DERECHO AGRARIOTEMA I DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS
CONCEPTOS AFINES AUTOEVALUACIONConteste la gua de auto-evaluacin,
basndose en la bibliografa bsica y complementaria que se
recomend.1.- QUE ES EL DERECHO AGRARIO?"Es el conjunto de normas,
(tericas y prcticas) que se refieren a lo tpicamente jurdico,
enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que
regula todo lo relativo a la organizacin territorial rstica y a las
explotaciones que determine como agrcolas, ganaderas y
forestales".2.- DIGA UNA DEFINICIN DE DERECHO AGRARIO BASNDOSE EN
LA CONSTITUCIN FEDERAL?Derecho agrario, en general, rige las
relaciones que se plantean a propsito de la tenencia y el
aprovechamiento de los bienes rurales.3.- MENCIONE UNA DEFINICIN
PROPIA DEL DERECHO AGRARIO.Es una rama del derecho social que
regula jurdicamente la tenencia, explotacin y aprovechamiento de
las actividades agrcolas.4.- DIGA QUE SIGINIFICA LO AGRARIO, CON
RELACION AL DERECHOLo agrario viene de la palabra latina ager
campo; en este sentido el ms amplio, el derecho relacionado con lo
agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las
relaciones jurdicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad
rural, como fuente econmica de carcter agrcola.
5.- DIGA QUE SIGNIFICA LO AGRCOLA Y SU IMPORTANCIA EN EL
DERECHO.La palabra agricultura esta estrechamente vinculada a lo
agrario, viene de las palabras latinas ager campo y colo cultivar;
pero hoy significa, no la forma rudimentaria de cultivo, sino el
aprovechamiento sistemtico y organizado del campo.La agricultura
como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales
de la misma, constituye la tpica actividad regida por el derecho
agrario; dentro de este sector, quedan incluidas todas las
explotaciones conexas, como son la horticultura, fruticultura,
floricultura, desarrollo, estudio y produccin de nuevas semillas,
etc.6.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO EN DONDE MENCIONE LAS
PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE SON PRODUCTO DE LA AGRICULTURA Y CUALES
NO.Actividades agrcolas:a).- la agricultura: la horticultura,
fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y produccin de
nuevas semillas.b).- La ganadera; (ganado mayor: bovino, equino,
asnal y mular; ganado menor: ovino, caprino y porcino) forma parte
de las tres actividades fundamentales que rige el derecho agrario,
se pueden incluir otras actividades similares como son la
avicultura, el cultivo de cras domesticas, etc.c).- La
silvicultura; pertenece al ejido forestal, tambin tiene actividades
forestales conexas como la reforestacin, conservacin de suelos,
etc.Actividades que no se consideran agrcolas: La simple recoleccin
de frutos silvestres, la caza, la pesca, la minera, el
aprovechamiento de hidrocarburos y el turismo.7.- MENCIONE 5 PUNTOS
QUE COMPRENDEN EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO, Y
EXPLQUELAS.1.- fijar las formas de propiedad rural y su
explotacin.- legislacin, naturaleza jurdica, requisitos para su
creacin, modificacin, transmisin y extincin.2.- la organizacin
productiva de los campesinos y de sus productos.- unidades de
desarrollo rural, productos bsicos y no bsicos, de exportacin,
distribucin y acopio de productos rurales para el abasto popular y
nacional.3.- la infraestructura econmica productiva.- el
aprovechamiento de los recursos hidrulicos, los caminos rurales, el
crdito rural, los desmontes, las semillas mejoradas, los
fertilizantes, la sanidad fitopecuaria, control de plagas, el
rgimen fiscal especializado, asistencia tcnica agrcola, ganadera,
forestal, de sanidad, etc.4.-la infraestructura de bienestar social
rural.- educacin rural y agrcola, investigacin cientfica sobre lo
agrcola, atencin medica social rural, poltica poblacional,
electrificacin, agua potable, letrinizacion, programas de huertos
familiares, parcelas escolares, fijacin de salarios, vivienda,
etc.5.- el estudio comparado del sistema mexicano agrario en
relacin con otros sistemas.8.- MARQUE CON UNA X, DE LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES CUALES SON REGIDAS POR NUESTRO DERECHO AGRARIO.( ) La
simple recoleccin espordica de frutos silvestres.( ) La caza.( ) La
Pesca.( X) La Silvicultura.( X) La Ganadera.( ) El Turismo.( X) La
Agricultura.( ) La Minera.(x ) La explotacin de recursos no
renovables para la construccin.( ) El Aprovechamiento de los
hidrocarburos.9.- MENCIONE LAS 15 ACTIVIDADES ECONOMICAS-AGRCOLAS
AUXILIARES, QUE COADYUVAN PARA EL OPTIMO RESULTADO, Y POR
CONSECUENCIA TAMBIEN SE CONSIDERAN REGULADAS POR EL DERECHO
AGRARIO.1.- Los aprovechamientos hidrulicos; el agua es condicin
primordial.2.- El crdito rural y sociedades o unidades de
produccin; cooperativismo agrcola.3.- La educacin rural y agrcola;
condiciona el aprovechamiento de la tierra rural. Ley de Educacin
Agrcola del 31 de diciembre de 1945.4.- La colonizacin; se
relaciono con la adecuada distribucin poblatoria en el campo. Ley
Federal de Reforma Agraria de 1971 articulo 224.5.- Las vas de
comunicacin rural; coordinar actividades relacionadas con la
distribucin de los productos agrcolas. Ley Federal de Reforma
Agraria de 1971 artculos 228, 148 y 176.6.- Los seguros
agrcolas.7.- Las relaciones jurdicas de los trabajadores del campo
y el seguro social rural; intenta cubrir casi la totalidad de
proteccin que necesita el campesino (riesgos y accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, vejez,
invalidez, cesanta y muerte). Reglamento para el seguro social
obligatorio de los trabajadores del campo vigente.8.- Los contratos
agrcolas.9.- la higiene y salubridad rural; Ley de sanidad
fitopecuaria y los programas de la Secretaria de Salud.10.- el
extensionismo rural; comprende temas que van desde las practicas y
tcnicas de la agricultura hasta los programas de mejoramiento de
las comunidades rurales y de los agricultores. Ley Federal de
Reforma Agraria de 1971 artculos 148, 149, 153 y 189.11.- La
industrializacin agrcola; abarca industrializar productos, elevar
su nivel econmico y convertir a la industria en su consumidor.12.-
La planificacin agraria.- a travs de ella se coordinan los aspectos
tcnicos y de produccin agrcola nacional. Ley de planeacin del 30 de
diciembre de 1982, D.O.F., del 5 de enero de 1983.13.- La
comercializacin de productos ejidales; Ley Federal de Reforma
Agraria de 1971 artculos 171,175,176 y 177.14.- La maquinizacin del
campo; Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artculos 150 y
152.15.- La organizacin de los campesinos, ejidatarios y pequeos
propietarios; pudieron asociarse en sociedades, uniones y
cooperativas. Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 artculos
128,144,147,150,152,162,188 y 185.
10.- MENCIONE UN ANTECEDENTE DE LAS RELACIONES JURDICAS DE LOS
TRABAJADORES DEL CAMPO Y EL SEGURO SOCIAL RURAL.Vale la pena sealar
que el seguro social intenta cubrir la casi totalidad de proteccin,
que necesita elcampesino, como son los riesgos y accidentes del
trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, vejez, invalidez,
cesanta y muerte.
11.- DIGA PORQUE LA ORGANIZACIN DE LOS CAMPESINOS, EJIDATARIOS Y
PEQUEOS PROPIETARIOS RESULTO IMPORTANTE EN NUESTRO SISTEMA
AGRARIO.Porque se consolido la etapa del preparto de la tierra
rural en nuestro pas siguiendo lgicamente la organizacin de todos
los campesinos para entrar en la etapa de produccin organizada.12.-
CUAL FUE EL PRINCIPAL PROBLEMA AGRARIO EN NUESTRO PAIS.Tener un
sistema que implica injusta distribucin de la tierra rural y un
rgimen de explotacin que no compensa dicha injusticia.
13.- COMO RESULTADO DE QUE APARECE LA REFORMA AGRARIALa reforma
agraria aparece como el resultado de las medidas que un gobierno
obtiene de la aplicacin de su legislacin y de medidas
administrativas al problema agrario que refiere al rgimen
territorial rustico y su explotacin, hasta las leyes secundarias,
reglamentos, acuerdos, decretos, etc.
DERECHO AGRARIOTEMA II EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN
DERECHO SOCIAL AUTOEVALUACION1.- Realice un cuadro sinptico de la
clasificacin del derecho.
2.- Diga en que consiste principalmente la teora tradicional del
derecho.Se funda en todos los problemas de clasificacin de la teora
tradicional an no ha resuelto y menos cuando se refiere a ramas
jurdicas que tienen puntos de conexin con el Derecho Pblico y
Privado3.- Cual es la importancia que el constituyente visualizo en
cuanto a la denominacin de la constitucin poltica-social de 1917.El
regular a travs de la carta magna cuestiones como las que se
estipularon en el artculo 27, en relacin a los derechos agrarios,
ejidales y comunes, en el articulo 123 en lo que respecta a los
derechos de los trabajadores; asimismo el artculo 28 que prohbe los
monopolios, las prcticas monoplicos, los estancos y las exenciones
de impuestos, etc.4.- En cuantas partes se divide la constitucin
poltica de los Estados Unidos Mexicanos.La Constitucin Mexicana
vigente est conformada por dos partes: la dogmtica (o material) y
la orgnica (o formal).5.- Analice mediante una sntesis el artculo
27 constitucional.En este artculo se delimita la propiedad de la
tierra as como las garantas sociales que se pueden encontrar en el
artculo 27, en relacin a los derechos agrarios, ejidales y comunes.
