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REGLAMENTO VIGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE

INVESTIGADORES Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

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IacuteNDICE

EXPOSICIOacuteN DE MOTIVOS CAPIacuteTULO I DEL OBJETO CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA EVALUACION CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIMULOS ECONOacuteMICOS CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN CAPIacuteTULO XI DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III CAPIacuteTULO XII DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

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ldquo Todos los que inventaren oacute discurrieren cualesquiera especie de Maacutequinas Ingenios oacute Arbitrios Operaciones oacute Meacutetodos conducentes aacute adelantar la industria de la Mineriacutea y que produzcan alguna ventaja aunque al principio parezca pequentildea han de ser oidos y atendidos y si por su pobreza no pudieren verificar las experiencias de sus inventos como es necesario se costearaacuten del fondo de la Mineriacutea y tambien la construccioacuten de las maacutequinas siempre que presentadas en Proyecto se demuestren y calculen en eacutel sus efectos y los califiquen y juzguen praacutecticamente probables el Director General de Mineriacutea y los Maestros del Colegio Pero las ideacuteas mal fundadas por falta de principios oacute de praacutectico conocimiento en que alucinados sus Autores faacutecilmente se prometen ventajas imaginarias y desmesuradas se repeleraacuten como inuacutetiles y despreciables y aunque los tales Autores insten y repliquen nuevamente no seraacuten oidos sino en el caso de que hagan los experimentos aacute su costa y se califique por eacutellos la utilidad de sus invenciones quedando de todo ello y en cualquiera caso el documento competente en el Archivo del Real Tribunal para la debida constanciardquo

citado en

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EXPOSICIOacuteN DE MOTIVOS

El Sistema Nacional de Investigadores fue creado el 26 de julio de 1984 para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento cientiacutefico y tecnologiacutea El reconocimiento se otorga a traveacutes de la evaluacioacuten por pares y consiste en otorgar el nombramiento de investigador nacional Esta distincioacuten simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones cientiacuteficas En paralelo al nombramiento se otorgan incentivos econoacutemicos a traveacutes de becas cuyo monto variacutea con el nivel asignado El propoacutesito general del Sistema Nacional de Investigadores es promover el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigacioacuten para fortalecer su calidad desempentildeo y eficiencia El Sistema Nacional de Investigadores a traveacutes de sus miembros es una agrupacioacuten en la que estaacuten representadas todas las disciplinas cientiacuteficas que se practican en el paiacutes y cubre a una gran mayoriacutea de las instituciones de educacioacuten superior e institutos y centros de investigacioacuten que operan en Meacutexico En este sentido coadyuva a que la actividad cientiacutefica se desarrolle de la mejor manera posible a lo largo del territorio y a que se instalen grupos de investigacioacuten de alto nivel acadeacutemico en todas las entidades federativas Para realizar su labor el Sistema Nacional de Investigadores establece criterios confiables y vaacutelidos para evaluar las actividades de investigacioacuten que llevan a cabo acadeacutemicos y tecnoacutelogos Tales criterios se expresan en el siguiente Reglamento En este ordenamiento juriacutedico se define su organizacioacuten y funcionamiento las condiciones de elegibilidad los lineamientos que se siguen para nombrar a las comisiones dictaminadoras y la forma como llevan a cabo sus tareas Por uacuteltimo incluye los beneficios que se adquieren con la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores y los periacuteodos de duracioacuten de los nombramientos

CAPIacuteTULO I DEL OBJETO

ARTIacuteCULO 1 En cumplimiento de lo dispuesto por los artiacuteculos 12 fraccioacuten XVI de la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea y 2 fraccioacuten VIII de la Ley Orgaacutenica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) es un Programa cuya conduccioacuten y operacioacuten asiacute como el establecimiento de sus objetivos funciones organizacioacuten Reglas de Operacioacuten y Reglamentacioacuten Interna estaacuten a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

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El objeto del SNI es premiar la labor de investigacioacuten en el paiacutes a traveacutes de un concurso cientiacutefico y tecnoloacutegico contribuyendo con ello a incrementar la competitividad internacional en la materia y a la resolucioacuten de los problemas nacionales Como premio se otorgan distinciones y estiacutemulos econoacutemicos que certifican la calidad productividad trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores seleccionados El SNI a traveacutes de las instancias previstas en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea promoveraacute entre otras las siguientes actividades

i Coadyuvar a la formacioacuten de nuevos investigadores e incrementar el nuacutemero de profesionales dedicados a la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico a partir de la aplicacioacuten de sus criterios de evaluacioacuten

ii Establecer con criterios confiables vaacutelidos y eficientes para evaluar los

productos de investigacioacuten tanto cientiacutefica como tecnoloacutegica

iii Opinar a traveacutes de las instancias juriacutedicas que contempla la ley sobre poliacuteticas nacionales en ciencia y tecnologiacutea y proponer criterios para orientar el gasto y la distribucioacuten de recursos destinados a la investigacioacuten

iv Proporcionar los instrumentos de diagnoacutestico para analizar el estado de la

ciencia y la tecnologiacutea en el paiacutes

v Vincular de manera maacutes estrecha las funciones de investigacioacuten y docencia en las instituciones de educacioacuten superior

vi Coadyuvar a la desconcentracioacuten y descentralizacioacuten de la ciencia y la

tecnologiacutea

vii Promover la movilidad de los investigadores en el paiacutes viii Estimular entre los investigadores del Sistema la realizacioacuten de proyectos y

actividades de formacioacuten de recursos humanos con niveles de competitividad internacional

ix Acrecentar la cultura cientiacutefica y tecnoloacutegica de la sociedad mediante la

valoracioacuten de la divulgacioacuten del conocimiento cientiacutefico y tecnoloacutegico

x Propiciar entre los investigadores del SNI la colaboracioacuten intra e interinstitucional asiacute como la cooperacioacuten en redes y con grupos de investigacioacuten emergentes en nuestro paiacutes

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CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN

ARTIacuteCULO 2 El SNI contaraacute con un Consejo de Aprobacioacuten un Comiteacute Consultivo siete Comisiones Dictaminadoras siete Comisiones Dictaminadoras Revisoras una Junta de Honor un Secretario Ejecutivo y un Director de Aacuterea

i El Consejo de Aprobacioacuten estaraacute integrado por el Director General del CONACYT quien fungiraacute como Presidente el Director Adjunto de Tecnologiacutea del CONACYT quien supliraacute las ausencias del Presidente el Director Adjunto de Ciencia del CONACYT el Director Adjunto de la Coordinacioacuten de Grupos y Centros de Investigacioacuten del CONACYT el Director Adjunto de Formacioacuten de Cientiacuteficos y Tecnoacutelogos del CONACYT el Director del SNI el Subsecretario de Educacioacuten Superior e Investigacioacuten Cientiacutefica de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica (SEP) el Subsecretario de Educacioacuten e Investigacioacuten Tecnoloacutegica de la SEP el Coordinador General del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y los tres representantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico Sus funciones seraacuten las siguientes a) Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de las

Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor b) Decidir sobre las propuestas de distinciones que por conducto del Secretario

Ejecutivo del Sistema le hagan las Comisiones Dictaminadoras y las Comisiones Dictaminadoras Revisoras a las que se refieren los capiacutetulos V y VII de este Reglamento respectivamente

c) Decidir sobre las recomendaciones que le transmita la Junta de Honor asiacute como definir las sanciones correspondientes en los casos a los que haya lugar

d) Presentar las propuestas de modificacioacuten a los criterios poliacuteticas y lineamientos del SNI contenidos en este instrumento juriacutedico a la Junta de Gobierno del CONACYT para su aprobacioacuten previamente consensuadas con el Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico para orientar la evolucioacuten del SNI con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas establecidos en los programas oficiales de Ciencia y Tecnologiacutea y

e) Resolver sobre los asuntos no previstos en el presente Reglamento e interpretar administrativamente el mismo

ii El Comiteacute Consultivo estaraacute integrado por 18 miembros quienes seraacuten los

presidentes en funciones y presidentes del antildeo inmediato anterior de cada una de las Comisiones Dictaminadoras el Director del SNI y tres representantes de la comunidad cientiacutefica uno por la divulgacioacuten de la ciencia otro por la docencia y uno maacutes por la tecnologiacutea quienes seraacuten invitados por el propio Comiteacute El Comiteacute seraacute presidido por el Director del SNI sus funciones seraacuten las siguientes

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a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

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f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

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c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

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La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

nacionalidad y edad

iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

v La contribucioacuten al desarrollo institucional

ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

iii Divulgacioacuten

a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

v Desarrollo institucional

a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

i Candidato a Investigador Nacional

ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

CAPIacuteTULO XI

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DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

iv Comprobante de estudios

v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

i Por su incorporacioacuten al SNI

ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

CAPIacuteTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

TRANSITORIOS

PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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  • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

    IacuteNDICE

    EXPOSICIOacuteN DE MOTIVOS CAPIacuteTULO I DEL OBJETO CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA EVALUACION CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIMULOS ECONOacuteMICOS CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN CAPIacuteTULO XI DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III CAPIacuteTULO XII DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

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    ldquo Todos los que inventaren oacute discurrieren cualesquiera especie de Maacutequinas Ingenios oacute Arbitrios Operaciones oacute Meacutetodos conducentes aacute adelantar la industria de la Mineriacutea y que produzcan alguna ventaja aunque al principio parezca pequentildea han de ser oidos y atendidos y si por su pobreza no pudieren verificar las experiencias de sus inventos como es necesario se costearaacuten del fondo de la Mineriacutea y tambien la construccioacuten de las maacutequinas siempre que presentadas en Proyecto se demuestren y calculen en eacutel sus efectos y los califiquen y juzguen praacutecticamente probables el Director General de Mineriacutea y los Maestros del Colegio Pero las ideacuteas mal fundadas por falta de principios oacute de praacutectico conocimiento en que alucinados sus Autores faacutecilmente se prometen ventajas imaginarias y desmesuradas se repeleraacuten como inuacutetiles y despreciables y aunque los tales Autores insten y repliquen nuevamente no seraacuten oidos sino en el caso de que hagan los experimentos aacute su costa y se califique por eacutellos la utilidad de sus invenciones quedando de todo ello y en cualquiera caso el documento competente en el Archivo del Real Tribunal para la debida constanciardquo

    citado en

    3

    EXPOSICIOacuteN DE MOTIVOS

    El Sistema Nacional de Investigadores fue creado el 26 de julio de 1984 para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento cientiacutefico y tecnologiacutea El reconocimiento se otorga a traveacutes de la evaluacioacuten por pares y consiste en otorgar el nombramiento de investigador nacional Esta distincioacuten simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones cientiacuteficas En paralelo al nombramiento se otorgan incentivos econoacutemicos a traveacutes de becas cuyo monto variacutea con el nivel asignado El propoacutesito general del Sistema Nacional de Investigadores es promover el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigacioacuten para fortalecer su calidad desempentildeo y eficiencia El Sistema Nacional de Investigadores a traveacutes de sus miembros es una agrupacioacuten en la que estaacuten representadas todas las disciplinas cientiacuteficas que se practican en el paiacutes y cubre a una gran mayoriacutea de las instituciones de educacioacuten superior e institutos y centros de investigacioacuten que operan en Meacutexico En este sentido coadyuva a que la actividad cientiacutefica se desarrolle de la mejor manera posible a lo largo del territorio y a que se instalen grupos de investigacioacuten de alto nivel acadeacutemico en todas las entidades federativas Para realizar su labor el Sistema Nacional de Investigadores establece criterios confiables y vaacutelidos para evaluar las actividades de investigacioacuten que llevan a cabo acadeacutemicos y tecnoacutelogos Tales criterios se expresan en el siguiente Reglamento En este ordenamiento juriacutedico se define su organizacioacuten y funcionamiento las condiciones de elegibilidad los lineamientos que se siguen para nombrar a las comisiones dictaminadoras y la forma como llevan a cabo sus tareas Por uacuteltimo incluye los beneficios que se adquieren con la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores y los periacuteodos de duracioacuten de los nombramientos

    CAPIacuteTULO I DEL OBJETO

    ARTIacuteCULO 1 En cumplimiento de lo dispuesto por los artiacuteculos 12 fraccioacuten XVI de la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea y 2 fraccioacuten VIII de la Ley Orgaacutenica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) es un Programa cuya conduccioacuten y operacioacuten asiacute como el establecimiento de sus objetivos funciones organizacioacuten Reglas de Operacioacuten y Reglamentacioacuten Interna estaacuten a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

