1 EEUU Nº 961 c/ Tte. Fariña - Telefax: 415 4000 R.A. - Asunción, Paraguay www.contrataciones.gov.py ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5702/19 MANUAL DE USUARIO 1. PRESENTAR RECONSIDERACIÓN Las partes intervinientes en el procedimiento electrónico de la protesta, investigación de oficio, sumarios o avenimiento, recibirán un correo electrónico a través del cual se les comunicará el cierre del procedimiento electrónico en cuestión. Dicho correo electrónico contendrá un link de seguimiento, a través del cual el usuario debe ingresar al proceso ya finalizado, y en el mismo se encontrará disponible la opción de reconsiderar la resolución dictada por la DNCP. La opción se encuentra ubicado al pie de página, a la margen izquierda. Luego se desplegará el formulario del Escrito de Reconsideración, y en él completa los siguientes datos: 1. Tipo de reconsideración: tipo de procedimiento de origen cuya resolución final se reconsidera (este dato se autocompletara en base a los antecedentes del sistema electrónico). 2. Tipo de persona: Se debe seleccionar el tipo de persona física o jurídica de acuerdo a la situación del recurrente. 3. RUC/CI: Corresponde al Registro Único del Contribuyente o Cédula de Identidad del recurrente; dicho campo permite el autocompletado del nombre, sin embargo este campo no es obligatorio y se puede escribir el nombre sin indicar su RUC/CI. 4. Recurrente: Identifica a la persona física, jurídica, convocante o consorcio que recurre la resolución final que la agravia. Este es un campo obligatorio. 5. Representante legal: Nombre/s y apellido/s de el/los representantes legales de la recurrente, si son varias las personas, se los deberá separar por coma. Este no es un campo obligatorio. 6. Domicilio procesal: Identifica el domicilio al cual la DNCP enviará las notificaciones que sean Figura 1: Como Reconsiderar a través del sistema electrónico
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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5702/19 MANUAL DE …
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2.2. Notificación inicial y final para las demás partes intervinientes.
La notificación inicial y final serán realizadas al correo electrónico registrado en el módulo correspondiente
al proceso de origen (protestas,investigación de oficio, sumarios o avenimientos); o en el correo
electrónico declarado en el “Formulario de cambio de correo de contacto” del SICP, en caso de haberse
procedido a la modificación del correo electrónico.
2.3. Notificaciones varias
Todas las notificaciones del proceso serán realizadas a través del sistema y al correo electrónico
correspondiente a las partes, según las disposiciones del presente Reglamento.
2.4. Excepcionalmente podrán realizarse notificaciones en forma física a los efectos de la tramitación de la reconsideración. Para el efecto, se utilizará la información consignada en el STJE. En caso que en dicho sistema no obre el domicilio de la parte, se utilizarán los datos oficiales consignados en el SIPE. En el caso de que la información no se encuentre disponible en el SIPE, se utilizará el domicilio consignado en la oferta presentada.
2.5. En caso de que en el marco de un proceso tramitado a través del STJE se presentaren documentos registrados en papel para su utilización en el mismo, se optará por la digitalización de dichos documentos para su incorporación en el expediente electrónico. Para el efecto, la DNCP podrá intimar a la parte que ha presentado dicha documentación, a que, en el plazo a ser fijado por el Juzgado de Instrucción, que no excederá de 2 (dos) días hábiles, proceda a cargar dicha documentación en el proceso electrónico.
2.6. El contenido de la cédula de notificación será cargado en el cuadro de texto del evento de notificación que correspondiere.
3. CONTESTACIONES
3.1. Enlace de Acceso para las partes intervinientes.
Las partes intervinientes afectadas tendrán acceso a la reconsideración a través del sistema electrónico
mediante el “enlace de acceso” que será remitido por la DNCP al correo electrónico declarado en la
protesta. El enlace tiene un período de validez de 60 días, una vez culminado ese período se podrá acceder
a la contestación únicamente en modo de lectura.
Cada vez que la dirección incluida en el campo “Correo electrónico” sea modificada por el usuario, el
sistema actualizará el enlace de acceso correspondiente y se eliminará el anterior. Asimismo, la parte
interesada o su representante acreditado, podrá solicitar a la DNCP el cambio de dirección de correo
electrónico mediante el formulario correspondiente que para el efecto se encuentra disponible en el SICP.
3.2. Presentación de la contestación a través del sistema
Por medio del enlace de acceso remitido al correo electrónico oficial, ingresa a crear la contestación. El
sistema contiene los siguientes datos que necesitan ser llenados:
1. Fecha contestación: fecha del envío de la contestación a la DNCP a través del sistema. Este es un
campo obligatorio.
2. Firmante contestación: Nombre de la persona que suscribe la contestación por parte de la
convocante o de los terceros, según corresponda. Este es un campo obligatorio.
3. Teléfono o móvil: Número de teléfono de contacto. Este es un campo obligatorio.
4. Domicilio procesal: escribe la dirección del domicilio físico (de la convocante o terceros), en el