Determina las limitantes de la tierra en cuestin de extensin y los
diversos tipos de tierras asi como los requisitos necesarios para
adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin.6.- Explique
la garanta de libertad y de un ejemplo.--Es la cualidad inseparable
de la persona humana consistente en la potestad que tiene de
concebir los fines y medios que ms le convenga. Libertad de Culto,
Libertad de Trnsito, Libertad de Imprenta, Libre Voto, etc.La (s)
garanta(s) de libertad, puede ser traducida en esa protestad o
facultad propia de la persona humana de elegir fines vitales y
medios para su el logro de su felicidad, es decir, cada persona es
libre para proponer los fines que mas le convengan para el
desarrollo de su propia personalidad, as como para seleccionar los
medios que estime mas apropiados para su consecucin. Ejemplo: La
libertad de viajar dentro del pas sin previa autorizacin y/o aviso
alguno a la autoridad, de cambiar de residencia cuando y cuantas
veces se disponga por el individuo. (Art. 11)Estas garantas estn en
los artculos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la
libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una
persona.Art. 5 Es la libertad de elegir cualquier profesin que se
desee, siempre y cuando sea licita, adems de hablar de la justa
retribucin del trabajo efectuado por alguien.Art. 6 Habla de la
libertad de expresin, excepto si se ataca la moral, derechos de
terceros, provoque un delito o altere el orden publico.Art. 7
Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materiaArt. 8 Los
funcionarios y empleados pblicos respetaran el ejercicio del
derecho de peticin, siempre y cuando, sea por gescrito y de manera
pacificaArt. 9 Libertad de asociacin y reunin libre con objetivos
lcitos, que no sea reunin armada, sin producir amenazas.Art. 10
Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepcin
de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.Art. 11
Libertad de transito, de entrar y salir del pas, viajar por el y
mudar de residencia cuanto se desee.Art. 16 La correspondencia
cubierta por estafetas estar libre de registro.Art. 24 Libertad de
creencia religiosa.Art. 25 prohibicin de monopolios.7.- Explique la
garanta de igualdad y de un ejemplo.---Este tipo de garantas est
enderezado a proteger la condicin de igualdad que todas las
personas ubicadas en el territorio de la nacin guardan respecto de
las leyes y ante las autoridades. Es decir, las garantas de
igualdad dejan de lado cualquier consideracin referente a que, por
cuestiones de raza, sexo o condicin social, las leyes deban
aplicarse de manera distinta a cada persona a la que aqullas se
apliquen. Las garantas de igualdad estn contenidas en los artculos
lo., 4o., 12 y 13. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no
podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma estableceJuridicamente la igualdad se
traduce en que varias personas, en nmero indeterminado, que se
encuentren en una determinada situacin, tengan la posibilidad y
capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos
y de contraer las mismas obligaciones que emanan del estado. Un
claro ejemplo de esta garanta de igualdad seria un particular con
el carcter de arrendatario, comerciante, mutuario, etc. Tienen en
trminos abstractos una situacin jurdica determinada y especifica
establecida por el derecho correspondiente y gozan de los mismos
derechos y responden a las mismas obligaciones de todas aquellas
personas que tienen su misma situacin jurdica, de arrendatarios,
comerciantes, mutuarios o segn sea el caso.Estas garantas tienen el
objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los
gobernados en la misma situacin frente a la ley.La igualdad jurdica
consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo,
edad, religin, profesin, posicin econmica, etc...Art. 1 Goce para
todo individuo de las garantas que otorga la constitucin.Art. 2
Prohibicin de la esclavitud.Art. 4 Igualdad de derechos sin
distincin de sexo.Art. 12 Prohibicin de ttulos nobiliarios.Art. 13
Prohibicin de fueros.8.- Explique la garanta de seguridad jurdica y
de un ejemplo.-----Son las que pretenden que las autoridades del
estado no apliquen arbitrariamente el orden jurdico, se salvaguarda
cuando las autoridades actan con apego a las leyes, y las
formalidades deben observarse antes de que a una persona se le
prive de sus propiedades o su libertad. Los artculos que consagran
esta garanta son: 8, 14 y del 16 al 23. Toda persona tiene derecho
a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos
para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales --Todo acto de autoridad debe obedecer a
determinados principios previos, llenar ciertos requisitos, debe
estar sometido a un conjunto de modalidades jurdicas (condiciones,
elementos, requisitos, etc.) sin cuya observancia no ser valido
dicho acto de autoridad. Como ejemplo se puede citar, el derecho
que se tiene a que nadie puede ser molestado en su domicilio (salvo
orden por escrito de la autoridad), es decir la inviolabilidad del
domicilio (Art.16).Garantas de seguridad jurdicaEstos son derechos
y principios de proteccin a favor del gobernado.Art. 14 Dice que a
ninguna ley se le dar efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. Nadie podr ser privado de la vida, libertad y de sus
propiedades, a menos que se llegue a esto por algn delito. Que la
ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias
debern ser segn la interpretacin de la ley, si no la hubiera seria
por el derecho.Art. 15 No se puede extraditar reos polticos, ni
delincuentes de del orden comn que hayan estado en l termino de
esclavos en otro pas, ni la celebracin de convenios en virtud de
alterar sus garantas y derechos establecidos.Art. 16 Prohbe el que
alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa
sin una orden judicial, la cual no podr ser expedida a menos que
haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias estn permitidas
pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un
cateo).Art. 17 Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni
ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho
a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por
deudas de carcter civil.Art. 18 Solo habr lugar a prisin preventiva
por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federacin
y los estados organizaran el sistema penal. La federacin y los
gobiernos de los estados establecern instituciones para menores
infractores.Art. 19 Ninguna detencin podr sobrepasar los 3 das sin
haberse declarado una auto de formal prisin (se aclararan el
delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la
averiguacin).Todo proceso se seguir por el delito sealado, si
hubiese otro, se tendra que repetir el proceso con el otro
delito.Art. 20 consagra 10 garantas de seguridad de todo
procesado:Libertad bajo fianzaDerecho a no declarar en su
contraDerecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le
acusaDerecho a tener un careo con los testigos que declaren en su
contra.El que se reciban los testigos y las pruebas que
ofrezcan.Ser juzgado en audiencia publicaQue le faciliten todos los
datos que solicite para su defensaSer juzgado antes de 4 meses, si
su condena no excede los 2 aos de prisin y 6 meses si lo
excede.Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.No
se podr prolongar la prisin por ninguna cosa de dinero, y tampoco
la prisin preventiva por ninguna cosa.Art. 21 Solo la autoridad
judicial podr imponer penas. La persecucin de delitos es del
ministerio pblico (con la polica judicial). Si se trata de multas
se tendr que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el
infractor.Art. 23 Ningn juicio criminal deber tener mas de tres
instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda
prohibida la practica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantas
individuales, que seria en caso de guerras o cosas as, que atenten
contra nuestra sociedad, ser por tiempo limitado, determinados
lugares o todo el pas.9.- Explique la garanta de propiedad y de un
ejemplo.-----La existencia de las garantas de propiedad obedece a
cuestiones de tipo econmico, fundamentalmente. El desarrollo de los
medios de produccin, as como la distribucin de la riqueza obtenida
a travs de aqullos, ameritan un control constante por parte del
Estado, en orden a prevenir situaciones caticas que podran surgir
en caso de que los particulares fueran libres para apropiarse de lo
que quisieran. La propiedad es una garanta que, a un tiempo, puede
considerarse individual y social. La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional,
corresponden originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene
el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada---La propiedad (pblica, privada
o social) en general se revela como un modo de afectacin jurdica de
una cosa o un sujeto, bien sea este fsico o moral, privado o
pblico. La propiedad cuenta con la facultad de disponer de la cosa
(fsica o moral, publica o privada) o ejerciendo actos de dominio
sobre ella. Asimismo, los bienes se pueden atribuir a una persona
de diferente manera, lo cual engendra consecuencias jurdicas
diversas. Puede darse el caso que una cosa se refiera a un sujeto
para el solo fin de que este la use o disfrute, la emplee para la
satisfaccin de sus necesidades o para apropiarse los frutos que
produzca. Tal es la situacin en el arrendamiento o en usufructo en
cuya situacin la persona a quien se le imputa carece de la facultad
de ejercitar sobre el bien actos de dominio. En algunos casos la
propiedad no es absoluta, pues la ley expresamente la excluye o
veda (como ejemplo es en lo relativo al patrimonio familiar
contemplado en el art. 727 del cdigo civil federal, que cita:
ARTICULO 727. LOS BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE LA FAMILIA SON
INALIENABLES Y NO ESTARAN SUJETOS A EMBARGO NI A GRAVAMEN ALGUNO.