    4

    El objeto del SNI es premiar la labor de investigacioacuten en el paiacutes a traveacutes de un concurso cientiacutefico y tecnoloacutegico contribuyendo con ello a incrementar la competitividad internacional en la materia y a la resolucioacuten de los problemas nacionales Como premio se otorgan distinciones y estiacutemulos econoacutemicos que certifican la calidad productividad trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores seleccionados El SNI a traveacutes de las instancias previstas en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea promoveraacute entre otras las siguientes actividades

    i Coadyuvar a la formacioacuten de nuevos investigadores e incrementar el nuacutemero de profesionales dedicados a la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico a partir de la aplicacioacuten de sus criterios de evaluacioacuten

    ii Establecer con criterios confiables vaacutelidos y eficientes para evaluar los

    productos de investigacioacuten tanto cientiacutefica como tecnoloacutegica

    iii Opinar a traveacutes de las instancias juriacutedicas que contempla la ley sobre poliacuteticas nacionales en ciencia y tecnologiacutea y proponer criterios para orientar el gasto y la distribucioacuten de recursos destinados a la investigacioacuten

    iv Proporcionar los instrumentos de diagnoacutestico para analizar el estado de la

    ciencia y la tecnologiacutea en el paiacutes

    v Vincular de manera maacutes estrecha las funciones de investigacioacuten y docencia en las instituciones de educacioacuten superior

    vi Coadyuvar a la desconcentracioacuten y descentralizacioacuten de la ciencia y la

    tecnologiacutea

    vii Promover la movilidad de los investigadores en el paiacutes viii Estimular entre los investigadores del Sistema la realizacioacuten de proyectos y

    actividades de formacioacuten de recursos humanos con niveles de competitividad internacional

    ix Acrecentar la cultura cientiacutefica y tecnoloacutegica de la sociedad mediante la

    valoracioacuten de la divulgacioacuten del conocimiento cientiacutefico y tecnoloacutegico

    x Propiciar entre los investigadores del SNI la colaboracioacuten intra e interinstitucional asiacute como la cooperacioacuten en redes y con grupos de investigacioacuten emergentes en nuestro paiacutes

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    CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN

    ARTIacuteCULO 2 El SNI contaraacute con un Consejo de Aprobacioacuten un Comiteacute Consultivo siete Comisiones Dictaminadoras siete Comisiones Dictaminadoras Revisoras una Junta de Honor un Secretario Ejecutivo y un Director de Aacuterea

    i El Consejo de Aprobacioacuten estaraacute integrado por el Director General del CONACYT quien fungiraacute como Presidente el Director Adjunto de Tecnologiacutea del CONACYT quien supliraacute las ausencias del Presidente el Director Adjunto de Ciencia del CONACYT el Director Adjunto de la Coordinacioacuten de Grupos y Centros de Investigacioacuten del CONACYT el Director Adjunto de Formacioacuten de Cientiacuteficos y Tecnoacutelogos del CONACYT el Director del SNI el Subsecretario de Educacioacuten Superior e Investigacioacuten Cientiacutefica de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica (SEP) el Subsecretario de Educacioacuten e Investigacioacuten Tecnoloacutegica de la SEP el Coordinador General del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y los tres representantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico Sus funciones seraacuten las siguientes a) Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de las

    Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor b) Decidir sobre las propuestas de distinciones que por conducto del Secretario

    Ejecutivo del Sistema le hagan las Comisiones Dictaminadoras y las Comisiones Dictaminadoras Revisoras a las que se refieren los capiacutetulos V y VII de este Reglamento respectivamente

    c) Decidir sobre las recomendaciones que le transmita la Junta de Honor asiacute como definir las sanciones correspondientes en los casos a los que haya lugar

    d) Presentar las propuestas de modificacioacuten a los criterios poliacuteticas y lineamientos del SNI contenidos en este instrumento juriacutedico a la Junta de Gobierno del CONACYT para su aprobacioacuten previamente consensuadas con el Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico para orientar la evolucioacuten del SNI con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas establecidos en los programas oficiales de Ciencia y Tecnologiacutea y

    e) Resolver sobre los asuntos no previstos en el presente Reglamento e interpretar administrativamente el mismo

    ii El Comiteacute Consultivo estaraacute integrado por 18 miembros quienes seraacuten los

    presidentes en funciones y presidentes del antildeo inmediato anterior de cada una de las Comisiones Dictaminadoras el Director del SNI y tres representantes de la comunidad cientiacutefica uno por la divulgacioacuten de la ciencia otro por la docencia y uno maacutes por la tecnologiacutea quienes seraacuten invitados por el propio Comiteacute El Comiteacute seraacute presidido por el Director del SNI sus funciones seraacuten las siguientes

    6

    a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

    b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

    c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

    iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

    III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

    profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

    revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

    c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

    d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

    e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

    iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

    CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

    seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

    recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

    c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

    d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

    e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

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    f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

    v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

    propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

    reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

    b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

    c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

    d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

    e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

    f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

    g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

    h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

    y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

    CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

    ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

    i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

    las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

    8

    c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

    ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

    investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

    iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

    con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

    iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

    mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

    v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

    CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

    ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

    9

    La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

    i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

    ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

    nacionalidad y edad

    iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

    iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

    tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

    ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

    CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

    ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

    10

    Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

    CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

    EVALUACIOacuteN

    ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

    11

    somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

    i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

    ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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    Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

    iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

    v La contribucioacuten al desarrollo institucional

    ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

    i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

    ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

    a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

    los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

    cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

    i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

    ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

    a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

    13

    b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

    iii Divulgacioacuten

    a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

    iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

    a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

    v Desarrollo institucional

    a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

    b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

    nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

    vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

    tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

    internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

    b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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    ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

    CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

    ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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    CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

    ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

    i Candidato a Investigador Nacional

    ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

    ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

    i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

    ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

    iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

    iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

    juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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    Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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    ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

    i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

    ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

    los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

    en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

    nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

    v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

    los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

    ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

    i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

    ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

    ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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    ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

    CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

    ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

    i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

    ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

    iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

    v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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    Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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    CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

    ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

    CAPIacuteTULO XI

    21

    DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

    ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

    i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

    ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

    iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

    ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

    v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

    parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

    i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

    ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

    iv Comprobante de estudios

    v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

    De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

    i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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    iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

    ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

    i Por su incorporacioacuten al SNI

    ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

    CAPIacuteTULO XII

    DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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    Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

    TRANSITORIOS

    PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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    • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

      ldquo Todos los que inventaren oacute discurrieren cualesquiera especie de Maacutequinas Ingenios oacute Arbitrios Operaciones oacute Meacutetodos conducentes aacute adelantar la industria de la Mineriacutea y que produzcan alguna ventaja aunque al principio parezca pequentildea han de ser oidos y atendidos y si por su pobreza no pudieren verificar las experiencias de sus inventos como es necesario se costearaacuten del fondo de la Mineriacutea y tambien la construccioacuten de las maacutequinas siempre que presentadas en Proyecto se demuestren y calculen en eacutel sus efectos y los califiquen y juzguen praacutecticamente probables el Director General de Mineriacutea y los Maestros del Colegio Pero las ideacuteas mal fundadas por falta de principios oacute de praacutectico conocimiento en que alucinados sus Autores faacutecilmente se prometen ventajas imaginarias y desmesuradas se repeleraacuten como inuacutetiles y despreciables y aunque los tales Autores insten y repliquen nuevamente no seraacuten oidos sino en el caso de que hagan los experimentos aacute su costa y se califique por eacutellos la utilidad de sus invenciones quedando de todo ello y en cualquiera caso el documento competente en el Archivo del Real Tribunal para la debida constanciardquo

      citado en

      3

      EXPOSICIOacuteN DE MOTIVOS

      El Sistema Nacional de Investigadores fue creado el 26 de julio de 1984 para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento cientiacutefico y tecnologiacutea El reconocimiento se otorga a traveacutes de la evaluacioacuten por pares y consiste en otorgar el nombramiento de investigador nacional Esta distincioacuten simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones cientiacuteficas En paralelo al nombramiento se otorgan incentivos econoacutemicos a traveacutes de becas cuyo monto variacutea con el nivel asignado El propoacutesito general del Sistema Nacional de Investigadores es promover el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigacioacuten para fortalecer su calidad desempentildeo y eficiencia El Sistema Nacional de Investigadores a traveacutes de sus miembros es una agrupacioacuten en la que estaacuten representadas todas las disciplinas cientiacuteficas que se practican en el paiacutes y cubre a una gran mayoriacutea de las instituciones de educacioacuten superior e institutos y centros de investigacioacuten que operan en Meacutexico En este sentido coadyuva a que la actividad cientiacutefica se desarrolle de la mejor manera posible a lo largo del territorio y a que se instalen grupos de investigacioacuten de alto nivel acadeacutemico en todas las entidades federativas Para realizar su labor el Sistema Nacional de Investigadores establece criterios confiables y vaacutelidos para evaluar las actividades de investigacioacuten que llevan a cabo acadeacutemicos y tecnoacutelogos Tales criterios se expresan en el siguiente Reglamento En este ordenamiento juriacutedico se define su organizacioacuten y funcionamiento las condiciones de elegibilidad los lineamientos que se siguen para nombrar a las comisiones dictaminadoras y la forma como llevan a cabo sus tareas Por uacuteltimo incluye los beneficios que se adquieren con la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores y los periacuteodos de duracioacuten de los nombramientos

      CAPIacuteTULO I DEL OBJETO

      ARTIacuteCULO 1 En cumplimiento de lo dispuesto por los artiacuteculos 12 fraccioacuten XVI de la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea y 2 fraccioacuten VIII de la Ley Orgaacutenica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) es un Programa cuya conduccioacuten y operacioacuten asiacute como el establecimiento de sus objetivos funciones organizacioacuten Reglas de Operacioacuten y Reglamentacioacuten Interna estaacuten a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

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      El objeto del SNI es premiar la labor de investigacioacuten en el paiacutes a traveacutes de un concurso cientiacutefico y tecnoloacutegico contribuyendo con ello a incrementar la competitividad internacional en la materia y a la resolucioacuten de los problemas nacionales Como premio se otorgan distinciones y estiacutemulos econoacutemicos que certifican la calidad productividad trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores seleccionados El SNI a traveacutes de las instancias previstas en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea promoveraacute entre otras las siguientes actividades

      i Coadyuvar a la formacioacuten de nuevos investigadores e incrementar el nuacutemero de profesionales dedicados a la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico a partir de la aplicacioacuten de sus criterios de evaluacioacuten

      ii Establecer con criterios confiables vaacutelidos y eficientes para evaluar los

      productos de investigacioacuten tanto cientiacutefica como tecnoloacutegica

      iii Opinar a traveacutes de las instancias juriacutedicas que contempla la ley sobre poliacuteticas nacionales en ciencia y tecnologiacutea y proponer criterios para orientar el gasto y la distribucioacuten de recursos destinados a la investigacioacuten

      iv Proporcionar los instrumentos de diagnoacutestico para analizar el estado de la

      ciencia y la tecnologiacutea en el paiacutes

      v Vincular de manera maacutes estrecha las funciones de investigacioacuten y docencia en las instituciones de educacioacuten superior

      vi Coadyuvar a la desconcentracioacuten y descentralizacioacuten de la ciencia y la

      tecnologiacutea

      vii Promover la movilidad de los investigadores en el paiacutes viii Estimular entre los investigadores del Sistema la realizacioacuten de proyectos y

      actividades de formacioacuten de recursos humanos con niveles de competitividad internacional

      ix Acrecentar la cultura cientiacutefica y tecnoloacutegica de la sociedad mediante la

      valoracioacuten de la divulgacioacuten del conocimiento cientiacutefico y tecnoloacutegico

      x Propiciar entre los investigadores del SNI la colaboracioacuten intra e interinstitucional asiacute como la cooperacioacuten en redes y con grupos de investigacioacuten emergentes en nuestro paiacutes

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      CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN

      ARTIacuteCULO 2 El SNI contaraacute con un Consejo de Aprobacioacuten un Comiteacute Consultivo siete Comisiones Dictaminadoras siete Comisiones Dictaminadoras Revisoras una Junta de Honor un Secretario Ejecutivo y un Director de Aacuterea

      i El Consejo de Aprobacioacuten estaraacute integrado por el Director General del CONACYT quien fungiraacute como Presidente el Director Adjunto de Tecnologiacutea del CONACYT quien supliraacute las ausencias del Presidente el Director Adjunto de Ciencia del CONACYT el Director Adjunto de la Coordinacioacuten de Grupos y Centros de Investigacioacuten del CONACYT el Director Adjunto de Formacioacuten de Cientiacuteficos y Tecnoacutelogos del CONACYT el Director del SNI el Subsecretario de Educacioacuten Superior e Investigacioacuten Cientiacutefica de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica (SEP) el Subsecretario de Educacioacuten e Investigacioacuten Tecnoloacutegica de la SEP el Coordinador General del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y los tres representantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico Sus funciones seraacuten las siguientes a) Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de las

      Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor b) Decidir sobre las propuestas de distinciones que por conducto del Secretario

      Ejecutivo del Sistema le hagan las Comisiones Dictaminadoras y las Comisiones Dictaminadoras Revisoras a las que se refieren los capiacutetulos V y VII de este Reglamento respectivamente

      c) Decidir sobre las recomendaciones que le transmita la Junta de Honor asiacute como definir las sanciones correspondientes en los casos a los que haya lugar

      d) Presentar las propuestas de modificacioacuten a los criterios poliacuteticas y lineamientos del SNI contenidos en este instrumento juriacutedico a la Junta de Gobierno del CONACYT para su aprobacioacuten previamente consensuadas con el Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico para orientar la evolucioacuten del SNI con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas establecidos en los programas oficiales de Ciencia y Tecnologiacutea y

      e) Resolver sobre los asuntos no previstos en el presente Reglamento e interpretar administrativamente el mismo

      ii El Comiteacute Consultivo estaraacute integrado por 18 miembros quienes seraacuten los

      presidentes en funciones y presidentes del antildeo inmediato anterior de cada una de las Comisiones Dictaminadoras el Director del SNI y tres representantes de la comunidad cientiacutefica uno por la divulgacioacuten de la ciencia otro por la docencia y uno maacutes por la tecnologiacutea quienes seraacuten invitados por el propio Comiteacute El Comiteacute seraacute presidido por el Director del SNI sus funciones seraacuten las siguientes

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      a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

      b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

      c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

      iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

      III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

      profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

      revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

      c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

      d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

      e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

      iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

      CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

      seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

      recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

      c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

      d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

      e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

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      f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

      v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

      propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

      reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

      b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

      c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

      d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

      e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

      f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

      g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

      h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

      y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

      CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

      ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

      i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

      las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

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      c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

      ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

      investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

      iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

      con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

      iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

      mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

      v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

      CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

      ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

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      La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

      i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

      ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

      nacionalidad y edad

      iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

      iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

      tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

      ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

      CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

      ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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      Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

      CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

      EVALUACIOacuteN

      ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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      somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

      i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

      ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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      Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

      iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

      v La contribucioacuten al desarrollo institucional

      ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

      i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

      ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

      a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

      los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

      cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

      i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

      ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

      a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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      b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

      iii Divulgacioacuten

      a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

      iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

      a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

      v Desarrollo institucional

      a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

      b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

      nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

      vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

      tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

      internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

      b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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      ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

      CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

      ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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      CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

      ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

      i Candidato a Investigador Nacional

      ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

      ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

      i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

      ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

      iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

      iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

      juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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      Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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      ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

      i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

      ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

      los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

      en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

      nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

      v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

      los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

      ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

      i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

      ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

      ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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      ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

      CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

      ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

      i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

      ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

      iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

      v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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      Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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      CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

      ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

      CAPIacuteTULO XI

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      DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

      ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

      i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

      ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

      iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

      ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

      v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

      parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

      i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

      ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

      iv Comprobante de estudios

      v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

      De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

      i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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      iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

      ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

      i Por su incorporacioacuten al SNI

      ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

      CAPIacuteTULO XII

      DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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      Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

      TRANSITORIOS

      PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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      • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

        EXPOSICIOacuteN DE MOTIVOS

        El Sistema Nacional de Investigadores fue creado el 26 de julio de 1984 para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento cientiacutefico y tecnologiacutea El reconocimiento se otorga a traveacutes de la evaluacioacuten por pares y consiste en otorgar el nombramiento de investigador nacional Esta distincioacuten simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones cientiacuteficas En paralelo al nombramiento se otorgan incentivos econoacutemicos a traveacutes de becas cuyo monto variacutea con el nivel asignado El propoacutesito general del Sistema Nacional de Investigadores es promover el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigacioacuten para fortalecer su calidad desempentildeo y eficiencia El Sistema Nacional de Investigadores a traveacutes de sus miembros es una agrupacioacuten en la que estaacuten representadas todas las disciplinas cientiacuteficas que se practican en el paiacutes y cubre a una gran mayoriacutea de las instituciones de educacioacuten superior e institutos y centros de investigacioacuten que operan en Meacutexico En este sentido coadyuva a que la actividad cientiacutefica se desarrolle de la mejor manera posible a lo largo del territorio y a que se instalen grupos de investigacioacuten de alto nivel acadeacutemico en todas las entidades federativas Para realizar su labor el Sistema Nacional de Investigadores establece criterios confiables y vaacutelidos para evaluar las actividades de investigacioacuten que llevan a cabo acadeacutemicos y tecnoacutelogos Tales criterios se expresan en el siguiente Reglamento En este ordenamiento juriacutedico se define su organizacioacuten y funcionamiento las condiciones de elegibilidad los lineamientos que se siguen para nombrar a las comisiones dictaminadoras y la forma como llevan a cabo sus tareas Por uacuteltimo incluye los beneficios que se adquieren con la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores y los periacuteodos de duracioacuten de los nombramientos

        CAPIacuteTULO I DEL OBJETO

        ARTIacuteCULO 1 En cumplimiento de lo dispuesto por los artiacuteculos 12 fraccioacuten XVI de la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea y 2 fraccioacuten VIII de la Ley Orgaacutenica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) es un Programa cuya conduccioacuten y operacioacuten asiacute como el establecimiento de sus objetivos funciones organizacioacuten Reglas de Operacioacuten y Reglamentacioacuten Interna estaacuten a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

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        El objeto del SNI es premiar la labor de investigacioacuten en el paiacutes a traveacutes de un concurso cientiacutefico y tecnoloacutegico contribuyendo con ello a incrementar la competitividad internacional en la materia y a la resolucioacuten de los problemas nacionales Como premio se otorgan distinciones y estiacutemulos econoacutemicos que certifican la calidad productividad trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores seleccionados El SNI a traveacutes de las instancias previstas en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea promoveraacute entre otras las siguientes actividades

        i Coadyuvar a la formacioacuten de nuevos investigadores e incrementar el nuacutemero de profesionales dedicados a la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico a partir de la aplicacioacuten de sus criterios de evaluacioacuten

        ii Establecer con criterios confiables vaacutelidos y eficientes para evaluar los

        productos de investigacioacuten tanto cientiacutefica como tecnoloacutegica

        iii Opinar a traveacutes de las instancias juriacutedicas que contempla la ley sobre poliacuteticas nacionales en ciencia y tecnologiacutea y proponer criterios para orientar el gasto y la distribucioacuten de recursos destinados a la investigacioacuten

        iv Proporcionar los instrumentos de diagnoacutestico para analizar el estado de la

        ciencia y la tecnologiacutea en el paiacutes

        v Vincular de manera maacutes estrecha las funciones de investigacioacuten y docencia en las instituciones de educacioacuten superior

        vi Coadyuvar a la desconcentracioacuten y descentralizacioacuten de la ciencia y la

        tecnologiacutea

        vii Promover la movilidad de los investigadores en el paiacutes viii Estimular entre los investigadores del Sistema la realizacioacuten de proyectos y

        actividades de formacioacuten de recursos humanos con niveles de competitividad internacional

        ix Acrecentar la cultura cientiacutefica y tecnoloacutegica de la sociedad mediante la

        valoracioacuten de la divulgacioacuten del conocimiento cientiacutefico y tecnoloacutegico

        x Propiciar entre los investigadores del SNI la colaboracioacuten intra e interinstitucional asiacute como la cooperacioacuten en redes y con grupos de investigacioacuten emergentes en nuestro paiacutes

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        CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN

        ARTIacuteCULO 2 El SNI contaraacute con un Consejo de Aprobacioacuten un Comiteacute Consultivo siete Comisiones Dictaminadoras siete Comisiones Dictaminadoras Revisoras una Junta de Honor un Secretario Ejecutivo y un Director de Aacuterea

        i El Consejo de Aprobacioacuten estaraacute integrado por el Director General del CONACYT quien fungiraacute como Presidente el Director Adjunto de Tecnologiacutea del CONACYT quien supliraacute las ausencias del Presidente el Director Adjunto de Ciencia del CONACYT el Director Adjunto de la Coordinacioacuten de Grupos y Centros de Investigacioacuten del CONACYT el Director Adjunto de Formacioacuten de Cientiacuteficos y Tecnoacutelogos del CONACYT el Director del SNI el Subsecretario de Educacioacuten Superior e Investigacioacuten Cientiacutefica de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica (SEP) el Subsecretario de Educacioacuten e Investigacioacuten Tecnoloacutegica de la SEP el Coordinador General del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y los tres representantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico Sus funciones seraacuten las siguientes a) Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de las

        Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor b) Decidir sobre las propuestas de distinciones que por conducto del Secretario

        Ejecutivo del Sistema le hagan las Comisiones Dictaminadoras y las Comisiones Dictaminadoras Revisoras a las que se refieren los capiacutetulos V y VII de este Reglamento respectivamente

        c) Decidir sobre las recomendaciones que le transmita la Junta de Honor asiacute como definir las sanciones correspondientes en los casos a los que haya lugar

        d) Presentar las propuestas de modificacioacuten a los criterios poliacuteticas y lineamientos del SNI contenidos en este instrumento juriacutedico a la Junta de Gobierno del CONACYT para su aprobacioacuten previamente consensuadas con el Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico para orientar la evolucioacuten del SNI con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas establecidos en los programas oficiales de Ciencia y Tecnologiacutea y

        e) Resolver sobre los asuntos no previstos en el presente Reglamento e interpretar administrativamente el mismo

        ii El Comiteacute Consultivo estaraacute integrado por 18 miembros quienes seraacuten los

        presidentes en funciones y presidentes del antildeo inmediato anterior de cada una de las Comisiones Dictaminadoras el Director del SNI y tres representantes de la comunidad cientiacutefica uno por la divulgacioacuten de la ciencia otro por la docencia y uno maacutes por la tecnologiacutea quienes seraacuten invitados por el propio Comiteacute El Comiteacute seraacute presidido por el Director del SNI sus funciones seraacuten las siguientes

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        a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

        b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

        c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

        iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

        III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

        profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

        revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

        c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

        d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

        e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

        iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

        CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

        seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

        recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

        c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

        d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

        e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

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        f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

        v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

        propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

        reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

        b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

        c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

        d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

        e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

        f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

        g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

        h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

        y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

        CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

        ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

        i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

        las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

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        c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

        ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

        investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

        iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

        con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

        iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

        mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

        v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

        CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

        ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

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        La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

        i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

        ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

        nacionalidad y edad

        iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

        iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

        tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

        ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

        CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

        ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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        Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

        CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

        EVALUACIOacuteN

        ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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        somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

        i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

        ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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        Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

        iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

        v La contribucioacuten al desarrollo institucional

        ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

        i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

        ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

        a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

        los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

        cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

        i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

        ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

        a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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        b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

        iii Divulgacioacuten

        a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

        iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

        a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

        v Desarrollo institucional

        a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

        b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

        nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

        vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

        tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

        internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

        b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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        ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

        CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

        ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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        CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

        ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

        i Candidato a Investigador Nacional

        ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

        ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

        i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

        ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

        iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

        iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

        juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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        Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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        ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

        i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

        ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

        los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

        en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

        nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

        v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

        los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

        ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

        i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

        ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

        ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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        ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

        CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

        ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

        i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

        ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

        iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

        v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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        Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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        CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

        ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

        CAPIacuteTULO XI

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        DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

        ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

        i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

        ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

        iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

        ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

        v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

        parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

        i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

        ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

        iv Comprobante de estudios

        v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

        De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

        i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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        iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

        ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

        i Por su incorporacioacuten al SNI

        ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

        CAPIacuteTULO XII

        DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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        Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

        TRANSITORIOS

        PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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        • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

