Etapa de Conciliación Laboral Obligatoria. El SeCLO
Post on 30-Oct-2021
5 Views
Preview:
Transcript
Etapa de Conciliación Laboral Obligatoria. El SeCLO
En las relaciones laborales los conflictos pueden ser individuales o colectivos. Los
de tipo individual son iniciados por el trabajador o un conjunto de ellos, en contra
de su empleador, cuando considera que se vulneraron sus derechos laborales.
Mientras que, el conflicto colectivo es aquel que enfrenta a los trabajadores, a
través de sus representantes gremiales o por un conjunto de ellos, con los
empresarios.
La forma de solucionar ambos conflictos es mediante la llamada conciliación, que
como medio de resolución de conflicto, es un modo que tiene características de
auto composición. Esta requiere la presencia y los servicios de un tercero para
ayudar al acercamiento de las partes para la resolución de dicho conflicto.
La conciliación, desde mi punto de vista, es un escenario para arribar a un
acuerdo y así evitar un pleito mayor entre los litigantes.
a) Clases de conciliación:
La instancia conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, mediante el SeCLO, puede
ser voluntaria u obligatoria.
La conciliación obligatoria, refiere a la obligatoriedad del sometimiento al
procedimiento a llevarse a cabo por autoridad competente. Lo obligatorio es
sentarse a negociar, previo a la instancia judiciales, pero no es obligatoria
hacer un acuerdo.
La conciliación voluntaria o espontanea, es cuando una de las partes,
con un acuerdo pre acordado, solicita la intervención de la autoridad
competente para homologar y convertir en cosa juzgada el acuerdo que
ambas partes, voluntariamente, acordaron.
Una vez que se da por finalizado el intercambio telegráfico, y configurada la
extinción del vínculo laboral, podemos proceder al inicio del reclamo ante el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Si bien, por imperativo legal de la Ley N° 24.635 en sus 32 artículos y su decreto
reglamentario 1169/96 y 1347/99 establecen un régimen de procedimiento
obligatorio previo a entablar la demanda judicial.
Asi mismo, crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO).
Este procedimiento es gratuito para el trabajador y tiene un costos en forma de
tasa en Banco Nacion para el empleador en el caso de los acuerdo espontáneos.
La competencia territorial del SeCLO depende del domicilio legal del empleador,
lugar de celebración del contrato de trabajo y lugar donde se desarrollador las
tareas normales y habituales. Todas ellas en CABA
Sin perjuicio a ello, el artículo 2 de la norma, cita de manera taxada, una serie de
excepciones a la instancia previa. Veamos en qué consisten:
Artículo 2 - Quedan exceptuadas del carácter obligatorio y previo de esta
instancia:
1 - La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2 - Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
3 - Cuando el reclamo individual o plurindividual haya sido objeto de las acciones
previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de
crisis o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4 - Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5 - Las demandas contra el estado nacional, provincial y municipal.
6 - Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del
Ministerio Público.
Asi mismo, quedan excluidas las acciones por accidentes de trabajo derivados de
la ley de riegso del trabajo.
El SeCLO funciona como filtro de las demandas judiciales en materia laboral con
el objetivo de reducir los índices de litigiosidad y morosidad en la justicia nacional
laboral.
El SeCLO, denominado “Servicios de conciliación laboral obligatorio”, tiene su
finalidad en conciliar, propiamente dicho, el conflicto que llevo al empleador y al
trabajador sentarse en una mesa de negociación evitando la agravación del
conflicto tratando de conseguir una justa composición de intereses.
Como siempre expongo y aclaro, en la conciliación laboral, llevada a cabo en el
contexto del SeCLO, no es un sometimiento de ninguna de las partes, sino que es
una negociación basada en los parámetros lógicos de la sana negociación y
aproximación a la justa composición de intereses.
El SeCLO actualmente cuenta con 180 conciliadores designados por la Secretaria
de Trabajo, con sus oficinas de atención, tramites, consultas, presentaciones
espontaneas, y todo lo referente al Servicios de conciliación laboral esta situaco
geográficamente en la calle Alsina 665 CABA.
Cuando un trabajador, luego de cerrar el intercambio telegráfico, o un empleador,
mismas condiciones, mediante su asistencia letrada, deberá ingresar su
pretensión laboral en el portal de portalabogados.trabajo.gob.ar para iniciar el
procedimiento de instancia previa obligatoria.
a) Guía para el inicio de trámite de conciliación obligatoria.