)Ejemplo: La constitucin contiene como regla general tacita la de
que toda persona fsica tiene capacidad para adquirir y disfrutar
las tierras y aguas de la nacin. En ello consiste el derecho de
propiedad, en disponer jurdicamente y/o ejercer actos de dominio
sobre un bien. (La renta, compra o venta de una casa habitacin es
un claro ejemplo).El artculo 27 constitucional, contempla:La
propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde
originalmente a la nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la
propiedad privadaLa expropiacin, solo se har en utilidad pblica y
con indemnizacin.10.- Realice un cuadro sinptico entre norma moral
y norma jurdica.Norma Moral: Es aquella conducta (norma) Impuesta
por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y
que l no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma
sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho, al
convertirse la norma moral en norma jurdica se hace obligatoria y
se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un rgano
jurisdiccional-Norma jurdica: Es una regla u ordenacin del
comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso,
con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una
sancin. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se
diferencia de otras normas de conducta en su carcter heternomo
(impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir
la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),
coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo
(importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la
misma).Unilateridad (Imperativa, no hay persona para exigirla es de
cumplimiento voluntario)Interioridad (Con valor moral, depende de
la rectitud de la intencin)Incoercibilidad (Debe cumplirse de
manera voluntaria, con moralidad)Norma Moral Autonoma
(Autolegislacion, autosujetacion)Validez (Se funda en valores de
tipo personal)
Pretensin de validez (Universal, sin distincin de raza, tiempo y
credo)El sujeto (Siempre se considera en su individualidad)Objeto
(Conducta interna del hombre y sus consecuencias)Relacin
(Relaciones voluntarias)Bilateral (Impone obligaciones y
derechos)Exterioridad (Es predominantemente externa)Coercibilidad
(Obligatoria)Heteronomia (Impero-atributiva)Validez (Axiolgica:
fundada en valores de tipo colectivo, extrnseca: observancia de los
requisitos formales, real: depende de su eficacia y de la
observancia que logre,Norma Jurdicaintriseca: depende de la
observancia que una norma legal haga de la forma lgica de las
normas jurdicas y principios de derecho)Pretensin de validez (Solo
p/ el grupo de personas para las que han sido dictadas)El sujeto
(Considerado el sujeto en relacin con la sociedad)Objeto (Conducta
externa del hombre)Relacin (Relaciones obligatorias, derivadas de
resoluciones jurisdiccionales y admtvas.)11.- El derecho agrario en
nuestro pas como parte del sistema jurdico. Que regula?Regula la
organizacin territorial rstica, todo lo relacionado con las
explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como
agrcolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos
colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo.12.- Porque se
dice que el derecho agrario es un derecho social en Mxico?Por que
se coloca en un punto intermedio que penetra en ocasiones el
Derecho Pblico, en otras el privado, lo cual favorece la aparicin
de una nueva rama fundamental, el Derecho Social, que se coloca
entre el Publico y el Privado.13.- A que se refiere con el trmino
parte orgnica de la constitucin.Tambin es denominada parte formal
de nuestra constitucin, es la parte contenida en los artculos que
regulan el captulo geogrfico, la forma de gobierno, la divisin de
poderes, la distribucin de facultades entre los rganos federales y
locales, la supremaca de la Constitucin y finalmente su
inviolabilidad.14.- De que articulo comienza la parte orgnica de la
carta magna, y cules son los captulos con que se compone.--Desde el
artculo 30 de la Constitucin; y los captulos son: De los mexicanos,
hasta el artculo 136 de la misma.Del artculo 30 al 136.Captulo II
De los Mexicanos Arts. 30, 31 y 32Captulo III De los Extranjeros
Art. 33Captulo IV De los Ciudadanos Mexicanos Arts. 34, 35, 36, 37
y 38Ttulo Segundo Captulo I De la soberana nacional y de la forma
de gobierno Arts. 39, 40 y 41Captulo II De las partes integrantes
de la Federacin y del Territorio Nacional 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
48Ttulo Tercero Captulo I De la divisin de Poderes Art. 49Captulo
II Del Poder Legislativo Art. 50Seccin I De la eleccin e instalacin
del Congreso Arts. 51, 52, 53, 54, 55, 56,57, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70,Seccin II De la iniciativa y
formacin de las leyes Arts. 71 y 72Seccin III De las facultades del
Congreso Arts. 73, 74, 75, 76 y 77Seccin IV De la Comisin
Permanente Art. 78Seccin V De la fiscalizacin superior de la
Federacin Art. 79Captulo III Del Poder Ejecutivo Arts. 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91,92 y 93Captulo IV Del Poder
Judicial Arts. 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,
105, 106 y 107Ttulo Cuarto De las responsabilidades de los
servidores pblicos y patrimoniales del Estado Arts. 108, 109, 110,
111, 112, 113 y 114Ttulo Quinto De los Estados de la Federacin y
del Distrito Federal Arts. 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y
122Ttulo Sexto Del trabajo y de la previsin social Art. 123Ttulo
Sptimo Prevenciones Generales Arts. 124, 125, 126, 127, 128, 129,
130, 131, 132, 133 y 134Ttulo Octavo De las reformas a la
Constitucin Art. 135Ttulo Noveno De la inviolabilidad de la
Constitucin Art. 136
DERECHO AGRARIOTEMA IIIDISPOSICIONES QUE GENERARON EL NACIMIENTO
DEL SISTEMA SOCIAL AGRARIO EN MEXICO AUTOEVALUACION1.- DIGA QUE
ENTIENDE POR JUSTICIA SOCIAL.Se entiende por la aspiracin a crear
un rgimen social de equidad y justicia para todos los ciudadanos,
sin desigualdades, injusticias y privilegios.2.-CUAL ES LA
APORTACIN FUNDAMENTAL DEL PLAN DE SAN LUIS.Desde el punto de vista
agrario fue el artculo 3. Se refiere a la restitucin de la
tierra.3.- QUIEN ELABORO EL PLAN DE SAN LUIS DEL 5 DE OCTUBRE DE
1910, YPORQUE SE ORIGINO.Proclamado por Francisco I. Madero,
Enfocaba un problema poltico, se cristaliz en el lema sufragio
efectivo y no reeleccin.4.- QUIEN ELABORO EL PLAN DE AYALA, Y QUE
MOVIMIENTO LO ENCAUSO, ADEMS DE LA REGION EN DONDE SE DESARROLLO
PRINCIPALMENTE.Por el sur de Mxico, Emiliano Zapata defendiendo el
agrarismo con el Plan de Ayala se levant en contra de Francisco I.
Madero acusndolo de traicin.El Plan de Ayala del 28 de noviembre de
1911, en su parte medular los campesinos pidieron tribunales
especiales para el tratamiento de los problemas agrarios. El Plan
de Ayala se sintetiza a tres postulados agrarios: a) la restitucin
de los ejidos, b) fraccionamiento de latifundios y c) confiscacin
de propiedad de quienes se opusieran a la realizacin del Plan de
Ayala.
5.-QUE APORTACIONES TRASCENDENTALES PRODUJO EL PLAN DE AYALA.Fue
un detonante para sentar las bases legales en resolver el problema
de la tenencia de la tierra y el problema agrario, se destacan tres
postulados: la restitucin de ejidos, Fraccionamiento de Latifundios
y La Confiscacin de propiedad a quienes se opusieran a la
realizacin del Plan.6.-QUE PLANTEO LUIS CABRERA PRINCIPALMENTE EL 3
DE DICIEMBRE DE 1912.Se planteo lo siguiente, 1.- Es de utilidad
pblica nacional la reconstitucin y dotacin de los ejidos para los
pueblos, 2.- proceder a expropiar los terrenos necesarios para
reconstruir los ejidos de los pueblos que los hayan perdido. Entre
otras cosas determin al hacendismo como la presin econmica de la
competencia ventajosa que la gran propiedad rural ejerce sobre la
pequea, a la sombra de la desigualdad en el impuesto y de una
multitud de privilegios que goza aquella en lo econmico y en lo
poltico, estim que el gobierno debe hacer un esfuerzo para fomentar
la creacin de la pequea propiedad agraria.7.- REALICE UN CUADRO
SINOPTICO DE LAS PRINCIPALES APORTACIONES DEL PLAN DE SAN LUIS,
PLAN DE AYALA Y EL PLAN DE GUADALUPE.Plan de San Luis: Desde el
punto de vista agrario fue el articulo 3. Se refiere a la
restitucin de la tierra.Plan de Ayala: Fue un detonante para sentar
las bases legales en resolver el problema de la tenencia de la
tierra y el problema agrario, se destacan tres postulados: la
restitucin de ejidos, Fraccionamiento de Latifundios y La
Confiscacin de propiedad a quienes se opusieran a la realizacin del
Plan.Plan de Guadalupe: facult al jefe de la revolucin para que
expida y ponga en vigor durante la lucha, todas las leyes,
disposiciones y medidas encaminadas a satisfacer las necesidades
econmicas, sociales y polticas del pas, tambin concret que se
dictaran Leyes Agrarias que favorezcan la formacin de la pequea
propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos
las tierras de que fueron injustamente privados, mejorando la
condicin del pen rural.8.- MENCIONE LAS PRINCIPALES ADICIONES AL
PLAN DE GUADALUPE DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1914, QUE IMPULSARON PARA
UNA JUSTICIA SOCIAL EN MXICO.El articulo 2 de dichas adicciones
facult al jefe de la revolucin para que expida y ponga en vigor
durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas
encaminadas a satisfacer las necesidades econmicas, sociales y
polticas del pas, tambin concret que se dictaran Leyes Agrarias que
favorezcan la formacin de la pequea propiedad, disolviendo los
latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron
injustamente privados, mejorando la condicin del pen rural.9.- DIGA
LA TRASCENDENCIA DEL DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915.Fue la primera
ley agraria del pas, punto inicial de la reforma agraria10.- DE LA
CONSTITUCIN FEDERAL, DIGA CUALES SON LOS 2 ARTCULOS QUE SE CREARON
PARA OBTENER NO SOLO GARANTIAS INDIVIDUALES SINO TAMBIEN
SOCIALES.El articulo 27 y 12311.- MEDIANTE UN ANLISIS PRECISO DEL
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DIGA CUAL ES LA PRINCIPAL ESCENCIA DE
ESTE PRECEPTO.El articulo 27 constitucional rige as con su mismo
concepto de propiedad, que es uno solo con modalidades y no varios
conceptos, tanto a la propiedad, como al ejido, tanto a la
propiedad rural, como a la propiedad urbana. De esta manera el
artculo 27 constitucional derivan: las propiedades particulares que
se rigen por los cdigos civiles de cada entidad Federativa, la
propiedad de la nacin y la propiedad social de las comunidades
agrarias y de los ejidos.12.- MEDIANTE LA LECTURA DEL ARTCULO 27
CONSTITUCIONAL REALICE UN ENSAYO DE DICHO PRECEPTO.A partir de la
emisin del Decreto de 6 de enero de 1915, mejor conocido como Ley
Agraria de 1915, y en especial desde la promulgacin de la
Constitucin del 5 de febrero de 1917, la legislacin contempl tres
formas de tenencia de la tierra que han perdurado hasta la
actualidad y que devienen directamente del Artculo 27
constitucional.Las dos primeras se desprenden del primer prrafo del
citado numeral constitucional al constituir la propiedad de la
nacin y la propiedad privada, de la manera siguiente:La propiedad
de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del
territorio nacional corresponde originariamente a la nacin, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a
los particulares constituyendo la propiedad privada.La tercera
forma se constituye por la propiedad social, la cual se establece
actualmente en la fraccin VII del propio Artculo 27 de la
Constitucin, al establecer que se reconoce la personalidad jurdica
de los ncleos de poblacin ejidales y comunales y se protege su
propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como
para actividades productivas.