          El objeto del SNI es premiar la labor de investigacioacuten en el paiacutes a traveacutes de un concurso cientiacutefico y tecnoloacutegico contribuyendo con ello a incrementar la competitividad internacional en la materia y a la resolucioacuten de los problemas nacionales Como premio se otorgan distinciones y estiacutemulos econoacutemicos que certifican la calidad productividad trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores seleccionados El SNI a traveacutes de las instancias previstas en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea promoveraacute entre otras las siguientes actividades

          i Coadyuvar a la formacioacuten de nuevos investigadores e incrementar el nuacutemero de profesionales dedicados a la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico a partir de la aplicacioacuten de sus criterios de evaluacioacuten

          ii Establecer con criterios confiables vaacutelidos y eficientes para evaluar los

          productos de investigacioacuten tanto cientiacutefica como tecnoloacutegica

          iii Opinar a traveacutes de las instancias juriacutedicas que contempla la ley sobre poliacuteticas nacionales en ciencia y tecnologiacutea y proponer criterios para orientar el gasto y la distribucioacuten de recursos destinados a la investigacioacuten

          iv Proporcionar los instrumentos de diagnoacutestico para analizar el estado de la

          ciencia y la tecnologiacutea en el paiacutes

          v Vincular de manera maacutes estrecha las funciones de investigacioacuten y docencia en las instituciones de educacioacuten superior

          vi Coadyuvar a la desconcentracioacuten y descentralizacioacuten de la ciencia y la

          tecnologiacutea

          vii Promover la movilidad de los investigadores en el paiacutes viii Estimular entre los investigadores del Sistema la realizacioacuten de proyectos y

          actividades de formacioacuten de recursos humanos con niveles de competitividad internacional

          ix Acrecentar la cultura cientiacutefica y tecnoloacutegica de la sociedad mediante la

          valoracioacuten de la divulgacioacuten del conocimiento cientiacutefico y tecnoloacutegico

          x Propiciar entre los investigadores del SNI la colaboracioacuten intra e interinstitucional asiacute como la cooperacioacuten en redes y con grupos de investigacioacuten emergentes en nuestro paiacutes

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          CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN

          ARTIacuteCULO 2 El SNI contaraacute con un Consejo de Aprobacioacuten un Comiteacute Consultivo siete Comisiones Dictaminadoras siete Comisiones Dictaminadoras Revisoras una Junta de Honor un Secretario Ejecutivo y un Director de Aacuterea

          i El Consejo de Aprobacioacuten estaraacute integrado por el Director General del CONACYT quien fungiraacute como Presidente el Director Adjunto de Tecnologiacutea del CONACYT quien supliraacute las ausencias del Presidente el Director Adjunto de Ciencia del CONACYT el Director Adjunto de la Coordinacioacuten de Grupos y Centros de Investigacioacuten del CONACYT el Director Adjunto de Formacioacuten de Cientiacuteficos y Tecnoacutelogos del CONACYT el Director del SNI el Subsecretario de Educacioacuten Superior e Investigacioacuten Cientiacutefica de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica (SEP) el Subsecretario de Educacioacuten e Investigacioacuten Tecnoloacutegica de la SEP el Coordinador General del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y los tres representantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico Sus funciones seraacuten las siguientes a) Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de las

          Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor b) Decidir sobre las propuestas de distinciones que por conducto del Secretario

          Ejecutivo del Sistema le hagan las Comisiones Dictaminadoras y las Comisiones Dictaminadoras Revisoras a las que se refieren los capiacutetulos V y VII de este Reglamento respectivamente

          c) Decidir sobre las recomendaciones que le transmita la Junta de Honor asiacute como definir las sanciones correspondientes en los casos a los que haya lugar

          d) Presentar las propuestas de modificacioacuten a los criterios poliacuteticas y lineamientos del SNI contenidos en este instrumento juriacutedico a la Junta de Gobierno del CONACYT para su aprobacioacuten previamente consensuadas con el Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico para orientar la evolucioacuten del SNI con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas establecidos en los programas oficiales de Ciencia y Tecnologiacutea y

          e) Resolver sobre los asuntos no previstos en el presente Reglamento e interpretar administrativamente el mismo

          ii El Comiteacute Consultivo estaraacute integrado por 18 miembros quienes seraacuten los

          presidentes en funciones y presidentes del antildeo inmediato anterior de cada una de las Comisiones Dictaminadoras el Director del SNI y tres representantes de la comunidad cientiacutefica uno por la divulgacioacuten de la ciencia otro por la docencia y uno maacutes por la tecnologiacutea quienes seraacuten invitados por el propio Comiteacute El Comiteacute seraacute presidido por el Director del SNI sus funciones seraacuten las siguientes

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          a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

          b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

          c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

          iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

          III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

          profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

          revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

          c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

          d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

          e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

          iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

          CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

          seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

          recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

          c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

          d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

          e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

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          f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

          v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

          propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

          reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

          b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

          c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

          d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

          e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

          f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

          g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

          h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

          y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

          CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

          ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

          i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

          las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

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          c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

          ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

          investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

          iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

          con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

          iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

          mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

          v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

          CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

          ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

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          La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

          i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

          ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

          nacionalidad y edad

          iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

          iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

          tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

          ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

          CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

          ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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          Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

          CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

          EVALUACIOacuteN

          ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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          somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

          i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

          ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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          Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

          iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

          v La contribucioacuten al desarrollo institucional

          ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

          i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

          ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

          a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

          los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

          cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

          i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

          ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

          a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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          b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

          iii Divulgacioacuten

          a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

          iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

          a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

          v Desarrollo institucional

          a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

          b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

          nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

          vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

          tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

          internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

          b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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          ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

          CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

          ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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          CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

          ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

          i Candidato a Investigador Nacional

          ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

          ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

          i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

          ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

          iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

          iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

          juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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          Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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          ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

          i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

          ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

          los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

          en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

          nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

          v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

          los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

          ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

          i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

          ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

          ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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          ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

          CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

          ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

          i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

          ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

          iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

          v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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          Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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          CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

          ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

          CAPIacuteTULO XI

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          DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

          ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

          i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

          ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

          iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

          ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

          v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

          parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

          i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

          ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

          iv Comprobante de estudios

          v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

          De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

          i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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          iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

          ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

          i Por su incorporacioacuten al SNI

          ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

          CAPIacuteTULO XII

          DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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          Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

          TRANSITORIOS

          PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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          • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

            CAPIacuteTULO II DE LA ORGANIZACIOacuteN

            ARTIacuteCULO 2 El SNI contaraacute con un Consejo de Aprobacioacuten un Comiteacute Consultivo siete Comisiones Dictaminadoras siete Comisiones Dictaminadoras Revisoras una Junta de Honor un Secretario Ejecutivo y un Director de Aacuterea

            i El Consejo de Aprobacioacuten estaraacute integrado por el Director General del CONACYT quien fungiraacute como Presidente el Director Adjunto de Tecnologiacutea del CONACYT quien supliraacute las ausencias del Presidente el Director Adjunto de Ciencia del CONACYT el Director Adjunto de la Coordinacioacuten de Grupos y Centros de Investigacioacuten del CONACYT el Director Adjunto de Formacioacuten de Cientiacuteficos y Tecnoacutelogos del CONACYT el Director del SNI el Subsecretario de Educacioacuten Superior e Investigacioacuten Cientiacutefica de la Secretariacutea de Educacioacuten Puacuteblica (SEP) el Subsecretario de Educacioacuten e Investigacioacuten Tecnoloacutegica de la SEP el Coordinador General del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y los tres representantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico Sus funciones seraacuten las siguientes a) Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras de las

            Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor b) Decidir sobre las propuestas de distinciones que por conducto del Secretario

            Ejecutivo del Sistema le hagan las Comisiones Dictaminadoras y las Comisiones Dictaminadoras Revisoras a las que se refieren los capiacutetulos V y VII de este Reglamento respectivamente

            c) Decidir sobre las recomendaciones que le transmita la Junta de Honor asiacute como definir las sanciones correspondientes en los casos a los que haya lugar

            d) Presentar las propuestas de modificacioacuten a los criterios poliacuteticas y lineamientos del SNI contenidos en este instrumento juriacutedico a la Junta de Gobierno del CONACYT para su aprobacioacuten previamente consensuadas con el Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico para orientar la evolucioacuten del SNI con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas establecidos en los programas oficiales de Ciencia y Tecnologiacutea y

            e) Resolver sobre los asuntos no previstos en el presente Reglamento e interpretar administrativamente el mismo

            ii El Comiteacute Consultivo estaraacute integrado por 18 miembros quienes seraacuten los

            presidentes en funciones y presidentes del antildeo inmediato anterior de cada una de las Comisiones Dictaminadoras el Director del SNI y tres representantes de la comunidad cientiacutefica uno por la divulgacioacuten de la ciencia otro por la docencia y uno maacutes por la tecnologiacutea quienes seraacuten invitados por el propio Comiteacute El Comiteacute seraacute presidido por el Director del SNI sus funciones seraacuten las siguientes

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            a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

            b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

            c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

            iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

            III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

            profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

            revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

            c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

            d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

            e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

            iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

            CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

            seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

            recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

            c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

            d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

            e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

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            f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

            v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

            propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

            reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

            b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

            c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

            d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

            e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

            f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

            g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

            h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

            y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

            CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

            ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

            i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

            las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

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            c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

            ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

            investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

            iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

            con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

            iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

            mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

            v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

            CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

            ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

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            La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

            i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

            ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

            nacionalidad y edad

            iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

            iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

            tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

            ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

            CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

            ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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            Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

            CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

            EVALUACIOacuteN

            ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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            somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

            i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

            ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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            Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

            iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

            v La contribucioacuten al desarrollo institucional

            ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

            i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

            ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

            a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

            los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

            cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

            i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

            ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

            a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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            b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

            iii Divulgacioacuten

            a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

            iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

            a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

            v Desarrollo institucional

            a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

            b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

            nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

            vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

            tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

            internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

            b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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            ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

            CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

            ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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            CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

            ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

            i Candidato a Investigador Nacional

            ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

            ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

            i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

            ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

            iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

            iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

            juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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            Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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            ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

            i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

            ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

            los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

            en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

            nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

            v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

            los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

            ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

            i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

            ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

            ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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            ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

            CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

            ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

            i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

            ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

            iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

            v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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            Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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            CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

            ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

            CAPIacuteTULO XI

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            DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

            ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

            i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

            ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

            iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

            ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

            v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

            parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

            i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

            ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

            iv Comprobante de estudios

            v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

            De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

            i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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            iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

            ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

            i Por su incorporacioacuten al SNI

            ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

            CAPIacuteTULO XII

            DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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            Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

            TRANSITORIOS

            PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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            • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

              a) Fungir como cuerpo colegiado encargado de proponer la formulacioacuten y aplicacioacuten de poliacuteticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnologiacutea con base en la evaluacioacuten llevada acabo por las comisiones dictaminadoras

              b) Opinar sobre la normativa organizacioacuten y funcionamiento del SNI asiacute como sobre reformas necesarias para su mejoramiento y actualizacioacuten y

              c) Proponer al Secretario Ejecutivo candidatos a asumir la presidencia de cada una de las Comisiones Dictaminadoras

              iii La Junta de Honor estaraacute constituida por cinco Investigadores Nacionales Nivel

              III o Emeacuteritos del SNI con solvencia moral ampliamente reconocida y un Secretario Teacutecnico que seraacute el Director del SNI Seraacuten nombrados con caraacutecter honoriacutefico por el Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones a) Analizar los casos en que se presume la comisioacuten de una falta de eacutetica

              profesional por parte de los investigadores del SNI y b) Hacer llegar al Consejo de Aprobacioacuten su recomendacioacuten sobre los casos

              revisados en tiempo y forma velando en todo momento por la institucionalidad y el objetivo del SNI sin menoscabo de los derechos de los investigadores

              c) Las recomendaciones de la Junta tendraacuten caraacutecter consultivo y los dictaacutemenes del Consejo de Aprobacioacuten ejecutivo

              d) Los miembros de la Junta duraraacuten en su encargo tres antildeos y podraacuten ser ratificados uacutenicamente por un periacuteodo inmediato sucesivo

              e) La Junta estaraacute coordinada por el investigador de mayor antiguumledad en el SNI Las recomendaciones de la Junta se emitiraacuten por mayoriacutea simple de votos

              iv Fungiraacute como Secretario Ejecutivo del SNI el Director Adjunto de Ciencia del

              CONACYT teniendo las siguientes funciones a) Expedir las convocatorias anuales para el proceso de evaluacioacuten y

              seleccioacuten b) Presentar a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten las

              recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras durante el proceso de evaluacioacuten asiacute como los dictaacutemenes de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras en los casos de inconformidad a los que se refiere el CAPIacuteTULO VII del presente Reglamento

              c) Hacer del conocimiento puacuteblico los resultados de la evaluacioacuten y notificarlos a los aspirantes

              d) Informar al Consejo de Aprobacioacuten sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y de operacioacuten general del SNI

              e) Proponer al Consejo de Aprobacioacuten las propuestas de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras y de la Junta de Honor y

              7

              f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

              v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

              propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

              reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

              b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

              c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

              d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

              e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

              f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

              g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

              h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

              y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

              CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

              ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

              i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

              las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

              8

              c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

              ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

              investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

              iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

              con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

              iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

              mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

              v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

              CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

              ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

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              La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

              i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

              ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

              nacionalidad y edad

              iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

              iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

              tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

              ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

              CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

              ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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              Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

              CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

              EVALUACIOacuteN

              ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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              somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

              i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

              ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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              Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

              iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

              v La contribucioacuten al desarrollo institucional

              ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

              i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

              ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

              a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

              los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

              cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

              i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

              ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

              a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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              b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

              iii Divulgacioacuten

              a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

              iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

              a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

              v Desarrollo institucional

              a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

              b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

              nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

              vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

              tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

              internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

              b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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              ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

              CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

              ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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              CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

              ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

              i Candidato a Investigador Nacional

              ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

              ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

              i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

              ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

              iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

              iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

              juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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              Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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              ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

              i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

              ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

              los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

              en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

              nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

              v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

              los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

              ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

              i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

              ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

              ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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              ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

              CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

              ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

              i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

              ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

              iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

              v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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              Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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              CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

              ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

              CAPIacuteTULO XI

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              DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

              ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

              i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

              ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

              iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

              ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

              v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

              parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

              i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

              ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

              iv Comprobante de estudios

              v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

              De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

              i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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              iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

              ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

              i Por su incorporacioacuten al SNI

              ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

              CAPIacuteTULO XII

              DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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              Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

              TRANSITORIOS

              PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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              • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                f) Las demaacutes que se establezcan en la Ley de Ciencia y Tecnologiacutea la Ley Orgaacutenica del CONACYT el Estatuto Orgaacutenico del propio Consejo el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Director General del CONACYT en el aacutembito de su competencia

                v El Director del SNI seraacute nombrado por la Junta de Gobierno del CONACYT a

                propuesta del Director General y tendraacute entre otras las siguientes funciones a) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo los proyectos de

                reglamento y de reformas que en su caso deban realizarse para regir la organizacioacuten y funcionamiento del Sistema y someterlos a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

                b) Elaborar en coordinacioacuten con el Comiteacute Consultivo y someter a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten los criterios que se aplicaraacuten en la evaluacioacuten de las solicitudes

                c) Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluacioacuten y operacioacuten del SNI

                d) Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes

                e) Coordinar la labor de las Comisiones Dictaminadoras y de las Comisiones Dictaminadoras Revisoras para su adecuado funcionamiento

                f) Elaborar las Convocatorias y someterlas a la consideracioacuten del Secretario Ejecutivo

                g) Fungir como Secretario Teacutecnico del Consejo de Aprobacioacuten y de la Junta de Honor del SNI

                h) Presidir el Comiteacute Consultivo del Sistema i) Ejecutar las resoluciones y sanciones derivadas del presente Reglamento

                y j) Las demaacutes que le determine el Secretario Ejecutivo

                CAPIacuteTULO III DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

                ARTIacuteCULO 3 Podraacuten participar en el concurso de seleccioacuten del SNI los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que tengan un contrato o convenio institucional vigente de al menos 20 horas-semana-mes para realizar actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico en las instituciones y organizaciones de los sectores puacuteblico privado y social a las que se refiere el presente artiacuteculo o en su defecto se encuentren realizando una estancia posdoctoral ya sea en Meacutexico o en el extranjero En forma especiacutefica podraacuten ser miembros del SNI

                i Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tales como a) Los centros puacuteblicos de investigacioacuten coordinados por el CONACYT b) Las universidades puacuteblicas autoacutenomas por ley los institutos tecnoloacutegicos

                las universidades dependientes de los gobiernos federal o estatal y

                8

                c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

                ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

                investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

                iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

                con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

                iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

                mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

                v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

                CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

                ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

                9

                La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

                i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

                ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

                nacionalidad y edad

                iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

                iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

                tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

                ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

                CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

                ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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                Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

                CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

                EVALUACIOacuteN

                ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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                somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

                i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

                ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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                Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

                iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

                v La contribucioacuten al desarrollo institucional

                ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

                i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

                ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

                a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

                los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

                cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

                i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

                ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

                a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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                b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                iii Divulgacioacuten

                a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                v Desarrollo institucional

                a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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                ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                i Candidato a Investigador Nacional

                ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

                18

                ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                CAPIacuteTULO XI

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                DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                iv Comprobante de estudios

                v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                i Por su incorporacioacuten al SNI

                ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                CAPIacuteTULO XII

                DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

                23

                Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                TRANSITORIOS

                PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                  c) Las dependencias y entidades del sector puacuteblico que lleven a cabo funciones de investigacioacuten

                  ii Los investigadores de las instituciones de educacioacuten superior y de

                  investigacioacuten del sector privado nacional tales como universidades institutos colegios y centros que realicen actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cualquiera que sea el reacutegimen juriacutedico con el que esteacuten organizados asiacute como los investigadores que realicen actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas en empresas o instituciones inscritas en el RENIECYT Es imprescindible que tanto el resultado de su trabajo cientiacutefico yo tecnoloacutegico como la formacioacuten o experiencia requeridas para la realizacioacuten de sus actividades puedan ser evidenciadas documentalmente Estas instituciones deberaacuten celebrar con el SNI los convenios de colaboracioacuten en los que se acepten los meacutetodos y reglas de la evaluacioacuten del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estiacutemulo econoacutemico de acuerdo con las modalidades que se convenga entre las partes y en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal

                  iii En caso de que el aspirante no tenga nacionalidad mexicana deberaacute contar

                  con adscripcioacuten en alguna de las instituciones antes mencionadas con antiguumledad miacutenima de un antildeo al cierre de la Convocatoria Deberaacute ademaacutes demostrar su residencia en el paiacutes con documentos oficiales

                  iv Los investigadores que acrediten una estancia posdoctoral en un lapso no

                  mayor a dos antildeos despueacutes de haber obtenido el grado de doctor

                  v Los investigadores vigentes en el SNI que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico o de eleccioacuten popular que les impida continuar con sus actividades de investigacioacuten podraacuten conservar su nombramiento hasta el teacutermino de su vigencia y dejaraacuten de recibir el estiacutemulo econoacutemico En caso de que continuacuteen realizando actividades cientiacuteficas yo tecnoloacutegicas adicionalmente a las correspondientes a su cargo administrativo podraacuten fundamentar su labor cientiacutefica yo tecnoloacutegica ante la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y en el caso de obtener un dictamen positivo seguiraacuten recibiendo el estiacutemulo econoacutemico asociado a su categoriacutea y nivel

                  CAPIacuteTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS Y DEL INGRESO

                  ARTIacuteCULO 4 El Secretario Ejecutivo del Sistema convocaraacute anualmente a los miembros del SNI cuyas distinciones concluyan ese antildeo asiacute como a los aspirantes que deseen incorporarse al Sistema para que presenten sus solicitudes de ingreso o reingreso

                  9

                  La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

                  i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

                  ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

                  nacionalidad y edad

                  iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

                  iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

                  tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

                  ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

                  CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

                  ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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                  Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

                  CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

                  EVALUACIOacuteN

                  ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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                  somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

                  i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

                  ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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                  Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

                  iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

                  v La contribucioacuten al desarrollo institucional

                  ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

                  i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

                  ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

                  a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

                  los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

                  cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

                  i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

                  ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

                  a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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                  b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                  iii Divulgacioacuten

                  a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                  iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                  a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                  v Desarrollo institucional

                  a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                  b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                  nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                  vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                  tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                  internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                  b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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                  ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                  CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                  ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                  CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                  ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                  i Candidato a Investigador Nacional

                  ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                  ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                  i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                  ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                  iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                  iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                  juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                  Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                  ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                  i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                  ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                  los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                  en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                  nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                  v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                  los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                  ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                  i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                  ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                  ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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                  ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                  CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                  ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                  i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                  ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                  iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                  v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                  Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                  CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                  ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                  CAPIacuteTULO XI

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                  DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                  ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                  i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                  ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                  iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                  ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                  v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                  parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                  i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                  ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                  iv Comprobante de estudios

                  v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                  De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                  i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                  iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                  ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                  i Por su incorporacioacuten al SNI

                  ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                  CAPIacuteTULO XII

                  DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                  Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                  TRANSITORIOS

                  PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                  • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                    La Convocatoria los Criterios Generales y los Especiacuteficos de evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT ARTIacuteCULO 5 La solicitud de ingreso o reingreso se presentaraacute en el formato correspondiente en el plazo y sitio que sentildeale la Convocatoria y deberaacute acompantildearse de

                    i Documento oficial original y actualizado de adscripcioacuten que especifique las condiciones a que estaacute sujeto su contrato o convenio institucional el cual deberaacute contener nombramiento funciones asignadas tiempo comprometido en horassemana asiacute como fecha de inicio y finalizacioacuten del mismo

                    ii Curriacuteculum vitae completo con copia de documentos oficiales que acrediten

                    nacionalidad y edad

                    iii Copias de documentos oficiales que acrediten su formacioacuten acadeacutemica y tesis doctoral en su caso

                    iv Documentacioacuten probatoria exclusivamente de los productos cientiacuteficos yo

                    tecnoloacutegicos que sustenten su postulacioacuten Los ejemplares deberaacuten ser completos y a solicitud de las Comisiones Dictaminadoras el aspirante deberaacute enviar a las oficinas del SNI un mayor nuacutemero de productos

                    ARTIacuteCULO 6 El Director del SNI turnaraacute las solicitudes a las Comisiones Dictaminadoras para que de acuerdo a los Criterios Generales y los Especiacuteficos de Evaluacioacuten para cada aacuterea del conocimiento emitan la recomendacioacuten correspondiente proponiendo la categoriacutea y nivel para el aspirante

                    CAPIacuteTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

                    ARTIacuteCULO 7 Las Comisiones Dictaminadoras estaraacuten integradas por doce miembros del SNI del Nivel III y en caso de no existir personas elegibles para alguna disciplina podraacuten ser nombrados entre los investigadores del Nivel II Las comisiones se integraraacuten guardando el mayor equilibrio y paridad posibles entre disciplinas instituciones y regiones Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras permaneceraacuten en su encargo tres antildeos a partir de su nombramiento Cada antildeo se renovaraacuten cuatro de los miembros los cuales seraacuten designados por el Consejo de Aprobacioacuten tomando en cuenta la opinioacuten del Foro Consultivo Cientiacutefico y Tecnoloacutegico y del Comiteacute Consultivo del SNI Los nombres de los integrantes de cada una de las

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                    Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

                    CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

                    EVALUACIOacuteN

                    ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

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                    somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

                    i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

                    ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

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                    Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

                    iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

                    v La contribucioacuten al desarrollo institucional

                    ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

                    i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

                    ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

                    a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

                    los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

                    cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

                    i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

                    ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

                    a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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                    b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                    iii Divulgacioacuten

                    a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                    iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                    a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                    v Desarrollo institucional

                    a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                    b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                    nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                    vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                    tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                    internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                    b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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                    ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                    CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                    ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                    CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                    ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                    i Candidato a Investigador Nacional

                    ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                    ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                    i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                    ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                    iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                    iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                    juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                    Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                    ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                    i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                    ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                    los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                    en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                    nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                    v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                    los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                    ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                    i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                    ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                    ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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                    ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                    CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                    ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                    i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                    ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                    iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                    v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                    Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                    CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                    ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                    CAPIacuteTULO XI

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                    DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                    ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                    i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                    ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                    iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                    ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                    v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                    parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                    i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                    ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                    iv Comprobante de estudios

                    v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                    De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                    i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                    iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                    ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                    i Por su incorporacioacuten al SNI

                    ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                    CAPIacuteTULO XII

                    DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                    Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                    TRANSITORIOS

                    PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                    • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                      Comisiones Dictaminadoras se haraacuten del conocimiento puacuteblico en la paacutegina electroacutenica del CONACYT Si un miembro de las comisiones no puede cumplir con su compromiso con el SNI durante un periacuteodo de evaluacioacuten podraacute ser sustituido por quien determine el Director del SNI Se integraraacute una Comisioacuten Dictaminadora para cada una de las siguientes aacutereas del conocimiento consideradas por el SNI Aacuterea I Fiacutesico-Matemaacuteticas y Ciencias de la Tierra Aacuterea II Biologiacutea y Quiacutemica Aacuterea III Medicina y Ciencias de la Salud Aacuterea IV Humanidades y Ciencias de la Conducta Aacuterea V Ciencias Sociales Aacuterea VI Biotecnologiacutea y Ciencias Agropecuarias Aacuterea VII Ingenieriacuteas ARTIacuteCULO 8 El Secretario Ejecutivo designaraacute a propuesta del Comiteacute Consultivo al Presidente de cada Comisioacuten Dictaminadora el cual duraraacute en su cargo un antildeo ARTIacuteCULO 9 Para sesionar las Comisiones Dictaminadoras requeriraacuten la presencia de por lo menos siete de sus miembros Las decisiones se tomaraacuten por consenso y eventualmente por mayoriacutea En caso de no existir consenso soacutelo podraacuten votar los miembros de las Comisiones Dictaminadoras ARTIacuteCULO 10 El Director del SNI a propuesta de cada Comisioacuten Dictaminadora designaraacute a los miembros en las subcomisiones que sean necesarios para la evaluacioacuten de solicitudes en disciplinas especiacuteficas de actividades cientiacuteficas de desarrollo tecnoloacutegico o de divulgacioacuten Los participantes en las subcomisiones deberaacuten tener como miacutenimo un nombramiento de Investigador Nacional Nivel II

