pZ LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S A C CON PROVIAS DESCENTRALIZADO Resolucin N 14 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 17 das del mes de junio del aæo dos mil ocho II LAS PARTES 1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S A C en adelante CORSAN S A C o la Demandante 2 Demandado PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROV˝AS DESCENTRALIZADO en adelante PROV˝AS DESCENTRALIZADO o la Demandada III DEL TRIBUNAL ARBITRAL 1 Dr Richard Marfin grado Presidente del Tribunal Arbitral 2 Dr Mario Castillo Freyre designado como `rbitro 3 Ing Mario Manuel Silva Lpez designado como `rbitro 4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Alvarado designada como Secretaria Arbitral IV TRAMITACIN DEL PROCESO ARBITRAL 1 Con fecha 28 de septiembre de 2007 se suscribi el Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral para resolver la controversia entre CORSAN S A C y PROV˝AS DESCENTRALIZADO Asimismo en el numeral 15 de dicha acta se le otorg a CORSAN S A C un plazo de diez 10 das hÆbiles para que presente su demanda 2 La demandante dentro del plazo otorgado present su escrito de demanda se admiti a trÆmite la misma y se corri traslado a PROV˝AS DESCENTRALIZADO por el plazo de 10 das hÆbiles otorgando ademÆs un plazo adicional de cinco OS das hÆbiles a las partes intervinientes para el pago de honorarios arbtrales y secretariales 1
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El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 17 días
del mes de junio del aæo dos mil ocho
II LAS PARTES
1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALESSACen adelante CORSANSAC o la Demandante
2 Demandado PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROV˝AS DESCENTRALIZADO enadelante PROV˝AS DESCENTRALIZADO o la Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1 Dr Richard Marfin grado Presidente del Tribunal Arbitral
2 Dr Mario Castillo Freyre designado como `rbitro3 Ing Mario Manuel Silva López designado como`rbitro4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Alvarado designada como
Secretaria Arbitral
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 Con fecha 28 de septiembre de 2007 se suscribió el Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral para resolver la controversia entre
CORSAN SAC y PROV˝AS DESCENTRALIZADO Asimismo en el
numeral 15 de dicha acta se le otorgó a CORSAN SACun plazo de
diez 10 días hÆbiles para que presente su demanda
2 La demandante dentro del plazo otorgado presentó su escrito de
demanda se admitió a trÆmite la misma y se corrió traslado a
PROV˝AS DESCENTRALIZADO por el plazo de 10 días hÆbiles
otorgando ademÆs un plazo adicional de cinco OS días hÆbiles a las
partes intervinientes para el pago de honorarios arbítrales y
secretariales
1
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3 PROV˝AS DESENTRALIZADO dentro del plazo establecido contestó la
demanda De igual forma propuso una excepción de caducidad
derivado de la Ampliación de Plazo N Ol otorgado mediante
Resolución Directoral N 12222006MTC21considerando que dicha
Resolución se encuentra consentida al no haber sido materia de
Impugnación por parte de CORSAN SAC en el plazo establecido por
Ley La contestación de la demanda y la excepción respectivafueron admitidas a trÆmite corriØndose traslado a CORSANSAC
4 Con fecha 26 de noviembre de 2007 CORSAN SAC absolvió el
traslado de las excepciones y defensa previa solicitando que las
mismas fueran desestimadas
5 Mediante Resolución N 03 de fecha 27 de noviembre de 2007 se
puso en conocimiento a PROV˝AS DESENTRALIZADO el escrito de
absolución de excepción presentado por la demandante
6 Mediante Resolución N 08 de fecha 07 de enero de 2008 se cita a
las partes intervinientes CORSAN SACy PROVIAS DESENTRALIZADO
para el día 17 de enero de 2008 para la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios
7 En la fecha seæalada se llevó a cabo la Audiencia acordÆndose quelas excepciones y defensas previas propuestas serían resueltas al
momento de laudar Se invitó a las partes a llegar a un acuerdo
conciliatorio sin embargo ambas partes manifestaron que no era
posible por el momento y que decidían continuar con el proceso
8 Se procedió a establecer los puntos controvertidos sobre los cuales el
Tribunal Arbitral se deberÆ pronunciaren el laudo
81 Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde o no
declarar la validez yo eficacia de la Resolución Directoral N
4742007MTC21 del 24 de mayo de 2007 que aprueba la
liquidación final del Contrato de Obra N1002005MTC21 con
un saldo a favor de PROVIAS DESENTRALIZADO ascendente a S1901621 Diecinueve mil DiecisØis con 21100 Nuevos Soles
82 Segundo Punto controvertido Determinar en el caso que la
primera pretensión sea declarada nula yo ineficaz si la
liquidación presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007
por la empresa CORSAN SACes valida o no con un saldo a
favor de LA CONTRATISTA ascendente a S 3156926 Treinta y
z
0y
Un mil Quinientos Sesenta y Nueve con 26100 Nuevos SolesmÆs los intereses generados hasta la fecha de su cancelación
83 Tercer Punto controvertido Determinar si corresponde o no
declarar la validez y eficacia de la Resolución Directoral N
12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 a travØs del
cual se otorgó a CORSAN SAC la ampliación del plazo N Ol
por 83 días calendario mas los gastos generales
84 Cuarto Punto controvertido Determinar si corresponde o no
declarar que PROVIAS DESENTRALIZADO pague una
indemnización por daæo emergente a favor de CORSAN SAC
por el mayor costo de renovación de la póliza de caución de
fiel cumplimiento del contrato y por la demora innecesaria en
la solución de las presentes controversias
85 Quinto Punto controvertido Determinar si corresponde o no quePROVIAS DESCENTRALIZADO pague una indemnización por
daæos y perjuicios a favor de LA CONTRATISTA por el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras los pagos al
personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los
plazos contractuales así como las garantías no permitiendo la
participación de LA CONTRATISTA en diversos procesos de
selección
86 Sexto Punto controvertido Determinar a quien corresponde el
pago de los costos y costas del proceso
Acto seguido se procedió a admitir los medios probatoriospresentados por las partes
De la Parte Demandante se admitieron los documentos seæalados en
el punto V de los Medios Probatorios contenidos en el escrito de
demanda de fecha 12 de noviembre de 2007 que se indican del
numeral 51 al 513
De la Parte Demandada se admitieron los documentos ofrecidos
como Medios Probatorios en su escrito de contestación a la
demanda presentado con fecha 12 de noviembre de 2007 que se
indican del numeral 1 al 13
1 V LA DEMANDA
Mediante escrito N 2 de fechaló de octubre de 2007 CORSAN SAC
presentó su demanda contra PROV˝AS DESENTRALIZADO
fundamentando la misma en los siguientes argumentos principales
3
D
1 PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante Licitación Pœblica Nacional
NCI1822005MTC21LPN convocó al proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva con el objeto de contratar para la Ejecución de
la Obra de Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha Puente
Copuma Long 12616 Km ubicados en el Departamento de
Ancash de acuerdo a las Especificaciones TØcnicas del Proyecto
2 El Contratista adjudicado con la Buena Pro fue CORSAN SAC
Asimismo con fecha 15 de diciembre de 2005 se realizó el
otorgamiento de la Buena Pro Se suscribió el Contrato con fecha
29 de diciembre de 2005 en el cual el contratista adjudicadoCORSAN SAC se obliga a la Ejecución de la Obra de
Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha Puente Copuma
Long 12616 Km ubicados en el Departamento de Ancash por
un monto de S 54545311 Nuevos Soles
3 Con fecha 29 de diciembre de 2005 CORSAN SACy PROV˝ASDESCENTRALIZADO suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra
por un monto de S 54545311 Nuevos Soles materia de la
Licitación Pœblica Nacional NCI1822005MTC21LPN para la
ejecución de la obra Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha
Puente Copuma Long 12616 Km ubicado en el
Departamento de Ancash
4 En el Convenio se estableció que el plazo de ejecución de obra
se fijo en ciento quince 115 días naturales contados a partir de
la entrega del terreno y del adelanto directo siendo el sistema a
suma alzada y el costo de S 54545311 Nuevos Soles incluido
IGV
5 Con fecha 10 de julio de 2006 mediante Carta Notarial N 1199
2006MTC 21 GAL PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a CORSAN
SACuna copia autenticada de la Resolución Directoral N 1014
2006MTC21 de fecha 28 de junio de 2006 que en su artículo
primero resuelve aprobar el Presupuesto Adicional de Obra N O1
por la suma de56407788 Nuevos Soles
6 Mediante Carta Notarial N 12512006MTC21GAL de fecha
1 lde julio de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO remite una copiaautenticada a CORSAN SACde la Resolución Directoral N 1064
2006MTC21 de fecha Ob de julio de 2006 en el cual se resuelve
aprobar el Presupuesto Deductivo de Obra N Ol por la suma de
S988581 Nuevos Soles
4
i
7 Con fecha 08 de agosto de 2006 mediante Carta Notarial N
14062006MTC21GAL PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a
CORSAN SACcopia autenticada de la Resolución Directoral N
12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 en la cual se
resuelve aprobar la Ampliación de Plazo N Ol por 83 días
calendario sin reconocimiento de mayores gastos generalessolicitada por la demandante
8 Mediante Carfa Notarial N1742006MTC21GAL de fecha 22 de
septiembre PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a la demandante
copia autenticada de la Resolución Directoral N 16472006
MTC21 de fecha 21 de septiembre de 2006 en la cual se
resuelve designar la Comisión de Recepción de la obra
9 Segœn el asiento N 270 de fecha 28 de octubre de 2006 del
Cuaderno de Obra el Residente informo que ha levantado todas
las observaciones del Acta del 11 de octubre de 2006
10 Mediante Carta de fecha 10 de noviembre de 2006 CORSAN
SAC comunicó a PROVIAS DESCENTRALIZADO a travØs del
supervisor que de acuerdo a las observaciones verificadas por la
comisión durante el proceso de recepción de fecha 11 de
octubre de 2006 CORSAN SACcumplió con subsanar todas las
observaciones y asimismo adjunto vistas fotogrÆficas para que en
base a ello quede confirmado el trabajo realizado CORSAN
SACsolicita la verificación y subsanación de las observaciones
11 Mediante Carfa N7611LIMAJHSR de fecha 21 de noviembre de
2006 la Supervisión seæalo que el levantamiento de observacionesesta inconcluso
12 Mediante Carfa N 7611LIMAJHSR de fecha 22 de noviembre de
2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO comunica al SupervisorExterno Ingeniero Jorge Humberto Sobrerilla Ricci que no se ha
levantado la totalidad de las observaciones de la obra es por ello
que PROVIAS DESENTRALIZADO bajo apercibimiento solicita queCORSAN SAClevante las observaciones en su totalidad en el
mÆs breve plazo caso contrario resolverÆ el contrato
administrativamente por incumplimiento de parte de su
representada
I 13 Mediante Oficio N 3282006MTC21UZHP de fecha 28 de
diciembre de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO comunicó a
CORSAN SAC que se han levantado las observacionesformuladas por la Comisión de Recepción de Obra para lo cual
5
solicita a CORSAN SACque se adjunte copia del cuaderno de
obra para la respectiva programación de la verificación del
levantamiento de observaciones
14 Mediante Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2007 CORSANSACcomunica al Ingeniero Alejandro Díaz Ríos que efectœe la
devolución del cuaderno de obra de lo contrario serÆ
denunciado por el delito de apropiación ilícita al Colegio de
Ingenieros y asimismo por los daæos y perjuicios que ha
ocasionado
15 Mediante Carta del 10 de febrero de 2007 CORSAN SAC
responde a PROVIAS DESCENTRALIZADO referente al Oficio N 148
2007MTC21 de fecha 22 de enero de 2007 adjuntando la copiadel cuaderno de obra con la constancia del levantamiento de
observaciones de la comisión de recepción explicando que la
copia del cuaderno de obra no se entrego en el momento
requerido a consecuencia que el cuaderno fue retenido por un
proveedor por un supuesto saldo a su favor rechazando la
versión del Ingeniero Residente en donde afirmaba erróneamente
que el cuaderno de obra se encontraba en poder de la autoridad
política de la localidad de Puccha
16 Con Carta de fecha 23 de marzo de 2007 CORSAN SACpone a
disposición del Supervisor Externó el Expediente de LiquidaciónFinal con un saldo a favor ascendente a la suma de S 3156926
17 Mediante Carta N0804LIMAJHSR de fecha 09 de abril de 2007la Supervisión observa la Liquidación Final de Obra en el cual no
había precisado sus observaciones
18 Con fecha 26 de abril de 2007 se pone a disposición del
Supervisor Externo de la Obra el Expediente de Liquidación Final
de la Obra despuØs de haber regularizado las observaciones
planteadas por el referido Supervisor con un saldo a favor de
CORSAN SACascendente a la suma de S3156926
19 Mediante Carta Notarial N5412007MTC21UGALde fecha 25 de
mayo de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO expide una copiaautenticada de la Resolución Directoral N4742007MTC 21 de
fecha 24 de mayo de 2007 en la cual se resuelve aprobar el
Presupuesto Deductivo N 02 la Liquidación Final de Obra por un
monto de S445880 Asimismo se resuelve aprobar la LiquidaciónFinal de Obra realizada por la entidad contratante con un saldo
5
a cargo de CORSAN SACpor la suma deS1901621 en la cual
desconoce la Liquidación Final de Obra de CORSAN SAC
VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante Escrito de fecha 12 de noviembre de 2007 PROV˝ASDESCENTRALIZADO contestó la demanda negÆndola en todos sus
extremos y deduce excepción de caducidad La demandada
fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos
1 En cuanto a la Primera Pretensión Principal respecto a La
nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 4742007
MTC21 de fecha 24 de mayo de 2007 en su artículo segundoresuelve arbitrariamente aprobar la Liquidación Final de Obra con
un saldo en contra de CORSAN SACascendente a la suma de
S 1901621
