Republica Bolivariana De VenezuelaMinisterio del Poder Popular
Para La Educacin UniversitariaUniversidad Nacional Experimental
Rmulo Gallegosrea de Ciencias Polticas y JurdicasCalabozo estado
Gurico
Asesor: Bachilleres:Abg. Ronny Caro Deinel Ramrez
C.I.V-19.160.6265 Ao seccin Yelirda Jimnez C.I.V-8.634.612 8 Noct.
Omar Romero C.I.V-16.912.673 Hayle Garca C.I.V-18.908.689 Carmelo
Hernndez C.I.V-8.634.399 Alfrimar Linares C.I.V-23.569.399 Jean P.
Garby C.I.V-16.045.559 Jos Abreu C.I.V-16.640.816 Norelkys Marn
C.I.V-10.273.188 Mara Barbella C.I.V-16.913.414
Julio; 2015
INDICE
INTRODUCCION.. 3-4PRUEBA TESTIMONIALConcepto jurdico de prueba
5Origen.. 5-6Naturaleza jurdica, Fases de la prueba testimonial..
7Estructura Lgica De La Prueba Testimonial..... 8El Testigo 9La
Percepcin.. 9-10La Memoria.... 10-14La Declaracin.. 14-17La
Valoracin de la Prueba..17-22Jurisprudencia de la Sala P.T.S.J., en
relacin con el principio de la libre conviccin razonada....
22-24Los indicios o pruebas circunstanciales como medio probatorio.
24-25La declaracin de testigos como medio probatorio.. 25-26Valor
de la Prueba Testimonial. 26-27Desventajas de la PruebaTestimonial
27LA EXPERTICIANaturaleza Jurdica..... 27-29Concepto Jurdico.
30-33Requisitos y Clases. Objeto de la Experticia........ 33El
Experto.. 34-35CONCLUSION. 36
INTRODUCCION
Las pruebas son dentro del campo del derecho instrumentos que se
utilizan para el esclarecimiento de determinados sucesos de los
cuales se tiene duda o no quedan claros de todo, o en su caso
establece la certeza de que es as como ocurrieron los hechos, es as
que dentro de estas se contempla en especifico la prueba
testimonial una de las pruebas que tienen gran peso dentro de los
procedimientos no solo en materia penal como enseguida se van a
explicar, sino tambin de alta importancia dentro de las dems
materias del derecho como lo son en la rama civil o incluso el
laboral.Ahora bien, si bien es cierto que cada una de las pruebas
tiene determinado valor dentro del proceso en cualquier materia,
dentro del campo penal es una base de gran importancia, tan es as,
que se dedica el presente trabajo al estudio de dicha prueba
basndonos en diferentes puntos de vista, tanto en la doctrina como
en la legislacin que nos rige hoy da e incluso porque no entablar
una base general de cmo es que en tiempos antiguos esta se
utilizaba, es decir los orgenes de ella, tampoco se quiere
establecer que es la ms importante de las pruebas ni nada parecido
pero es muy cierto que ella representa un gran apoyo para la mejor
comprensin o seguridad de que un hecho as se aconteci. Si bien
podemos decir que es solo una prueba ms que solo se basa en
presentar personas en un juicio y ya, es una idea equivocada de lo
que es realmente el elemento probatorio que la testimonial
representa ya que tiene ciertas caractersticas y rgimen determinado
que llevar de la mano para su perfeccin y la correcta aplicacin de
ella tanto como para poder ganar un asunto o perderla por el mal
manejo de esta misma. Por consiguiente este trabajo trata de
explicar lo ms detallada y brevemente lo que es en s y la correcta
aplicacin de ella. Continuemos entonces con el desarrollo del
tema.Tambin se tratara la experticia o prueba pericial, que es un
medio probatorio personal que busca la conviccin de, Juez sobre la
existencia o inexistencia de cierto hecho a travs de personas con
conocimientos tcnicos o cientficos especiales.Considerando la
Experticia como medio de prueba, constituye la misma una actividad
procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos
especiales, distintos a las partes, mediante encargo del Tribunal,
destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relacin
con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al
saber del comn de las personas.Toda Experticia, para que tenga el
carcter de tal, adems de desarrollarse dentro del proceso, deber
practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se produzca
por actuacin oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de
las partes por pedimento o promocin expresa La experticia es una
prueba indirecta, porque la percepcin no la tiene el Juez por s
mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos
PRUEBA TESTIMONIALSon las declaraciones de testigos bajo
juramento acerca de la verificacin de ciertos hechos que se
controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento
en forma directa o por los dichos de otra persona. As como tambin
se puede decir que La prueba testimonial es la expresin de unos
hechos que son objeto de controversia jurdica, lo que pretende el
testigo es llevar al conocimiento del juez esos hechos; el
testimonio se agota en la transmisin de un hecho adquirido por el
testigo.Concepto jurdico de prueba:Cuando se habla de la
nomenclatura o terminologa de la prueba jurisdiccional, es
necesario, en primer lugar, establecer que es prueba para el
proceso jurisdiccional y cul es su finalidad o funcin en el mismo.
La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobacin y
contradiccin, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la
ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las
partes y en el pblico, sobre la veracidad o falsedad de los hechos
del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones.
Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que
confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un
experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un
objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese
estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido
a este a travs de los llamados medios de prueba o medios
probatorios.Origen:La palabra testigo proviene del vocablo latino
testis: El que asiste que es el individuo que expone sobre lo que
sabe y ha presenciado, o a escuchado del relato de terceros, sin
ser parte en el juicio. Los testigos presenciales tienen ms valor
de credibilidad que los de odas. Ambos deben dar razn de sus
dichos. Los testigos intervienen muchas veces en el mbito civil al
conformarse el negocio jurdico, para luego, en caso de surgir
discrepancias entre las partes, poder brindar explicacin sobre lo
all acontecido. El testigo debe limitarse a relatar los hechos sin
realizar valoraciones ni apreciaciones de tipo personal. Fue
conocida esta prueba desde pocas muy tempranas, y muy utilizada en
los primeros sistemas procesales romanos (legis actiones y sistema
formulario). Al ser estos procedimientos orales, salvo en el
segundo que contaba con la frmula escrita, la declaracin de los
testigos tena gran respeto, siendo la posibilidad de presentar
testigos, ilimitada en su nmero. En el Bajo Imperio, con el sistema
extraordinario, perdi un poco su notoriedad, limitndose el nmero, a
los que los jueces estimen necesarios, aunque Justiniano reconoca
que a veces es el nico medio de prueba con que se cuenta, para
sacar a la luz la evidencia. Cuando varios testigos coinciden en su
declaracin, se llaman testigos contestes, y la prueba alcanza ms
crdito.No todas las personas podan ser testigos. Esta funcin les
estaba vedada a los insanos, a los parientes, a los prdigos, a las
mujeres, a los impberes. Valan ms los testimonios de aquellos de
mejor condicin social, el de los ms ancianos vala ms que el de los
jvenes y el del rico al del pobre, pues ste, se crea, era ms
propenso a recibir sobornos, y el mejor testigo era el presencial.
Se necesitaban para probar un hecho a menos dos testigos sumados a
otros elementos probatorios.
Naturaleza jurdica:El testimonio como medio de prueba existe
desde la ms remota antigedad, puede decirse que es el medio de
conocimiento ms antiguo, porque la declaracin de parte es una
especie de testimonio, la confesin es una especie de testimonio y
tuvo importancia en la antigedad y tambin en la poca moderna. los
testigos son los ojos y los odos de la justicia; la prueba
testimonial ha tenido considerable relevancia jurdica en todos los
mbitos del derecho, ms en el mbito penal.Fases de la prueba
testimonial:La prueba testimonial tiene dos fases o momentos, los
cuales son la fase cognoscitiva: esto es la percepcin directa que
tiene el testigo de los hechos, es la adquisicin del conocimiento
de los hechos; y la fase declarativa: lo cual es el momento es que
el testigo transmite ese conocimiento de los hechos.Este
conocimiento que tiene el testigo puede ser original o directo o
derivado o indirecto; el primero se adquiere a travs de un
encuentro con un fragmento de la realidad, est condicionado por la
confianza que el sujeto cognoscente tiene en la idoneidad de sus
rganos sensoriales. El segundo surge de un encuentro indirecto pero
ya con otro fragmento de la realidad que se quiere conocer, est
condicionado a ms de la aptitud de los rganos sensoriales del
sujeto, por la narracin, las huellas percibidas, es un conocimiento
que se adquiere por medio de un procedimiento intelectivo para
tratar de reconstruir lo que ha pasado.
Estructura Lgica De La Prueba TestimonialEn la estructura lgica
de la prueba testimonial, nos encontramos que se divide en: 1) El
testigo.2) La percepcin.3) La memoria. 4) La declaracin.
El Testigo:Es la persona fsica natural que declara en una etapa
del proceso sobre el conocimiento de unos hechos que interesan a
ste, no se es testigo por el solo hecho de ser llamado a declarar;
existe la obligacin de declarar en todos los ordenamientos
procedimentales, esa es la norma general, sin embargo existen
excepciones establecidas por la constitucin y la ley, la persona
puede renunciar a la inmunidad intraprocesal, ste principio tiene
aplicacin en el campo penal; en el civil no hay norma expresa que
lo desarrolle, hay otras normas que expresamente sealan la
obligacin que tiene las partes de dar testimonio bajo
juramento.Requisitos que debe reunir el testigo al momento de la
testimonial: Debe tratarse de un tercero extrao al proceso mismo;
como consecuencia de ello, no pueden ser testigos las partes del
mismo, sean directas o indirectas. Debe dar razn de sus dichos:
Para que el tribunal pueda cerciorarse debidamente de que
efectivamente el testigo tom conocimiento de los hechos sobre los
cuales declara, es indispensable que ste de razn de sus dichos, es
decir, que seale las circunstancias en que lo presenci o la forma
en que llegaron a su conocimiento.La Percepcin.Es un conjunto de
sensaciones; las sensaciones son imgenes aisladas de cualidades de
los objetos y fenmenos del mundo que rodea al hombre y de las cosas
que se hallan en su organismo, de ellas provienen todas las formas
de conocimiento.La sensopercepcin es un proceso activo que resulta
de la relacin sujeto - objeto, constituyendo una forma de
conocimiento mediante el cual aprehendemos el perimundo es decir el
mundo que nos rodea, y nuestra propia corporalidad.Encontramos en
la estructura lgica de la percepcin:1. El sujeto perceptor2. El
objeto estmulo3. La imagen del objetoEl sujeto perceptor. Se
consideran dos cuestiones, en primer lugar los rganos sensoriales o
sensitivos; en segundo lugar los conocimientos adquiridos.rganos
sensoriales o sensitivos: tienen un proceso neuropsicolgico de
alguna complejidad. Los perceptores estn constituidos por un
sistema nervioso perifrico de los rganos sensoriales o sensitivos;
hay un aparato nervioso perifrico que es propio de los rganos
sensoriales o sensitivos y a travs de ese aparato nervioso
perifrico se reciben distintos tipos de estmulos, esos receptores
son de tres clases: Exteroceptores, Interoceptores y
Propioceptores.Los exteroceptores reciben los estmulos del mundo
externo Ej. el ruido, las imgenes.Los Interoceptores perciben los
estmulos que se dan al interior del organismo, principalmente de
las cavidades corporales.Los Propioceptores tienen un sistema un
poco ms complejo porque reciben estmulos de las articulaciones, de
los ligamentos, del sistema muscular. Ej. Sensacin de dolor, de
fro, de calor.Los conocimientos adquiridos tambin influyen de
alguna manera la percepcin, muchas veces quien ms sabe de muchas
cosas mejor percibe. Ej. un microbilogo va a percibir mejor que
cualquiera de nosotros un microscopio de ultrasonido moderno.El
objeto estmulo. Puede generar:a) Atraccinb) Repulsinc)
NeutralidadLa imagen del objeto. Debe ser:a) Identificadob)
Clasificadoc) DenominadoLa Memoria.Los psiclogos y los psiquiatras
han definido la memoria como una forma de conciencia mediante la
cual en el hombre se refleja el pasado; se puede sintetizar
diciendo que la memoria es la conciencia del pasado, el
conocimiento del pasado. En esto de la memoria ya si se presentan
algunos problemas que en veces son serios, desde luego pueden
incidir en la prueba testimonial; cuantas veces no nos sucede a
nosotros mismos o a otras personas que alguien est hablando con
otra persona y se desconecta, no recuerda de qu estaba hablando; y
cuando eso es muy frecuente tiene ya connotaciones patolgicas, es
decir, un proceso morboso, un proceso de enfermedad, que es una
especie de epilepsia psicolgica; la persona est hablando y se le
olvid de qu est hablando.La memoria es una funcin psquica basada en
tres aspectos esenciales, que son: la fijacin de las impresiones,
la conservacin de las impresiones y la evocacin de las
impresiones.La fijacin de las impresiones: no es nada distinto al
registro de las impresiones en el sistema nervioso central.La
conservacin de las impresiones: es la permanencia o la persistencia
de una impresin registrada.La evocacin de las impresiones: consiste
en traer a la conciencia una impresin previamente registrada.
