La Experticia - imeryurdaneta.com · La Experticia Naturaleza Jurídica Concepto Características Procedimiento Experticia complementaria al fa!o El Avalúo Material de Repaso Pedro
Post on 26-Sep-2018
218 Views
Preview:
Transcript
La ExperticiaNaturaleza Jurídica
ConceptoCaracterísticasProcedimiento
Experticia complementaria al fa!oEl Avalúo
Pedro Alberto JedlickaMaterial de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
La ExperticiaNaturaleza Jurídica
Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: Naturaleza Jurídica
El Perito es un auxiliar del Juez. Ayuda a suplir reglas de experiencia y jurídico técnicas que exceden la experiencia normal del Juez
La experticia es un elemento de valoración de hechos o de circunstancias.
El perito deduce (similar a los indicios) o suministra los elementos necesarios para deducir, por encargo del Juez
Integra la actividad del Juez. No es una fuente de prueba
Pedro Alberto Jedlicka
NO Es un medio de Prueba
Pietro CastroSerra Domínguez
CarneluttiSchönke
LentAlsina
Venezuela: Dominici
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: Naturaleza Jurídica
Tiene la significación de un medio de prueba (independientemente que el perito sea un auxiliar de justicia)
Enuncia proposiciones que sirven para verificar las afirmaciones de las partes (aún cuando se realice por encargo judicial)
El informe del perito debe ser valorado conforme a la sana crítica del Juez
Pedro Alberto Jedlicka
SÍ Es un Medio de Prueba
GuaspDentiStein
Sentís MelendoDevis Echandía
Venezuela: SanojoBorjas
Rengel Romberg
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
La ExperticiaConcepto y Características
Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: Concepto
Medio de Prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales, designados por las partes o por el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Experticia: CaracterísticasEs un medio de prueba
Es una declaración representativa
El dictamen es personal e indelegable
Versa sobre puntos de hecho (no de derecho)
Los hechos deben requerir un análisis científico, técnico o práctico (no son hechos comunes)
Es una declaración de ciencia
Es una prueba personal
Promovida a petición de parte o excepcionalmente de oficio por el Juez
Se resuelve enunciando proposiciones que buscan verificar las afirmaciones de las partes
No es vinculante. Se aprecia según la sana crítica del Juez. Art. 1427 CCV
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
La ExperticiaProcedimiento
Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: ProcedimientoArt. 1422 CCV - Limita el uso de la experticia a los supuestos de una comprobación o apreciación que requiera conocimientos “especiales”.
Art. 451 CPC - Puede ordenarse de oficio o a solicitud de parte. Se efectúa sólo sobre puntos de hecho
Art. 1427. CCV - 1.108 C.Com. - Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos (salvo experticia complementaria al fallo - CPC - y avalúo en remate - 560 CPC -) Material de Repaso
Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Promoción de Pruebas
A Petición de Parte (451 CPC):
- Promoción por diligencia o escrito
- Deben indicarse puntos de hecho sobre los cuales se realizará
- Cada punto debe indicarse con claridad y precisión
Oposición
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Promoción de Pruebas AdmisiónPruebas 1
Oposición
Designación de Expertos- 2do día siguiente a admisión de la prueba, a la hora fijada por el tribunal (Art. 452)
- Cada parte presentará constancia de aceptación del experto designado (Art. 454)
- Las partes pueden acordar el nombramiento de un sólo experto
- De no haber acuerdo, cada parte designará un experto y el Juez designará un tercero
2
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Promoción de Pruebas AdmisiónPruebas 1
Oposición2 1 2 3
Juramentación- Al tercer día siguiente a su designación (o notificación si han sido designados de oficio), deben prestar juramento (Art. 457, 458 y 459 CPC)
- Las partes tienen la carga de llevar al acto al experto que hayan designado. Si no comparece, el Juez designará otro experto
- En el acto, el Juez consultará sobre el tiempo que necesita para desempeñar su cargo (podría ser inmediato)
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Promoción de Pruebas AdmisiónPruebas 1
Oposición2 1 2 3
Las partes pueden concurrir al acto y hacer las observaciones pertinentes. Las observaciones deben ser consideradas por los expertos en el dictamen, pero deben deliberar solos. (Art. 463 y 464 CPC)
El dictamen se rendirá por escrito. Las partes disponen de hasta tres días después de su consignación, para solicitar aclaratorias o ampliaciones. (Art. 467 - 468 CPC)
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
InspecciónJudicial
Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección JudicialNaturaleza Jurídica
Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección: Naturaleza Jurídica
HEUSLER
Prueba en el proceso civil es una prueba histórica. Las partes son quienes deben suministrarla al Juez.
