Revista Actualicese.com Revista No. 34. Julio 2014
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TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA
AÑO GRAVABLE 2013
DECLARACIÓN DE RENTAPERSONAS NATURALES
Edición No 34 / julio de 2014 / ISSN: 2248 - 745X
SEPARATA: EDICIÓN ESPECIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ACTUALICESE.COM
Sumario
04 TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2013
Informe Especial
04
12
222324
242526
1314
161718
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08
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05
Personas naturales obligadas a declarar renta, año gravable 2013
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Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, en la categoría de empleados
Conceptos para determinar la Renta Gravable Alternativa (RGA) en la categoría de empleados
Nuevos sistemas para determinar el impuesto de renta en la categoría de empleados
Sucesiones ilíquidas y sus obligaciones fiscales
Considerados Otros Contribuyentes
Se consideran Empleados Diferencia entre el cálculo de la RGA de empleados y de trabajadores por cuenta propia
Vencimientos 2014 Impuesto de Renta y Complementarios personas naturales y sucesiones ilíquidas
¿En qué consiste el Sistema Cedular?
La importancia de definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año
Sistema ordinario para la liquidación del impuesto de renta
Clasificación tributaria de las personas naturales
Cálculo de la RGA en el IMAS para trabajadores por cuenta propia
Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente al valor contable
Depuración de las ganancias ocasionales
Rentas exentas para un empleado
Considerados Trabajadores por Cuenta PropiaFormularios para declarar
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, en la categoría de empleados
Manejos especiales en la zona de ganancias ocasionales
11 PRODUCTOS Y SERVICIOS
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3julio de 2014 / actualicese.com
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
PublicaciónRevista actualicese.comEdición 34, julio de 2014ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.
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Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de julio del año 2014
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Jorge Andrés MarínLíder de Mercadeo e Innovación
actualicese.com
4 actualicese.com / julio de 2014
INFORME ESPECIAL
TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2013
Personas naturales obligadas a declarar renta, año gravable 2013
Se consideran Empleados
Considerados Trabajadores por Cuenta Propia
Clasificación tributaria de las personas naturales
Los nuevos límites a partir de los cuales una persona natural es decla-rante del impuesto de renta pueden ser consultados en el artículo 592
del E.T. que fue modificado por la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012); estos cinco nuevos límites son:
1. Ingresos brutos en el año gravable 2013 superiores a 1.400 UVT2. Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2013 superior a 4.500 UVT3. Consumos con tarjetas crédito en el 2013 superiores a 2.800 UVT4. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras rea-
lizadas en el 2013 superiores a 4.500 UVT5. Compras y consumos totales en el año 2013 superiores a 2.800 UVT
De acuerdo con el Decreto 3032, la per-sona natural se clasifica como trabaja-
dor por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguien-tes condiciones:
• Los ingresos provienen, en una propor-ción igual o superior a un 80%, de la realización de solo una de las activida-des económicas señaladas en el artícu-lo 340 del E.T.
• Presta el servicio por su cuenta y riesgo. • La Renta Gravable Alternativa – RGA, es
inferior a 27.000 UVT. • El patrimonio líquido declarado en el
período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT.
Para efectos de la liquidación del impuesto de renta y complementarios, y la retención en
la fuente sobre ingresos laborales, entre otros, la Reforma Tributaria (Ley 1607/2012), clasificó a las personas naturales en 3 categorías:
a) Empleado.b) Trabajador por cuenta propia.c) Otros contribuyentes.
A causa de la poca especificidad de la norma puesta en vigencia en diciembre de 2012; los declarantes lograron implementar maniobras elusivas que pretendían ocultar la condición de empleados y por tanto evitar la liquidación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN; por dicha razón, el 27 de diciembre de 2013, el gobierno nacional expidió el Decreto 3032 que modificó la Ley 1607 de 2012 y agregó caracte-rísticas a cada una de las 3 clases de personas naturales.
Con la entrada en vigencia del Decreto 3032 de 2013, actualmente se considera empleado a aquel que, en el respectivo año gravable, cumpla
con la totalidad de las características de al menos uno de los tres conjuntos siguientes:
1. El 80% de ingresos brutos deben provenir de una vinculación laboral.2. El 80% de ingresos brutos deben provenir de una actividad económica,
mediante una vinculación de cualquier naturaleza y no desempeñar di-cha actividad por su cuenta y riesgo.
3. El 80% de ingresos brutos deben provenir de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, desempeñada por su cuenta y riesgo, sin el uso de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. Adicionalmente no debe desarrollar ninguna actividad del artículo 340 del E.T. que genere más del 20% de sus ingresos brutos, ni derivar más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o dis-tribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transfor-mación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
En los casos en que un contribuyente ob-tenga ingresos de varias fuentes, es impor-tante tener en cuenta que el 80% mencio-nado en las condiciones anteriores, debe
componerse de la sumatoria de los ingresos originados en la relación la-boral o legal y/o reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales y/o los provenientes de la prestación de servicios técnicos.
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
5julio de 2014 / actualicese.com
Considerados Otros Contribuyentes
Sistema ordinario para la liquidación del impuesto de renta
Quienes no clasifiquen en las otras dos categorías (empleado o trabajador por cuenta propia), tales como:
• Notarios.• Trabajadores por cuenta propia que no ejercen actividades del artículo 340 del E.T.• Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT.• Pensionados.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el sistema ordinario que establece el artículo 26
del E.T. era el único método de cálculo acepta-do para la liquidación de la declaración del impuesto de renta; a partir de dicha ley se agregaron dos sistemas alternativos y simplificados para este cálculo. Sin embargo el sistema ordinario no ha desaparecido y el proceso a seguir, en concordancia con lo establecido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional, es el siguiente:
Partiendo de los ingresos totales, se empiezan a restar los ingresos no cons-titutivos de renta ni ganancia ocasional y las posibles devoluciones, rebajas y des-cuentos, con lo cual se obtiene el denominado ingreso neto. Al resultado anterior se le restan los costos y esto es lo que constituye la renta bruta, que al restarle las deducciones termina convirtiendose en ren-ta líquida. De otro lado, se debe haber calculado previa-mente la renta presuntiva, que equivale al 3% del patri-monio líquido del año anterior depurado de acuerdo al artículo 189 del E.T.
Teniendo los dos resultados anteriores, renta líquida y ren-ta presuntiva, se debe elegir la mayor de las dos cifras y a ella restarle las rentas exentas, de esta manera se ob-tiene la renta líquida gravable. Posteriormente se calcula el impuesto básico de renta multiplicando la renta líquida gravable por la tarifa correspondiente dispuesta en la tabla del artículo 241 del E.T., dicho resultado se disminuye con los descuentos tributarios a los que haya lugar, para final-mente obtener el impuesto NETO de renta o saldo a pagar.