2 La Supervisión Externa expidió un Certificado de Terminación de
Obra a CORSAN SACde fecha Ol de septiembre de 2006 porhaber concluido la obra
PROVIAS DESCENTRALIZADO designa una Comisión de Recepciónde Obra Posteriormente la comisión el supervisor externo y el
representante del contratista levantan un Acta de Observacionesde orden tØcnico de fecha 11 de octubre de 2006 en la cual
detallan las observaciones a subsanar
3 Segœn lo estipulado en la clÆusula contractual N 213 el plazopara subsanar las observaciones es de 110 del plazo de
ejecución del contrato es decir el plazo contractual es de 115
S días calendario en este caso el plazo para subsanar es de 17 díascalendario contados a partir del quinto día de suscrita el acta en
ese sentido el plazo vence el Ol de noviembre de 2006
AdemÆs segœn la clÆusula contractual N 214 todo retraso en la
subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgadose considerarÆ como demora para efectos de las penalidades
i que correspondan o dando lugar a que PROVIAS
DESCENTRALIZADO resuelva el contrato por incumplimiento
4 CORSAN SAC mediante carta sn de fecha 10 de febrero de
2007 solicita la verificación del levantamiento de observÆciones a
PROVIAS DESCENTRALIZADO la cual fue presentada el 19 de
febrero de 2007 despuØs de haber transcurrido tres meses y medio
7
de vencido el plazo considerando que venció el Ol de noviembre
de 2006 Luego se suscribe el Acta de Recepción de la Obra el 26
de febrero de 2007
5 Mediante carta sn de fecha 26 de abril de 2007 CORSAN SAC
presento a la Supervisión Externa su Proyecto de liquidación final
de Obra detallando los siguientes montos Monto final ejecutadoS 59518633 incluido IGV un saldo a su cargo de S750709 y un
saldo a favor de S 3156926
6 AdemÆs en la liquidación presentada por CORSAN SAC
prescinde de la penalidad que incurrió al presentar el
levantamiento de las observaciones fuera del plazo y de modo
incompleto puesto que no adjunto el certificado de no adeudos
de la Municipalidad de Huaycabamba dicha información es
verificada con la carta que emite CORSAN SAC de fecha 26 de
abril de 2007
7 Mediante carta N0903LIMAJHSR de fecha 07 mayo de 2007 el
observo la Liquidación presentada por CORSAN SACseæalando
que el contratista no ha cumplido con adjuntar el certificado de
no adeudos el cuaderno de obra N Ol el video cassette del
tramo antes durante y al finalizar la ejecución de la obra y copiadel CD de los planos dePostRehabilitación finalmente llegó a la
conclusión que CORSAN SACtiene un saldo a favor de PROVIAS
DESCENTRALIZADO de S 1911514 Nuevos Soles
8 En cuanto a la Segunda Pretensión Principal indica que se
apruebe y quede consentida la Liquidación Final de Obra
realizada por CORSAN SA en el cual consta un saldo a favor
ascendente a la suma de S3156926 mÆs los intereses generadoshasta la fecha de su cancelación
PROVIAS DESCENTRALIZADO afirma que no se encuentra
sustentada dicha afirmación puesto que la liquidación final de
obra de CORSAN SAde fecha 26 de abril de 2007 se presento de
forma incompleta por las siguientes razones primero no ha
considerado la multa por atraso en la culminación y
levantamiento de observaciones segundo no ha considerado la
sanción por atraso de levantamiento de observaciones por el
i monto total de S 1901621 y tercero por haber presentado de
modo incompleto la liquidación final como refiere el numeral
343 de la Directiva de supervisión N 0032005MTC21
considerada como parte integrante del contrato de obra en la
l
cual explica que si el contratista no adjunta el certificado de No
Adeudos expedida por el Alcalde del Distrito donde se efectuó la
obra yo autoridades locales de la zona con el visto bueno de la
Unidad Zonal Es decir se confirma que el contratista no ha
cumplido con la exigencia de la directiva antes mencionada por
las cartas presentadas con fecha 26 de abril de 2007
9 En cuanto a la Tercera Pretensión Principal seæala que si no se
prueba la pretensión anterior se apruebe nuestra liquidación final
presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007 incluyendo en
ella los gastos generales de la Ampliación de Plazo N Ol por 83
días calendario aprobada por la Resolución Directoral N 1222
2006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006
Mediante Resolución Directoral N 12222006MTC21 de fecha 07
de agosto de 2006 se otorgó la ampliación de plazo N Ol por 83
días calendario sin reconocimiento y pago de mayores gastosgenerales segœn lo estipulado en los contratos de prØstamo en
efecto dicho reconocimiento esta contemplado en el contratode obra
Cabe precisar que por declaración expresa entre las partes esta
pretensión no es materia de arbitraje ademÆs que el contrato es
Ley entre las partes Por lo tanto esta pretensión es infundada
Respecto a la pretensión de reconocimiento de gastos generalesdebe considerarse que La Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado es de aplicación supletoria puesto que existen normas
propias de adquisiciones establecidas en los Convenios de
PrØstamo Internacionales los mismos que fueron suscritos con el
BID y el BIRF en el cual se estableció el no reconocimiento y pago
de gastos generales derivado de ampliaciones de plazo de
acuerdo con el numeral 49 del Contrato de Obra
AdemÆs la pretensión invocada por CORSAN SA es
extemporÆnea considerando que la Resolución Directoral N
12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 sobre
ampliación de plazo N Ol se encuentra consentida al no haber
sido materia de impugnación en el plazo establecido por ley en
I ese sentido referente a esta pretensión se deduce excepción de
I caducidad
10 En cuanto a la Cuarta Pretensión Principal La obligación por
parte de la entidad contratante de dar suma de dinero pago
1de los costos honorarios de abogado y costas gastos del
9
l
proceso honorarios del Tribunal Arbitral y de la secretaría arbitralderivados del presente proceso mÆs los intereses generados hasta
la fecha de su cancelación
PROVIAS DESCENTRALIZADO respecto a esta pretensión considera
que como su demanda carece de sustento tØcnico y normativoes a CORSAN SAC como demandante asumir los costos y costasdel proceso arbitral ademÆs de los gastos que pueda incurrir la
entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO
11 En cuanto a la Quinta Pretensión Principal se reconozca yordene el pago por daæo emergente generado en el mayorcosto de renovación de nuestra póliza de caución de fiel
cumplimiento de contrato que no se puede recuperar por la
desidia de la entidad contratante por la demora innecesaria a la
solución de las presentes controversias y la pretendida ejecuciónde las mismas
PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta que CORSAN SA tiene la
obligación legal de renovar sus fianzas de acuerdo a la ClÆusula
VigØsimo Tercera del Contrato de Obra en el cual indica que la
devolución de garantías solo procede cuando quede consentida
la Liquidación Final del Contrato de Obra ademÆs de acuerdo a
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su articulo
215 de aplicación supletoria seæala que la garantía de fiel
cumplimiento debe mantenerse vigente hasta el consentimiento
de la liquidación final en el caso de ejecución de obras En
efecto es obligación contractual del contratista mantener la
vigencia de sus garantías a su costo
12 En cuanto a la Sexta Pretensión Principal se reconozca y ordene
el pago por los daæos y perjuicios que se originan por el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras para el
proceso de conciliación y arbitraje asimismo los gastos por pagosal personal administrativo tØcnico al haberse excedido los plazocontractuales
La entidad refiere que para solicitar daæos y perjuicios se debe
acreditar la relación causal entre los hechos que generan el
presunto perjuicio en su agravio y el monto que se pretendereclamar en ese sentido corresponde a CORSAN SACacreditarlo en su demanda hecho que no sucedió
V13 En tal sentido la responsabilidad civil para que se configure tiene
que cumplir con elementos constitutivos como i Existencia del
io
Z
daæo ii Antijuricidad de la conducta daæosa iii Existencia de
la relación de causalidad y determinación del factor atributivo
por lo tanto esta pretensión es infundada porque no se percibe ni
se prueba cual ha sido el daæo causado
14 Finalmente PROVIAS DESCENTRALIZADO explica que la
Excepción de Caducidad establecida en la pretensión c de la
demanda de acuerdo al inciso 11 articulo 446 del CódigoProcesal Civil Es decir al no haber sido impugnada en el plazoestablecido se encuentra consentida como lo establece la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicaciónsupletoria articulo 215 que establece que cualquier controversiarelacionada con la aplicación del plazo por parte de la entidad
podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los
quince 15 días posteriores a la comunicación de Østa decisión
VII DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios de fecha 17 de enero de 2008 en el presente caso
corresponde al Tribunal Arbitral determinar los puntos controvertidosdel numeral 8 de la sección IV del presente Laudo Arbitral
IX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE CORSAN SACY DE LA CUESTIÓNCONTROVERTIDA
Antes de entrar al anÆlisis del fondo de la materia controvertida es
preciso seæalar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del
Acta de Audiencia de Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios corresponde en este
estado del proceso resolver la excepción de caducidad deducida
por PROV˝AS DESCENTRALIZADO al contestar la demanda al haberse
reservado el Tribunal el derecho de resolver dicho aspecto al
momento de laudar
91 IDENTIFICACIÓN DE LA BASE CONTRACTUAL Y LEGAL
Contrato de Ejecución de Obra de Rehabilitación entre PROV˝ASj DESCENTRALIZADO y el Contratista CORSAN CONSULTORESl CONTRATISTAS GENERALESSACen adelante CORSAN SAC Contrato
N10002005MTC21
3
911Encuanto a la validez yo eficacia DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N
4742007MTC21 DEL 24 DE MAYO DE 2007 que aprueba la
liquidación final del contrato de obra N 10002005MTC21 con un
saldo a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO ascendente a
S 1901621 Diecinueve Mil diecisØis con 21100 Nuevos Solesincluido IGV
912 Respecto a la LiquidaciónCLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓNDentro de los treinta 30J días de recibida la Liquidación por parte deEL
CONTRATISTA PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆ pronunciarse ya sea
observando la liquidación presentada o elaborando otra y notificar al
contratista para que se pronuncie dentro de los quince 15j días
siguientes Si el Contratista no presenta la Liquidación en el plazoprevisto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de PROVIAS
DESCENTRALIZADO en idØntico plazo siendo los gastos a cargo del
contratista La Liquidación quedara consentida cuando practicadapor una de las partes no sea observada por la otra en el plazoestablecido
913En cuanto a la forma en que se resolvería cualquier diferencia entre
las partesCLAÚSULA TRIGESIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia derivada de la ejecución e
interpretación del presente Contrato incluido lo referente a la nulidad
e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e inapelable mediante
arbitraje de derecho AdemÆs si las partes consideran que puedenllegara una solución amigable ante una controversia que surja del
contrato podrÆn llegar a un acuerdo dejando sin efecto el
sometimiento a arbitraje Cualquiera de las partes tienen derecho a
dar inicio al arbitraje dentro de los plazos de caducidad de acuerdo a
la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
914En cuanto a las penalidadesCLAÚSULA VIGÉSIMA PENALIDADES
En caso que CORSAN SA incumpliera con las prestaciones al
vencimiento de los plazos materia del presente Convenio se obligarÆal pago de penalidades por cada día de retraso hasta por montos
mÆximos equivalente al diez por ciento 10j del monto de la Obra
Estas penalidades serÆn deducidas de los pagos a cuenta de los
pagos finales o en la liquidación final o si fueran necesarios se
cobrarÆn del resultante de la ejecución delas garantíasLa penalidad se aplicarÆ y se calcularÆ de acuerdo a la siguientefórmula
Penalidad diaria 010x Monto del Contrato Oriainal
015 x plazo original del Contrato en días
12
fy
DondeF015para obras con plazos mayores a 60 días calendariosF 040 para obras con plazos menor o iguala 60 días
calendarios
915En cuanto a la devolución de garantíasCLAÚSULA VIGÉSIMA TERCER DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS
Para que PROVIAS DESCENTRALIZADO proceda a la devolución de las
garantías EL CONTRATISTA debe cumplir i Que la Liquidación Final
del Contrato de Obra quede consentida ii Que haya entregado la
Memoria Descriptiva valorizada el certificado de no adeudos firmada
por el Alcalde del distrito donde se efectuó la obra yoautoridad localde la zonal segœn donde este ubicada la obra De no cumplir el
Contratista con presentar los documentos requeridos en la liquidaciónfinal de obra constancia de No Adeudos visado por la Unidad Zonalde PROVIAS DESCENTRALIZADO yotros documentos contractuales se
ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento del contrato
916 Respecto a la ampliación de plazoMediante Resolución Directoral N 1222 2006MTC21 de fecha 07 de
agosto de 2006 se otorgó la Ampliación de Plazo N Ol por 83 díascalendario sin reconocimiento a gastos generales estipulado en el
Contrato de Ejecución Obra de Rehabilitación N 10002005MTC21numeral 49 Las ampliaciones de plazo no darÆ lugar al
reconocimiento y pago de mayores gastos generales segœn lo
estipulado en los contratos de prØstamo en consecuencia este
concepto por declaración expresa de las partes no es materia de
Arbitraje
92 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
Respecto de la excepción de caducidad deducida por PROVIAS
DESCENTRALIZADO debe recordarse que luego de la presentacióninicial de la Liquidación Final del Contratista con fecha 260407 el
Supervisor Externo formuló las observaciones el 090407 vale decir en
un plazo de 13 días A su vez con fecha 260407o en un plazo de 15
días naturales CORSAN presentó su Liquidación final luego de
regularizar las observaciones Posteriormente luego de 29 días