DERECHO AGRARIOTEMA IV PRINCIPALES REFORMAS Y ADICCIONES DE 1992
AL ARTICULO CONSTITUCIONAL AUTOEVALUACION1.- En que fecha el
Ejecutivo Federal remiti su propuesta su propuesta al Poder
Legislativo para la reforma del ao del artculo 27 constitucional?El
7 de noviembre de 1991.2.- Diga los 10 puntos para dar libertad y
justicia al campo mexicano que argumento en ese entonces el
Ejecutivo Federal.1.- El campo es el mbito de la nacin donde el
cambio es ms apremiante y ms significativo para el futuro del
pas.2.- El fin del reparto agrario.3.-Los campesinos demandan una
mejor organizacin de su esfuerzo.4.- Existencia de una diferente
realidad demogrfica, econmica y de vida social en el campo.5.- La
proporcin de habitantes en el campo ha permanecido alta en relacin
con su participacin en el producto.6.- Estancamiento y deterioro
tcnico en el minifundio.7.- Pobreza en la mayora de los productores
y trabajadores rurales.8.- Prcticas de usufructo parcelario y de
renta, de asociaciones y mediera, incluyendo venta de tierras
ejidales; todo esto llevado al margen de la ley.9.- Se requieren
nuevos enfoques y desarrollos tcnicos para el aprovechamiento de
los recursos naturales del territorio nacional.10.- El dbil avance
de la productividad.
3.- Mediante un cuadro sinptico realice el anlisis de los diez
puntos en que se fund la iniciativa de 1992.Causas en que se baso
la reforma del artculo 27 de 19921 El campo es el mbito de la nacin
donde el cambio es ms apremiante y ms significativo para el futuro
del pas.Del campo hemos heredado tradiciones, sentido de
pertenencia y comunidad. De l surgieron las luchas agrarias que
marcaron nuestra historia y contribuyeron a definir los objetivos
nacionales. Con su legado hemos avanzado para alcanzar mayor
justicia y libertad.2 El fin del reparto agrario.La poblacin rural
crece, mientras que la tierra no vara de extensin. Ya no hay
tierras para satisfacer esa demanda incrementada por la dinmica
demogrfica.3 Los campesinos demandan una mejor organizacin de su
esfuerzo.Los campesinos requieren una perspectiva clara y duradera,
que realmente los beneficie y que contribuya a la fortaleza de la
nacin.4 Existencia de una diferente realidad demogrfica, econmica y
de vida social en el campo.La misma reforma agraria contribuyo a
estos cambios y reclama nuevas respuestas para lograr los fines
nacionalistas. Se requiere un programa integral de apoyo al campo
para capitalizarlo, abrir nuevas opciones productivas y construir
medios efectivos que protejan la vida en comunidad.5 La proporcin
de habitantes en el campo ha permanecido alta en relacin con su
participacin en el producto.Esto ha generado un serio problema de
distribucin del ingreso entre los distintos sectores de la economa.
La fuerza de trabajo que labora en el campo, alrededor de la cuarta
parte del pas, genera menos del diez por ciento del producto
nacional.6 Estancamiento y deterioro tcnico en el minifundio.Estas
condiciones se traducen en produccin insuficiente, baja
productividad, relaciones de intercambio desfavorables y niveles de
vida inaceptables.7 Pobreza en la mayora de los productores y
trabajadores rurales.Existe la persistencia de carencias
ancestrales en el campo mexicano, combinadas con el rezago frente
alas transformaciones recientes.
8 Prcticas de usufructo parcelario y de renta, de asociaciones y
mediera, incluyendo venta de tierras ejidales; todo esto llevado al
margen de la ley.Cada vez era ms frecuente encontrar tales
situaciones, derivadas como respuesta de la vida rural al
minifundismo, a las condiciones de pobreza y a las dificultades
para acceder a financiamientos, tecnologa y escalas de produccin
rentables.9 Se requieren nuevos enfoques y desarrollos tcnicos para
el aprovechamiento de los recursos naturales del territorio
nacional.Los bosques y selvas tropicales, los litorales con
potencial acucola, las zonas de recoleccin de plantas silvestres,
los que tienen potencial turstico, los yacimientos de minerales no
sujetos a concesin, entre otros muchos, requieren de un nuevo
planteamiento para ser fuentes productivas y de bienestar para sus
poseedores.10 El dbil avance de la productividad.Desde un cuarto de
siglo atrs el crecimiento promedio de la produccin agropecuaria ha
sido inferior al de la poblacin. Dicho decremento afecta no slo al
ingreso de los productores rurales, sino tambin a los consumidores
y a las finanzas pblicas.4.- Explique 5 acontecimientos
internacionales que influyeron en las reformas constitucionales de
1992.1.- Mientras el gobierno estadounidense implementaba una
poltica proteccionista y subsidiaria, Mxico desmantelaba
progresivamente su sector agropecuario, logrando una decreciente
tendencia exportadora.2.- Mxico, se enfrentaba a un competidor que
adems de tener seguro el empleo en su sector agropecuario, controla
el mercado mundial de los alimentos. Los grandes excedentes que
continuamente genera Estados Unidos, lo impulsan a crear programas
para el control de la oferta y a buscar acuerdos comerciales que le
permitan expandir sus mercados en otras partes del mundo. El TLC
alivio la urgencia estadounidense de recurrir al control de la
oferta y a desplomar los precios internacionales.3.- La apertura
del sector agropecuario mexicano presenta enormes riesgos derivados
de las inmensas desventajas competitivas frente a la agricultura
estadounidense cuyos ndices de productividad por trabajador son los
ms altos del mundo.4.- A ms de una dcada de la apertura comercial
se observa que la estrategia neoliberal ha provocado la desaparicin
de pequeos y medianos productores, y una dependencia alimentara
cada vez ms grande. Esto es, mientras que el gobierno
estadounidense ha estimulado la produccin de cultivos bsicos
intensificando los subsidios, en Mxico se eliminaron prcticamente
en su totalidad.5.- En nuestro pas cual fue el principal problema
en cuanto al crecimiento de la poblacin urbana y el decrecimiento
de la poblacin rural.Se presento una produccin insuficiente, los
ingresos del sector rural eran en promedio tres veces menores a los
del resto de la economa. Generando un gran problema de distribucin
de ingresos entre los distintos sectores de la economa.6.- Que
otros problemas generaron el crecimiento de la Poblacin.La falta de
tierras disponibles para dotar a los requerientes.7.- Realice un
ensayo del artculo 27 constitucional reformado en 1992.La reforma
realizada al artculo 27 constitucional en el ao de 1992, tuvo como
motivo principal el de legalizar y normar los mecanismos de
incorporacin de suelo de propiedad social al mercado legal
inmobiliario urbano. Anteriormente a esta reforma, las tierras
ejidales que rodean a la mayor parte de las ciudades mexicanas slo
podan incorporarse al desarrollo urbano mediante el mercado ilegal
de suelo. Esto era as porque la Ley Agraria que reglamenta lo
relativo a la tenencia del suelo ejidal prohiba su enajenacin y su
conversin a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanizacin.
Por lo cual, las autoridades municipales urbanas, carecan de
autoridad para realizar la incorporacin ordenada del suelo ejidal
al crecimiento urbano. Lo cual provoco una doble ilegalidad, la de
la venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformacin,
principalmente, de colonias populares que incumplan la normatividad
exigida por las autoridades urbanas para autorizar un
fraccionamiento.Con la reforma de 1992 al artculo 27 de nuestra
carta magna, por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y
comunal, con lo cual se contemplaba que paulatinamente se
reemplazara su venta ilegal por su incorporacin ordenada al
desarrollo urbano legal. Esto ha generado un auge del mercado
inmobiliario como resultado de los nuevos mecanismos de
incorporacin de suelo ejidal al desarrollo urbano, en el cual
participan los sectores no populares de la poblacin.La citada
reforma al artculo 27 fue planeada en un principio para inducir la
modernizacin del campo mexicano y hacerlo ms productivo con base en
el otorgamiento de certidumbre jurdica a la tenencia de la tierra y
en la posibilidad de asociaciones entre todo tipo de productores
para fortalecer su economa y en la capitalizacin del campo. La
reforma introduce para ello un cambio radical a la situacin
prevaleciente desde principios del siglo XX, ya que rompe con el
tab del ejido como una institucin intocable; se le retira, a partir
de entonces, su carcter de inalienable, imprescriptible e
inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad de que se
venda, se arriende o se hipoteque. Siendo importante destacar que
dichas ventas se encuentran sujetas a procedimientos concretos,
como lo refiere el artculo 87 de la Ley Agraria, seala que cuando
los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el rea de
crecimiento de un centro de poblacin, los ncleos de poblacin podrn
beneficiarse de la urbanizacin de sus tierras. En todo caso, la
incorporacin de tierras ejidales al desarrollo urbano deber
sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de
asentamientos humanos. Asimismo la Ley General de Asentamientos
Humanos, en su artculo 38,cita:El aprovechamiento de reas y predios
ejidales o comunales comprendidos dentro de los lmites de los
centros de poblacin o que formen parte de las zonas de urbanizacin
ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y
comunidades, se sujetar a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley
Agraria, en la legislacin estatal de desarrollo urbano, en los
planes o programas de desarrollo urbano aplicables as como en las
reservas, usos y destinos de reas y predios.Una de las
disposiciones ms relevante por sus implicaciones tanto para el
sector agrario como para el urbano, fue el Programa de Certificacin
de Derechos Ejidales y Titulacin de Solares Urbanos (PROCEDE), cuya
finalidad fue dar certeza y seguridad jurdica en la tenencia de la
tierra a los integrantes de los ejidos del pas, mediante la entrega
de certificados parcelarios y/o certificados de derechos sobre
tierras de uso comn, o ambos, segn sea el caso, as como los ttulos
de solares urbanos, a favor de todos y cada uno de los individuos
que integran los ejidos del pas que as lo soliciten.El PROCEDE, se
puso en marcha el 10 de marzo de 1993, no representa la
privatizacin de las tierras ejidales ya que slo persigue su
regularizacin mediante la expedicin y entrega de los certificados y
ttulos correspondientes. La superficie de los ejidos representa el
50 por ciento del territorio nacional y la poblacin ocupante
representa a poco ms del 25 por ciento del total de los habitantes
del pas. Entre los beneficiarios se encuentran incluidos, adems de
los ejidatarios y comuneros, los avecindados y posesionarios.