                      CAPIacuteTULO VI DE LA EVALUACIOacuteN Y DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA

                      EVALUACIOacuteN

                      ARTIacuteCULO 11 El SNI funciona a traveacutes de oacuterganos colegiados encargados de evaluar y dictaminar el trabajo acadeacutemico de su membresiacutea y de los aspirantes Dichos cuerpos colegiados estaacuten integrados por personas honorables reconocidas y de los maacutes altos niveles cientiacuteficos y tecnoloacutegicos existentes Sus juicios son resultado de un debate colectivo entre pares y tienen en cuenta tanto la reglamentacioacuten del Sistema como el contexto de la trayectoria acadeacutemica institucional y los productos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos de cada persona que se

                      11

                      somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

                      i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

                      ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

                      12

                      Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

                      iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

                      v La contribucioacuten al desarrollo institucional

                      ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

                      i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

                      ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

                      a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

                      los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

                      cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

                      i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

                      ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

                      a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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                      b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                      iii Divulgacioacuten

                      a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                      iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                      a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                      v Desarrollo institucional

                      a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                      b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                      nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                      vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                      tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                      internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                      b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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                      ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                      CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                      ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                      CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                      ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                      i Candidato a Investigador Nacional

                      ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                      ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                      i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                      ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                      iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                      iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                      juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                      Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

                      17

                      ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                      i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                      ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                      los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                      en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                      nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                      v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                      los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                      ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                      i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                      ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                      ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

                      18

                      ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                      CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                      ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                      i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                      ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                      iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                      v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

                      19

                      Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                      CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                      ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                      CAPIacuteTULO XI

                      21

                      DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                      ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                      i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                      ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                      iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                      ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                      v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                      parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                      i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                      ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                      iv Comprobante de estudios

                      v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                      De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                      i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                      iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                      ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                      i Por su incorporacioacuten al SNI

                      ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                      CAPIacuteTULO XII

                      DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                      Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                      TRANSITORIOS

                      PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

                      24

                      • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                        somete a su evaluacioacuten Por ello adquieren capacidad para establecer y matizar los lineamientos que deben seguir las evaluaciones aplicadas a cada aacuterea disciplinaria y a cada caso evaluado asiacute como para modificarlos perioacutedicamente dentro de su marco juriacutedico Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras consideran que en cada disciplina (o conjunto disciplinario) hay distintas opciones para dar a conocer sus trabajos asiacute como distintas apreciaciones sobre la plataforma y el contexto de la publicacioacuten y difusioacuten de los resultados de la investigacioacuten cientiacutefica y el desarrollo tecnoloacutegico Tambieacuten que dichas opciones variacutean por institucioacuten ubicacioacuten territorial capacidad financiera de los lugares de trabajo y redes de los investigadores Asimismo entienden que las instituciones de investigacioacuten y desarrollo tecnoloacutegico tienen diferentes poliacuteticas editoriales normas y exigencias para publicar Por tanto la evaluacioacuten de los trabajos se basa en su calidad trascendencia e impacto ARTIacuteCULO 12 Durante la evaluacioacuten las Comisiones Dictaminadoras revisaraacuten las solicitudes de ingreso que deben contener la informacioacuten curricular completa asiacute como la documentacioacuten probatoria Tendraacuten en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos presentados por el solicitante Cada solicitud deberaacute ser evaluada por lo menos por dos integrantes de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente y resuelta por el pleno ARTIacuteCULO 13 Las Comisiones Dictaminadoras emitiraacuten su dictamen dentro de los seis meses siguientes al cierre de la Convocatoria ARTIacuteCULO 14 Despueacutes de la evaluacioacuten de cada una de las solicitudes las Comisiones Dictaminadoras propondraacuten al Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo el ingreso o no ingreso del solicitante al SNI asiacute como su categoriacutea y nivel Los resultados de las evaluaciones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT especificando los nombres de los investigadores aprobados e indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente razonado emitido por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente ARTIacuteCULO 15 El objetivo general de estos criterios es el orientar los trabajos y las recomendaciones de las Comisiones Dictaminadoras para la evaluacioacuten de los meacuteritos cientiacuteficos y tecnoloacutegicos reflejados en

                        i La produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica y

                        ii La formacioacuten de recursos humanos especializados

                        12

                        Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

                        iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

                        v La contribucioacuten al desarrollo institucional

                        ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

                        i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

                        ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

                        a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

                        los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

                        cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

                        i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

                        ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

                        a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

                        13

                        b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                        iii Divulgacioacuten

                        a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                        iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                        a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                        v Desarrollo institucional

                        a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                        b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                        nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                        vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                        tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                        internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                        b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

                        14

                        ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                        CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                        ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

                        15

                        CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                        ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                        i Candidato a Investigador Nacional

                        ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                        ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                        i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                        ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                        iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                        iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                        juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                        Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

                        17

                        ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                        i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                        ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                        los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                        en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                        nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                        v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                        los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                        ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                        i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                        ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                        ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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                        ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                        CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                        ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                        i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                        ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                        iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                        v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                        Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                        CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                        ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                        CAPIacuteTULO XI

                        21

                        DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                        ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                        i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                        ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                        iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                        ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                        v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                        parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                        i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                        ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                        iv Comprobante de estudios

                        v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                        De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                        i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                        iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                        ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                        i Por su incorporacioacuten al SNI

                        ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                        CAPIacuteTULO XII

                        DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                        Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                        TRANSITORIOS

                        PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

                        24

                        • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                          Ademaacutes se consideraraacute iii La participacioacuten en la labor de difusioacuten y divulgacioacuten

                          iv La vinculacioacuten entre la investigacioacuten y los sectores puacuteblico privado y social

                          v La contribucioacuten al desarrollo institucional

                          ARTIacuteCULO 16 Los elementos en que se sustenta la evaluacioacuten de los aspirantes a ingresar al SNI son

                          i La productividad del uacuteltimo periodo de evaluacioacuten asiacute como de la obra global reflejada a traveacutes de los resultados de su participacioacuten en las diversas actividades referidas en el objetivo general Los aspirantes de nuevo ingreso deberaacuten demostrar productividad en los uacuteltimos tres antildeos

                          ii La calidad de la produccioacuten reportada en teacuterminos de

                          a) la originalidad de los trabajos b) la consolidacioacuten de la(s) liacutenea(s) de investigacioacuten c) el impacto de los productos de investigacioacuten d) la trascendencia y repercusioacuten en la solucioacuten de problemas prioritarios e) el liderazgo y reconocimiento nacional e internacional f) el valor y los beneficios que aporten los productos obtenidos a traveacutes de

                          los proyectos realizados y g) la creacioacuten de empresas de alto valor agregado a partir del conocimiento

                          cientiacutefico-tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 17 Los productos obtenidos a traveacutes de las diferentes actividades consideradas por el SNI son entre otros

                          i Investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica a) artiacuteculos b) memorias in extenso c) libros d) capiacutetulos de libros e) resentildeas f) opuacutesculos g) patentes h) desarrollos tecnoloacutegicos i) innovaciones j) reportes especializados de asesoriacuteas k) transferencias tecnoloacutegicas

                          ii Formacioacuten de cientiacuteficos y tecnoacutelogos

                          a) direccioacuten de tesis profesionales y de grado

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                          b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                          iii Divulgacioacuten

                          a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                          iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                          a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                          v Desarrollo institucional

                          a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                          b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                          nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                          vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                          tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                          internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                          b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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                          ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                          CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                          ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                          CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                          ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                          i Candidato a Investigador Nacional

                          ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                          ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                          i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                          ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                          iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                          iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                          juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                          Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                          ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                          i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                          ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                          los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                          en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                          nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                          v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                          los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                          ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                          i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                          ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                          ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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                          ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                          CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                          ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                          i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                          ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                          iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                          v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                          Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                          CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                          ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                          CAPIacuteTULO XI

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                          DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                          ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                          i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                          ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                          iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                          ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                          v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                          parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                          i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                          ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                          iv Comprobante de estudios

                          v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                          De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                          i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                          iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                          ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                          i Por su incorporacioacuten al SNI

                          ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                          CAPIacuteTULO XII

                          DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

                          23

                          Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                          TRANSITORIOS

                          PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                          • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                            b) imparticioacuten de caacutetedra en licenciatura y posgrado c) libros de texto (educacioacuten superior) d) artiacuteculos en revistas de docencia e) diaporamas o programas de coacutemputo de caraacutecter educativo f) formacioacuten de investigadores g) formacioacuten de especialistas h) formacioacuten de profesionistas i) formacioacuten de teacutecnicos especializados j) tutoriacutea de estudiantes

                            iii Divulgacioacuten

                            a) conferencias y seminarios de divulgacioacuten b) participacioacuten en congresos de divulgacioacuten c) libros de divulgacioacuten d) capiacutetulos en libros de divulgacioacuten e) artiacuteculos (ediciones formales) de divulgacioacuten f) ensayos (ediciones formales) de divulgacioacuten

                            iv Vinculacioacuten de la investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado

                            a) reportes de proyectos especiacuteficos bajo contrato b) desarrollo de posgrados orientados c) reportes de trabajos solicitados por terceros

                            v Desarrollo institucional

                            a) generacioacuten consolidacioacuten o fortalecimiento de centros unidades talleres bancos de informacioacuten laboratorios de investigacioacuten o acervos documentales bibliograacuteficos de especies bioloacutegicas o colecciones cientiacuteficas

                            b) creacioacuten y montaje de equipo para las actividades de investigacioacuten c) creacioacuten de grupos de investigacioacuten d) desarrollo y consolidacioacuten de posgrados e) informes de resultados de promocioacuten formacioacuten y coordinacioacuten en redes

                            nacionales de investigacioacuten f) tutoriacutea de grupos nacionales emergentes g) participacioacuten en consorcios de innovacioacuten

                            vi Participacioacuten en cuerpos editoriales o colegiados de evaluacioacuten cientiacutefica y

                            tecnoloacutegica a) arbitraje de artiacuteculos en revistas especializadas de circulacioacuten

                            internacional con alto impacto solicitados por el comiteacute editorial correspondiente

                            b) evaluacioacuten de propuestas de investigacioacuten c) evaluacioacuten de programas de posgrado

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                            ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                            CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                            ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                            CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                            ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                            i Candidato a Investigador Nacional

                            ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                            ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                            i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                            ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                            iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                            iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                            juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                            Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                            ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                            i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                            ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                            los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                            en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                            nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                            v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                            los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                            ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                            i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                            ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                            ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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                            ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                            CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                            ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                            i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                            ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                            iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                            v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                            Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                            CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                            ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                            CAPIacuteTULO XI

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                            DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                            ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                            i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                            ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                            iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                            ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                            v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                            parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                            i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                            ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                            iv Comprobante de estudios

                            v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                            De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                            i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                            iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                            ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                            i Por su incorporacioacuten al SNI

                            ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                            CAPIacuteTULO XII

                            DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                            Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                            TRANSITORIOS

                            PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                            • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                              ARTIacuteCULO 18 Los criterios especiacuteficos de evaluacioacuten que aplican cada una de las Comisiones Dictaminadoras deberaacuten ser presentados al Consejo de Aprobacioacuten para su conocimiento

                              CAPIacuteTULO VII DE LA REVISIOacuteN DE INCONFORMIDADES

                              ARTIacuteCULO 19 Los aspirantes inconformes con la decisioacuten del Consejo de Aprobacioacuten podraacuten solicitar que su caso sea revisado dentro de los 15 diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de publicacioacuten de los resultados correspondientes ARTIacuteCULO 20 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten presentadas por escrito al Secretario Ejecutivo Deberaacuten contener los argumentos cientiacuteficos yo tecnoloacutegicos que sustenten su solicitud de revisioacuten y ser acompantildeadas en su caso de la documentacioacuten probatoria La revisioacuten se llevaraacute a cabo exclusivamente con base en la produccioacuten que se incluyoacute en la solicitud de ingreso o reingreso de la convocatoria respectiva Por lo anterior auacuten cuando fuera recibida no se consideraraacute la produccioacuten adicional que se anexe a la solicitud de revisioacuten ARTIacuteCULO 21 Las solicitudes de revisioacuten seraacuten evaluadas por la Comisioacuten Dictaminadora Revisora de cada aacuterea integrada por tres miembros de la Comisioacuten Dictaminadora que evaluoacute el caso y cuatro miembros maacutes de la misma aacuterea del conocimiento que hayan formado parte de las Comisiones Dictaminadoras en antildeos anteriores Las Comisiones Revisoras no podraacuten sesionar con menos de cinco miembros El dictamen de la Comisioacuten Dictaminadora Revisora seraacute sometido a la consideracioacuten del Consejo de Aprobacioacuten a traveacutes del Secretario Ejecutivo para su decisioacuten final la cual seraacute inapelable Los resultados de las revisiones seraacuten publicados en la paacutegina electroacutenica del CONACYT en un maacuteximo de tres meses especificando los nombres de los investigadores indicando la categoriacutea y el nivel que les hayan sido conferidos Asimismo dicha decisioacuten seraacute notificada por escrito al aspirante por conducto del Secretario Ejecutivo incluyendo el dictamen debidamente fundado y motivado emitido por la Comisioacuten correspondiente