Es muy importante tener en cuenta que este modelo de sistema ordinario para la liquidación del impuesto de renta y complementarios, es común o genérico tanto para las personas naturales como para las jurídicas.
Rentas exentas para un empleado
A través del artículo 6 de la Resolución 0060 de febrero de 2014, la DIAN definió el formulario 220 del año gravable
2013, denominado “Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleadas”.
En dicho formulario el pagador no detalla cuánto de los valores que se le certifican al “emplea-
do” son los que él se puede tomar como “Rentas Exentas” al momento de presen-
tar la declaración de renta en el formula-rio 210 (ver el Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006). En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada “empleado”, en el caso de de-clarar renta, determinar por sí mismo
cuál es el monto que de los pagos labo-rales y/o de prestación de servicios pue-
de tomar como “Rentas Exentas”.
Antes de calcular las rentas exentas de los “em-pleados”, primero se deben repasar los tres gran-
des cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las partidas con las que se definiría la renta exenta:
a. Los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los artí-culos 126-1 y 126-4 del E.T. y establecieron nuevos tra-tamientos para los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC (sumados a los obligatorios a pensiones no deben exceder el 30% del ingreso tributa-rio ordinario del año, y este porcentaje no debe exceder de 3.800 UVT).
b. El artículo 15 de la Ley modificó el artículo 387 del E.T. y por tanto ahora pueden deducir “intereses en crédito de vivienda” (límite anual de 1.200 UVT según el artículo 119 del E.T.), más “salud prepagada” (límite mensual de 16 UVT, 192 UVT en el año), más el 10% de los ingresos laborales o de servicios por concepto de “dependientes” (límite mensual de 32 UVT, 384 UVT anuales).
c. El artículo 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del artículo 206 del E.T., y se fijó una nueva forma de calcular el “25% de los demás pagos como renta exenta”.
INFORME ESPECIAL
5julio de 2014 / actualicese.com
6 actualicese.com / julio de 2014
INFORME ESPECIAL
Conceptos para determinar la Renta Gravable Alternativa (RGA) en la categoría de empleados Los únicos conceptos que se incluyen en la determinación de la RGA son los indicados en los literales del a) al j) del artículo 332 del E.T.:
• Dividendos y participaciones no gravados.
• Indemnizaciones en dinero o en especie.
• Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
• Gastos de representación.
• Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados (su-periores al 30% del ingreso bruto del año gravable).
• Pérdidas por desastres o calamidades públicas.
• Aportes obligatorios al sistema de seguridad social de un em-pleado(a) servicio doméstico.
• Costo fiscal, de los bienes enajenados, que no pertenecen al desarrollo del negocio.
• Indemnización por seguros de vida.
• Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
• Seguro y compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
• Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.
• Licencia de maternidad.
• Gastos funerarios.
• Retiros de los fondos de cesantías.
En consecuencia, la RGA se calcula tomando los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ingresos por pensiones; ver renglón 72 en el formulario 210, y el 30 en el 230) y restandole solamente las partidas autorizadas en el artículo 322 del E.T. (renglones 73 a 82 en el formulario 210; o 33 a 45 en el 230).
Cálculo de la RGA en el IMAS para trabajadores por cuenta propia
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, en la categoría de empleados
Vencimientos 2014 Impuesto de Renta y Complementarios personas naturales y sucesiones ilíquidas
Se obtiene de tomar la totalidad de los ingresos brutos ordinarios obtenidos
en el periodo gravable (sin incluir ingresos por pensiones; ver renglones 30 y 31 en el formulario 240), y restarle únicamente las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales del a) al h) del artículo 339 del E.T. (renglones 36 a 42 en el formulario 240).
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN, es un sistema alterno y obligatorio
para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales pertenecientes a la catego-ría de empleados.
Por tanto, el cálculo del impuesto de renta por medio del sistema alternativo IMAN para em-pleados, consiste en tomar la RGA y aplicarle las tarifas establecidas en el artículo 333 del E.T. que consta de 86 rangos, en los que se grava todo nivel de rentas, incluso las RGA de menos de 1.548 UVT a las que se les asigna la tarifa del 0%.
El valor del impuesto obtenido por la ante-rior depuración, debe ser comparado con el resultante de la liquidación del impuesto por el sistema ordinario; el valor a declarar será el mayor entre los dos sistemas; en cualquiera de los dos casos, la declaración tendrá firmeza en 24 meses.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2972 de 2013; los
plazos para presentación y pago de las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales van
desde el 12 de agosto de 2014 hasta el 22 de octubre del mismo año de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT. Estas fechas aplican por igual a todos los formularios (110, 210, 230 y 240).
INFORME ESPECIAL
7julio de 2014 / actualicese.com
Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, en la categoría de empleados
Diferencia entre el cálculo de la RGA de empleados y de trabajadores por cuenta propia
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, es un sistema alterno simplifi-
cado para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. La liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter voluntario para los contribuyentes en la categoría de empleados y podrá ser apli-cado siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa del contribuyente no exceda los 4.700 UVT en el año gravable.
En términos generales el cálculo del im-puesto por medio del sistema IMAS para empleados es idéntico al utilizado por el sistema IMAN para empleados; puesto que en ambos casos deben depurarse los ingre-sos (se conservan sólo los ingresos que for-man rentas ordinarias y no los provenientes de ganancias ocasionales), seguidamente se restan los conceptos mencionados en el artículo 332 del E.T. (los conceptos indi-cados en este artículo, son los únicos que podrán ser restados en el cálculo de la RGA para empleados); para así obtener la RGA que aplica tanto para el sistema IMAS como para el IMAN de empleados.
Finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artícu-lo 334 del E.T. que consta de 41 rangos en los que se gravan las RGA a partir de 1.548 UVT. La única diferencia entre el cálculo por el sistema IMAN e IMAS para empleados son las tablas base para la asignación de la tarifa, artículos 333 y 334 del E.T. respecti-vamente.
Es importante tener presente además, que los contribuyentes que estén habilitados y decidan liquidar el impuesto de renta vo-luntariamente por el sistema IMAS, tendrán en firme la liquidación en tan sólo 6 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 del E.T.; siempre y cuando la declara-ción haya sido presentada oportunamente y efectivamente pagada.
El Estatuto Tributario nacional adicionó, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1607/2012, los artículos 332 y 339 del E.T. que determinan
el procedimiento para el cálculo de la Renta Gravable Alternativa - RGA de personas naturales.