250507 PROVIAS DESCENTRALIZADO elaboró su propia LiquidaciónFinal del contrato de obra ante lo cual el contratista planteó proceso
arbitral 120607 antes de los 15 D˝AS H`BILES es decir dentro del
plazo permitido porel Contrato de Ejecución de obras
Dicha solicitud se sustenta en la Carta SN de CORSAN de fecha
120607 que consta en el Anexo N AA del escrito de demanda
Cabe indicar que la fecha de tØrmino para la presentación de dicha
13
oposición a la Liquidación Final elaborada por LA DEMANDA era
viernes 15 de junio de 2007 por lo que la indicada oposición fue
planteada DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Por lo expuesto el presente Tribunal declara INFUNDADA la excepciónde caducidad deducida por PROVIAS DESCENTRALIZADO
93 RESPECTO DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
El primer punto controvertido se encuentra asociado con la primerapretensión principal la cual consiste en Determinar si corresponde o
no declarar la validez yoeficacia de la Resolución Directoral N 474
2007MTC21 del 24 de mayo de 2007 que aprueba la liquidaciónfinal del Contrato de Obra N 1002005MTC21 con un saldo a favor
de PROVIAS DESCENTRALIZADO ascendente a S 1901621
Diecinueve mil DiecisØis con21100 Nuevos Soles
Como es de conocimiento los requisitos de validez de los actos
administrativos se encuentran en el artículo 3 y siguientes de la Ley N
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General mientras que los
requisitos de eficacia en el artículo 16 de dicha norma
Asimismo antes de evaluar la eficacia del acto administrativo en
cuestión Resolución Directoral N 4742007MTC21 es necesario
verificarla validezdel mismo
En primer lugar debemos encontrarnos en un procedimiento regularprevisto para la emisión del acto administrativo esto es un
procedimiento ya establecido en la normativa aplicable
En efecto debe seguirse lo indicado en el Contrato de Obra suscrito
entre las partes en los siguientes tØrminos
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓNEL CONTRATISTA presentarÆ la Liquidación debidamente
sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro
de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo
11 del plazo de ejecución de la obra el que resulta mayor
contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la
obra
Dentro de los treinta 30 días de recibida la Liquidación por
I parte de EL CONTRATISTA PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆ
pronunciarse ya sea observando la liquidación presentada o
elaborando otra y notificar al contratista para que se pronunciedentro de los quince 15J días siguientes Si el Contratisfa no
1d
l
presenta la Liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ
responsabilidad exclusiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO en
idØntico plazo siendo los gastos a cargo del contratista Lo
Liquidación quedara consentida cuando practicada por una de
las partes no sea observada por la otra en el plazo establecido
Ahora bien la liquidacióæ final realizada por el Contratista se presentóel 26 de marzo de 2007 De acuerdo con el contrato de obra dentro
de los 30 días de recibida la Liquidación por parte del contratista la
entidad contratante debe pronunciarse de dos formas posiblesi Observando la liquidación presentada por el contratista o
ii Elaborando otra
En función de estas acciones el Contrato otorga un plazo a favor del
contratista de 15 días para que se pronuncie respecto de lo
expresado por la entidad contratante observaciones o nueva
liquidación final
Es importante advertir los efectos jurídicos de cualquiera de los dos
posibles pronunciamientos de la entidad contratante
i En caso se observe la liquidación del contratista Øste se
encuentra en la obligación de subsanar las observaciones a
dicho documento en un plazo de 15 días La absolución
favorable de estas observaciones determinarÆ la liquidaciónfinal que debe ser aprobada en la obra finalizada la misma
que quedarÆ consentida
En caso no se subsanen las observaciones la entidad sólo
podrÆ elaborar su propia liquidación en vista que no puedeaceptar un documento no subsanado ni puede formular
observaciones nuevamente
En dicha situación el contratista no podrÆ oponerse y la
liquidación de la entidad quedarÆ consentida
ii Por otra parte si elabora su propia liquidación el contratista
tiene un plazo de 15 días para oponerse a la misma Si no
llegarÆ a manifestar su oposición en dicho plazo dicha
liquidación quedarÆ consentida En su defecto existirÆ una
controversia vÆlida respecto a la liquidación lo cual resulta
materia del presente arbitraje
En primer lugar debe recordarse que luego de la presentación inicial
de la Liquidación Final del Contratista con fecha 260407 el Supervisor
1
Externo formuló las observaciones el 090407 vale decir en un plazode 13 días A su vez con fecha 260407o en un plazo de 15 días
naturales CORSAN presentó su Liquidación final luego de regularizarlas observaciones Posteriormente luego de 29 días 250507PROVIAS DESCENTRALIZADO elaboró su propia Liquidación Final del
contrato de obra ante lo cual el contratista planteó proceso arbitral
antes de los 15 días es decir dentro del plazo permitido por el
Contrato de Ejecución de obras 120607
Como puede observarse tanto CORSAN como PROVIAS
DESCENTRALIZADO han cumplido con los plazos formales referidos en
la ClÆusula VigØsimo Segunda del Contrato de Ejecución de Obra
suscrito entre las partes
En segundo lugar CORSAN presentó su Liquidación Final de obras
ante el Supervisor Externo el 230307 el mismo que con fecha
090407 formuló observaciones en el contenido de los documentos
que acompaæan la Liquidación y presentó una nueva liquidación sin
sustento tØcnico y con errores u omisiones en su elaboración
a Se indica sin sustento tØcnico ni documental que el presupuestoadicional N Ol efectivamente desembolsado y pagado a favor
de CORSAN asciende a S 6407788 monto con IGV o S
5384696 Monto sin IGV Si bien dicho presupuesto fue aprobadomediante Resolución Directoral N 10142006MTC21 de fecha 10
de julio de 2006 ello no implica que haya sido desembolsado en
dicha cantidad mÆxime si el prerrequisito para su desembolso
consistía en la entrega de una garantía de 10 del monto del
presupuesto adicional
b La segunda omisión en la explicación recae en la omisión de
considerar para efectos de cÆlculo del cargo a favor del
contratista los montos autorizados y pagados del contrato
principal
c El tercer elemento de error u omisión consiste en la consideración
de que ante una demora en la subsanación de observaciones en
la recepción de la obra o en la subsanación de la Liquidación final
resulta aplicable la penalidad prevista en la ClÆusula VigØsima del
Contrato de Ejecución de Obra suscrito entre las partes
Respecto del presupuesto adicional N O1
Tal como puede apreciarse la Liquidación Final del Contratista la
misma que fue observada y reformulada por el supervisor externo Ing
16
Ib
Jorge Humberto Sobrerilla Ricci presenta un saldo a favor de la
entidad amparado en un supuesto presupuesto adicional
desembolsado de manera efectiva y en su totalidad para lo cual no
se presenta ningœn documento que incluya la declaración del
contratista de haber recibido dicha suma en su totalidad
A manera de ejemplo si en la liquidación realizada por el SupervisorExterno reemplazaría el supuesto monto adicional desembolsado S5384696 por el monto proporcionado por CORSAN es decir S
1989412 lo cual validaría tÆcitamente las penalidades y multas
impuestas se encuentra que existiría un saldo a favor del contratista
deEfectivo S 1791306IGV S341488Total S 2138795
Este ejercicio matemÆtico se sustenta en que PROVIAS
DESCENTRALIZADO no ha demostrado fehacientemente el
desembolso efectivo de los S5384696 aprobados
Respecto de las penalidades impuestas al contratista
En cuanto a la Liquidación Final elaborada por PROVIAS
DESCENTRALIZADO Østa considera como penalidades yo multas las
siguientesMulta N 1 Multa por un atraso en el plazo de ejecución por S
4408778Multa N 2 Multa por atraso en el levantamiento de observaciones
por S 6813566 de los cuales sólo son exigibles S 1543085 por
haberse superado la penalidad mÆxima de un Contrato de Obra
de tales características
El atraso en el plazo de ejecución de la obra ascendería a 22 díastoda vez que solamente se ha otorgado una ampliación de plazo porel contrario la aplicación de una multa por la demora en la
recepción de la obra carece de sustento legal
I Lo antes expuesto se resume en el siguiente cuadro
Fecha de Inicio 2501 2006Plazo Original 1 15
Fecha de TØrmino original 20MayO6Plazo Ampliado 83
Fecha de tØrminoampliado 11AgoO6Fecha de tØrmino real OlSepO6
I 17
Atraso en el tØrmino 22 días
En cuanto a la aplicación de penalidad yo multas debe recordarse
lo siguiente
CLAÚSULA VIGÉSIMA PENALIDADESEn caso que CORSAN SA incumpliera con las prestaciones al
vencimiento de los plazos materia del presente Convenio se obligarÆal pago de penalidades por cada día de retraso hasta por montos
mÆximos equivalentes al diez por ciento 10J del monto de la Obra
J subrayado agregado
CL`USULA VIGÉSIMO PRIMERA RECEPCIÓN DE LA OBRA
De existir observaciones por parte de la Comisión de Recepción de
la Obra Østas se consignarÆn en el Acta y no se recepcionarÆ la
obra EL CONTRATISTA dispondrÆ de un dØcimo 1 lOj del plazo de
ejecución del contrato para subsanarlas el cual se computarÆ a
partir del quinto día de suscrita el Acta Las obras que se ejecutencomo consecuencia de observaciones no darÆn derecho a papo de
ningœn concepto a favor del contratista ni a la aplicación de
penalidad alguna subrayado agregado
En otras palabras solamente serÆn de aplicación las diversas
penalidades previstas en el contrato en la etapa de vigencia de la
obra es decir antes del Ol de setiembre de 2007 luego del cual ya
no existe sustento legal para aplicar la fórmula de las penalidades en
contra del contratista
Por lo expuesto el presente Tribunal considera que la Multa N 02 no
resulta aplicable al contratista
Liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral
LIQUIDACIÓN FINAL SUGERIDA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL
I AUTORIZADO Y PAGADO
110 AUTORIZADO
111 Contrato Principal 45836396
Preupuesto Adicional N Ol 5384696
Deductivo de Cierre 34689t
Deductivo Vinculante 830740
112 Reintegros Netos
Contrato Principal 000
Presupuesto Adicional NOl 000
i 113 Intereses 000
114 Mayores Gastas Generales 000
SubTotal 50015663
IGV 9502976
Total 59518639
18
120PAGADO
121 Contrato Principal 44622658
Presupuesto Adicional NOl 1989412
112 Reintegros Netos
Contrato Principal 000
Presupuesto Adicional NOl 000
113 Intereses 0
114 Mayores Gastos Generales 0
SubTotal 46612070
IGV 8856293
Total 55468363
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA
En Efectivo 3403593
IGV 646683
Total 4050276
II ADELANTOS sin IGV210 CONCEDIDOS211Efectivo 13750394
212Materiales 0
13750394
220AMORTIZADOS
221 Efectivo 13750361
222 Materiales 0
13750361
SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA
En Efectivo 033
IGV 006
Total 039
III MULTA YOPENALIDAD
310 AUTORIZADAMulta 3704855
Pago por supervisión 212239
320 DESCONTADA RETENIDO 3395284
SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA
En efectivo 521810
IGV 99144
Total 420954
RESUMEN DE SALDOS A car o dei Contratisto A favordel Contratista
Efectivo IGV Bectivo IGV
I AUTORIZADO Y PAGADOEn efectivoiGV 3403593
646683
II ADELANTOS
En efectivoIGV 033
006
III MULTAYOPENALIDAD
19
ZI
521810 99144
TOTAL S 521843 99150 3403593 646683
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTAEn efectivo 2881750
En IGV 547532
Total Incluido IGV 3429282
La presente Liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral parte de la
Liquidación elaborada por la Entidad la misma que ha sido
reformulada en el extremo del monto efectivamente desembolsado
del Presupuesto Adicional N Ol pues no se ha presentado pruebadocumental que lo acredite así como la Multa N 02 la misma que
no tiene amparo legal
Por lo expuesto el Tribunal Arbitral determina que resulta invÆlida la
Resolución Directoral N4742007MTC21 por cuanto su contenido no
se ajusta a la realidad En tal sentido se ha reformulado la liquidaciónpresentada por las partes determinÆndose un saldo a favor del
contratista de S 3429282 monto incluidoIGV mÆs los intereses
generados hasta la fecha de su cancelación
94 RESPECTO DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
El presente punto controvertido se encuentra asociado a la Pretensión
Subordinada a la primera pretensión principal la misma que pretendeque se declare la validez o eficacia de la Liquidación realizada por el
Contratista
Conforme a lo expuesto en el punto 94 del presente Laudo Arbitralambas liquidaciones presenten errores u omisiones en su contenido
por lo que tampoco puede declararse la validez de la Liquidación a
cargo del contratista Sin perjuicio de lo anterior conviene mencionar
que la liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral resulta mÆs
beneficiosa para el contratista
r
95 RESPECTO DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
En cuanto al tercer punto controvertido Øste se relaciona con la
segunda pretensión principal interpuesta por el demandante en lo
relativo a la declaración de validez o eficacia de la Resolución
zo
qL
Directoral N 12222006MTC21 que aprueba la ampliación de plazoN Ol por 83 días calendario mÆs los gastos generales
AI respecto debe tomarse en cuenta que en las liquidacionespresentadas por las partes ambas consideran los gastos generalesderivados de la Ampliación de Plazo N O1 por lo que dado este
acuerdo tÆcito entre las partes puede afirmarse que la Resolución
Directoral N 12222006MTC21 no goza de vicios que afecten la
validez de la misma
96 RESPECTO DEL CUARTO Y QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
En cuanto al cuarto y quinto punto controvertido asociados con las
pretensiones E y F del escrito de demanda resulta necesariodeterminar si corresponde o no el reconocimiento de daæos y
perjuicios a favor del contratista
De acuerdo con el escrito de demanda los daæos y perjuiciosinvocados son los siguientes
Daæo emergenteo Por el mayor costo de renovación de la póliza de caución
de fiel cumplimiento del contratoo Por la demora innecesaria en la solución de las presente
controversiaso Por gastos de pagos a empresas asesores los pagos al
personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los
plazos contractuales así como las garantías
Lucro cesante
S o Las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidaslas garantías no permitiendo la participación de la
contratista en diversos procesos de selección
De acuerdo con los fundamentos de la responsabilidad civil
contractual debe determinarse la existencia de todos sus elementos
i conducta antijurídica ii daæo iii causalidad o nexo causal ivfactor de atribución y v imputabilidad
A excepción de la demora innecesaria en la solución de la presentecontroversia todos los demÆs daæos alegados por el contratista
revisten de reconocimiento jurídico como tales
21
Z
r
No obstante el segundo elemento o presupuesto de la
responsabilidad debe satisfacerse En este sentido el demandante
deberÆ acreditar el costo efectivo de lo siguiente
El mayor costo de renovación de la póliza de caución de fiel
cumplimiento del contrato
Por gastos de pagos a empresas asesores los pagos al personaladministrativo y tØcnico al haberse excedido los plazoscontractuales así como las garantías
En cuanto al primero de los daæos invocados de carÆcter emergenteeste resulta determinable de acuerdo con las característicascontractuales y el monto de las garantías para lo cual el contratista
podrÆ validar su derecho con la presentación de los costos de
renovación incurridos De modo similar esta regla se aplicarÆ a los
gastos de pagos a empresas asesores y otros
Empero CORSAN SA a la fecha no ha presentado los medios
probatorios suficientes que sustente el costo efectivo incurrido en los
presuntos daæos emergentes expuestos en el presente laudo por lo
que Østos no pueden ser reconocidos
Por otra parte en lo relativo al Lucro Cesante el contratista debe
acreditar la existencia fehaciente de utilidades dejadas de percibirpor tener comprometidas las garantías debido al impedimento en su
participación contratista en diversos procesos de selección para lo
cual serÆ necesario una pericia económica financiera
No obstante en este extremo EL DEMANDANTE tampoco ha
presentado los medios probatorios suficientes para que el presenteTribunal valide la existencia efectiva y real de estos daæos
Dado que no se cumple con el segundo presupuesto de la
responsabilidad civil existencia del daæo a criterio del presenteTribunal resulta ocioso discutir sobre la causalidad así como sobre los
demÆs presupuestos
Por lo expuesto conviene determinar que no corresponde el pago de
daæos y perjuicios a favor del contratista
22
y
97 RESPECTO DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
En cuanto a los gastos que demanda la realización del arbitrajesolicitado estos deberÆn ser asumidos por ambas partes de forma
proporcional dado que han tenido razones suficientes para el
desarrollo de la presente controversia
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por
la entidad demandada esto es PROVIAS DESCENTRALIZADO segœn lo
seæalado en el punto 92 Sección IX de la parte considerativa del presenteLaudo Arbitral
SEGUNDO Respecto de cada una de las pretensiones del Demandante
1 Ala Primera Pretensión Principal del Demandante Declarar FUNDADA
la primera pretensión en el sentido que corresponde declarar la
INVALIDEZ de la Resolución Directoral N 474200MTC21 del 24 de
mayo de 2007
2 Ala Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal del
Demandante Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión subordinada
a la primera pretensión correspondiente a la validez de la
Liquidación Final presentada por el Contratista la misma que ha sido
reformulada por el presente Tribunal Arbitral yasciende a S 3429282
Nuevos Soles monto incluidoIGV mÆs los intereses generadoshasta la fecha de su cancelación
3 A la Segunda Pretensión Principal del Demandante Declarar
FUNDADA la segunda pretensión en consecuencia declarar la validez
y eficacia de la Resolución Directoral N12222006MTC21 de fecha
07 de agosto de 2006 a travØs de la cual se otorgó a CORSAN SAC
la ampliación del plazo N O1 por 83 días calendario mÆs los gastos
generales
4 Ala Tercera Pretensión dei Demandante Declarar INFUNDADA la
tercera pretensión en el sentido que no corresponde que PROVIAS
DESCENTRALIZADO pague una indemnización a favor de CORSAN
SAC
23
2
5 A la Cuarta Pretensión del Demandante Declarar INFUNDADA la
cuarta pretensión en el sentido que no corresponde que PROVIAS
DESCENTRALIZADO pague una indemnización a favor de CORSAN
SAC
6 Ala Quinta Pretensión del Demandante Declarar que los honorarios
arbitrales el pago de los costos y costas arbitrales originados con la
tramitación del presente expediente arbitral serÆn asumidos en partes
iguales por ambas partes correspondiendo asimismo que cada una
de ellas asuma los gastos que este proceso les hubiese ocasionado
El presente Laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las partesEn consecuencia una vez notificado consentido o ejecutoriado debe ser
cumplido con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje
RD TI DO
ted ribun
Secretaria Arbitral
24
2
VOTO SINGULAR LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lima con fecha 17 de junio de 2008 en la sede del Tribunal
Arbitral sita en Jirón JosØ Pezet y IVlonel n 2729 Distrito de Lince Provincia y
Departamento de Lima el doctor bfario Castillo Freyre procede a emitir su voto
singular en el proceso arbitral iniciado por Consultores Contratistas Generales
SAC contra el 1Iinisterio de Transportes y Comunicaciones Provías
Descentralizado
ANTECEDENTES
Que con fecha 12 de junio 2007 Consultores Contratistas Generales SACenadelante CORSN solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Provías
Descentralizado es Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural
Provías Rural en adelante PROVL1S DESCENTRALIZr1D0 el inicio de un
proceso arbitral para solucionar el conflicto suscitado en torno a a decisión
contenida en el Oficio Notarial n5412007bfIC21GAL de fecha 25 de mayo
de 2007 y notificada a CORSAN el 25 de mayo de 2007 mediante la cual se
aprueba la liquidación final de la obra entre otros aspectos Paza tal efecto se
designa al ingeniero Diario Ivianuel Silva López como Ærbitro de parte
Que mediante carta de fecha 14 de junio de 2007 PROV˝AS
DESCENTRALIZr1D0 acepta someter a arbitraje la controversia suscitada
sugiriendo que el mismo se lleve a travØs del CONSUCODE y designando como
Ærbitro de parte al doctor Matio Castillo Freyre
rcarta de fecha 14 de a osto de 2007 recibida el 15 de mayo del mismo aæoQue po g
te comunican al doctor Richazd1Iartin Tirado que de maneralos Ærbitros de par
conjunta han decidido nombrarlo como Presidente del Tribunal Arbitral que
conocerÆ el proceso iniciado por CORSAN contra PROV˝AS
DESCENTRALIZADO
Que de este modo con fecha 15 de agosto de 2007 el doctor Richard IViartin Tirado
comunica a los Ærbitros de parte su aceptación a la designación como Presidente del
Tribunal Arbitral
Que luego de ello el Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo
citó a los Ærbitros a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral la misma que
se llevaría a cabo el viernes 28 de septiembre de 2007 a las 5 y 30pm en el Edificio
El Regidor n 108 Residencial San Felipe
Que en el lugar fecha y hora indicadas se realizó la Audiencia de Instalación del
Tribunal arbitral nombrando como secretaria a la doctora Lorena SuÆrez11arado
En dicho acto se declara abierto el proceso v se otorga a PROVLS
1TR1LIZADO un lazo de 10 días hÆbiles para presentar su demandaDESCE p
2
Finalmente se otorgó a las partes un plazo de diez 10 días hÆbiles para que
cumplan con efectuar el pago de los anticipos por gastos arbitrales
Que con fecha 16 de octubre de 2007 CORSN presentó su demanda arbitral la
misma que mediante Resolución n 1 de fecha 24 de octubre de 2007 fue admitida
a trÆmite y corœdo traslado a la contraparte a quien se otorgó un plazo de 10 días
hÆbiles para que la conteste
Que asimismo mediante Resolución n 1 se otorgó a las partes un plazo adicional
de cinco 05 días hÆbiles para que procedan al pago de los honoraœos azbitrales y
secretaœales bajo apercibimiento de suspender el proceso arbitral
Que con fecha 12 de noviembre de 2007 PROV˝IS DESCENTRALIZADO
presentó su contestación de demanda y dedujo excepción de caducidad
Que mediante Resolución n 2 de fecha 16 de noviembre de 2007 se dio por
contestada la demanda y se corrió traslado de la misma a CORSAN para que en un
plazo no mayor de cinco 5 días se pronuncie respecto a la excepción de caducidad
deduœda por PROVLSDESCENTRALIZADO
Que con fecha 26 de noviembre de 2007 CORSNpresenta su escœto n 1
mediante el cual solicita el desdoblamiento en dos cuotas del pago de los servicios
arbitrales
Que con fecha 27 de noviembre de 2007 se emite la Resolución n 3 en la que se
resuelve tener por absuelta la excepción de caducidad deducida por PROV˝AS
DESCENTRALIZADO e126 de noviembre de 2007
Que mediante Resolución n 4 de fecha 30 de noviembre de 2007 el Tœbunal
Arbitral atiende a la solicitud de CORSAN en torno al fraccionamiento de pago de
los honoraœos arbitrales y secretaœales
S Que mediante Resolución n 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 se cita a las
partes para la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y
Admisión de medios probatoœos para el día 19 de diciembre de diciembre de 2007
a las 1000am Asimismo se les concede un plazo de tres 3 días hÆbiles para que
formulen su propuesta de puntos controvertidos
Que con fecha 14 de diœembre de 2007 PROS DESCENTR1LIZDO
presenta su propuesta de puntos controvertidos la misma que es puesta en
conocimiento de CORSAN a travØs de la Resolución n 6 de fecha 14 de diciembre
de 2007
Que con fecha 18 de diciembre de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADO solicita
se reprograme la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos
g
toda vez que los funcionarios encargados del proceso han sido designados para el
goce vacacional que les corresponde de acuerdo al Decreto Supremo n1952007
EF Asimismo solicitan que la audiencia sea reprogramada a parar del 2 de enero
de 2008
Que mediante Resolución n 7 de fecha 18 de diciembre de 2007 el Tribunal
Arbitral resolvió postergar la realización de la ludiencia de Conciliación Fijación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios probatorios hasta una nueva fecha la
misma que seria debidamente comunicada a las partes
Que por Resolución n 8 de fecha 7 de enero de 2008 se cita a las partes del
proceso para la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y
Admisión de vtedios Probatorios la misma que se llevaría a cabo el 17 de enero de
2008 a las 10 y 30 am en la sede del Tribunal Arbitral sita en Jirón JosØ Pezet y
Moneln 279 Lince
Que en el lugar fecha y hora indicados y con la inasistencia excusada por razones
de salud del doctor Mario Castillo Freyre se IIevó a cabo la Audiencia de
Conciliación Fíjación de Puntos Controvertidos y Admisión de Ivfedios Probatorios
En ella se advierte lo siguiente i Que el Tribunal se reserva el derecho a resolver la
excepción de caducidad deducida por PROV˝IS DESCENTRALIZADO en su
contestación de demanda ü Se deja constancia de que al propiciar el Tribunal el
diÆlogo entre las partes con el fin de logzar un acuerdo conciliatorio aquØllas
expresaron que resultaba imposible arribar a una conciliaÆón iit Se declara
saneado el proceso arbitral rv Se fijan los puntos controvertidos v El Tribunal
admite todos los medios probatórios ofrecidos por ambas partes y vi El Tribunal
se reserva a facultad de ordenar de oficio la actuaÆón de los medios probatoriosque estime necesarios
Que mediante Resolución n 9 de fecha 8 de febrero de 2008 se resuelve declarar
cerrada la etapa probatoria y en consecuencia otorgar a las partes un plazo de 5 días
hÆbiles para que presenten sus alegatos por escrito y si lo consideran necesariosolicitar fecha para exponer el informe oral
Que con fecha 18 de febrero de 2008 CORSAN expresa que se reserva el derecho
de exponer sus alegatos en la Audiencia de Informe Oral para lo cual solicita que se
seæale fecha y hora
Que por su lado PROVLISDESCENTR1LIZADO con fecha 19 de febrero de
2008 presenta su escrito de alegato
Que mediante Resolución n 10 de fecha 25 de febrero de 2008 el Tribunal
Arbitral pone en conocimiento de PROV˝AS DESCENTRALIZ1D0 el escrito
presentado por CORSAN eI 18 de febrero de 2008 Asimismo se pone en
conocimiento de CORSAN el escrito de alegato presentado por PROVLS
DESCENTRLIZADO Finalmente se cita a ambas partes a la audiencia de
Informe Oral la misma que se llevaría a cabo el día 5 de marzo de 2008 a las 10am
Que por escrito de fecha 4 de marzo de 2007 y presentado al Tribunal Arbitral el 5
de marzo PROVLSDESCENTR1LIZaDO solicita se reprograme la fecha de
Audiencia de Informe Oral toda vez que el ingeniero coordinador a cargo de
sustentar la posición de PROV˝aS DESCENTRALIZDO se encuentra de viaje
en una comisión fuera de Lima
Que mediante Resolución n 11 de fecha 17 de marzo de 2008 se reprograma la
audiencia de Informe Oral para el día lunes 31 de marzo de 2008 a las 1200am
Que en la fecha y hora indicadas se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral y se
otorgó el uso de la palabra a las partes para que efectuaran el sustento de las
pretensiones contenidas en sus respectivas exposiciones de defensa TambiØn se
otorgó a las partes un plazo comœn de cinco días hÆbiles paza a presentación de un
escrito adicional respecto a su posición final sobre la norma aplicable en el presente
proceso
Que con fecha 7 de abril de 2008 PROV˝AS DESCENTRIIZADO presenta el
escrito en el cual expone su posición respecto al marco legal aplicable al contrato n
10002005MTC721 En la misma fecha CORSAN presenta su escrito en el cual
expone su posición final respecto a cada uno de los puntos controvertidos ambos
escritos se tuvieron por presentados mediante Resolución n 12 de fecha 9 de abril
de 2008
Que mediante Resolución n 13 de fecha 19 de mayo de 2008 se amplió el plazo
para laudar en veinte 20 días hÆbiles los mismos que serían computados desde el
día siguiente al vencœniento del plazo originario
CONSIDERANDO
1 Que en su escrito de exposición de defensa CORSAN solicita se declaren
fundadas las siguientes pretensiones
PRIhIER PRETENSIÓN
Que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral
n47420071ITC21 de fecha 24 de mayo de 2007 notificada notarialmente
con Oficio n5412007ifTC21 de fecha 25 de mayo de 2007 la misma que
en su artículo segundo resuelve aprobar la liquidación final de obra con un
saldo en conga de CORSAN ascendente a la suma de S1901G21
Diecinueve mil diecisØis con 21 100 nuevos soles
SEGUNDA PRETENSIÓN
c
4
Como consecuencia dØ la pretensión anterior que el Tribunal apruebe y de por
consenÆda la liquidación final de obra presentada por CORS1N mediante
carta de fecha 26 de abril de 2007 cuyo resultado Æene un saldo a favor de la
misma ascendente aS3156926Treinta y un mil quinientos sesenta y nueve
con 26100 nuevos soles mÆs los intereses generados hasta la fecha de la
cancelación
TERCERA PRETENSIÓNSi no se aprueba la pretensión anterior que el Tribunal apruebe la liquidación
final presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007 incluyendo en ella los
gastos generales de la ampliación de plazo n 1 por 83 días calendarios
aprobada por la Resolución Directoral n12222006IfTC21 de fecha 7 de
agosto de 2006
CUARTA PRETENSIÓN
Que el Tribunal ordene a PROV˝AS DESCENTRALIZADO el pago de
costas y costos del proceso mÆs los intereses generados hasta la fecha de su
cancelación
QUINTA PRETENSIÓN
Que el Tribunal reconozca y ordene a PRONTAS DESCENTRALIZADO el
pago por daæo emergente generado en el mayor costo de renovación de la
póliza de caución de fiel cumplimiento de contrato y que a la fecha no se
puede recuperar
SEXTA PRETENSIÓN
Que el Tribunal ordene a PRONTAS DESCENTRALIZADO el pago de
daæos y perjuicios originados por el perjuicio causado por gastos de pagos a
empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como los
gastos por pagos al personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los
plazos contractuales tal y como lo esÆpulan los artículos 1969 y 1985 del
Código Civil y las utilidades dejadas de percibir por tener compromeÆdas las
garantías no permiÆendo la participación de CORSAN en diversos procesos
de selección
2 Que el emplazado PROVLISDESCENTRALIZADO contesta la demanda
contradiciØndola en todos sus extremos y ademÆs deduce excepción de
caducidad con respecto a la primera pretensión subordinada de la demanda
3 Que este Tribunal considera necesario que antes de proceder a analizar cada
uno de los puntos controverÆdos materia del presente arbitraje se dilucide
a la normaÆva aplicable al contrato
5
Que de este modo tenemos dos posiciones
Posición de CORSAN
31 Que de la lectura de la tercera disposición complementaria y transitoria del
Decreto Supremo n083004PCvfTexto œnico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se advierten tres requisitos a
cumplir i que sean normas uniformes aplicables a nivel internacional A
nuestro saber no existe organismo rector que uniforme esas normas que
tampoco se saben cuÆles son ü que esas disposiciones cumplan con los
principios que contempla la ley y siendo que los Contratos de PrØstamos
n 1328OCPEBID y n 4614PEBIRF estÆn referidos en todas sus
clÆusulas a las condiciones en que se recibe y deben ser devueltos los
prØstamos y no existiendo condicionante alguno respecto a la legislación a
aplicarse al Contrato de Obra n 100020051fTC21 la legislación
aplicable seria la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento vigente a la fecha de celebración del contrato
Que la Directiva de Supervisión contraviene el orden pœblico y las buenas
costumbres toda vez que conculca derechos de los contratistas
ampliaciones de plazo sin gastos generales no aceptan fórmulas
polinómicas para establecer los reintegros o mayores costos de los
insumos solamente se otorga 30 de adelanto etc
Que la Entidad no ha demostrado la base legal por la que su Directiva de
Supervisión tendría que prevalecer sobre la Ley y su Reglamento es mÆs
debe advertirse que el proceso de selección se dio como una Licitación
Pœblica Nacional en la que la redacción de la mayoria de las clÆusulas del
contrato de obra son fiel trascripción de nuestra Ley yo su Reglamento
sin mencionar expresamente el artículo que corresponde lo que no
significa que no sean aplicables
Que al ser un dinero de prØstamo y al ingresar el mismo al presupuesto
erario nacional Øste se encuentra sujeto a la normatividad
correspondiente cuando se trata del gasto del dinero del Estado mÆs aun
que la obra tiene una partida de dinero del tesoro pœblico por lo que
siendo que la totalidad de la obra se realiza con recursos del Estado
Peruano ella se encuentra sujeta a la normatividad del Perœ
Que la Resolución n 7192006TCSUde fecha 3 de agosto de 2006
emitida por CONSUCODE a partir del numeral 8 al 15 aclara y precisa sin
lugar a dudas la aplicación de nuestra ley y reglamento en este tipo de
contratos
6
3
Potic7ón de PROV˝ASDESCF1VTRfíLIZf1D0
32 Que mediante Decreto Supremo n 1092001EFde fecha 18 de junio de
2001 se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre
la Repœblica del Pení y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
BIRF hasta por la suma de USS 5000000000 destinado a financiar el
Proyecto Caminos Rurales II a ser ejecutado por ellIinisterio de
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción
Que el 26 de junio2001 la Repœblica del Perœ y el Banco Internacional de
Reconstrucción yFomento BIRF suscribieron el Contrato de PrØstamo
Nœmero 4614PEt
Que mediante Decreto Supremo n 1392001EF de fecha 10 de julio de
2001 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada
entre la Repœblica del Perœ y el Banco Interamericano de Desarrollo BID
hasta por la suma de US5000000000 destinado a cofinanciar el ProgramaNacional de Infraestructura Rural de Transporte Segunda Etapa CaminosRurales I a ser ejecutado por el Ministerio de TransportesComunicaciones Vivienda y Construccíón
Que el 23 de julio de 2001 la Repœblica del Perœ y el Banco Interamericano
de Desarrollo BID suscribieron el Contrato de PrØstamo N 1328OC
PE
Que en la ClÆusula 401 de fojas seis 6 del Contrato de PrØstamo n
1328OCPE se estableció expresamente que
Las adquisiciones de bienes obras y servicios relacionados se sujetazÆnal Procedimiento de Liœtaciones que se incluye como Anexo B de este
Contrato
Que de este modo el anexo B referido a Procedimiento de Licitaciones
establece en su numeral 102 que la legislación local podrÆ aplicarse en
forma supletoria estableciendo requisitos formales o detalles de
procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en el
referido procedimiento y siempre que su aplicación no se oponga a las
garantías bÆsicas que deben reunir las licitaciones ni las politicas del Banco
en esta materia
El Decreto Supremo n 1092001EFasí como el Contrato de PrØstamo n 4614PE celebrado entre la
Repœblica del Perœ y el BIRF obra en autos al haber sido anexado y ofrecido como medio de prueba
segœn el escrito de Contestación de Demanda de fecha 12 de noviembre de 2007
El Decmto Supremo æ 1392001EFy el Contrato de PrØstamo æ 1323OCPE celebrado entre la
Repœblica del PeÆt y el BID obra en auto el haber sido anexado y ofrecida como medio de Ameba segœn
nuesuo escrito de Contestación de Demanda del 13112007
Que de acuerdo a lo establecido en la Sección 309 del artículo III del
Contrato de PrØstamo externo n 4614PE el BIRF aprobó en forma
satisfactoria sin objeción el Manual de Operaciones del Proyecto de
Caminos Rurales PCR bajo cuyo marco se elaboró la Directiva de
Supervisión ælfTC21 que finalmente fue aprobada con Resolución
Directoral n2242005IvfTC21 de fecha 4 de marzo de 2005
Que las Bases del Proceso æCI1822005IITC21LPN que originó el
Contrato æ10002005IvfTC21 estableciera en el numeral 2 de la Sección
II que la obra sería financiada con recursos provenientes de los Contratos de
PrØstamo æ 4614PE BIR y n 1328OCPE BID así como con
Recursos de Contrapartida Nacional Tesoro Pœblico
Que de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementariadel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo n0832004PCNf las adquisiciones y contrataciones
realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarÆn a las
disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas
uniformes aplicadas a nivel internacional cumplan con los principios que
contemplan la Ley3 y siempre que los procesos y sus contratos sean
financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta
por ciento 60 con recursos provenientes de la entidad con la que el
Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional
Que en el presente caso conforme se ha detallado en los puntos precedentesse han cumplido las tres condiciones es decir i Las disposicionescontenidas en los Contratos de PrØstamos son uniformes y aplicadas a nivel
internacional u EstÆn adecuadas a los principios que rigen las
contrataciones y adquisiciones y iii El financiamiento del Proyecto por
parte de los Bancos es del 100 neto correspondiendo œnicamente al
Estado Peruano a travØs del IbITC en este caso PCR asumir íntegramentelos gastos por impuestos
Que en la ClÆusula DØcima del Contrato de Obra n 10002005MTC21
ambas partes de comœn acuerdo establecieron que se aplicarÆ en forma
supletoria y en cuanto no se opongan a los Contratos de PrØstamos suscritos
con el BID y el BIRF y sólo para aclarar hechos y crear derechos el TUO de
la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Conrzataciones y
Adquisiciones del Esetdo en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selecrón
convocados en el Æmbito de la Tercera Disposiaón Complementaria de la Ley se aplicarsn supletonameate
las disposiciones de la Ley c el reglamento correspondiendo aCOSUCCDEsupervtsar el cumplimiento de
los principios que rigen los procesos
1
Que en la clÆusula trigØsima del Contrato de Obra las partes aceptaron y
acordaron que el Contrato de Obra se regirÆ por los Conuatos de PrØstamo
n 1328OCPEBID y n 4614PE BIRF y las leyes vigentes aplicablesen el Pení en cuanto no se oponga a los contratos de prØstamo
Que en concordancia con la clÆusula trigØsima del Contrato de Obra al
establecerse la preeminencia de los documentos de Licitación se acordó en
primer orden a los Contratos de PrØstamo el propio contrato de obra la
Directiva de Supervisión las Bases de Licitación planos especificacionestØcnicas metrados y memoria descriptiva
Que a mayor consideración debemos seæalar que de acuerdo a lo establecido
en el literal 15 del numeral 1 de la Sección II de las Bases del Proceso la
Base Legal que regula el proceso de selección son los Contratos de PrØstamo
æ 1328OCPE BID y n 4614PE BIRF la Ley n 28427 Ley de
Presupuestos del Sector Pœblico para el riæo Fiscal 2005 y en forma
supletoria el TUO y el Reglamento de la Ley n 26850 Ley de
Contrataciones y adquisiciones del Estado
Que asimismo debemos seæalar que de acuerdo al numeral 9 de la Sección II
de las Bases el hoy demandante aceptó todas las condiciones establecidas en
las bases y en los documentos de la licitación pœblica nacional con la sola
presentación de su propuesta tØcnica y económica
Que es mÆs de acuerdo al formato n 3 requisito para participar en el
proceso de selección CORSAN declaró bajo juramento conocer aceptar y
someterse a las bases condiciones y procedimientos del proceso de selección
Porición del TRIBUNAL ARBITRAL
33 Que el contrato es el negocio jurídico celebrado por dos o mÆs partes
quienes en uso de su autonomía privada autorregulan sus intereses en un
plan programÆtico en el cual se establecen entre otras cosasobligaciones
y derechos para ambas partes
Que si bien la autonomía jurídica individual no puede imponerse o
sobrepasar los intereses sociales las partes tienen el poder de auto normarse
y de encausar su comportamiento en relaciónala otra en base a ciertas
pautas establecidas yoaceptadas por ellos mismos
Que Emilio Betti configura el autorreglamento como un conjunto de
normas que los sujetos parte del contrato establecen para sí mismos a
efectos de regular sus intereses
Citado porF1B ngelo aEl negocio jurídico como acto normativo premisas de la distinción ente
autorreglamento de intereses y autonomía individual El autorreglamento de intereses La autonomía
9
s
Que en ese sentido el contrato de obra pœblica celebrado por PROV˝r1S
DESCENTRr1LIZ13D0 y CORSr1N es visto como un reglamento
compromisorio que Østos han establecido a travØs de las clÆusulas en razón
de sus propios intereses siendo en consecuencia vinculante y norma
entre ellas
Que si bien las condiciones del contrato y la Licitación Pœblica y del
desarrollo de la obra en general fueron en principio propuestas por
PROV˝dS DESCENTRIIZDO no se puede afirmar que CORSN
desconocía de las mismas pues Østas fueron incluidas en las condiciones que
PROVLS DESCENTRALIZr1D0 pusiera en su invitación a ofrecer las
Bases del Contrato y sobre las cuales CORSr1N formuló su oferta
resultando luego postor ganador
De este modo al haber aceptado CORSAN demanera libre y autónoma
las condiciones sobre las cuales se desarrollaría el contrato tiene que
respetarlas pues el contrato es ley entre las partes
Que PROV˝r1S DESCENTRr1LIZADO ha acreditado debidamente a
travØs de las bases de la Licitación que dio origen al Contrato a travØs de los
Contratos de PrØstamos con el BID y el BIRF y con el contrato de obra
pœblica celebrado con CORSAN que todo el desarrollo la Licitación
Pœblica que concluyó en la firma del contrato se llevó acabo dentro del
marco de los contratos de prØstamo celebrado con el BID y el BIRF
Que así se tiene por ejemplo que en la sección II de las Bases del Proceso æ
CI1822005NfTC21LPN que originó el Contrato æ 10002005
NiTC21 se seæaló que el Sistema de Contratación emplearía los
procedimientos establecidos en los Contratos de PrØstamo n 461
PEBIRF y n 1328OCPEBID y el Manual de Operaciones de Provías
Rural definidos conjuntamente con los Bancos Financiadores
Que por otro lado en el numeral 2 de la Sección II de las bases se estableció
que la obra sería financiada con recursos provenientes de los Contratos de
PrØstamo æ 461PE BIRF y n 1328OCPE BID así como con
Recursos de Contrapartida Nacional
Que en el Contrato de ejecución de obra de rehabilitación de Camino
Vecinal n 10002000ivfIC21 en adelante el Contrato PROVLr1S
DESCENTRLIZDOdejó expresa constancia que la Licitación Pœblica
convocó a los Contratistas para que presenten documentos propuestas
individual El nexo entre autorreglamenro de intereses V la auronomia indiiduab En Ricrn di troRagrnrra dr
