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PARRICIDIO
DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO
El parricidio es la muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre (patricidio) o
a la madre (matricidio). Tanto el patricidio como el matricidio son inusuales, habiendo sido
(respectivamente) apenas el 1.5% y el 0.5% de los homicidios cometidos en USA entre
1977 y 1986.
La Real Academia Española define el parricidio como la “muerte dada a un pariente
próximo, especialmente el padre o la madre”. En este caso, nos centraremos en lo que es
el parricidio en sus dos formas primordiales: matricidio y patricidio.
Según el experto en Sociología y Psicoanálisis, Carlos Seijas, el parricidio evidencia que
la estructura familiar, “que se supone está hecha para proteger, para vincular y para
convivir en la sociedad”, ha dejado de funcionar adecuadamente como consecuencia de
que los valores no se hayan puesto en práctica. A eso, Seijas agrega que: “cuando se da
que agreden a sus propias familias, es porque la estructura familiar ha dejado de
funcionar; la agresión se vuelve hacia adentro, y no hay bordes que les persuadan a
respetarse porque los vínculos no están definidos”. Y, en cuanto al propósito de fondo del
crimen, el especialista explica que: “el hecho de destruir al otro es llegar a lo real,
anularlo de tal forma que ya no exista, matarlo, es conocido como ‹‹pasaje al acto››, tal
como un suicidio, un homicidio destruye lo que representa. Lo que busca un parricidio es
anular la figura que se violenta”.
ETIMOLOGIA:
Se han suscitado las más vivas discusiones en la doctrina con motivo del origen
etimológico de la palabra, por la semejanza de las voces latinas parricida y parricida,
usada la primera en una antiquísima ley atribuida a Numa Pompilio, a la cual se le daba el
significado de muerte del semejante, leyendo los autores parricida en donde aparecía
parricida, llegando tal error a nuestros días. Todo parece indicar que esta voz se utilizó
con el sentido que actualmente tiene, en la Ley de las XII tablas, como la muerte del
padre por el hijo, de donde su correcta etimología sería la de parens, que significa padres
y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo
homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para
designar estrictamente la muerte de los parientes.
No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera delimitada y
concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de
la palabra, ya que la voz “cidium” viene del verbo “caedere” (matar), en cambio, el primero
es de una complejidad extrema.
Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros
tiempos de la historia romana la palabra “parricidium” significa la muerte voluntaria de otro
hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso
para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco
hasta el cuarto grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium
parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte
de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se
seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres,
ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación
mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente
los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre el
contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido
sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la
vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la
naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada
para estos delitos.
CONCEPTO
En muchas ocasiones se ha escuchado la noticia de padres que asesinan a sus hijos e
hijos que asesinan a sus padres; al primero se le denomina filicida, y al que da muerte a
su padre, parricida. De hecho, el parricidio fue situado por Sigmund Freud como lo que dio
inicio a la actual organización social. Él supuso, basado en teorías darwinianas, que en el
origen de nuestra cultura, existían hordas en las cuales un padre violento y celoso
gobernaba y se reservaba a todas las mujeres para sí. Los hijos varones eran expulsados
del clan una vez crecían, y aquel padre dominante era envidiado y temido por éstos.
Freud advierte que este estado primordial de la sociedad no ha sido observado en ningún
lugar, pero él elabora este mito -el último gran mito moderno- sobre el estado original de
la sociedad humana.
Los hermanos de la horda odiaban al padre; él constituía un obstáculo para la satisfacción
de sus deseos sexuales y de poder. Arrojados del clan, deciden unirse para asesinarlo y
devorarlo lo cual era algo natural entre tribus caníbales. Logran así lo que cada uno
deseaba: ocupar el lugar del padre y quedarse con sus mujeres, poniendo fin a la horda
paterna.
Como también amaban y admiraban al padre, tras su asesinato se abrió paso una serie
de sentimientos que delataban un arrepentimiento por lo hecho, naciendo de este modo la
conciencia de culpa. El padre muerto se volvió más fuerte de lo que era en vida y lo que él
prohibía fue acatado por todos los hermanos: declararon interdicto el parricidio y
renunciaron a tomar a las mujeres.
Con la “devoración” del padre se origina la primera fiesta de la humanidad, el banquete
totémico, el cual sería la repetición y celebración recordatoria de aquella hazaña
memorable y criminal con la que tuvieron comienzo las organizaciones sociales, las
limitaciones éticas y las religiones. Desde esa conciencia de culpa del hijo varón se
crearon las dos prohibiciones fundamentales que están en el origen de toda cultura: la
prohibición de matar y la prohibición del incesto.
ANTECEDENTES HISTORICOS
GRECIA
No hay mucha información del parricidio entre los Griegos, en la cultura romana es
diferente, ya que si hay mención de las sanciones que se imponían a los parricidas, entre
los Griegos encontramos a Edipo del cual hablaremos a continuación.
Edipo Rey es una obra de Teatro escrita por Sófocles que narra la historia de Edipo, un
desventurado príncipe de Tebas, hijo de Layo y de Yocasta. Poco antes de que Layo y
Yocasta se casaran el oráculo de Delfos les advirtió de que el hijo que tuvieran llegaría a
ser asesino de su padre y esposo de su madre. Layo tuvo miedo, y en cuanto nació
Edipo, encargó a uno de sus súbditos que matara al niño, pero dicha persona no cumplió
con la orden de matar a Edipo, solo perforó los pies del bebé y lo colgó con una correa de
un árbol situado en el monte Citerón, faltando a su lealtad al rey Layo y también por el
horror que le producía la orden que le habían dado.
Por ese lugar pasó Forbas, un pastor de los rebaños del rey de Corintio, escuchó los
grandes lamentos y llanto del bebé y lo recogió entregándoselo para su cuidado a Polibio.
La esposa de Polibio, Peribea se mostró encantada con el bebé y lo cuidó con cariño en
su casa, dándole por nombre Edipo, que significa "el de los pies hinchados".
Edipo creció bajo el cuidado de Polibio y Peribea, y al llegar a los catorce años ya era muy
ágil en todos los juegos gimnásticos levantando la admiración de muchos oficiales del
ejército que veían en él a un futuro soldado. Uno de sus compañeros de juegos, con la
envidia que le producían las capacidades de Edipo lo insultó y le dijo que no era más que
un hijo adoptivo y que no tenía honra. Ante todo lo que había escuchado y atormentado
por las dudas, Edipo preguntó a su madre si era adoptivo o no, pero Peribea, mintiendo, le
dijo a Edipo que ella era su auténtica madre. Edipo, sin embargo, no estaba contento con
las respuestas de Peribea y acudió al oráculo de Delfos, quien le pronosticó que el
mataría a su padre y se casaría con su madre, y además le aconsejó que nunca volviese
Corinto, lugar donde nació. Al oír esas palabras Edipo prometió no volver jamás a Corinto,
y emprendió camino hacia Fócida. En su viaje se encontró a un horrible monstruo, La
Esfinge. La Esfinge tenía cabeza, cara y manos de mujer, voz de hombre, cuerpo de
perro, cola de serpiente, alas de pájaro y garras de león y desde lo alto de una colina
detenía a todo aquel que pasara junto a ella y le hacía una pregunta, y si no se la
contestaban, la Esfinge les provocaba la muerte.
Creonte el rey de Tebas tenía una hermana llamada Yocasta. Creonte prometió dar la
mano de su hermana y el trono de Tebas a aquel que consiguiera descifrar el enigma de
la Esfinge. Dicho enigma era: ¿Cuál es el animal que por la mañana tiene cuatro pies, dos
al mediodía y tres en la tarde? Edipo que deseaba la gloria más que nada dio respuesta al
misterio de la Esfinge diciendo que era el Hombre, pues en su infancia anda sobre sus
manos y sus pies, cuando crece solamente sobre sus pies y en su vejez ayudándose de
un bastón como si fuera un tercer pie. La Esfinge, enormemente furiosa porque alguien
hubiera dado la respuesta correcta, se suicidó abriéndose la cabeza contra una roca.
Entonces Edipo se casó con Yocasta y vivieron felices durante muchos años teniendo
varios hijos cuyos nombres son: Etéocles, Polinice, Antígona e Irmene. Un día hubo una
gran peste que arrasó a toda la región sin que tuviera remedio alguno, y el oráculo de
Delfos informó de que tal calamidad solo desaparecería cuando el asesino de Layo fuese
descubierto y echado de Tebas. Edipo animó concienzudamente las investigaciones como
buen rey que era pero éstas descubrieron lo que realmente había ocurrido: había matado
a Layo, su padre y se había casado con Yocasta, su madre.
Según otras versiones, el asesinato se descubrió porque Edipo le enseñó a Yocasta el
cinturón del anciano al que había matado, y que Edipo robó por su valía. Yocasta,
después de este descubrimiento se suicidó y Edipo, abrumado por la gran tragedia, creyó
no merecer más ver la luz del día y se sacó los ojos con su espada. Sus dos hijos le
expulsaron de Tebas y Edipo se fue al Ática donde vivió de la mendicidad y como un
pordiosero, durmiendo en las piedras.
Con él viajaba Antígona que le facilitaba la tarea de encontrar alimento y le daba el cariño
que requería. Una vez, cerca de Atenas, llegaron a Colono, santuario y bosque dedicado
a las Erinias, que estaba prohibido a los profanos. Los habitantes de la zona lo
identificaron e intentaron matarlo pero las hermosas palabras de Antígona pudieron salvar
su vida. Edipo pasó el resto de sus días en casa de Teseo, quien le acogió
misericordiosamente. Otra versión afirma que murió en el propio santuario pero antes de
expirar Apolo le prometió que ese lugar sería sagrado y estaría consagrado a él y sería
extremadamente provechoso para todo el pueblo de Atenas.
RESEÑA DE LA HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO
Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a su padre; se
trataba de evitar que el pueblo se enterara y por el contrario se persuadía al mismo
mediante esta práctica, de que era imposible que una persona, aun de las más
depravadas, pudiera dar muerte a su padre.
En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le
cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a fuego
lento.
En el código español de 1822, se consideró a los sujetos del parricidio, al igual que en la
LEX POMPEIA Parricidi, pero con el transcurso de los años, fue modificándose, limitando
más la noción del parricidio; así en los códigos de 1850 y 1870 encontramos que esta
idea se limita a los ascendientes, descendientes y cónyuges, disminuyendo la pena y
únicamente en los casos de culpabilidad grave, se imponía la pena de muerte.
En el Código Francés, se concibe al parricidio sólo para los ascendientes, sean legítimos,
naturales o adoptivos.
El Código Italiano, es más amplio en su definición al citar que serán sujetos de parricidio
los ascendientes y los descendientes, pero se hace una especial agravación a los
homicidios cometidos en la persona del hermano, hermana, y de los padres adoptivos o
afines; empero, en todos estos casos se deben ceñir a la filiación de línea recta
FREUD Y EL PARRICIDIO
El parricidio es para Freud el crimen capital y primordial tanto de la humanidad como del
individuo. Esto queda de manera clara y contundente en los hermanos Karamazov, el
crimen para desaparecer al padre absoluto, que todo lo puede, y dar lugar a un padre que
nombra, un padre que orienta pero que no es destino, no es meta, un padre que no se
sostiene y del cual surge el deseo. El otro texto fundamental es Crimen y Castigo, otra
demostración contundente de lo que se juega en el sujeto en esa relación necesaria,
definitiva y peligrosa con la madre. La deuda a partir de esa inscripción. El crimen
necesario para inscribir la falta, la insuficiencia de la madre.
