Unidad 12 procesal penal introduccion al derecho UNCUYO
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Derecho
Procesal
Penal
Concepto
Es aquella serie gradual, progresiva y
concatenada de actos disciplinados por la
ley procesal y llevados a cabo por órganos
públicos predispuestos o por particulares
obligados o autorizados a intervenir, con el
fin de llegar al descubrimiento de la verdad
real para posibilitar la aplicación de la ley
penal sustantiva.
Caracteres
Derecho realizador
Derecho
Instrumental
Accesorio y
autónomo
Carácter Científico
Bases
Constitucionales
Artículo 18 de la CN Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Bases Constitucionales del Proceso Penal
El poder penal del Estado
Juicio Previo (Nulla poena sine iudicio)
El Juez Natural
Principio de Inocencia
Principio de Defensa
Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple (Non bis in ídem)
Límites formales para la averiguación de la verdad
Limitación temporal del proceso
Garantía de la doble instancia
1. El poder penal del Estado
“no hay crimen ni pena sin ley previa”
Norma penal
General
Abstracta
Regula los actos externos de los hombres
Obligatoria e irrefragable
Coercible
2. Juicio Previo
(Nulla poena sine iudicio)
El juicio es el instrumento procesal que
tiene por fin la averiguación de la verdad
de lo acontecido, para la correcta
aplicación de la ley penal sustantiva
El juicio es una garantía de justicia para el
individuo y la sociedad
3. El Juez Natural
Nadie puede ser juzgado por comisiones
especiales ni sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la
causa, los que deben ser independientes
4. Principio de Inocencia
Al imputado se le reconoce
durante el proceso un
estado jurídico de no
culpabilidad
No debe acreditar su
inocencia (tiene derecho)
Carga probatoria en cabeza
del Ministerio Público
5. Principio de Defensa
Intervención, asistencia y representación
del imputado
Nulidad en caso de vulnerarse
Derecho de ser oído
Imputación o acusación formal
6. Inadmisibilidad de la
persecución penal múltiple
(Non bis in idem)
Excepción de cosa juzgada
Para su aplicación, la segunda
persecución penal debe referirse al
mismo hecho que fue objeto de la
primera
7. Límites formales para la averiguación de la verdad
Garantías constitucionales
Derecho a no ser obligado a declarar
contra sí mismo
Supresión de toda especie de tormento
La protección del domicilio, las
comunicaciones y sus papeles privados
Invalidez de la prueba
8. Limitación temporal del
proceso
Plazo razonable
Exige que haya imputación formal
9. Garantía de la doble
instancia
Las partes podrán acudir ante un tribunal jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal jerárquicamente de menor grado, y efectuar una revisión amplia de lo actuado
Fallo Casal
La Cámara Nacional de Casación Penal no puede restringir el estudio del caso que le lleva el imputado a cuestiones mínimas (de derecho), sino que debe hacer una amplia revisión del caso, para garantizar los derechos de la persona sometida a proceso
Sujetos
Procesales
Sujetos Procesales
• Tribunal
•Acusador
• Imputado Esenciales
•Querellante Particular
•Actor Civil
•Civilmente demandado Eventuales
Sujetos Esenciales
El Tribunal
Tribunal: es el titular del ejercicio del poder jurisdiccional del estado;
Juez: es el funcionario público que actúa la ley en el caso concreto
El Imputado
Es toda persona detenida por suponérsela partícipe de un hecho delictuoso o indicada como tal en cualquier acto inicial del procedimiento
Art. 92 de la ley 6730
Sujetos Esenciales
El Acusador
El Ministerio Público Fiscal
Acusar no sólo consiste en imputar un delito, sino
también en demostrar en un pleito la culpabilidad
del procesado mediante pruebas acusatorias
El querellante
Es el particular que promueve y ejercita la acción
penal
Etapas del
Proceso
Etapas del Proceso
Investigación Penal Preparatoria
Juicio Común
Etapa Recursiva
Investigación Penal
Preparatoria
Etapa del proceso que busca impedir que el
delito cometido continúe y a reunir las pruebas
para dar base a la acusación de una persona,
por la comisión del hecho delictivo o en su
defecto, proceder al sobreseimiento.
La investigación procura establecer lo que se
conoce como extremos subjetivo y objetivo de
la imputación delictiva, es decir, tanto el sujeto
implicado (imputado) como el hecho que
encuadra dentro de la normativa sustancial.
Investigación Penal Preparatoria
Art. 315 del C.P.P.Mza:
Comprobar si existe un hecho delictuoso
Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen, o justifiquen o influyan en la punibilidad
Individualizar a sus autores, cómplices e instigadores
Verificar las circunstancias personales del imputado, motivos y condiciones relevantes
Comprobar la extensión del daño causado
Investigación Penal Preparatoria
Notitia Criminis
Fiscal de Instrucción inicia la investigación
Uso de medios probatorios
Auxilio de la policía
Medidas de Coerción
Imputación
Investigación Penal Preparatoria
Finaliza la investigación, el fiscal puede:
Solicitar el archivo
Solicitar el archivo y sobreseimiento
Requerir la citación a juicio (Acusación)
Decreto de Remisión a Juicio
Acusación contiene:
datos personales del imputado
una relación clara y precisa, circunstanciada y específica del hecho
los fundamentos de la acusación
la calificación legal
Juicio Común
El juicio parte de la acusación, la cual es conducida por la vía adecuada hasta ponerla en estado de sentencia.
El órgano jurisdiccional luego de efectuarse el proceso resolverá conforme a las pruebas de cargo y descargo producidas en el debate.
Fiscal de Cámara: iniciativa probatoria, tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva
Tribunal de Juicio: unipersonal o colegiado
Juicio Común
Fase Preliminar:
Control de la Acusación
Citación a juicio
Ofrecimiento de pruebas
Escrito
El juez las aceptará o rechazará
Juez fijará fecha-hora de audiencia para
el debate y citará a las partes
Juicio Común
Inicia el Debate
Oportunidad al imputado para que declare
Recepción de pruebas
Alegatos
Secretario labra un acta de todo lo actuado
Jueces pasan a deliberación secreta
Sentencia
Citación para dar lectura a la sentencia
Etapa Recursiva
Los recursos, son los medios de
impugnación.
Las partes que se consideren perjudicadas
por la resolución judicial, pueden solicitar la
revocación o modificación, total o parcial
de la misma, dirigiéndose para ello, según
los casos, al mismo juez que la dictó o a
otro de mayor jerarquía.
Los recursos deben interponerse en el
tiempo y forma que indica la ley, sino son
inadmisibles.
Etapa Recursiva
Ordinarios Apelación
Reposición
Apelación
Queja
Extraordinarios Casación
Inconstitucionalidad
Revisión
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