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                              CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                              ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                              i Candidato a Investigador Nacional

                              ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                              ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                              i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                              ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                              iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                              iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                              juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                              Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                              ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                              i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                              ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                              los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                              en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                              nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                              v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                              los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                              ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                              i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                              ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                              ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

                              18

                              ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                              CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                              ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                              i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                              ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                              iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                              v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

                              19

                              Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                              CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                              ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                              CAPIacuteTULO XI

                              21

                              DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                              ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                              i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                              ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                              iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                              ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                              v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                              parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                              i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                              ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                              iv Comprobante de estudios

                              v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                              De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                              i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                              iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                              ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                              i Por su incorporacioacuten al SNI

                              ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                              CAPIacuteTULO XII

                              DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                              Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                              TRANSITORIOS

                              PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                              • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                CAPIacuteTULO VIII DE LAS DISTINCIONES

                                ARTIacuteCULO 22 Por distincioacuten se entiende el reconocimiento puacuteblico que otorga el Gobierno Federal a traveacutes del Sistema a los cientiacuteficos y tecnoacutelogos que hayan sobresalido por la calidad de su produccioacuten y en la formacioacuten de nuevos investigadores Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categoriacuteas de acuerdo con los requisitos fundamentales que se establecen en este Reglamento y son

                                i Candidato a Investigador Nacional

                                ii Investigador Nacional con tres niveles iii Investigador Nacional Emeacuterito

                                ARTIacuteCULO 23 Para la incorporacioacuten al SNI se consideraraacuten fundamentalmente las aportaciones al conocimiento cientiacutefico tecnoloacutegico social y cultural mediante la investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica la formacioacuten de recursos humanos especializados la divulgacioacuten de la ciencia y la tecnologiacutea la creacioacuten de grupos de investigacioacuten el desarrollo de infraestructura cientiacutefico - tecnoloacutegica asiacute como las labores para vincular la actividad de investigacioacuten con los sectores puacuteblico social y privado ARTIacuteCULO 24 Para recibir la distincioacuten de Candidato a Investigador Nacional el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y cubrir los siguientes requisitos miacutenimos

                                i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

                                ii Tener el grado de doctor o produccioacuten de investigacioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica cuya relevancia y calidad a juicio de las Comisiones Dictaminadoras permita en casos excepcionales eximir el requisito del doctorado

                                iii Demostrar capacidad para realizar investigacioacuten cientiacutefica o tecnoloacutegica

                                iv Tener menos de 40 antildeos de edad al cierre de la Convocatoria quedando a

                                juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepcioacuten ARTIacuteCULO 25 Para recibir la distincioacuten de Investigador Nacional a que se refiere el artiacuteculo 18 del presente reglamento el aspirante deberaacute presentar su solicitud al Sistema y demostrar que cumple con los requisitos siguientes i Cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 3 y 23 de este Reglamento

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                                Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

                                17

                                ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                                i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                                ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                                los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                                en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                                nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                                v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                                los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                                ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                                i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                                ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                                ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

                                18

                                ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                                CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                                ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                                i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                                ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                                iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                                v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                                Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                                CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                                ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                                CAPIacuteTULO XI

                                21

                                DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                iv Comprobante de estudios

                                v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                i Por su incorporacioacuten al SNI

                                ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                CAPIacuteTULO XII

                                DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                TRANSITORIOS

                                PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                  Para el Nivel I poseer el grado de doctor y participar activamente en trabajos de investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica de alta calidad lo que demostraraacute mediante la presentacioacuten de sus productos de investigacioacuten o desarrollo tecnoloacutegico Seraacute considerada su participacioacuten en actividades educativas tales como la imparticioacuten de caacutetedra la direccioacuten de tesis de licenciatura o posgrado u otras actividades docentes o formativas Para el Nivel II ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel I haber realizado investigacioacuten original cientiacutefica yo tecnoloacutegica reconocida apreciable consistente en forma individual o en grupo donde se demuestre la independencia del investigador y haber participado en la direccioacuten de tesis de posgrado en actividades docentes y en la formacioacuten de recursos humanos de alto nivel Es deseable que participe en actividades de divulgacioacuten de la ciencia yo la tecnologiacutea Para el Nivel III ademaacutes de cumplir con los requisitos del Nivel II haber realizado investigacioacuten que represente una contribucioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica trascendente para la generacioacuten o aplicacioacuten de conocimientos haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad cientiacutefica o tecnoloacutegica del paiacutes tener reconocimiento nacional e internacional y haber efectuado una destacada labor de formacioacuten de recursos humanos para las actividades de investigacioacuten cientiacutefica yo desarrollo tecnoloacutegico ARTIacuteCULO 26 Para los aspirantes con una trayectoria notable y que satisfagan los demaacutes requisitos para recibir la categoriacutea de Investigador Nacional a juicio de las Comisiones Dictaminadoras se podraacute eximir el requisito de doctorado ARTIacuteCULO 27 Para ser Investigador Nacional Emeacuterito el aspirante deberaacute tener 65 antildeos de edad o maacutes al cierre de la convocatoria y haber tenido una trayectoria excepcional con una contribucioacuten fundamental en la generacioacuten del conocimiento y del desarrollo cientiacutefico yo tecnoloacutegico asiacute como en la formacioacuten de nuevas generaciones de investigadores a traveacutes de una trascendente labor de liderazgo y reconocido prestigio internacional Ademaacutes de lo anterior seraacute requisito haber tenido tres nombramientos consecutivos como Investigador Nacional Nivel III y haber sido propuesto por tres o maacutes Investigadores Nacionales Nivel III yo Emeacuteritos quienes deberaacuten fundamentar debidamente los meacuteritos del postulante que seraacuten evaluados por la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente El otorgamiento de esta distincioacuten deberaacute ser recomendado por un miacutenimo de nueve miembros de la Comisioacuten Dictaminadora Los miembros vigentes de las Comisiones Dictaminadoras no podraacuten ser propuestos como Investigadores Nacionales Emeacuteritos y se abstendraacuten de presentar candidatos para la obtencioacuten de esa distincioacuten hasta el teacutermino de su cargo

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                                  ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                                  i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                                  ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                                  los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                                  en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                                  nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                                  v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                                  los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                                  ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                                  i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                                  ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                                  ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

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                                  ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                                  CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                                  ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                                  i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                                  ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                                  iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                                  v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                                  Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                                  CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                                  ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                                  CAPIacuteTULO XI

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                                  DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                  ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                  i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                  ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                  iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                  ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                  v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                  parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                  i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                  ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                  iv Comprobante de estudios

                                  v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                  De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                  i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                  iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                  ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                  i Por su incorporacioacuten al SNI

                                  ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                  CAPIacuteTULO XII

                                  DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                  Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                  TRANSITORIOS

                                  PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

                                  24

                                  • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                    ARTIacuteCULO 28 Las distinciones tendraacuten validez a partir del primero de enero de cada antildeo con la siguiente duracioacuten

                                    i Candidato a Investigador Nacional tres antildeos y un antildeo adicional de proacuterroga que deberaacute ser consecutivo Soacutelo podraacute obtenerse esta categoriacutea por una vez

                                    ii Investigador Nacional Nivel I tres antildeos en el primer nombramiento y 4 en

                                    los subsecuentes en el mismo nivel iii Investigador Nacional Nivel II cuatro antildeos en el primer nombramiento y 5

                                    en los subsecuentes en el mismo nivel iv Investigador Nacional Nivel III cinco antildeos en el primero y segundo

                                    nombramientos y a partir del tercer nombramiento consecutivo en este nivel la vigencia seraacute de diez antildeos

                                    v Investigador Nacional Emeacuterito tal distincioacuten seraacute vitalicia mantenieacutendose

                                    los derechos correspondientes al nombramiento de Investigador Nacional Nivel III

                                    ARTIacuteCULO 29 Con el objeto de estimular y promover la descentralizacioacuten de las actividades de investigacioacuten en Meacutexico previa recomendacioacuten de la Comisioacuten Dictaminadora correspondiente se podraacute extender la vigencia de los nombramientos hasta por dos antildeos maacutes a solicitud del interesado en los siguientes casos

                                    i Cuando el primer nombramiento en el SNI coincida con su primer contrato o convenio institucional en una institucioacuten de educacioacuten superior o de investigacioacuten en los estados de la Repuacuteblica o bien cuando regresan del extranjero o retornan a su institucioacuten de adscripcioacuten en un estado de la Repuacuteblica despueacutes de haber obtenido el grado de doctor en el extranjero o en una institucioacuten ubicada en el Distrito Federal

                                    ii Para los Candidatos a Investigador Nacional o Investigadores Nacionales cuya adscripcioacuten sea alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten del Distrito Federal y cambien de adscripcioacuten a alguna institucioacuten de educacioacuten superior o investigacioacuten de alguacuten estado de la repuacuteblica Esta proacuterroga seraacute adicional al periodo de vigencia establecido en el ARTIacuteCULO 28

                                    ARTIacuteCULO 30 Los Investigadores Nacionales de 65 antildeos o maacutes de edad que hayan permanecido en el Sistema al menos 15 antildeos y despueacutes de una evaluacioacuten favorable de su uacuteltimo periacuteodo podraacuten solicitar la ampliacioacuten de su nombramiento a quince antildeos

                                    18

                                    ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                                    CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                                    ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                                    i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                                    ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                                    iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                                    v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                                    Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                                    CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                                    ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                                    CAPIacuteTULO XI

                                    21

                                    DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                    ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                    i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                    ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                    iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                    ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                    v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                    parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                    i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                    ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                    iv Comprobante de estudios

                                    v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                    De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                    i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                    iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                    ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                    i Por su incorporacioacuten al SNI

                                    ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                    CAPIacuteTULO XII

                                    DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

                                    23

                                    Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                    TRANSITORIOS

                                    PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                    • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                      ARTIacuteCULO 31 A las investigadoras cuyo embarazo ocurra durante el periodo de vigencia de su nombramiento se les otorgaraacute un antildeo de proacuterroga mediante solicitud expresa de la interesada En estos casos la produccioacuten cientiacutefica yo tecnoloacutegica que requeriraacute presentar en la siguiente evaluacioacuten seraacute la correspondiente al periodo de vigencia de su nombramiento normal Aplica soacutelo para un evento por periodo

                                      CAPIacuteTULO IX DE LOS ESTIacuteMULOS ECONOacuteMICOS

                                      ARTIacuteCULO 32 Ademaacutes de las distinciones el SNI otorgaraacute estiacutemulos econoacutemicos en cada una de las categoriacuteas y niveles durante los periodos establecidos en el Artiacuteculo 28 de este Reglamento Los cientiacuteficos y tecnoacutelogos de las instituciones de educacioacuten superior y de investigacioacuten del sector puacuteblico nacional tendraacuten garantizado el pago del estiacutemulo correspondiente a traveacutes de fondos puacuteblicos en teacuterminos de este Reglamento Una vez cubiertas las necesidades de los investigadores que laboran en las instituciones puacuteblicas se podraacuten otorgar en funcioacuten de la disponibilidad presupuestal estiacutemulos econoacutemicos a los investigadores mexicanos que laboren en instituciones privadas en teacuterminos de los convenios previamente establecidos a los que se refiere el ARTIacuteCULO 3 Los estiacutemulos econoacutemicos otorgados por el Sistema se daraacuten sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros En particular estaacuten exentos del pago del impuesto correspondiente seguacuten lo establece la fraccioacuten XX del artiacuteculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente en caso de que exista reestructura en la citada Ley La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos seraacute mensual y estaraacute supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente El monto de los mismos seraacute el importe que resulte de aplicar el salario miacutenimo mensual general vigente para el Distrito Federal al nuacutemero de salarios miacutenimos que corresponda a cada categoriacutea y nivel especificado a continuacioacuten

                                      i Candidato a Investigador Nacional tres salarios miacutenimos

                                      ii Investigador Nacional Nivel I seis salarios miacutenimos iii Investigador Nacional Nivel II ocho salarios miacutenimos

