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RESOLUCIÓN DNCP N° 2241/21
Director Nacional
RESULTADO
1. Dar por concluido el presente sumario
administrativo
2. Declarar la conducta de la firma MICRO SISTEMS
SRL se subsume dentro del inciso b) del art. 72 de la Ley
N° 2051/03
3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por
escrito de la firma MICRO SISTEMS SRL ante su conducta
antijurídica comprobada en el presente sumario.
4. Disponer publicación de la citada amonestación, en
el Registro de Amonestados del Estado Paraguayo, del
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), una vez firme la presente resolución.
5. Comunicar y cumplido archivar.
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
El sumario inició a partir de la denuncia realizada por la
Dirección de Verificación Contractual de esta Dirección
Nacional, a través del Memorándum DNCP/DVC N°
111/2020 de fecha 21 de octubre de 2020, sobre
supuestos incumplimientos incurridos por la firma MICRO SISTEMS SRL, en el marco de la ejecución contractual del llamado
de referencia.
Cabe resaltar que la firma sumariada no ingresó contestación a través del STJE de conformidad a lo establecido en el Artículo
41 de la Resolución DNCP N° 572/2020, así como tampoco compareció a la audiencia de descargo, por lo que se hizo efectivo
el apercibimiento establecido en el art. 120 del Decreto reglamentario N˚ 2992/19. Conviene mencionar que la firma MICRO
SISTEMS S.R.L. fue debidamente notificada a través del STJE sobre el presente sumario administrativo.
DATOS DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento
Jurídico: Sumario
ID: 353.637
Procedimiento de
Contratación:
Concurso de Oferta
Modalidad
Complementaria:
No Aplica
Nombre de la
Licitación:
Adquisición de equipos de
microfonía, drones, cámaras
fotográficas y filmadoras-Secretaría
Nacional de Cultura
Entidad
Convocante:
Secretaría Nacional de Cultura
Sumariado:
Micro Sistems S.R.L. con R.U.C. N°
80004694-3
Tema General: Incumplimiento Contractual
Tema Específico:
Incumplimiento de las EE.TT.
de los bienes.
Garantía de bienes no se adecua al PBC.
Firma Digital
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En el procedimiento sumarial quedó comprobado que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. no proveyó los siguientes bienes
conforme a las EE.TT.: Ítem N° 15 Lote 1. Auriculares para Consola, la proveída contaba con una sensibilidad de 106 Db/mW
al contrario de lo establecido en el PBC 109 Db/mW.; Ítem N° 1 Lote 2. Cámara Profesional, no se proveyó la mochila para
transportar la cámara y sus componentes; Ítem N° 5 Lote 2. Lente para cámara. se constató que la firma MICRO SISTEMS
S.R.L. proveyó a la contratante un lente para cámara con escala de 50mm distinta a la requerida en las bases consistente
en una escala de 15 – 55 mm; Ítem N° 6. Lote 2. Batería para cámara. no reunía las EE.TT. establecidas en el PBC; Ítem N°
7. Lote 2. Cargador para batería, que no se adecuaba a las EE.TT. contenidas en el PBC; Ítem N° 8. Lote 2 Filmadora
Profesional. no proveyó a la contratante la Mochila para transportar la filmadora e Ítem N° 10 Lote 2 Grabadora de Voz
contaba con una memoria incorporada menor (4GB) a la requerida en el PBC de 16 GB como mínimo.
La verificación in situ fue realizada posterior (29/07/2019) a la emisión de la orden de compra registrada en fecha 20 de
diciembre de 2018, y entrega por parte de la adjudicataria.
En lo que respecta a los bienes proveídos y contenidos en el Lote N° 1: Ítem N° 4 Micrófono Solapero inalámbricos e Ítem
N° 7 Caja Acústica Activa, los mismos superan a las EE.TT. dispuestas en el PBC, en el caso del primero supera la frecuencia
establecida de 50Hz a 20Hz al proveer un micrófono de mayor de captación de frecuencia (60Hz a 12Hz) y la segunda al
disponer de una caja con un rango de frecuencia mayor al establecido como mínimo (48 Hz – 20 kHz (-10 dB) por la
Convocante, hechos que no pueden configurarse en un daño a la Contratante.
Sobre el peso de la Caja Acústica Activa de 16 kilogramos proveída a diferencia de la requerida de 15 kilogramos, dicha
diferencia no constituye en daño para la Contratante ya que no obedece a un incumplimiento a sus funcionalidades
técnicas.
Si bien la firma MICRO SISTEMS S.R.L. cuenta con una amonestación conforme al Registro de Sanciones del Sistema de
Informaciones de las Contrataciones Públicas, dicha sanción no reúne los requisitos propios para considerarla como
conducta reincidente.
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OTROS SUMARIADOS:
No aplica
INTERPOSICIÓN/ANTECEDENTE:
El presente sumario se inició a partir de la denuncia realizada por la Dirección de Verificación de Contratos, por la cual
comunicaron supuestas infracciones a la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, cometida por la firma Micro Sistems
S.R.L. con RUC N° 80004694-3, en el marco de la Licitación por Concurso de Ofertas “Adquisición de equipos de microfonía,
drones, cámaras fotográficas y filmadoras - Secretaría Nacional de Cultura”, convocada por la Secretaria Nacional de Cultura
ID N° 353.637, la denuncia se encuentra identificada como expediente digital N° 164 de fecha 22 de octubre de 2020
HECHOS
Por Resolución SNC Nº 347/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, la Convocante resuelve adjudicar a la firma Micro
Sistems S.R.L. en el marco del llamado de referencia, en el Lote Nº 1 por el monto de guaraníes ciento sesenta y cuatro
millones seiscientos setenta y cuatro mil (G. 164.674.000), y en el Lote Nº 2 por el monto de guaraníes sesenta y cuatro
millones trescientos cuarenta y cuatro mil (G. 64.344.000).
Consecuentemente, en fecha 19 de diciembre de 2018, ambas partes suscribe el Contrato Nº 20/2018, en cuanto a la
vigencia del contrato, según cláusula sexta, estableció que “tendrá vigencia desde su suscripción hasta el cumplimiento total
de las obligaciones.”.
Referente a los precios unitarios la cláusula quinta del contrato dispuso cuanto sigue:
LOTE 1 EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO Micro Sistems S.R.L.