Puesto que quien evoca bien, ha tenido una buena capacidad de
fijacin y por tanto tiene buena memoria.El aspecto ms importante de
este proceso mnmico o mnemnico es la evocacin, y la evocacin
consiste en traer a la conciencia una impresin previamente
registrada.Los trastornos afectivos cuantitativos son:LA AMNESIA:
es un trastorno que afecta la capacidad de recordar, de memorizar,
afecta la capacidad de fijacin, retencin y evocacin; puede tener
origen por patologas o por el envejecimiento de las neuronas.Se
clasifica en:1. Afectivas: Psicgenos: es la prdida parcial de la
memoria sin que exista enfermedad cerebral. Selectivos: ausencia de
recuerdos de ciertas vivencias. Por ansiedad: dificultad para
memorizar ciertos sucesos que responden a vivencias en un estado de
pnico, tensin o una intensa ansiedad.2. Orgnicas: Corticales
Axiales3. Temporales o cronolgicas Retrograda: perdida de la
memoria. Anterograda: perdida de la memoria de sucesos siguientes
al accidente. Retroanterograda. Progresiva. Lagunar: esta es
producida por electrochoques, tiene una base orgnica, el sujeto
pierde la memoria de un periodo determinado.Hipermnesia: Es un
exagerado registro, retencin y evocacin de las impresiones;
observemos que est en un polo opuesto a la amnesia; mientras la
amnesia es la incapacidad de memorizar, o sea la incapacidad de
fijacin, de conservacin o de evocacin de las impresiones, ac es un
nivel exagerado de registro de las impresiones, de conservacin o
retencin de las impresiones o de evocacin, pero no vayamos a creer
que eso es una gran ventaja, eso generalmente se da en personas de
muy bajo nivel intelectual o muy poca instruccin; se trata es de
una memoria mecnica, que no sirve para nada absolutamente, se
requiere es de una memoria analtica.El trastorno cualitativo de la
memoria es:La Paramnesia: La paramnesia es una distorsin del
recuerdo, o sea, la persona recuerda, y esa distorsin del recuerdo
consiste o en la inclusin de falsos detalles, o en establecer
relaciones temporales equivocadas.Son esos dos aspectos los que
constituyen la distorsin del recuerdo:1. La inclusin de falsos
detalles en recuerdos reales.2. El establecimiento de relaciones
temporales equivocadasUna persona recuerda pero introduce detalles
falsos al recuerdo, y eso que recuerda, que constituy para la
persona en una vivencia, es distorsionado por detalles falsos o
establece relaciones temporales equivocadas, una temporalidad
cronolgica distinta a la temporalidad real, es decir a aquella en
que tuvieron ocurrencia los hechos.La paramnesia puede presentar
una de estas tres modalidades:1. Puede consistir en un falso
reconocimiento.2. En una falsificacin retrospectiva.3. En la
Fabulacin.La paramnesia es una distorsin del recuerdo, la persona
recuerda vivencias, recuerda experiencias psicobiogrficas, pero
incluye falsos detalles o establece relaciones temporales
equivocadas.La DeclaracinEl testimonio es la declaracin verbal de
la persona fsica que no tenga inters en el proceso, declaracin que
rinde ante autoridad competente, con el lleno de los requisitos
legales, lo que declara son los hechos percibidos, hechos que
importan al proceso.Puede suceder que lo trasmitido no ese
corresponda con la realidad por tres razones: El acto de percibir
distorsiona lo percibido. Al momento de declarar se distorsiona la
declaracin. El testigo ha mentido.Quien interroga tiene
restricciones que le impone la ley, no puede formular preguntas
sugestivas, capciosas ni confusas.La declaracin es el soporte de la
prueba testimonial, el testigo exterioriza esas imgenes que el
objeto estimulo ha dejado en su mente.La declaracin es el medio por
el cual el testigo exterioriza el conocimiento del hecho
constitutivo de prueba; el testimonio es el medio de prueba, la
declaracin es el soporte del conocimiento del hecho.La declaracin
que es el punto de llegada de la prueba testimonial, debe
examinarse es por su contenido y que esa declaracin est sometida a
unas solemnidades previas en la ley.Los testigos deben ser
examinados por separado, de lo contrario contaminara el testimonio
de los dems, se van interrogando en el orden en que se solicita la
prueba.Apreciacin De La Prueba.En general, apreciar la prueba es
determinar el grado de credibilidad que suministra la prueba al
juez, es descubrir los motivos de credibilidad o no credibilidad
para fundar una resolucin judicial. Los elementos para la
apreciacin del testimonio son: la credibilidad del testigo, la
fuerza probatoria del testimonio, en el primero se hace un anlisis
sicolgico del testigo, y en el segundo un examen lgico-jurdico y
lgico-dialectico del testigo.La apreciacin del testimonio comporta
apreciar cada uno de los elementos estructurales de este, y
establecer una secuencia lgica de ellos. El juez debe apreciar con
la mxima objetividad, debe apreciar las condiciones individuales de
cada uno de los elementos del testimonio y del
testigo.Caractersticas a) Es una prueba preconstituida, toda vez
que el testigo normalmente ha tomado conocimiento de los hechos
respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en
el cual ello son controvertidos. b) Es una prueba en la que prima
el principio de la inmediacin, ya que es el juez quien directamente
debe recoger los dichos de ste. c) Es un medio de prueba indirecto,
ya que el Juez toma conocimiento de los hechos no por la percepcin
directa de los mismos, sino que precisamente por la exposicin que
de ellos efecta el testigo; d) Es una prueba formalista, toda vez
que la ley la ha regulado en forma rigurosa debido a la
desconfianza que existe de parte del legislador hacia la veracidad
de los testimonios. e) Puede ser sobre un contenido en Internet,
siempre que este testimonio lo acredite un tercero ajeno al
proceso. ades que ofrecen la posibilidad de testimoniar un
contenido en la red: Servicio de actas testimoniales de la
Asociacin de Usuarios de InternetClasificaciones a) Presenciales y
de odas:Testigos presenciales son los que han percibido los hechos
