PARRICIDIO DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO El parricidio es la muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre (patricidio) o a la madre (matricidio). Tanto el patricidio como el matricidio son inusuales, habiendo sido (respectivamente) apenas el 1.5% y el 0.5% de los homicidios cometidos en USA entre 1977 y 1986. La Real Academia Española define el parricidio como la “muerte dada a un pariente próximo, especialmente el padre o la madre”. En este caso, nos centraremos en lo que es el parricidio en sus dos formas primordiales: matricidio y patricidio. Según el experto en Sociología y Psicoanálisis, Carlos Seijas, el parricidio evidencia que la estructura familiar, “que se supone está hecha para proteger, para vincular y para convivir en la sociedad”, ha dejado de funcionar adecuadamente como consecuencia de que los valores no se hayan puesto en práctica. A eso, Seijas agrega que: “cuando se da que agreden a sus propias familias, es porque la estructura familiar ha dejado de funcionar; la agresión se vuelve hacia adentro, y no hay bordes que les persuadan a respetarse porque los vínculos no están definidos”. Y, en cuanto al propósito de fondo del crimen, el especialista explica que: “el hecho de destruir al otro es llegar a lo real, anularlo de tal forma que ya no exista, matarlo, es conocido como ‹‹pasaje al
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
PARRICIDIO
DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO
El parricidio es la muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre (patricidio) o
a la madre (matricidio). Tanto el patricidio como el matricidio son inusuales, habiendo sido
(respectivamente) apenas el 1.5% y el 0.5% de los homicidios cometidos en USA entre
1977 y 1986.
La Real Academia Española define el parricidio como la “muerte dada a un pariente
próximo, especialmente el padre o la madre”. En este caso, nos centraremos en lo que es
el parricidio en sus dos formas primordiales: matricidio y patricidio.
Según el experto en Sociología y Psicoanálisis, Carlos Seijas, el parricidio evidencia que
la estructura familiar, “que se supone está hecha para proteger, para vincular y para
convivir en la sociedad”, ha dejado de funcionar adecuadamente como consecuencia de
que los valores no se hayan puesto en práctica. A eso, Seijas agrega que: “cuando se da
que agreden a sus propias familias, es porque la estructura familiar ha dejado de
funcionar; la agresión se vuelve hacia adentro, y no hay bordes que les persuadan a
respetarse porque los vínculos no están definidos”. Y, en cuanto al propósito de fondo del
crimen, el especialista explica que: “el hecho de destruir al otro es llegar a lo real,
anularlo de tal forma que ya no exista, matarlo, es conocido como ‹‹pasaje al acto››, tal
como un suicidio, un homicidio destruye lo que representa. Lo que busca un parricidio es
anular la figura que se violenta”.
ETIMOLOGIA:
Se han suscitado las más vivas discusiones en la doctrina con motivo del origen
etimológico de la palabra, por la semejanza de las voces latinas parricida y parricida,
usada la primera en una antiquísima ley atribuida a Numa Pompilio, a la cual se le daba el
significado de muerte del semejante, leyendo los autores parricida en donde aparecía
parricida, llegando tal error a nuestros días. Todo parece indicar que esta voz se utilizó
con el sentido que actualmente tiene, en la Ley de las XII tablas, como la muerte del
padre por el hijo, de donde su correcta etimología sería la de parens, que significa padres
y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo
homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para
designar estrictamente la muerte de los parientes.
No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera delimitada y
concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de
la palabra, ya que la voz “cidium” viene del verbo “caedere” (matar), en cambio, el primero
es de una complejidad extrema.
Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros
tiempos de la historia romana la palabra “parricidium” significa la muerte voluntaria de otro
hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso
para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco
hasta el cuarto grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium
parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte
de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se
seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres,
ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación
mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente
los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre el
contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido
sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la
vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la
naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada
para estos delitos.
CONCEPTO
En muchas ocasiones se ha escuchado la noticia de padres que asesinan a sus hijos e
hijos que asesinan a sus padres; al primero se le denomina filicida, y al que da muerte a
su padre, parricida. De hecho, el parricidio fue situado por Sigmund Freud como lo que dio
inicio a la actual organización social. Él supuso, basado en teorías darwinianas, que en el
origen de nuestra cultura, existían hordas en las cuales un padre violento y celoso
gobernaba y se reservaba a todas las mujeres para sí. Los hijos varones eran expulsados
del clan una vez crecían, y aquel padre dominante era envidiado y temido por éstos.
Freud advierte que este estado primordial de la sociedad no ha sido observado en ningún
lugar, pero él elabora este mito -el último gran mito moderno- sobre el estado original de
la sociedad humana.
Los hermanos de la horda odiaban al padre; él constituía un obstáculo para la satisfacción
de sus deseos sexuales y de poder. Arrojados del clan, deciden unirse para asesinarlo y
devorarlo lo cual era algo natural entre tribus caníbales. Logran así lo que cada uno
deseaba: ocupar el lugar del padre y quedarse con sus mujeres, poniendo fin a la horda
paterna.
Como también amaban y admiraban al padre, tras su asesinato se abrió paso una serie
de sentimientos que delataban un arrepentimiento por lo hecho, naciendo de este modo la
conciencia de culpa. El padre muerto se volvió más fuerte de lo que era en vida y lo que él
prohibía fue acatado por todos los hermanos: declararon interdicto el parricidio y
renunciaron a tomar a las mujeres.
Con la “devoración” del padre se origina la primera fiesta de la humanidad, el banquete
totémico, el cual sería la repetición y celebración recordatoria de aquella hazaña
memorable y criminal con la que tuvieron comienzo las organizaciones sociales, las
limitaciones éticas y las religiones. Desde esa conciencia de culpa del hijo varón se
crearon las dos prohibiciones fundamentales que están en el origen de toda cultura: la
prohibición de matar y la prohibición del incesto.
ANTECEDENTES HISTORICOS
GRECIA
No hay mucha información del parricidio entre los Griegos, en la cultura romana es
diferente, ya que si hay mención de las sanciones que se imponían a los parricidas, entre
los Griegos encontramos a Edipo del cual hablaremos a continuación.
Edipo Rey es una obra de Teatro escrita por Sófocles que narra la historia de Edipo, un
desventurado príncipe de Tebas, hijo de Layo y de Yocasta. Poco antes de que Layo y
Yocasta se casaran el oráculo de Delfos les advirtió de que el hijo que tuvieran llegaría a
ser asesino de su padre y esposo de su madre. Layo tuvo miedo, y en cuanto nació
Edipo, encargó a uno de sus súbditos que matara al niño, pero dicha persona no cumplió
con la orden de matar a Edipo, solo perforó los pies del bebé y lo colgó con una correa de
un árbol situado en el monte Citerón, faltando a su lealtad al rey Layo y también por el
horror que le producía la orden que le habían dado.
Por ese lugar pasó Forbas, un pastor de los rebaños del rey de Corintio, escuchó los
grandes lamentos y llanto del bebé y lo recogió entregándoselo para su cuidado a Polibio.