Ítem Descripción del bien Unidad de
Medida Cantidad Marca Precio Unitario Precio total
1 Set de micrófonos para
Batería Unidad 1 Shure 2.350.000 2.350.000
2 Micrófono para
instrumentos de vientos Unidad 2 Shure 1.100.000 2.200.000
3 Micrófono para voces Unidad 3 Shure 900.000 2.700.000
4 Micrófono solapero
inalámbrico Unidad 2 Shure 2.450.000 4.900.000
5 Cable para Instrumentos Unidad 10 Swichkraft x
Nemal 135.000 1.350.000
6 Soporte para micrófonos Unidad 9 Amazonbasics 265.000 2.385.000
7 Caja acústica activa Unidad 10 Electro Voice 3.915.000 39.150.000
8 Monitores de piso Unidad 2 Electro Voice 5.000.500 10.001.000
9 Pedestal para Monitores Unidad 9 AMP 285.000 2.565.000
10 Consola 12 canales Unidad 2 Mackie 2.250.000 4.500.000
11 Caja Directa activa Unidad 2 Behringer 315.000 630.000
12 Atriles Unidad 3 Rock Stand 180.000 540.000
13 Amplificador digital de
sonido Unidad 1 Electro Voice 13.800.000 13.800.000
14 Controlador digital de
sonido Unidad 2 Electro Voice 11.900.000 23.800.000
15 Auriculares para consola Unidad 3 Shure 760.000 2.280.000
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16 Tv led de 32 de pulgadas Unidad 2 AOC 2.665.000 5.330.000
17 Tv led de 40 de pulgadas Unidad 2 AOC 3.100.000 6.200.000
18 Cable para parientes Unidad 1 Excellines 585.000 585.000
19 Luces de bajo consumo Unidad 24 EDL 855.000 20.520.000
20 Consola Portátil de luces Unidad 1 CO-Z 908.000 908.000
21 Cable para luces Unidad 12 ADJ 95.000 1.140.000
22 Torres de luces Unidad 1 ON-STAGE 2.900.000 2.900.000
23 Consola de 8 canales Unidad 2 Mackie 1.990.000 3.980.000
24 Platillo para batería Unidad 1 Sabian 3.200.000 3.200.000
25 Cajón Transportador para
consolas Unidad 2 New Star 3.350.000 6.700.000
164.614.000
LOTE 2 CÁMARAS Y ACCESORIOS Micro Sistems S.R.L.
Ítem Descripción del bien Unidad de
Medida Cantidad Marca Precio Unitario Precio total
1 Cámara Profesional Unidad 1 Canon 10.000.000 10.000.000
2 Lente para cámara ofertada Unidad 1 Canon 4.000.000 4.000.000
3 Flash para cámara ofertada Unidad 1 Yougnou 3.200.000 3.200.000
4 Memoria SD Unidad 1 Sandisk 500.000 500.000
5 Lente para cámara Unidad 1 Rokinon 4.280.000 4.280.000
6 Baterías para cámara Unidad 1 Nikon 450.000 450.000
7 Cargador para batería Unidad 1 Top-max 599.000 599.000
8 Filmadora Profesional Unidad 1 Panasonic 22.620.000 22.620.000
9 Filmadora semi profesional
con cámara Unidad 3 Canon 3.540.000 10.620.000
10 Grabador de voz digital Unidad 2 Sony 600.000 1.200.000
11 Filtro hora 52mm Unidad 1 Nikon 175.000 175.000
12 Filtro hora 82mm Unidad 1 Nikon 1.000.000 1.000.000
13 Filtro hora 77mm Unidad 1 Nikon 700.000 700.000
14 Kit de iluminación Unidad 1 Craphy 5.000.000 5.000.000
64.344.000
Con relación al plazo de ejecución, se estableció en la cláusula séptima lo siguiente: “7.1. Los bienes deben ser entregados
dentro de los planes establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones…”.
Al respecto, el numeral 2º “Plan de entrega”, correspondiente a la sección III del Pliego de Bases y Condiciones, establece:
“Los bienes serán proveídos, en un plazo máximo de 15 (quince) días calendario contados desde la recepción de la orden de
compra emitida por la Convocante. La entrega se hará en horario laboral, de 07:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en la Sede
Central de la SNC, sito en Estados Unidos 284 esquina Mcal. Estigarribia y serán recepcionados por un encargado a ser
designado por la Dirección Administrativa.”.
Por otra parte, respecto a la forma de garantizar el cumplimiento del contrato, la cláusula novena dispuso lo siguiente: “La
garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del
Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía
de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10 % del monto total del contrato.”.
Al respecto, se observa en autos la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contratos, materializada en la Póliza Nº
007.1509.023715/000, emitida en fecha 26 de diciembre de 2018, con vigencia desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el
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19 de junio de 2019, y cuyo monto garantizado sería por el valor de guaraníes veintidós millones novecientos un mil
ochocientos (G. 22.901.800).
Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2018 se expide la Orden de Compra Nº 001-MEC-2018, por el cual se solicita
la remisión de los bienes adjudicados correspondiente al Lote Nº 1. También, en misma fecha es librada la Orden de Compra
Nº 002-MEC-2018, por el cual se solicita la remisión de los bienes adjudicados, correspondiente al Lote Nº 2. Es menester
mencionar que ambas órdenes de compra fueron recepcionados por parte de la firma en cuestión, en la misma fecha que
fueron emitidas, según lo observado al pie de página de ambas órdenes de compra.
Ahora bien, mediante Nota de Remisión 001-001-0000526 de fecha 27 de diciembre de 2018, la proveedora remite a la
Contratante los siguientes bienes.
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad PGA Deomkits Kit de Batería Shure
2 Unidad BLX14 / CV - J10 mic DE Solapa Shure
4 Unidad Pedestal para micrófono
10 Unidad 21x150 US Caja acústica electro voice.
2 Unidad ELX112P - 12'' Activo Electro voice
9 Unidad Pedestal para monitores AMP 5550B Trípode
2 Unidad Consola 12 Canales Mackie Protx12 N2
2 Unidad Amplificador 169 Electro Voice
1 Unidad Controlador Digital Electro Voice
Asimismo, mediante Nota de Remisión 001-001-0000527 de fecha 27 de diciembre de 2018, la proveedora remite a la
Contratante los siguientes bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
3 Unidad Auricular Shure SEM 750 DJ
2 Unidad Consola de 8 canales Mackie Trof x 8
Luego, en fecha 28 de diciembre de 2018, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000528, la proveedora remite a la
Contratante, lo siguiente:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad Cámara Profesional Panasonic A6 - DVR200
Por otra parte, mediante nota de fecha 29 de diciembre de 2018, la Representante Legal de la firma proveedora remite una
Nota con el objeto de solicitar prórroga en el plazo de la entrega de bienes, en los siguientes términos: “Por la presente,
tengo a bien dirigirme a Uds., a fin de solicitar una prórroga en el plazo de entrega en el marco de la referida licitación. //
En tal sentido, con el objeto de cumplir con las responsabilidades contractuales asumidas referentes al plazo de entrega
estipulada y entrega del suministro de los ítems mencionados, previsto en la Sección III. Suministros Requeridos- Plan de
Entrega (Bienes), en virtud a hechos acaecidos y ajenos a nuestra voluntad: nuestros proveedores en USA cierran sus oficinas
las últimas 2 semanas de diciembre y la primera semana de enero, con ello el proceso de compra se ve afectado totalmente,
contar con el stock de los productos se fija con fecha febrero y entrega en asunción marzo 2019 atendiendo el proceso que
lleva el despacho de Miami hasta Asunción y luego el despacho aduanero en Asunción.”