Someterse al Procede, no es una decisin individual de los
ejidatarios, sino que es una decisin tomada en la Asamblea ejidal.
A sta se le convoca con 30 das de anticipacin; en una primera
convocatoria debe instalarse con las tres cuartas partes del total
de los ejidatarios; las resoluciones se toman con las dos terceras
partes de los ejidatarios que asisten, y debe estar presente un
representante de la Procuradura Agraria y un fedatario pblico.Los
mecanismos ms eficientes hasta el momento, para conformar reservas
territoriales, son aquellos en donde los gobiernos municipales y
estatales tienen fuerte participacin o los terrenos tienen un
destino para usos colectivos. Aunque en gran medida est asociada a
la regularizacin de asentamientos ya establecidos. El mecanismo
menos eficiente para crear reservas, por el contrario, es aquel
donde participa el sector privado; sin embargo, es el ms dinmico
para la construccin de vivienda nueva destinada a los sectores no
populares de la poblacin.Para que se le pueda hacer frente a la
urbanizacin popular, con xito, se necesita una gestin de los
gobiernos federal y locales que haga posible la generacin de un
mercado mixto de suelo para cubrir las demandas de los diferentes
grupos sociales y de los sectores productivos. Esto conlleva dejar
de pensar las reservas territoriales como producto de la forzosa
participacin estatal y permitir mayor libertad a los sectores
social y privado.
8.- Explique que produjo la introduccin de las sociedades
Mercantiles en las actividades agrarias.Se eliminaron los
impedimentos a las sociedades mercantiles para dar capacidad a los
productores de vincularse efectivamente en las condiciones del
mercado. Para reactivar la produccin y establecer de manera
sostenida el crecimiento del campo es necesario permitir la
participacin de sociedades por acciones en la propiedad y produccin
rural, con ello se propiciar el flujo de capital hacia las
actividades agropecuarias, as como de tcnicas de produccin
administracin y comercializacin modernas en una relacin respetuosa
y equitativa.9.- Explique la fraccin VII del artculo 27
constitucional Reformado en 1992.Esta fraccin incluye las
disposiciones que protegen y fortalecen la vida comunitaria de los
ejidos y comunidades: reconoce la plena capacidad de los
ejidatarios de decidir las formas que deben adoptar y vnculos que
deseen establecer entre ellos para aprovechar el territorio. Tambin
se fija el reconocimiento de la ley a los derechos de los
ejidatarios sobre sus parcelas. Se protege, asimismo, la integridad
territorial de las comunidades indgenas. El texto de esta fraccin
funda la nueva etapa de la reforma agraria mexicana. En l se
establece la distincin entre la base territorial del asentamiento
humano y la tierra para actividades productivas del ncleo ejidal y
comunal en el mbito parcelario. En esta misma fraccin se mantiene
la jurisdiccin federal en todas las cuestiones de lmites de
terrenos comunales y ejidales, creando los tribunales de justicia
agraria dotados de autonoma y plena jurisdiccin.10.- Explique
porque se derogaron las fracciones X, XI, XII, XIII del artculo 27
constitucionalTal derogacin se hace en razn de que estos
ordenamientos prevean lo relacionado a las solicitudes de dotacin y
distribucin de tierras y aguas; a los rganos competentes que fueron
creados para cumplir con el reparto agrario, sus facultades y
obligaciones, los procedimientos para aplicar las leyes
secundarias, as como el derecho a indemnizacin que tenan los
pequeos propietarios afectados y lo relativo a la responsabilidad
en que podan incurrir las comisiones mixtas por irregularidades
realizadas y tal derogacin se justifica ya que en nuestra realidad
el reparto agrario es imposible de continuar y al no existir
tierras que repartir, es necesario fomentar nuevas formas de
produccin y rentabilidad para la gente del campo.
11.- Realice una comparacin de la fraccin XV del art. 27
Constitucional antes y despus de reformarse.En el primer prrafo de
dicha fraccin se suprime la frase en explotacin, esta supresin se
justifica porque es congruente con la modificaron del prrafo
tercero, en el que se cambio el concepto de pequea propiedad
agrcola en explotacin por el de pequea propiedad rural.Tambin se
encuentra procedente la inclusin del termino bosque en el segundo
prrafo de esta misma fraccin, junto a la de monte o agostadero en
terrenos ridos. Con lo que se define claramente la pequea propiedad
forestal, propiciando as el establecimiento de plantaciones
industriales o regeneradoras modernas que requieran de extensiones
suficientes para ser rentables. Asimismo, procede que en el ultimo
prrafo se suprima la expresin a la que se le haya expedido
certificado de inefectabilidad, en virtud de que con la derogacin
de la fraccin XIV ya no se expedirn certificados de
inafectabilidad.12.- Realice un ensayo de la reforma de la fraccin
XVII del Artculo 27 constitucional.Se consider necesario que en la
fraccin XVII se mantuviera, exclusivamente, el caso del
fraccionamiento de predios que excedan a la pequea propiedad, se
obliga al propietario a enajenar el excedente en un plazo de dos
aos y que de no cumplirse con lo ordenado, se proceder a la venta
mediante almoneda. La razn de esto contempla los casos en que aun
existan predios que excedan los lmites de la pequea propiedad.13.-
Diga un comentario personal de las reformas de 1992 del Artculo 27
constitucional, mnimo de 2 cuartillas.Con esta reforma se dio fin
al reparto agrario y proyecto la modernizacin del campo, que inclua
tecnologa de punta, para lograr un mayor nivel de produccin; hecho
que significaba una gran inversin monetaria para la cual los
trabajadores nacionales de nuestras tierras no se encontraban
preparados por la situacin precaria en la que se ubicaba en trminos
generales el campo, sin embargo, en esta misma reforma se inclua la
legalidad de las sociedades mercantiles agrarias concediendo de
esta manera un mayor soporte al campo pues se fomentaba el esfuerzo
en comn, favoreciendo la explotacin de las tierras mejorando as las
condiciones de vida de los campesinos. Otro punto importante es la
certeza jurdica en relacin con la tenencia de la tierra, pues se
doto de soporte documental a los propietarios de lotes agrarios,
asimismo se legalizo y regulo la venta, arrendamiento o hipoteca,
tratando de finalizar con ello con prcticas ilegales que se venan
realizando sobre las tierras. Con referencia, al latifundio, la
fraccin XV fue modificada en el sentido de que en nuestro pas estn
prohibidos los latifundios. Se agrego un segundo prrafo a la
fraccin XIX, que contempla la creacin de tribunales agrarios
dotados de autonoma y plena jurisdiccin, integrados por magistrados
propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cmara de
Senadores o en los recesos de esta por la Comisin permanente.
Favoreciendo con esta inclusin de los tribunales agrarios la
imparticin de justicia agraria.
DERECHO AGRARIOTEMA VEL EJIDO EN MEXICO AUTOEVALUACION1.-
EXPLIQUE EN DONDE Y CON QUE TRIBU SE GENERO EL EJIDO EN MXICO.Se
genero en Mxico prehispnico cuando la tribu mexica se asent en
Tenochtitlan y la tierra de ese islote se dividi originalmente en
cuatro calpullis, cuya propiedad correspondi a cada uno de los
cuatro grandes clanes familiares2.- EXPLIQUE AL EJIDO EN EL MXICO
CONTEMPORNEO.Es la comunidad de campesinos que han recibido tierras
de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les
corresponden. Su patrimonio est formado por tierras de cultivo (rea
parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso comn)
y otra ms para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente.3.-
DIGA 3 CONCEPTOS DEL EJIDO MEXICANO DESDE 1920 HASTA 1991.
MENCIONANDO LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE MODIFICO LA INSTITUCIN
EJIDAL AGRARIA.La primera ley de ejidos del 30 de diciembre de
1920, en su articulo 13, defini al ejido como la tierra dotada a
los pueblos."Es una sociedad de inters social, integrada por
campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social
constituido por las tierras, bosques y aguas que el Estado les
entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransmisible,
inembargable e imprescriptible; sujeto su aprovechamiento y
explotacin a las modalidades establecidas en la ley, bajo la
orientacin de la cooperacin y la democracia econmica y que tiene
por objeto la explotacin y el aprovechamiento integral de sus
recursos naturales y humanos mediante el Estado en cuanta a la
organizacin de su administracin interna, basada en el trabajo
personal de sus socios en su propio beneficio.4.- REALICE UN ENSAYO
DEL ARTCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.En el
articulo 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria se estableca el
rgimen de propiedad de los bienes ejidales, observndose que la
propiedad ejidal no tiene todos los atributos de la propiedad
civil, pues es una propiedad titulada por el Estado, a la que se le
sealaban caractersticas, modalidades y procedimientos especiales.