La esposa de Polibio, Peribea se mostró encantada con el bebé y lo cuidó con cariño en
su casa, dándole por nombre Edipo, que significa "el de los pies hinchados".
Edipo creció bajo el cuidado de Polibio y Peribea, y al llegar a los catorce años ya era muy
ágil en todos los juegos gimnásticos levantando la admiración de muchos oficiales del
ejército que veían en él a un futuro soldado. Uno de sus compañeros de juegos, con la
envidia que le producían las capacidades de Edipo lo insultó y le dijo que no era más que
un hijo adoptivo y que no tenía honra. Ante todo lo que había escuchado y atormentado
por las dudas, Edipo preguntó a su madre si era adoptivo o no, pero Peribea, mintiendo, le
dijo a Edipo que ella era su auténtica madre. Edipo, sin embargo, no estaba contento con
las respuestas de Peribea y acudió al oráculo de Delfos, quien le pronosticó que el
mataría a su padre y se casaría con su madre, y además le aconsejó que nunca volviese
Corinto, lugar donde nació. Al oír esas palabras Edipo prometió no volver jamás a Corinto,
y emprendió camino hacia Fócida. En su viaje se encontró a un horrible monstruo, La
Esfinge. La Esfinge tenía cabeza, cara y manos de mujer, voz de hombre, cuerpo de
perro, cola de serpiente, alas de pájaro y garras de león y desde lo alto de una colina
detenía a todo aquel que pasara junto a ella y le hacía una pregunta, y si no se la
contestaban, la Esfinge les provocaba la muerte.
Creonte el rey de Tebas tenía una hermana llamada Yocasta. Creonte prometió dar la
mano de su hermana y el trono de Tebas a aquel que consiguiera descifrar el enigma de
la Esfinge. Dicho enigma era: ¿Cuál es el animal que por la mañana tiene cuatro pies, dos
al mediodía y tres en la tarde? Edipo que deseaba la gloria más que nada dio respuesta al
misterio de la Esfinge diciendo que era el Hombre, pues en su infancia anda sobre sus
manos y sus pies, cuando crece solamente sobre sus pies y en su vejez ayudándose de
un bastón como si fuera un tercer pie. La Esfinge, enormemente furiosa porque alguien
hubiera dado la respuesta correcta, se suicidó abriéndose la cabeza contra una roca.
Entonces Edipo se casó con Yocasta y vivieron felices durante muchos años teniendo
varios hijos cuyos nombres son: Etéocles, Polinice, Antígona e Irmene. Un día hubo una
gran peste que arrasó a toda la región sin que tuviera remedio alguno, y el oráculo de
Delfos informó de que tal calamidad solo desaparecería cuando el asesino de Layo fuese
descubierto y echado de Tebas. Edipo animó concienzudamente las investigaciones como
buen rey que era pero éstas descubrieron lo que realmente había ocurrido: había matado
a Layo, su padre y se había casado con Yocasta, su madre.
Según otras versiones, el asesinato se descubrió porque Edipo le enseñó a Yocasta el
cinturón del anciano al que había matado, y que Edipo robó por su valía. Yocasta,
después de este descubrimiento se suicidó y Edipo, abrumado por la gran tragedia, creyó
no merecer más ver la luz del día y se sacó los ojos con su espada. Sus dos hijos le
expulsaron de Tebas y Edipo se fue al Ática donde vivió de la mendicidad y como un
pordiosero, durmiendo en las piedras.
Con él viajaba Antígona que le facilitaba la tarea de encontrar alimento y le daba el cariño
que requería. Una vez, cerca de Atenas, llegaron a Colono, santuario y bosque dedicado
a las Erinias, que estaba prohibido a los profanos. Los habitantes de la zona lo
identificaron e intentaron matarlo pero las hermosas palabras de Antígona pudieron salvar
su vida. Edipo pasó el resto de sus días en casa de Teseo, quien le acogió
misericordiosamente. Otra versión afirma que murió en el propio santuario pero antes de
expirar Apolo le prometió que ese lugar sería sagrado y estaría consagrado a él y sería
extremadamente provechoso para todo el pueblo de Atenas.
RESEÑA DE LA HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO
Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a su padre; se
trataba de evitar que el pueblo se enterara y por el contrario se persuadía al mismo
mediante esta práctica, de que era imposible que una persona, aun de las más
depravadas, pudiera dar muerte a su padre.
En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le
cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a fuego
lento.
En el código español de 1822, se consideró a los sujetos del parricidio, al igual que en la
LEX POMPEIA Parricidi, pero con el transcurso de los años, fue modificándose, limitando
más la noción del parricidio; así en los códigos de 1850 y 1870 encontramos que esta
idea se limita a los ascendientes, descendientes y cónyuges, disminuyendo la pena y
únicamente en los casos de culpabilidad grave, se imponía la pena de muerte.
En el Código Francés, se concibe al parricidio sólo para los ascendientes, sean legítimos,
naturales o adoptivos.
El Código Italiano, es más amplio en su definición al citar que serán sujetos de parricidio
los ascendientes y los descendientes, pero se hace una especial agravación a los
homicidios cometidos en la persona del hermano, hermana, y de los padres adoptivos o
afines; empero, en todos estos casos se deben ceñir a la filiación de línea recta
FREUD Y EL PARRICIDIO
El parricidio es para Freud el crimen capital y primordial tanto de la humanidad como del
individuo. Esto queda de manera clara y contundente en los hermanos Karamazov, el
crimen para desaparecer al padre absoluto, que todo lo puede, y dar lugar a un padre que
nombra, un padre que orienta pero que no es destino, no es meta, un padre que no se
sostiene y del cual surge el deseo. El otro texto fundamental es Crimen y Castigo, otra
demostración contundente de lo que se juega en el sujeto en esa relación necesaria,
definitiva y peligrosa con la madre. La deuda a partir de esa inscripción. El crimen
necesario para inscribir la falta, la insuficiencia de la madre.
Consideradas las dos más grandes novelas de Fiodor Dostoievsky, estos textos nos
remiten al sujeto, a su malestar estructural en la cultura. Ambos textos revisten carácter
universal.
En muchos casos su "método" consiste en fijar una hipótesis basándose en un solo hecho
histórico y luego proseguir independientemente de los hechos y teorías de la historia.
"Pero nos aventuramos dice a caminar independientemente de los autores, siguiendo una
'huella o rastro propio'".
Como vemos Freud propone resolver el problema de cómo se pasó de la mente primitiva
a la civilizada, mediante la analogía, la selección oportuna, la independencia respecto a
los asuntos consagrados y las suposiciones arbitrarias.
Freud ofrece primero "una hipótesis que puede parecer fantástica, pero que presenta la
ventaja de reducir a una unidad insospechada series de fenómenos hasta ahora
inconexos". Lo fantástico se verifica juntando el tótem, la comida totémica y
especulaciones sobre el estado primitivo de la sociedad humana y proporcionándole una
"traducción psicoanalítica". Con esta combinación Freud crea un mito que se repite
literalmente cientos de veces en todos sus escritos desde 1912.