Consideradas las dos más grandes novelas de Fiodor Dostoievsky, estos textos nos
remiten al sujeto, a su malestar estructural en la cultura. Ambos textos revisten carácter
universal.
En muchos casos su "método" consiste en fijar una hipótesis basándose en un solo hecho
histórico y luego proseguir independientemente de los hechos y teorías de la historia.
"Pero nos aventuramos dice a caminar independientemente de los autores, siguiendo una
'huella o rastro propio'".
Como vemos Freud propone resolver el problema de cómo se pasó de la mente primitiva
a la civilizada, mediante la analogía, la selección oportuna, la independencia respecto a
los asuntos consagrados y las suposiciones arbitrarias.
Freud ofrece primero "una hipótesis que puede parecer fantástica, pero que presenta la
ventaja de reducir a una unidad insospechada series de fenómenos hasta ahora
inconexos". Lo fantástico se verifica juntando el tótem, la comida totémica y
especulaciones sobre el estado primitivo de la sociedad humana y proporcionándole una
"traducción psicoanalítica". Con esta combinación Freud crea un mito que se repite
literalmente cientos de veces en todos sus escritos desde 1912.
Este hombre prehistórico todavía mitad animal vivía en una horda primitiva bajo la
dominación absoluta y tiránica de un padre violento y celoso que guardaba todas las
mujeres para sí y que echó a sus hijos cuando fueronmayores. Esta era una forma de
sociedad anterior a las gens y a la tribu, sin tabúes o tótems, en el que el único principio
organizador era el terrible poder del padre. En ese entonces la mente humana era
rudimentaria, más animal que humana. Lo consciente no se había separado de lo
inconsciente. No existía todavía la conciencia porque no había normas ni valores y, por lo
tanto, ninguna posibilidad de construir un ideal. Los instintos reinaban, sin que los
contradijera ninguna acción represiva interna.
Todos los conflictos eran exteriores, entre los miembros de la horda. De algún modo estos
conflictos externos, según Freud, alcanzaron por último un punto crucial y "los hermanos
se reunieron un día, mataron al padre y devoraron su cadáver, poniendo así fin a la
existencia de la horda paterna... Tratándose de salvajes caníbales, era natural que
devorasen el cadáver". De este hecho prehistórico "nació la conciencia de la culpabilidad".
La conciencia de culpabilidad hizo de la represión la gran fuerza dinámica del proceso
psíquico.
El asesinato del padre patriarcal condujo, según Freud, al establecimiento de la sociedad
sobre la base de un contrato social peculiar; los hijos, todos hermanastros, comprendieron
que el destino del padre sería inevitablemente el de ellos a menos que establecieran un
pacto mutuo prohibiendo el asesinato y el casamiento dentro del clan. Así, sostiene Freud,
se fundó la organización social sobre dos restricciones morales consecuencia del acto de
parricidio. La moral y la sociedad fueron contempladas como el resultado de un parricidio
y del incesto. Aquí vemos que Freud propone la organización social como consecuencia
del parricidio y del incesto, dos actos que son perfectos para cualquier novela
sensacionalista, pero que poco tienen que ver con la ciencia.
Detrás de esta teoría está la reaccionaria concepción de Freud del desarrollo individual
del sexo masculino.
Los niños, se enamoran de sus madres y odian pero al mismo tiempo veneran a sus
padres. El padre es el rival del hijo respecto al amor por la madre. Este es el famoso
"Complejo de Edipo" freudiano. El resultado es que el hijo desea la muerte de su padre
pero reprime este deseo que lo aloja en el inconsciente conservando su "carga de energía
psíquica" completa.
A. Ausencia de Conducta
Fuerza Mayor.− Consideremos que no se puede presentar esta, ya que en caso de
darse se origina por fuerzas provenientes de la naturaleza y no por la voluntad del
hombre.
Fuerza Física Superior e irresistible.− El delito se comete por una fuerza
proveniente de un tercero irresistible al agente; en este aspecto consideramos que
no puede presentarse en el parricidio, porque de suceder así, ante la falta de
voluntad del agente no se configura el mismo.
Hipnotismo.− En el caso de parricidio no podrá presentarse, ya que si un individuo
llega a dar muerte a su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea
recta, bajo el influjo del hipnotismo, carece de voluntad para actuar, elemento
esencial del delito de parricidio.
Sonambulismo.− Consideramos que al igual que el hipnotismo no se podrá
presentar por encontrarse ausente la voluntad del agente.
Sueño.− Al estar el sujeto inhibido de sus facultades motrices, debido a un estado
de subconsciencia y carecer la voluntad de realizar el hecho delictivo, opinamos
que no se puede presentar en el parricidio, por no existir voluntad en el agente;
será estimado como homicidio culposo
Movimientos Reflejos: En este punto consideramos, al igual que en los anteriores,
tampoco habrá parricidio porque hace falta el soporte elemental de este delito, el
cual es la intención; sin embargo de suceder que por un movimiento reflejo un
descendiente le quite la vida a su padre, madre o descendiente consanguíneo
directo, deberá estimarse como homicidio culposo y no como parricidio.
ETIOLOGÍA DEL PARRICIDIO
“El parricidio se ve impulsado por situaciones delicadas o conflictivas dentro de las
familias”.
"Generalmente el que comete parricidio es una persona que se ha sentido
humillado y castigado por sus progenitores y esto le va creando un delirio que
puede llevarlo al suicidio o a terminar con la vida de sus progenitores", añadió el
especialista. El maltrato sufrido puede ser tanto físico como psíquico.
Ambición de obtener ilegalmente el beneficio económico, que antes del asesinato,
correspondía al padre. En la Roma antigua, la potestad del padre sobre la familia
alcanzaba un grado muy alto. Por esta razón, a lo largo de la historia han sido
frecuentes los casos de príncipes que mataban a sus padres para heredar sus
reinos.
Tendencia a los vicios como el alcohol, las drogas, la ludopatía, que desestabilizan
al victimario, especialmente cuando ellos acuden al vicio por cuadros previos de
depresión o ansiedad.
El parricidio es causado por la legítima defensa de una de las partes.
Genética y contexto: Si bien en cada caso influyen diferentes factores que hay que
analizar individualmente, la tendencia genética es un factor infaltable en las
personas que cometen parricidio.
CARACTERÍSTICAS PSIQUIÁTRICAS DEL PARRICIDA
Según la literatura internacional se han encontrado ciertas características comunes entre
los parricidas, dependiendo de la situación específica en que el delito se comete, como la
edad, sexo del victimario, y el tipo de víctima. Al mezclar los distintos factores antes
mencionados se configuran diferentes perfiles probables de parricidas.
Suelen ser personas inteligentes
Tienen facilidad para el engaño
No sienten culpa o remordimiento
Son socialmente insensibles
Jamás hacen autocrítica
Tienen dificultad para acatar normas
Raramente pueden convivir en sociedad con normalidad
PREVALENCIA
Una de las grandes diferencias que se realizan al hacer las descripciones de perfiles
parricidas, tiene relación con el género del agresor, según los estudios, la gran mayoría
de los parricidas son varones, observándose tasas de hasta un 92%, con una razón de
6:1 entre Hombres/Mujeres.
Dentro de los hombres parricidas, el perfil de mayor frecuencia, serían adultos en los que
existe una alta prevalencia de patología psiquiátrica, en especial esquizofrenia y consumo
de drogas o alcohol. Según el estudio de Cornic y Olie, el típico perfil de un parricida
adulto correspondería a: un varón joven, soltero, desempleado, que vive con la víctima,
sufre de esquizofrenia y abusa de alcohol y drogas, quien ha suspendido el tratamiento, y
posee antecedentes previos de conductas ilegales. En casi todos los estudios se
demuestra una alta prevalencia de psicosis (desde 40%) en parricidas, y por otro lado,
este delito representaría una parte importante (hasta un 30%) de los homicidios cometidos
por personas psicóticas.
Cuando los estudios se refieren a parricidas mujeres, se las caracteriza más bien como
matricidas (dar muerte a la madre). Según el estudio de D'Orban y O'Connor de 17
parricidas mujeres, 82% habría matado a su madre, 65% de ellas estaba cursando un
cuadro psicótico, y 17,6% tenía un trastorno de personalidad. En el mismo estudio las
descripciones hablan de mujeres solteras, de edad media (matricidas edad promedio de
39,5 años y patricidas de 21,3 años), viviendo solas, socialmente aisladas, con una madre
dominante y con una relación simbiótica. Destacaba que dentro de las tres patricidas
(asesinato del padre), dos cometieron el acto sin patología psiquiátrica y contra padres
violentos.
PRINCIPALES PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS:
Esquizofrenia paranoide (56%), trastorno bipolar psicótico (13%), y trastorno
esquizoafectivo (8%). Además hasta un 45% tendría trastorno o rasgos de
personalidad narcisista. La mayoría de estos pacientes no estaba bajo
tratamiento al momento del crimen (más del 90%), ya sea porque ellos
mismos suspendían los fármacos o porque no habían sido diagnosticados.
Sujetos adolescentes en tres posibles situaciones psicosociales: el niño
gravemente maltratado, el niño que tiene una enfermedad mental grave,
como psicosis o retardo mental, y el niño peligrosamente antisocial.
Dentro de los grupos anteriores, el más importante es el del niño maltratado, quien
comete parricidio en defensa propia, en el contexto de una situación de abuso. En estos
casos es más probable que los adolescentes cometan el acto solos y en situaciones en
que los padres estén desprevenidos (durmiendo, sentados viendo televisión, etc.).
Los adolescentes parricidas con enfermedad mental grave o trastorno del desarrollo de la
personalidad de tipo antisocial serían extraordinariamente poco frecuentes, por lo que los
parricidios estarían más bien en contextos de familias severamente disfuncionales y con
maltrato crónico.
TEORÍAS SOBRE LE PARRICIDIO
Teorías volitivas.
En principio, con la doctrina mayoritaria puede decirse que el dolo requiere conocer y
querer la realización del hecho típico. Ese querer implica sólo el "querer realizar", esto es,
"el querer la realización de una acción descrita como delito". Se traduce en diversas
actitudes. Puede que el hecho sea el objetivo de la actuación (dolo directo), sea su
consecuencia inevitable o segura (dolo indirecto) o se presente como una posibilidad
aceptada por el sujeto (dolo eventual).
En lo relativo al dolo eventual -asumiendo diversas modalidades con pequeños matices de
diferencia, denominadas "teoría de la aceptación", "teoría del consentimiento" o, cercana,
"teoría de la indiferencia"- esta concepción tradicional hace depender esta clase de dolo no
sólo de que el autor se represente la alta probabilidad del resultado, sino que también "se
conforme" o "se resigne" con dicha realización, que "acepte" el riesgo creado con su
conducta o, incluso, que este le sea indiferente. Con la segunda fórmula de Frank, un
sujeto actuaría en forma dolosa si se dijera: "suceda así o de otra manera, en cualquier
caso continúo adelante con mi acción].
Al exigir un elemento volitivo en el dolo eventual es posible mantener una identidad
estructural con el dolo directo y, de este modo, afirmar que el dolo eventual también es
dolo, que merece el mismo tratamiento punitivo y que presenta, en razón de dicho
elemento, una diferencia cualitativa con la imputación a título de culpa. "Simplemente se
advierte que entre el conocimiento efectivo de un hecho o el propósito positivo de obtener
un resultado y la representación de la posibilidad de lo uno o de lo otro unida a la
aceptación (o cualquier otra fórmula volitiva) de la misma no existe una diferencia tal que
justifique en lo esencial un distinto tratamiento por parte del ordenamiento jurídico".