Desde el portal www.trabajo.gov , lo primero que se debemos hacer para ingresar
al sistema es ingresar es el CUIT y contraseña del profesional, debidamente
acreditado ante las oficinas del SeCLO.
Aclaramos que el profesional debe estar registrado, previamente, como usuario
ingresando a https://autoregistroidentidades.trabajo.gob.ar/autoregistro/registro.
Desde dicho portal deberán completar los datos del formulario y registrarse.
Luego de la registración debida, deberam acercase con el formulario impreso
munido de su DNI, constancia de AFIP y Credencial del CPACF, a la calle Alsina
665 CABA, para lograr la habilitación correspondiente para operar como usuario
habilitado al portal del SeCLO.
Una vez ingresando con la respectiva clave, si inicia el tramite de obtención de
conciliación previa obligatoria.
Lo primero que el portal nos indica son los “términos y condiciones”
Con la siguiente reseña
En mi carácter de Apoderado/Representante Gremial Acepto las normas y
reglamentaciones requeridas para cumplir con la Iniciación/Solicitud de Trámites
Conciliatorios, y Conciliaciones Espontáneas. Declaro Bajo Juramento que:
- La Empresa tiene Domicilio Real en Capital Federal.
- La Celebración del Contrato de Trabajo se realizó en Capital Federal
- El Trabajador desempeñó sus tareas laborales en una Sucursal de la Empresa
domiciliada en Capital Federal.
Aceptamos los mismos y continúanos a la solicitud de tramite iniciando el mismo y
solicitando el turno.
El siguiente paso es la indicación si el tipo de tramite es una Conciliacion
“Espontanea” o la Conciliación “Obligatoria”.
Vamos a detallar el inicio de tramite como una Concitación Obligatoria.
El sistema nos pedirá que marquemos el reclamo, objeto de la pretensión y
debemos mencionar los artículos que amparan nuestra pretensión.
Por ultimo, debemos indicar la opción “trabajador” o la opción “empleador”
dependiendo quien inicia el tramite.
Una vez que ingresamos el reclamo de parte trabajador, e indicamos el marco
legal con mención, figurativa, no vinculante, de algunos articulos que el letrado
considera que encuadra la pretensión. El sistema no solicita la “asistencia letrada”
obligatoria.
Esta puede ser mediante abogado patrocinante, abogado apoderado,
representante gremial o representante empresarial.
Dando opción a dicha representación, se detallan los datos de cada profesional y
su condición frente al trabajador o empleador.
En este punto es relevante y necesario que coloquen el corre electrónico y celular
de la persona que inicia el tramite.
Guardando el contendio de la solapa, se continua en la siguiente opción que no
solicita los datos del “requirente”, la persona que inicio la pretensión, en este caso,
el trabajador.
Iniciando el reclamo con datos de la parte “trabajadora” lo primero que debemos
poner es el número de CUIL donde, por defecto, se mostraran todos los datos
generales del trabajador.
Los datos que debemos tener a la vista y los mas relevante en esta opción, a mas
de los datos personales, es colocar:
- Fecha de ingreso;
- Fecha de egreso;
- Remuneración
- CCT
- Importe reclamado.
Luego de completar los datos obligatorios, guardamos la pantalla y si tenemos un
reclamo múltiple, completamos la pantalla con tantos trabajadores sean los
reclamantes, contra el mismo empleador, por supuesto.
Recordemos que el paso anterior debemos poner “guardar” para luego poner
“seguir”.
Luego nos piden los datos de la parte “empleadora”. Lo primero que debemos
ingresar, obligatorios, es el tipo societario o de persona jurídica.
Luego completamos el CUIT para que, con defecto, nos detalle los datos de la
empresa o persona requerida.
Es muy importante, a mas de obligatorios para continuar, indicar en esta opción la
actividad del requerido en la solapa con multifunción.
Al final “guardamos” y “seguimos” a la etapa final del turno.
El sistema, en su etapa final, nos pide el DNI de la parte requirente adjuntando el
mismo mediante el formato PDF.
Terminamos agregand
o, confirmando y aceptando los datos, la cual, se guardaran automáticamente en
el sistema.
Inmediatamente el sistema no arroja un numero de tramite y dos adjuntos:
- Constancia de tramite
- Formulario de trámite.