Este hombre prehistórico todavía mitad animal vivía en una horda primitiva bajo la
dominación absoluta y tiránica de un padre violento y celoso que guardaba todas las
mujeres para sí y que echó a sus hijos cuando fueronmayores. Esta era una forma de
sociedad anterior a las gens y a la tribu, sin tabúes o tótems, en el que el único principio
organizador era el terrible poder del padre. En ese entonces la mente humana era
rudimentaria, más animal que humana. Lo consciente no se había separado de lo
inconsciente. No existía todavía la conciencia porque no había normas ni valores y, por lo
tanto, ninguna posibilidad de construir un ideal. Los instintos reinaban, sin que los
contradijera ninguna acción represiva interna.
Todos los conflictos eran exteriores, entre los miembros de la horda. De algún modo estos
conflictos externos, según Freud, alcanzaron por último un punto crucial y "los hermanos
se reunieron un día, mataron al padre y devoraron su cadáver, poniendo así fin a la
existencia de la horda paterna... Tratándose de salvajes caníbales, era natural que
devorasen el cadáver". De este hecho prehistórico "nació la conciencia de la culpabilidad".
La conciencia de culpabilidad hizo de la represión la gran fuerza dinámica del proceso
psíquico.
El asesinato del padre patriarcal condujo, según Freud, al establecimiento de la sociedad
sobre la base de un contrato social peculiar; los hijos, todos hermanastros, comprendieron
que el destino del padre sería inevitablemente el de ellos a menos que establecieran un
pacto mutuo prohibiendo el asesinato y el casamiento dentro del clan. Así, sostiene Freud,
se fundó la organización social sobre dos restricciones morales consecuencia del acto de
parricidio. La moral y la sociedad fueron contempladas como el resultado de un parricidio
y del incesto. Aquí vemos que Freud propone la organización social como consecuencia
del parricidio y del incesto, dos actos que son perfectos para cualquier novela
sensacionalista, pero que poco tienen que ver con la ciencia.
Detrás de esta teoría está la reaccionaria concepción de Freud del desarrollo individual
del sexo masculino.
Los niños, se enamoran de sus madres y odian pero al mismo tiempo veneran a sus
padres. El padre es el rival del hijo respecto al amor por la madre. Este es el famoso
"Complejo de Edipo" freudiano. El resultado es que el hijo desea la muerte de su padre
pero reprime este deseo que lo aloja en el inconsciente conservando su "carga de energía
psíquica" completa.
A. Ausencia de Conducta
Fuerza Mayor.− Consideremos que no se puede presentar esta, ya que en caso de
darse se origina por fuerzas provenientes de la naturaleza y no por la voluntad del
hombre.
Fuerza Física Superior e irresistible.− El delito se comete por una fuerza
proveniente de un tercero irresistible al agente; en este aspecto consideramos que
no puede presentarse en el parricidio, porque de suceder así, ante la falta de
voluntad del agente no se configura el mismo.
Hipnotismo.− En el caso de parricidio no podrá presentarse, ya que si un individuo
llega a dar muerte a su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea
recta, bajo el influjo del hipnotismo, carece de voluntad para actuar, elemento
esencial del delito de parricidio.
Sonambulismo.− Consideramos que al igual que el hipnotismo no se podrá
presentar por encontrarse ausente la voluntad del agente.
Sueño.− Al estar el sujeto inhibido de sus facultades motrices, debido a un estado
de subconsciencia y carecer la voluntad de realizar el hecho delictivo, opinamos
que no se puede presentar en el parricidio, por no existir voluntad en el agente;
será estimado como homicidio culposo
Movimientos Reflejos: En este punto consideramos, al igual que en los anteriores,
tampoco habrá parricidio porque hace falta el soporte elemental de este delito, el
cual es la intención; sin embargo de suceder que por un movimiento reflejo un
descendiente le quite la vida a su padre, madre o descendiente consanguíneo
directo, deberá estimarse como homicidio culposo y no como parricidio.
ETIOLOGÍA DEL PARRICIDIO
“El parricidio se ve impulsado por situaciones delicadas o conflictivas dentro de las
familias”.
"Generalmente el que comete parricidio es una persona que se ha sentido
humillado y castigado por sus progenitores y esto le va creando un delirio que
puede llevarlo al suicidio o a terminar con la vida de sus progenitores", añadió el
especialista. El maltrato sufrido puede ser tanto físico como psíquico.
Ambición de obtener ilegalmente el beneficio económico, que antes del asesinato,
correspondía al padre. En la Roma antigua, la potestad del padre sobre la familia
alcanzaba un grado muy alto. Por esta razón, a lo largo de la historia han sido
frecuentes los casos de príncipes que mataban a sus padres para heredar sus
reinos.
Tendencia a los vicios como el alcohol, las drogas, la ludopatía, que desestabilizan
al victimario, especialmente cuando ellos acuden al vicio por cuadros previos de
depresión o ansiedad.
El parricidio es causado por la legítima defensa de una de las partes.
Genética y contexto: Si bien en cada caso influyen diferentes factores que hay que
analizar individualmente, la tendencia genética es un factor infaltable en las
personas que cometen parricidio.
CARACTERÍSTICAS PSIQUIÁTRICAS DEL PARRICIDA
Según la literatura internacional se han encontrado ciertas características comunes entre
los parricidas, dependiendo de la situación específica en que el delito se comete, como la
edad, sexo del victimario, y el tipo de víctima. Al mezclar los distintos factores antes
mencionados se configuran diferentes perfiles probables de parricidas.
Suelen ser personas inteligentes
Tienen facilidad para el engaño
No sienten culpa o remordimiento
Son socialmente insensibles
Jamás hacen autocrítica
Tienen dificultad para acatar normas
Raramente pueden convivir en sociedad con normalidad
PREVALENCIA
Una de las grandes diferencias que se realizan al hacer las descripciones de perfiles
parricidas, tiene relación con el género del agresor, según los estudios, la gran mayoría
de los parricidas son varones, observándose tasas de hasta un 92%, con una razón de
6:1 entre Hombres/Mujeres.
Dentro de los hombres parricidas, el perfil de mayor frecuencia, serían adultos en los que
existe una alta prevalencia de patología psiquiátrica, en especial esquizofrenia y consumo
de drogas o alcohol. Según el estudio de Cornic y Olie, el típico perfil de un parricida
adulto correspondería a: un varón joven, soltero, desempleado, que vive con la víctima,
sufre de esquizofrenia y abusa de alcohol y drogas, quien ha suspendido el tratamiento, y
posee antecedentes previos de conductas ilegales. En casi todos los estudios se
demuestra una alta prevalencia de psicosis (desde 40%) en parricidas, y por otro lado,
este delito representaría una parte importante (hasta un 30%) de los homicidios cometidos
por personas psicóticas.