En el artículo 332 del E.T. se establece el cálculo de la RGA de personas naturales en la categoría de empleados (aplica para IMAN e IMAS de em-pleados) en tanto que en el artículo 339 del E.T. se estableció el procedi-miento para el cálculo de la RGA de los trabajadores por cuenta propia.
La forma de determinar la RGA para estas 2 categorías, es esencialmente igual en ambos casos, la diferencia se basa solamente en que algunos de los conceptos no aplican para ambos casos, los cuales son:
a) No aplica para empleados
• Devoluciones, rebajas y descuentos.
b) No aplica para trabajadores por cuenta propia
• Gastos de representación.• Indemnización por seguros de vida.• Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional.• Indemnización por accidente de trabajo o enfer-
medad. • Licencia de maternidad.• Gastos funerarios.
Formularios para declararFormulario 110 Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obli-gadas a llevar Contabilidad
Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimila-das No Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 240 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores Cuenta Propia
Formulario 230 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados
8 actualicese.com / julio de 2014
INFORME ESPECIAL
Nuevos sistemas para determinar el impuesto de renta en la categoría de empleados
Por medio de los artículos 10 y 11 de la Ley 1607 de 2012, se adicionaron los artículos contenidos entre el 329 y 341 al E.T.; con la entrada en vigencia de esta
normatividad, el Estado colombiano estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios para las personas natu-rales; el sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple).
Sin embargo, es pertinente que antes de ahondar en estos sistemas, el contribu-yente se ubique en la categoría de persona natural para efectos fiscales a la que pertenece, ya sea empleado, trabajador por cuenta propia o miembro del grupo otros contribuyentes.
En caso de pertenecer a la categoría de empleado, el contribuyente deberá calcu-lar de forma obligatoria el impuesto de renta por el sistema ordinario (sin incluir el concepto de ganancias ocasionales) y por el sistema IMAN; pero en este caso, también tiene la opción de calcularlo de forma voluntaria por el sistema IMAS para empleados.
Comparativo de los sistemas de liquidación de renta para empleados
Sigla IMAN IMASNombre Impuesto Mínimo Alternativo Nacional Impuesto Mínimo Alternativo Simple
Estatuto Tributario Artículo 331 Artículo 334
Tipo Sistema presuntivo y obligatorio Sistema simplificado y voluntario para empleados con RGA > 4.700 UVT
Creación Artículo 10 de Ley 1607 de 2012
Aplica a: Personas Naturales en la categoría de empleados
¿Qué determina? La Renta Gravable Alternativa – RGA y la alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios
¿Qué no admite? Depuraciones, deducciones, ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del E.T.
¿Qué grava? El resultado de restar a los ingresos totales los conceptos autorizados en el artículo 332 del E.T.
¿Qué se excluye de la base gravable? Ganancias ocasionales
¿En qué consiste el Sistema Cedular?
Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente al valor contable
Un “sistema cedular” busca fundamen-talmente clasificar la renta de acuerdo
con la fuente que la produjo y de esta ma-nera aplicar la tarifa correspondiente.
Este tema aplica en el artículo 337 del E.T., cuando se hace mención al mismo, al de-finir el IMAS de trabajadores por cuenta propia, como un sistema simplificado y ce-dular, lo cual quiere decir, que en los casos en que un trabajador por cuenta propia reciba ingresos de dos o más actividades del artículo 340 del E.T. (teniendo siempre presente que debe recibir más del 80% de los ingresos de la realización de sólo una de las actividades económicas), deberá realizar la depuración de la base gravable de manera independiente, con respecto a cada una de las actividades que le gene-ró el ingreso y asociando únicamente los valores deducibles enlistados en el artícu-lo 339 del E.T. a los que haya lugar y que tengan directa relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos a la que se pretendan asociar. En los casos en que uno de los valores deducibles aplique para ambas actividades, se deberá hacer una distribución porcentual que asigne la parte deducible correspondiente a cada ingreso, para así determinar finalmente las diferentes bases gravables a las que se les aplicará la tarifa específica que ha explici-tado el artículo 340 del E.T.
La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatro formularios de la de-
claración de renta (110, 210, 230, o 240), los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabili-dad como de la no obligada a llevar contabilidad.
Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los poseídos en el exterior (todo de-pendiendo de si es “residente” o “no residente”).
Debe destacarse que en el caso de los que son casados o que viven en unión libre, cada cónyuge declara los bienes por separado.
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10 actualicese.com / julio de 2014
INFORME ESPECIAL
Sucesiones ilíquidas y sus obligaciones fiscales
Cuando fallece una persona, nace una sucesión ilíquida y esta existirá has-ta el momento en que se realiza la entrega de los bienes o derechos a los
herederos, los cuales serán responsables, desde este momento en adelante, por todo lo heredado.
De acuerdo a lo anterior, podemos definir una sucesión ilíquida como los bienes y obligaciones que deja una persona cuando muere, mientras se rea-lizan los trámites necesarios para que estos sean trasladados a los herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios.
Legitimarios y/o cónyuges: Son aquellas personas que son herederos natu-rales, es decir, a quienes no se les puede quitar sin razón legal su parte de la herencia. Son legitimarios los hijos, padres y demás ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) incluyendo los adoptivos. A partir de la fecha de realización de la sucesión los legitimarios deberán declarar ante la DIAN los activos y deudas heredadas.
Los legatarios: Son personas diferentes al cónyuge o legitimarios que here-dan cualquier tipo de bien de la persona fallecida pero no adquieren las res-ponsabilidades económicas por los pasivos, esta es la gran diferencia con los legitimarios, pues estos si son responsables por las deudas. Al igual que los legitimarios, a partir de la fecha de la realización de la sucesión los legatarios deberán declarar ante la DIAN los activos y derechos heredados.
La importancia de definir correctamente el patrimonio bruto y el líquido al cierre del año
Dicha importancia se debe a que los valores fiscales con los que se denun-cien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2013 influyen en muchos cál-
culos tributarios importantes, entre ellos los siguientes:
a. Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad, y el patrimonio bruto al cierre de 2013 excede 100.000 UVT del 2013 ($2.684.100.000), nacería la obligación de firma de “contador” en la declaración de renta 2013, y hasta en las declaraciones del 2014 de IVA, retenciones y demás.
b. El patrimonio líquido al cierre del 2013 será el que defina la “renta pre-suntiva” del año siguiente y también el límite de intereses deducibles en el año siguiente.
c. El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar correc-tamente justificado para los que declaren en el 110 o 210.
d. Igualmente, los valores que se lleven al patrimonio de la declaración de renta 2013 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de Información Exógena Tributaria, si es que le correspondió reportarla.
e. Si la persona natural fallece, es mejor que haya venido declarando todos los bienes que verdaderamente le pertenecían, para que luego no se pre-senten problemas con la sucesión ilíquida.