Esta noción volitiva del dolo eventual ha permitido que la dogmática se adapte a las
exigencias de la política-criminal. Porque, en el fondo, "la teoría del dolo eventual surge
para tratar de incluir en el ámbito del dolo una serie de casos que no se adaptan fácilmente
a los elementos conceptuales del mismo, pero que el sentimiento de justicia considera
deben ser tratados con la misma severidad que esta forma de imputación subjetiva del
delito". Aunque en el dolo eventual no aparece clara la voluntad del autor respecto del
resultado, un castigo por imprudencia se considera insuficiente. Frente a esta "incómoda
situación", indica Gimbernat, el que una teoría consiga demostrarnos que "el autor, en
realidad, ha querido el resultado, ha consentido en él, que estaba de acuerdo con su
producción, entonces lo menos que se puede decir de esta teoría es que es fascinante".
Por esta razón, y a pesar de que ha sido fuertemente objetada, sigue siendo la teoría
mayoritaria, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Desde estas premisas, eso sí, no se puede desconocer que existe una notoria diferencia
entre el dolo eventual y el dolo directo. Si se pone el acento en el elemento volitivo como
definitorio del dolo, es innegable que reviste mayor gravedad la intención directa frente a la
mera aceptación, razón por la cual sería imperioso establecer alguna forma de atenuación
para los supuestos de dolo eventual.
Crítica.
Son tantas las dificultades que esta teoría conlleva, que esa fascinación que podía generar
a primera vista desaparece rápidamente.
Así, en primer lugar, se le objeta que termina por transformar el elemento volitivo en un
sucedáneo emocional que está muy lejos de un verdadero actuar con voluntad. Actuar
"conformándose", "contando con", "aceptando la posibilidad", no constituye un proceso
volitivo en marcha. En consecuencia, esta teoría no respeta la definición general de dolo
como conocer y querer.
Crítica que puede plantearse también en relación con el dolo directo de segundo grado o
dolo de consecuencias necesarias, que se define como actuar con la conciencia segura de
que se va a producir el hecho delictivo, sin considerar un elemento volitivo.
En segundo término, ese elemento emocional que permitiría distinguir entre dolo eventual y
culpa consciente, implica una actitud interna del autor que exige más que la voluntad. Que
el autor apruebe la producción de la consecuencia, la asuma con indiferencia, la rechace o
la lamente, no es relevante para definir el dolo, pues "tales actitudes no tienen nada que ver
con la dirección [de su conducta], sino a lo sumo con los motivos para no haber hecho uso
de la posibilidad de dirección"[94]. Esta crítica se hace mucho más evidente desde que se
considera el dolo como parte de la tipicidad, pues la eventual valoración de dichas actitudes
no puede hacerse a nivel del injusto típico sino, en todo caso, en la culpabilidad.
Además, en la práctica, la teoría del consentimiento termina siendo inadmisible en un
Derecho penal no autoritario, pues supone juzgar en base a una culpabilidad por el carácter
o de autor y no a culpabilidad por el hecho. En efecto, ante la dificultad de probar las
posturas meramente emocionales en que se apoya, la decisión termina basándose en las
características personales del autor, sus antecedentes y orígenes, con lo que resulta
discriminante y estigmatizante.
Por último, se le reprocha porque "sitúa demasiado alto el límite entre el dolo y la
imprudencia, desde luego mucho más alto de lo que, desde una perspectiva de
merecimiento de pena, se puede aceptar".
A nuestro juicio, esta tercera objeción ha llevado a que la teoría del consentimiento, pese a
ser mayoritaria en la jurisprudencia, termine vacía de contenido en su aplicación práctica.
Resulta completamente vana e inocua en los casos extremos en que podría tener alguna
relevancia, pues la tendencia es que una vez acreditado el conocimiento de la peligrosidad
concreta de la conducta realizada, su sola ejecución por parte del autor se considere una
aceptación del resultado. De ese modo, el "conformarse" o "aceptar" no tienen contenido
propio y se neutralizan las connotaciones emocionales del elemento volitivo,
sustituyéndolas por un "aprobar en sentido jurídico". Por este camino, en el fondo, se
termina adoptando las premisas de las teorías cognitivas.
Más todavía, en ciertos casos extremos en que debería reconocerse que el autor no acepta
el resultado, pues aquel no sería más que el fracaso rotundo de su plan, la gravedad de la
conducta hace impropio sancionar por delito imprudente, por lo que se recurre de todos
modos a la afirmación del dolo eventual.
Así, en la práctica, "el problema de la prueba del dolo es siempre un problema de la prueba
del elemento intelectual del dolo", sin que revista mayor importancia comprobar el elemento
volitivo.
Ahora bien, después de impugnar como ilegítima la exigencia de una actitud interna
especial y reconociendo que ella no implica una verdadera voluntad, quedamos en una
encrucijada en que hay que optar por dos caminos en relación con la noción general de
dolo.
La primera posibilidad es mantener el concepto tradicional de dolo como conocer y querer.
Pero entonces habría que reconocer que el dolo eventual no presenta esa fenomenología,
sino que comparte mejor la estructura de la culpa, aunque eventualmente el legislador
asimile su pena a la del dolo. Esta es la posición de Bustos Ramírez, quien considera que
el dolo abarca situaciones cuyo sentido está dirigido a la afección de un bien jurídico,
mientras que la culpa, aquellas en que el riesgo de afección va más allá de lo soportable.
Considerando que el dolo eventual implica que el autor conoce el elevado riesgo de realizar
un hecho típico, sin que tome cuidado para evitar ese riesgo, teniendo una actitud
especialmente desvalorativa (cuenta en su accionar con tal resultado probable o se decide
por ese accionar sin tomar cuidado alguno), entonces estamos, dogmáticamente, ante una
tipicidad culposa. Es en razón del alto grado de la probabilidad y por la reprobable actitud
del sujeto, que se puede asimilar la pena del dolo eventual a la del dolo. Pero solo la pena.
La estructura del dolo eventual sigue siendo la de la culpa, por lo que, por ejemplo, sería
imposible hablar de itercriminis, no cabría predicar la participación en el hecho, y no todos
los tipos penales admitirían esta clase de ejecución.
La segunda alternativa, más radical, implica adoptar un concepto diferente de dolo desde
un punto de vista meramente cognitivo.
Teorías cognitivas.
La "teoría de la representación" o "teoría de la probabilidad", postula que la sola
representación de que el resultado es probable puede fundar el dolo. Desarrollada a
propósito del dolo eventual, entiende que en éste no se requiere un elemento volitivo, sino
sólo uno intelectivo: la representación de un resultado como probable; esto es, más que
solamente posible, pero menos que casi seguro.
Aunque algunos restringen esta visión únicamente al dolo eventual, es cada vez más
significativo el sector que prescinde de la exigencia de voluntad para el dolo en general. Y
la verdad es que si quiere seguir afirmándose que el dolo eventual es dolo desde una
perspectiva estructural, entonces éste debería definirse, en general, de un modo
meramente cognitivo.
Concebido como mero conocimiento, el dolo eventual es dolo sin más, y no una situación
asimilada. Por eso, dolo directo y eventual son valorados del mismo modo. El desvalor de
resultado -lesión o puesta en peligro del bien jurídico- y el desvalor de acción -realizar una
conducta sabiendo que debía desistirse o interrumpir el suceso riesgoso- son equiparables
en ambos casos. Más aún, en realidad, esta posición lleva a superar la distinción tripartita
tradicional de dolo, la que ya no tiene sentido ni es posible. Porque incluso el dolo directo
de primer grado es dolo si el sujeto se representa la capacidad lesiva de su conducta; "la
intención no aporta absolutamente nada: si desaparece la intención pero la representación
subsiste, el dolo se mantiene; por contra, si falta la representación, el dolo decae, por
mucha intención que haya puesto el sujeto de su parte". "Si lo que hace que un hecho sea
doloso es el actuar pese a conocer el riesgo, ni la intención ni la certeza aportan nada al
dolo en tanto que dolo".
A primera vista esto puede parecer un retroceso en la sistematización de la teoría del delito,
por prescindir de categorías necesarias para enjuiciar la gravedad de una conducta.
Habitualmente se estima que hay un orden decreciente de gravedad desde el dolo directo
de primer grado hasta el eventual, lo que debería traducirse en una diferencia de penas, al
menos respecto del dolo eventual. En principio, esto justificaría mantener la distinción y las
teorías volitivas que la permiten.
Sin embargo, lo cierto es que las teorías volitivas no han comportado un reconocimiento,
sea a nivel doctrinal, jurisprudencial o legal, de estas diferencias valorativas, salvo casos
muy puntuales. En general, también desde esta perspectiva volitiva, bien puede afirmarse
que "dolo es dolo, cualquiera que sea su apellido".
Por otra parte, quienes defienden el punto de vista cognitivo tampoco pretenden prescindir
de las diferencias innegables que existen entre una conducta intencionalmente dirigida
contra el bien jurídico y otra que no lo es. Lo que sucede es que esas diferencias que
pueden manifestar un mayor reproche subjetivo al autor, deben ser consideradas en el
ámbito de la culpabilidad, no del injusto típico. Es decir, el requisito volitivo podría ser
relevante para la determinación de la pena, pero no para la imputación a título de dolo.
Esto ha de ser valorado caso a caso, pues una actuación intencionada no siempre va a
merecer una pena mayor que la que no lo es. Junto al elemento volitivo se deben
considerar los motivos que llevaron a cometer el delito, los que pueden hacer variar el juicio
de reproche. Así, casos de mera aceptación del resultado pueden ser valorados de
diferente modo (por ejemplo, cuando la muerte se produce luego de las brutales y
reiteradas golpizas del agresor a la víctima, o si ello ocurre porque se suministra un
medicamento peligroso a un enfermo sabiendo que probablemente moriría, aunque con la
remota esperanza de que mejore); y lo propio ocurre con las situaciones en que ese
resultado es el objetivo directo de la conducta (por ejemplo, si se mata o otro para
conseguir una herencia, o para que deje de sufrir por una enfermedad). La finalidad ulterior
puede ser muy abyecta o, a la inversa, disminuir el contenido disvalioso de la acción, sea
que el hecho delictivo aparezca como el objetivo -intermedio- de la conducta, o que éste
aparezca como meramente posible.
EL PARRICIDIO COMO DELITO DE HOMICIDIO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 107° del CP: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años”
CONSIDERACIÓNES GENERALES
Pareciera que el origen de esta expresión conectaría con el Derecho Romano a través de
una norma atribuida al rey Numa Pompolio: si qui hominem liberum dolo sciens morti duit
paricidas (“si alguno dolorosamente y a sabiendas, le diera muerte a un hombre libre, será
parricida”); sin embargo, es esencial entender que esto no es así. En opinión de Armando
Torrent, no es admisible entender la expresión en sentido pasivo: sea parricida (y
sobrentendiéndolo) castigado como tal parricida. Además, las leyes primitivas no
contienen definiciones, sino sanciones. Tampoco parece admisible interpretar la expresión
como la muerte de un pater familias o un pater gentis que la comunidad considera hay
que vengar, ni interpretarlo en sentido activo exigiendo la necesidad de un vengador
paricidas. La opinión dominante se pronuncia por interpretar éste término en sentido
paricidas sea igualmente muerto, sea muerto por represalia lo que reafirma la idea de
venganza primitiva.
En este sentido paricida (sin “rr”) no era el que daba muerte a su padre, sino el que
mataba a un igual suyo. Recordemos que en aquellos tiempos antiguos, anteriores a la
venida de Cristo, no eran pares (iguales) los que carecían del derecho de ciudadanía
romana, es decir, los peregrinos, llamados enemigos por la gente de anteaño, cuyo
asesinato no se consideraba delito, o se tenía por un hecho muy leve. Tampoco eran
pares los que tenían derechos desiguales, y así resulta que un padre podía impunemente
dar muerte a su hijo, o el amo privar de la vida a su siervo.