sobre los cuales declaran en forma directa, por sus sentidos. Los
testigos presenciales que intervienen en el otorgamiento de algn
documento reciben adems el nombre de testigos
instrumentales.Testigos de odas son aquellos que son sabedores de
los hechos por los dichos de otra u otras personas que se los han
relatado. b) Contestes y singulares:Testigos contestes cuando
existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto de
un mismo hecho.Testigos singulares cuando slo declara un testigo o
cuando declarando varios respecto de un mismo hecho, sus
declaraciones son diversas. c) Hbiles e inhbiles:Testigos hbiles
aquellos a los cuales no les afecta alguna causal de inhabilidad
sealada en la ley e inhbiles, aquellos a quienes afecta alguna de
dichas causales.La Valoracin de la Prueba.La valoracin o apreciacin
de la prueba constituye, indudablemente, una operacin fundamental
en todo proceso y, por tanto, tambin en el proceso penal. DEVIS
ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la
actividad probatoria, consistente en aquella operacin mental que
tiene por fin conocer el mrito o valor de conviccin que puede
deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar
la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios
aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba,
tendrn en la formacin de la conviccin de juzgador. La valoracin de
la prueba determina el resultado que se infiere de la prctica de un
determinado medio de prueba, es decir, el grado de conviccin o
persuasin de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo
caso se habr logrado el fin de la prueba (la conviccin judicial), o
negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad
intelectual que corresponde realizar exclusivamente al rgano
jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las
sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes
orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba
practicada.El fin de la actividad valorativa del juzgador no
coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podr no
alcanzarse, pero en ambos casos la apreciacin de la prueba habr
logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la
prueba, su eficacia.La valoracin de las pruebas tiene lugar, segn
algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez
concluido el perodo probatorio propiamente dicho y practicadas las
pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciacin
probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que
el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o
mejor dicho, con la fuente de prueba; as, en el proceso penal, este
contacto tendr lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo
los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este
momento, y en virtud del principio de inmediacin, el juzgador ir
formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la
fuente de prueba.Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la
actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta, dentro de
la estructura jurdica de la prueba procesal, en la fase de
depuracin, enmarcada, a su vez, en el perodo de comprobacin; y se
traduce en el anlisis crtico que realiza el rgano jurisdiccional,
mediante el empleo de la mximas de experiencia, de las afirmaciones
obtenidas de la prctica de los diferentes medios de prueba, al
objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones
instrumentales que le servirn de trmino de comparacin con las
afirmaciones iniciales realizadas por las partes. Mediante la
valoracin de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con
la prctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados
unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento.
La valoracin de la prueba y conviccin o el convencimiento judicial
no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como
actividad intelectual del rgano jurisdiccional, precede siempre a
la segunda; y esta no es ms que el resultado de la valoracin o
apreciacin efectuada.Ahora bien, de conformidad con los artculos 22
y nico aparte del 512 de la Ley Adjetiva penal, estn contemplados
los sistemas que debe utilizar el juez al valorar las pruebas que
se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene
libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones
que lo llevan a tomar la decisin.Debe observarse que el sistema de
la libre conviccin, previsto en el artculo 22 del Cdigo Orgnico
Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o
motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los
elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido
artculo es muy claro en este aspecto, al precisar que la libre
conviccin debe basarse en las regla de la lgica, los conocimientos
cientficos y las mximas de experiencias, es decir debe utilizarse
el mtodo de la sana crtica para llegar a una conclusin razonada,
plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivacin la razn
de su convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en
realidad el Cdigo Orgnico Procesal Penal, es el de la libre
conviccin razonada.En este sentido, tenemos que de conformidad con
lo establecido en el nico aparte del artculo 512 del Cdigo Orgnico
Procesal Penal, el legislador le ordena al juez la manera de cmo
apreciar las pruebas cuando se trate de un proceso que se encuentre
bajo el rgimen procesal transitorio, con lo que le establece que:
"..La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley
Orgnica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas deber
fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, segn la
libre, razonada y motivada apreciacin, bajo las reglas de la sana
crtica, salvo regla expresa en contrario...", con lo cual se
observa que el juzgador en las causas que se hallaban en curso a la
fecha de la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal,
debe explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a
absolver, con base a los elementos probatorios que consten en