Depuración de lasganancias ocasionales
Manejos especiales en la zona de ganancias ocasionales
Sin importar en cuál de los 4 formularios se de-claren las ganancias ocasionales (por ejemplo el
valor de una lotería, una herencia, o el del precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años; ver artículos 299 a 317 del E.T.), tendrían el siguiente tratamiento:
Se manejarían aparte y sin mezclarlas, ni con las ren-tas ordinarias, ni con las RGA (irían en el renglón 65 del formulario 110; o renglones 67 y 68 en el 210; o el 47 en el 230; o el 44 en el 240, en el formato 1732 el ingreso bruto de las ganancias ocasionales se detallan con las casillas tipo 5 en los renglones de ingresos).
Si tienen costos, se les resta en el renglón 66 del for-mulario 110; o el 69 en el 210; o el 48 en el 230; o el 45 en el 240. A las ganancias ocasionales no se les puede asociar “gastos” (ver Concepto DIAN 35371 de abril de 2008).
Si tienen una parte como “ganancia no gravada o exenta” se les resta en el renglón 67 del formulario 110; o el 70 en el 210; o el 49 en el 230; o el 46 en el 240. En el formato 1732 tales partes no gravadas de las ganancias ocasionales se detallan en las casillas tipo 4 en los renglones de ingresos.
En relación con las partidas que se denun-cian en esta zona de cualquiera de los 4
formularios, es importante destacar lo siguien-te:
1. Si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen “utilidad” y otras “pérdida”, se pueden netear todas para formar la “ganancia ocasional neta” o la “pérdida ocasional neta” (ver artículo 312 del E.T.). Pero lo último no aplica si existe al-gún ingreso por “Loterías, rifas y similares”.
2. En el caso de los ingresos por herencias, legados o donaciones, la Ley 1607 hizo profundos cambios sobre la forma en cómo se daría el valor fiscal a los bienes y/o derechos asignados en las herencias, e igualmente sobre la forma en que se deter-minará la parte no gravada de estas heren-cias, o legados, o donaciones.
11julio de 2014 / actualicese.com
actualicese.comProductos y Servicios
12 actualicese.com / julio de 2014
Con 14 años de experiencia, actualicese.com es el portal líder de con-tenidos contables y tributarios en nuestro país. Para convertirnos en uno de los medios más importantes y más consultados por la comu-nidad contable, hemos tenido un proceso de evolución constante que
nos ha permitido consolidarnos y cumplir con nuestra misión: elevar el nivel profesional del Contador Público.
Nuestra empresa inició como una publicación impresa con el fin de actualizar a toda la comunidad de Contadores al respecto de las novedades normativas de la profesión y sus contextos a través de completos análisis y casos prác-ticos de gran utilidad. Con la llegada de Internet y el advenimiento de la era digital, el creador y actual C.E.O de nuestra empresa, el Dr. José Hernando Zuluaga, en conjunto con su hijo Juan Fernando Zuluaga, director ejecutivo, tomaron la decisión de migrar el contenido de dicha publicación a la red.
Nuestro portal se fue convirtiendo, con el paso del tiempo, en el sitio líder de consultas por parte de Contadores Públicos, Administra-
dores, Abogados, Economistas y Empresarios. La comunidad de suscriptores comenzó a crecer
gracias a la credibilidad de nuestras inves-tigaciones, análisis y publicaciones re-
lacionadas con el acontecer contable y tributario del país, las cuales en
el 95% son de carácter gratuito, el porcentaje restante corres-ponde a la información paga-da, entregada a los usuarios suscritos al servicio ORO.
Actualmente, nuestra web cuenta con productos y ser-vicios de calidad que nos permiten contribuir con el
crecimiento profesional de nuestros suscriptores. Todos
los días publicamos artículos de actualidad, investigaciones, vi-
deoconferencias, modelos y forma-tos, respuestas acerca de impuestos,
temas legales (comerciales y laborales), contabilidad y NIIF, auditoría, control y finan-
zas y especiales para contribuyentes gracias a un completo equipo de expertos en cada temática.
Nuestro Portal
actualicese.comInformación Contable y Tributaria al Día
al servicio de la comunidad contable
Elevar el nivel profesional del contador
Suscriptores ORO ratifican nuestro liderazgo nacional
Artículos e investigaciones publicadas a la fecha
Videoconferencias publicadas a la fecha
Usuarios nuevos visitan el portal mensualmente
La empresa inicio con publicaciones impresas, posteriormente aprovechando la tecnología se implementaron las demás herramientas virtuales con las que se cuenta hoy en día.
14 años
Misión
15.000
20.000
7.300
1.800.000
Evolución
Más de
Más de
Alrededor de
Más de
13julio de 2014 / actualicese.com
actualicese.com, portal líder en Colombia en información contable y tributaria, cuenta con una poderosa herramienta audiovisual para actualizar a nuestros usuarios y suscriptores: actualicese TV, nuestro canal de televisión en línea.
Con altos estándares de calidad que nos permiten estar siempre a la vanguar-dia, 24 horas continuas de programación y una completa parrilla de programa-ción con los temas más relevantes, actualicese TV se ubica entre los canales más seguidos por la comunidad contable y tributaria del país. Iniciamos en el año 2012, pero fue en abril de 2013 cuando lo pusimos en marcha y lanza-mos al aire nuestras emisiones. El canal nació con la idea de otorgarle más beneficios a nuestros usuarios y suscriptores y con el fin de potenciar los ser-vicios audiovisuales que teníamos hasta el momento como los Consultorios en Línea. A partir de allí, diseñamos una programación con base en los temas más necesarios para nuestra comunidad.
actualicese TV cuenta con equipo de trabajo profesional y altamente capacitado para llevar a nuestra audiencia una programación de calidad no sólo en materia conceptual sino también técnica. Nuestro canal cuenta con equipos de gama alta, las cámaras con las que grabamos son profe-sionales, de alta definición y esto nos permite contar con productos audiovisuales de gran calidad. Las trasmisiones son realizadas a través de Livestream, el principal proveedor de streaming a nivel mundial. Contamos con un estudio de gra-bación que nos permite generar contenidos lla-mativos y novedosos, entre videoconferencias, escuelas virtuales, consultorios, etc.
actualicese TV continúa en crecimiento constante y a través de este canal en-contrarás una gran oferta audiovisual para complementar tus conocimientos profesionales.