El delito de parricidio es la primera figura agravada o calificada que presenta nuestro
Código Penal de 1991, significando que las circunstancias de agravación se refieren a la
relación personal de los sujetos, sea desde una línea de parentesco o de consanguinidad,
sea desde un vínculo jurídico o legal. La legislación nacional e incluso la extranjera
generalmente consideran que los vínculos antes citados para calificar normativamente el
delito de parricidio; sin embargo, en el trabajo de elaboración de algunos proyectos de
reforma de nuestro código penal se ha planteado la posibilidad de la ampliación del
espacio de la relación parental en este delito, al postular como circunstancia agravante al
que a sabiendas mata al hermano. Por de pronto, el Anteproyecto del Código Penal
creada por la Ley N° 29153 aprobó en Noviembre del 2010 el Anteproyecto en mención
en cuyo art. 112 no se incluye al hermano para postular la agravante.
Si bien es cierto nuestro Código Penal vigente y su antecedente legislativo de 1924
dedican un precepto penal exclusivo para esta figura delictiva, también lo es que no todos
los Códigos Penales contienen la postura adoptada por nuestro legislador. En este orden
de ideas, el Código Penal Español de 1995 no prevé de manera especial y autónoma el
delito del parricidio, sin embargo, ello no quiere decir que se deja de sancionar a aquel
que, por ejemplo, mata al padre. No, significa que a quien mata al padre, a su hijo o a su
cónyuge se le aplican las penas que se establecen para el homicidio o el asesinato. No
obstante, el legislador peruano ha creído conveniente adoptar una regulación especial
circunscrita al parentesco como circunstancia calificativa, bajo la forma de una figura
autónoma y con un tipo penal específico que siempre opera como circunstancia
agravante, postura distinta a la extranjera que tiende a su supresión.
Entre algunos de los fundamentos que orientan la supresión del parricidio tenemos que se
circunscribe en:
a) Un derecho penal de autor
b) Que contenga más derecho jurídico-penal matar a un pariente que a
un extraño
c) Que se atenta contra la unidad familiar determinándose su
pluriofensividad
Gonzales Rus apunta que la doctrina penal española ha acogido en general bien la
desaparición del parricidio. El fundamento de la agravación se encontraba, de acuerdo
con la posición doctrinal mayoritaria, en una presunción legal iuris el de iure de mayor
culpabilidad, lo que contrastaba con los principios de un Derecho Penal de culpabilidad,
que no puede aceptar presunción alguna sobre su efectiva concurrencia y con la realidad
criminológica que ponía en evidencia cómo en una buena parte de los supuestos
incluibles en el mismo la muerte del pariente aparecía como el punto final de conflictos
familiares que a menudo podrían haber conducido incluso a una atenuación de la
responsabilidad criminal y no a su agravación.
Morales Prats afirma que tanto desde un punto de vista estrictamente teleológico -
valorativo como desde la legitimidad político criminal, consideró inaceptable la
fundamentación material del parricidio desde la perspectiva de una mayor gravedad de lo
injusto, entre otras razones, porque tal postulado conduce a considerar que el Derecho
Penal es un instrumento preventivo y de tutela, apto para salvaguardar el orden familiar y,
en particular, para contra motivar a que en dicho ámbito, en principio gobernado por
relaciones de confianza y afecto, se produzca el conyugicidio, el libericidio (muerte de
descendientes, según la terminología clásica) o el parricidio stricto sensu (muerte de
ascendientes). Como es lógico, en la evitación de tales lamentables resultados, otros
instrumentos jurídicos (principalmente el divorcio) ajenos al Derecho Penal se revelan
más aptos y armoniosos jurídica y socialmente. Bienvenido sea pues el futuro legislativo
en el que, para supuestos de muerte de un pariente, operará el tipo de homicidio, al que
podrá proyectarse la circunstancia mixta de parentesco (de apreciación no obligatoria)
para agravar a para atenuar.
Como características propias del delito del parricidio se citarán las siguientes:
ES UN DELITO ESPECIAL
Al tratar el delito de homicidio, se ha manifestado que es un delito común por cuanto
puede ser cometido por cualquier persona. En el delito del parricidio, la situación es
diferente. El matar a otro que prevé el precepto penal sub examine requiere para su
configuración típica que los sujetos activo y pasivo reúnan una determinada cualidad: que
sean parientes. Esta decisión legislativa puede entenderse como el fundamento político -
criminal que considera al parricidio un delito especial que no puede cometerlo cualquier
persona, sino solo el ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, y el cónyuge o
concubino. En otras palabras, los círculos de autores están limitados a los sujetos que
cumplan con las cualidades que exige el art. 107 del Código Penal.
ES UN DELITO AUTÓNOMO
El legislador procede en muchos casos configurando los tipos delictivos en su forma más
sencilla como delitos base o delitos básicos, y creando; sin embargo, en conexión con
ellos y añadiendo ulteriores elementos, derivaciones típicas o tipos derivados, que o bien
agravan (tipos cualificados) o bien atenúan (tipos privilegiados) la consecuencia jurídica
prevista para el delito base. No obstante, hay que tener presente que la pertenencia al
mismo grupo del tipo básico y las derivaciones típicas se manifiestan en el hecho de que
los elementos del tipo básico vuelven a entrar sin modificaciones y con la misma
interpretación en las cualificaciones y en los tipos privilegiados.
Se discute respecto a la autonomía del parricidio frente al homicidio base o básico; sin
embargo, consideramos que el delito de parricidio es un delictum sui generis que como tal
goza de autonomía y que para su configuración se exige la presencia de todos los
presupuestos jurídicos de homicidio base previsto en el art. 106 del Código Penal, los
mismos que se encuentran incluidos también en el art. 107 del Código Penal. Los
aspectos diferenciales que pueden apreciarse entre el delito de parricidio y homicidio
simple pueden ser analizados desde los punto de vista sociológico, lingüístico, de
ubicación sistemática y de conminación en el sistema de penas. Todo esto también es
válido para el delito de asesinato. Por último, resulta evidente que el legislador optó por
independizar el delito de parricidio y del homicidio simple, con su propio tipo de injusto,
pensando en el mayor reproche que merece la acción desplegada por el sujeto que mata
a otro con quien se encuentra ligado por un vínculo de parentesco.
ES UN DELITO DE RESULTADO
En este caso, el injusto penal se corresponde con la lesión del bien jurídico, por lo que si
el comportamiento del agente se manifiesta con la muerte del pariente, se produce en
consecuencia un cambio en el mundo exterior que no es más que el desvalor del
resultado. Ahora bien, siendo el parricidio un delito de resultado o de consecuencia
dañosa, debe establecerse una relación de causalidad entre la acción de matar al pariente
y el resultado muerte de éste, lo que implica la comisión del delito de parricidio
consumado. No se destaca la tentativa, pues es posible que aun cuando no se haya
producido el resultado efectivo del sujeto pasivo, se presenten los grados de imperfecta
ejecución.
ES UNA NORMAL PENAL INCOMPLETA
La técnica legislativa que se emplea para la construcción de los tipos penales se basa en
el cumplimiento del principio de determinación íntimamente ligado al principio de
legalidad. Con esa garantía material fundada en leyes determinadas, el ciudadano común
conoce sobre las consecuencias jurídico-penales de su conducta. Desde esa perspectiva,
la criminalización primaria no debe dejar de determinar los marcos mínimos y máximos de
la pena; ello supone que tales extremos jamás pueden quedar abiertos restringiendo la
aplicabilidad de la taxatividad legal. En el delito del parricidio previsto en el art. 107 del
Código Penal solo se establece el mínimo de la pena que es de 15 años y no el máximo
de la misma, por lo que nos vemos obligados a recurrir al art. 29 del Código anotado para
completar el tipo penal. Así, la pena básica se extiende de 15 a 35 años de pena privativa
de libertad. Frente a ello, tenemos que objetar la utilización de una técnica legislativa
incorrecta que vulnera el mandato de determinación y tipicidad legal.
TIPOS
TIPICIDAD OBJETIVA
Como ya ha hecho mención, el sujeto activo es aquel que tiene vínculo sanguíneo o
jurídico con el sujeto pasivo. Así, en línea recta ascendente puede ser sujeto activo, el
padre, el abuelo, el bisabuelo, etc., y en línea recta descendente puede serlo, el hijo, el
nieto, el bisnieto, etc. Por el vínculo jurídico, pueden serlo el cónyuge o concubino,
además el adoptivo. Consecuentemente, si el agente mata a su hermano o a su
padrastro, no incurre en el delito de parricidio, si no en un homicidio simple o en un
asesinato, toda vez que el parentesco colateral o por afinidad no tiene protección jurídica
en este tipo penal
RELACIÓN DE PARENTESCO
El parentesco deviene de un hecho natural de procreación o de un vínculo jurídico creado
por la voluntad de las partes. En el primer caso, se encuentran las relaciones de
parentesco consanguíneo y en el segundo, el matrimonio, la adopción y el concubinato.
El parentesco consanguíneo ad infinitum tanto en línea recta ascendente como en línea
recta descendente. Se excluyen otros parentesco naturales o por afinidad, como es el
caso de los hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, etc. Naturalmente, la relación de
parentesco entre ascendentes y descendente tiene que estar debidamente acreditada con
la partida del nacimiento de hijo o con la partida de matrimonio de los padres, si se trata
de filiación extramatrimonial, basta el reconocimiento o la declaración de paternidad o
maternidad.
Por otra parte, se considera que el hijo adoptivo y el adoptante generan dos situaciones
jurídicas diferenciadas para efectos penales. La primera relacionada con la adquisición del
nuevo vínculo jurídico familiar a través de la adopción; y la segunda, con el ineludible
vínculo consanguíneo del adoptado. De ahí que si el hijo adoptivo mata a su padre
adoptante o a su padre consanguíneo, incurrirá en la figura del delito de parricidio. Ahora
bien, en el caso de que el hijo adoptivo mate a su padre consanguíneo, se deberá
acreditar con éste, con el que no existe vínculo jurídico, pero sigue latente el vínculo
consanguíneo, se mantenían las relaciones de afectividad así como que existía un
proyecto voluntario de mantener lazo comunes estables en una relación real de padre –
hijo.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Ésta figura delictiva necesariamente requiere del dolo en sus modalidades de dolo directo
de primer grado y dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias. Es
decir, el sujeto activo mata dolorosamente a sabiendas que el sujeto pasivo es su
pariente.
Sin embargo, aparecen dificultades en la interpretación del elemento subjetivo “a
sabiendas” entendida como el conocimiento del vínculo de parentesco y/o como el
conocimiento de la probabilidad de la producción de la muerte a fin de comprenderlo en el
dolo eventual.
La muerte como parricidio se puede atribuir cuando el resultado, además de ser querido
directamente por el sujeto activo, éste se ha representado como posible o probable que el
evento de que se trata, suceda, y pese a ello, se ha actuado con indiferencia o
asentimiento, resultado que efectivamente se produce previo al acto inteligible de la
relación jurídica anterior.
Anaya L. acota que “La ley no dice el que mata a su padre queriéndolo matar, si no el que
mata a una persona conociendo que es su padre”. La especificad del parricidio en ese
conocimiento previa que, de faltar, el delito no existe, y no en la posibilidad de atribuirlo
culpablemente solo a título de una especie de dolo”,
GRADOS DEL DELITO
Tratándose de un delito de resultado es admisible la posibilidad de tentativa. Ahora bien,
haciendo un análisis del iter criminis, la tentativa se ubica entre los actos preparatorios y
la consumación, siendo que el agotamiento no es necesario para la imposición de la
sanción.