Debemos imprimir ambos y salir del sistema, regresando al portal de inicio.
En breve minutos, en el portal de inicio de la plataforma, el sistema cuenta con
una “agenda” en la cual, aparecer el turno asignado con los datos de cada parte y
el conciliador designado.
Al examinar en la “agenda” nuestra audiencia, visualizamos el detalle del reclamo
de la siguiente manera y con dos adjuntos “Caratula del Expediente” y” constancia
de Audiencia” que debemos descargar e imprimir, junto con la constancia y el
formulario de tramite mencionado.
En la fecha indicada, con el nombre y apellido del conciliador y sus datos de rigor,
debemos asistir a la misma con nuestro representado y los cuatro (4) archivos
detalladas a continuación.
Modelo de Constancia de Tramite
CONSTANCIA DE TRÁMITE
Número de Trámite Fecha de Inicio del Trámite
3039247 08/02/2019
En la Fecha y hora indicada en la constancia el abogado con las partes
involucradas, deberán presentarse en el SECLO en el Puesto de Atención
Espontánea, con la siguiente documentación necesaria para poder realizar la
audiencia:
- Constancia de trámite
- Por cada trabajador informado en el trámite, deberá presentarse el
Formulario de Inicio de Trámite firmado por el abogado apoderado o
trabajador
- Por cada trabajador, deberá presentarse el acuerdo por triplicado
firmado por cada trabajador y empleador informado en el trámite, con
declaración de la firma y DNI de las partes intervinientes
- Documento original de las partes involucradas
- El abogado deberá presentar Credencial del Colegio de Abogados
de Capital Federal Vigentes
- Acreditación de Personería
- Comprobante de pago, Boleta con el sello de pago del Banco de la Nación
Argentina
- Tres Copias del Acta de Ratificación, sin firmar por cada trabajador
- Si el objeto es RENUNCIA, presentar telegrama de renuncia.
Nombre y Apellido del o los Requirentes
Audiencia:
22/02/2019 10:20
- Si el objeto es ART 92 BIS, presentar ALTA O BAJA DE AFIP.
- Si el objeto es 248/249, presentar ACREDITACIÓN DE VINCULO,
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
Capítulo 1 Sólo se aceptarán las boletas que se generaron por el trámite
"MUY IMPORTANTE: Señor usuario, le informamos que para realizar los
acuerdos espontáneos con más de 10 acuerdos individuales o masivos en
el término de 6 meses o 20 acuerdos individuales o masivos en el término
de 12 meses, deberá solicitar autorización previa y obligatoria por escrito.
Si cuando se recibe la documentación por parte del SECLO, se detecta
que el trámite forma parte de acuerdos masivos y la autorización previa
no hubiera sido gestionada por usted, se procederá a suspender la
tramitación hasta tanto se normalice la misma. Queda usted debidamente
notificado.”
"El no cumplimiento de la documentación requerida, imposibilitará la
celebración de la audiencia"
"No concurrir al Turno - Fecha y Hora asignada, implica la pérdida del mismo".
Modelo de Formulario de Tramite
Solicitud / Ingreso de trámite conciliatorio
Dirección del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria
Ley N° 24.635 - Decreto N° 1.169/96, modif.
Dec. N° 1.347/099
DATOS DEL RECLAMO - Nro. Trámite - 3039247
Tipo de Trámite Espontánea (*) Iniciado por Trabajador
(*) Objeto Consignación Encuadre legal 2
DATOS DE LA PARTE TRABAJADORA
(*) Nombre y
apellido
DIEGO MATIAS MARTINEZ
(*) LE/LC/DNI N° D.N.I. 34509308 CUIL 20345093088
(*) Sexo M (*)Fecha de
Nacimiento
26/09/1988
(*) Nacionalidad Argentina Estado
(*) Domicilio VIALE LUIS 498, BURZACO (B1852CZF), BUENOS AIRES
(*) Fecha de
ingreso
21/12/2018 (*) Fecha de
egreso
15/01/2019
(*) Categoría Conv. Col. Trab.
(*) Remuneración 12000 Teléfono/Fax
Siniestro (*) Importe
reclamado
20000
DATOS DE LA PARTE EMPLEADORA
(*) Razón
social y/o
nombre y
apellido
BROZZIANO S.R.L.