autos.El Principio de Libre Valoracin segn las reglas del criterio
racional.En el sistema actual de libre valoracin, apoyado en el
Cdigo Orgnico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el
juez es libre para obtener su convencimiento, porque no est
vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo
que le diga un nico testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora
bien, el principio de valoracin de la prueba no significa que el
juez tenga faculta libre y absoluta, sin limitaciones, con total
irrevisibilidad de la conviccin del rgano a quo respecto de los
hechos probados. El principio de libre valoracin de la prueba
significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el
juicio segn las reglas del criterio racional, es decir, segn las
reglas de la sana crtica, observando las reglas de la lgica, los
conocimientos cientficos y las mximas de experiencias, y dentro de
ellas el principio de contradiccin e igualdad entre las partes.Un
correcto entendimiento del principio de la libre valoracin exige
distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoracin de la
prueba:El que depende de la inmediacin, de la percepcin directa de
la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos,
expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos;
yEl momento en que hay que darle el necesario soporte racional al
juicio que se realice sobre dicha prueba.El primer aspecto sobre la
prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelacin, ni en
amparo, pero no porque la conviccin del Tribunal tenga un carcter
libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sera imposible entrar
a enjuiciar el sentido ntimo que el juzgador le ha dado a una
determinada actitud; a las manifestaciones ante l realizadas por el
acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a
esa inmediacin que se manifiesta al estar en contacto directo con
las pruebas cuando se est realizando el juicio oral. El juez tiene
la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las
razones que lo llevan a tomar esa decisin, bien sea condenando o
absolviendo.Ahora bien, lo anterior no significa que el principio
de libre valoracin de la prueba no tenga lmites. Precisamente, el
segundo aspecto del juicio sobre las pruebas (aspecto objetivo)
vincula al juez/tribunal a las leyes de la lgica, los conocimientos
cientficos y las mximas de experiencias, luego este aspecto de la
prueba si representa una materia controlable en las distintas
instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente
los artculos 22 y nico aparte del 512 del Cdigo Orgnico Procesal
Penal, de acuerdo con las necesaria exigencias de la racionalidad
(libre conviccin razonada), esto es de conformidad con las
exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia
(motivacin), contenidos en los artculos 365 y 512 ejusdem. En
definitiva, esta parte objetiva de la valoracin de la prueba si
puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios
previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la
Constitucin.Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en relacin con el principio de la libre conviccin
razonada.En otro orden de ideas, el tribunal Supremo de Justicia en
reiteradas decisiones ha hecho dos observaciones en lo que respecta
al sistema de la apreciacin de las pruebas que prev el Cdigo
Orgnico Procesal Penal, y que deben acoger los tribunales
sentenciadores al dictar sentencia, el cual prev:Debe observarse
que el sistema de la libre conviccin, previsto en el artculo 22 del
Cdigo Orgnico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las
razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base
en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El
artculo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la
libre conviccin debe basarse en "las reglas de la lgica, los
conocimientos cientficos y las mximas de experiencias", es decir
debe utilizarse el mtodo de la sana crtica para llegar a una
conclusin razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el
Cdigo Orgnico Procesal Penal, es el de la libre conviccin
razonada.Es conveniente en este punto hacer dos observaciones en lo
que respecta al sistema de apreciacin de pruebas que prev el Cdigo
Orgnico Procesal Penal.A) La sana crtica como mtodo y no como
sistema En primer lugar es usual confundir el sistema de la libre
conviccin razonada con el mtodo de la sana crtica en lo que
respecta a la valoracin de las pruebas. El primero, como se dijo,
es un sistema de valoracin tal y como lo son el sistema legal o
tarifado y el sistema de la ntima conviccin; mientras tanto que la
sana crtica es un mtodo por medio del cual se deben examinar y
comparar las pruebas, a fin de que a travs de las reglas de la
lgica se llegue a una conclusin, o sentencia. Es ms, la sana
crtica, como mtodo que es, debe utilizarse tanto en el sistema de
la libre conviccin razonado segn lo indica el Cdigo Orgnico
Procesal Penal, como en el sistema legal o tarifado que estableca
el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, puesto que el artculo 42 de
dicho Cdigo, ordenaba que la sentencia deba contener una parte
motiva, es decir las motivaciones o razones de hecho y de derecho
que llevaban al juez al convencimiento de lo que declaraba como
probado.B) Lo razonado en la decisin.El segundo punto que debe
aclararse es que al haberse consagrado en el Cdigo Orgnico Procesal
Penal el sistema de la libre conviccin, no significa que el juez o
tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla de: "luego de
un minucioso estudio de las actas se llega al convencimiento pleno,
haciendo uso de los principios de la libre conviccin y de las
reglas de la lgica" de que el procesado es culpable.Como ya se
explic, lo consagrado en el Cdigo Orgnico Procesal Penal es el
sistema de la libre conviccin razonada, aplicando por tanto el
mtodo de la sana crtica que implica observar las reglas de la
lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencias.
