal de Honor, Comités, los informes deben hacer llegar a cada asociada y asociado por los medios y formas establecidos en el presente Estatuto y Reglamentos, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria.

TITULO VII

DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 36.- (DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN) En conformidad al Artículo 40 de la Ley N°356 y el Artículo 24 de su Reglamento (N° 1995): Los Certificados de Aportación son documentos emitidos y extendidos a cada asociada y asociado por la cooperativa cuyas características son nominativos, individuales, indivisibles, inembargables, iguales en su valor e inalterables y no son documentos mercantiles, de igual forma no podrá generar ningún tipo de intereses. Los Certificados de Aportación podrán ser en dinero efectivo, bienes derechos o trabajo de acuerdo al Art.40 Par. II de la Ley de Cooperativas 356. El Certificado de Aportación otorga el derecho de Asociación a la Asociada y Asociado y tienen el carácter OBLIGATORIO; y será emitido conforme a lo establecido en el Reglamento (1995) de la Ley N°356 Artículo 40. El registro y bajas de los Certificados de Aportación, deberán ser registrados en el libro de asociadas y asociados y comunicar periódicamente a la AFCOOP. La cantidad de Certificados de Aportación será ilimitada y variable, y se fijará en razón de la necesidad de la Cooperativa, cuyo importe podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Administración, el valor reajustado será aplicado a las nuevas incorporaciones como asociadas y asociados. ARTÍCULO 37.- (DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN) Es el documento representativo de deuda emitido por la cooperativa a sus asociadas y asociados o a terceros, para financiar sus operaciones y actividades, debiendo ser presentadas las necesidades de la Cooperativa para solicitar al Consejo de Administración su Aprobación, las condiciones y peculiaridades se encuentran normadas por el Reglamento a la Ley 356 en el Artículo 27 y al Artículo 41 de la ley General de Cooperativas N° 356.

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TITULO VIII

DE LA PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 38.- (DE LA PROPIEDAD COLECTIVA) Las Asociadas y los Asociados en forma individual, no tienen derecho de propiedad sobre ninguna parte de los bienes y derechos de la cooperativa por lo tanto no pueden enajenarse, gravarse, venderse o embargarse como patrimonio particular, por constituir parte indivisible de la propiedad colectiva o propiedad común de la cooperativa.

ARTÍCULO 39.- (DE LA PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA) Son de propiedad exclusiva de la Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, todos los bienes, fondos, reservas, donaciones, cesiones, legados y derechos constituidos de acuerdo al presente Estatuto.

ARTÍCULO 40.- (DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL) La única propiedad individual de cada asociado o asociada es el CERTIFICADO DE APORTACIÓN. Por principio no deberá existir ningún otro tipo de propiedad individual que pueda constituir la asociada o asociado en la Cooperativa salvo los derechos intelectuales que el mismo pueda prestar a C.E.L.CO. R.L. El derecho intelectual de la asociada o asociado puede ser restituido al mismo, previo acuerdo formal con el Consejo de Administración.

TITULO IX

DE LA ESTRUCCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DEL SISTEMA DE GOBIERNO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 41.- (SISTEMA DE GOBIERNO Y PRINCIPIOS GENERALES CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN). La Cooperativa Educacional “Comunidad Educativa LOYOLA Cochabamba” R. L., con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, y, por su carácter igualitario y equitativo, adopta para su sistema de gobierno la forma democrática participativa y representativa, con equidad de género de sus asociadas y asociados, de conformidad a la disposición final segunda del D. S. N° 0762, del 05 de enero de 2011, Reglamento de Ley N° 045 del 08 de octubre del 2010, contra el racismo y toda forma de discriminación y la Ley N° 243 del 28 de mayo de 2012 “Ley contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres”, considerando a su vez también los siguientes principios señalados en las normas antes indicadas:

a. Interculturalidad: Entendida como la interacción entre las culturas, que se

constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera RESPETUOSA.

b. Igualdad: Se entiende que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho; promoviendo las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objeto de lograr equidad y justicia

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social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, Leyes Nacionales y normativa internacional sobre Derechos Humanos.

c. Equidad: Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales.

d. Protección: Para lo cual reconocemos que todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna dentro de nuestra institución, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia de un acto racista y/o discriminatorio. Para este efecto son consideradas faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, que puedan ser proferidas por los órganos de gobierno hacia las asociadas, asociados y personal administrativo o entre las asociadas y asociados, y finalmente del personal administrativo hacia las asociadas y asociados, las siguientes:

• Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios.

• De negación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios.

• Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y/o discriminatorios, que no constituya delito.

• Acciones denigrantes. ARTÍCULO 42.- (DE LOS ORGANOS Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES) La voluntad democrática y soberana de las asociadas y asociados de C.E.L.CO. R.L. se ejerce mediante los siguientes órganos de decisión:

▪ La Asamblea General. ▪ El Consejo de Administración. ▪ El Consejo de Vigilancia. ▪ Tribunal de Honor. ▪ Comité Electoral y otros.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADAS Y ASOCIADOS ARTÍCULO 43.- (DE LA AUTORIDAD SUPREMA)

La Asamblea General, es la autoridad soberana y suprema en una cooperativa; sus decisiones y resoluciones tienen carácter obligatorio para todas las asociadas y los asociados presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la Ley General de Cooperativas en su artículo 51, al Decreto Supremo Reglamentario N° 1995, el Estatuto Orgánico y el Reglamentos Internos de la Cooperativa. ARTÍCULO 44.- (DEL TIPO DE ASAMBLEA GENERAL) Las Asambleas pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias, artículo 36, numerales I, III y IV, del Reglamento N° 1995 de la Ley General de Cooperativas N° 356, se celebrarán en la forma y fechas establecidas en el Estatuto Orgánico y Reglamento de la Cooperativa. ARTÍCULO 45.- (CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)

Se reunirá con carácter obligatorio dentro de los noventa (90) días después de concluido el año fiscal. Se toma la redacción del Artículo 53 de la Ley General de Cooperativas N° 356.

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La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente del Consejo de Administración, en base a una resolución adoptada por los miembros del Consejo, con el correspondiente Orden del Día a tratar. En caso de impedimento, imposibilidad o negativa del Presidente, podrá convocarla el propio Consejo de Administración, en base a resolución similar. En caso que el Consejo de Administración se negare por dos veces a adoptar la resolución de convocatoria dentro de los plazos que estipula el presente estatuto, a los siete (7) días de vencido el plazo, convocará a la Asamblea el Consejo de Vigilancia, de negarse el Consejo de Vigilancia, se realizara por orden de prelación de acuerdo al artículo N° 55 de la Ley General de Cooperativas N° 356.

La convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias deberá realizarse por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, haciendo constar día, hora, objeto y lugar de la Asamblea, mediante Publicación en un diario de circulación Nacional o por cualquier modalidad de las siguientes:

a. Avisos escritos a las asociadas y asociados. b. Avisos escritos a las asociadas y asociados mediante e-mail. c. Avisos escritos visibles en los predios de la Cooperativa y Unidades Educativas. d. Sin perjuicio de otros medios adicionales de publicación.

ARTÍCULO 46.- (CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA) La convocatoria para Asambleas Generales Extraordinarias con cinco (5) días calendario de anticipación haciendo constar día, hora, objeto y lugar de la Asamblea, mediante las mismas modalidades de las publicaciones para asambleas ordinarias.

La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Consejo de Administración y/o a solicitud escrita y firmada de las asociadas y los asociados con un mínimo del 20% de las asociadas y asociados debidamente identificados, con todas sus obligaciones al día, con especificación del temario a tratar, de acuerdo al Artículo 35 e incisos del Decreto Reglamentario N° 1995 de la Ley General e Cooperativas N° 356 y el presente Estatuto. ARTÍCULO 47.- (DEL QUORUM)

Las Asambleas Generales estarán en quórum al reunirse de acuerdo a la convocatoria, la mitad más uno de las asociadas y los asociados hábiles. De no cumplirse este requisito, se procederá con la instalación de la Asamblea 15 minutos (quince minutos) más tarde con las asociadas y asociados asistentes, previsión que se dará a conocer en la (s) convocatoria (s) y las decisiones que se adoptaren obligarán a presentes y ausentes. ARTÍCULO 48.- (DE LA PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS)

La dirección y presidencia de las Asambleas Generales estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, quién cederá este derecho al Vicepresidente, cuando se cuestione su labor; en el caso de que el cuestionamiento abarque al Consejo de Administración en su totalidad. Asumirá y conducirá la Asamblea la Presidenta o el Presidente del Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO 49.- (DEL VOTO Y SUS FORMAS)

Cada asociada y asociado tiene derecho a un voto, Art. 37 numerales 1,2,3,y 4 de la Ley General de Cooperativas, bajo ningún contexto está permitido la delegación en las Asambleas, ni con mandato NOTARIADO, en caso de Resoluciones que emanen en la Asamblea serán aprobadas por simple mayoría de votos de los Asociados presentes, a excepción de los asuntos que se encuentren expresamente establecidos en la Ley N° 356, su Decreto Reglamentario N° 1995 o el presente Estatuto y necesiten dos tercios de los Asociados asistentes para su Aprobación, ningún miembro de los Consejos tendrá derecho a voto, en caso de empate para la Resolución se volverá a realizar la votación. La votación a Consejeros y Tribunos es secreto mediante papeleta de sufragio, proceso que lleva el Comité Electoral, con Jurados, ánforas y día fijado por 08 horas, según su Reglamento.