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Luego, mediante la Nota de Remisión Nº 001-001-0000576 de fecha 02 de febrero de 2019, la firma remite los siguientes
bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
10 Unidad Cable para instrumentos
5 Unidad soporte para micrófonos
2 Unidad Caja directa activa
3 Unidad Atriles
2 Unidad TV Led de 32 de Pulgadas
2 Unidad TV Led de 40 de pulgadas
24 Unidad Luces de bajo consumo
1 Unidad Consola portátil de luces
12 Unidad Cable para luces
En misma fecha, mediante la Nota de Remisión Nº 001-001-0000577, la firma remite los siguientes bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad Torre de luces
1 Unidad Platillo para batería
2 Unidad Cajón transformador para consolas
Luego, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000579 de fecha 12 de febrero de 2019, la firma remite los siguientes
bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
40 Unidad Cable audio
1 Unidad Conector hembra
1 Unidad Conector Macho
Luego, en fecha 13 de febrero de 2019, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000580, la firma remite los siguientes
bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad Cámara profesional canon
1 Unidad Batería para cámara canon
1 Unidad cargador para batería
1 Unidad Lente EP 24-70 MM
1 Unidad Flash para Canon
1 Unidad Memoria 64 Gb
2 Unidad Lente Rokinon 50 MM 7 1/4 para Nikon
3 Unidad Filmadora semi profesional Canon
2 Unidad Cargado de audio Sony 1 1 cd 4 GB
También, en misma fecha, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000581, la firma remite los siguientes bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad Micrófono vocal Shure
Posteriormente, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000586 de fecha 19 de marzo de 2019, la firma remite los
siguientes bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad Kit de iluminación
1 Unidad Filtro Hora 52 mm
1 Unidad Filtro Hora 77 mm
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2 Unidad Micrófono para instrumento de viento
Luego, mediante Nota de Remisión Nº 001-001-0000588 de fecha 01 de abril de 2019, la firma remite los siguientes bienes:
Cantidad Unidad de Medida Descripción detallada
1 Unidad Filtro hora 82 mm
Por otra parte, los técnicos de la Dirección de Verificación de Contratos, en fecha 29 de julio de 2019 se constituyeron en
la Secretaría Nacional de Cultura a fin de verificar la ejecución del contrato.
A raíz de dicha verificación, la Contratante remitió una Nota de fecha 31 de julio de 2019 a la contratista, la cual fue
recepcionada por la contratista en misma fecha, por la cual la Contratante intimó a la firma en los siguientes términos: “…en
relación al contrato que fue suscrito entre la Secretaría Nacional de Cultura y la firma Microsistems SRL, en el marco del
llamado con ID Nº 353.637, a fin de informarle que en fecha 29 de los corrientes funcionarios de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas, se constituyeron en la Sede de la SNC, a efectos de realizar una verificación in situ de la ejecución
del contrato mencionado; en la verificación realizada se constataron las siguientes observaciones: Lote 2: Ítem 1: Se constató
que el bolsón transportador de la cámara profesional no vino con el bien, lo que estaba incluido según el PBC. // Lote 2: Ítem
4: SE constató que la tarjeta de memoria entregada es convencional, aclaramos que una de la característica exigida en el
PBC es con Wifi Incluido para transferencia de memorias. // Lote 2: Ítem 5: El Lente proveído por la empresa Micro Sistems
Rokinon 50 mm F1.4, no corresponde porque es una lente fija, lo exigido en el PBC es una lente tipo zoom 15-55 mm. // Lote
2: Ítem 6: Batería para cámara Compatible con cámaras Nikon D3100: En la verificación se pudo constatar que dicho bien
no fue entregado por la proveedora. // Lote 2: Ítem 7: Cargador para batería, Compatibilidad para cargar batería SONY NP-
: En la verificación se pudo constatar que dicho bien no fue entregado por la proveedora // Lote 2: Ítem 09: Filmadora
Profesional: Se constató que el bolsón transportador, así como también el trípode para soporte de la filmadora profesional,
no fue entregado por la proveedora como lo exigido en el PBC. // Lote 2: Ítem 10: Grabador de Voz, la memoria integrada
del grabador es de 4 gb, sin embargo, el mínimo solicitado en el PBC es de 16 gb. // Considerando las observaciones
mencionada se constata que el contrato de referencia no fue cumplido ni su totalidad conforme a las especificaciones
técnicas adjudicada, y teniendo en cuenta que la Secretaría Nacional de Cultura abonó íntegramente el monto del contrato;
urgimos que dentro de la presente semana que finaliza el 02 de agosto de 2.019 la empresa realice los trámites pertinentes
para cumplir con los términos del compromiso asumido, a los efectos de elevar el acta de cumplimiento a la DNCP con el
propósito de evitar posible sumario a la empresa por no observancia del contrato firmado con la Secretaría Nacional de
Cultura.”.
En respuesta, la firma Contratista remite la nota de fecha 30 de agosto de 2019, en el que manifiesta, entre otras cosas, lo
siguiente: “Lote 2: Ítem 1: El Bolso Transportador de cámara, cuya compra fue realizada en el exterior y tendría una fecha
de llegada a Miami entre el 19 de Setiembre al 10 de octubre, más 7 días adicionales por trámites de flete y aduana hasta
Asunción. // Lote 2: Ítem 4: La Tarjeta de Memoria con Wifi incluido, tendría una fecha de llegada estimada a Miami de
entre el 24 de Setiembre y el 16 de octubre, más y días adicionales por trámites de flete y aduana hasta Asunción. // Lote:
Ítem 5: El lente tipo zoom 15-55m, lo estaremos recepcionado en el transcurso del mes de setiembre. // Lote 2: Ítem 6: La
Batería para Cámara Nikon D3100 tiene una fecha de llegada estimada a Miami del 30 de agosto, más 7 días adicionales
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por trámites de flete y aduana hasta Asunción. // Lote 2: Ítem 7: El Cargador para Batería SONY NP-1, tiene una fecha de
llegada estimada a Miami, entre el 19 de septiembre al 10 de octubre, más 7 días adicionales para trámites de flete y aduana
hasta asunción. // Lote 2: Ítem 9: El Trípode para Filmadora se encuentra disponible para entrega inmediata. Se adjunta
remisión. // Lote 2: Ítem 9: El bolso transportador para Cámara Filmadora, tiene una fecha de llegada estimada a Miami,
del 30 de agosto, más 7 días adicionales por trámites de flete y aduana hasta Asunción. // Lote 2: Ítem 10: Grabador de Voz
de 16 GB., tiene una fecha estimada de llegada a Miami del 30 de agosto, MÁS 7 días adicionales por trámites de flete y
aduana hasta Asunción.”.
Luego, mediante Nota de fecha 17 de octubre de 2019, remitida a la firma en fecha 18 de octubre de 2019, la Contratante
intima a la firma el pago de guaraníes diecisiete millones novecientos ocho mil diez (G. 17.908.019), en concepto de multa
por atraso en el cumplimiento del plazo de entrega.