Cuando los estudios se refieren a parricidas mujeres, se las caracteriza más bien como
matricidas (dar muerte a la madre). Según el estudio de D'Orban y O'Connor de 17
parricidas mujeres, 82% habría matado a su madre, 65% de ellas estaba cursando un
cuadro psicótico, y 17,6% tenía un trastorno de personalidad. En el mismo estudio las
descripciones hablan de mujeres solteras, de edad media (matricidas edad promedio de
39,5 años y patricidas de 21,3 años), viviendo solas, socialmente aisladas, con una madre
dominante y con una relación simbiótica. Destacaba que dentro de las tres patricidas
(asesinato del padre), dos cometieron el acto sin patología psiquiátrica y contra padres
violentos.
PRINCIPALES PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS:
Esquizofrenia paranoide (56%), trastorno bipolar psicótico (13%), y trastorno
esquizoafectivo (8%). Además hasta un 45% tendría trastorno o rasgos de
personalidad narcisista. La mayoría de estos pacientes no estaba bajo
tratamiento al momento del crimen (más del 90%), ya sea porque ellos
mismos suspendían los fármacos o porque no habían sido diagnosticados.
Sujetos adolescentes en tres posibles situaciones psicosociales: el niño
gravemente maltratado, el niño que tiene una enfermedad mental grave,
como psicosis o retardo mental, y el niño peligrosamente antisocial.
Dentro de los grupos anteriores, el más importante es el del niño maltratado, quien
comete parricidio en defensa propia, en el contexto de una situación de abuso. En estos
casos es más probable que los adolescentes cometan el acto solos y en situaciones en
que los padres estén desprevenidos (durmiendo, sentados viendo televisión, etc.).
Los adolescentes parricidas con enfermedad mental grave o trastorno del desarrollo de la
personalidad de tipo antisocial serían extraordinariamente poco frecuentes, por lo que los
parricidios estarían más bien en contextos de familias severamente disfuncionales y con
maltrato crónico.
TEORÍAS SOBRE LE PARRICIDIO
Teorías volitivas.
En principio, con la doctrina mayoritaria puede decirse que el dolo requiere conocer y
querer la realización del hecho típico. Ese querer implica sólo el "querer realizar", esto es,
"el querer la realización de una acción descrita como delito". Se traduce en diversas
actitudes. Puede que el hecho sea el objetivo de la actuación (dolo directo), sea su
consecuencia inevitable o segura (dolo indirecto) o se presente como una posibilidad
aceptada por el sujeto (dolo eventual).
En lo relativo al dolo eventual -asumiendo diversas modalidades con pequeños matices de
diferencia, denominadas "teoría de la aceptación", "teoría del consentimiento" o, cercana,
"teoría de la indiferencia"- esta concepción tradicional hace depender esta clase de dolo no
sólo de que el autor se represente la alta probabilidad del resultado, sino que también "se
conforme" o "se resigne" con dicha realización, que "acepte" el riesgo creado con su
conducta o, incluso, que este le sea indiferente. Con la segunda fórmula de Frank, un
sujeto actuaría en forma dolosa si se dijera: "suceda así o de otra manera, en cualquier
caso continúo adelante con mi acción].
Al exigir un elemento volitivo en el dolo eventual es posible mantener una identidad
estructural con el dolo directo y, de este modo, afirmar que el dolo eventual también es
dolo, que merece el mismo tratamiento punitivo y que presenta, en razón de dicho
elemento, una diferencia cualitativa con la imputación a título de culpa. "Simplemente se
advierte que entre el conocimiento efectivo de un hecho o el propósito positivo de obtener
un resultado y la representación de la posibilidad de lo uno o de lo otro unida a la
aceptación (o cualquier otra fórmula volitiva) de la misma no existe una diferencia tal que
justifique en lo esencial un distinto tratamiento por parte del ordenamiento jurídico".
Esta noción volitiva del dolo eventual ha permitido que la dogmática se adapte a las
exigencias de la política-criminal. Porque, en el fondo, "la teoría del dolo eventual surge
para tratar de incluir en el ámbito del dolo una serie de casos que no se adaptan fácilmente
a los elementos conceptuales del mismo, pero que el sentimiento de justicia considera
deben ser tratados con la misma severidad que esta forma de imputación subjetiva del
delito". Aunque en el dolo eventual no aparece clara la voluntad del autor respecto del
resultado, un castigo por imprudencia se considera insuficiente. Frente a esta "incómoda
situación", indica Gimbernat, el que una teoría consiga demostrarnos que "el autor, en
realidad, ha querido el resultado, ha consentido en él, que estaba de acuerdo con su
producción, entonces lo menos que se puede decir de esta teoría es que es fascinante".
Por esta razón, y a pesar de que ha sido fuertemente objetada, sigue siendo la teoría
mayoritaria, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Desde estas premisas, eso sí, no se puede desconocer que existe una notoria diferencia
entre el dolo eventual y el dolo directo. Si se pone el acento en el elemento volitivo como
definitorio del dolo, es innegable que reviste mayor gravedad la intención directa frente a la
mera aceptación, razón por la cual sería imperioso establecer alguna forma de atenuación
para los supuestos de dolo eventual.
Crítica.
Son tantas las dificultades que esta teoría conlleva, que esa fascinación que podía generar
a primera vista desaparece rápidamente.
Así, en primer lugar, se le objeta que termina por transformar el elemento volitivo en un
sucedáneo emocional que está muy lejos de un verdadero actuar con voluntad. Actuar
"conformándose", "contando con", "aceptando la posibilidad", no constituye un proceso
volitivo en marcha. En consecuencia, esta teoría no respeta la definición general de dolo
como conocer y querer.
Crítica que puede plantearse también en relación con el dolo directo de segundo grado o
dolo de consecuencias necesarias, que se define como actuar con la conciencia segura de
que se va a producir el hecho delictivo, sin considerar un elemento volitivo.
En segundo término, ese elemento emocional que permitiría distinguir entre dolo eventual y
culpa consciente, implica una actitud interna del autor que exige más que la voluntad. Que
el autor apruebe la producción de la consecuencia, la asuma con indiferencia, la rechace o
la lamente, no es relevante para definir el dolo, pues "tales actitudes no tienen nada que ver
con la dirección [de su conducta], sino a lo sumo con los motivos para no haber hecho uso
de la posibilidad de dirección"[94]. Esta crítica se hace mucho más evidente desde que se
considera el dolo como parte de la tipicidad, pues la eventual valoración de dichas actitudes
no puede hacerse a nivel del injusto típico sino, en todo caso, en la culpabilidad.
Además, en la práctica, la teoría del consentimiento termina siendo inadmisible en un
Derecho penal no autoritario, pues supone juzgar en base a una culpabilidad por el carácter
o de autor y no a culpabilidad por el hecho. En efecto, ante la dificultad de probar las
posturas meramente emocionales en que se apoya, la decisión termina basándose en las
características personales del autor, sus antecedentes y orígenes, con lo que resulta
discriminante y estigmatizante.
Por último, se le reprocha porque "sitúa demasiado alto el límite entre el dolo y la
imprudencia, desde luego mucho más alto de lo que, desde una perspectiva de
merecimiento de pena, se puede aceptar".
A nuestro juicio, esta tercera objeción ha llevado a que la teoría del consentimiento, pese a
ser mayoritaria en la jurisprudencia, termine vacía de contenido en su aplicación práctica.