La percepción sensitiva del Juez no es prueba pues, procura certeza inmediatamente
La prueba procura precisamente sustituir la percepción sensitiva del Juez sobre un hecho, cuando ésta ya no es posible
Las percepciones sensitivas directas prevalecen sobre cualquier medio de prueba
Pedro Alberto Jedlicka
NO Es un medio de Prueba
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección: Naturaleza JurídicaPedro Alberto Jedlicka
SÍ Es un Medio de PruebaWACH
Probar es convencer. Reemplazar la incertidumbre con certeza. ¿Por qué quien procura certeza, en lugar de incertidumbre, sobre la existencia y calidad de una cosa del mundo exterior, no está probando?
Criticando posición de Heusler: Probar sería entonces sólo aquello que no es probar, esto es, que no proporciona certeza
Para Wach, son medios de prueba todas las fuentes de conocimiento que transmiten los presupuestos de hecho, incluso mediante materialización, o percepción sensitiva Material de Repaso
Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados
ACTIVIDAD
HECHO
Inspección: Naturaleza JurídicaPedro Alberto Jedlicka
FUENTE DE PRUEBA. HECHO DEL CUAL SE SIRVE EL JUEZ
MEDIO DE PRUEBA. LA ACTIVIDAD DEL JUEZ
DESARROLLADA EN EL PROCESO
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección: Naturaleza Jurídica
MEDIO DE PRUEBAPRUEBA DE PERCEPCIÓN
PRUEBA DIRECTA
Pedro Alberto Jedlicka
El Juez tiene una percepción sensitiva y directa de los hechos
Hay un contacto directo e inmediato entre el Juez y el hecho a probar
Se limita a una actividad del Juez dirigida a la percepción del hecho a probar Material de Repaso
Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados
Inspección JudicialConcepto y Características
Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección Judicial: Concepto
HernandoDevis Echandía
Pedro Alberto Jedlicka
Es una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
DEVIS ECHANDÍA
Es una diligencia procesal
Practicada por un funcionario judicial
Tiene por objeto argumentos de prueba para formar la convicción del funcionario
Consiste en un examen u observación con los propios sentidos
Versa sobre hechos ocurridos durante la diligencia, o antes pero que subsisten
También puede versar sobre rastros o huellas de hechos pasados
En ocasiones, puede versar sobre la reconstrucción de hechos pasados
Inspección Judicial: Características
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Inspección Judicial: Concepto
Rengel Romberg
Pedro Alberto Jedlicka
Medio de Prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez, de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, y constituyan objeto de prueba en el proceso
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
RENGEL ROMBERG
Es un medio de prueba
Promovida a petición de parte o excepcionalmente por el Juez. (Art. 472 CPC)
Es una prueba directa y personal
Versa sobre personas, cosas, lugares, documentos o circunstancias de hecho objeto pertinentes al proceso
Se acordará cuando no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección. (Art. 1.428 CCV. No la exige el Art. 472 CPC. La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, Le atribuye discrecionalidad al Juez)
Versa sobre hechos pertinentes al proceso
Inspección Judicial: CaracterísticasPedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección JudicialProcedimiento
(Art. 472 y ss CPC)Pedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Reproducción, Copia o ExperimentoPedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Reproducción, Copia o ExperimentoPedro Alberto Jedlicka
Reproducción de Hechos y DocumentosArt 502 CPC:
Es un medio de prueba constitutendo
Consiste en la reproducción o copia de objetos, documentos y lugares, a través de la ejecución de planos, calcos, copias, fotografías, reproducciones cinematográficas o de otra especie, que requiera el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos
Puede ordenarse a solicitud de parte o aún de oficio
Tiene como resultado una representación documental del hecho objeto de la prueba, o a través de mensajes de datos Material de Repaso
Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados
Reproducción, Copia o ExperimentoPedro Alberto Jedlicka
La Reconstrucción de Hechos. 503 CPC
Pertenece a la categoría de los experimentos
Es un medio de prueba autónomo, promovido de oficio o a instancia de parte
Es una prueba indirecta, constitutenda
Se ejecuta a través de un acto procesal en el que se realiza un desarrollo dinámico y simulado (reproducción artificial o imitativa) de hechos que son objeto de prueba. Puede ordenarse la reproducción de procedimientos de carácter científico. Art. 504 CPC.
Se persigue comprobar si realmente los hechos se produjeron como lo afirman las partes o los testigos, o el modo como pudieron producirse (Rengel Romberg / Rivera Morales)Material de Repaso
Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados
Reproducción, Copia o ExperimentoPedro Alberto Jedlicka
Material de RepasoAlumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
top related