Por otra parte, es menester mencionar que de la Verificación in situ realizada por los técnicos de la Dirección de Verificación
de Contratos, señalados anteriormente, se desprendió el Informe Preliminar de Verificación Nº 29/2019 de fecha 15 de
octubre de 2019 y el Informe Final de Verificación Nº 30/2019 de fecha 29 de octubre de 2019.
Es importante manifestar, que la verificación in situ por parte de la Dirección de Verificación de Contratos de esta Dirección
Nacional se ha realizado en fecha 29 de julio de 2019, momento en que ya se encontraba fenecido el plazo para la provisión
de bienes.
En atención a la remisión del Informe Final de Verificación Nº 30/2019 correspondiente al Informe Preliminar de Verificación
Nº 29/2019, emitida por la Dirección de Verificación Contractual a, se pasarán a enunciar las conclusiones que han quedado
firmes y que serían atribuibles a la firma contratista:
“Conclusión Nº 1.3. En el Lote 1 ítem 4, el Micrófono modelo BLX14/CVL de la Marca Shure no cumple con las EE.TT. con
relación a la respuesta en frecuencia, ya que el PBC exige que la misma sea de 50Hz a 20Hz como mínimo; sin embargo,
el BLX14/CVL cuenta con una respuesta en frecuencia de 60Hz a 12Hz.”.
Al respecto, el ítem 4 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Tipo:50 Hz a 20 kHz como mínimo…”.
“Conclusión Nº 1.4 En el Lote 1 ítem 7, la Caja Acústica Activa modelo ELX112P de la marca Electro Voice, no cumple con
las EETT requeridas en el PBC en cuanto al Rango de frecuencia, sensibilidad y en el peso de la misma.”.
Al respecto, el ítem 7 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Caja acústica Activa: Forma construcción: Caja versátil, Equipamiento:
Transistor de 12 (como mínimo)" para frecuencias graves/1" para frecuencias agudas, Dispersión: 100° x 60°(como mínimo),
Potencia etapa: 1000 W (700+300), Rango de frecuencias: 48 Hz – 20 kHz (-10 dB) (como mínimo), Sensibilidad (max./1 m):
126 dB, Particularidades: 4 EQ Presets, Conexiones: 2x Combo in, 1x XLR out, Entradas: 2x Combo, Salidas: XLR Link out,
Controles: Regulador por canal, Brida para soporte alto: Sí, Apto para sistema de volado: Puntos de anclaje M10(como
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mínimo), Material carcasa: Carcasa de plástico, Dimensiones (AxAlxPr): 380 x, 664 x 316 mm, Peso: 15,0 kg, Color: Negro
Garantía de 3 años otorgada por el Fabricante de la marca.”.
“Conclusión Nº 1.6 En el Lote 1 ítem 11, la Caja Directa Activa modelo Ultra DI20 de la marca Behringer, no cumple con
las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a Respuestas de frecuencia ya que el modelo de la referencia tiene un rango de
10Hz – 70khz (+/- 3Db) y el PBC establece que la respuesta de frecuencia debe ser 20 Hz – 20 KHz (+/-1 Db).”.
Al respecto, el ítem 11 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “transformador de impedancia 2 “Jack de entrada, Paralelo 1/4 “Jack Thru,
Transformador aislado Interruptores de Palanca, Hi-Z 1/4 “Jack de entrada, Paralelo 1/4 “Jack Thru, Transformador aislado,
Salida Balanceada XLR Lo-Z de salida (como mínimo)LED verde Indicador, de alimentación phantom, 48 V Operación
Phantom como mínimo Nivel de salida 20dB menor a la entrada o superior técnicamente Respuesta de frecuencia de 20Hz
a 20kHz +/-1dB Construcción en caja metálica.
“Conclusión Nº 1.7. En el Lote 1 Ítem 15, los Auriculares para Consola modelo SRH750DJ de la Marca Shure, no cumplen
con las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a la Sensibilidad, ya que el modelo de la referencia tiene una sensibilidad
de 106 Db/mW y el PBC establece que la sensibilidad debe ser 109 Db/mW.”.
Al respecto, el ítem 15 del Lote 1, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Tipo de transductor: Dinámico, imán de Neodimo como mínimo, Tamaño del
transductor:50 mm como mínimo, Sensibilidad:109 dB SPL/mW.”.
“Conclusión Nº 1.11. En el Lote 2 ítem 1, no se observó la mochila para transportar la cámara y sus componentes, siendo
uno de los accesorios solicitados en el PBC.”.
Al respecto, el ítem 1 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Accesorios; Mochila; Incluye mochila para transporte”.
“Conclusión Nº 1.13. En el Lote 2 ítem 5, la lente de la marca Rokinon no cumple con los requerimientos establecidos en
el PBC, debido a que la distancia focal de la lente adquirida es menor a la solicitada en el PBC.”.
Al respecto, el ítem 1 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Escala de distancia focal; 15- 55 mm”.
“Conclusión Nº 1.14. En el Lote 2 ítem 6, Batería para cámara, el bien no fue visualizado durante la verificación in situ.”.
Al respecto, el ítem 6 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Unidad; 1 // Unidad de Medida; Unidad”.
“Conclusión Nº 1.15. En el Lote 2 ítem 7, Cargador para batería, el bien no fue visualizado durante la verificación in situ.”.
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Al respecto, el ítem 7 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Unidad; 1 // Unidad de Medida; Unidad”.
“Conclusión Nº 1.16. En el Lote 2 ítem 8, Filmadora Profesional, no se ha podido verificar la cantidad exigida en el PBC de
2 (dos) unidades, se observó 1 (una), además no se observó la mochila para transportar la filmadora y sus componentes,
siendo el mismo uno de los accesorios solicitados en el PBC.”.
Al respecto, el ítem 8 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Accesorios; Mando a distancia, trípode, mochila de transporte”.
“Conclusión Nº 1.18. En el Lote 2 ítem 10, Grabador de voz, la memoria incorporada no cumplía con el requerimiento
mínimo establecido en le PBC en cuanto a su capacidad, la observada durante la verificación in situ era de 4 GB y el PBC
exigía 16 GB como mínimo.”.
Al respecto, el ítem 10 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del Pliego de
Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Memoria incorporada; 16GB como mínimo”.
“Conclusión Nº 1.22. Para los ítems 7, 13, 14 del Lote 1 no se observa la garantía escrita otorgada por el Fabricante de la
marca Electro Voice.”.
Al respecto, el ítem 7, 13 y 14 del Lote 2, correspondiente a numeral 1º “Especificaciones Técnicas” de la Sección III del
Pliego de Bases y Condiciones”, establece lo siguiente: “Garantía de 3 años otorgada por el Fabricante de la marca”.
APERTURA:
Por Resolución DNCP Nro. 936/2021 de fecha 08 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,
resolvió: 1) Ordenar la apertura del sumario administrativo a la firma Micro Sistems S.R.L., a fin de determinar si la conducta
de esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el Art. 72° de la Ley 2051/03.