Resulta completamente vana e inocua en los casos extremos en que podría tener alguna
relevancia, pues la tendencia es que una vez acreditado el conocimiento de la peligrosidad
concreta de la conducta realizada, su sola ejecución por parte del autor se considere una
aceptación del resultado. De ese modo, el "conformarse" o "aceptar" no tienen contenido
propio y se neutralizan las connotaciones emocionales del elemento volitivo,
sustituyéndolas por un "aprobar en sentido jurídico". Por este camino, en el fondo, se
termina adoptando las premisas de las teorías cognitivas.
Más todavía, en ciertos casos extremos en que debería reconocerse que el autor no acepta
el resultado, pues aquel no sería más que el fracaso rotundo de su plan, la gravedad de la
conducta hace impropio sancionar por delito imprudente, por lo que se recurre de todos
modos a la afirmación del dolo eventual.
Así, en la práctica, "el problema de la prueba del dolo es siempre un problema de la prueba
del elemento intelectual del dolo", sin que revista mayor importancia comprobar el elemento
volitivo.
Ahora bien, después de impugnar como ilegítima la exigencia de una actitud interna
especial y reconociendo que ella no implica una verdadera voluntad, quedamos en una
encrucijada en que hay que optar por dos caminos en relación con la noción general de
dolo.
La primera posibilidad es mantener el concepto tradicional de dolo como conocer y querer.
Pero entonces habría que reconocer que el dolo eventual no presenta esa fenomenología,
sino que comparte mejor la estructura de la culpa, aunque eventualmente el legislador
asimile su pena a la del dolo. Esta es la posición de Bustos Ramírez, quien considera que
el dolo abarca situaciones cuyo sentido está dirigido a la afección de un bien jurídico,
mientras que la culpa, aquellas en que el riesgo de afección va más allá de lo soportable.
Considerando que el dolo eventual implica que el autor conoce el elevado riesgo de realizar
un hecho típico, sin que tome cuidado para evitar ese riesgo, teniendo una actitud
especialmente desvalorativa (cuenta en su accionar con tal resultado probable o se decide
por ese accionar sin tomar cuidado alguno), entonces estamos, dogmáticamente, ante una
tipicidad culposa. Es en razón del alto grado de la probabilidad y por la reprobable actitud
del sujeto, que se puede asimilar la pena del dolo eventual a la del dolo. Pero solo la pena.
La estructura del dolo eventual sigue siendo la de la culpa, por lo que, por ejemplo, sería
imposible hablar de itercriminis, no cabría predicar la participación en el hecho, y no todos
los tipos penales admitirían esta clase de ejecución.
La segunda alternativa, más radical, implica adoptar un concepto diferente de dolo desde
un punto de vista meramente cognitivo.
Teorías cognitivas.
La "teoría de la representación" o "teoría de la probabilidad", postula que la sola
representación de que el resultado es probable puede fundar el dolo. Desarrollada a
propósito del dolo eventual, entiende que en éste no se requiere un elemento volitivo, sino
sólo uno intelectivo: la representación de un resultado como probable; esto es, más que
solamente posible, pero menos que casi seguro.
Aunque algunos restringen esta visión únicamente al dolo eventual, es cada vez más
significativo el sector que prescinde de la exigencia de voluntad para el dolo en general. Y
la verdad es que si quiere seguir afirmándose que el dolo eventual es dolo desde una
perspectiva estructural, entonces éste debería definirse, en general, de un modo
meramente cognitivo.
Concebido como mero conocimiento, el dolo eventual es dolo sin más, y no una situación
asimilada. Por eso, dolo directo y eventual son valorados del mismo modo. El desvalor de
resultado -lesión o puesta en peligro del bien jurídico- y el desvalor de acción -realizar una
conducta sabiendo que debía desistirse o interrumpir el suceso riesgoso- son equiparables
en ambos casos. Más aún, en realidad, esta posición lleva a superar la distinción tripartita
tradicional de dolo, la que ya no tiene sentido ni es posible. Porque incluso el dolo directo
de primer grado es dolo si el sujeto se representa la capacidad lesiva de su conducta; "la
intención no aporta absolutamente nada: si desaparece la intención pero la representación
subsiste, el dolo se mantiene; por contra, si falta la representación, el dolo decae, por
mucha intención que haya puesto el sujeto de su parte". "Si lo que hace que un hecho sea
doloso es el actuar pese a conocer el riesgo, ni la intención ni la certeza aportan nada al
dolo en tanto que dolo".
A primera vista esto puede parecer un retroceso en la sistematización de la teoría del delito,
por prescindir de categorías necesarias para enjuiciar la gravedad de una conducta.
Habitualmente se estima que hay un orden decreciente de gravedad desde el dolo directo
de primer grado hasta el eventual, lo que debería traducirse en una diferencia de penas, al
menos respecto del dolo eventual. En principio, esto justificaría mantener la distinción y las
teorías volitivas que la permiten.
Sin embargo, lo cierto es que las teorías volitivas no han comportado un reconocimiento,
sea a nivel doctrinal, jurisprudencial o legal, de estas diferencias valorativas, salvo casos
muy puntuales. En general, también desde esta perspectiva volitiva, bien puede afirmarse
que "dolo es dolo, cualquiera que sea su apellido".
Por otra parte, quienes defienden el punto de vista cognitivo tampoco pretenden prescindir
de las diferencias innegables que existen entre una conducta intencionalmente dirigida
contra el bien jurídico y otra que no lo es. Lo que sucede es que esas diferencias que
pueden manifestar un mayor reproche subjetivo al autor, deben ser consideradas en el
ámbito de la culpabilidad, no del injusto típico. Es decir, el requisito volitivo podría ser
relevante para la determinación de la pena, pero no para la imputación a título de dolo.
Esto ha de ser valorado caso a caso, pues una actuación intencionada no siempre va a
merecer una pena mayor que la que no lo es. Junto al elemento volitivo se deben
considerar los motivos que llevaron a cometer el delito, los que pueden hacer variar el juicio
de reproche. Así, casos de mera aceptación del resultado pueden ser valorados de
diferente modo (por ejemplo, cuando la muerte se produce luego de las brutales y
reiteradas golpizas del agresor a la víctima, o si ello ocurre porque se suministra un
medicamento peligroso a un enfermo sabiendo que probablemente moriría, aunque con la
remota esperanza de que mejore); y lo propio ocurre con las situaciones en que ese
resultado es el objetivo directo de la conducta (por ejemplo, si se mata o otro para
conseguir una herencia, o para que deje de sufrir por una enfermedad). La finalidad ulterior
puede ser muy abyecta o, a la inversa, disminuir el contenido disvalioso de la acción, sea
que el hecho delictivo aparezca como el objetivo -intermedio- de la conducta, o que éste
aparezca como meramente posible.