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ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA) Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria, las establecidas en el Artículo 53 de la Ley de Cooperativas N° 356 y las expresadas en el presente Estatuto:

a. Conocer y Aprobar el Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior, realizando las

enmiendas del caso si existieran, una vez aprobada, solicitar a dos Asociados (as) de la Asamblea para la firma del Acta, debiendo estampar firma, nombre y N° Cédula de Identidad, también debe estar firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Administración.

b. Considerar y pronunciarse sobre los informes y memoria anual de los Consejos de Administración, Vigilancia, Gerencia y Comités.

c. Deliberar y resolver propuestas que presente el Consejo de Administración, Vigilancia, Comités y asociadas o asociados ante la Asamblea.

d. Conocer y aprobar la valorización de los Certificados de Aportación. e. Considerar cualquier asunto de interés común, que por el presente Estatuto no se halle

establecido, para su consideración de los demás órganos de la Cooperativa. f. Elegir y remover a los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia,

Tribunal de Honor, Comité Electoral y otros Comités que sean necesarios para la buena administración de la Cooperativa.

g. Nombrar Comisiones Especiales para determinados objetivos trazados por la Primera Asamblea General Ordinaria.

h. Analizar y aprobar el Plan de Operaciones Anual para la gestión siguiente y su Presupuesto.

i. Determinar sobre la remoción de Consejeros de acuerdo al artículo 47 numerales romanos I, II, III y IV, del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

j. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa.

k. Determinar el destino de los excedentes de percepción de acuerdo a los principios establecidos en la Ley General de Cooperativas

ARTÍCULO 51.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA) Corresponde a una Asamblea General Extraordinaria, conocer y resolver única y exclusivamente el temario que motivo su convocatoria no podrán tratarse temas que no se hallen asignados en la convocatoria; sus atribuciones se hallan establecidos por el Artículo 54 de la Ley N°356 y las establecidas en el presente Estatuto:

a. Lectura del Acta y Aprobación de la anterior Asamblea Extraordinaria, realizadas las

enmiendas de existir estas, se Aprobará y deben firmar el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y dos asociadas o asociados de los asistentes, aclarando con nombres y apellidos completos y N° Cédula de Identidad.

b. Conocer y Aprobar el ingreso y/o retiro de nuevos asociados o asociadas. c. Considerar y resolver los actos del Consejo de Administración y Vigilancia

contrapuestos a la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el presente Estatuto. d. Autorizar las operaciones que puedan comprometer más del 15% del Patrimonio. e. Acordar la fusión, disolución, escisión, cambio de nombre u otro cambio sustancial de

la cooperativa aprobado por 2/3 (dos tercios) de votos de las asociadas y asociadas asistentes en la Asamblea.

f. Acordar la fusión o absorción de la cooperativa con otra similar. g. Reformar el Estatuto de la cooperativa con la aprobación de 2/3 (dos tercios) de votos

de las asociadas y asociados asistentes en la Asamblea. h. Autorizar la enajenación de bienes, la realización de inversiones y endeudamiento de

la cooperativa, que superen el equivalente al 15% para adquisición o enajenación del patrimonio neto de la cooperativa.

i. Asuntos de interés general, que no sean competencia ni atribución de las Asambleas Generales Ordinarias.

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ARTÍCULO 52.- (DEL ORDEN DEL DIA)

Una vez constituida la Asambleas General ordinaria o Extraordinaria debe considerar expresamente todos los puntos incluidos en el Orden del Día, siendo nula toda decisión sobre materias extrañas a las establecidas en la convocatoria incluidas en el Orden del Día, salvo la elección del encargado de suscribir el ACTA. Los puntos establecidos en el orden del Día deben ser tratados en su totalidad sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces, dentro del plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación de la Asamblea General. Los cuartos intermedios que se realizaran, deberán continuarse con la presencia de los asambleístas que se registraron al momento de la iniciación de la Asamblea General o por quienes justifiquen su previa incomparecencia, aplicándose subsidiariamente el acogimiento por estos últimos a lo ya resuelto previamente. Para el efecto se confeccionarán ACTAS de cada reunión debidamente fechadas, registradas y firmadas. ARTÍCULO 53.- (DE LOS REGISTROS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES) A los efectos de un correcto registro, se llevarán registros escritos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcritas en el Libro de Actas de las Asambleas. Debiendo ser firmadas mínimamente por el presidente y el Secretario de Actas del Consejo de Administración y dos delegados de las asociadas y asociados asistentes a la Asamblea. Las Resoluciones Aprobadas en las Asambleas Generales, entran en vigencia inmediatamente. ARTÍCULO 54.- (DE LA NULIDAD DE DETERMINACIONES) Las Resoluciones o acuerdos que se tomen en cualquier reunión de Consejos o Asambleas Generales, contraviniendo a normas establecidas en la Ley N° 356, su Reglamento y previstas en el presente estatuto, serán nulas de pleno derecho, quedando el Consejo de Administración en la obligación de rechazarlas imponiendo sanciones a quienes los hayan apoyado o instigado para su aprobación.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 55.- (DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

El Consejo de Administración conforme al Artículo 57 de la Ley N° 356, es el órgano directivo y ejecutivo que debe cumplir con las políticas y decisiones internas aprobadas por las Asambleas de asociadas y asociados. Ejerce la representación y la administración de la cooperativa en los términos del presente Estatuto y/o reglamentaciones internas. ARTÍCULO 56.- (DE LOS REQUISITOS PARA CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN) Adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 65 y numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas N° 356, además del D.S. N° 1995 Reglamento de la Ley en el Artículo 37 párrafos I), II) y III) Para ocupar el cargo de Consejero deberá tener como mínimo 2 años de antigüedad dentro de la cooperativa la elección de los Consejeros será mediante voto secreto su postulación es de carácter individual, el proceso eleccionario esta realizado por el Comité Electoral de acuerdo al Reglamento Electoral y el presente Estatuto.

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ARTÍCULO 57.- (COMPOSISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) Estará compuesto por siete (7) miembros, que serán elegidos conforme lo dispone el presente Estatutos y el Reglamento Electoral:

a. El Consejo de Administración está compuesto por una Presidenta o Presidente, una

Vicepresidenta o Vicepresidente, una Tesorera o Tesorero, una secretaria o Secretario, 1er Vocal, 2do Vocal y un 3er. Vocal.

b. Ningún miembro del Consejo de Administración podrá ser elegido por más de dos periodos consecutivos. En caso de que algún miembro desee postularse para un nuevo periodo, después de su segundo periodo continuo, deberá descansar necesariamente un periodo de dos (2) años, no pudiendo en este lapso ejercer ningún cargo en ningún Consejo o Comité y Tribunal de Honor de la cooperativa.

c. Todos los Consejeros serán elegidos en los meses de OCTUBRE a DICIEMBRE, debiendo asumir sus funciones el 02 de enero del año siguiente, para ser elegidos además deberán cumplir con el Artículo 65 sus numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas N° 356.

De acuerdo a los Artículos 59 numerales romanos I, II, y III de la Ley General de Cooperativas y artículos 39 y 43 numeral romano I, de su Decreto Reglamentario.