El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe
explicar las razones que lo llevan a tomar la decisin.Los indicios
o pruebas circunstanciales como medio probatorio.Segn sentencia del
28 de febrero de 1961 de la extinta Corte Suprema de Justicia ahora
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casacin Penal, ha expresado
algunos conceptos sobre qu debe considerarse indicio; donde refiere
que ste es una circunstancia cierta de la cual puede deducirse la
existencia de otro hecho que se trata de probar.La LOSEP en el
mencionado ordinal 1 del artculo 145, contiene los indicios o
pruebas circunstanciales como medio probatorio. En esta presentacin
el legislador estuvo atinado con parte de la doctrina que as lo
reconoce. En este sentido, se modifica la confusa frmula expresada
en el artculo 244 del derogado Cdigo de Enjuiciamiento Criminal,
que exhiba el indicio como conducto probatorio, donde de manera
equivoca se le sealaba como presuncin, por cuanto estaba
establecido en CEC y son las que se llamaban presunciones de
derecho-juris, la cual era juris et de jure, que no podan ser
destruidas por una prueba contraria, era una prueba de presuncin
absoluta; con lo que en la nueva ley se le da paso a la construccin
lgica racional de la prueba indirecta, conjetural, circunstancial o
prueba de criterio como es llamado por muchos autores. Con ello se
le da lugar al juzgador de realizar un proceso de valoracin y
estudio ms completo, es decir, verdaderamente crtico de la prueba
indiciaria; por un lado se sostiene que cuando se comprueba el
indicio, comienza a jugar un papel importante la presuncin y, el
juez adquiere conocimiento de otro hecho de importante relevancia
para el proceso y por otro, se afirma que slo es una frmula
elaborativa-valorativa, por cuanto sirve para evaluar los otros
medios probatorios y construir a travs del raciocinio precisiones
sobre el hecho desconocido.Existe una importante relacin entre lo
que es prueba y lo que es indicio, al punto tal, que muchos autores
afirman que un sistema como el nuestro se fundamenta en indicios,
es decir es un proceso indiciario. As podemos decir que el indicio
es un elemento de prueba o una prueba fragmentada, hay quienes la
llaman semi prueba. El indicio viene a ser como medio idneo para
justificar una valoracin sobre la probabilidad de la comisin de un
hecho o de un comportamiento del hombre, por este motivo de que un
indicio constituye una probabilidad es que se afirma que un solo
indicio no nos conduce a una certeza del hecho a probar, es
necesario que haya pluralidad de indicios, de ah que los autores
hagan la distincin de lo que es indicios graves, precisos y
concordantes; es grave aqul indicio que contiene una gran capacidad
para la demostracin de ese hecho, es preciso si el mismo nos
conduce de una manera inequvoca al hecho que deseamos probar y
decimos que son indicios concordantes cuando entre ellos hay armona
demostrativa del hecho a probar.La declaracin de testigos como
medio probatorio.El ordinal 2 de la Ley Orgnica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrpicas, exhibe una de las pruebas que,
durante la historia del proceso penal, ha constituido la
herramienta fundamental para el establecimiento del injusto punible
y la responsabilidad del sujeto enjuiciado.Esta prueba llamada
tambin prueba personal, como la confesin, es incuestionablemente
una de las pruebas ms importante del proceso penal y puede
considerarse como la ms antigua de las usadas para al averiguacin
de los hechos punibles. Es tan antigua como el proceso y puede
decirse que es anterior a la prueba documental y a la experticia,
por eso es la ms socorrida y la nica que en los primeros tiempos
del enjuiciamiento se pona en prctica.Valor de la Prueba
Testimonial.Se ha dicho con generalidad por los autores que esto
descansa en una presuncin de sinceridad y de veracidad en el
hombre. Se dice: el hombre que ha sido testigo presencial de
ciertos hechos y los ha fijado y mantenido en su memoria, cuando es
llamado a la justicia o comparece espontneamente ante ella a
referir los hechos, dice la verdad, tiene una inclinacin o una
manifestacin instintiva hacia la veracidad y fundndose en esa
presuncin de que el hombre por regla general dice la verdad, es por
lo que se acepta la base tica del testimonio.Es de suma
importancia, la presencia de los testigos en el acto del juicio
oral, por cuanto le permite al tribunal sentenciador tener en
cuenta sus expresiones o manifestaciones en vivo, dinmicas, en las
que cuenta el gesto, el silencio, el tono de voz, los titubeos y
vacilaciones, as como la constatacin de una serie de datos
esenciales para comprobar su credibilidad objetiva y subjetiva, de
ah la necesidad de que la prueba testifical se practique en el acto
del juicio oral, nico momento en que se respetan los principios de
inmediacin y contradiccin, La valoracin de las declaraciones
testificales como material probatorio puede llegar a vulnerar no
solo el derecho a la presuncin de inocencia y a un juicio con todas
las garantas, sino tambin el derecho de defensa, al permitrsele al
procesado por intermedio de su letrado defensor la posibilidad de
interrogar a los testigos. Por tanto, la necesidad de reproduccin
de las declaraciones sumariales testificales en el acto del juicio
oral se traduce, como regla general, en la presencia del testigo en
el juicio oral.Excepciones.1. Testigos fallecidos.2. Testigos
extranjeros.3. Testigos en paradero desconocido.4. Testigos
atemorizados.Desventajas de la prueba testimonial.El problema de
este medio probatorio es la credibilidad de los testigos, y por eso
no fue aceptada como nico medio, y aunque el Derecho Cannico ampli
las tachas para impedir falsos testimonios, el problema continu, y
el sistema de tachas fue poco a poco excluido.La mayora de las
legislaciones actuales en el proceso civil rechazan el testimonio
del cnyuge y de los parientes ms prximos. En Argentina no pueden
ser testigos los menores de 14 aos, los parientes prximos, los que
sufran de alteraciones mentales y los condenados por falso
testimonio. Las partes deben alegar la falta de idoneidad del
testigo y los jueces deben apreciar el testimonio teniendo en
cuenta todo lo que tienda a aumentar o disminuir la fuerza de las
declaraciones.LA EXPERTICIA.Es una prueba pericial. Es un medio
probatorio personal que busca la conviccin de, Juez sobre la
existencia o inexistencia de cierto hecho a travs de personas con
conocimientos tcnicos o cientficos especiales. Considerando la
Experticia como medio de prueba, constituye la misma una actividad
procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos
especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal,
destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relacin
con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al
saber del comn de las personas.Toda Experticia, para que tenga el
carcter de tal, adems de desarrollarse dentro del proceso, deber
practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se produzca
por actuacin oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de
las partes por pedimento o promocin expresa La experticia es una
prueba indirecta, porque la percepcin no la tiene el Juez por s
mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos.La
diferencia entre la experticia y la inspeccin judicial es que
mientras en la experticia el reconocimiento tcnico o cientfico est
encomendado a terceros denominados expertos o peritos, en la
inspeccin judicial el mismo Juez hace la constatacin de hechos que
se debaten en el proceso.Art. 1.422 C.C.V. Siempre que se trate de
una comprobacin o de una apreciacin que exija conocimientos
especiales puede procederse a una experticia.Art. 1.423 C.C.V. La
experticia se har por tres expertos, a menos que las partes
convengan en que la har uno solo caractersticas de la inspeccin
judicial, las siguientes:a) Es una actividad fsica o intelectual
para la verificacin de hechos.b) Es una prueba judicial. Tiene
sealado expresamente un procedimiento.c) Debe ser realizada por el
juez. En nuestra legislacin slo la practica el juez.d) Es una
prueba directa del hecho inspeccionado. Debe advertirse que cuando
el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido
por probar, ser prueba indirecta de tal hecho.e) Es una prueba
crtica o lgica, ya que no es la representacin de la cosa o hecho
inspeccionado, sino que es la verificacin directa sensorial y el
tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo.f) Es
una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio.g) Es
plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan
elementos que requieran identificacin o apreciacin que exija
conocimientos tcnicos, si el juez no est capacitado para ello, es
necesario complementar con una experticia. Por ejemplo, veamos el
ejemplo de las aguas contaminadas: el juez puede observar vegetales
marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas,
olor fuerte y sabor cido; si no tiene conocimientos qumicos no podr
expresar que se trata de contaminacin por residuos sulfurosos, para
eso requiere una experticia de anlisis qumico del agua, anlisis de
los peces muertos y vivos, de los vegetales y pueda establecer una
relacin de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y
muerte animal y vegetal.Requisitos de la Inspeccin Judicial como
todo medio probatorio, tiene que satisfacer diversos requisitos: de
existencia, de validez y de eficacia probatoria.Concepto de
Experticia:Es un medio de prueba consistente en el dictamen de
personas con conocimientos especiales (cientficos, artsticos,
tcnicos o prcticos), designadas por las partes o por el juez, con
el fin de cooperar en la apreciacin tcnica de cuestiones de hecho
sobre las cuales debe decidir el juez segn su propia conviccin En
esa definicin se destaca:a) Nuestra Ley, siguiendo la concepcin
tradicional, contempla la experticia en el Cdigo Civil, entre los
medios de prueba de las obligaciones y en el Cdigo de Procedimiento
Civil, al tratar de la instruccin de la causa, en el Captulo VI de
los medios de prueba, de su promocin y evacuacin.b) Por su
estructura, lo mismo que el testimonio, el dictamen de los expertos
es una declaracin representativa, emitida por escrito; pero
mientras el testigo aporta al proceso la representacin de su
percepcin individual, el perito aporta la representacin de su saber
no individual y fungible. De donde se sigue que la experticia es
una prueba directa, porque la percepcin no la tiene el Juez por s
mismo, directamente, sino mediante el dictamen escrito de los
peritos.c) La experticia es una prueba personal, puesto que solo
las personas son capaces de conocer, tener percepciones y
transmitirlas a los dems, ya oralmente o por escrito.d) Las
personas designadas como peritos deben tener conocimiento especial
(cientficos, tcnicos o prcticos), puesto que por su esencia misma
la experticia trata de suplir las deficiencias del Juez en cuanto a
dichos conocimientos.e) La experticia solo puede ser promovida a
peticin de las partes, las cuales tienen legalmente la carga de
esta prueba y solo excepcionalmente de oficio por el Tribunal, en
los casos permitidos por la ley (1426C.C., 401 Ord. 5, 514 Ord 4,
249 C.P.C.. Antes se citaron algunos ejemplos).f) Por su funcin la
experticia tiende a la formacin de la conviccin del juez sobre
hechos de la causa y se resuelve en la enunciacin de proposiciones
que sirven para la verificacin de las afirmaciones de las partes en
torno a los hechos de la causa.g) Los jueces no estn obligados a
seguir el dictamen de los expertos si su conviccin se opone a ello
(1427C.C.). Esta es una de las caractersticas de la experticia como
medio de prueba y una manifestacin del principio racional de la
valoracin de las pruebas por el Juez conforme a las reglas de la
sana crtica (507 C.P.C.).h) En la prctica del foro se discute si el
dictamen de los peritos es nulo si no se llena todos los requisitos
indicados en el artculo 1425 del C.C., que seala que el dictamen de
la mayora de los expertos se extender en un solo acto que
suscribirn todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no
tendr ningn valor. Si no hubiere unanimidad, podrn indicarse las
diferentes opiniones y sus fundamentos. Respecto de la motivacin de
la experticia, la Casacin ha entendido siempre, que debe estar
constituida, sin duda, por el conjunto de razones que han motivado
a los peritos a inclinarse en determinado sentido. Para que pueda
considerarse una experticia carente de motivos ha precisado la
Casacin- es necesario que est desprovista en absoluto de
razonamientos previos a la conclusin o que ellos sean tan vacuos o
inconsistentes que rechacen por si mismos el carcter de tales.
Clasificacin de la prueba de experticia:La clasificacin de las
peritaciones y de los peritos depende del punto de vista que se
adopte para considerarlos. En una primera clasificacin, Devis
Echanda distingue entre el perito percipiendi y el perito
deducendi, y seala:a) Hay peritaciones para verificar la existencia
o las caractersticas de los hechos tcnicos, cientficos o
artsticos.Considera Devis Echanda que esta clase de dictamenes,
indudablemente, un medio para la comprobacin de hechos. Los autores
que le niegan a la peritacin el carcter de medio de prueba, olvidan
que esta clase de dictamen es quizs el ms frecuente, lo mismo en
los procesos civiles que en los penales y laborales.b) Otras
peritaciones tienen por finalidad aplicar las reglas tcnicas,
artsticas o cientficas de la experiencia especializada de los
expertos, a los hechos verificados en el proceso, por cualquier
medio de prueba, para deducir de ellos las consecuencias, las
causas o las calidades o valores que se investigan. Los peritos
hacen las dos operaciones, de enunciar las reglas de la experiencia
tcnica pertinente y de aplicarlas a los hechos probados en el
proceso, para formular las deducciones concretas que corresponden.