Corresponde efectuar una diferenciación entre la consumación formal y la material. En los
delitos de homicidio, la denominada consumación formal se produce con la realización
del tipo, es decir, con la muerte del sujeto pasivo. En cambio, la consumación material,
agotamiento o terminación del delito, se presenta cuando el autor no solo realiza todos los
elementos típicos, sino que, además, consigue satisfacer la intención que perseguía:
heredar al pariente que mató. En la medida en que ésta consumación material está más
allá de las previsiones típicas, crece la relevancia jurídico – penal.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
La redacción del art. 107 del Código Penal se inspira en dirección de los sujetos que
realizan la acción típica de forma individual (autor); sin embargo, cuando en la realización
del hecho punible intervienen dos o más personas, aparecen posturas encontradas
respecto a la determinación de la autoría y participación. Así, en el parricidio es preciso
tener en cuenta la calidad de intraneus (ascendente, descendente, natural o adoptivo,
cónyuge o concubino) y extraneus (tercero ajeno a los calificantes). En ese sentido, y ante
el concurso de dos o más en coautoría, consideramos que se debe negar la comisión de
parricidio por extraneus, el cual deberá responder a título de homicidio simple o asesinato
en su caso, de conformidad con el art. 26 del Código Penal que prevé a la
incomunicabilidad de las circunstancias y cualidades que afectan la responsabilidad de
autores y participantes.
En lo referente a la participación se asume que es perfectamente posible en el parricidio.
El participe que no está unido a la víctima por los anotados vínculos de parentesco no
cometerá parricidio, si no, nada más que homicidio simple. En efecto, las peculiares
exigencias en cuanto a las cualidades del sujeto activo del delito, que además son
correlativas a las del sujeto pasivo, hacen del parricidio un ilícito penal especial solo
atribuible a las personas que tienen el vínculo de parentesco.
ANÁLISIS DEL CASO LLAMOJA
ANTECEDENTES
Proviene de una familia nuclear.
Única hija mujer.
Su padre, juez civil.
Su madre, no contaba con una profesión, lo cual generaba rechazo por parte de su
hija.
La madre de Giuliana, recibía tratamiento psicológico ambulatorio, por las
constantes peleas que tenía con su hija.
Presentaba constantes conflictos con su madre.
Su padre tenía preferencias por ella.
Escribía poesía, las cuales tenían como tema principal la muerte. Lo que la llevó a
obtener importantes reconocimientos.
Salió ganadora en concurso de baile, en un programa de televisión.
Primeros puestos en la Universidad Femenina de Lima (UNIFE), en la carrera de
Derecho.
Perteneciente a la Iglesia Evangelista, donde veían como pecaminoso la poesía, el
baile, sus notas sobresalientes en los estudios, porque refieren que solo se debe
dedicar a Dios.
Practicaba el juego de la Oujia.
Hurtaba algunos objetos de su vivienda.
PERFIL FAMILIAR
Luis Llamoja:
Hermano de Giuliana, Luis Llamoja tenía 17 años cuando sucedió el crimen.
Manifiesta no tener relación cercana con Giuliana, manifiesta no guardarle rencor, la
quiere pero se siente dolido por las declaraciones que ella da de su madre, por lo que no
pide perdón a las personas que hizo daño, como es su abuela, sin embargo él manifiesta
ya haberla perdonado.
Después del crimen, el hermano vivía con la hermana de la fallecida, próximamente viajó
y cuando regresó vivió con la familia de su padre, luego decidió independizarse y vivir
solo, la relación con su padre fue conflictiva por lo que tenían distintos puntos de vista
acerca de lo que sucedió.
El hermano manifiesta que su padre sobreprotege a Giuliana, lo que ella dice en su
defensa, el padre lo respalda, alegando lo mismo que dice ella.
Reich Llamoja
El joven tenía 12 años de edad cuando Giuliana mató a cuchilladas a su madre.
Contó que “ya no espera nada bueno” de su hermano Luis, quien acusó a la joven
parricida de violar normas de conducta de semilibertad.
Reich Llamoja contó que mantiene contacto con su hermana Giuliana, quien todavía no
reaparece pese a que ya se revocó la orden de captura en su contra por violar normas de
conducta de su semilibertad.
“No sé porqué habrá actuado así, hasta hace un tiempo teníamos una relación muy
afectuosa pero de la noche a la mañana todo cambió”, indicó en entrevista con el
programa de TV “A las Once”.
Agregó que no le guarda rencor a su hermano mayor pero señaló que la relación ha
cambiado. “Lastimosamente por su actitud ya no puedo esperar nada bueno de él”,
comentó.
Hasta hace unas semanas Luis y Reich tenían una buena relación como se desprende de
sus conversaciones por la red social Twitter, sin embargo lo que habría roto las relaciones
sería la difusión de fotografías del cuerpo de su madre en las que se aprecia nítidamente
sus heridas. Reich acusa a Luis de utilizar el expediente y ofender la memoria de su
progenitora.
Su madre, María del Carmen Hilares Martínez (47), se desempeñaba como
secretaria de una institución militar. la joven se mofaba de la condición de secretaria de su
madre, pese a que ella era la que diariamente le daba dinero para sus gastos en la
universidad.
Luis Llamoja Flores: También se tomó en cuenta el testimonio de la tía materna
de la muchacha, Carmen Rosa Hilares Martínez y gemela de la víctima, quien dijo que la
joven y su padre sostenían una relación muy extraña y estrecha, y a veces desacreditaba
a su hermana como progenitora.
“Sé sentaba en las piernas de su padre. Se iban al cine, a la playa, a comer y llegaban a
las diez, once de la noche. Salía vestida para exhibirse y se sentaba adelante del carro y
mi hermana iba atrás”, afirmó la tía de Llamoja Hilares.
SUCESOS DEL PROCESO JURÍDICO
Giuliana Llamoja se convierte en la presunta asesina de su propia madre, en marzo del
2005, al acuchillarla con 65 puñales. Tiempo después, un 26 de Julio del 2006, se
dictamina la sentencia hallándosela culpable del asesinato de su madre, siendo
sentenciada a 20 años de prisión.
En mayo del 2007, la Sala Penal Transitoria de la corte Suprema decide rebajar de 20 a
12 años la pena de cárcel para Llamoja, donde se fija un monto de S/.30.000 por
concepto de reparación civil. Siendo así, que un 20 de mayo del año 2009, la titular del
Juzgado Penal 28 de lima, Sonia Salvador Ludeña, otorga el beneficio de semilibertad a
Giuliana Llamoja. De esta manera, cumplió 4 años y 1 mes del tiempo dictado que se
supone pasaría en la cárcel.
En el año 2011 acontece lo siguiente:
- El 23 de octubre: Luis Llamoja denuncia viajes irregulares de su hermana, además
de una falta de constatación del lugar donde labora Giuliana, así asegurando que
no vive en el domicilio que declaró ante el juzgado.
Por otro lado, su ex abogada, Rocío Cornejo Yaya, negó haber firmado la
solicitud para que Giuliana viaje a Guayaquil el 15 de octubre del 2010, y aseguró
que se trata de una firma falsa. “No son mis firmas. La firma que aparece en el
documento es falsificada”, dijo la abogada en un reportaje del programa Punto
Final. Sin embargo, cuando ella fue consultada por los viajes dijo que era “mentira”
y corrió hasta esconderse en una tienda, sin aclarar las denuncias de su hermano
ni la de su ex abogada.
- El 25 del mismo mes, sale a declarar Giuliana, negando la falsificación de los
documentos, por lo que acudió al Juzgado Penal de Lima para presentar sus
justificaciones sobre el supuesto incumplimiento de normas de conducta
denunciadas por su hermano, Luis Llamoja, y que podrían hacerla volver a prisión.
“Todas las reglas de conducta se han cumplido hasta el momento”, dijo Llamoja en
unas breves declaraciones. Según Luis Llamoja Hilares, la joven falsificó la firma
de su abogada Rocío Cornejo en siete oportunidades para poder viajar a Chile y
Ecuador. La letrada ha presentado una denuncia contra ella por este hecho.
- En Enero del 2012, El 28 Juzgado Penal Para Reos en Cárcel, que preside Betsy
Munaico Gamarra, revocó la semilibertad otorgada a la joven Giuliana Flor de
María Llamoja Hilares(25), quien de esta manera tendrá que volver a una cárcel.
- Como se recuerda, Llamoja había sido condenada a 12 años de prisión por
asesinar a puñaladas a su madre en el 2005; pero el 2009 salió de prisión.
LAS CAUSAS :
- Según la resolución de la jueza Betsy Munaico Gamarra, Llamoja “no es una
persona capaz de acatar determinadas pautas de conducción, demostrando un
irrespeto por el Poder Judicial”.
- No acreditó de manera constante su ocupación laboral, no la presentó al
despacho de la jueza cada tres meses, como estaba estipulado.
- No asistió cada fin de mes a firmar el cuaderno de control de firmas, pese a
que se le había notificado que sería amonestada si incumplía.
- Además, se comprobó que el lugar de residencia que ella indicó no existe, el
juzgado quiso corroborarlo; pero no pudo y esto causó incertidumbre. Por estas y
otras faltas cometidas por la sentenciada se resolvió la revocación de su
semilibertad”, indica el comunicado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- En ese sentido, la justicia considera que Giuliana es una persona que no acata las
pautas de conducción demostrando irrespeto al Poder Judicial.
- De esta manera, el 20 de enero del 2012 se manifiesta que Giuliana Llamoja debe
retornar a prisión puesto que su defensa no presentó una apelación a la
revocación de su semilibertad al término del plazo de tres días, por lo que la
policía quedó habilitada para proceder a su captura sin ningún impedimento
legal.
- La notificación de la revocación de su semilibertad fue dejada en la mañana del
martes, en el domicilio consignado en sus datos: calle Pietro Marchand 275, San
Borja. Incluso, su abogado podía apelar sin estar ella presente, pero ahora ya no
podrá volver a acceder a ese beneficio penitenciario.
- Unos 50 agentes de la Policía Nacional la busca en Arequipa y en Tumbes, donde
bloquean su paso en la frontera para evitar que salga del país. Sucediendo que,
luego de este dictamen el paradero de Llamoja es desconocido.
- En febrero, el tribunal que tiene en sus manos el futuro de Giuliana Llamoja, quien
está prófuga de la justicia desde enero, decidió dejar al voto el pedido hecho por la
defensa de la parricida para que se anule la revocación de semilibertad.
- Los magistrados Juan Emilio González Chávez, Carlos Escobar Antezano y Saúl
Peña Farfán, de la Sala Penal para Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte
Superior, señalaron que en los próximos días tomaran una decisión a favor o en
contra de la solicitud hecha por Llamoja.
- Además, el tribunal rechazó el pedido de inhibición del proceso de González
Chávez, quien según el hermano de la parricida, Luis Llamoja, trabajó con su
padre, el también magistrado Luis Llamoja Flores.
- La sala indicó, detalló un comunicado del Poder Judicial, que el joven no presentó
pruebas o casuales que validen su solicitud.
- La jueza Betsy Munaico Gamarra, del 28º Juzgado Penal, resolvió el pasado 16 de
enero la situación jurídica de Llamoja Hilares a quien tras no cumplir con varias de
las reglas de conducta, le revocó la semilibertad que se le otorgó el 20 de mayo
del 2009.