El Consejo de Administración se constituirá o reconstituirán dentro de los siete (7) días hábiles, siguientes a la elección o renovación parcial o total de los Consejeros del Consejo de Administración, eligiendo en su seno una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente, una Tesorera o Tesorero, una Secretaria o Secretario, 1er Vocal, 2do Vocal y un 3er. Vocal. ARTÍCULO 58.- (DE LA DURACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CONSEJEROS)

Todos los consejeros elegidos como Consejeros del Consejo de Administración, durarán en sus funciones un periodo de 2 años calendario, podrán ser reelegidos por un periodo igual de tiempo de 2 años calendario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley N°356 párrafos I, II, III y Artículos 39 y 43 párrafo I de su Decreto Reglamentario N° 1995. Los consejeros del Consejo de Administración no pueden ser familiares de los consejeros del Consejo de Vigilancia, del Tribunal de Honor y/o del personal Administrativo y Ejecutivo, hasta el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad. ARTÍCULO 59.- (SESIONES, QUORUM, VOTACIÓN, RESPONSABILIDAD Y LIBRO DE ACTAS) El Consejo se reunirá dos veces al mes obligatoriamente, y extraordinariamente a convocatoria del Presidente o a solicitud por escrito u otro medio adecuado de comunicación de por lo menos cinco (5) consejeros, los cuales a partir de 5 miembros hacen quórum para sesionar. La citación se hará por escrito o por vía de correo electrónico (email) con 24 horas de anticipación y por los medios adecuados al efecto, con cargo de recepción. Durante la primera sesión ordinaria de cada año calendario que se inicie, el Consejo de Administración por mayoría simple de votos de los consejeros, determinara los días y horas del mes en las que sesionaran ordinariamente, considerándose por lo tanto citados todos los miembros del Consejo en los días y horas señalados de forma adelantada al dictar la resolución de sesiones, que deberá realizarse en días hábiles de semana, pero en horarios no laborales. El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes en forma Obligatoria con el Consejo de Vigilancia en sesión conjunta, los días y horas de dichas sesiones se fijarán en la primera sesión Conjunta que se realice, la misma que se efectuará entre la primera y segunda semana de inicio del año calendario, pudiendo llevar sesiones conjuntas para una mejor administración y planificación:

• Las Resoluciones del Consejo de Administración se adoptarán por dos tercios de votos si se trata de considerar y resolver materias y los casos referidos a los incisos j) y bb) del Artículo

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62 del presente Estatuto. Para el tratamiento de las demás materias y casos de las Resoluciones del Consejo de Administración se adoptarán por simple mayoría. Estas Resoluciones constarán en Actas de reuniones del Consejo de Administración todas debidamente foliadas, numeradas y firmadas por los consejeros asistentes del Consejo de Administración.

• Para garantizar la continuidad de una gestión a otra los consejeros electos y el consejo saliente deberán reunirse por lo menos en dos oportunidades, después de la constitución del nuevo consejo, reuniones de coordinación y entrega de todos los bienes y documentos a su cargo.

Los consejeros del Consejo de Administración son responsables solidariamente:

a. Ejercer la administración de la Cooperativa. b. Cumplir con las políticas y determinaciones aprobadas por la Asamblea. c. Ejecutar las recomendaciones de las Auditorías Internas y Externas. d. El manejo y destino de los fondos sociales. e. De la gestión Administrativa, Financiera de la cooperativa f. De la existencia de los libros de la cooperativa g. De la veracidad de los saldos, beneficios y/o pérdidas. h. De la observancia de la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario,

de este Estatuto, Reglamentos y sus obligaciones en general. i. Las decisiones del Consejo de Administración son de responsabilidad conjunta,

de no estar de acuerdo con algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el Acta su disconformidad y/o voto discrepante, debidamente fundamentado. Articulo 44 numeral romano II del Reglamento de la Ley General de Cooperativas N° 356.

Los actos administrativos de los consejeros estarán regidos por Reglamentos específicos. Estarán a cargo del Consejo de Administración, otros Libros de Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, que deberán ser presentados al día en cada Asamblea General. Los consejeros tienen la responsabilidad respectiva sobre las Resoluciones asumidas, salvo que conste en Acta y en forma expresa su voto disidente, cualquier acto o decisión que contravenga el Estatuto, los intereses de la cooperativa de sus asociadas y asociados y del marco Legal vigente, dará lugar a la imposición de las sanciones pertinentes sobre la base de las responsabilidades correspondientes al Consejo de Administración. ARTÍCULO 60.- (INFORMACIÓN, INASISTENCIA, LICENCIAS, RENUNCIA Y MUERTE) El Consejo de Administración tendrá permanentemente a disposición de cualquier asociado, los documentos que éste requiera, sean relativos a las actividades en general o en lo pertinente al manejo económico de la Cooperativa: El o los consejeros que falten a tres (3) sesiones consecutivas de Consejo o cinco (5) discontinuas en el periodo de un año calendario, sin previa justificación, perderán su condición de consejero por el saldo del mandato según reglamento de faltas y ausencias a ser dictado por el Consejo de Administración. Los permisos justificados serán por cuatro (4) sesiones consecutivas como máximo. Los consejeros que pierden su mandato por las causales antes expuestas, no podrán volver a postularse por los siguientes dos periodos de dos (2) años. Los consejeros que renuncien a su cargo, podrán hacerlo por los siguientes motivos: enfermedad demostrada y/o por traslado de trabajo a otro departamento o al exterior. Los consejeros que renuncien sin una de las justificaciones establecidas en el inciso anterior o se ausenten de su cargo sin justificación, no podrán volver a postularse a ningún cargo de Consejero o Comités por dos periodos de dos (2) años cada uno. ARTÍCULO 61.- (FACULTADES, DEBERES Y DERECHOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

Son facultades y derechos del Consejo de Administración los establecidos en el artículo 57 de la Ley General de Cooperativas N° 356, artículo 44 numeral romano I, numerales del 1 al 12 y numerales

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romanos II, IV del decreto Reglamentario N° 1995 de la Ley, y las siguientes de manera enunciativa y no limitativa debe el mismo realizar:

a. Ejercer la administración dela cooperativa. b. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, el presente Estatuto y sus

Reglamentos, Resoluciones de las Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias y las de los Consejos.

c. Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinarias. d. Definir políticas y determinar las inversiones que se requieran en aplicación del

sistema de educación financiado por Comunidad y su capitalización. e. Aprobar en primera instancia, los Estados Financieros y la Memoria Anual; los cuales

deben contar con el respectivo informe de Auditoría Externa, para someterlos a la Asamblea General Ordinaria.

f. Comunicar a la Asamblea sobre el ingreso de los nuevos asociados y asociadas, retiros voluntarios y expulsiones de existir estas.

g. Adquirir derechos, contraer obligaciones, empeñar bienes y propiedades o valores, otorgar garantías de cualquier clase, incluyendo las hipotecarias; vender, transferir, ceder y ejercer actos de dominio sobre los bienes de la cooperativa y en general realizar cuantos actos de administración se requieran para el cumplimiento de los objetivos dela cooperativa hasta un monto del 15% del capital social, como máximo, en una sola operación. Montos superiores deberán ser aprobados por Asamblea General Extraordinaria.

h. Suscribir a nombre dela cooperativa cuantos contratos, convenios y otros, así como para la administración, adquisición, gestión y cuidado o vigilancia del o los colegios o centros educacionales bajo control de la cooperativa tanto en el orden de bienes inmuebles o muebles, cuanto en lo relativo al régimen administrativo que regirá en los mismos.

i. Fijar el valor de la cuota de ingreso a las Unidades educativas, a cargo de la cooperativa.

j. Contraer préstamos bancarios o Institucionales de financiamiento y asumir obligaciones de toda especie de acuerdo con el presente Estatuto.

k. Aprobar anualmente el monto de la pensión escolar y de las unidades a su cargo. l. Aprobar las Becas junto al Comité de Becas de acuerdo al Reglamento de becas. m. Proponer a la Asamblea General aportes extraordinarios en beneficio de la

cooperativa o de las operaciones de sus unidades de formación escolar. n. Designar el Banco u otras instituciones financieras, en las que la cooperativa

depositará sus fondos. o. Aceptar donaciones, transferencias y cesiones de derechos de terceros. p. Aprobar por mayoría simple de voto de los miembros del Consejo de Administración

el reglamento interno y reglamentaciones especiales al presente Estatuto, que se requieran para su mejor aplicación, e interpretar los términos del presente Estatuto con conocimiento del Consejo de Vigilancia.

q. Dictar resoluciones de acuerdo al Artículo 60 del presente Estatuto. r. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria de asociadas y asociados los informes

y documentos. s. Deliberar sobre la admisión, suspensión o expulsión de asociadas o asociados, en los

dos últimos casos, con el informe escrito y firmado por todos los componentes del Tribunal de Honor.

t. Nombrar y remover al Gerente (a), Administrativos y Consultores, u otros funcionarios establecidos en contratos específicos.

u. Delegar y ejecutar cuantos actos, gestiones u otros se requieran para la buena administración de la cooperativa y el adecuado cumplimiento de sus objetivos, debiendo sus resoluciones constar en el Libro de Actas respectivo.

v. Conformar y disolver comités y comisiones específicas y transitorias que sean convenientes para una mejor administración de la cooperativa dentro del Consejo de Administración.

w. Otorgar poderes específicos al Gerente, para la ejecución de operaciones financieras, la apertura y manejo de cuentas bancarias, actos administrativos, judiciales, policiales y otros.