Nuestro Canal
actualicese TVEl canal #1 de la comunidad contable y tributaria
Continuas de programación24 Horas
de alta calidadAudiovisuales
Productos
grabaciones con la mejor definición
Gama AltaEquipos de
Programación:
Consultorios diarios en línea
Tiempo real diario
Vida segura
Noticiero semanal
Conversémonos un tinto
De Relax
14 actualicese.com / julio de 2014
actualicese.com se ha convertido, con el paso del tiempo, en el medio más consultado del país por profesionales y usuarios interesados en temas con-tables, tributarios, administrativos, legales, económicos, entre otros. 14 años de experiencia nos han permitido consolidar una numerosa comunidad de suscriptores e inscritos a nuestros boletines de actualización que día a día reciben en sus correos electrónicos la información más completa para com-plementar y optimizar sus conocimientos.
Cada día de la semana está dedicado a un tema específico del cual elabora-mos artículos de actualidad, investigaciones, modelos y formatos y también compartimos promociones con todos nuestros suscriptores.
Los lunes son dedicados al tema tributario y a través de noticias y herramien-tas que complementan los conocimientos de nuestra comunidad contable y tributaria, abarcamos todo lo que se debe saber sobre los impuestos en nuestro país. Los martes abordamos el tema Legal en dos áreas: laboral y co-
mercial; los miércoles son sobre Contabilidad y NIIF, todas las novedades de los estándares inter-
nacionales; los jueves son de Auditoría, Control, Revisoría Fiscal y Finanzas.
Los viernes están dedicados a los contribuyentes con infor-
mación clara y didáctica. Al finalizar la semana,
nuestros suscriptores reciben los temas más importantes y nece-sarios que facilitan sus labores diarias y despejan sus dudas más frecuentes.
El objetivo de nues-tros boletines de actualización es ha-
cerle la vida fácil a nuestros usuarios a
través de un lenguaje coloquial que facilite la
comprensión de los conte-nidos contables y tributarios
que les atañen.
Nuestros Medios de Comunicación
Boletines de actualizaciónToda la actualidad contable y tributaria en tu correo electrónico
Suscriptores
• De actualización• ORO• De oportunidades
338.000
3 boletines
Tributaria (impuestos)
Legal(laboral y comercial)
Control y Finanzas (revisoría fiscal, auditoría y control)
Contribuyentes
Contabilidad y NIIF (estándares internacionales)
5 agrupaciones temáticas:
15julio de 2014 / actualicese.com
Sin duda alguna el advenimiento de la era digital trajo consi-go un gran número de cambios, no sólo para las per-sonas, sino también para las empresas. La llegada de las redes sociales cambió el panorama de las
comunicaciones en el mundo laboral y el espectro de difusión se amplió en gran medida gracias a estas herramientas.
actualicese.com, siempre a la vanguardia en tec-nología, cuenta desde hace algunos años con una exitosa participación en Facebook, Twitter y YouTube, tres canales de comunicación per-fectos para compartir toda nuestra información contable y tributaria con nuestra comunidad de usuarios y suscriptores. Diariamente comparti-mos con nuestros seguidores en estas redes socia-les toda la información publicada en el portal.
Actualmente contamos con nuestra Fan Page en Face-book, (facebook.com/actualicese.com), cuyo número de seguidores continúa en ascenso. Nuestros contenidos también los publicamos en el grupo de Facebook exclusivo para nuestros sus-criptores ORO, actualicese.com ORO – Grupo de Suscriptores en el que además de compartir todos nuestros contenidos y la información de nuestros eventos, tam-bién fomentamos la generación de debates y la solución de inquietudes frecuentes entre los mismos suscriptores.
También estamos en Twitter como @actualicese y a través de esta red social man-tenemos enterados a todos nuestros seguidores acerca de las últimas novedades del mundo contable y tributario. Todas nuestras noticias y herramientas principales de actualización las compartimos también a diario con nuestros usuarios a través de nuestro Twitter.
Adicionalmente contamos con un canal en YouTube (youtube.com/actualicese), creado especialmente para compartir con usuarios y suscriptores todo nuestro contenido audiovisual. En este canal publicamos los Consultorios en Línea, en el que se dan respuestas a preguntas formuladas por nuestros usuarios, divulgamos también videoconferencias a cargo de expertos en temas contables y tributarios y también la programación de actualicese TV.
Nuestras redes sociales se han convertido a lo largo del tiempo en el principal me-dio de comunicación y retroalimentación con nuestros usuarios y suscriptores. A través de ellas, nuestra comunidad manifiesta sus principales dudas, inquietudes y además nos trasmite sugerencias acerca de los productos y servicios que ofre-cemos. Gracias a sus comentarios y constante interacción con nuestra empresa, podemos mejorar y optimizar las herramientas que les brindamos con el objetivo de elevar su nivel profesional.
Nuestros Medios de Comunicación
Facebook, Twitter y YouTubeNuestras redes sociales más poderosas
actualicese.com
@actualicese
actualicese
a través de los cuales se comparte información y herramientas que complementan los conocimientos contables
En Facebook se da la posibilidad de opinar sobre un tema especifico,
permitiendo la generación de debates y la solucionan a inquietudes entre los seguidores
3 canales
Semanalmente
seguidores en Facebook
seguidores en Twitter
videos publicados en YouTube
suscriptores en YouTube
de visitas en Youtube
140.800
26.400
7.300
12.200
10’000.000
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
16 actualicese.com / julio de 2014
Los eventos de actualización en vivo y las Escuelas de Actualización Noctur-na son una de las principales herramientas de aprendizaje de actuali-cese.com para usuarios y suscriptores. De la mano de reconocidos expertos, capacitamos a nuestra comunidad contable y tributaria
a lo largo de todo el país.
actualicese.com atiende y capacita a un público que tiene un sin núme-ro de necesidades de actualización: los Contadores Públicos. Nuestra legislación tributaria y contable realiza cambios frecuentemente; todos los años se producen normas nuevas y reformas a las existentes requi-riendo que no sólo los Contadores sino profesionales afines y hasta los empresarios estén actualizados. En actualicese.com, somos conscientes de los requerimientos profesionales de nuestros usuarios, entendemos la demanda en términos de actualización y es por eso que tenemos una oferta muy amplia de eventos de capacitación.
Dentro de nuestra oferta de capacitación se encuentran, no sola-mente los eventos presenciales, sino también cursos vir-
tuales: las Escuelas de Actualización Nocturna y los Sábados de Actualización Virtual. Estos cursos
online están especialmente diseñados para cubrir las necesidades de aquellos que no
cuentan con disponibilidad de tiempo ni posibilidades de desplazamiento y a
través de estas herramientas novedo-sas, les permitimos capacitarse y ac-tualizar sus conocimientos desde la comodidad de su hogar u oficina. Además, son videoconferencias que nuestros suscriptores pueden revisar cuantas veces lo requieran.