ditrtto r di dogmatica girrridicq 17 Dogmccagirridica fiLlno GuiftrØ Edirore 1997 Traducción de Rómilo
florales Hervías p 2
1
I
tØcnicas y económicas bajo las normas para contratación de los Bancos BID
BIRF segœn los contratos de PrØstamo n1328OCPEBID y n4614PE
BRIF suscritos por el Gobiernos de la Repœblica del Perœ
Que las bases del Contrato presentaban un formato de Contrato de ejecuciónde obra materia de la licitación en el cual se expresaba claramente que la Ley
y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aplicarían
supletoriamente
Que asimismo la clÆusula dØcima del Contrato seæala expresamente que el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Peruano aprobado por Decreto Supremo n 0832004PCM y su
Reglamento en adelante la Ley y el Reglamento sus modificatorias así
como toda norma nacional aplicable a los contratos suscritos por entidades
del Estado serÆ de aplicación supletoria al Contrato en cuanto no se
opongan al Contrato de prØstamo suscrito con el BID y el BIRF
Que de la misma clÆusula se interpreta que el contrato de prØstamo suscrito
con el BID y el BIRF servirÆ para aclarar los hechos y crear derechos
Que de este modo se tiene que en la ClÆusula 401 del Contrato de PrØstamo
n4614PE se estableció
alas adquisicioaes de bienes obras y servicios relaÆonados se sujetarÆn
al Procedimiento de Licitaœones que se incluye como Anexo B de este
Contratou
Que el aludido anexo B se refiere al procedimiento de Licitaciones que en su
numeral 102 establece que la legislación local podrÆ aplicarse en forma
sunletoria estableciendo requisitos formales o detalles de procedimientocontemplados por la legislación local y no incluidos en el referido
procedimiento y siempre que su aplicación no se oponga a las garantíasbÆsicas que deben reunir las licitaciones ni las politicas del Banco en esta
materia
Que la normas con carÆcter supletorio son aquellas sobre las cuales las partes
sí pueden disponer por lo que tambiØn se les denomina normas dispositivas
Su objetivo consiste en reducir los costos de transacción cumpliendo con
ello ademÆs una importante función integradora
Que con las normas supletorias entonces el Derecho Contractual cumple
una labor fundamental esto es provee un rtock de clÆusulas tipo aplicables en
caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre un supuesto específico
Que por 1o tanto de los documentos presentados en el proceso se tiene que
la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones sólo se
I 1
aplicarÆn si es que el contrato de ejecución de obra y los contratos de
prØstamo que dieron origen al mismo no regulan determinado supuesto que
se presente en la ejecución de la obra
Que dentro de ese orden de ideas siendo que CORSAN presentó su oferta
conociendo de las condiciones del proceso de licitación y las que regiríantambiØn el contrato y no habiendo cuestionado las mismas cuando
correspondía segœn se ha podido corroborar de los documentos que obran
en el expediente no es lógico ni razonable que pretenda sustraerse de lo
ofertado y finalmente acordado en el contrato celebrado con PROVLS
DESCENTRALIZADO es decir no resulta posible que desconozca que lo
pactado en los referidos contratos de prØstamo son normas particularesaplicables al contrato celebrado con PROV˝r1S DESCENTRALIZADO
4 Que en ese sentido y luego de determinar que la normativa aplicable es en
primer lugar lo decidido por las partes en el contrato luego lo acordado en
los contratos de PrØstamo n 1328OCPEBID y n 4614PEBIRF
suscritos por el Gobiernos de la Repœblica del Perœ yfinalmente y de
forma supletoria la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así
como su Reglamento corresponde ahora pronunciamos respecto a cada uno
de los puntos controvertidos
SI CORRESPOiIDE O NO DECLARAR LA VALIDEZ YlO EFICACIA DE
LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 4742007MTC2 DEL 24 DE MAYO
DE 2007OUEAPRUEBA LALIOUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE
OBRA N 1000 200 MTCl21 COíU UN SALDO A FAVOR DE PROVIAS
DESCENTRALIZADO DE S 1901621
Hechor arre neneramn a controversia
41 Que con fecha 29 de diciembre de 2005 CORSAN y PROV˝ASDESCENTRALIZADO suscribieron el contrato de Ejecución de Obra por
un monto ascendente a la suma total deS54545311 Quinientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 11100 nuevos soles materia
de la Licitación Pœblica Nacional NCI1822005ItiTC21LPN para la
ejecución de la Obra Rehabilitación del Camino Vecinal PucchaPuente
Copuma Long 12616 Km ubicado en el Departamento de Ancasly
Que segœn consta en el certificado de terminación de obra que se
encuentra como anexo 1F del escrito de contestación de demanda
expedido por la supervisión externa el contratista concluyó la obra el 1 de
septiembre de 2006 por lo que se encontraba habilitada Para solicitar la
conformación de la Comisión de Recepción de la Obra
12
38
Que mediante Resolución Directoral n16472006MTC de fecha 21 de
septiembre de 2006 y noÆficada a CORSr1i1mediante Oficio Notarial n
1742006IVfIC21GAL el 22 de septiembre de 2006 PRONTASDESCENTRALIZADO nombró a los miembros de la Comisión de
Recepción de la Obra
QuØ segœn se aprecia en los anexos J y 1G de los escritos de demanda y de
contestación de demanda respectivamente con fecha 11 de octubre de 2006la Comisión de Recepción de la Obra el supervisor externo y el
representante del contraÆsta levantaron un acta de observaciones de dos
pÆginas en la que se dejó constancia de algunas observaciones de orden
tØcnico
Que con fecha 28 de octubre de 2006 segœn el asiento n 270 pÆgina n 31
del Cuaderno de Obra el Residente de CORSAN comunica que se han
levantado las observaciones del acta del 11 de octubre de 2006
Que segœn el anexo 1L de la demanda mediante carta n7011LIMAJHSRde fecha 6 de noviembre de 2006 el Supervisor Externo Jorge Humberto
Sobrevilla Ricci comunica a CORSAN entre otras cosas que i segœn lo
manifestado por el Residente de obra Alejandro Euclides Díaz Ríos hasta el
viernes 3 de noviembre de 2006 no se ha recibido los recursos necesarios
para proceder al levantamiento de observaciones u que el día 4 de
noviembre de 2006 el administrador de la obra Estanislao Veramendimanifestó que no ha recibido los recursos necesario para el levantamiento de
observaciones
Que mediante carta n7611LINir1JHSR de fecha 21 de noviembre de
2006 y adjuntada a la demanda como anexo LL el supervisor externo
comunica a CORSAN que el levantamiento de observaciones estÆ
inconcluso
Que segœn oficio n2542006MTC21UZHP de fecha 22 de noviembre
de 2006 y presentado en la demanda como anexo M PROV˝ASDESCENTRALIZADO solicita a CORS1N que levante las observaciones
en el mÆs breve plazo posible porque de lo contrario se procedería a resolver
administraÆvamente el contrato por incumplimiento
Que mediante carta sn de fecha 6 de diciembre de 2006 CORSIIN
comunica a la EnÆdad i que con fecha 5 de diciembre de 2006 se cumpliócon regularizar la subsanación de observaciones que no quedaron levantadas
en la primera oportunidad y que se encuentran relacionadas con las
observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción para lo cual
adjuntaron el informe respecÆvo con vistas fotogrÆficas œ que no han
podido cumplir en un menor plazo a causa del inicio de la temporada de
13
J
lluvias en la sierra y iü solicitan que PROIAS DESCENTRALIZADO
realice las coordinaciones necesarias para que se verifique la subsanación de
las observaciones
Que mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2006 PROV˝AS
DESCENTRALIZADO comunica a CORSAN que para que se verifique el
levantamiento de observaciones deberÆ adjuntar previamente las copias del
cuaderno de obra tal como estÆ dispuesto en el segundo pÆrrafo de numeral
341 inciso e de la Directiva de Supervisión n0032005I4fIC21
Que a travØs de carta notarial de fecha 15 de enero de 2007 presentada en la
demanda como anexo P CORSAN solicita al Ingeniero Alejandro Díaz Ríos
la devolución del cuaderno de obra de la Rehabilitación del Camino Vecinal
Puccha Puente Copuma bajo apercibimiento de denunciarlo por
apropiación ilicita
Que segœn el anexo Q de la demanda mediante Oficio n 1482007
MTC21 de fecha 22 de enero de 2007 PROVIAS DESCENIRAIIZADO
soliÆtó a CORSAN la presentación del asiento del cuaderno de Obra en
donde se deja constancia del levantamiento de las observaciones formuladas
por la Comisión de recepción de la obra a fin de que la Comisión proceda a
la verificación respectiva y se firme el Acta de Recepción de Obra
Que asimismo en la referida carta se seæala que de no presentar lo solicitado
dentro del plazo de quince días naturales los daæos que pueda sufrir la obra
como consecuencia de las lluvias serÆn reparados por CORSAN bajo su
costo y responsabilidad
Que de otro lado la referida cazta seæala que toda vez que a la fecha
mantiene deudas pendientes con los proveedores de quipos materiales y por
mano de obra el cuaderno de obra se encuentra en poder de la autoridad
politica de Puccha segœn afirma el ingeniero residente Agrega que se deben
subsanar estos inconvenientes en el menor plazo posible a fin de que se lleve
a cabo la recepción de la obra caso contrario y en mØrito a la clÆusula
trigØsima tercera del Contrato se procederÆ a la Resolución Administrativa
del mismo
Que segœn se aprecia en el anexo 1H del escrito de contestación de demanda
con fecha 19 de febrero de 2007 mediante carta sn de fecha 10 de febrero
de 2007 CORSAN solicita la verificación del levantamiento de
observaciones cumpliendo con adjuntar la copia del cuaderno de obra en
donde se deja constancia del levantamiento de observaciones formuladas por
la Comisión de recepción
14
Y
Que mediante Oficio n 0462007IfTC21UZHCO de fecha 22 de
febrero de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZ1D0 citó a CORSAN para
el acto de verificación para el día lunes 26 de febrero de 2007 a horas 200
pm
Que con fecha 26 de febrero de 2007 y segœn consta en el Acta de
Recepción de obra se da por concluida la obra salvo vicios ocultos
Que Mediante carta de fecha 23 de marzo de 2007 y recibida el 29 de marzo
de 2007 CORSAN pone a disposición del Supervisor externo de la obra el
expediente de Liquidación Final de la Obra Rehabilitación del Camino
Vecinal PucchaPuente Copuma Provincia de Huacaybamba Departamento
de Huanuco En la misma excusa que la demora en la presentación obedeció
a que los profesionales y tØcnicos que participan en la liquidación se
encontraban fuera de la ciudad de Lima
Que mediante Carta n0804LIIvIAJHSR de fecha 9 de abril de 2007 el
supervisor externo comunica a CORSAN que la liquidación final de obra
presentada se encuentra incompleta motivo por el cual se le devuelven tales
documentos a fin de que los ajusten a lo seæalado en la Directiva de
Supervisión n0032005MTC21
Que mediante carta sn de fecha 26 de abril de 2007 CORSAN presentó a
la supervisión externa su proyecto de liquidación final de obra estableciendo
un monto final ejecutado de S59518633 quinientos noventa y cinco mil
ciento ochenta y seis con 33100 nuevós soles incluido IGV un saldo a su
cazgo ascendente a la suma deS750709 siete mil quinientos siete con
09100 nuevos soles y un saldo a su favor ascendente a la suma de
S3156926treinta y un mil quinientos sesenta y nueve con 26100 nuevos
soles
Que mediante carta n0903LIBIAJHSR de fecha 7 de mayo de 2007
adjuntada a la contestación de demanda como anexo 1 J y presentada a
PRONTAS DESCENTRILIZADO el 9 de mayo de 2007 el Supervisor
Externo observa la liquidación presentada por CORSAN remitiendo a la
Oficina de Coordinación de Huanuco la Liquidación Final preparada por Øl
Que en la referida carta el supervisor externo advierte que CORSAN no ha
adjuntado el certificado de no adeudos a la Municipalidad de Huaycabambani el original del cuaderno de obra nOl el video cassette del tramo antes
durante y al finalizar la ejecución de la obra ni la copia del CD de los planos
postrehabilitación concluyendo en que luego de efectuados los cÆlculos
CORSAN le adeuda a PROV˝AS DESCENIR1LIZADO la suma
ascendente aS1911514 diecinueve mil ciento quince con 14100 nuevos
soles
1
Y
De este modo con fecha 15 de mayo de 2007 mediante informe n 070
2007DfTC21HC0 de fecha 11 de mayo de 2007 la Oficina de
Coordinación de HuÆnuco remitió a la Unidad Gerencial de TransporteRural el expediente de Liquidación Final del Contrato n 10002005
MIC21 recomendando aprobar i el presupuesto deductivo n 2
ascendente aS445880 Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho con
80100 nuevos soles por metrado no ejecutado en las partidas 20000
movimiento de tierras 40000 Obras de arte y Drenaje y 50000
Seæalizaciones y Seguridad Vial ü La liquidación final de obra por
S59518638 quinientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis con
38100 nuevos soles incluido IGV con un saldo a cargo del contratista de
S1901621 diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos soles
Posición de CORSAN
42 Que PROV˝r1S DESCENTRALIZADO ha actuado en forma ilegalemitiendo la Resolución Directoral n4742007IfIC21 de fecha 24 de
mayo de 2007 en donde arbitrariamente resuelve aprobar la liquidación final
en contra de CORSAN pese a que existía una liquidación final con un saldo
a favor de CORSAN ascendente aS3156926 la cual ha quedadoconsentida
Posición de PROV˝AS DESCEITIBALIZADO
43 Que conforme la clÆusula 213 del contrato de obra el plazo para subsanar
las observaciones es de 110 del plazo de ejecución del contrato el plazocontractual es de 115 días calendario por tanto el plazo para subsanar es de
17 días calendario contados a parœr del quinto día de suscrita el Acta de
Observaciones se computa a partir de 16 de octubre de 2006 venciendó el
mismo el 1 de noviembre de 2006
Que la clÆusula 214 del Contrato establece que todo retraso en la
subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado se
considerarÆ como demora para efectos de las penalidades que correspondano darÆ lugar a que la Entidad pueda resolver el contrato por incumplimiento
Que la solicitud de verificación del levantamiento de observaciones fue
presentada por CORSAN a PROV˝r1S DESCENTRLIZADO tres meses
y medio despuØs de haberse vencido el plazo para tal efecto vencimiento que
se produjo el 1 de noviembre de 2006
Que la Liquidación Final de Obra presentada por CORS1N el 26 de abril de
2007 fue hecha de manera incompleta