EL PARRICIDIO COMO DELITO DE HOMICIDIO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 107° del CP: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años”
CONSIDERACIÓNES GENERALES
Pareciera que el origen de esta expresión conectaría con el Derecho Romano a través de
una norma atribuida al rey Numa Pompolio: si qui hominem liberum dolo sciens morti duit
paricidas (“si alguno dolorosamente y a sabiendas, le diera muerte a un hombre libre, será
parricida”); sin embargo, es esencial entender que esto no es así. En opinión de Armando
Torrent, no es admisible entender la expresión en sentido pasivo: sea parricida (y
sobrentendiéndolo) castigado como tal parricida. Además, las leyes primitivas no
contienen definiciones, sino sanciones. Tampoco parece admisible interpretar la expresión
como la muerte de un pater familias o un pater gentis que la comunidad considera hay
que vengar, ni interpretarlo en sentido activo exigiendo la necesidad de un vengador
paricidas. La opinión dominante se pronuncia por interpretar éste término en sentido
paricidas sea igualmente muerto, sea muerto por represalia lo que reafirma la idea de
venganza primitiva.
En este sentido paricida (sin “rr”) no era el que daba muerte a su padre, sino el que
mataba a un igual suyo. Recordemos que en aquellos tiempos antiguos, anteriores a la
venida de Cristo, no eran pares (iguales) los que carecían del derecho de ciudadanía
romana, es decir, los peregrinos, llamados enemigos por la gente de anteaño, cuyo
asesinato no se consideraba delito, o se tenía por un hecho muy leve. Tampoco eran
pares los que tenían derechos desiguales, y así resulta que un padre podía impunemente
dar muerte a su hijo, o el amo privar de la vida a su siervo.
El delito de parricidio es la primera figura agravada o calificada que presenta nuestro
Código Penal de 1991, significando que las circunstancias de agravación se refieren a la
relación personal de los sujetos, sea desde una línea de parentesco o de consanguinidad,
sea desde un vínculo jurídico o legal. La legislación nacional e incluso la extranjera
generalmente consideran que los vínculos antes citados para calificar normativamente el
delito de parricidio; sin embargo, en el trabajo de elaboración de algunos proyectos de
reforma de nuestro código penal se ha planteado la posibilidad de la ampliación del
espacio de la relación parental en este delito, al postular como circunstancia agravante al
que a sabiendas mata al hermano. Por de pronto, el Anteproyecto del Código Penal
creada por la Ley N° 29153 aprobó en Noviembre del 2010 el Anteproyecto en mención
en cuyo art. 112 no se incluye al hermano para postular la agravante.
Si bien es cierto nuestro Código Penal vigente y su antecedente legislativo de 1924
dedican un precepto penal exclusivo para esta figura delictiva, también lo es que no todos
los Códigos Penales contienen la postura adoptada por nuestro legislador. En este orden
de ideas, el Código Penal Español de 1995 no prevé de manera especial y autónoma el
delito del parricidio, sin embargo, ello no quiere decir que se deja de sancionar a aquel
que, por ejemplo, mata al padre. No, significa que a quien mata al padre, a su hijo o a su
cónyuge se le aplican las penas que se establecen para el homicidio o el asesinato. No
obstante, el legislador peruano ha creído conveniente adoptar una regulación especial
circunscrita al parentesco como circunstancia calificativa, bajo la forma de una figura
autónoma y con un tipo penal específico que siempre opera como circunstancia
agravante, postura distinta a la extranjera que tiende a su supresión.
Entre algunos de los fundamentos que orientan la supresión del parricidio tenemos que se
circunscribe en:
a) Un derecho penal de autor
b) Que contenga más derecho jurídico-penal matar a un pariente que a
un extraño
c) Que se atenta contra la unidad familiar determinándose su
pluriofensividad
Gonzales Rus apunta que la doctrina penal española ha acogido en general bien la
desaparición del parricidio. El fundamento de la agravación se encontraba, de acuerdo
con la posición doctrinal mayoritaria, en una presunción legal iuris el de iure de mayor
culpabilidad, lo que contrastaba con los principios de un Derecho Penal de culpabilidad,
que no puede aceptar presunción alguna sobre su efectiva concurrencia y con la realidad
criminológica que ponía en evidencia cómo en una buena parte de los supuestos
incluibles en el mismo la muerte del pariente aparecía como el punto final de conflictos
familiares que a menudo podrían haber conducido incluso a una atenuación de la
responsabilidad criminal y no a su agravación.
Morales Prats afirma que tanto desde un punto de vista estrictamente teleológico -
valorativo como desde la legitimidad político criminal, consideró inaceptable la
fundamentación material del parricidio desde la perspectiva de una mayor gravedad de lo
injusto, entre otras razones, porque tal postulado conduce a considerar que el Derecho
Penal es un instrumento preventivo y de tutela, apto para salvaguardar el orden familiar y,
en particular, para contra motivar a que en dicho ámbito, en principio gobernado por
relaciones de confianza y afecto, se produzca el conyugicidio, el libericidio (muerte de
descendientes, según la terminología clásica) o el parricidio stricto sensu (muerte de
ascendientes). Como es lógico, en la evitación de tales lamentables resultados, otros
instrumentos jurídicos (principalmente el divorcio) ajenos al Derecho Penal se revelan
más aptos y armoniosos jurídica y socialmente. Bienvenido sea pues el futuro legislativo
en el que, para supuestos de muerte de un pariente, operará el tipo de homicidio, al que
podrá proyectarse la circunstancia mixta de parentesco (de apreciación no obligatoria)
para agravar a para atenuar.
Como características propias del delito del parricidio se citarán las siguientes:
ES UN DELITO ESPECIAL
Al tratar el delito de homicidio, se ha manifestado que es un delito común por cuanto
puede ser cometido por cualquier persona. En el delito del parricidio, la situación es
diferente. El matar a otro que prevé el precepto penal sub examine requiere para su
configuración típica que los sujetos activo y pasivo reúnan una determinada cualidad: que
sean parientes. Esta decisión legislativa puede entenderse como el fundamento político -
criminal que considera al parricidio un delito especial que no puede cometerlo cualquier
persona, sino solo el ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, y el cónyuge o
concubino. En otras palabras, los círculos de autores están limitados a los sujetos que
cumplan con las cualidades que exige el art. 107 del Código Penal.
ES UN DELITO AUTÓNOMO
El legislador procede en muchos casos configurando los tipos delictivos en su forma más
sencilla como delitos base o delitos básicos, y creando; sin embargo, en conexión con
ellos y añadiendo ulteriores elementos, derivaciones típicas o tipos derivados, que o bien
agravan (tipos cualificados) o bien atenúan (tipos privilegiados) la consecuencia jurídica
prevista para el delito base. No obstante, hay que tener presente que la pertenencia al
mismo grupo del tipo básico y las derivaciones típicas se manifiestan en el hecho de que
los elementos del tipo básico vuelven a entrar sin modificaciones y con la misma
interpretación en las cualificaciones y en los tipos privilegiados.