- Finalmente, el primero de enero del 2012, la Sala Penal para Reos en Cárcel de
Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima retiró la orden de captura
contra la joven Giuliana Llamoja.
DESARROLLO DEL CRIMEN
Eran las 9 de la noche cuando María del Carmen Hilares retornó a su casa y sorprendió a
su hija Giuliana probándose una prenda a frente a un espejo de la sala de su casa. La
madre le increpó a la joven por el desorden de las cosas. Fue entonces que se desató
una tensa discusión. Al extremo que la occisa profirió palabras soeces contra su hija y se
dirigió a ella, arrebatándole el espejo y generando un forcejeo, donde la víctima trató de
lesionar a la procesada, arrojándole un adorno (jarrón de arcilla), el mismo que impactó
contra el piso. Acto seguido, la procesada se dirigió a la cocina, siendo perseguida por su
madre Hilares Martínez. Ingresó por la puerta adyacente al jardín, quien continuaba
vilipendiando a la procesada y esta, en un intento de frenar dichos abusos, tomó un
cuchillo de cocina, con el mago de madera y lo golpeo verticalmente contra la mesa.
Hecho que enfureció a la agraviada, quien según versión de la procesada, cogió dos
cuchillos (utilizados para servirse mantequilla, con mango sintético), y los arrojó contra la
procesada, llegando a impactar uno contra la pared y el otro en el piso (ambos se
quebraron). Y en respuesta, la procesada volvió a sujetar el cuchillo que había dejado en
la mesa, mientras su madre empuñó otro y apuntó contra la procesada, por lo que esta se
abalanzó contra la occisa y trató de desarmarla, pero en ese intento infirió diversas
lesiones, emprendiéndose una mortal pugna entre ambas, en la que dieron varias vueltas
alrededor de la mesa de la cocina, mientras la procesada seguía hiriendo a su madre en
diversas partes de sus extremidades superiores, abdomen, cuello, rostro y cráneo, hasta
que en un descuido, presionaron el interruptor de la luz de la cocina y todo quedó a
oscuras, donde ambas cayeron al piso, y siguieron forcejeando. Seguido, la procesada
se reincorporó, pero su madre María del Carmen Hilares se había desplomado de bruces.
No volvió a erguirse, pues había sido lesionada letalmente en la arteria carótida,
produciéndose una hemorragia aguda que conllevó a la pérdida fulminante de abundante
sangre que le produjo su muerte”.
Hasta ese momento se podía pensar que la fatalidad fue desencadenada por un arrebato
de ira y enojo por parte de una madre que no supo cómo corregir la rebeldía y groserías
de su joven hija. Pero esta explicación se desvirtúa con el proceder de Giuliana tras la
muerte de su madre.
La joven prendió la luz, sacudió el cuerpo de su madre y no tuvo respuesta. Giuliana jaló
de las piernas a su madre, que seguía desangrándose, y la jaló hasta el baño de visitas,
donde la dejó tirada y cerró la puerta con llave, sin saber si todavía podía estar viva.
Luego retornó a la cocina, limpió los restos de sangre y recogió los pedazos de jarrón de
cerámica roto, dos mangos de cuchillo de madera, un sobre vacío de raticida, una
montura de anteojos, un vaso de vidrio quebrado y las sandalias de jebe de su madre y
las metió en una bolsa de basura y la escondió.
“Inmediatamente se dirigió a su dormitorio del segundo piso, donde se desvistió y toda su
vestimenta (short verde, un par de medias blancas y rosadas, una cadena plateada de 18
centímetros, un manojo de llaves, dos monedas de cinco soles y una de dos soles y un
sobre de raticida, también los escondió cubriéndolos con una tapa de balde plástico”.
“Posteriormente, ingresó al baño del segundo piso, pero fue interrumpida por su hermano
Luis Augusto Llamoja Hilares, quien retornaba a su vivienda; por lo que cubierta con una
toalla, fue a abrirle la puerta y de regreso se dirigió a la cocina, donde comió dos uvas, y
retornó a ducharse por un lapso de 15 minutos, hasta que su hermano llamó a la
procesada, refiriéndole que era imposible ingresar al baño del primer piso, atinando a
observar el interior por una ventana, que se ubica en la parte superior de los servicios
higiénicos, percatándose que había un cuerpo de una fémina en el suelo, preguntando a
la procesada sobre la identidad de aquella persona. A lo que llorando dijo: Es mi mamá o
la empleada, respondiendo que era su madre. Seguido Luis Llamoja comunicó tal
situación a los vecinos, quienes ingresaron a la vivienda e informaron el hecho a los
bomberos, los que ingresaron al baño, y hallaron el cuerpo inerte de la agraviada de la
occisa”. Según la hermana de la víctima, el rostro de María del Carmen Hilares estaba
desfigurado. Tuvieron que coserle el rostro con 300 puntos, sostuvo la tía de Giuliana.
El padre de la familia, Luis Llamoja Flores, ex titular del 41 Juzgado Penal de Lima, se
encontraba en Buenos Aires el día de la desgracia que acabó con su tranquilidad. La
policía se encargó de esclarecer el parricidio, con la sorprendente declaración de la joven
un día después del crimen.
En el atestado policial Nº 049-2005, la joven confesó haber intentado envenenar a su
madre. Con tranquilidad contó: “Salí un instante para comprar una bebida gaseosa de tres
litros. Al entrar a la cocina vi un sobre con veneno y lo eché en la botella. Pensaba en
envenenar a mi mamá, pero me arrepentí”.
Aseguraba estar cansada de las recriminaciones y amonestaciones de su madre,
admitiendo que odiaba a su mamá. La condena tomó en cuenta que la sentenciada no
tuvo motivación para asesinar a su madre, por el contrario, intentó acabar con su vida
envenenándola, y tuvo cabeza fría para deshacerse del cuerpo, limpiar la escena del
crimen, bañarse y cambiarse. Incluso pudo comer.
Además, “guardó un silencio cómplice”, porque no auxilió oportunamente a su madre, ni
salió a buscar ayuda a los vecinos, o llamar a la Policía para que acudan a socorrer a su
madre. Por el contrario, dejó que se desangrara hasta que sufrió un shock
hipovolémico y el consiguiente deceso. Y en su condición de estudiante de Derecho,
sabía que toda persona humana debe prestar asistencia cuando alguien está en peligro la
vida, pero en su caso, borró las huellas y escondió el cadáver en el baño probablemente
para desaparecerlo en horas de la noche.
La víctima presentó 60 heridas. Mientras que la agresora solo cuatro. Por todos estos
hechos, la fiscal superior Clariza Zegarra Rosas pidió la pena de 25 años de prisión contra
la muchacha, pero la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel le impuso 20. Finalmente,
este fallo fue reformado por la Corte Suprema a 12 años. Sin embargo, salió por un
beneficio de semilibertad en cuatro años. Hoy está prófuga. La justicia tiene varias
cuentas que arreglar con ella.
DESARROLLO CRONOLÓGICO
5/3/2005]
Tras una discusión, Giuliana Llamoja asesina de 49 puñaladas en el cuerpo a su madre,
María del Carmen Hilares.
[15/7/2005]
El peritaje psiquiátrico realizado por el instituto de Medicina legal señala que no padece
ninguna enfermedad mental y es consciente de sus actos.
[26/7/2006]
Llamoja es sentenciada a 20 años de prisión tras hallársela culpable por el delito contra la
vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio.
[21/5/2007]
La Sala Penal Transitoria de la corte Suprema decide rebajar de 20 a 12 años la pena de
cárcel para Llamoja. El tribunal fija en S/.30.000 el monto por concepto de reparación civil.
[20/5/2009]
Sonia Salvador Ludeña, titular del Juzgado Penal 28 de Lima, otorga el beneficio de
semilibertad a Giuliana Llamoja.
[29/7/2010]
La joven Giuliana Llamoja presenta en la Feria internacional del libro de lima su poemario
“El amor y la Vía láctea”.
[23/10/2011]
El hermano de Giuliana Llamoja, Luis Llamoja, denunció que la parricida realizó viajes
irregulares y no cumple con las normas de conducta que le impusieron para mantener su
semilibertad.
Además, la ex abogada de la poetisa indicó que la joven falsificó sus firmas para salir del
país.
[25/10/2011]
Giuliana Llamoja calificó de “patraña” acusación que la devolvería a prisión.
[27/10/2011]
Llamoja fue denunciada por su ex abogada por daños materiales. La letrada indicó que la
parricida golpeó insistentemente la puerta y la ventana de su casa, ubicada en
Magdalena.
[28/10/2011]
El Ministerio Público le pidió a la Policía Nacional investigar a Giuliana Llamoja por la
denuncia de falsificación de firmas hecha por su ex abogada.
[16/11/2011]
La unidad de Investigación y anticorrupción de la OCMA hará una investigación preliminar
sobre la presunta falsificación de firmas de la abogada de Giuliana Llamoja.
[17/01/2012]
El 28 Juzgado Penal Para Reos en Cárcel, que preside Betsy Munaico Gamarra, revocó
la semilibertad otorgada Llamoja.
El citado juzgado argumentó que la poeta no cumplió con las reglas de conducta que se
estableció para ella.
Desde ese día, el paradero de Llamoja Hilares es desconocido.
[20/01/2012]
Giuliana Llamoja presentó una apelación a la orden que le revocaba el beneficio de
semilibertad, informó hoy un vocero de la joven condenada por el homicidio de su madre.
[24/01/2012]
Trascendió que Llamoja habría escapado a Ecuador, pero el ministro del Interior, Daniel
Lozada, indicó que la poeta se encuentra en Lima.
[22/02/2012]
Luis Llamoja denunció que el magistrado que verá el caso de la matricida “es amigo o
compañero” de su padre, Luis Llamoja Flores.
[29/02/2012]
Luis Llamoja dejó entrever que su padre habría ejercido presión para mantener en la
clandestinidad a la poetisa.
[01/03/2012]
La Sala Penal para Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de
Lima retiró la orden de captura contra la joven Giuliana Llamoja, quien aún se encuentra
no habida.
PUNTOS DE VISTA
JURIDICO
Una de las tesis de defensa sustentables en el conocido caso Llamoja
podría ser, la del parricidio por emoción violenta, ilícito previsto en el
párrafo segundo del artículo 109 del Código Penal.
En este delito converge un homicidio agravado en un homicidio
privilegiado, pues se configura cuando una persona mata a su ascendiente,
descendiente (natural o adoptivo), o a su cónyuge o concubino; pero bajo
el imperio de una emoción violenta. Como se ve, constituye un parricidio
atenuado a nivel del a culpabilidad. El homicidio, por un lado, se agrava por
la circunstancia de parentesco y, por el otro, se atenúa merced a la
emoción violenta con que actúa el agente.
La diferencia de penas entre el parricidio “simple” (artículo 107 del CP) y el
parricidio por emoción violenta es notoria (segundo párrafo del artículo 109
del CP). Mientras el primero se castiga severamente con una pena
privativa de libertad no menor de quince años, el segundo prevé una pena
no menor de cinco ni mayor de diez años.
En realidad, esta emoción violenta no es más que una forma (incompleta)
de grave alteración de la conciencia, a la que hace alusión el inciso 1 del
artículo 20, en concordancia con el artículo 21 del CP, de ahí que
frecuentemente se haya criticado su mantenimiento como figura autónoma
en nuestro CP.
En el derecho penal comparado, donde no existe un especifico homicidio
por emoción violenta, puede reconducirse sin problemas, por ejemplo, a la
circunstancias generales del trastorno mental transitorio (artículo 20.1 y
21.1) o arrebato, obcecación u otro estado pasional (artículo 21.3) del CP
español, o de la perturbación profunda de la conciencia del CP alemán,
para lograr una atenuación.