En ese sentido, se emitió el A.I. Nro. 267/2021 de fecha 09 de marzo de 2021, habiéndose enmarcado la conducta de la
firma MICRO SISTEMS SRL con R.U.C. N° 80004694-3 en el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 72 de la Ley Nro.
2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en razón a que presumiblemente habría incumplido con sus obligaciones
contractuales, puesto que el ítem Nº 4 “Micrófono”, ítem 7 “Caja Acústica”, Ítem 11 “Caja Directa Activa”, ítem 15
“Auriculares para Consola”, del Lote Nº 1, y el ítem 1 “Cámara Profesional”, ítem Nº 5 “Lente para cámara”, ítem 6 “Batería
para cámara”, ítem Nº 7 “Cargador para Batería”, ítem 8 “Filmadora Profesional” y ítem Nº 10 “Grabador de voz” del Lote
2, proveídos por la firma no se adecuaría a lo requerido en el PBC y el contrato; asimismo, la garantía de bienes de los ítems
N° 7, 13 y 14 del Lote 1, no se adecuaría a lo requerido en las bases concursales; fijando en tal sentido como fecha de
descargo de la firma sumariada el día 23 de marzo de 2021 a las 10:30 horas a través de medios telemáticos y de
conformidad a lo establecido por Resolución DNCP Nro. 1858/2020, bajo apercibimiento de que en caso de
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incomparecencia sin debida justificación decaerá su derecho de realizar descargo así como también su derecho a ofrecer
pruebas.
AMPLIACIONES:
No aplica
ACUMULACIONES:
No aplica
NOTIFICACIONES:
Nota DNCP/DJ Nro. 2419/2021 de fecha 08 de marzo de 2021, dirigida a la firma MICRO SISTEMS S.R.L. y remitida al correo
electrónico denunciado y registrado gerenciacomercial@microsystems.com.py de fecha y hora de audiencia de descargo.
OTRAS PRESENTACIONES:
Fecha: No aplica Parte: No aplica
No aplica
AUDIENCIA:
En fecha 23 de marzo de 2021 se dejó constancia en acta la incomparecencia del representante legal de la firma MICRO
SISTEMS S.R.L. con R.U.C. N° 80004694-3 y tomando en consideración que la firma sumariada conforme registro del STJE
no realizó presentación alguna por escrito de su descargo de conformidad al Articulo 41 de la Resolución DNCP N°
572/20201, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el Articulo 120° del Decreto Reglamentario N° 2992/2019
CONTESTACIONES:
No aplica
APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA:
No aplica
CONSTITUCIÓN EN SITIO:
No aplica
1 POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP Nº 5702/2019 Y SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
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SOLICITUD DE INFORMES:
No aplica
NORMAS APLICABLES AL PROCESO:
La Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas” crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y le otorga facultades
para dictar disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley y su reglamento.
Asimismo, a partir de la sanción de la Ley N° 3439/07 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y
establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”, en su Artículo 8° faculta a la Dirección
Jurídica a sustanciar los procesos de instrucción de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias.
En virtud a las facultades establecidas en el Artículo 72° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” —modificado
por el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 otorga a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la atribución de aplicar
sanciones de inhabilitación a los proveedores y contratistas, previa instrucción y substanciación de un sumario
administrativo, en los términos del precepto citado y sus complementarios los Artículos 118° y subsiguientes del Decreto
Reglamentario N° 2992/2019.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/18, por el cual fue nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abg.
Pablo Seitz Ortiz.
La Resolución N° 572/2020, “Por la cual se abroga la Resolución DNCP Nº 5702/2019 y se reglamenta los procedimientos
sustanciados en la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
ANÁLISIS:
El Articulo 72 de la Ley Nro. 2051/03 establece: La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar
temporalmente a los proveedores y contratistas por un periodo no menor de a tres meses ni mayor a tres años, por
resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando: …b)
los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como
consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate..”
A partir de norma prescrita para la configuración de la infracción en los términos del inciso b), deben concurrir los
presupuestos de: 1) incumplimiento de una obligación contractual; 2) que dicho incumplimiento sea imputable a la
contratista y 3) que cause daño o perjuicio a la contratante.
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El presente sumario tiene como antecedente el Informe Final de la Dirección Verificación Contractual EVA Nro. 30/2019 de
fecha 29 de octubre de 2019, a partir del cual surgieron hallazgos que ante la falta de remisión de descargo y/o
documentación que lo desvirtúen fueron mantenidos.
Ahora bien, se procederá al análisis de los hallazgos establecidos y si los mismos reúnen los presupuestos del inciso b)
1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Secretaría Nacional de Cultura suscribió contrato2 con la firma MICRO SISTEMS representada por la Señora Lourdes
Beatriz López Núñez, en fecha 19 de diciembre de 2018 para la adquisición de equipos de microfonía, drones, cámaras
fotográficas y filmadoras, resultante del proceso licitatorio Concurso de Ofertas N° 07/2018 conforme adjudicación
Resolución N° 347/2018 de fecha 12/12/2018, con plazo de vigencia a partir de su suscripción hasta el cumplimiento total
de las obligaciones.
Conclusión Nº 1.3. En el Lote 1 ítem 4, el Micrófono modelo BLX14/CVL de la Marca Shure no cumple con las
EE.TT. con relación a la respuesta en frecuencia, ya que el PBC exige que la misma sea de 50Hz a 20Hz como
mínimo; sin embargo, el BLX14/CVL cuenta con una respuesta en frecuencia de 60Hz a 12Hz.
En su descargo, la Contratante refirió a la DVC que el micrófono captador cumple con el rango 50 HZ a 20 Hz, afirmación
que encuentra sustento en la en la Sección III SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. LOTE N°1 ÍTEM
4. Micrófono Solapero inalámbricos. Tipo: 50 Hz a 20 kHz como mínimo (el subrayado es nuestro); tomando en
consideración que la frecuencia establecida (50Hz a 20Hz) es la frecuencia mínima con la que debe cumplir el bien solicitado,
habilitando a la oferente la posibilidad de ofertar y luego proveer un micrófono de mayor de captación de frecuencia,
circunstancia que se dio ante la provisión de un micrófono con frecuencia 60Hz a 12Hz, por lo que mal podría considerarse
esto como un incumplimiento con las EE.TT. ya que el bien posee características técnicas superiores a las dispuestas en las
bases.
Si bien, la Contratista no ofreció descargo sobre el punto, ante los argumentos expuestos corresponde levantar la
Conclusión N° 1.3 del Informe Final de Verificación EVA N° 30/19.
Conclusión Nº 1.4 En el Lote 1 ítem 7, la Caja Acústica Activa modelo ELX112P de la marca Electro Voice, no
cumple con las EETT requeridas en el PBC en cuanto al Rango de frecuencia, sensibilidad y en el peso de esta.