El éxito de nuestros eventos de capacitación ha convertido a actua-
licese.com en uno de los centros de capacitación más grandes de Latinoa-
mérica.
Nuestros Eventos
Eventos en Vivo, Escuela de Actualización Nocturna y Sábados de Actualización
de carácter presencial o virtual, adecuados a las necesidades de los usuarios dictados por reconocidos expertos
Eventos
profesionales capacitados
de actualización
de actualización al año
8.000
70 eventos
50 sábados
Más de
Alrededor de
Actualización y formación profesional presencial y virtual… Tú eliges.
17julio de 2014 / actualicese.com
Uno de los objetivos principales de actualicese.com es elevar el ni-vel profesional de nuestros suscriptores por medio
de herramientas novedosas que contribuyan a incrementar sus conocimientos. Las publicacio-nes, impresas y virtuales, son uno de los canales de comu-nicación y actualización más importantes para usuarios y suscriptores. A través de nuestra editora actualicese.com LTDA., publicamos una serie de contenidos de ac-tualidad contable y tributaria que permiten complementar y reforzar los conocimientos de nuestra comunidad justo en el momento indicado.
Actualmente contamos con la revista mensual actualicese.com en la que pu-blicamos artículos de interés, noticias bre-ves, informes especiales y promoción de eventos presenciales y virtuales para todos nuestros usuarios, quienes a través de esta publicación, están siempre actualiza-dos acerca de toda la normatividad contable y tributaria vigente. Desde el año 2011, los suscriptores ORO la reciben en la puerta de su casa u oficina y la pueden consultar también en su versión digital.
A partir de marzo de 2014, entregamos a nuestros suscriptores ORO una he-rramienta de actualización novedosa junto con la revista mensual: las Cartillas Prácticas. Se trata de prácticas publicaciones de análisis con la información más útil sobre los asuntos tributarios, laborales, comerciales y contables cuyo objetivo es ayudar en la comprensión de la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal y casos prácticos para una correcta toma de decisiones. Las Cartillas Prácticas son material a todo color, que con-densan un tema específico en máximo 100 páginas, livianas y por lo anterior se constituyen en un material de lujo y coleccionable; lo que las convierte en un aliado laboral diario perfecto para nuestros suscriptores.
Nuestras Publicaciones
Cartilla Práctica, Guías y RevistaLos mejores contenidos impresos y virtuales cuando más los necesitas
distintos de publicaciones impresas y virtuales con contenido de actualidad contable y tributario
con informes especiales y recopilación de artículos, noticias breves y eventos
realizados durante el período
colección de lujo con teoría, análisis, ejer-cicios prácticos y normatividad, de temas coyunturales, y de carácter mensual
información ampliada sobre la preparación y presentación de temáticas
relevantes para la profesión
3 Formatos
Revista actualicese.com
CartillasPrácticas
Guías
18 actualicese.com / julio de 2014
Debido al gran número de visitas diarias que recibe actualicese.com, nuestro portal también es una excelente opción para rentabilizar marcas y negocios. La credibilidad que hemos generado a lo largo de 14 años de trabajo constante, entre la comunidad contable y tributa-
ria, nos permite contar con un alto nivel de fidelización por parte de nuestros suscriptores, quienes diariamente reciben diferentes herramientas de actua-lización profesional en las que también compartimos información de interés general de nuestros principales anunciantes.
actualicese.com cuenta aproximadamente con 80.000 visitas diarias y alrede-dor de 320.000 suscriptores reciben el boletín diario de actualización. Gracias a estas cifras, nuestros anunciantes encuentran en nosotros una excelente vitrina para comercializar sus bienes y servicios, por supuesto relacionados
con la actividad tributaria, contable y afines.
Entre nuestros principales anunciantes se encuen-tran: las grandes casas productoras de software
contable de nuestro país, las universidades e instituciones educativas que promueven
sus post grados, diplomados y educa-ción continua alrededor de la profesión
contable, las empresas productoras de eventos acerca de impuestos, fi-nanzas, contabilidad, etc., y las prin-cipales entidades gubernamentales como la DIAN y el Ministerio de Hacienda, quienes a través de noso-tros, pueden mantener el contacto directo que necesitan con la comu-
nidad de Contadores Públicos.
Nuestra Vitrina
División de MediosPublicitariosUna excelente opción para rentabilizar tus servicios
E-mail Marketing: Correos promocionales que enviamos a nuestra base de datos de suscriptores cuyo índice de apertura supera el 30%.
Bolsas de clicks: Oportunidades de negocios que direccionamos a las páginas web o de aterrizaje de los anunciantes a través de los clicks que obtienen los anuncios de sus campañas.
Boletines de actualización: Zonas publicitarias con alto nivel de efectividad en nuestro boletín diario de actualización que reciben más de 300.000 suscriptores.
Publicaciones impresas: Opción de pauta en nuestra revista y libros de referencia y consulta dirigidos a una gran audiencia de profesionales de calidad.
Eventos presenciales: Un formato óptimo para ubicar un stand comercial y aprovechar el ambiente de negocios perfecto.
Patrocinios especiales: Mediante formatos innovadores, tenemos la posibilidad de patrocinar secciones de manera exclusiva que tienen toda la atención de nuestra audiencia.
Videoanuncios: Comerciales que presentamos antes de nuestros videos, el usuario podrá hacer click e ir directamente a la página web del anunciante.
Promoanuncios: Posibilidad de anunciar servicios profesionales en los 150 portales más importantes y visitados del país.
Ferias virtuales: Opción de stands virtuales con más de 1 millón de visitantes al mes.
Oferta Publicitaria
19julio de 2014 / actualicese.com
Nuestra Vitrina
Librería VirtualLas casas editoriales más importantes del país
En nuestra librería virtual encontrarás las más recientes publicaciones de interés para los profesionales de áreas Contables, Tributarias, Finan-cieras, Administrativas y Derecho Laboral, entre otras.
Si lo que deseas es comprar un libro, solo debes hacer clic en la publicación de tu interés y contactar directamente a la tienda de actualícese.com quien te dará los detalles para el pago y despacho. Si tienes un libro y quieres promocionarlo, este es el lugar indicado, solo de-bes realizar un convenio, mediante el cual anunciaremos y promocionaremos tu obra en nuestra tienda virtual, tu publicación aparecerá reseñada en nuestra tienda, la cual es consultada diariamen-te por miles de profesionales de áreas administrativas y contables. Tendrá presencia en la página principal de actualicese.com en un banner rotativo, que re-porta a más de 500.000 visitas al mes. Adicional-mente recibirás aseso-ría de imagen web, su-ministrando la carátula de tu publicación, pu-blicistas expertos en estrategia y marketing diseñarán tu Vitrina Editorial dentro de la tienda virtual, para que llegue de mane-ra asertiva y directa a los clientes poten-ciales.