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x. Aprobar la participación de la cooperativa en los organismos de integración educativa y otras organizaciones afines.

y. Ejecutar las recomendaciones de las auditorías internas y externas. z. Autorizar la baja de equipos obsoletos o bienes muebles que haya cumplido su vida

útil, previo informe de Gerencia. aa. Informar regularmente por escrito al Consejo de Vigilancia de todas las actividades de

la cooperativa. bb. Modificar en casos excepcionales, el Presupuesto Anual, indicando los medios de

obtención del financiamiento requerido. cc. Encausar modificaciones o enmiendas a este Estatuto, para su Aprobación en

Asamblea General Extraordinaria.

Los consejeros del Consejo de Administración son responsables solidarios e ilimitadamente ante la Cooperativa por:

a. El manejo, adquisición, custodia, preservación y destino de los bienes de la cooperativa, así como de las operaciones que involucren a estos bienes.

b. La adopción oportuna de las medidas correctivas, dispuestas por las autoridades de supervisión de la cooperativa como el Consejo de Vigilancia y/o los Auditores Externos.

c. El manejo de fondos dela cooperativa y del inventario valorado de los bienes. d. La veracidad de los Libros de Contabilidad y del Balance General de cada gestión. e. La fiel observancia a las obligaciones que deriven del cargo que ejercen como

miembros directivos, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas, y su Decreto Reglamentario, el presente Estatuto y las resoluciones de las Asambleas Generales.

f. Las decisiones del Consejo de Administración son de responsabilidad conjunta y solidaria, adoptadas por simple mayoría. El voto disidente de la Consejera o del Consejero deberá constar en acta, debidamente fundamentado, Artículo 44, numeral romano II del Decreto Reglamentario de la Ley General de Cooperativas.

g. Registrar con la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas de acuerdo al artículo 108 parágrafo II, numerales 11, 14 y 15 de la Ley General de Cooperativas.

h. Tendrán sesiones con el Consejo de Vigilancia, cuando lo requiera cualquiera de los consejos, debiendo hacer conocer su solicitud con cuatro (4) días calendarios de anticipación.

ARTÍCULO 62.- (DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

La Presidenta o Presidente del Consejo de Administración es el Representante Legal de la cooperativa y es el responsable de que se cumplan las determinaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, además de las Resoluciones del Consejo de Administración. Sus atribuciones serán:

a. Convocar y Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias además de

las reuniones del Consejo de Administración y las reuniones conjuntas informativas y de coordinación de Consejos de Administración y Vigilancia.

b. Firmar, con la Secretaria o Secretario, las Actas, Libros, Oficios y demás documentos que emanen del Consejo de Administración; elaboradas en la misma reunión, una vez aprobadas al inicio de la siguiente reunión.

c. Cumplir y exigir los acuerdos que se adopten en el Consejo. d. Firmar con la Tesorera o Tesorero y el Gerente (a), los documentos financieros y los

cheques. e. Firmar conjuntamente con la Tesorera o Tesorero y el Gerente (a) los Balances y

Estados Financieros de la cooperativa. f. Suscribir los convenios de Becas Educacionales. g. La Presidenta o el Presidente del Consejo de Administración ejerce la representación

legal de la cooperativa en todos los actos cooperativos, administrativos y legales, que sean de carácter público o privado, acreditado por actas de elección y posesión, de acuerdo al artículo 41 del Reglamento N° 1995 de la Ley General de Cooperativas.

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h. Firmar conjuntamente con la secretaria o secretario asuntos urgentes, con cargo de Aprobación por el Consejo de Administración en su siguiente reunión.

i. Dirimir en caso de empate en cualquier votación, precautelando los intereses de la cooperativa su voto será fundamentado y registrado como constancia en el Acta correspondiente.

j. Amonestar cuando el caso lo requiera, a cualquier consejera o consejero, asociada o asociado que no esté cumpliendo las tareas encomendadas o artículos referentes a su función de acuerdo a la Ley N° 356, su Decreto Reglamentario N°1995, los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa.

i. En el Caso de renuncia, fallecimiento o exclusión de la Presidenta o del Presidente, asume directamente la Vicepresidenta o el Vicepresidente con todas las atribuciones del cargo.

ARTÍCULO 63.- (DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) Son funciones y atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo de Administración, son las siguientes:

a. Asumir y ejercer las funciones de la Presidenta o del Presidente en casos justificados

de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o permanente, con todas las prerrogativas de acuerdo al cargo.

b. Coadyuvar a la Presidenta o Presidente en todas las tareas que la cooperativa demande.

ARTÍCULO 64.- (DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) Son funciones y atribuciones de la Secretaria o Secretario del Consejo de Administración, las siguientes:

a. Redactar y firmar con la Presidenta o el Presidente, Resoluciones, Poderes, Actas,

contratos, acuerdos y la correspondencia en general. Así como las Convocatorias a las reuniones del Consejo de Administración y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b. Llevar bajo su responsabilidad los libros de Actas de todas las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, del Consejo de Administración y de Sesiones Conjuntas de ambos Consejos.

c. En caso de ausencia o impedimento justificado, asumirá sus funciones la primera o primer Consejera o Consejero Vocal, de ocupar este, ya un cargo, asumirá la Vocal o el Vocal inmediato.

ARTÍCULO 65.- (DE LA TESORERA O TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) Son funciones y atribuciones de la Tesorera o Tesorero del Consejo de Administración, las siguientes:

a. Firmar con la Presidenta o el Presidente y el Gerente (a), todos los documentos mercantiles correspondientes a la actividad económica de la cooperativa.

b. Firmar conjuntamente con la Presidenta o Presidente y el Gerente (a) los Balances y Estados Financieros de la cooperativa.

c. Verificar Estados Financieros de la cooperativa para recomendar oportunamente al Consejo de Administración la toma de decisiones.

d. Controlar la correcta ejecución del Presupuesto Anual. e. Controlar que se depositen en las cuentas bancarias respectivas los fondos

recaudados de acuerdo a disposiciones internas. f. Tener en su custodia y bajo su responsabilidad todos los bienes de la cooperativa bajo

minucioso inventario valorado, en documento Original, mientras ejerza la cartera de Tesorera o Tesorero, debiendo devolver todos sus documentos al dejar el cargo.

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ARTÍCULO 66.- (DE LAS VOCALES Y LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

Son atribuciones de las y los Vocales:

a. Desempeñar las funciones que se le asignen, según Resolución del Consejo de Administración.

b. Asumir y ejercer funciones de la Secretaria o Secretario, Tesorera o Tesorero en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo de los mismos a cumplir con el tiempo que queda en el cargo.

c. Asistir a todas las reuniones convocadas por su Consejo. ARTÍCULO 67.- (DE LA REMOCIÓN, EXCLUSIÓN, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

Los miembros del Consejo de Administración, podrán ser removidos de manera temporal por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que se aprobara el tiempo de suspensión previo sumario y la Resolución elaborada por el Tribunal de Honor, convocado para el efecto, Artículo 35 del D.S. N°1995, por las siguientes causas:

a. No acatar el artículo 67 de la Ley General de Cooperativas, el Estatuto y Reglamento

de la Cooperativa. b. Por retrasar intencionalmente la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. c. Por resistencia a rendir cuentas con relación al manejo de los fondos de la cooperativa d. Por conducir la Administración de la cooperativa en forma desaprensiva e

irresponsable, debidamente comprobada. e. Por daños económicos y sociales causados a la cooperativa. f. Por incumplimiento a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, el Estatuto, los

Reglamentos Internos y aquellas Resoluciones tomadas en Asamblea General. g. Además de los que señala la Ley General de Cooperativas en el artículo 67, en su

Decreto Reglamentario en el artículo 47 y numerales romanos I, II, III, IV. h. Los Consejeros removidos por cualquiera de estas instancias, serán SUSPENDIDOS

de acuerdo al tiempo dictaminado y aprobado en Asamblea General mediante Resolución.