Adems, se priva al propietario, que en este caso es el ncleo de
poblacin, de la facultad de disposicin de la cosa. Por lo tanto, se
trata de un derecho real de propiedad con la modalidad de que la
disposicin del bien no se concede a su titular y sobre el cual se
tiene nicamente un derecho de uso y goce.5.- DIGA LAS PRINCIPALES
CARACTERSTICAS QUE TENIA EL EJIDO HASTA 1991.El rgimen de propiedad
ejidal fue inalienable, imprescriptible, inembargable,
intransmisible e inajenable, en funcin de la proteccin social que
se le otorgo en los campesinos necesitados que obtenan tierras
ejidales y que frecuentemente eran personas de baja capacidad
educativa que los hacia vulnerables en sus derechos.6.- CON
RELACION A LAS REFORMAS DEL AO 1992. MENCIONE LA ESCENCIA DEL NUEVO
CONCEPTO DEL EJIDOLos ncleos de poblacin ejidales o ejidos tienen
personalidad jurdica y patrimonio propio y son propietarios de las
tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido
por cualquier otro ttulo, los ejidos operan de acuerdo con su
reglamento interno, sin ms limitaciones en sus actividades que las
que dispone la ley. Su reglamento esta inscrito en el Registro
Agrario Nacional, y contiene las bases generales para la
organizacin econmica y social del ejido que se adoptan libremente,
los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el
aprovechamiento de las tierras de uso comn, as como las dems
disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el
reglamento y las dems que cada ejido considere pertinentes.
7.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO EN DONDE COMPARE LAS PRINCIPALES
CARACTERISTICAS DEL EJIDO ANTES Y DESPUS DE LA REFORMA DE
1992.ANTES DE L REFORMA La manifestacin ms importante de la rev.
Mex. Y del der. Social, fue el llamadoreparto agrario que obligaba
al estado a otorgar tierras a las poblaciones solicitantes el
prrafo tercero del art. 27 const.de 1934 y hasta 1991 indicaba: Los
ncleos de poblacin que carezcan de tierras y aguas o no las tengan
en cantidad suficiente para sus necesidades, tendrn derecho a que
se les dote de ellas, tomndolas de las propiedades inmediatas,
respetando siempre la pequea propiedad agrcola en
explotacin.DESPUES DE LA REFORMAEn la reforma de l992 se pone fin
al reparto agrario al derogarse las frs. X, XI ,XII ,XIII ,XIV ,XV
,primer prrafo, y XVI del art. 27 const. de la ley anterior que se
referan al reparto de tierras. Respecto a la seguridad jurdica,
antes de la reforma del 92, pese a que se finco el los postulados
de justicia social del art. 27consti. Se vio vedada por aspectos
como el cohecho, abuso de autoridad, despojo. corrupcin
ineficiencia e ignorancia de lo procesal etc. En la reforma del 92
se crearon organismos como el Cuerpo Consultivo Agrario y Las
Comisiones Agrarias Mixtas para intervenir en la tramitacin de los
procedimientos administrativos sobre tierras ejidales y comunales y
resolver conflictos del agro mexicano Caractersticas del ejido
antes de 1992-La extensin dotada, cuya superficie mnima era de diez
hectreas conforme al Artculo 27 constitucional, fraccin X, Su
explotacin poda ser agrcola; ganadera o forestal.-Las unidades de
dotacin o parcelas participaron de la naturaleza jurdica del ejido,
de ser inembargables, imprescriptibles, inalienables e
intrasmisibles;Caractersticas del ejido despus de 1992-El Artculo
27 constitucional fue reformado y se le suprimieron las fracciones
X, XI, XII, XIII, XIV y XVI en su totalidad, la fraccin XV y el
prrafo tercero parcialmente para derogar las acciones dotatorias de
tierras-El destino de las tierras ejidales se dividen en:tierras
para el asentamiento humano, tierras de uso comn y tierras
parceladas.-El objetivo principal de las tierras ejidales ya no lo
fue el cultivo de la tierra, sino el de usos urbanos. Se agrand la
figura jurdica del avecindado (artculo 13).-los ejidatarios puedan
enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados
del mismo ncleo de poblacin, puedan a su vez adoptar el dominio
pleno sobre dichas parcelas (artculo 81 de la Ley Agraria de 1992),
puedan aprovechar su parcela directamente, puedan conceder a otros
ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcera,
mediara, asociacin, arrendamiento o cualquier otro acto jurdico no
prohibido por la ley, sin necesidad de autorizacin de la asamblea o
de cualquier autoridad, puedan aportar sus derechos de usufructo a
la formacin de sociedades tanto mercantiles, como civiles (artculo
79 de la Ley Agraria de 1992).En las tierras de uso comn, que
normalmente lo son los agostaderos pastos y montes de uso comn, el
artculo 75 de la Ley Agraria de 1992, dispone que el ncleo de
poblacin ejidal, podr trasmitir el dominio de tierras de uso comn a
sociedades mercantiles o civiles.8.- DE QUE DEPENDIA LA DISMINUCIN
O AUMENTO DEL PATRIMONIO DEL EJIDO.Las unidades de dotacin o
parcelas se constituan por resolucin presidencial y slo podan
aumentarse cuando con fundamento en estudios tcnicos se desahogara
un procedimiento denominado de apertura de tierras, de agostadero
para uso comn, al cultivo. 9.- EXPLIQUE PORQUE EL EJIDO TIENE
PATRIMONIO PROPIO.A partir de 1992, la Ley Agraria dispone en su
artculo 9, que los ncleos de poblacin ejidales o ejidos tienen
personalidad jurdica y patrimonio propio y son propietarios de las
tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido
por cualquier otro ttulo. 10.- EXPLIQUE PORQUE EL EJIDO TIENE
PERSONALIDAD JURDICA PROPIA Y DIGA EN DONDE ESTA FUNDAMENTADO.A
partir de 1992, la Ley Agraria dispone en su artculo 9, que los
ncleos de poblacin ejidales o ejidos tienen personalidad jurdica y
patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han
sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro
ttulo. 11.- EL EJIDO EN CUANTO A LOS ORGANOS EJIDALES CON QUE
AUTORIDADES REPRESENTATIVAS INICIARON.Inicio con los comits
particulares ejecutivos, (ley del 6 de enero de 1915)12.- EXPLIQUE
LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ADEMS DE LA FUNDAMENTACIN DEL COMIT
PARTICULAR EJECUTIVO.Se componan de tres personas cada uno y
dependan de la Comisin Local Agraria respectiva de cada entidad
federativa, los artculos 17,18,19,20,21 y 469 de la Ley Federal de
la Reforma Agraria de 1971 se refirieron a esta institucin ejidal
como representante e integrante de un ncleo peticionario hasta que
el gobernador o resolucin presidencial definitiva dotaban o
ampliaban un ncleo ejidal, entonces entregaban al comisariato
ejidal toda la documentacin que obrara en sus manos.13.-MENCIONE LA
ESTRUCTURA, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
EJIDATARIOS O COMUNEROS.Del articulo 22 de la ley agraria se deduce
que la mxima autoridad interna en los ncleos de poblacin ejidal y
de las comunidades que posean tierras, son las asambleas de
ejidatarios o comuneros, esta integrada nicamente por los
ejidatarios, la asamblea se reunir por lo menos una vez cada seis
meses o con mayor frecuencia cuando as lo determine su reglamento o
su costumbre. Sern de la competencia exclusiva de la asamblea los
siguientes asuntos: formulacin y modificacin del reglamento interno
del ejido; aceptacin y separacin de ejidatarios, informes del
comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, asi como la eleccin
y remocin de sus miembros; cuentas o balances, aplicacin de los
recursos econmicos del ejidos y otorgamiento de poderes y mandatos;
aprobacin de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso
o disfrute por terceros de las tierras de uso comn; distribucin de
ganancias que arrojen las actividades del ejido; sealamiento y
relimitacin de las reas necesarias para el asentamiento humano,
fundo legal y parcelas con destino especifico, as como la
localizacin y relocalizacin del rea de urbanizacin; reconocimiento
del parcelamiento econmico o de hecho y regularizacin de tenencia
de posesionarios; autorizacin a los ejidatarios para que adopten el
dominio pleno sobre sus parcelas y la aportacin de las tierras de
uso comn a una sociedad, en los trminos del articulo 75 de esta
ley; delimitacin, asignacin y destino de las tierras de uso comn as
como su rgimen de explotacin; divisin del ejido o su fusin con
otros ejidos; terminacin del rgimen ejidal cuando, previo dictamen
de la procuradura agraria solicitado por el ncleo de poblacin, se
determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
conversin del rgimen ejidal al rgimen comunal; instauracin,
modificacin y cancelacin del rgimen de explotacin colectiva;
14.- EL COMISARIADO EJIDAL QUE OBLIGACIONES Y DERECHOS TIENE Y
EN DONDE ESTA FUNDAMENTADO SU ACTUAR.El comisariado ejidal es el
rgano encargado de la ejecucin de los acuerdos de la asamblea, as
como de la representacin y gestin administrativa del ejido.
Teniendo sus facultades en los artculos 33, 27 y 22 prrafo segundo;
en el articulo 23 fraccin III de la ley agraria, la asamblea nombra
y remueve a los comisariados,
15.- A QUE SE REFIERE LA CIRCULAR NUMERO 7 DEL 30 DE JUNIO DE
1916.Dispuso que los terrenos entregados provisionalmente mediante
la dotacin fueran disfrutados en comn16.- MENCIONE LOS REQUISITOS
PARA LA FORMACIN DE NUEVOS EJIDOS Y FUNDAMENTELO.Los artculos del
90 al 92 sealaron los requisitos para constituir un nuevo ejido a
partir de 1992. Se requiere que un grupo de veinte o ms personas
aporten tierras y un reglamento interno que consten en escritura
pblica; al registrarse dicha escritura en el registro agrario
nacional, quedara constituido el nuevo ejido.17.- DIGA LOS
CONCEPTOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS, ADEMS DE SU FUNDAMENTACION PARA
SU ACTUAR DE: LOS EJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOS.Son
ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos
ejidales, corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y
disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno
de cada ejido les otorgue sobre las dems tierras ejidales y los
dems que legalmente les correspondan,Los avecindados, son aquellos
mexicanos mayores de edad que han residido por un ao o mas en las
tierras del ncleo de poblacin ejidal y que han sido reconocidos
como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
Los avecindados gozan de los derechos que la ley agraria les
confiere.El posesionario es el sujeto que posee determinada
superficie de un ejido o comunidad, efecto para el cual ha mediado
la autorizacin de la asamblea general, pero cuyo reconocimiento no
implica la obtencin de todos los derechos propios de un ejidatario
o comunero, sino nicamente el derecho de usufructo de la parcela o
zona de uso comn que posee.