En actualicese.com estamos comprometi-dos con el respeto por la Propiedad Intelec-tual y los Derechos de Autor, por ello queremos que sepas que tus derechos como autor serán respe-tados y protegidos en ésta tienda virtual. También queremos que sepas que dado lo anterior, suspenderemos la publicación de una obra si te-nemos conocimiento claro y comprobado que falta o transgrede una o mas de las normas que regulan los derechos de autor en Colombia.
Temática Principal
• Contabilidad • Impuestos• NIIF
Editoriales que publican
• Editorial actualicese.com Ltda• ECOE Ediciones• Ediciones de la U • Nueva Legislación
Títulos más vendidos
Modelos Financieros con Excel - ECOE Ediciones (Jairo Gutiérrez Carmona)
Estados financieros básicos bajo
NIC-NIIF (Rodrigo Estupiñán)
Contabilidad Tributaria(Carlos Mario Vargas)
21julio de 2014 / actualicese.com
Suscripción ORO¿Qué es la Suscripción ORO?¿Quiénes generan los contenidos de la Suscripción ORO?Nuestra promesa de valor. Esto es loque obtiene un suscriptor ORO¿Cuáles son los ejes temáticos?
Contenidos ORO¿Cómo te ofrecemos los contenidos de la Suscripción ORO?- Virtuales- Impresos
Beneficios ORO- Eventos ENVIVO- Sábados de Actualización
Contacto- CAS (Centro de Atención al Suscriptor)
Novedades ORO- Descuentos
Empieza a disfrutar tu Suscripción ORO
22 actualicese.com / julio de 2014
¿Quiénes generan los contenidos dela suscripción ORO?
¿Qué es la suscripción ORO?
Los contenidos de la Suscripción ORO de actualicese.com son producidos por importantes investigadores del país expertos en áreas contables, tributarios, laborales y legales, utilizando múltiples plataformas de comunicación para llevar ese conoci-miento a nuestros suscriptores en el momento y el lugar que lo necesiten, gracias a un excelente equipo de producción detrás de todo ello.
La suscripción ORO de actualicese.com es un conjunto de contenidos y beneficios exclusivos, para que estés siempre actualizado y hacer más fácil tu trabajo. Es una herramienta que te cambiará la vida.
Nuestra promesa de valor.Esto es lo que obtiene un suscriptor ORO
En actualicese.com somos expertos en saber qué se necesita saber en el momento justo. Unos
minutos a la semana serán suficientes para estar al día.
Pero si quieres ir al fondo de cada tema, encontrarás el detalle que necesitas explicado fácil y amablemente.
Ahora podrás actualizarte en tu oficina, en tu casa, en un café internet… no importa. Mientras tengas
acceso a la red mundial, estarás conectado a tu suscripción.
Las conferencias tratan 8 áreastemáticas, estas son:
Tiempo. Tiempo. Tiempo
Todos los temas
• Impuestos & Contabilidad• Derecho Laboral & RRHH• Propiedad Horizontal & Derecho Comercial• Normas Internacionales (NIIF – IFRS)• Auditoria & Revisoría Fiscal• Entidades sin Ánimo de Lucro• Economía & Finanzas• Innovación & Formación Profesional
Desde cualquier parte
Última tecnología
Adopción inmediata
Información pertinente y relevante
Esta suscripción siempre está a la vanguardia con los últimos avances en Internet. Hacemos
uso de todos los recursos disponibles en la red mundial para hacerte llegar lo que necesitas.
Nunca más volverás a ver la red de la misma forma.
A los 3 minutos de comprar tu Suscripción Oro recibirás acceso a todos los contenidos que necesitas. Solamente
necesitarás darle un pequeño paseo a tu Zona de Suscripción para hacer un “inventario mental” de todo lo que puedes hacer… y listo!.
Nuestra Suscripción Oro incluye una sólida colección de herramientas multimedia como videos, archivos,
diapositivas y grabaciones de audio diseñadas para mantenerte al día usando las últimas innovaciones que trae la red mundial.
¿Cuáles son los ejes temáticos?Este es el contenido especial que están recibiendo miles de profesionales de la contaduría y empresarios. Con esta información, hoy están preparados para tomar mejores decisiones en su ejercicio profesional. ¿Qué esperas tu también para convertirte en un profesional competitivo?
• Impuestos & Contabilidad• Derecho Laboral & RRHH• Propiedad Horizontal & Derecho Comercial• Normas Internacionales (NIIF – IFRS)• Auditoria & Revisoría Fiscal• Entidades sin Ánimo de Lucro• Economía & Finanzas• Innovación & Formación Profesional
23julio de 2014 / actualicese.com
Contenidos ORO
Virtuales
Impresos
Los especiales son un conjunto de contenidos (artículos de actualidad, videos de conferencias y respuestas, modelos y formatos, etc) que agrupan múltiples recursos para profundizar en temas coyunturales que por su importancia y complejidad requieren un tratamiento desde diferentes ángulos.
Son unas publicaciones muy útiles que abordan los temas de mayor importancia en el mes y nuestros suscriptores las reciben junto con la revista mensual actualicese.com. Estas Cartillas contienen fragmentos teóricos, análisis y casos prácticos relacionados con las coyunturas que se presentan alrededor de la normatividad contable y tributaria vigente.
Un formato novedoso, liviano y a todo color, convierte estas publicaciones en un importante aliado laboral que facilita tus labores diarias.
A la fecha hemos entregado, mensualmente, las siguientes Cartillas:
� Marzo: Impuesto sobre la renta para la equidad CREE e Impuesto Nacional al Consumo (INC)
� Abril: Declaraciones de renta y complementarios para Personas Jurídicas e Impuesto sobre la renta para equidad CREE año gravable 2013
� Mayo: Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2013
� Junio: Entidades Sin Ánimo de Lucro: sin fines de lucro pero sin ánimo de perder
Entre los temas que se tienen planeados para las siguientes Cartillas están:
� Declaración de Renta de Personas Naturales � Normas Internacionales de Información Financiera � Conciliaciones
¿Cómo te ofrecemos los contenidos dela suscripción ORO?
Contenidos ORO
Virtuales
Impresos
Investigaciones exclusivas
Especiales ORO
Conferencias ORO
Modelos y Formatos
e-Books
Boletín ORO
Apps actualicese.com
Redes Sociales
Nuestro equipo de investigadores constantemente está produciendo análisis profundos de los temas contables, tributarios, laborales, comerciales y de Normas Internacionales más importantes para nuestros suscriptores. Este material se convierte en una guía indispensable para asimilar los constantes cambio en la legislación y normativa en Colombia.