Una vez REMOVIDO el o la Consejero (ra) seguirá cumpliendo sus obligaciones como asociado (da). EXCLUIDO el o la Consejero (ra) no percibirá ningún beneficio de la Cooperativa por el tiempo que dure su exclusión. En caso de ser removido o muerte de una Consejera o Consejero su cargo será cubierto en orden de prelación. ARTÍCULO 68.- (DE LA EXPULSIÓN, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

Los miembros del Consejo de Administración, podrán ser removidos de sus cargos, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en la que se dictara la suspensión previo sumario y Resolución elaborada por el Tribunal de Honor, convocado para el efecto, Artículo 35 del D.S. N°1995, por las siguientes causas:

a. No acatar el artículo 67 de la Ley General de Cooperativas, el Estatuto y Reglamento de la

Cooperativa. b. Por retrasar intencionalmente la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. c. Por resistencia a rendir cuentas con relación al manejo de los fondos dela cooperativa d. Por conducir la Administración dela cooperativa en forma desaprensiva e irresponsable,

debidamente comprobada. e. Por daños económicos y sociales causados a la cooperativa. f. Por incumplimiento a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, el Estatuto, los

Reglamentos Internos y aquellas Resoluciones tomadas en Asamblea General. g. Además de los que señala la Ley General de Cooperativas en el artículo 67, en su Decreto

Reglamentario en el artículo 47 y numerales romanos I, II, III, IV.

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h. Los Consejeros removidos por cualquiera de estas instancias, serán SUSPENDIDOS sin derecho a nueva re postulación para ningún cargo en la cooperativa

En caso de ser expulsado mediante la aprobación de la Asamblea General, removido o muerte de una Consejera o Consejero su cargo será cubierto en orden de prelación.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE VIGIANCIA

ARTÍCULO 69.- (DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) El Conejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización del manejo económico-financiero, legal y el funcionamiento de la cooperativa, vela porque el Consejo de Administración y las Asociadas y los Asociados cumplan con la normativa vigente, el Estatuto Orgánico y sus Reglamentos internos. ARTÍCULO 70.- (DE LOS REQUISITOS PARA CONSEJEROS AL CONSEJO DE VIGILANCIA)

Adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 65 y numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas N° 356, además del D.S. N° 1995 Reglamento de la Ley en el Artículo 37 párrafos I), II) y III) para ser elegido al cargo de Consejero, la asociada o asociado deberá tener dos (2) años de antigüedad como mínimo, ser boliviano o tener radicatoria oficial permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, si es extranjero. Así mismo, deberá demostrar que tiene formación cooperativista, a través de la participación en cursos, talleres, seminarios, etc., de conformidad con las estipulaciones del Reglamento Electoral. ARTÍCULO 71.- (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)

Estará compuesto por Cinco (5) miembros:

a. El Consejo de Vigilancia está compuesto por una Presidenta o Presidente, una

Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria o Secretario, y dos Vocales. b. Todos los consejeros serán elegidos en los meses de OCTUBRE a DICIEMBRE,

debiendo asumir sus funciones el 02 de enero del año siguiente, para ser elegidos además deberán cumplir con el Artículo 65 sus numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas N° 356.

Se constituirán o reconstituirán dentro de los siete (7) días hábiles, siguientes a la elección o renovación parcial o total de los Consejeros del Consejo, eligiendo en su seno una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria o Secretario, una o un (1er) Vocal y una o un (2da) Vocal.

ARTÍCULO 72.- (DE LA DURACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS)

Sus funciones serán por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más, será por votación secreta y su postulación individual, el acto eleccionario será realizado por el Comité Electoral de acuerdo a su reglamento y el presente Estatuto. El período de sus funciones se encuentra enmarcado en lo establecido por la Ley N° 356 Artículo 59 en sus párrafos I, II y III y en los artículos 39 y 43 párrafo I de su Decreto Reglamentario N° 1995. Para garantizar la continuidad de una gestión a otra los consejeros electos y el consejo saliente deberán reunirse por lo menos en dos oportunidades, después de la constitución del nuevo consejo, reuniones de coordinación y entrega de todos los bienes y documentos a su cargo.

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Los consejeros del Consejo de Vigilancia no pueden ser familiares de los miembros del Consejo de Administración, del Tribunal de Honor y/o del personal Administrativo y Ejecutivo, hasta el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad.

Adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 65 y numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas, para ser elegido consejero del Consejo de Vigilancia, el Asociado (a) deberá tener dos años de antigüedad como mínimo, ser boliviano o tener radicatoria oficial permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, si es extranjero. Así mismo, deberá demostrar que tiene formación cooperativista, a través de la participación en cursos, talleres, seminarios, etc., de conformidad con las estipulaciones del Reglamento Electoral. ARTÍCULO 73.- (SESIONES, QUORUM, VOTACIÓN, RESPONSABILIDAD Y LIBRO DE ACTAS) El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo disponga la Presidenta o Presidente, o lo soliciten tres (3) de sus Consejeros, los cuales a partir de tres (3) miembros hacen quórum para sesionar. Durante la primera sesión ordinaria de cada año calendario que se inicie, el Consejo de Vigilancia, por mayoría simple de votos de los consejeros, determinaran el día y hora en las que sesionaran ordinariamente, considerándose por lo tanto citados todos los consejeros del Consejo de Vigilancia de forma adelantada al dictar la resolución de sesiones, que deberá realizarse en días hábiles de semana, pero en horarios no laborales. Tendrán sesiones conjuntas con el Consejo de Administración cuando lo requiera cualquiera de los consejos, debiendo hacer conocer su solicitud con cuatro (4) días calendario de anticipación. Tres (3) consejeros hacen quórum, debiendo adoptarse las decisiones por mayoría simple de los Consejeros; las resoluciones constarán en el respectivo Libro de Actas, artículo 66 dela Ley General de Cooperativas, numerales romanos I y II. Los consejeros del Consejo de Vigilancia son, también, solidariamente responsables de la gestión administrativa, financiera, juntamente con los miembros del Consejo de Administración, sus responsabilidades son: Convocar a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos:

a. En los plazos y para los fines imperativamente establecidos en el presente Estatuto. b. Cuando el Consejo de Administración incurra en graves infracciones a las leyes, al

presente Estatuto y/o a los acuerdos de la Asamblea General. c. Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones o los

sumarios efectuados por el Tribunal de Honor, los Auditores Internos o Externos y/o el propio Consejo de Vigilancia, y que oportunamente comunicados al Consejo de Administración, no fueron resueltos por este.

d. Hacer constar en sesiones de Asamblea General, las sanciones en que incurrieran los miembros de los Consejos, Comités y Gerencia, Personal Ejecutivo, Administrativo, asociadas y asociados; interpuestas por infracciones a las leyes y/o el presente Estatuto.

e. Exigir al Consejo de Administración la adopción oportuna de medidas correctivas dispuestas por autoridades competentes o recomendadas por los Auditores Internos y/o Externos.

f. Objetar los Acuerdos del Consejo de Administración, en cuanto fuesen incompatibles con las leyes, el presente Estatuto y/o los acuerdos de la Asamblea General. Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa.

g. Las decisiones del Consejo de Vigilancia son de responsabilidad conjunta y solidaria, adoptadas por simple mayoría. El voto disidente de la Consejera o del Consejero deberá constar en acta, debidamente fundamentado de acuerdo artículo 45, numeral romano IV del Decreto Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

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Los consejeros son responsables del uso correcto y salvaguarda del Libro de Actas del Consejo de Vigilancia, dictámenes de auditoría y control interno, informe de sus actuaciones y copias de las determinaciones del tribunal de Honor y Resoluciones del Consejo de Administración.

Los Consejeros tienen la responsabilidad respectiva sobre las Resoluciones asumidas, salvo que conste en Acta y en forma expresa su voto disidente, cualquier acto o decisión que contravenga el estatuto, los intereses de la cooperativa de sus asociadas y asociados y del marco Legal vigente, dará lugar a la imposición de las sanciones pertinentes sobre la base de las responsabilidades correspondientes al Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO 74.- (INFORMACIÓN, INASISTENCIA, LICENCIAS, RENUNCIA Y MUERTE)

El Consejo de Vigilancia deberá permanentemente estar a disposición de cualquier asociada o asociado, para recibir denuncias o quejas relativas a las actividades administrativas en general o en lo pertinente al manejo económico de la cooperativa debiendo dar respuesta a estas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de recibida formalmente la denuncia o queja. El o los consejeros que falten a tres (3) sesiones consecutivas de Consejo o cinco (5) discontinuas en el periodo de un año calendario, sin previa justificación, perderán su condición de Consejero por el saldo del mandato según reglamento de faltas y ausencias a ser dictado por el Consejo de Administración. Los permisos justificados serán por cuatro (4) sesiones consecutivas como máximo. Los consejeros que pierden su mandato por las causales antes expuestas, no podrán volver a postularse por los siguientes dos periodos de dos años. Los consejeros que renuncien a su cargo, podrán hacerlo por los siguientes motivos: enfermedad demostrada y/o por traslado de trabajo a otro departamento o al exterior. Los consejeros que renuncien sin una de las justificaciones establecidas en el inciso anterior o se ausenten de su cargo sin justificación, no podrán volver a postularse a ningún cargo de Consejero o Comités por dos periodos de dos (2) años cada uno. Adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 65 y numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas En caso de muerte o ser removida o removido una Consejera o Consejero será sustituida o sustituido por prelación.