Se discute respecto a la autonomía del parricidio frente al homicidio base o básico; sin
embargo, consideramos que el delito de parricidio es un delictum sui generis que como tal
goza de autonomía y que para su configuración se exige la presencia de todos los
presupuestos jurídicos de homicidio base previsto en el art. 106 del Código Penal, los
mismos que se encuentran incluidos también en el art. 107 del Código Penal. Los
aspectos diferenciales que pueden apreciarse entre el delito de parricidio y homicidio
simple pueden ser analizados desde los punto de vista sociológico, lingüístico, de
ubicación sistemática y de conminación en el sistema de penas. Todo esto también es
válido para el delito de asesinato. Por último, resulta evidente que el legislador optó por
independizar el delito de parricidio y del homicidio simple, con su propio tipo de injusto,
pensando en el mayor reproche que merece la acción desplegada por el sujeto que mata
a otro con quien se encuentra ligado por un vínculo de parentesco.
ES UN DELITO DE RESULTADO
En este caso, el injusto penal se corresponde con la lesión del bien jurídico, por lo que si
el comportamiento del agente se manifiesta con la muerte del pariente, se produce en
consecuencia un cambio en el mundo exterior que no es más que el desvalor del
resultado. Ahora bien, siendo el parricidio un delito de resultado o de consecuencia
dañosa, debe establecerse una relación de causalidad entre la acción de matar al pariente
y el resultado muerte de éste, lo que implica la comisión del delito de parricidio
consumado. No se destaca la tentativa, pues es posible que aun cuando no se haya
producido el resultado efectivo del sujeto pasivo, se presenten los grados de imperfecta
ejecución.
ES UNA NORMAL PENAL INCOMPLETA
La técnica legislativa que se emplea para la construcción de los tipos penales se basa en
el cumplimiento del principio de determinación íntimamente ligado al principio de
legalidad. Con esa garantía material fundada en leyes determinadas, el ciudadano común
conoce sobre las consecuencias jurídico-penales de su conducta. Desde esa perspectiva,
la criminalización primaria no debe dejar de determinar los marcos mínimos y máximos de
la pena; ello supone que tales extremos jamás pueden quedar abiertos restringiendo la
aplicabilidad de la taxatividad legal. En el delito del parricidio previsto en el art. 107 del
Código Penal solo se establece el mínimo de la pena que es de 15 años y no el máximo
de la misma, por lo que nos vemos obligados a recurrir al art. 29 del Código anotado para
completar el tipo penal. Así, la pena básica se extiende de 15 a 35 años de pena privativa
de libertad. Frente a ello, tenemos que objetar la utilización de una técnica legislativa
incorrecta que vulnera el mandato de determinación y tipicidad legal.
TIPOS
TIPICIDAD OBJETIVA
Como ya ha hecho mención, el sujeto activo es aquel que tiene vínculo sanguíneo o
jurídico con el sujeto pasivo. Así, en línea recta ascendente puede ser sujeto activo, el
padre, el abuelo, el bisabuelo, etc., y en línea recta descendente puede serlo, el hijo, el
nieto, el bisnieto, etc. Por el vínculo jurídico, pueden serlo el cónyuge o concubino,
además el adoptivo. Consecuentemente, si el agente mata a su hermano o a su
padrastro, no incurre en el delito de parricidio, si no en un homicidio simple o en un
asesinato, toda vez que el parentesco colateral o por afinidad no tiene protección jurídica
en este tipo penal
RELACIÓN DE PARENTESCO
El parentesco deviene de un hecho natural de procreación o de un vínculo jurídico creado
por la voluntad de las partes. En el primer caso, se encuentran las relaciones de
parentesco consanguíneo y en el segundo, el matrimonio, la adopción y el concubinato.
El parentesco consanguíneo ad infinitum tanto en línea recta ascendente como en línea
recta descendente. Se excluyen otros parentesco naturales o por afinidad, como es el
caso de los hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, etc. Naturalmente, la relación de
parentesco entre ascendentes y descendente tiene que estar debidamente acreditada con
la partida del nacimiento de hijo o con la partida de matrimonio de los padres, si se trata
de filiación extramatrimonial, basta el reconocimiento o la declaración de paternidad o
maternidad.
Por otra parte, se considera que el hijo adoptivo y el adoptante generan dos situaciones
jurídicas diferenciadas para efectos penales. La primera relacionada con la adquisición del
nuevo vínculo jurídico familiar a través de la adopción; y la segunda, con el ineludible
vínculo consanguíneo del adoptado. De ahí que si el hijo adoptivo mata a su padre
adoptante o a su padre consanguíneo, incurrirá en la figura del delito de parricidio. Ahora
bien, en el caso de que el hijo adoptivo mate a su padre consanguíneo, se deberá
acreditar con éste, con el que no existe vínculo jurídico, pero sigue latente el vínculo
consanguíneo, se mantenían las relaciones de afectividad así como que existía un
proyecto voluntario de mantener lazo comunes estables en una relación real de padre –
hijo.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Ésta figura delictiva necesariamente requiere del dolo en sus modalidades de dolo directo
de primer grado y dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias. Es
decir, el sujeto activo mata dolorosamente a sabiendas que el sujeto pasivo es su
pariente.
Sin embargo, aparecen dificultades en la interpretación del elemento subjetivo “a
sabiendas” entendida como el conocimiento del vínculo de parentesco y/o como el
conocimiento de la probabilidad de la producción de la muerte a fin de comprenderlo en el
dolo eventual.
La muerte como parricidio se puede atribuir cuando el resultado, además de ser querido
directamente por el sujeto activo, éste se ha representado como posible o probable que el
evento de que se trata, suceda, y pese a ello, se ha actuado con indiferencia o
asentimiento, resultado que efectivamente se produce previo al acto inteligible de la
relación jurídica anterior.
Anaya L. acota que “La ley no dice el que mata a su padre queriéndolo matar, si no el que
mata a una persona conociendo que es su padre”. La especificad del parricidio en ese
conocimiento previa que, de faltar, el delito no existe, y no en la posibilidad de atribuirlo
culpablemente solo a título de una especie de dolo”,
GRADOS DEL DELITO
Tratándose de un delito de resultado es admisible la posibilidad de tentativa. Ahora bien,
haciendo un análisis del iter criminis, la tentativa se ubica entre los actos preparatorios y
la consumación, siendo que el agotamiento no es necesario para la imposición de la
sanción.
Corresponde efectuar una diferenciación entre la consumación formal y la material. En los
delitos de homicidio, la denominada consumación formal se produce con la realización
del tipo, es decir, con la muerte del sujeto pasivo. En cambio, la consumación material,
agotamiento o terminación del delito, se presenta cuando el autor no solo realiza todos los
elementos típicos, sino que, además, consigue satisfacer la intención que perseguía:
heredar al pariente que mató. En la medida en que ésta consumación material está más
allá de las previsiones típicas, crece la relevancia jurídico – penal.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
La redacción del art. 107 del Código Penal se inspira en dirección de los sujetos que
realizan la acción típica de forma individual (autor); sin embargo, cuando en la realización
del hecho punible intervienen dos o más personas, aparecen posturas encontradas
respecto a la determinación de la autoría y participación. Así, en el parricidio es preciso
tener en cuenta la calidad de intraneus (ascendente, descendente, natural o adoptivo,
cónyuge o concubino) y extraneus (tercero ajeno a los calificantes). En ese sentido, y ante
el concurso de dos o más en coautoría, consideramos que se debe negar la comisión de
parricidio por extraneus, el cual deberá responder a título de homicidio simple o asesinato
en su caso, de conformidad con el art. 26 del Código Penal que prevé a la
incomunicabilidad de las circunstancias y cualidades que afectan la responsabilidad de
autores y participantes.