En la Sección III SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. LOTE N°1 ÍTEM 7. “…Caja Acústica Activa. Caja
acústica Activa: Forma construcción: Caja versátil, Equipamiento: Transistor de 12 (como mínimo)" para frecuencias
graves/1" para frecuencias agudas, Dispersión: 100° x 60°(como mínimo), Potencia etapa: 1000 W (700+300), Rango de
frecuencias: 48 Hz – 20 kHz (-10 dB) (como mínimo)…Peso: 15,0 kg…” (el subrayado es nuestro).
2 Contrato N° 20/2018
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Similar al punto anterior, la Contratante en su descargo a la DVC manifestó que en cuanto a la frecuencia solicitada y a la
proveída existe una diferencia y que el bien proporcionado por la contratista es superior técnicamente a lo dispuesto en las
EE.TT. y que en lo que respecta al peso de 16 kilos frente al requerido de 15 kilos, el mismo no representa una diferencia
sustancial.
Ciertamente, la Contratante dispuso en las bases EE.TT. rangos mínimos de cumplimiento y que la contratista proveyó un
equipo con características técnicas que superan dichos rangos, por lo que mal podría atribuírsele incumplimiento cuando
el equipo provisto supera las funcionalidades dispuestas, sin embargo, en lo que respecta a la diferencia de peso del equipo
consistente en 1 kilogramo, de concluye que efectivamente existe una diferencia en cuanto a lo requerido por la
contratante.
En ese orden de cosas corresponde levantar parcialmente la Conclusión 1.4., manteniendo el incumplimiento registrado
con relación al peso de la caja acústica activa.
Conclusión Nº 1.6 En el Lote 1 ítem 11, la Caja Directa Activa modelo Ultra DI20 de la marca Behringer, no cumple
con las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a Respuestas de frecuencia ya que el modelo de la referencia tiene
un rango de 10Hz – 70khz (+/- 3Db) y el PBC establece que la respuesta de frecuencia debe ser 20 Hz – 20 KHz
(+/-1 Db).
De acuerdo con las EE.TT3. y a los términos de la conclusión de la DVC que, si bien la Caja Directa Activa proveída por la
contratista responde a funcionalidades superiores a las requeridas en cuanto a frecuencia (10Hz -70 Khz), esto podría
ocasionar algún daño ya que el equipo supera el límite superior de respuesta de frecuencia.
Efectivamente, en concordancia con la conclusión de la DVC, el equipo proveído cuenta con una frecuencia superior, sin
embargo, su manejo recae en los técnicos de la contratante quienes deben guardar la mayor diligencia posible al momento
de su utilización de manera tal a evitar eventuales daños como lo señalado por la DVC.
En ese orden de cosas, considerando que el bien proveído supera los requerimientos técnicos corresponde levantar la
Conclusión N° 1.6.
Conclusión Nº 1.7. En el Lote 1 Ítem 15, los Auriculares para Consola modelo SRH750DJ de la Marca Shure, no
cumplen con las EE.TT. requeridas en el PBC en cuanto a la Sensibilidad, ya que el modelo de la referencia tiene
una sensibilidad de 106 Db/mW y el PBC establece que la sensibilidad debe ser 109 Db/mW.
En su descargo la contratante refirió que, si bien existe una diferencia entre el equipo proveído con relación a lo solicitado,
el mismo fue aceptado, sin embargo, este cambio debió traducirse en un convenio modificatorio ya que la provisión de un
equipo diferente al dispuesto en las bases podría tratarse de condiciones mas favorables a la contratista, al permitirse la
provisión de un equipo distinto al requerido, mas aún, con parámetros menores.
3 SECCION III.SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. ÍTEM 11. CAJA DIRECTA ACTIVA. Respuesta de frecuencia de 20Hz a 20kHz +/-1dB
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Dicho esto, se mantiene la presente conclusión 1.7 del informe final de verificación EVA N° 30/19
Conclusión Nº 1.11. En el Lote 2 ítem 1, no se observó la mochila para transportar la cámara y sus componentes,
siendo uno de los accesorios solicitados en el PBC.
De acuerdo con el informe final EVA N° 30/19, posterior al hallazgo de la DVC, en fecha 18 de setiembre de 2019 conforme
Nota de Remisión N° 0000608 la contratista proveyó a la contratante la Mochila para transportar la cámara y demás
elementos.
La Cláusula 7° PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISION DE BIENES, reza: Los bienes deben ser entregados dentro
de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección; Estados
Unidos N° 284 esq. Mcal. Estigarribia; en el referido apartado 2. PLAN DE ENTREGA (BIENES) de la SECCION III. SUMINISTROS
REQUERIDOS, dispone: Los Bienes serán proveídos, en un plazo máximo de 15 (quince) días calendario contados desde la
recepción de la orden de compra emitida por la Convocante. La entrega se hará en horario laboral, de 07:00 a 15:00 horas,
en días hábiles, en la Sede Central de la SNC, sito en Estados Unidos 284 esquina Mcal. Estigarribia y serán recepcionados
por un encargado a ser designado por la Dirección Administrativa.
Entre las documentaciones obrantes en autos, se desprende la Orden de Compra N° 002-MIC-2018 de fecha 20 de diciembre
de 2018, que en su descripción se desprende: CAMARA PROFESIONAL; el implemente MOCHILA PARA TRANSPORTE, recién
fue dispuesta en fecha 18 de diciembre de 2019, once (11) meses posteriores a la entrega de la cámara fotográfica,
incurriendo la firma MICRO SISTEMS SRL en un incumplimiento.
En ese orden de cosas, corresponde mantener la conclusión 1.11 del informe de verificación final EVA N° 30/19.
Conclusión Nº 1.13. En el Lote 2 ítem 5, la lente de la marca Rokinon no cumple con los requerimientos
establecidos en el PBC, debido a que la distancia focal de la lente adquirida es menor a la solicitada en el PBC.
De acuerdo con el informe final de verificación se constató que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. proveyó a la contratante un
lente para cámara con escala de 50mm distinta a la requerida en las bases consistente en una escala de 15 – 55 mm.
La sumariada no presentó descargo alguno que justifique la provisión del bien que no se ajusta a los requerimientos técnicos
dispuestos en el PBC, por lo que corresponde mantener la conclusión N° 1.13 del informe final de verificación EVA N° 30/19y
confirmar el incumplimiento registrado.
Conclusión Nº 1.14. En el Lote 2 ítem 6, Batería para cámara, el bien no fue visualizado durante la verificación
in situ.
Del informe final EVA N° 30/19 se desprende que al momento de la verificación (29/07/2019) se constató que no fue
proveída la BATERIA PARA CÁMARA- acarreando que la contratante solicite a la firma MICRO SISTEMS SRL, su entrega en
fecha 31 de julio de 2019. La sumariada, posterior a dicho requerimiento solicito un aplazamiento para el 20 de noviembre
de 2019, alegando incumplimiento y atraso por parte de sus proveedores.
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Cabe señalar que conforme nota de remisión Nº 001-001-0000580 de 13 de febrero de 2019, la firma ya había remitido una
(1) unidad de la Batería para cámara sin embargo ésta no reunía las EE.TT. establecidas en el PBC.