ARTÍCULO 75.- (FACULTADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)

Son facultades, deberes y derechos del Consejo de Vigilancia los establecidos en el Artículo 58 de la Ley N°356 y el Artículo 45 numérales e incisos del Decreto Reglamentario N° 1995 y las siguientes de manera enunciativa y no limitativa debe el mismo realizar:

a. Ejercer el control y fiscalización del manejo económico-financiero, legal y de

funcionamiento dela cooperativa. b. Tener acceso a toda información documentada generada por la administración de la

cooperativa mediante el Consejo de Administración. c. Vigilar y verificar que el patrimonio de la cooperativa sea debidamente registrado,

valorado y salvaguardado. d. Vigilar al Consejo de Administración y a los Comités establecidos para que cumplan el

Estatuto Orgánico, los reglamentos internos, las resoluciones y decisiones de la Asamblea General.

e. Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando el Consejo de Administración no convoque en los plazos establecidos en el marco de lo dispuesto por el artículo 55 de la ley General de Cooperativas.

f. Hacer el seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de los informes de auditorías internas y externas.

g. Comprobar la exactitud de los balances e inventarios, así como vigilar la marcha administrativa de la cooperativa.

h. Revisar periódicamente la contabilidad, incluyendo los estados de cuenta de las asociadas y asociados.

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i. Verificar los saldos de las cuentas, inventarios de existencia y activos fijos. j. Proponer anualmente al Consejo de Administración la terna de los Auditores

Externos, a ser contratados por el Consejo de Administración, habiendo realizado la selección correspondiente, de los sobres llegados mediante convocatoria abierta para la respectiva Auditoria.

k. Mantener al día un Libro de Actas, en el cuál figuren sus acuerdos y un archivo de documentación de sustentación de sus dictámenes y resoluciones. Los libros deberán estar a libre disponibilidad de funcionarios autorizados del Estado, Auditores Internos y Externos y personas expresamente facultadas para verificar el alcance y resultado de las actividades efectuadas, incluyendo el seguimiento de la ejecución y las recomendaciones del Consejo.

l. Elevar al Consejo de Administración y a la Gerencia, copia de sus acuerdos, informes y dictámenes, para que actúen y tomen las decisiones pertinentes. Dicha entrega debe constar en Acta.

m. Conocer los reclamos que realicen las asociadas y asociados sobre actos del Consejo de Administración y de los Comités y/o sobre servicios en general, y actuar en otras materias en los términos de este Estatuto y/o reglamentaciones internas.

n. Comprobar y revisar la exactitud y buen funcionamiento del Sistema de Becas Educacionales en base a este Estatuto y reglamentos.

o. SUSPENDER fundadamente acuerdos o resoluciones del Consejo de Administración cuando éstos no se ajusten a las disposiciones del Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. El derecho a SUSPENCIÓN debe ejercerse dentro de los tres días de haber recibido la resolución. SUSPENDIDA la resolución quedará en suspenso hasta una reunión conjunta convocada dentro de tres (3) días siguientes a la SUSPENCIÓN. La reunión con quórum reglamentario por mayoría resolverá, en definitiva. Si no se obtuviera mayoría, o cuando no se obtuviera quórum en dos reuniones consecutivas, la resolución se ejecuta con cargo a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, bajo la responsabilidad del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 76.- (DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Consejo de Vigilancia:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cooperativas N° 356 y su Decreto

Reglamentario N° 1995, el Estatuto, Resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales, Extraordinarias, y del Consejo de Administración.

b. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias. c. Presidir las reuniones del consejo de Vigilancia d. Representar al Consejo de Vigilancia en todos los actos públicos y privados en los que

corresponda su participación. e. Firmar con la secretaria o el secretario, documentos, correspondencia o solicitudes

emitidas por el Consejo de Vigilancia. f. Poner en conocimiento del Consejo de Administración las quejas o reclamos de las

asociadas o asociados dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibidas formalmente.

g. Suscribir juntamente con la Tesorera o Tesorero del Consejo de Administración los Certificados de Aportación y de Participación.

ARTICULO 77.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA). Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente:

a. Colaborar con la Presidenta o Presidente del Consejo de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, cuando este lo solicite.

b. Asumir y ejercer las funciones de la Presidenta o Presidente en casos de ausencia, licencia o impedimento legal o medico de éste, hasta un plazo máximo de 60 días, acceder a la Presidencia por orden de prelación.

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ARTÍCULO 78.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) Son atribuciones de la secretaria o secretario:

a. Llevar el registro de las Actas y determinaciones del Consejo de Vigilancia en el Libro correspondiente.

b. Mantener la guarda y custodia de los Libros del Consejo de Vigilancia. c. Firmar con la Presidenta o Presidente las Actas, documentos, correspondencia o

solicitudes emitidas por el Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO 79.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS VOCALES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) Son atribuciones y obligaciones de las y los Vocales:

a. Colaboración a los demás miembros del Consejo de Vigilancia y reemplazar a su

secretaria o secretario en caso de ausencia de éste. b. Efectuar labores que el Consejo de Vigilancia les encomiende.

ARTÍCULO 80.- (DE LA REMOCIÓN, EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA). Las consejeras o consejeros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos de manera temporal por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Artículo 35 del D.S. N° 1995 en la que se aprobara la suspensión mediante la Resolución previo sumario elaborado por el Tribunal de Honor, convocado para el efecto, artículo 67 de la Ley General de Cooperativas el artículo 47 de su Decreto Reglamentario Par. I, II, III y IV. Los Consejeros removidos por cualquiera de estas instancias, serán REMOVIDOS de acuerdo al tiempo dictaminado y aprobada la Resolución en Asamblea General.

Una vez REMOVIDO el o la Consejero (ra) seguirá cumpliendo sus obligaciones como asociado (da). EXCLUIDO el o la Consejero (ra) no percibirá ningún beneficio de la Cooperativa por el tiempo que dure su exclusión En caso de ser removido o muerte de una Consejera o Consejero su cargo será cubierto en orden de prelación. ARTÍCULO 81.- (DE LA EXPULSIÓN, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA)

Los miembros del Consejo de Vigilancia, podrán ser expulsados de manera definitiva por Resolución aprobada en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Artículo 35 del D.S. N°1995, previo sumario elaborado por el Tribunal de Honor, convocado para el efecto, por las siguientes causas:

a. Por no observar las resoluciones del Consejo de Administración que sean perjudiciales a los intereses de la cooperativa en forma escrita.

b. Por no efectuar una fiscalización periódica responsable y eficiente de los fondos económicos de la cooperativa.

c. Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

d. Las Consejeras o Consejeros removidos por cualquiera de estas instancias, serán EXPULSADOS aprobada la Resolución, deberán dejar la cooperativa con el valor de su Certificado de Aportación en caso de no tener ninguna deuda económica pendiente.

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ARTÍCULO 82.- (DE LAS RESPONSABILIDADES) Los miembros del Consejo de Vigilancia son también solidariamente responsables de la gestión económica, con el Consejo de Administración salvo el EXPULSADO que pueda haber hecho de alguna actuación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 83.- (DE LAS PROHIBICIONES) El Consejo de Vigilancia no podrá realizar actos directivos de administración o ejecutivos, bajo pena de declararse nulos de pleno derecho esos actos cooperativos. Se establecen prohibiciones en el Decreto Reglamentario N° 1995 de la Ley General de Cooperativas N° 356, en su artículo 47 numerales romanos I, II, III y IV. ARTÍCULO 84.- (DE LAS OBSERVACIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA) Si el Consejo de Administración no subsana las observaciones emitidas por el Consejo de Vigilancia, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario éstas serán puestas a conocimiento de la Asamblea General, quien tomará las decisiones definitivas en única instancia, de conformidad al Artículo 64 de la Ley General de Cooperativas N° 356. Si en el plazo establecido en el párrafo anterior fuera imposible de corregir las observaciones emitidas por el Consejo de Vigilancia, por razones ajenas al Consejo de Administración o a la complejidad del asunto, el Consejo de Administración podrá solicitar por escrito la ampliación del plazo, por un tiempo razonable y debidamente fundamentado para corregir la observación, plazo que será aceptado, negado o modificado por el Consejo de Vigilancia en Resolución de Consejo y comunicado oportuna y formalmente al Consejo de Administración.

CAPITULO V

EL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 85.- (DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR)

El Tribunal de Honor, es un organismo competente, autónomo y permanente para juzgar a las Consejeras o Consejeros, asociadas o asociados por infracciones al Estatuto Orgánico, a las resoluciones democráticamente determinadas en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y otros instrumentos que rigen a la Cooperativa. Sus atribuciones, procedimientos, sanciones y los temas relativos a la actividad propia e inherente al tribunal de Honor, estarán regulados en el Reglamento del Tribunal de Honor Aprobado por Asamblea General.