En lo referente a la participación se asume que es perfectamente posible en el parricidio.
El participe que no está unido a la víctima por los anotados vínculos de parentesco no
cometerá parricidio, si no, nada más que homicidio simple. En efecto, las peculiares
exigencias en cuanto a las cualidades del sujeto activo del delito, que además son
correlativas a las del sujeto pasivo, hacen del parricidio un ilícito penal especial solo
atribuible a las personas que tienen el vínculo de parentesco.
ANÁLISIS DEL CASO LLAMOJA
ANTECEDENTES
Proviene de una familia nuclear.
Única hija mujer.
Su padre, juez civil.
Su madre, no contaba con una profesión, lo cual generaba rechazo por parte de su
hija.
La madre de Giuliana, recibía tratamiento psicológico ambulatorio, por las
constantes peleas que tenía con su hija.
Presentaba constantes conflictos con su madre.
Su padre tenía preferencias por ella.
Escribía poesía, las cuales tenían como tema principal la muerte. Lo que la llevó a
obtener importantes reconocimientos.
Salió ganadora en concurso de baile, en un programa de televisión.
Primeros puestos en la Universidad Femenina de Lima (UNIFE), en la carrera de
Derecho.
Perteneciente a la Iglesia Evangelista, donde veían como pecaminoso la poesía, el
baile, sus notas sobresalientes en los estudios, porque refieren que solo se debe
dedicar a Dios.
Practicaba el juego de la Oujia.
Hurtaba algunos objetos de su vivienda.
PERFIL FAMILIAR
Luis Llamoja:
Hermano de Giuliana, Luis Llamoja tenía 17 años cuando sucedió el crimen.
Manifiesta no tener relación cercana con Giuliana, manifiesta no guardarle rencor, la
quiere pero se siente dolido por las declaraciones que ella da de su madre, por lo que no
pide perdón a las personas que hizo daño, como es su abuela, sin embargo él manifiesta
ya haberla perdonado.
Después del crimen, el hermano vivía con la hermana de la fallecida, próximamente viajó
y cuando regresó vivió con la familia de su padre, luego decidió independizarse y vivir
solo, la relación con su padre fue conflictiva por lo que tenían distintos puntos de vista
acerca de lo que sucedió.
El hermano manifiesta que su padre sobreprotege a Giuliana, lo que ella dice en su
defensa, el padre lo respalda, alegando lo mismo que dice ella.
Reich Llamoja
El joven tenía 12 años de edad cuando Giuliana mató a cuchilladas a su madre.
Contó que “ya no espera nada bueno” de su hermano Luis, quien acusó a la joven
parricida de violar normas de conducta de semilibertad.
Reich Llamoja contó que mantiene contacto con su hermana Giuliana, quien todavía no
reaparece pese a que ya se revocó la orden de captura en su contra por violar normas de
conducta de su semilibertad.
“No sé porqué habrá actuado así, hasta hace un tiempo teníamos una relación muy
afectuosa pero de la noche a la mañana todo cambió”, indicó en entrevista con el
programa de TV “A las Once”.
Agregó que no le guarda rencor a su hermano mayor pero señaló que la relación ha
cambiado. “Lastimosamente por su actitud ya no puedo esperar nada bueno de él”,
comentó.
Hasta hace unas semanas Luis y Reich tenían una buena relación como se desprende de
sus conversaciones por la red social Twitter, sin embargo lo que habría roto las relaciones
sería la difusión de fotografías del cuerpo de su madre en las que se aprecia nítidamente
sus heridas. Reich acusa a Luis de utilizar el expediente y ofender la memoria de su
progenitora.
Su madre, María del Carmen Hilares Martínez (47), se desempeñaba como
secretaria de una institución militar. la joven se mofaba de la condición de secretaria de su
madre, pese a que ella era la que diariamente le daba dinero para sus gastos en la
universidad.
Luis Llamoja Flores: También se tomó en cuenta el testimonio de la tía materna
de la muchacha, Carmen Rosa Hilares Martínez y gemela de la víctima, quien dijo que la
joven y su padre sostenían una relación muy extraña y estrecha, y a veces desacreditaba
a su hermana como progenitora.
“Sé sentaba en las piernas de su padre. Se iban al cine, a la playa, a comer y llegaban a
las diez, once de la noche. Salía vestida para exhibirse y se sentaba adelante del carro y
mi hermana iba atrás”, afirmó la tía de Llamoja Hilares.
SUCESOS DEL PROCESO JURÍDICO
Giuliana Llamoja se convierte en la presunta asesina de su propia madre, en marzo del
2005, al acuchillarla con 65 puñales. Tiempo después, un 26 de Julio del 2006, se
dictamina la sentencia hallándosela culpable del asesinato de su madre, siendo
sentenciada a 20 años de prisión.
En mayo del 2007, la Sala Penal Transitoria de la corte Suprema decide rebajar de 20 a
12 años la pena de cárcel para Llamoja, donde se fija un monto de S/.30.000 por
concepto de reparación civil. Siendo así, que un 20 de mayo del año 2009, la titular del
Juzgado Penal 28 de lima, Sonia Salvador Ludeña, otorga el beneficio de semilibertad a
Giuliana Llamoja. De esta manera, cumplió 4 años y 1 mes del tiempo dictado que se
supone pasaría en la cárcel.
En el año 2011 acontece lo siguiente:
- El 23 de octubre: Luis Llamoja denuncia viajes irregulares de su hermana, además
de una falta de constatación del lugar donde labora Giuliana, así asegurando que
no vive en el domicilio que declaró ante el juzgado.
Por otro lado, su ex abogada, Rocío Cornejo Yaya, negó haber firmado la
solicitud para que Giuliana viaje a Guayaquil el 15 de octubre del 2010, y aseguró
que se trata de una firma falsa. “No son mis firmas. La firma que aparece en el
documento es falsificada”, dijo la abogada en un reportaje del programa Punto
Final. Sin embargo, cuando ella fue consultada por los viajes dijo que era “mentira”
y corrió hasta esconderse en una tienda, sin aclarar las denuncias de su hermano
ni la de su ex abogada.
- El 25 del mismo mes, sale a declarar Giuliana, negando la falsificación de los
documentos, por lo que acudió al Juzgado Penal de Lima para presentar sus
justificaciones sobre el supuesto incumplimiento de normas de conducta
denunciadas por su hermano, Luis Llamoja, y que podrían hacerla volver a prisión.
“Todas las reglas de conducta se han cumplido hasta el momento”, dijo Llamoja en
unas breves declaraciones. Según Luis Llamoja Hilares, la joven falsificó la firma
de su abogada Rocío Cornejo en siete oportunidades para poder viajar a Chile y
Ecuador. La letrada ha presentado una denuncia contra ella por este hecho.