A esta clase de peritacin corresponde el llamado perito
deducendi.Tambin en esta clase de peritacin se verifican o prueban
hechos: los que constituyen la causa o el efecto (el perjuicio, por
ejemplo) de los otros hechos probados por medios distintos, o
aspectos concretos de tales hechos, que equivalen a una prueba
pericial de los mismos (como el valor econmico de un objeto o un
dao, la calidad artstica de una obra de arte, la buena o mala
calidad de una mercanca).c) Tericamente puede suceder que los
peritos reciban el encargo de enunciar simplemente las reglas de la
experiencia tcnica que los califica, para que el juez proceda a
aplicarla a los hechos comprobados en el proceso y a obtener las
conclusiones. Requisitos y Clases: a. Segn su exigibilidad legal:
la peritacin puede ser forzosa, cuando la ley exige que sea
practicada.b. Segn el momento procesal las peritaciones pueden ser:
judiciales o prejudiciales, esto depende de que ocurran dentro de
un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba
pre-constituida.c. Segn la materia: finalmente tenemos los
distintos tipos de peritaciones que versan sobre determinadas
materias, que llevan sus particulares procedimientos de examen y
anlisis, a saber: en materia de drogas y legitimacin de capitales:
experticias qumicas, botnicas, financieras; sobre documentos: de
cotejo, grafotcnicas, grafoqumicas; sobre personas: en cadveres,
reconocimientos mdico-legales, mdico-psiquitricos, autopsias,
psicolgicas, hematolgicas, sobre vellos o apndices capilares, ADN,
espermatolgicas, dactiloscpicas, etc. En armas y explosivos: de
diseos y comparacin balstica, de anlisis de trazos de disparo.
Aspectos econmicos, contables o financieros: avalos o
reconocimiento sobre bienes muebles o inmuebles; Mecnicas, sobre
vehculos y mquinas, etc.Objeto de la Experticia: La prueba de
experticia, su objeto no lo constituyen simplemente cosas (armas,
objetos con huellas dactilares, prendas de vestir, etc.), sino
tambin personas y situaciones, tales como conocer la trayectoria
probable de un proyectil, el lugar dnde pudo estar parada una
persona, su estado de salud y otras por el estilo.Oportunidad para
nombrar el Experto:Los expertos "sern designados y juramentados"
por el juez, previa peticin del Ministerio Pblico, salvo que se
trate de funcionarios adscritos al rgano de investigacin penal,
caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastar la
designacin que al efecto le realice su superior
inmediato.Condiciones para ser experto:Los peritos debern poseer
ttulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarn,
siempre que la ciencia, el arte u oficio estn reglamentados. En
caso contrario, debern designarse a personas de reconocida
experiencia en la materia.Las personas designadas como peritos,
deben tener conocimientos especiales (cientficos, tcnicos o
prcticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata de
suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos. En
nuestro derecho la ley exige para la procedencia de la experticia
que se trate de una comprobacin que requiera conocimientos
especiales y que no se efectuar sino sobre puntos de hecho, los
cuales debern indicarse con claridad y precisin.
Responsabilidad del Experto:Los expertos o peritos son los
responsables de presentar a los jueces un dictamen basado en
conocimientos especiales, bien sea cientfico, artstico, tcnico o
prctico, con el fin de suplir las deficiencias que pudiera llegar a
tener el juez sobre conocimientos que son totalmente ajenos al
amplio campo del saber legal. Siempre y cuando estos peritos o
expertos sean designados por el juez o por las partes, podrn sus
apreciaciones ayudar al juez a tomar una decisin segn su propia
conviccin. Recusacin del Perito:La razn de ser de la recusacin de
los peritos la encontramos en que se debe garantizar su
imparcialidad en lo referente a la realizacin de la prueba que se
ha encomendado, por cuanto que si esto no se logra estaramos en
presencia de una manifiesta desigualdad procesal, es por ello que
se le da a la parte que se considera afectada por la conducta
parcializada del perita la posibilidad de recusarlo. Este
procedimiento de recusacin lo utiliza la parte debido a que el
perito es un funcionario judicial accidental, y como todo
funcionario judicial, el experto est sujeto a recusacin la cual
puede ser solicitada por las partes en un lapso de tres (3)
audiencias despus de su aceptacin, pudiendo igualmente inhibirse.
La recusacin del perito deber ser propuesta mediante diligencia
ante el funcionario que indique la Ley Orgnica del Poder Judicial,
expresando la causa de ello y si ste encontrare fundados los
motivos expresados proceder a abrir una incidencia para determinar
la veracidad de los mismos, articulacin probatoria que contar con
un lapso de ocho (08) das dentro del cual se promovern y evacuarn
las pruebas aportadas por el recusante, el recusador o la contraria
de aquel, debiendo decidirse dicha incidencia en el noveno da.
CONCLUSION
Para finalizar el presente trabajo podremos concluir que la
prueba testimonial como tal tiene una infinidad de normas que le
permiten tanto su validez como su nulidad. En cuanto a la adecuada
valoracin del testimonio ya sea nico o bien en mayor nmero, no
deriva el nmero en s, sino de la cantidad de verdad que contenga
como tal y de las circunstancias y dems pruebas que establezcan su
certeza. En cuanto a la capacidad no es objecin el ser menor de
edad y en casos especiales se hacen excepciones a otras
determinadas trabas dentro de esta prueba, tal y como se estableci
anteriormente y la relacin que esta prueba tiene con otros medios
de prueba como son los de careos y la confrontacin por mencionar
los ms cercanos, se dieron a conocer tambin la definicin de ella as
como los requisitos que estos deben contemplar, es fcil determinar
que dicha prueba as como tiene puntos en contra tiene a favor y as
pues tambin observar que ella tiene gran valor dentro del proceso
penal tal y como lo conocemos. Adems debemos agregar que para su
mximo aprovechamiento tambin depender de la experiencia y
preparacin del juez que lo vala para su adecuada apreciacin.
4