ló
Z
Que la liquidación presentada no incluía la multa por atraso en la
culminación y levantamiento de observaciones la sanción por atraso por el
monto total deS1901621 diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos
soles pese a que el levantamiento de las observaciones se realizó en forma
ardía
Que la liquidación presentada estaba incompleta pues no se adjuntó el
certificado de no adeudo expedido por la bunicipalidad de Huaycabamba
tal como manifiesta CORSAI1 en su carta de fecha 26 de abril de 2007
Que toda vez que la liquidación final de obra debe contener obligatoriamente
los documentos que seæala el numera1343 de la Directiva de Supervisión ri
0032005D2IC21 que forma parte integrante del contrato de obra y entre
los cuales se encuentra el Certificado de no adeudos expedido por el Alcalde
del distrito donde se efectuó la obra yo autoridades locales de la zona con
el visto bueno de la Unidad Zonal y siendo que CORSAN no presentó tal
documento entonces no es posible que se apruebe la liquidación que Østa
presentara en su carta de fecha 26 de abril de 2007
Que otra prueba adicional que demuestra que la liquidación presentada por el
contratista estaba incompleta es la carta n0903LIIiAJHSR de fecha 7
de mayo de 2007 a travØs de la cual el Supervisor Externo observa la
Liquidación presentada por el contratista advirtiendo que en Østa no
solamente falta adjuntar el Certificado de no adeudos de la Municipalidad de
Huaycabamba sino que ademÆs falta el original del cuaderno de obra n Ol
el video cassette deltamoantes durante y al finalizar la ejecución de la obra
y copia del CD de los planos dePostRehabilitación
Parición de17TlIBUNAL
La li zridación recentada or CORSAI1 había uedado consentida
44 Que PROV˝AS DESCENTRALIZADO en su escrito de contestación de
demanda seæala que la liquidación aprobada mediante Resolución Directoral
n4742007bfTC21 de fecha 24 de mayo de 2007 se hizo en defecto de
la presentada por CORS1N
Que para ello resulta necesario que este Tribunal determine previamente si
esto es cierto para lo cual ha de basarse en el procedimiento establecido en el
Contrato de Ejecución de obra
Que la clÆusula vigØsima segunda del referido contrato establece lo siguiente
aVIGÉSIzYIA SEGUNDA LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO
l7
3
Z21 LCONTRATISTA presentarÆ a ligrridación debidamente
sustentada corr la darnmentarióny cÆlculos detalladas dentro dz un
platio de sesenta 60 días o equivalente a un dØcimo 1 10 del
plazo de erución de la obra rl gsre renrlte mayar contada dende
el dia siguiente de afecha de recepción de a obra
Que siendo que el plazo de ejecución de la obra era de 115 días naturales el
plazo mÆximo para presentar la liquidación era el plazo legal de 60 días pues
es el que resulta ser el mayor comparÆndolo con el dØcimo del plazo total
para la ejecución de la obra
Que segœn se puede apreciar de los documentos que obran en el expedientela recepción de la obra se realizó el 26 de febrero de 2007 por lo que el
plazo para la presentación de la liquidación empezaba a correr al día
siguiente es decir el 27 de febrero de 2007 y vencía 60 días naturales
despuØs es decœ el 27 de abril de 2007
Que asimismo la clÆusula tercera del contrato establece que forma parte
integrante del contrato entre otros documentos la Dœectiva de Supervisión
vigente de PROV˝AS RURt1L
Que a la fecha de suscripción del contrato y a la fecha de liquidación del
mismo la directiva quØ se encontraba vigente era la Dœectiva de Supervisiónn 00032005MTC21 para las obras de rehabilitación mantenimiento
periódicoemergencia de caminos vecinales y que fuera aprobada mediante
Resolución Dœectoral n2242005IvfIC21 de fecha 4 de marzo de 2005
Que la referida Directiva de Supervisión establece en su numeral 342 el
procedimiento para llevar a cabo la liquidación de la obra la misma que en el
literal a seæala que la liquidación final de obra serÆ elaborada y presentadapor el Contratista al Supervisor externo en un plazo mÆximo de 60 días
naturales
Que de los hechos documentados se tiene que el 29 de marzo de 2007
CORSiN puso a disposición del Superrisor y dentro del plazo establecido
por la clÆusula vigØsima segunda y conforme a la Dœectiva n 00032005
1v1TC21 en adelante la Directiva la Liquidación Final de la Obra
Que se tiene que la Liquidación presentada por CORSN fue observada y
develta por el Supervisor Externo el 9 de abril del 2007 es decœ al dØcimo
día dentro del plazo establecido en el literal b del punto 342 de la
Dœectica de la presentación que hiciera CORSNasimismo PROVLS
DESCENTRLIZr1D0 concedió a CORSNla posibilidad de subsanarlo
de acuerdo a los parÆmetros establecidos en L Dœectiva
1S
Que de los documentados presentados se tiene que con fecha 26 de abril
dentro del plazo de los 60 días que establece la Directiva CORSAN
presentó nuevamente la liquidación levantando sus observaciones pero no
obstante ello las mismas no fueron aceptadas por el supervisor externo Tan
es así que con fecha 9 de mayo de 2007 13 días despuØs de la nueva
presentación de la liquidación de la obra elaborada por el contratista el
supervisor presenta la Liquidación de la Obra elaborada por Øl toda vez que
la liquidación elaborada por CORSN no cumplia segœn se afirma en la
carta0903LIivll JHSR de fecha 7 de mayo de 2007 con los parÆmetros
establecidos en la Directiva de Supervisión
Que de los documentos que obran en el expediente no se aprecia que
CORSrLN contradiga las œltimas observaciones presentadas por el
supervisor extemo es decir respecto de que no cumplia con todos los
requisitos establecidos en la Directiva por lo que no fue presentada a la
Entidad
Que es preciso seæalar que tampoco obra en el expediente documento
alguno que comunique a CORSr1N que su Liquidación Final no fue
aprobada por el supervisor extemo
Que la falta de comunicación del no consentimiento de la liquidación
presentada no implica una aceptación de la misma pues a quien le
corresponde aprobar la liquidación es segœn la Directiva y el Contrato a la
Entidad o sea a PROV˝iSDESCEN1Rr1LIZADO para lo cual tiene un
plazo de 30 días contados desde el día siguiente en el que CORSAN
presenta su liquidación en este caso a travØs del Supervisor Externo
Que en ese sentido siendo que el Supervisor Externo elaboró una nueva
liquidación y que Østa fue presentada a PROV˝ISDESCENTRr1LIZr1D0
a travØs de su Unidad Zonal el 9 de mayo de 2007 el plazo para que la
liquidación quede consentida vencía e18 de junio de 2007
Que así tenemos que PROVIr1S DESCENTRAIIZ1D0 aprobó la
liquidación presentada por el Supervisor Externo a travØs de la Resolución
Directoral n4742007biTC21 el 24 de mayo de 2007 y fue notificada a
CORSNe125 de mayo de 2007
Que por lo tanto la disconformidad de la Entidad respecto de la liquidación
presentada por CORSr1iifue oportuna por lo tanto no se puede afirmar
que la liquidación presentada por CORSNhabía quedado consentida
f7a nuidacióii Drerentada por PROIL1S DFSCFN7R1L17D0 er vrílida
e ICa
c
J19
J
S
45 Que en el presente proceso arbitral CORSAN cuestiona dentro de los
argumentos de su primera pretensión determinados conceptos como la
penalidades que PROV˝AS DESCENTRLIZADO incluye en la
liquidación y algunos otros que no incluye como los mayores gastosgenerales que segíut CORSAN lØ corresponde por la ampliación de plazo n
1
Que antes de analizar si los conceptos que incluye o excluye la referida
liquidación son correctos es necesario saber si Østa es susceptible de ser
cuestionada
Que como ya hemos mencionado PROV˝t1S DESCENTRALIZADO
emitió su liquidación dentro del plazo legal
Que CORSAN no ha cuestionado los aspectos formales de la liquidaciónpor lo que al no existir controversia en torno a la misma este Tribunal no ha
de emitir pronunciamiento alguno
Que de acuerdo a las normas contractuales tercer pÆrrafo de la clÆusula
vigØsimo segundas la Directiva de Supervisión literal h del punto3420 y
el mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado artículo 269 CORSAN tenía un plazo de 15 días naturales
despuØs de la notificación de la liquidación elaborada por PROV˝i1SDESCEN7LIZADOpazapresentar sus observaciones a la misma
Que toda vez que la Resolución que aprueba la liquidación elaborada porPROV˝AS DESCENTRALIZDO fue notificada a CORSAN el 25 de
mayo de 2007 el plazo paza que Østa emita sus observaciones respecto de la
misma vencía e19 de junio de 2007 es decir 15 días despuØs de notificada la
Liquidación elaborada por PROVS̋DESCENTRAIIZADO
VigØsima segunda Liquidación del contrato
PROVIAS RURAL notificazÆ la Liquidación a EL CONTRATISTA para que se pronunciedentro de los quince 15 días siguientesLa Liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las paztes no sea observada por
la otra en el plazo establecido
e342Liquidaciones forales de contratos de obras
h Si la Entidad no estuviese de acuerdo con la liquidación presentada por el contratista la
observarÆ y elaborazÆ otra dentro del plazo de 30 días de recibida con la documentación
sustentatoria v cÆlculos detallados notificarÆn al contratista para que pueda observarla dentro del
plazo de quince 15 días naturales de recibida EncargÆndose el supervisor externo de efectuar el
seguimiento correspondienteTal y como lo establece la clÆusulaeigØsima segunda del contrato al seæalaz que Procías Rural
notiticazÆ la Liquidación a El Contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince días
20
y
Que segœn el tercer pÆrrafo del punto 1 de la clÆusula vigØsima segunda del
contrato de ejecución de obra y segíin el artículo 269 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosluego de la liquidación
presentada por PROV˝AS DESCENTitALIZADO CORSAN contaba con
15 días para presentar sus observaciones
Que segœn el artículo 206 del Reglamento los días que no se indiquen
como hÆbiles deberÆn ser tomados como días naturales
Que de los documentos que obran en el expediente se tiene que CORSAN
no presentó observación alguna a la liquidación elaborada por la Entidad
por lo que Østa habría quedado consentida
Que el plazo para presentar la solicitud de arbitraje supone que primero se
hayan presentado las observaciones a la liquidación presentada por
cualquiera de las partes
Que siendo que en este caso la liquidación presentada fue la elaborada por
PRONTAS DESCENTRALIZADO yque no existió observación alguna
que fuera presentada dentro del plazo se tiene que no es posible que se
presente solicitud de arbitraje en contra de la misma pues Østa ya habría
quedado consentida no existiendo discrepancia alguna en torno a ella
Que no obstante ello de los documentos que obran en el expediente con
fecha 12 de junio de 2007 es decir 3 días despuØs del vencimiento del plazo
para presentar observaciones y sin que Østas hayan sido presentadasCORSAN presenta su disconformidad con la liquidación de PROVEAS
DESCENTRALIZADO y le solicita someterla a Arbitraje
siguientes La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea
observada por la otra en el plazo estableœdos artículo269
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboraœón serÆ responsabilida
ecclusiva de la Enœdad en idØntico plazo siendo los gastos de cazgo del contratista La Entidad
notificarÆ la liquidaœón al contratista para que Øste se pronunœe dentro de los quince 1 días
siguientes
Artículo 206
aDurante la vigencia del contrato los plazos se computazÆn en días naturales eecepto en los casos
en los que el Reglamento indique lo contrario
El plazo de ejecución contracrual se computa en días naturales desde el día siguiente de la
suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las
Bases
En ambos casos se aplicarÆ supletoriamente lo dispuesto por los artículos 133 y I8del Có go
Civib
21
Que en ese sentido este Tribunal considera que la Liquidación presentadapor PROV˝AS DESCENTR1iIZADOya habría quedado consentida porlo que no es posible que CORSI1Nla desconozca y pretenda cuestionar los
conceptos que Østa incluye
SI PROCEDE OUE SE DECLARE LA VALIDEZ YO EFICACIA DE LA
RESOLUCIÓtI DIRECTORAL N 4742007tti1TC21 CORRESPODER`OUE SE DETERbfIIVE SI LA LIOUIDACIÓtV PRESENTADA POR CORSANCON CARTA DE FECHA 2G DE ABRIL DE 2007 ES VfiLIDA O ITO Y SI
CORRESPONDE OUE SE PAGUE EL SALDO A FAVOR DE LA
CONTRATISTA DE S 31569261IAS LOS It1TERESES GENERADOS
HASTA LA FECHA DE SUC4tICELACIÓN
Posición del TRIBUNAL
4G Que las pretensiones accesorias guardan estricta dependencia de la
pretensión principal
Que por consiguiente si se ampara la pretensión principal ocurre lo propiocon la accesoria o en sentido contrario si se desestima la pretensiónseæalada como principal tambiØn serÆn rechazadas las pretensionesdeterminadas como accesorias
Que este Tribunal Arbitral ha resuelto en el primer punto controvertido queCORSAN consintió la Liquidación presentada por PROV˝1SDESCENTRALIZADO
Que contrario sensu la liquidación presentada por CORSAN no quedóconsentida
Que en consecuencia dado que el pronunciamiento respecto al segundopunto controvertido se encuentra condicionado a a respuesta afirmativa del
primer punto controvertido corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
este segundo punto controvertido atendiendo a lo resuelto en el punto 4 y46 del presente laudo
SI CORRESPONDE O NO DECLARAR LA VALIDEZ 1 EFICACIA DE LA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1222006N1TC121 DE FECHA 7 DE
AGOSTO DE 2006 A TRAVÉS DE LA CUAL SE OTORGÓ A CORSAtV LA
AMPLIACIÓN DE PLAZO N 1 POR 83 D˝AS CALENDARIO SIN
RECONOCI1bfIFiODE GASTOS GENERAIFS
Hechas nue Qereramn a controversia
47 Que mediante Resolución Directora n 12222006ifTC21 de fecha 7 de
agosto de 2006 y con fecha de noÆficación 9 de agosto de 2008 se reconoce
a CORSAN la ampliación de plazo n 1 por 83 días calendario sin
reconocimiento de mayores gastos generales
Posición de CORSAIT
48 Que aunque ha sido aprobada por una Resolución Directoral no puede tener
mayor rango jurídico que nuestra Ley y su Reglamento siendo que debe
notarse que la citada Resolución aprueba reglas y procedimientos a los quedeben sujetarse los supervisores externos yo inspectores de obra AdemÆssi se revisa a citada resolución Østa no toma como base legal los contratos
de prØstamo para jusÆficar la no aplicación de la ley y su reglamento
Posición de PROV˝AS DESCENTRAIIZADO
49 Que la Resolución Directoral n 122220061IIC21 no reconoce el pagode mayores gastos generales