Concretamente, se trata de un caso de inimputabilidad relativa transitoria
en supuestos de homicidio. Por imputabilidad debe entenderse la
capacidad de culpabilidad o la capacidad de motivación del autor. Es decir,
la aptitud personal de los individuos para comprender el carácter delictuoso
de sus conductas y de comportarse conforme a esa comprensión.
La ley penal exime a una persona inmersa en una situación de grave
alteración de la conciencia en la medida en que no pueda motivarse por las
normas jurídicas, sea por carecer de la capacidad de comprender la
desaprobación jurídico- penal o de dirigir su comportamiento de acuerdo a
esa comprensión.
En el caso del parricida por emoción violenta estas facultades se
encuentran marcadamente reducidas, tanto la capacidad reflexiva y de
discernimiento del sujeto como la facultad volitiva o inhibitoria de realizar
una conducta que sabe es ilícita. La alteración puede reducir esta
capacidad del agente hasta tal punto que no puede o le es muy difícil
inhibirse de efectuar el hecho criminal; de ahí la atenuación de la
reprochabilidad personal del autor.
El agente en esta situación no puede controlar sus impulsos y reacciones
en estados pasionales o emotivos graves e intensos, producto, por
ejemplo, de la ira, el odio, la venganza, los celos, el amor, la ansiedad, el
placer, etc.
Es obvio que la grave alteración de la conciencia eximente, así como la
emoción violenta atenuante, que interesan, no son las que se presentan
antes o después de la comisión del delito, sino aquellas que se manifiestan
durante su ejecución.
Todos estos requisitos que se han expuesto aquí sucintamente deben pues
verificarse en el caso de Giuliana Llamoja, si lo que se quiere es atenuar su
sanción penal y evitar una larga condena que podría mantenerla en prisión
gran parte de su vida.
PSICOLÓGICO
Peritos manifestaron que hubo demasiada violencia en el crimen.
Resultados aseguran que personalidad histriónica con rasgos disociales.
El examen psicológico de los especialistas fue determinante. Giuliana
Llamoja, la joven y bella estudiante que asesino a su madre de 65
puñaladas con un cuchillo de cocina, no muestra arrepentimiento;
coincidieron en señalar Olga Fernández García y Jorge Saldarriaga,
psicólogos forenses que evaluaron a la matricida tras asegurar, también,
que la acusada tenía plena conciencia de su asesinato antes, durante y
después de cometerlo.
Los profesionales del Instituto de Medicina Legal, manifestaron en su
informa que “estaba lúcida, era consciente y es normal que haya querido
ocultar lo que hizo”, durante el juicio oral que se viene realizando en el
penal de mujeres Santa Mónica de Chorrillos.
Los especialistas manifestaron que el hecho de haber ocultado el crimen
de su madre y el posterior ocultamiento, para luego bañarse por que se
“sentía sucia”, demuestran que estaba dentro de sus facultades mentales,
asumiendo con este acto su responsabilidad por haber matado a su madre.
Al ser interrogados los peritos de criminalística que investigaron la escena
del crimen, Miguel Paredes Aspilcueta y Saúl Takuda Sagástegui,
señalaron que “hubo demasiada violencia en el crimen” y que las marcas
dejadas en el rostro de la víctima evidencian que los cortes fueron
infringidos con un poco de fuerza.
De otro lado, las psicólogas Patricia Ruiz y María Lamas mencionaron que
Llamoja era individualista, porque en su declaración dijo textualmente que
“si hubiese querido matar a mi mamá, no hubiese puesto mi vida en riesgo
con un cuchillo”.
Ruiz y Lamas, finalmente, refirieron que Llamoja Hilares tiene una
personalidad histriónica con rasgos disociales”, lo cual indicaría que ella es
inmadura, caprichosa, malhumorada y a veces inestable.
A pocas horas de la liberación de Giuliana Llamoja, la joven que asesinó a
su madre insertándoles más de 60 cuchilladas en su hogar en el 2005, el
doctor Fernando Maestre opinó en RPP que hoy tendrá sentimientos
ambivalentes, pues si bien sentirá alegría por salir de su encierro, también
sentirá ansiedad porque deberá enfrentar su pasado.
Maestre estimó que la joven saldrá del penal para Mujeres de Chorrillos
con algún tipo de alteración mental, tanto por haber matado a su madre
como por lo vivido en dicho centro de reclusión.
El doctor refirió que la justicia peruana es muy valiente al no condenar por
mucho tiempo a "una muchacha que en una circunstancia difícil" actuó de
manera errada y tiene la oportunidad de rehabilitarse.
"Va a tener que trabajar bastante en este tema y luchar contra el
sentimiento de culpa de lo que ha pasado. El recuerdo del acto con el cual
muere la madre es algo que vendrá con mucha fuerza y crudeza", expresó
el psicoanalista.
"Ahora es algo frío. Cuando empiece a pensar en lo que ha pasado en eso
hay que ayudarla, a través de terapia para entienda que esto que sucedió
fue algo que no se pensó, que no fue premeditada", manifestó.
Maestre remarcó que en la mente de Giuliana Llamoja el problema no será
el recuerdo de su atroz crimen, sino la voz de la conciencia, del superyó
que le dirá "asesina, mataste a tu madre", lo cual significará el ataque más
terrible dentro de sí misma. "El tratamiento que necesita es desarticular
esta voz moralizadora", indicó Maestre.
EVALUACIÓN PSIQUIATRICA Nº 026034-2005-PSQ
SOLICITADO POR : 28vo JUZGADO PENAL DE LIMA
SECRETARIO : ANGEL VEGA RAMIREZ
OFICIO : 2005 – 04705
TEMA : No especificado
I.- FILIACIÓN:
APELLIDOS : LLAMOJA HILARES
NOMBRES : GIULIANA FLOR DE MARIA
LUGAR DE NACIMIENTO : Perú, Lima, Lima, LIMA
FECHA DE NACIMIENTO : 15/10/1988
EDAD : 18 Años
SEXO : Femenino
ESTADO CIVIL : Soltero(a)
GRADO DE INSTRUCCIÓN : Superior Incompleta
OCUPACIÓN : Estudiante
RELIGIÓN : Católica
DOMINANCIA : Diestro
DIMINUTIVO (“Alias”) : …..
PROCEDENCIA : 28º JPL
DOMICILIO : Urb. ENTEL PERU Calle Las Magnolias 156
INFORMANTE : La misma examinada
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : S.D.SD.
LUGAR Y FECHA DE LA EVAL : Santa Mónica 25 y 27 de mayo del 2005
II. MOTIVO DE EVALUACION:
A. RELATO:
REFERENCIA OFICIO Nº 2005-04705 JP26-AVR:
“Yo llegué del gimnasio a mi casa, la empleada se fue porque sale los sábados a las 4
pm, me puse a ver TV, llegó mi hermano y yo apague la tele y luego me dio sed y fui a
comprar una gaseosa de 3 litros, con 20 soles, no tenia vuelto, puse la mitad en un
frasco, fui a buscar un vaso y como mi mama siempre es desordenada, encontré el
veneno que estaba allí, entonces pensé ay como será si lo mojo, lo mezcle y entonces
paso por mi mente la palabra mama y al mismo tiempo otras imágenes, me dije: Ay
Guliana que te pasa, boté el contenido en el baño y no se si quedo algo en el vaso…
yo incluso me reía de mi propia ocurrencia, y allí es que dije voy a probarme la ropa”.
“Baje mi ropa al primer piso para probármela, saque el espejo del baño y lo puse
sobre el mueble y empecé a probarme la ripa, no recuerdo la hora, en eso entro mi
mama, se paro en la sala no me dijo nada, entro a la cocina y de nuevo salió hacia la
sala, se paro y me dijo: otra vez estas en el espejo, lo dijo gritando, ese espejo se va a
terminar rompiendo no se que tanto te miras, seguro vas a terminar puteando. Yo no
le dije nada, se paro y se quedo mirándome feo, yo termine de probarme, cogí el
espejo para llevarlo al baño, cuando lo estaba llevando me lo quitó diciéndome: “ trae
para acá tu no sabes hacer nada lo vas a romper” y lo dejo en el baño, yo me quede
parada y le dije: ves como comienzas, luego le dije ojala que mi papa se separe de ti
porque tu eres mala, ella me dijo ¡puta, fuera de acá, pobre estúpida!, siempre me
insultaba con motivo o sin motivo, me dijo tu nuca vas a ser feliz, esa es mi maldición,
y yo le decía la maldición no me llega ojala mi papa se divorcie de tu, me tiro un
adorno de barro, yo me moví y no me cayo y siguió insultándome, gritándome se fue a
la cocina yo ya estaba en la cocina ella me siguió/ entro por la otra puerta seguía
insultándome me decía , Tu no sabes que me hace el en las noches, yo le decía Tu le
has hecho brujería por eso el esta contigo”… al costado del caño había un cuchillo
agarro me lo tiro y cayó en la pared después saca el otro y me lo tiro entre las
piernas , luego saca un cuchillo mas grande yo me di la vuelta por la mesa yo le decía
ya mama cálmate y ella me decía haber dime y yo decía tranquilízate, después en la
mesa… me hice un corte en la mano y yo le decía ya, ya se lo botaba y yo le topé el
pecho, yo le agarre del brazo ella lo movía para cortarme … eres una maldita
desgraciada, entonces nos dimos vueltas y chocamos con el interruptor de luz, todo
estaba oscuro y lo único que se veía era sombras, yo la botaba le hacia “ASI, ASI”
(mueve las 2 manos) nos abrazamos y nos soltamos, caminamos a la cocina,
forcejeamos, chocamos a la puerta de las escaleras que estaba abierta, agarre y me
caí sentada, nos caímos. Salí gateando y mi cabeza estaba como en blanco, estaba
aterrada, sentía pánico, estaba enceguecida, Salí”.
“Mis manos estaban todas hinchadas, Salí y entre a la sala, me vi la cara estaba con
sangre mi cabello también, mi mama no se movía, la lleve al baño y apague la luz, yo
no eche seguro a la puerta, esa puerta se activa sola”.
“Limpie con un trapo el suelo y luego cogí lo del barro, que me había lanzado y todo lo
puse en una bolsa.
Me fui al baño del segundo piso y empecé a llorar, estaba con ira, con pánico, no
podía creer lo que estaba pasando. Todo lo recogí y puse los 4 cuchillos en una bolsa.
Dos cuchillos de la cocina y dos cuando caímos y se nos cayo de la mano”.
“Subí al segundo piso, en eso llaman: Guliana, Guliana, yo estaba asustada, baje la
escalera, la puerta estaba con seguro, era mi hermano, entro en la cocina, luego me
fui al segundo piso y me bañe. Cuando salí del baño mi hermano había bajado las
escaleras y querido entrar y estaba viendo y me dijo: ¿Guliana que ha pasado?, fíjate
si es mi mama o la empleada, se puso como loco, se puso a patear la puerta, llamo a
los bomberos, los vecino, vino la policía, luego los peritos… yo permanecí en la sala,
luego llame al fiscal al segundo piso para contarle”.
B.- HISTORIA PERSONAL:
1.- PERINATAL: Refiere nacida de parto normal, atendido en clínica. Desarrollo
psicomotriz normal.
2.- NIÑEZ: “Yo guardo recuerdos gratos, pero también no gratos como las discusiones
que habían a veces en mi casa cuando yo tenia 7 años, eso era cuando vivíamos en
chincha. Por el trabajo de mi papa siempre estábamos viajando. Mi papa viajaba y mi
mama lo seguía, la relación que tenia mi papa con mi mama tenia sus matices,
cuando el quería separarse se iba y mi mama lo seguía con todos nosotros”.