Dicho esto, y ante la falta de descargo por parte de la sumariada que desvirtúe el incumplimiento registrado, corresponde
mantener la conclusión N° 1.14. del informe final de verificación EVA N° 30/19.
Conclusión N° 1.15. en el Lote 2 ítem 7, cargador para batería, el bien no fue visualizado durante la verificación
in situ
Sobre el punto y de acuerdo con las documentaciones obrantes en autos, si bien la firma sumariada ya había proveído de
un cargador para batería conforme nota de remisión Nº 001-001-0000580 de 13 de febrero de 2019, éste bien, luego de la
verificación, tanto la DVC como la Contratante, no se adecuaba a lo requerido en el PBC lo que acarreó que la contratante
solicitara a la sumariada su cambio en fecha 31 de julio de 2019.
La firma MICRO SISTEMS SRL ante el requerimiento de la contratante solicitó un aplazamiento con fecha tope de provisión
del bien para el 20 de noviembre de 2019, alegando incumplimiento y atraso de sus proveedores; confirmando con ello
que efectivamente la sumariada proveyó a la contratante un cargador para batería que no se adecuaba a las EE.TT.
contenidas en el PBC.
Ante la falta de descargo por parte de la sumariada que desvirtúe el hallazgo contenido en el presente punto, corresponde
confirmar la Conclusión N° 1.15 del informe de verificación final EVA N° 30/19.
Conclusión N° 1.16. No se observó la mochila para transportar la filmadora y sus componentes, siendo el mismo
uno de los accesorios solicitados en el PBC.
De acuerdo con el informe final EVA N° 30/19, posterior al hallazgo de la DVC, en fecha 31 de julio de 2019, se solicitó a la
adjudicataria la provisión de la mochila, quedando con ello constatado que la sumariada no proveyó a la contratante de la
Mochila para transportar la filmadora.
En ese orden de cosas, corresponde mantener la conclusión 1.16 del informe de verificación final EVA N° 30/19.
Conclusión Nº 1.18. En el Lote 2 ítem 10, Grabador de voz, la memoria incorporada no cumplía con el
requerimiento mínimo establecido en le PBC en cuanto a su capacidad, la observada durante la verificación in
situ era de 4 GB y el PBC exigía 16 GB como mínimo.
En la Sección III. SUMINISTROS REQUERIDOS. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Lote N° 2, ÍTEM N° 10, dispone: Memoria
incorporada; 16GB como mínimo”.
De acuerdo con el informe final EVA N° 30/19, posterior al hallazgo de la DVC, en fecha 31 de julio de 2019, se solicitó a la
adjudicataria el cambio del bien proveído.
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La firma MICRO SISTEMS SRL ante el requerimiento de la contratante solicitó un aplazamiento con fecha tope de provisión
del bien para el 20 de noviembre de 2019, alegando incumplimiento y atraso de sus proveedores; confirmando con ello
que efectivamente la sumariada proveyó a la contratante un grabador de voz que no se adecuaba a las EE.TT. contenidas
en el PBC.
En tal sentido, corresponde mantener la conclusión 1.18 del informe de verificación final EVA N° 30/19.
Conclusión Nº 1.22. Para los ítems 7, 13, 14 del Lote 1 no se observa la garantía escrita otorgada por el Fabricante
de la marca Electro Voice
Que, el informe final de verificación señala sobre el punto: Con los documentos que se tienen a la vista con relación a este
punto, se evidencia el incumplimiento por parte del proveedor al momento de presentar su oferta, ya que el Pliego de Bases
y Condiciones especifica que los bienes de la marca Electro Voice deben contar con la garantía otorgada por el fabricante
de la marca.
Sobre el punto, es importante aclarar que en el PBC no dispone que los bienes de la marca ELECTRO VOICE deben contar
con la garantía otorgada por el fabricante de la marca, sino más bien en cada uno de los ítems 7.13.14 observados, con
relación a la garantía, reza: Garantía de 3 años otorgada por el Fabricante de la marca.
Ahora bien, conforme a la Planilla de Precios en los Items 7, 13 y 14 fueron ofertados bienes de la marca ELECTRO VOICE,
cuya AUTORIZACION DEL FABRICANTE (Formulario N° 4)4 dispone cuanto sigue:
4 Fs. 19 OFERTA MICRO SISTEMS SRL
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Es decir, a partir de dicha ilustración se tiene que la firma MICRO SISTEMS SRL, dispuso la garantía de la garantía extendida
por el fabricante, que en su parte reza: “…POR ESTE MEDIO EXTENDEMOS NUESTRO AVAL Y PLENA GARANTÍA, CONFORME
A LAS BASES Y CONDICIONES, RESPECTO A LOS BIENES OFRECIDOS POR LA FIRMA ANTES MENCIONADA…”; en tal sentido
corresponde levantar la Conclusión N° 1.22 del informe final de verificación EVA N° 30/19.
2. INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A LA FIRMA
En cuanto a la imputabilidad de incumplimiento de contrato al adjudicatario, es oportuno establecer si el mismo se
encontraba con plena comprensión del alcance de sus actos y omisiones y las consecuencias de los incumplimientos
confirmados y contenidos en las Conclusiones 1.7., 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.18 del Informe Final de Verificación EVA
N° 30/19 de fecha 29/10/2019 éstos.
En primer término, cabe indicar que el contratista a través del FORMULARIO DE CARTA/OFERTA, declaró BAJO FE DE
JURAMENTO cuanto sigue: a) Hemos examinado y no tenemos objeción alguna a las condiciones de este procedimiento de
contratación directa, incluyendo las adendas publicadas…j) Ofrecemos proveer los siguientes EQUIPOS DE MICROFONÍA,
DRONES, CÁMARAS, FOTOGRAFÍAS Y FILMADORAS de conformidad con los documentos de la licitación y de acuerdo con el
Plan de Entregas y nos comprometemos a que estos EQUIPOS DE MICROFONIA, DRONES, CÁMARAS, FOTOGRAFICAS Y
FILMADORAS cumplan a cabalidad con las Especificaciones Técnicas y Requerimiento del Pliego de Bases y Condiciones; es
decir, al momento de presentar su oferta declaró estar de acuerdo con todos y cada uno de los requisitos indicados en el
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Pliego de Bases y Condiciones del llamado y en virtud a ello se comprometió al cabal cumplimiento del contrato en caso
de resultar adjudicada, por tanto, el mismo no puede desconocer la obligación a la que se ha comprometido cumplir a
través de la suscripción del contrato, el cual se basa en la Carta de Invitación y sus respectivas adendas, todas conocidas y
aceptadas.
Es decir, a partir de dicha declaración excluye la admisibilidad de cuestionamientos posteriores (salvo aquellas que
incumben clausulas ilegales), en lo que respecta a la aceptación de las cláusulas generales y particulares de la licitación sin
observaciones ni reparos por parte de la contratista.