                                      iv Investigador Nacional Nivel III catorce salarios miacutenimos

                                      v Investigador Nacional Emeacuterito catorce salarios miacutenimos

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                                      Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                                      CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                                      ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                                      CAPIacuteTULO XI

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                                      DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                      ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                      i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                      ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                      iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                      ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                      v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                      parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                      i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                      ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                      iv Comprobante de estudios

                                      v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                      De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                      i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                      iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                      ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                      i Por su incorporacioacuten al SNI

                                      ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                      CAPIacuteTULO XII

                                      DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                      Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                      TRANSITORIOS

                                      PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                      • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                        Aquellos investigadores que esteacuten adscritos en alguna institucioacuten de los estados de la Repuacuteblica recibiraacuten un salario miacutenimo adicional a los estipulados en el presente artiacuteculo Los investigadores que acrediten estar realizando una estancia posdoctoral tendraacuten derecho a recibir el estiacutemulo econoacutemico hasta por dos antildeos Para aquellos investigadores vigentes que pasen a ocupar un cargo en el servicio puacuteblico en teacuterminos de lo dispuesto por el Artiacuteculo 3 fraccioacuten v del presente Reglamento y obtengan dictamen positivo tendraacuten derecho a recibir los estiacutemulos econoacutemicos correspondientes a su categoriacutea y nivel a partir de la fecha del dictamen emitido por la Comisioacuten Dictaminadora respectiva debiendo recibir el pago retroactivamente Los investigadores que asuman funciones acadeacutemico-administrativas y que mantengan una alta productividad cientiacutefica a solicitud expresa suya seraacuten sometidos a evaluacioacuten normal y en caso de que la Comisioacuten Dictaminadora respectiva emita un dictamen eacutesta sea positivoa podraacuten recibir el estiacutemulo econoacutemico correspondiente Los miembros del Sistema que se encuentren en comisioacuten licencia sin goce de sueldo o con goce parcial de sueldo para dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la de investigacioacuten perderaacuten el derecho a percibir el estiacutemulo econoacutemico y conservaraacuten la distincioacuten hasta el teacutermino de la vigencia de su nombramiento en el SNI El Investigador Nacional o el Candidato a Investigador Nacional que esteacute en alguno de los supuestos del presente artiacuteculo deberaacute notificar al SNI de su cambio de situacioacuten laboral dentro de los primeros treinta diacuteas subsecuentes a eacuteste ARTIacuteCULO 33 El CONACYT entregaraacute un reconocimiento a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Dictaminadoras Revisoras por su encomiable labor y proporcionaraacute el apoyo logiacutestico y la infraestructura necesarios para realizar la evaluacioacuten correspondiente ARTIacuteCULO 34 Para los Investigadores Nacionales que impartan caacutetedra en licenciatura adicionalmente a las actividades que realizan en el posgrado y con objeto de fomentar la formacioacuten de investigadores joacutevenes se otorgaraacuten mensualmente dos salarios miacutenimos adicionales a los Investigadores Nacionales Nivel III e Investigadores Nacionales Emeacuteritos que se hagan cargo de al menos una asignatura de licenciatura Para tal efecto el interesado deberaacute acreditar ante el Sistema haber impartido dichos cursos

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                                        CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                                        ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                                        CAPIacuteTULO XI

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                                        DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                        ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                        i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                        ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                        iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                        ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                        v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                        parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                        i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                        ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                        iv Comprobante de estudios

                                        v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                        De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                        i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                        iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                        ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                        i Por su incorporacioacuten al SNI

                                        ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                        CAPIacuteTULO XII

                                        DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                        Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                        TRANSITORIOS

                                        PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                        • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                          CAPIacuteTULO X DE LA ENTREGA DE LOS ESTIacuteMULOS Y DE LA OPERACIOacuteN

                                          ARTIacuteCULO 35 El estiacutemulo econoacutemico asociado a la distincioacuten se pierde cuando deja de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento asiacute como cuando los Candidatos a Investigador o Investigadores Nacionales realicen sus actividades en una institucioacuten extranjera con excepcioacuten de quienes disfruten de un periodo sabaacutetico estancia posdoctoral o esteacuten en comisioacuten acadeacutemica con goce de sueldo ARTIacuteCULO 36 Cuando un investigador se encuentre en estancia postdoctoral en el extranjero sin tener una institucioacuten de adscripcioacuten en Meacutexico el monto del estiacutemulo econoacutemico que se le otorgue seraacute el correspondiente al asignado a aquellos miembros del Sistema que tienen su adscripcioacuten en el Distrito Federal ARTIacuteCULO 37 La distincioacuten de Investigador Nacional podraacute conservarse sin el beneficio del estiacutemulo econoacutemico con la jubilacioacuten o el abandono de las funciones por un periodo no mayor al de su designacioacuten como miembro del Sistema En caso de incapacidad permanente o fallecimiento del investigador se otorgaraacuten los mismos estiacutemulos econoacutemicos al interesado o a sus beneficiarios hasta la expiracioacuten de la vigencia del convenio correspondiente con excepcioacuten de los casos de nombramientos por diez quince antildeos o de los Investigadores Nacionales Emeacuteritos para los cuales el beneficio se tendraacute durante cinco antildeos contados a partir del deceso o la incapacidad permanente ARTIacuteCULO 38 La entrega de los estiacutemulos econoacutemicos a los miembros del SNI la realizaraacute el CONACYT a traveacutes de los instrumentos que implemente para dicho efecto ARTIacuteCULO 39 Para la formalizacioacuten del ingreso al SNI los aspirantes seleccionados deberaacuten suscribir un convenio con el CONACYT Ello obliga a los miembros del Sistema a presentar el convenio debidamente firmado asiacute como un informe anual de sus actividades en los formatos establecidos acompantildeado de una constancia de adscripcioacuten actualizada En caso de no entregar dicha documentacioacuten se suspenderaacute la entrega de los estiacutemulos econoacutemicos El pago de dichos estiacutemulos se reanudaraacute a partir de la fecha en que se subsane adecuadamente el incumplimiento excluyendo los estiacutemulos econoacutemicos orrespondientes al periacuteodo durante el cual se estuvo en falta c

                                          CAPIacuteTULO XI

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                                          DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                          ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                          i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                          ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                          iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                          ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                          v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                          parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                          i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                          ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                          iv Comprobante de estudios

                                          v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                          De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                          i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                          iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                          ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                          i Por su incorporacioacuten al SNI

                                          ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                          CAPIacuteTULO XII

                                          DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                          Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                          TRANSITORIOS

                                          PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                          • Meacutexico D F a 1 de Enero de 2005

                                            DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR NACIONAL NIVEL III

                                            ARTIacuteCULO 40 Con el objeto de promover la incorporacioacuten de joacutevenes al SNI el Investigador Nacional Nivel III podraacute proponer al Director del Sistema de uno a tres ayudantes que seraacuten beneficiarios de un estiacutemulo econoacutemico ARTIacuteCULO 41 Los ayudantes de Investigador Nacional Nivel III deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

                                            i Trabajar en un proyecto de investigacioacuten del Investigador Nacional Nivel III que los proponga

                                            ii No estar incorporado al Sistema en ninguna de sus categoriacuteas

                                            iii Ser estudiante cursando al menos los dos uacuteltimos antildeos de licenciatura o

                                            ser estudiante de alguacuten posgrado nacional iv Ser menor de 35 antildeos

                                            v Los ayudantes del Investigador Nacional Nivel III no deberaacuten tener

                                            parentesco o relacioacuten de negocios ARTIacuteCULO 42 El aspirante a ayudante de Investigador Nacional Nivel III deberaacute entregar al Sistema los documentos siguientes

                                            i Solicitud escrita y rubricada por el Investigador Nacional Nivel III

                                            ii Curriacuteculum vitae completo iii Documento oficial que acredite su edad

                                            iv Comprobante de estudios

                                            v Programa de actividades avalado por el Investigador Nacional Nivel III

                                            De cumplirse lo anterior se daraacute de alta al ayudante de investigador a partir de la fecha en que se reciba la propuesta por escrito del Investigador Nacional Nivel III La duracioacuten maacutexima improrrogable del estiacutemulo econoacutemico para un mismo ayudante seraacute de tres antildeos ARTIacuteCULO 43 El estiacutemulo econoacutemico seraacute el mismo en todo el territorio nacional y tendraacute las siguientes opciones

                                            i Un ayudante con tres salarios miacutenimos ii Dos ayudantes uno con dos salarios miacutenimos y uno con un salario miacutenimo

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                                            iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                            ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                            i Por su incorporacioacuten al SNI

                                            ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                            CAPIacuteTULO XII

                                            DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                            Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                            TRANSITORIOS

                                            PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                              iii Tres ayudantes con un salario miacutenimo cada uno

                                              ARTIacuteCULO 44 El ayudante deberaacute suscribir un convenio anual renovable a peticioacuten del Investigador Nacional Nivel III que lo propone Para renovar el convenio deberaacute entregar un informe anual de actividades aprobado y rubricado por el Investigador Nacional Nivel III ARTIacuteCULO 45 Se suspenderaacute el estiacutemulo econoacutemico al ayudante por las causas siguientes

                                              i Por su incorporacioacuten al SNI

                                              ii Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional Nivel III iii Por no entregar el informe al que se refiere el artiacuteculo anterior y

                                              CAPIacuteTULO XII

                                              DISPOSICIONES GENERALES ARTIacuteCULO 46 Es obligacioacuten de los miembros del Sistema informar por escrito cualquier cambio de adscripcioacuten dentro de los treinta diacuteas naturales siguientes a que ocurra el hecho ARTIacuteCULO 47Toda la informacioacuten presentada al SNI deberaacute ser veriacutedica comprobable y sujeta a auditoriacutea Seraacute causa de baja definitiva del investigador dentro del Sistema si se acredita la alteracioacuten de datos oficiales o falta de veracidad en la informacioacuten presentada ARTIacuteCULO 48En caso de que el investigador haya recibido estiacutemulos econoacutemicos en demasiacutea deberaacute reintegrarlos al SNI de manera inmediata teniendo la posibilidad de celebrar alguacuten convenio por medio del cual se pueda llevar a cabo en su caso la reintegracioacuten paulatina de los mismos ARTIacuteCULO 49 Los aspectos no previstos en este Reglamento asiacute como los casos de excepcioacuten no contemplados en el mismo seraacuten resueltos por el Consejo de Aprobacioacuten ARTIacuteCULO 50 El Reglamento del SNI podraacute revisarse anualmente y presentarse al Consejo de Aprobacioacuten para su anaacutelisis y ulterior aprobacioacuten por la Junta de Gobierno del CONACYT ARTIacuteCULO 51 Una vez incorporados oficialmente al SNI los Investigadores Nacionales seraacuten incluidos automaacuteticamente en el Registro Nacional de

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                                              Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                              TRANSITORIOS

                                              PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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                                                Evaluadores Acreditados del CONACYT de acuerdo con los criterios establecidos por los Comiteacutes de Acreditacioacuten para cada una de las aacutereas del conocimiento

                                                TRANSITORIOS

                                                PRIMERO Se abroga el Reglamento del SNI de fecha 4 de enero de 2003 que inicioacute su vigencia en esa misma fecha SEGUNDO El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea 1ordm de enero de 2004 y para su difusioacuten se incluiraacute en el Sistema Integrado de Informacioacuten sobre Investigacioacuten Cientiacutefica y Tecnoloacutegica TERCERO Para todos aquellos investigadores que presenten su solicitud de evaluacioacuten para ingreso al SNI bajo la convocatoria del antildeo 2004 los nombramientos y pagos de estiacutemulos econoacutemicos entraraacuten en vigor el 1ordm de enero del antildeo 2005 Para los investigadores vigentes que presenten solicitud de evaluacioacuten bajo la convocatoria 2004 se extenderaacute su nombramiento y estiacutemulo econoacutemico hasta el 31 de diciembre del 2004 y a partir de esa fecha se contabilizaraacute el periacuteodo de su nombramiento conforme a lo estipulado en este Reglamento A partir del 2005 se seguiraacute el mismo procedimiento hasta regularizar a todos los investigadores del SNI que tengan un nombramiento vigente CUARTO Los investigadores que actualmente ostentan la categoriacutea de Investigadores Nacionales de Excelencia conservaraacuten los derechos adquiridos por el tiempo que dure su nombramiento A partir de la entrada en vigor de este Reglamento no se convocaraacute a nuevos ingresos en esta categoriacutea SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES Av Insurgentes Sur No 1582 Col Creacutedito ConstructorDelegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03940 Meacutexico DFTeleacutefono 53-22-77-00 extensiones 3023 3026 y 305513Fax 53-22-78-0813E-mail sniconacytmx

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