“Yo siempre fui una niña alegre, extrovertida, me gustaba jugar, por ejemplo el
nintendo con mi hermano, con unos amigos. Yo siempre me he llevado bien con
todos, pero siempre escogía mis amistades, o sea era amable con todos. Cuando me
portaba mal mi mama imponía disciplina, a veces nos castigaba, a veces nos gritaba”.
“Yo veía que mi mama se mordía las uñas y yo también lo hacia”
3.- ADOLESCENCIA: “Mi papa siempre viajaba, era difícil para mi acostumbrarme a
un nuevo camino, tenia que dejar a los amigos, por ejemplo a los 12 años viajamos a
Abancay”.
“Yo era como cualquier chica siempre he sido extrovertida, tenia las mismas
inquietudes que cualquier otra chica de mi edad. Mi mama era una persona que era
explosiva, era muy efusiva cuando te quería hacer sentir mal te decía cosas muy feas
hablaba mal de mi papa. Mi papa siempre estaba trabajando, conversaba con mi
mama para que la relación conmigo y con mis hermanos mejore”.
“El que tenia la decisión de los permisos, las salidas era mi papa”
4.- EDUCACION:
Primaria: “Tuve buen rendimiento, me encantaba actuar saque diplomas”.
Secundaria: “Tuve buen rendimiento, participaba en concursos, me gustaba leer”.
Secundaria: “Termine el colegio a los 16 años, luego entre a la Pre y a la Unife a
Derecho, he tenido buen rendimiento, cuando he estado acá me dijeron que había
ocupado el primer puesto en la facultad. También he estudiado ingles en el Británico
hasta Intermedio 9”.
5.- TRABAJO: Niega
6.- HABITOS E INTERESES:
Tabaco: “Si he probado a los 17, habré fumado unas cuantas veces, no me gusta”.
Alcohol: “Probé creo en mi fiesta de promoción, he tomado con mis amigas, se dice
bebedora social, no hasta emborracharme, en las discotecas si tomaba”.
Otras drogas: “Una vez habíamos ido a la Richi, me llego el humo de la marihuana,
me mareo”.
Pasatiempos: “Me gusta escribir poesías, practicar futbol, danza, iba al gimnasio, ir a
bailar, escuchar música”.
7.- VIDA PSICOSEXUAL:
Menarquía: 13 años
RC: 7/30
1ª relación sexual: Niega.
1 º Enamorado: 13 años
8.- ANT. PATOLOGICOS:
a.- ENFERMEDADES: Niega
b.- ACCIDENTES: “Luxación” del codo izquierdo.
c.- OPERACIONES: Niega.
9.- ANT. JUDICIALES: Niega
10.- ACTITUD PERSONAL: “Yo me siento mal, una mezcla de sentimientos, de un
momento a otro pasan las cosas ya hora en una cárcel. Siento pena, frustración por mi
situación actual, trato de superarlo. Siempre he visto el futuro con optimismo y lo sigo
viendo con optimismo. Tengo que estar bien por mí y por mi familia. Todos los días
trato de olvidar los que ha pasado. Pero de pronto me preguntan cosas, soy una
adolescente, tengo 18 años, para mi es muy difícil, se que nuca voy a poder olvidar,
pero si lo voy a superar, No se que salió mal, uno no puede pensar en lo que pudo
haber sido, la realidad es otra. Es difícil para mi estar acá, me disgusta que revisen a
los que me visitan. Aquí me llevo bien con todos. Este es otro mundo.
C.- HISTORIA FAMILIAR:
PADRE: 48 años, juez civil. La relación era buena, siempre hay problemas, sobre todo
con las salidas, pero no pasaban de lo común. El cuidaba a su hija como lo haría
cualquier padre, me agradan eso, sentía que preocupaba. Cuando nos encontramos
después de los hechos fue doloroso, horrible, lo abrace, le pedí perdón, me pidió
perdón por dejarme sola.
MADRE: Fallecida, era buena, hemos tenido bonitos momentos, nos decíamos que
nos queríamos. Su carácter era explosivo, se alteraba con facilidad, exageraba las
cosas, era ofensiva. Me duele hablar de mi mama porque no esta acá. Me insultaba, a
veces por tonterías si algo estaba mal. Creo que era una reacción exagerada. Su papa
fue militar, las insultaba, las maltrataba como ella lo hacia, a los amigos de sus hijas
les tiraba orines.
Nunca conversamos sobre eso. Decía que lo hacia por nuestro bien A veces maltrato
físico. Una vez le contradije. Agarro un tapper con frijoles y me los tiro en la cabeza.
Otra vez con un palo de escoba, cuando le contestaba me quería tirar con las escoba.
Mas frecuentes fueron las agresiones verbales. Creo que tenía celos porque para más
tiempo con mi papá. Ella decía que mi papa no me quería, que no quiso tenerme, yo
tenía un diario, ella lo leía, no me respetaba, encontraba mi diario abierto, me sacaba
en cara lo que escribí, se burlaba.
Yo quería irme este año de mi casa, sabia donde ir y continuar mis estudios. Era muy
difícil estar en casa, no había conversado de esto con mi papa, el es justo y
comprensivo. El quería conservar la familia y ella lo chantajeaba cuando el le decía
para separarse, le decía que iba a ver que sus hijos lo odiaran. Mi papa siguió con
nosotros por esto. Yo le decía a mi padre que se divorcie una vez mi mama se entero
mi mamá sentiría vergüenza de las posibilidad de divorciarse Mi mama quería
demasiado a mi papa y no dejaba que se le acerquen a veces me decía que mi papa
la quería mas a ella q a mi. Su hermana (gemela) le decía que debía manejar a su
esposo. Yo no quería ir a ver a la familia de mi mama y tampoco tenia tiempo. Cuando
mi abuelita murió dijo que le molestaba que mi papa siguiera yendo a la casa de mi
abuela. Cuando mi mama me insultaba yo trataba de anteponer la razón para
neutralizar mis sentimientos, pensaba que era un mecanismo de defensa mismo.
HERMANOS: Mayor de tres. Mi hermano Luis tiene 17 años, estudia Medicina pero no
le gusta, es un poco inseguro, pero es un buen chico. Tengo un hermano de 12 años
que esta en el colegio.
PAREJA: No tengo
HIJOS: Niega
OTROS PARIENTES SIGNIFICATIVOS: Mi tía Angélica, hermana de mi papá, esta
pendiente de nosotros. Conversaba con mi mama, trataba de aconsejarla.
ACTITUD DE LA FAMILIA: Aquí vienen amigos amigas familiares de mi papá me
mandan cartas, recibo cartas de todas partes del Perú, me apoyan, se solidarizan
conmigo eso me da fortaleza moral.
ENFERMEDADES FAMILIARES: Tío paterno estuvo con tratamiento psiquiátrico, le
daban pastillas, no podía escuchar ruidos. Una ve le dio gonorrea.
D.- EXAMENES AUXILIARES
-Test de la figura humana
III.- EXAMEN PSICOPATOLÓGICO:
a.- OBSERVACIONES GENERALES:
Se evalúa mujer joven de raza blanca, normosomica. Aseo y aliño adecuados.
Lenguaje de tono y curso normal, finalistico. Llanto espontaneo. Cicatrices de
excoriaciones superficiales en región pectoral. Mácula hipocrómica de 1.5 cm en
región tenar. Cicatriz de 1 cm región de tabaquera anatómica de mano derecha.
Mácula hiocrómica linela de 3cm en región tercio proximal cara interna de pierna
derecha.
b.- PROCESOS PARCIALES:
1.- CONCIENCIA: Despierta, lucida, orientada en tiempo, espacio, persona y
circunstancia.
2.- ATENCIÓN: Dirección preferente de la atención hacia el interlocutor. Capacidad de
concentración conservada.
3.- PERCEPCIÓN: Capta y precisa estímulos externos. Diferencia su mundo interno
del externo. No presenta alucinaciones.
4.- PENSAMIENTO: Sin alteraciones en curso y contenido. No presenta delusiones.
5.- INTELIGENCIA: Clínicamente dentro de parámetros normales.
6.- MEMORIA: De fijación y evocación conservadas.
7.- AFECTO: Resonancia a ecuva conservada.
8.- CONACIÓN: Forma de vida productiva mas los manejos de los impulsos.
9.- INSTINTOS: Apetito normal. Sueño: “a veces tengo sueños pesados”. Oro antes
de dormir, no tomo pastillas para dormir.
APRECIACIÓN PSIQUIATRICA:
Se evalúa a mujer que no presenta signos ni síntomas de Psicosis por lo tanto no
presenta enfermedad mental que aleje de la realidad, es plenamente consciente de la
naturaleza de sus actos.
Su nivel intelectual clínicamente esta dentro del promedio normal por tanto su
capacidad de juicio y razonamiento están conservados.
En cuanto a su personalidad, presenta Personalidad Histriónica, la cual es un
trastorno que implica un patrón de expresión emocional y búsqueda de atención
excesivas, incluyendo una desmedida necesidad de aprobación y una actitud de
seducción inadecuada, que generalmente comienza en los primeros a los de vida
adulta.
La causa de este trastorno es todavía desconocida, sin embargo, losa
acontecimientos de la infancia y la genética pueden jugar un papel es su aparición. Se
presenta con mayor frecuencia en mujeres que en hombres, aunque algunos piensan
que esto se debe a que simplemente se diagnostica más en las mujeres ya que
socialmente es menos aceptable e hecho de llamar la atención y tomar la iniciativa
sexual.
Las personas que lo padecen generalmente están en capacidad de desenvolverse en
un alto nivel y son exitosos tanto social como laboralmente
Aquéllos que sufren de este transtorno a menudo no son capaces de entender su
propia situación y tienden por el contario a sobreactuar exagerar, además,
generalmente culpan a oteas personas de sus fracasos o decepciones.
Criterios para el diagnóstico de F60.4 Transtorno histriónico de la personalidad
(301.50)
Un patrón general de excesiva emotividad y una búsqueda de atención, que empiezan
al principio de la edad adulta y que se dan en diversos contextos, como lo indica cinco
(o más) de los siguientes ítems:
1.- No se siente cómodo en las situaciones en las que no es el centro de
atención.
2.- La interacción con los demás suele estar caracterizada por un comportamiento
sexualmente seductor o provocador.
3.- Muestra una expresión emocional superficial y rápidamente cambiante.
4.- Utiliza permanentemente el aspecto físico para llamar la atención sobre si mismo.
5.- Tiene una forma de hablar excesivamente subjetiva y carente de matices.
6.- Muestra auto dramatización, teatralidad y exagerada expresión emocional.
7.- Es sugestionable, por ejemplo, fácilmente influenciable por los demás o por las
circunstancias.
8.- Considera sus relaciones más íntimas de lo que son en realidad.
Así mismo en la examinada se encuentran rasgos disociales tales como: Impulsividad,
inestabilidad emocional. Muy baja tolerancia a la frustración dando lugar a
comportamientos violentos.
V.- CONCLUSIONES:
DESPUES DE EVALUAR A LLAMOJA HILARES GUILIANA FLOR DE MARIA
SOMOS DE LA OPINION QUE PRESENTA
1.- NO PSICOPATOLOGIA DE PSICOSIS
2.- INTELIGENCIA PROMEDIO NORMAL
3.- PERSONALIAD HISTRIONICA (F60 CIE-10) CON RASGOS DISOCIALES
Flor de María Salazar Rojas Melva Pino Echegaray
Psiquiatra Psiquiatra
CMP 21492 CMP17777
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