ARTÍCULO 86.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR)

El Tribunal de Honor tendrá carácter permanente y estará compuesto por cinco (5) miembros, dentro del cual se nombrarán en su primera reunión, se elegirán los cargos, entre los miembros elegidos: Una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un Secretario, un o una (1er) Vocal y un o una (2da) Vocal. Todos los Tribunos serán elegidos en los meses de OCTUBRE a DICIEMBRE, debiendo asumir sus funciones el dos de enero del año siguiente, para ser elegidos además deberán cumplir con el Artículo 65 sus numerales del 1 al 9 de la Ley General de Cooperativas N° 356. Los candidatos deben ser postulados de forma individual y expresa al Tribunal, serán elegidos mediante voto por simple mayoría. Para garantizar la continuidad de una gestión a otra los consejeros electos y el consejo saliente deberán reunirse por lo menos en dos oportunidades, después de la constitución del nuevo Tribunal de Honor, reuniones de coordinación y entrega de todos los bienes y documentos a su cargo.

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ARTÍCULO 87.- (DE LA DURACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS TRIBUNOS)

Sus funciones serán de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo, de dos (2) años más. Ningún tribuno del Tribunal de Honor podrá ser elegido por más de dos periodos consecutivos. En caso de que algún Tribuno desee postularse para un nuevo periodo, deberá descansar necesariamente un periodo, no pudiendo en este lapso ejercer ningún cargo en Consejos o Comités de la cooperativa. ARTÍCULO 88.- (SESIONES, QUORUM, VOTACIÓN, RESPONSABILIDAD Y LIBRO DE ACTAS)

El Tribunal de Honor se reunirá cuantas veces sean necesarias para analizar los casos puestos a su consideración y la elaboración del informe final sumarial de las asociadas y asociados, consejeras y consejeros que incurran en faltas hasta sacar un dictamen final, que se hará conocer en Asamblea. Harán quórum con la asistencia de tres (3) tribunos. La Presidenta o Presidente del tribunal convocará a reunión con una anticipación de por lo menos veinte cuatro horas (24 hrs.), mediante aviso escrito enviado a las direcciones electrónicas con cargo a recepción que los miembros del tribunal hubiesen registrado en la cooperativa o llamada telefónica. Las Resoluciones del tribunal de Honor se adoptarán por simple mayoría. Estas Resoluciones constarán en Actas de reuniones e informe sumario debidamente foliados, numerados y firmados por los tribunos del Tribunal de Honor. Los tribunos del Tribunal de Honor tienen la responsabilidad respectiva sobre las resoluciones y sus fallos. ARTÍCULO 89.- (INFORMACIÓN, INASISTENCIA, LICENCIAS, RENUNCIA Y MUERTE).

El Tribunal de Honor deberá permanentemente estar a disposición de cualquier asociada o asociado, de los Consejos de Administración y Vigilancia para recibir denuncias o quejas relativas al ámbito de su competencia. Debiendo dar respuesta a estas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de recibida formalmente la denuncia o queja. Cuando un tribuno del Tribunal de Honor no asista a la convocatoria a reunión será sustituido por prelación de cargos y un miembro Vocal para llegar al quórum, quien permanecerá en función hasta concluida la causa que motivó la convocatoria. Los miembros del Tribunal de Honor podrán pedir licencia de sus funciones por motivos de viaje, enfermedad o muerte de algún familiar, debidamente respaldada y según los términos y condiciones establecidas en el Reglamento del Tribunal de Honor, las licencias deben ser solicitadas por escrito con anticipación de por lo menos 24 horas (24hrs.) para llevar a cabo el reemplazo correspondiente, las licencias tendrán duración de setenta y dos horas (72hrs.) salvo presentación de un descargo con documento para un mayor tiempo de licencia. En caso de renuncia, exclusión, expulsión o muerte, de alguno de los tribunos del tribunal de Honor, el cargo acéfalo será sustituido por orden de prelación.

ARTÍCULO 90.- (DE SUS ATRIBUCIONES)

El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones:

a. El Tribunal de Honor tendrá las atribuciones especiales y suficientes, para investigar no

solo la verdad formal de los hechos puestos a su consideración, sino que inclusive la verdad material de los mismos para este efecto podrá:

b. Solicitar los informes que creyera necesarios, a las instancias de gobierno y/o administrativa de la Cooperativa.

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c. Recabar documentación interna de la Cooperativa, aun sea esta de alta sensibilidad, siempre y cuando la misma concierna al proceso.

d. Tomar las declaraciones de testigos que fueran ofrecidos y de las asociadas o asociados que crea conveniente tomar, a los fines de cumplir su objetivo.

e. Emitir el correspondiente Informe Final, donde determinará la existencia o no de responsabilidad en el o los procesados, recomendando a su vez el tipo de sanción que corresponda.

CAPITULO VI

DE LA O EL GERENTE

La o el Gerente es el responsable de la ejecución administrativa, financiera y contable de la Cooperativa. Para tal efecto implementará políticas aprobadas por el Consejo de Administración y dirigirá la ejecución de sus planes, así como sus diferentes proyectos y servicios. ARTÍCULO 91.- (DE LA O EL GERENTE) La Gerente o el Gerente, será designado por el Consejo de Administración, el cual, por consiguiente, podrá también cesarlo cuando lo juzgue oportuno previo un proceso de evaluación. Depende directamente del Consejo de Administración. Es el responsable ejecutivo de la cooperativa de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes en vigencia. La Gerente o el Gerente, no podrá ser familiar de los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, del Tribunal de Honor y/o de la Dirección Académica, hasta el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad. ARTÍCULO 92.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA O EL GERENTE) Son atribuciones de la o el Gerente:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos de la Comunidad y las decisiones

del Consejo de Administración. b. Velar por la preservación de los bienes económicos y materiales de la cooperativa. c. Prestar los servicios de su Área a todos los sectores de la Comunidad. d. Organizar dirigir y ejecutar el proceso contable - administrativo de la cooperativa. e. Elaborar Plan Operativo Anual de la cooperativa. f. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos o cuando éstos sean

requeridos sobre la marcha y actividades de su Área. g. Mantener informado al Consejo de Administración, de las dificultades, problemas y

novedades relacionadas al funcionamiento de la cooperativa especialmente en asuntos laborales, tributarios, seguridad social, empresas de servicio público, entidades públicas, firmas de auditoría, empresas constructoras, asesores legales, proveedores y área Académica.

h. Elaborar, en coordinación con la Tesorera o el Tesorero del Consejo de Administración y Contabilidad, los estados financieros de cada gestión, que serán presentados al Consejo de Administración para su consideración y aprobación.

i. Elaborar el proyecto de Presupuesto general (ingresos, egresos, inversiones) de la cooperativa. atendiendo a los requerimientos de todas las Áreas, con la Tesorera o el Tesorero del Consejo de Administración y Contabilidad para su aprobación en Asamblea Ordinaria de Asociados.

j. Responsabilizarse de la presentación y ejecución del Plan Operativo Anual, el presupuesto en forma periódica y presentarlo al Consejo de Administración.

k. Es responsable del mantenimiento oportuno de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a las necesidades dela cooperativa.

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l. Actuar como representante de la cooperativa en las gestiones, causas, actos administrativos judiciales y trámites oficiales que le sean encomendados con el correspondiente expreso poder, otorgado por el Consejo de Administración.

m. Asiste a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz sin derecho a voto y es responsable solidariamente, en las reuniones del Consejo de Administración o en las reuniones de ambos Consejos, las decisiones en ambos casos son de responsabilidad conjunta y solidaria, adoptadas por simple mayoría.

n. Controlar y verificar el buen funcionamiento del área académica, tomando decisiones tanto administrativas como académicas para su buen funcionamiento.

o. Las demás funciones propias de su cargo y las que específicamente le señale el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 93.- (DE LOS EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA)

Son empleados de la cooperativa todas las personas que presten sus servicios en la cooperativa bajo dependencia directa, reciben una compensación económica por su servicio y cumplen un horario establecido. Su relación laboral con la cooperativa está regulada por la Ley General del Trabajo, su reglamento, el presente estatuto y sus reglamentos, reglamento interno, manual de funciones, normas internas, y otras disposiciones legales en vigencia.