Que el no reconocimiento se ha efectuado conforme al numeral 49 del
Contrato de Obra que expresamente establece das ampliaciones de plazono darÆn lugar al reconocimiento de pago de mayores gastos generales segœnlo esÆpulado en los contratos de prØstamo en consecuencia este conceptopor declaración expresa de las partes no es materia azbitrable
Que no se enÆende la razón por la cual CORSNreclama el reconocimiento
y pago de mayores gastos generales derivados de esta ampliación de plazocuando dicho reconocimiento no estÆ contemplado en el contrato de obra ydebe ser observado en todo su contenido sino que ademÆs por propiadecisión de las partes esta pretensión no es materia azbitrable situación queel contraÆsta pretende desconocer olvidando que el contrato es ley entre las
partes por lo que las decisiones adoptadas en el mismo son de obligatoriocumplimiento
Que los mayores gastos generales son derechos patrimoniales de crØdito ycomo tales son derechos de plena disponibilidad del contraÆsta por endeØste puede renunciar voluntariamente aellos mÆs aœn sin conforme hemos
seæalado el citado artículo no configura una norma imperativa o de orden
pœblico que no admita pacto en contrario
Que en ese senÆdo se considera que el no reconocimiento de gastos
generales no consÆtuye un imposible jurídico por lo que la renuncia por
parte del contraÆsta a los gastos generales pactados contractualmente no
configura un pacto invÆlido
S 2
i
c
Que no resulta posible aplicar el artículo 260 del Decreto Supremo n 084
2004PCIiReglamento de la Ley de Contrataciones yldquisiciones del
Estado en adelante el Reglamento toda vez que esta norma sólo es de
aplicación supletoria debiendo observarse para tal efecto las normas propiasde adquisiciones establecidas en los convenios de prØstamos internacionales
suscritos con el BID y con el BIRF como es el no reconocimiento y pago
de gastos generales derivado de ampliaciones de plazo recogido en el propio
contrato numera149
Que asimismo debemos resaltar lo seæalado en la parte pertinente del
numeral 224de las Normas Internacionales de Contratación con PrØstamos
del BIRF Banco Mundial y CrØditos de la AIF que a la letra establece lo
siguiente
Ajustes de precios
224 En los documentos de licitación se debe especificar ya sea
que a los precios de las ofertas deben ser fijos o b que se hazÆn
ajustes de precio aumento o disminuciónPor lo comœn no son necesarias las disposiciones de ajuste
de precios en los contratos simples en los cuales el suministro de
bienes o la terminaÆón de las obras se completan en un periodomenor de 18 meses
En tal sentido en el modelo de contrato documento de la Licitación
materia del presente arbitraje se estableció que las ampliaciones de plazo no
darÆn lugar al reconocimiento y pago de mayores gastos generales por lo que
se concluye en que los costos de la obra son fijos y no existe posibilidad de
aumento de dichos costos teniendo en consideración que se trata de una
obra cuyo tiempo de ejecución es menor a 18 meses
Que sin perjuicio de lo expuesto es importante seæalar que esta pretensiónresulta extemporÆnea toda vez que a la fecha dicha Resolución se encuentra
consentida al no haber sido materia de impugnación por parte del contratista
en el plazo establecido por ley
Que pretender hacerlo ahora es extemporÆneo no siendo posible someter a
arbitraje la controversia surgida con relaciónalo resuelto en ella por lo que
respecto a esta pretensión se deduce Excepción de Caducidad al amparo del
artículo 446 inciso 11 del Código Procesal Civil
Porüzón del TRIBUNAL
CORSAIV tiene dzrecbo a reclamarpor los mayores gastosoenerales
24
s
410 Que en esta pretensión lo primero que discuten las partes es si se tiene o no
el derecho a reclamar por los mayores gastos generales
Que para ello era necesario detemœnar quØ normas se aplican al Contrato de
ejecución de obra celebrado entre PROV˝AS DESCENTRALIZADO y
CORSAN
Que tal y como lo hemos establecido en el punto 33 del presente laudo la
normativa aplicable es en primer lugar lo decidido por las partes en el
contrato luego lo acordado en los contratos de PrØstamo n1328OCPE
BID y n4614PEBRIF suscritos por el Gobierno de la Repœblica del Perœ
y finalmente y de forma supletoria la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado así como su Reglamento
Que en ese orden de ideas el numeral 9 de la clÆusula cuarta del Contrato
establece lo siguiente
ClÆusula cuartaVencia yPlazo
a49Lar ampliaciones deplatio no darÆn lugar al reconocimieutoy pago de
mayores gastos generales segœn la estipulado en los Contratos de PrØstamo
en conrezrencia este concepto por declaración expresa de las panes no es
materia deArbitraje
Que es cierto el reglamento privado de las partes no puede contravenir los
principios ni las normas imperativas ni de orden pœblico ni a las buenas
costumbres
Que tambiØn es cierto que el artículo 260 del Reglamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado reconoce a los contratistas el pago de mayores
gastos generales en determinados supuestos de ampliaciones de plazo
Que el pago de mayores gastos generales es un derecho patrimonial y como
tal es de libre disposición del titular
Que siendo así la referida norma del Reglamento no tiene carÆcter
imperativo por lo que su aplicación supletoria al pacto entre las partes
resulta servÆlida
Que en ese sentido siendo que en el contrato se pactó por anticipado la
renuncia a losrrlyores gastos generales en caso de ampliaciones de plazo ha
quedado demostrado que CORSAN renunció a los derechos que el
Reglamento le reconocía en determinados supuestos
Que por lo tanto al no existir derecho alguno que discutir este Tribunal no
emitirÆ pronunciamiento respecto a la alegada caducidad
SI CORRESPONDE O NO QUE PROV˝AS DESCENTRALIZADO PAGUE
UNA IíVDEtifíVIZACIÓN POR DAI70 ENfERGENTE A FAVOR DE
CORSAiV POR ELYIAYOR COSTO DE RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA DE
CAUCIÓíV DE FIEL CUAIPLTMIENTO DEL CONTRATO Y POR LA
DENfORA INNECESARIA EN LA SOLUCIÓN DE LAS PRESEíVTBS
CONTROVERSIAS
Posición de CORSAN
411 Que CORSAN ha intentado dar solución a distintas controversias suscitadas
entre las partes no obteniendo respuesta positiva alguna por parte de
PROV˝AS DESCENTRALIZADO
Que los presupuestos de obra sólo consideran el gasto financiero por el
periodo de ejecución de la obra mÆs la liquidación sin embargo por la
desidia de la Entidad contratante nos vemos obligados a tener que seguirrenovando la póliza de caución por lo que nos asiste el derecho a que ese
costo sea asumido por la Entidad contratante
Posición de PROV˝AS DESCENTRALIZADO
412 Que el artículo 215 del Reglamento de aplicación supletoria seæala
textualmente que da Garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigentehasta el consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución de
obras lo cual aœn no se ha producido en el presente caso justamente a
travØs del proceso arbitral lo que se estÆ discuÆendo es la aprobación de la
liquidación final de la obra del Contrato n10002005iVfIC21 por lo que
existe la obligación legal del contratista de mantener vigente sus fianzas hasta
que la liquidación quede consentida situación que por ahora resulta
imposible en tanto no culrnine el presente proceso arbitral
PosidÆn del TRIBUNAL
413 Que de los documentos que obran en el expediente no ha quedadoacreditado que CORS1N haya presentado solicitudes de conciliación directa
con PROLS DESCENTRALIZADO por lo que tampoco se ha
acreditado la desidia y demora injustificada de esta œltima en dar respuesta a
las mismas
Que en lo que respecta a la garanÆa de fiel cumplimiento este Tribunal
observa que el literal bldel numeral 203 de las Bases de la Licitaciónestablece expresamente que la Garantía de Fiel cumplimiento deberÆ
o
2
mantenerse vigente hasta despuØs de consentida la Liquidación Final del
Contrato de Obra
Que asimismo la clÆusula sexta del Contrato seæala que la Garantía de Fiel
Cumplimiento servirÆ para garantizar el cumplimiento de los plazos de
ejecución de obras de acuerdo al calendario valorizado de avance de obra
cobros de multa y cumplimiento en la entrega de los documentos requeridos
por PROVLIS DESCENTRALIZADO en las Resoluciones Directorales
que aprueben la liquidación foral
Que de la referida clÆusula se interpreta que la garantía de fiel cumplimiento
deberÆ mantenerse vigente hasta que la Liquidación final quede aprobada o
lo que es lo mismo consentida
Que tal y como hemos advertido en el punto 45 del presente Laudo la
liquidación aprobada mediante Resolución Directoral n4742007MTC21
quedó consentida al día siguiente del vencimiento del plazo que tenía
CORSAN para presentar sus observaciones es decir el 10 de junio de 2007
Que no obstante ello CORSAN sometió a arbitraje la liquidación elaborada
por PRONTAS DESCENTRALIZADO por lo que la renovación de la
póliza de garantía de fiel cumplimiento fue un gasto originado por propiadecisión de CORSAN
Que sin perjuicio de lo ya seæalado se debe decir ademÆs que el daæo
alegado no ha sido debidamente acreditado ni cuantificado por lo que no ha
generado cereza en este Tribunal respecto a laestencia del mismo
SI CORRESPONDE O NO UE PROV˝AS DESCENTRAIIZADO PAGUE
UíIA INDEMNIZACIÓíIPOR DAi70S Y PERJUICIOS A FAVOR DE
CORSAN POR EL PER UICTO CAUSADO POR GASTOS DE PAGOS A
EMPRESAS ASESORAS LOS PAGOS AL PERSONAL ADNfINISTRATIVO
Y TÉCNICO AL HABERSE EXCEDIDO LOS PLAZOS CONTRAClUALES
AS˝ COMO LAS UTILIDADES DE ADAS DE PERCIBIR POR TENER
COMPROMETTDAS LAS GARANTIAS í70 PERMITTENDO LA
PAR77CIPACIÓíT DE CORSAlIEN DIVERSOS PROCESOS DE
SELECCIÓN
Posidón de CORSA1y
414 Que las controversias surgidas con PROLSDESCENTRAIIZADO han
generado un perjuicio frente a las empresas del sistema financiero nacional
ya que al tomar conocimiento de ello Østas elevaron nuestra calificación de
riesgo exigiØndonos gravar nuestros inmuebles para la cobertura de las
garantías ya emitidas
7
i
3
Que adicionalmente al amparo otorgado por el artículo 1969 del Código Civil
y el artículo 1985 esta pretensión tambiØn se halla amparada en la clÆusula
trigØsima sØptima referida a la liquidación de daæos y perjuicios a misma
que en su numeral primero permite el resarcimiento hasta por un mÆximo de
10 del monto del contrato cuyos gastos serÆn sustentados vía de ejecuciónde laudo arbitral
Posición de PROV˝ASDESCENIRLIZADO
415 Que CORSAN pretende el reconocimiento y pago de daæos y perjuicios por
presuntos gastos administrativos y tØcnicos así como por supuestasutilidades dejadas de percibir derivadas de sus garantías sin embazgo no
existe ningœn elemento ni medio probatorio alguno que acredite los daæos y
perjuicios alegados
Que paza que el demandante reclame danos y perjuicios tiene que acreditar la
relación causal entre los hechos que generan el presunto perjuicio en su
agravio con el monto que pretende reclamar lo que no aparece en su escrito
de demanda ni en los documentos anexos
Que para que la responsabilidad civil se configure es necesario verificar si se
cumple con los elementos constitutivos de tal institución jurídica tales como
a existencia de daæo la anrijuridicidad de la conducta daæosa la existencia de
la relación de causalidad y la determinación del factor atributivo tal como lo
exige la doctrina en nuestro ordenamiento civil
Que en el presente caso no se percibe ni se prueba cuÆl habría sido el daæo
causado por PROV˝AS DESCENTRALIZADO por lo cual esta pretensióndebe ser declarada infundada
Posición del TRIBUNAL
416 Que en materia de Derecho Procesal rige el principio segœn el cual 9uien alegaun hecho debe probarlo Por lo que quien sostiene que ha sufrido daæos y
perjuicios como consecuencia del incumplimiento tiene la carga de probar la
existencia de esos daæos y perjuicios
Que por lo tanto para que se tenga derecho a una indemnización es
necesario no sólo demostrar la presencia de los elementos que configuran la
responsabilidad civil y alegar el daæo sino ademÆs debe probarlo
Que en presente proceso CORSAITno ha acreditado con prueba alguna los
daæos que alega haber sufrido ni la cuantía de los mismos
23
I
Que por lo tanto este Tribunal no analizarÆ si los elementos de la
responsabilidad civil se han configurado toda vez que al no haber sido
acreditado ninguno de los daæos alegados no procede que se reconozca a
CORSAN la indemnización por daæos y perjuicios pues no existe certeza de
la existencia de los mismos
SOBRELAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
417 Que finalmente eri cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la
Ley General de Arbitraje Ley n 26572 dispone que los Ærbitros se
pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de
ser el caso lo pactado en el convenio y que si el convenio no contiene pacto
alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo sobre su condena o
exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo
Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros
y de los abogados de las partes y en su caso la retribución de la institución
arbitral AdemÆs la norma establece que en el Laudo el Ærbitro se
pronunciarÆ por su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado 0
sentido del mismo
Que dentro de tal orden de ideas al ser el resultado del presente Laudo
adverso a los intereses de CORSAN respecto a todas y cada una de sus
pretensiones segœn corresponda el Tribunal Arbitral considera que
corresponde a CORSPulasumir el pago de la integridad de los costos del
proceso azbitraL
En consecuencia y conforme al estado del proceso mi voto singular es en el
sentido siguiente
LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de CORSAN
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de CORSIN
TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de CORS11
CUARTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de CORSIl
QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de CORSAN
SEXTO Declarar INFUNDADA la sexta pretensión de CORSAN
29
J
SÉPTIMO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General
de Arbitraje Ley n 26572 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos en su
integridad por CORSAI1
MARIO TILLO FREYRE
`rbitro
i
LORENA SU`REZ VARADO
Secretaria AdHoc
30
CONTROVERSIA ENTRE CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS
GENERALES SACY PROYECTO ESPECIAL DE INFREAESTRUCTURA DE