Las videoconferencias son el lenguaje por excelencia de nuestra suscripción. En este lugar podrás encontrar la recopilación más extensa de todas las conferencias exclusivas organizadas temáticamente para nuestros suscriptores desde el año 2011 hasta la actualidad, disponibles las 24 horas del día, todos los días.
Acceso directo a una serie de útiles herramientas de excel y word con los cuales puedes realizar diversos cálculos de impuestos, pre validar formularios de impuestos y seguir modelos paso a paso para aplicar diferentes metodologías contables y tributarias.
Son publicaciones digitales que puedes descargar a tu computador.
Los e-books son en general compilaciones de diferentes fuentes (artículos, consultorios, preguntas) sobre temas específicos muy útiles para descargar e incluso imprimir y estudiar.
Es un correo semanal el cual le informa a nuestros suscriptores las novedades que actualicese.com tiene para ellos en todos sus frentes: contenidos, eventos, promociones, actualidad, etc.
Es un medio informativo fundamental para que nuestros suscriptores estén al día con todo lo que constantemente actualizamos para ellos.
El boletín ORO llega a nuestros suscriptores a través del correo electrónico y en el Panel ORO se encuentra el histórico de todos los boletines enviados, para su consulta posterior.
actualicese.com está apunto de ingresar al mundo de las aplicaciones móviles para ofrecer a sus suscriptores diferentes opciones de información y funcionalidades para aprovechar el creciente uso de estos dispositivos como herramienta de trabajo.
Muy pronto nuestros suscriptores podrán disfrutar de varias aplicaciones desarrolladas para dispositivos iOS y Android.
Facebook Grupo: actualicese.com Oro - Grupo de Suscriptores.
Desde Facebook nos conectamos con toda la comunidad de suscriptores ORO para publicar últimas noticias, comentarios, cosas que nos interesen, preguntas, colaboraciones… ¡y hasta bromas!
Revistaactualicese.com
CartillasPrácticas
12 ediciones anuales
12 ediciones anuales
La primera semana de cada mes recibirás la revista con todas las novedades editoriales, entrevistas, resumen de artículos, conferencias, modelos y formatos, anuncios de eventos y demás material publicado para que te mantengas al día. Nuestra revista actualicese.com es una publicación mensual que hace un recuento de esa actualización que es necesaria para nuestros suscriptores.
� Los suscriptores ORO Full la recibirán en formato impreso y el acceso en línea a la revista digital interactiva
� Los suscriptores ORO Virtual tendrán acceso en línea a la revista digital interactiva.
24 actualicese.com / julio de 2014
suscripción ORO
Eventos ENVIVO
Sabemos lo importante que es para nuestros suscriptores estar permanentemente actualizados. La profesión contable y la gestión tributaria cambian constantemente debido a nuevas leyes, normas y decretos introducidos por diferentes entidades. Esto le da valor estratégico a la actualización. Para responder a esta necesidad, actualicese.com realiza todo
el año seminarios y talleres presenciales en las principales ciudades del país presentados por expertos a nivel nacional en cada área.
Además, nuestros eventos tienen sellos de distinción los cuales, aparte de la calidad y pertinencia de los temas, hacen que la experiencia de aprendizaje sea única y memorable, tales como:
En nuestro CAS (Centro de Atención al Suscriptor) ofrecemos respuestas a preguntas frecuentes de nuestros suscriptores, chat de asesoría en línea y líneas de call center, además de otras opciones para estar siempre en contacto con actualícese.com
De la mano de actualicese.tv, nuestro canal en internet, los sabados de actualización virtual han demostrado que la capacitación virtual en la actualidad es una poderosa herramienta de aprendizaje para estar actualizado en diferentes temas. El ejercicio de la profesión requiere no solo de una actualización constante sino oportuna, elementos claves para el desarrollo de nuevos conocimientos y habilidades necesarias para llevar a cabo tus labores. La invitación es a que estés pendiente cada sábado a una nueva conferencia.
Acceso gratuito a todas las conferencias
Beneficios OROContacto
Descuentos permanentes
CAS (Centro de Atención al Suscriptor)
Sábados de Actualización
� Descuentos permanentes sin importar la fecha de pago. 30% para suscriptores ORO Virtual y 50% para suscriptores ORO Full.
� Acceso incluido a las versiones en línea de los seminarios.
� Puesto preferencial en el salón.
� Almuerzo de cortesía en la mayoría de los eventos.
315 578 5668 - 315 579 6104
313 634 6468 - 3147085093
300 251 6123 - 3005433397
PBX:Armenia:Barranquilla:Bogotá:Bucaramanga:Cali:Cartagena:Cúcuta:Ibagué:Manizales:Medellín:Montería:Neiva:Pasto:Pereira:Popayán:Santa Marta:Sincelejo: Valledupar:
(092) 485 4646 8713671 3854956 7446402 6977816 4854646 6930047 6977816 2771366 8918706 6040737 7895475 8631072 7369967 3401160 8368225 4358272 2762647 5893960
FAX: (092) 4885152 / 4885153
Correo electrónicoSi tienes alguna duda o inquietud puedes enviarnos un mensaje a nuestro correo electrónico:
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25julio de 2014 / actualicese.com
suscripción ORO
Novedades OROJulio
Marco Técnico Normativo para Microempresas en Colombia
Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales, año gravable 2013
Todas las cartillas prácticasGRATIS para suscriptores ORO
Guía para la preparación y presentación de la
Declaración de Renta Personas Naturales, año
gravable 2013
Curso en líneaProcedimiento Tributario para Contadores
Prepara tu agenda del mes de julio con nosotros porque tenemos lista la Escuela de Actualización Nocturna denominada Marco Técnico Normativo para Microempresas en Colombia. Con este curso virtual comprenderás todo lo relacionado con las Normas de Información Financiera, las cuales regularán la contabilidad de las microempresas en el país.
Iniciación: 8 de julio 2014Finalización: 24 de julio 2014Intensidad: 50 horasDirigido por: Dra. Mónica Sotelo
Fecha: Sábado 31 Mayo del 2014 Hora: 9:00 a.m. a 12:00 p.m. Precio regular: $49.900
Lugar: Portal – tiendaConferencista: Dr. Diego Guevara
Gratis para suscriptores ORO
Escuela de actualización Nocturna
Sábados de actualización
Colecciones multimedia
Curso en línea: $150.000 ORO full (50%): $75.000
ORO virtual (30%): $105.000
Curso en línea: $490.000ORO full (50%): $245.000
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