18.- REALICE UN CUADRO, DONDE COMPARE A LOS EJIDATARIOS,
AVECINDADOS Y POSESIONARIOS.EJIDATARIOS Hombres o mujeres titulares
de derechos ejidales Derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas
Se requiere: ser Mx. Mayor de edad o menor si tiene fam a su Cargo.
Ser avecindado de ejido. La calidad de ejidatario se acredita: con
el certificado de der. Agrarios con el cert. Parcelario de der.
Comunes Con la sentencia relativa del tribunal agrario. Puede
designar a sus sucesores.AVECINDADOS mexicanos mayores de edad que
hayan residido por un ao o Ms en las tierras del ncleo de poblacin
y que sean Reconocidos por la asamblea como miembros del mismo
Gozan de los mismos derechos y obligaciones que los
ejidatariosPOSESIONARIOS Los que poseen tierras de manera pacfica,
continua y pblica Durante 5 aos de buena fe y 10 aos de mala fe
adquirir Los mismos derechos que el ejidatario sobre su parcela
DERECHO AGRARIOTEMA VI LA COMUNIDAD AUTOEVALUACION1.- DIGA QUE
ES EL CALPULLI.(calli, casa; pulli, agrupacin). Era una parcela de
tierra que se le asignaba a un jefe de familia para el
sostenimiento de esta, siempre que perteneciera a un barrio o
agrupacin de casas.2.- DIGA EL CONCEPTO DE COMUNIDAD.Una comunidad
es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos, o de animales
que comparten elementos en comn, tales como un idioma, costumbres,
valores, tareas, visin del mundo, edad, ubicacin geogrfica (un
barrio por ejemplo), estatus social, roles. Por lo general en una
comunidad se crea una identidad comn, mediante la diferenciacin de
otros grupos o comunidades (generalmente por signos o acciones),
que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.
Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un
objetivo en comn, como puede ser el bien comn; si bien esto no es
algo necesario, basta una identidad comn para conformar una
comunidad sin la necesidad de un objetivo especfico.3.- EXPLIQUE
BREVEMENTE LOS ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD.La comunidad tiene sus
orgenes en el Mxico prehispnico, cuando la tribu mexica se asent en
Tenochtitln y la tierra de ese islote se dividi originalmente en
cuatro calpullis, cuya propiedad corresponda a cada uno .de los
cuatro grandes clanes familiares, recogidos por un calpulteteo o
dios familiar4.- QUE TRIBU Y EN DONDE SE DIO ORIGEN AL
CALPULLI.Naci en la cultura azteca CON LOS MEXICAS EN
TENOCHTITLAN5.- QUE ES UN CALPUTETEO.Significa dioses de la casa
grande o particulares de un barrio, cada calpulli rinde culto a
determinados dioses que se encargan de proteger y favorecer la
comunidad.6.- QUE ES UN CALPULLEQUE.Dentro del calpulli existina un
jefe o calpulleque, que era quien se encargaba de la subsistencia
de la comunidad, ES UN ANCIANO GOBERNANTE DEL PROPIO CALPULLI
7.- MENCIONE LOS FACTORES QUE DIERON PRINCIPIO PARA EL
RECONOCIEMIENTO LEGAL DE LA COMUNIDAD.El derecho de conquista dio
causa para que los espaoles se repartieran las tierras entre ellos
especialmente las que estaban dentro de las ciudades a pesar de que
los reyes espaoles reconocan la propiedad a favor de los indgenas a
travs de varias leyes desde 1531 hasta 18138.- MENCIONE LOS EFECTOS
DEL RECONOCIMIENTO JURDICO DE LA COMUNIDAD.Se expidieron muchas
leyes a travs de varios siglos donde se mandaba regresar las
tierras a los indgenas9.- MENCIONE LOS PRINCIPIOS BSICOS PARA QUE
SE DIERA LAPROTECCIN DE LAS TIERRAS INDGENAS.El apoderamiento de
los conquistadores de tierras que eran propiedad indgenaEl nativo
contaba con tierras insuficientes para sus necesidades bsicasEl
clero se converta en un gran terrateniente, iniciando con tierras
recibidas por merced mas luego las adquira de manera no autorizada
pues no eran para el fin preestablecido (propagar y defender la fe
cristiana)Los indios trabajaban la tierra mas no era de su
propiedad10.- MENCIONE LA FUNDAMENTACION PARA LA PROTECCIN DE
LASTIERRAS INDGENAS.Los artculos 2 y 27 fraccin VII de la
constitucin mexicana.11.- EN QUE FECHA SE DIO LA PROTECCIN DE LAS
TIERRAS INDGENAS.Se promulgaron diversas leyes con ese fin, la
primera de ellas en el ano 1531 (Ley XVI) hasta el ao 1812 que
ordeno el reparto de las tierras a los pueblos y a los vecinos
necesitados de tierras.12.- QUE PAPEL JUGO EL CLERO CON LOS
INDIGENAS.Su objetivo fue el de promulgar la fe catlica, lo cual
tenia como enmienda por parte de los Reyes de Espaa, mas sin
embargo en la practica fue el de un terrateniente muy poderoso,
exceptuado de impuesto alguno.DERECHO AGRARIOTEMA XIILA PEQUEA
PROPIEDAD INDIVIDUAL AUTOEVALUACION1.- MENCIONE LOS TIPOS DE PEQUEA
PROPIEDAD EN MXICO.I. Tierras agrcolas: los suelos utilizados para
el cultivo de vegetales.II. Tierras ganaderas: los suelos
utilizados para la reproduccin y cra de animales mediante el uso de
su vegetacin, sea sta natural o inducida.III. Tierras forestales:
los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o
selvas.2.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PEQUEA PROPIEDAD AGRCOLA.Se
considera pequea propiedad agrcola la superficie de tierras
agrcolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes
lmites o sus equivalentes en otras clases de tierras:I. 100
hectreas si se destina a cultivos genericos Maz, trigo, hortalizas,
etc.II. 150 hectreas si se destina al cultivo de algodn;III. 300
hectreas si se destina al cultivo de pltano, caa de azcar, caf,
henequn, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,
nopal o rboles frutales.3.- EXPLIQUE LA PEQUEA PROPIEDAD EN LA
GANADERIA.Se considera pequea propiedad ganadera la superficie de
tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero
ponderado de la regin de que se trate no exceda de la necesaria
para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su
equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que
determine y publique la Secretara de Agricultura y Recursos
Hidrulicos.4.- EXPLIQUE LA PEQUEA PROPIEDAD FORESTAL.Se considera
pequea propiedad forestal la superficie de tierras forestales de
cualquier clase que no exceda de 800 hectreas.
5.- EXPLIQUE LAS MEJORAS DE LA PEQUEA PROPIEDAD EN GENERAL, CON
LAS REFORMAS DE 1992. EN EL ARTCULO 27 CONSTITUCIONAL.La pequea
propiedad por mejora se agreg para estimular a los pequeos
propietarios para que hicieran con calidad sus tierras6.- EXPLIQUE
LAS MEJORAS QUE SE DIERON EN LA REFORMA DE 1992 A LA LEY AGRARIA EN
CUANTO A LA PEQUEA PROPIEDAD.Dicha ley hace en sus art. 121 y 122
que hace referencia a este sistema de mejora en la calidad de
tierras: solo que ahora ser la secretaria del ramo la que reciba la
solicitud respectiva y de trmite a la autorizacin del cambio y la
expedicin del certificado correspondiente, no los tribunales
correspondientes7.- EN QUE CONSISTE EL LIMITE A LA PEQUEA
PROPIEDAD.Es el terreno mximo establecido por la ley para la
explotacin agrcola, ganadera y forestal, Para efectos de la
aplicacin de los lmites de la pequea propiedad, cuando un mismo
Individuo sea propietario de tierras agrcolas de distinta clase o
las destine a diferentes cultivos, se sumarn todas ellas de acuerdo
a sus equivalencias y al cultivo respectivo.8.- A QUE SE REFIERE EL
TRMINO POR LA CALIDAD DE LAS TIERRAS.Cuando debido a obras de
riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueos o
poseedores de una pequea propiedad se hubiese mejorado la calidad
de sus tierras, seguir siendo considerada como pequea propiedad,
aun cuando, en virtud de la mejora obtenida, se rebasen los mximos
y se renan los requisitos que seala la Ley.9.- A QUE SE REFIERE EL
TRMINO POR LAS CLASES DE CULTIVOS.Por la importancia econmica que
revisten ciertos tipos de cultivo, el articulo 27 constitucional y
el 117 de la Ley Agraria, se permite ser propietario de una mayor
superficie de tierra en los casos siguientes:- 150 hectreas, si se
destinan al cultivo de algodn.- 300 hectreas, si se destinan al
cultivo de pltano, caa de azcar, caf, henequn, hule, palma, vid,
olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o rboles frutales
10.- CUALES SON LOS LIMITES PARA DESIGNAR LA SUPERFICIE
NECESARIAPARA MANTENER EL GANADO, FUNDAMENTE.El coeficiente de
agostadero por regiones que determine la Secretara de Agricultura y
Recursos Hidrulicos se har mediante estudios tcnicos de campo
tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una
cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo
los factores topogrficos, climatolgicos y pluviomtricos que
determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada regin.11.-
QUE ES LA ENAJENACIN DE EXCEDENTES Y ORDEN DE PREFERENCIA.La
fraccin XVII del artculo 27 constitucional, establece que los
excedentes establecidos para la pequea propiedad de personas fsicas
o morales deber de ser fraccionado y enajenado por el propietario
dentro del plazo de un ao contado a partir de la notificacin
correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha
enajenado, la venta deber hacerse mediante pblica almoneda.1.- Los
ncleos de poblacin colindantes.II.- Los Municipios en que se
localicen los excedentes.III.- Las Entidades Federativas en que se
localicen los excedentes.IV.- La Federacin.y.- Los dems
oferentes.12.- DONDE ESTA REGLAMENTADO LA PROHIBICIN DE
LATIFUNDIOS. Y EXPLIQUELOArtculo 115 Ley Agraria.- Para los efectos
del prrafo tercero y la fraccin XV del artculo 27 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios
las superficies de tierras agrcolas, ganaderas o forestales que,
siendo propiedad de un solo individuo, excedan los lmites de la
pequea propiedad. En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos
los latifundios.