Asimismo, la única eximente de responsabilidad en el incumplimiento de alguna condición de la Ley se da por una situación
de caso fortuito o fuerza mayor según lo previsto en el artículo 78 de la Ley N° 2051/03, situaciones que no han sido
alegados ni demostrados en este proceso sumarial ante la falta de descargo de la firma sumariada.
En ese sentido, se concluye que la adjudicataria se encontraba en conocimiento pleno de las obligaciones contractuales,
desde el momento de la presentación de la oferta. Es así como, habiéndose establecido claramente las exigencias para la
efectiva ejecución del contrato, y no habiendo presentado la firma sumariada pruebas que la eximan de responsabilidad,
se concluye que esta es responsable del incumplimiento incurrido y de sus consecuencias.
3. DAÑO SUFRIDO POR LA CONVOCANTE COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO.
Ahora bien, corresponde analizar si el incumplimiento imputable a la firma ocasionó un daño o perjuicio a la Entidad
Convocante.
En el presente caso el daño sufrido por la entidad Contratante se registró al momento que la firma MICRO SISTEMS S.R.L.
no proveyó los siguientes bienes conforme a las EE.TT.: Ítem N° 15 Lote 1. Auriculares para Consola, la proveída contaba
con una sensibilidad de 106 Db/mW al contrario de lo establecido en el PBC 109 Db/mW.; Ítem N° 1 Lote 2. Cámara
Profesional, no se proveyó la mochila para transportar la cámara y sus componentes dentro del plazo correspondiente;
Ítem N° 5 Lote 2. Lente para cámara. se constató que la firma MICRO SISTEMS S.R.L. proveyó a la contratante un lente para
cámara con escala de 50mm distinta a la requerida en las bases consistente en una escala de 15 – 55 mm; Ítem N° 6. Lote
2. Batería para cámara. no reunía las EE.TT. establecidas en el PBC; Ítem N° 7. Lote 2. Cargador para batería, que no se
adecuaba a las EE.TT. contenidas en el PBC; Ítem N° 8. Lote 2 Filmadora Profesional. no proveyó a la contratante de la
Mochila para transportar la filmadora e Ítem N° 10 Lote 2 Grabadora de Voz contaba con una memoria incorporada menor
(4GB) a la requerida en el PBC de 16GB como mínimo.
En lo que respecta a los bienes proveídos y contenidos en el Lote N° 1: Ítem N° 4 Micrófono Solapero inalámbricos e Ítem
N° 7 Caja Acústica Activa, los mismos superan a las EE.TT. dispuestas en el PBC, en el caso del primero supera la frecuencia
establecida de 50Hz a 20Hz al proveer un micrófono de mayor de captación de frecuencia (60Hz a 12Hz) y la segunda al
disponer de una caja con un rango de frecuencia mayor al establecido como mínimo (48 Hz – 20 kHz (-10 dB) por la
Convocante, hechos que no pueden configurarse en un daño a la Contratante.
EEUU Nº 961 c/ Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguay
www.contrataciones.gov.py
Sobre el peso de la Caja Acústica Activa de 16 kilogramos proveída a diferencia de la requerida de 15 kilogramos, dicha
diferencia no constituye en daño para la Contratante ya que no obedece a un incumplimiento a sus funcionalidades
técnicas.
En atención a las consideraciones expuestas en el análisis referente al supuesto establecido en el inciso b) del Art. 72 de la
Ley N° 2.051/03, esta Dirección Nacional concluye que la conducta de la firma MICRO SISTEMS SRL se encuentra subsumida
dentro del supuesto mencionado, por haberse verificado el incumplimiento contractual imputable a la sumariada en lo que
respecta a las conclusiones contenidos en los numerales 1.7, 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.18 del informe final de
verificación contractual EVA N° 30/19 de fecha 29 de octubre de 2019.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE.
En virtud a que el incumplimiento contractual ha sido demostrados en el proceso sumarial, corresponde a continuación
analizar los presupuestos establecidos en el artículo 73 de la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” a fin de
determinar la sanción a ser aplicada a la firma sumariada:
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE A LA CONVOCANTE
Ahora bien, se debe tener en cuenta que, ante el incumplimiento contractual se privó a la Contratante de contar con los
EQUIPOS DE MICROFONÍA, DRONES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y FILMADORAS dispuestos en las bases de la convocatoria.
Sobre el particular, es oportuno reiterar que los procesos de compras públicas se rigen por diversos principios, entre los
cuales y por cuya virtud los organismos, entidades y municipalidades se obligan a planificar y programar sus requerimientos
de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren
al Estado Paraguayo las mejores condiciones, por lo que el cumplimiento de las obligaciones asumidas compromete no solo
la satisfacción de las necesidades que motivan la contratación, sino además, la responsabilidad de los Organismos y
Entidades y sus funcionarios.
EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Esta Dirección Nacional considera que la firma MICRO SISTEMS SRL al momento de presentarse al llamado de referencia
tenía pleno conocimiento de los requerimientos establecidos en la Carta de Invitación y las cláusulas del contrato y pese a
ello no dio cumplimiento al Contrato de manera diligente al no proveer los equipos de microfonía, cámaras fotográficas y
otros equipos técnicos con las EE.TT. solicitadas.
En cuanto a la intencionalidad, la única eximente de responsabilidad sería el caso fortuito o fuerza mayor establecido en el
Art. 78 de la Ley N° 2051/03; figuras que no fueron invocadas por la firma que permitan eximirla de responsabilidad debido
esto a su falta de descargo en la etapa procesal correspondiente.
Dicho esto, se confirma la reprochabilidad de la firma MICRO SISTEMS SRL en cuanto a las consecuencias acarreadas por el
incumplimiento contractual.
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LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN:
Con el incumplimiento de la firma MICRO SISTEMS SRL se verifica una falta administrativa que ocasionó que la Contratante
se prive del usufructo de equipos de microfonía, cámaras fotográficas y otros equipos técnicos conforme a lo planificado y
presupuestado.
LA REINCIDENCIA:
Conforme Registro de Sanciones del Sistema Informático de Contrataciones Públicas la firma MICRO SISTEMS SRL cuenta
con una amonestación impuesta por esta Dirección Nacional conforme Resolución DNCP N° 4764/2020 de fecha 21 de
octubre de 2020, que en su parte resolutiva reza: 2. Declarar la conducta de la firma se encuentra subsumida en el inciso c)
del art. 72 de la Ley N° 2051/03. 3. Disponer la Amonestación y Apercibimiento por escrito de la firma ante su conducta
antijurídica comprobada en el presente sumario.
De acuerdo con los argumentos expuestos en la referida resolución la amonestación impuesta a la firma se debió a que se
comprobó su actuación de mala fe al no formalizar el contrato de conformidad al plazo establecido por la Ley N° 2051/03
y las bases concursales en el marco de la adjudicación recaída a favor de esta, dicho esto no concurren los elementos para
considerar la conducta de la firma MICRO SISTEMS SRL como reincidente.
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