TITULO X

DEL COMITÉ ELECTORAL, ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS, TRIBUNAL DE HONOR Y COMITES

ARTÍCULO 94.- (DEL COMITÉ ELECTORAL) El Comité Electoral, es el órgano rector de todo el proceso electoral, es autónomo e independiente en el desarrollo de sus actividades, sus decisiones serán definitivas e inapelables. Serán elegidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de asociadas y asociados, que deberá realizarse en forma obligatoria durante el mes de SEPTIEMBRE, del año en que se llevasen adelante procesos eleccionarios de Consejeras o Consejeros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor y Comités. Todo el proceso electoral se desarrollará de acurdo a su Reglamento, fijando cursos de capacitaciones para jurados electorales, día de elecciones y las 08 horas de votación, cerrando las elecciones con el respectivo cuento de votos por mesa y la correspondiente acta de mesa. Su mandato durará desde su elección hasta la posesión del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Tribunal de Honor y Comités. ARTÍCULO 95.- (DE LA CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL)

Estará compuesto por tres (3) asociadas o asociados. Entre ellos se elegirá: Una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario y una Vocal o un Vocal, dentro las setenta y dos (72) horas de haber sido elegidos. Las asociadas o asociados electos como integrantes del Comité Electoral serán posesionados por el Presidente del Consejo de Administración en la misma Asamblea. Cumplirán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral. El Comité conformado para la justa electoral, entra en vigencia inmediatamente después de su posesión, no pudiendo en ningún caso asumir actuaciones de carácter administrativo de la Cooperativa, sino única y exclusivamente del acto electoral.

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ARTÍCULO 96.- (DEBERES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL)

Los deberes, funciones y atribuciones del Comité Electoral, así como el proceso electoral, estarán específicamente detallados en el Reglamento Electoral Aprobado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 97.- (DE LOS REQUISITOS PARA POSTULARSE A CONSEJERO O TRIBUNO) Todo asociado y asociada tiene derecho de postular al cargo de Consejero en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y a al Tribunal de Honor, debiendo cumplir de manera obligatoria los requisitos previstos por el Artículo 65 sus numerales de la Ley General de Cooperativas N° 356 y los establecidos en el presente Estatuto, requisitos necesarios para su postulación:

a. Tener una antigüedad, como Asociada o Asociado, de al menos dos (2) años. b. Estar al día en el pago de todas las obligaciones pendientes. c. Haber participado de forma obligatoria en el taller de actualización sobre:

“Cooperativismo, Principios, Valores, Derechos y Obligaciones de Asociadas y Asociados, Principios de la Comunidad, organización y funcionamiento”, el mismo que se realizará durante el periodo electoral. La participación en talleres de años anteriores, no lo habilita para la postulación.

d. No podrán postularse los padres de familia representantes de curso en ejercicio. e. No tener parentesco entre los postulantes al Tribunal de Honor o con los consejeros de

los Consejos de Administración, Vigilancia, así como los tribunos del Tribunal de Honor, plantel Administrativo y Ejecutivo, vigentes hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

f. No desempeñar cargos en partidos o agrupaciones políticas y ocupar cargos jerárquicos en entidades públicas o privadas incompatibles con el cooperativismo.

g. No pertenecer a otra organización paralela, ni haber traicionado al sistema cooperativo.

h. No ser trabajador en relación de dependencia laboral con la cooperativa conforme establece el Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 98.- (COMITÉ DE CONCILIACIÓN) Para la solución de controversias al interior de la cooperativa, se conformará el Comité de Conciliación.

a. Estará conformada por 3 asociadas o asociados elegidos en asamblea general ordinaria o extraordinaria, y duraran en sus funciones 2 años.

b. Las asociadas y asociados, a tiempo de afiliarse a la cooperativa, en el marco de la Ley General de Cooperativas, Decreto Reglamentario, el presente estatuto y reglamentos internos, aceptan sujetarse al procedimiento de solución de controversias a cargo del Comité de Conciliación mediante su Reglamento.

El Arbitraje Cooperativo:

I. Los mecanismos de resolución de conflictos estarán contemplados en el Reglamento Especial

aprobado por la Consejo de Administración y se regirán por las normas de conciliación y arbitraje

vigentes.

II. Las resoluciones y actas emitidas por el Tribunal de Arbitraje o Conciliación, serán definitivas e

inapelables.

ARTÍCULO 99.- (COMITÉ DE EDUCACIÓN) Estará conformado por tres asociados (as), su duración será de dos años, deben trabajar de manera permanente, mediante cursos de Educación Cooperativa, con la formación integral, capacitación, seminarios de actualización, investigación y desarrollo e innovación, cumplir con el Artículo 30 del

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D.S. N°1995 Reglamento y sus 4 numerales. En ningún caso el Fondo de Educación será destinado a otras actividades que no sean las educativas. ARTÍCULO 100.- (COMITÉ DE PREVISIÓN SOCIAL Y APOYO A LA COLECTIVIDAD) Este Fondo tendrá por objeto proporcionar el mayor bienestar social a las asociadas y asociados, sus beneficiarios y la colectividad, en el marco de la Ley General de Cooperativas, el D.S. No. 1995 Reglamentario, y los Estatutos, estará conformado por tres asociadas (os), los que tendrán dos años de duración, con un permanente trabajo social, cumpliendo lo establecido en el D.S. N° 1995 en su Artículo 29 y numerales I), II), y III)

TITULO XI

DE LA INTEGRACIÓN, DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 101.- (DE LA INTEGRACIÓN)

Por voluntad expresa en Asamblea General de asociadas y asociados de la Cooperativa, se dispondrá la filiación a una Cooperativa de grado superior, con la finalidad de ser representada a nivel regional, departamental, nacional, internacional o de fortalecerse económica, técnica, tecnológica, financiera y administrativamente.

ARTÍCULO 102.- (DE LA DISOLUCIÓN)

La Cooperativa se disolverá por las causales previstas en la Ley General de Cooperativas, artículo 71 y su Reglamento D.S. N° 1995 Artículo 65 numerales I), II) y III) o por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. El acuerdo respectivo deberá constar en Acta especial que exponga las causas determinantes de la disolución y llevará las firmas de todos los asociados presentes en la Asamblea. ARTÍCULO 103.- (DE LA LIQUIDACIÓN)

Una vez aprobada la disolución, se comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas AFCOOP, a los fines del nombramiento de la Comisión Liquidadora conforme a Ley General de Cooperativas, según los artículos 72, 73, y sus incisos y del Decreto Reglamentario de la Ley de Cooperativas, en sus artículos 65, 66, 67; la que procederá en tal sentido y en base a los acuerdos que al efecto aprobará la Asamblea General Extraordinaria, que aprobó la disolución. ARTÍCULO 104.- (DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN Y ESCISIÓN) Procede la fusión, absorción y escisión, por decisión de 2/3 (dos tercios) de las asociadas y asociados presentes en Asamblea General Extraordinaria:

a. Fusión: Procede cuando una o más cooperativas se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva.

b. Absorción: Procede cuando una cooperativa incorpora a otra u otras que se disuelven sin liquidarse.

c. Escisión: Procede cuando una cooperativa destina una parte del Fondo Social para constituir una nueva Cooperativa

En cualquiera de los casos precedentes se llevarán a cabo de acuerdo al D.S. N° 1995 Reglamento

en sus artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 con sus respectivos numerales e incisos.

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TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 105.- (DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO) El presente Estatuto es aprobado en Asamblea Extraordinaria de asociadas y asociados de la cooperativa, en GRANDE, DETALLE y REVISIÓN, consta de VI capítulos XII títulos, y 107 artículos, el Consejo de Administración remitirá el mismo dentro de los plazos establecidos por Ley ante la AFCOOP, a fin de ser homologado por la autoridad mencionada. ARTÍCULO 106.- (DE LOS CASOS NO PREVISTOS)

Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos provisionalmente por los Consejos de Administración y Vigilancia, cuando tengan carácter de urgencia y luego serán considerados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, debiendo ser Aprobada por 2/3 de votos de las asociadas y asociado presentes en la Asamblea Extraordinaria siempre que no estén en contraposición a las disposiciones legales de acuerdo a la Ley General de Cooperativas N° 356 y su Reglamento D.S. N° 1995. ARTÍCULO 107.- (DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS) El presente Estatuto podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de la COOPERATIVA EDUCACIONAL “COMUNIDAD EDUCATIVA LOYOLA COCHABAMBA” R. L. con denominación “C.E.L.CO. R.L.”, y nuevas Leyes, con la Aprobación de 2/3 partes de los Asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados legalmente inscritos, para su posterior consideración de la Autoridad de fiscalización y Control de Cooperativas “AFCOOP”. Esta actividad deberá ser realizada obligatoriamente mediante Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados, a los fines consiguientes de Ley.

El presente estatuto fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Asociadas y Asociados, por más de 2/3; el mismo consta de: 107 artículos, VI capítulos y XII títulos.

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