DERECHO AGRARIOTEMA VIII LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN
ACTIVIDADES AGRARIAS AUTOEVALUACION1.- DIGA EL CONCEPTO DE
SOCIEDADES MERCANTILES.Es sociedad mercantil la que existe bajo una
denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un
grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y
capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con
propsito de lucro.La sociedad mercantil es un contrato en el que
dos o ms personas se obligan a poner en comunes bienes y dinero o
industria para realizar una actividad comercial. Persona jurdica,
creada por mnimo dos personas denominadas socios, los cuales se
obligan combinar sus recursos o esfuerzos para la realizacin de un
fin comn, lcito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas
establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley
le correspondan.2.- CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILESEN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS.Fortalecer y fomentar el
crecimiento econmico para logar una mayor produccin.3.- CUALES SON
LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE LASSOCIEDADES MERCANTILES.De
conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en su
Artculo 89, seala:Para proceder a la constitucin de una sociedad
annima se requiere:I. Que haya dos socios como mnimo, y que cada
uno de ellos suscriba una accin por lo menos;(DOF 28 de Julio de
2006)II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos
y que est ntegramente suscrito;III. Que se exhiba en dinero en
efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada accin
pagadera en numerario, yIV. Que se exhiba ntegramente el valor de
cada accin que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes
distintos del numerario.4.- CUAL ES LA FINALIDAD EN CUANTO A LA
REGLAMENTACIN DE LOS NUMEROS DE SOCIOS PARA LA CONSTITUCIN DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES.Para que no se exceda en relacin con cada
socio los limites de la pequea propiedad5.- EXPLIQUE EL TRMINO
CAPITAL SOCIAL.El capital social es la cifra que expresa, en unidad
monetaria, el total de acciones de la empresa. El capital social es
el resultado de multiplicar el valor de cada accin por el nmero de
acciones.6.-CUALES SON LAS CARECTERISTICAS DE LAS ACCIONES T.Es el
capital social que se distinguir con una serie especial de acciones
o partes sociales identificada con la letra T, lo que ser
equivalente al capital aportado en tierras agrcolas, ganaderas o
forestales o al destinado a la adquisicin de las mismas, de acuerdo
con el valor de las tierras al momento de su aportacin o
adquisicin.7.-CUAL ES EL OBJETO PRINCIPAL EN LAS SOCIEDADES
MERCANTILES.La realizacin de un fin comn de carcter econmico con
propsito de lucro.8.-REALICE UN CUADRO SINOPTICO CON RELACION A LAS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LA INTRODUCCIN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES EN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS.
9.- MENCIONE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIN,
ENGENERAL, DE LAS SOCIEDADES RURALES.Formular un proyecto del
contrato social constitutivo.Solicitar permiso para la constitucin
de la sociedad, ante la Secretara de Relaciones Exteriores.Obtener
el permiso enunciado en el punto anterior.Acudir al notario pblico
y conjuntamente confeccionar el contrato social
definitivo.Protocolizar ante notario pblico el contrato socialEl
notario pblico registra e inscribe el contrato social en el
Registro Pblico de Comercio.
10.-PORQUE EN LAS UNIONES Y EN LAS ASOCIACIONES, EL LIDERAZGO Y
LA VA DEMOCRTICA DESEMPEAN UN PAPEL IMPORTANTE.ya que facilitan el
acceso peridico de sus agremiados a puestos de representacin y
control, lo que implica la rotacin de las responsabilidades... se
requiere que peridicamente roten en los oranos de direccin para
evitar con ello control y subordinacin del gremio.11.- REALICE UN
CUADRO SINOPTICO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES
AGRARIAS, CON EJEMPLOS.
DERECHO AGRARIOTEMA IX LAS SOCIEDADES RURALESAUTOEVALUACION1.-
MENCIONE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS SOCIEDADES
RURALES EN MXICO.
2.- QUE SON LAS UNIONES RURALES.Es una sociedad formada por los
ejidos que comprende la coordinacin de actividades productivas,
asistencia mutua, comercializacin, etc. no prohibida por la Ley.
Con la resolucin de la asamblea de cada uno de los ncleos
participantes, la eleccin de sus delegados y la determinacin de las
facultades de stos.3.- EXPLIQUE LA ESCENCIA DE LAS UNIONES EJIDALES
Y COMUNALES, FUNDAMENTANDO.Aprovechar los recursos naturales o de
cualquier ndole, as como la prestacin de servicios.4.- CUAL ES LA
FINALIDAD DE LAS EMPRESAS EJIDALES Y COMUNALES.Aprovechar sus
recursos naturales o de cualquier ndole, as como la prestacin de
servicios. En ellas podrn participar ejidatarios, grupos de mujeres
campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros,
avecindados y pequeos productores.5.- REALICE UN CUADRO SINOPTICO
EXPLICANDO EL ARTCULO 108 DE LA LEY AGRARIA.Regula las uniones
rurales que son sociedades formadas por los ejidos que comprende la
coordinacin de actividades productivas, asistencia mutua,
comercializacin, etc. no prohibida por la Ley. Con la resolucin de
la asamblea de cada uno de los ncleos participantes, la eleccin de
sus delegados y la determinacin de las facultades de stos; para
tener personalidad jurdica deber elaborarse acta constitutiva ante
federatario publico y estar inscrito en el Registro Agrario
Nacional6.- QUIENES PUEDEN CONFORMAR LAS ASOCIACIONES RURALES DE
INTERES COLECTIVO.Las Asociaciones Rurales de Inters Colectivo
podrn constituirse por dos o ms de las siguientes personas: ejidos,
comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de
produccin rural, o uniones de sociedades de produccin rural.7.-
CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LAS ASOCIACIONES RURALES DE
INTERES COLECTIVOSu objeto ser la integracin de los recursos
humanos, naturales, tcnicos y financieros para el establecimiento
de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercializacin y
cualesquiera otras actividades econmicas; tendrn personalidad
jurdica propia a partir de su inscripcin en el Registro Agrario
Nacional8.- QUE ES LA SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL Y COMO SE PUEDE
CONFORMAR LA UNION DE DICHA SOCIEDADEs la constitucin de una
sociedad con personalidad jurdica integrada por un mnimo de dos
productores rurales. Con un rgimen ilimitado, limitado o
suplementadoLas de responsabilidad ilimitada son aqullas en que
cada uno de sus socios responde por s, de todas las obligaciones
sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son
aqullas en que los socios responden de las obligaciones hasta por
el monto de sus aportaciones al capital social, y las de
responsabilidad suplementada son aqullas en las que sus socios,
adems del pago de su aportacin al capital social, responden de
todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una
cantidad determinada en el pacto social y que ser su suplemento, el
cual en ningn caso ser menor de dos tantos de su mencionada
aportacin.La constitucin y administracin de la sociedad se sujetar
en lo conducente a lo establecido en los artculos 108 y 109 de la
ley agraria. El acta constitutiva se inscribir en el Registro
Pblico de Crdito Rural o en el Pblico de Comercio.9.- EXPLIQUE EL
ARTICULO 113 DE LA LEY AGRARIAEs la unin de dos o ms sociedades de
produccin rural con personalidad jurdica propiaLas uniones se
constituirn siguiendo el procedimiento establecido en el artculo
108 de la ley agraria. As mismo, los estatutos y su organizacin y
funcionamiento se regirn, por lo dispuesto en el artculo 109 de
esta ley.
10.- EXPLIQUE EL ARTICULO 108 DE LA LEY AGRARIARegula las
uniones rurales que son sociedades formadas por los ejidos para el
aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier ndole, as
como la prestacin de servicios. que comprende la coordinacin de
actividades productivas, asistencia mutua, comercializacin, etc. no
prohibida por la Ley. Con la resolucin de la asamblea de cada uno
de los ncleos participantes, la eleccin de sus delegados y la
determinacin de las facultades de stos; para tener personalidad
jurdica deber elaborarse acta constitutiva ante federatario publico
y estar inscrito en el Registro Agrario Nacional11.- MENCIONE
MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO LA DIFERENCIA ENTRE LAS SOCIEDADES
RURALES QUE VIMOS EN ESTE TEMA, CON SU FUNDAMENTO LEGAL PARA CADA
UNO DE ELLASUniones rurales: Art. 108, son sociedades formadas por
los ejidos para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de
cualquier ndole. Las uniones de ejidos podrn establecer empresas
especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les
permita acceder de manera ptima a la integracin de su cadena
productiva.Empresas ejidales y comunales: Art. 108 y 109, Los
ejidos y comunidades, podrn establecer empresas para el
aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier ndole, as
como la prestacin de servicios. En ellas podrn participar
ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de
ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeos
productores.Asociaciones rurales de inters colectivo: Art. 110, se
constituyen por dos o ms de las siguientes personas: ejidos,
comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de
produccin rural, o uniones de sociedades de produccin rural.Su
objeto ser la integracin de los recursos humanos, naturales,
tcnicos y financieros para el establecimiento de industrias,
aprovechamientos, sistemas de comercializacin y cualesquiera otras
actividades econmicas.Sociedad de produccin rural: Art. 111, Es la
constitucin de una sociedad con personalidad jurdica integrada por
un mnimo de dos productores rurales. Con un rgimen ilimitado,
limitado o suplementado.