(*) CUIT 30715545043 Teléfono/Fax
(*) Domicilio CAMARGO VICENTE 335, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES
(C1414AHG)
(*) Actividad pizzeria
ASISTENCIA LEGAL / SINDICAL / EMPRESARIAL DE LA PARTE RECLAMANTE
(*) Carácter Patrocinante (*) Matrícula (T°
F°)
112/295
(*) Nombre y
apellido
JUAN PABLO CHIESA (*) Documento N° D.N.I. 28324985
(*) Domicilio DIAZ VELEZ GENERAL EUSTAQUIO 3730 7, CAPITAL FEDERAL
(C1200AAR)
(*) Teléfono / Fax 49582859 (*) Teléfono Celular 1562992656
(*) Correo
Electrónico
chiesajuanpablo@gmail.com
Se acepta que el representante del requirente, adopte como
modalidad de notificacion la via por correo electrónico, a la
casilla de correo electronico denunciada
Declaro bajo juramento que:
□ - El trabajador desempeño sus tareas laborales en una Sucursal de
la Empresa domiciliada en Capital Federal
□ - La Celebración del Contrato de Trabajo se realizó en Capital
Federal
□ - No se ha iniciado otro trámite con igual objetos ni partes
□ - La Empresa tiene Domicilio Real en Capital Federal
Tengamos en cuenta a la hora de sortear una audiencia de conciliación obligatoria
contar con la siguiente documentación:
Fecha de próxima audiencia.
Conciliador
Dirección y teléfono
Caratula de expediente que será solicitada en el caso de arribar a un
acuerdo.
Constancia de audiencia que será solicitada en caso e arribar a un acuerdo
Constancia de tramite iniciado
Formulario solicitud con los datos de rigor que también será solicitada en el
caso de arribar a un acuerdo. Debe estar firmada por el requirente.
b) Audiencia
A la audiencia de conciliación designada, deben comparecer las partes
personalmente con sus respectivas asistencias letradas. En el caso de que el
requerido sea una persona jurídica, deberá comparecer el representante
designado como tal y exhibir en original y una copia simple, deberá estar firmada
por el presentante, de la acreditación de la personería jurídica.
En el desarrollo de la audiencia, luego que el conciliador se presente y explique el
por qué estamos convocados a los efectos de una conciliación laboral previa al
inicio de la demanda, la parte requirente, mediante su letrado, expondrá el
reclamo, sin la necesidad de invocar marco regulatorio o derecho alguno,
detallando la propuesta monetaria, mediante una liquidación, a la otra parte y al
conciliador.
Vale la pena comentar, que no es necesario invocar derecho ni explayarse en el
caso, porque la experiencia de transitar por casi todos los conciliadores laborales
de la capital federal, ha demostrado que la instancia de SeCLO es una instancia
de negociación netamente monetaria. Se discute de una liquidación y de cómo
tratar de buscar una justa composición de intereses basados en parámetros
indemnizatorios lógicos y concretos que no arrojan discusión alguna.
Cuando digo, no arrojan discusión alguna, afirmo que, en una instancia de
negociación, los rubros habituales que se dirimen son los indemnizatorios, como
son los artículos 245, 232, 233, aguinaldo y vacaciones. Las multas de la Ley N°
24.013 y los agravantes de las 25.323, así como todo reclamo que no sea
considerado “obligatorio” o no tenga que someterse a una valoración probatoria
mas amplia, no se discute ni se toma en cuenta a la hora de negociar dichos
rubros.
Les recuerdo que el conciliador designado no es un juez y no tiene facultades de
fallar o dar un dictamen, su única función es lograr que las partes lleguen a un
acuerdo justo, previa instancia en donde ambas partes debieron ceder una parte
de sus reclamos poder conciliar.
Siempre, la parte que requiere la audiencia “requirente” debe estar munida de una
liquidación para ser entregada a la otra parte para su evaluación y así también al
conciliador designado.
La liquidación debe contar con los datos del letrado, mas allá, que el acta de la
primera audiencia los puede decir como no.
c) Modelo de liquidación ante el SeCLO
Liquidacion de xxxxxxxxx
1) Indemnizacion x despido (Art. 245 LCT) $
257.402,40
2) Indemnizacion Preaviso (Art. 232 LCT) $ 64.350,60
3) Mes adeudado ult. Mes $ 25.801,00
4) SAC 1 Semestre 2018 prop $ 8.043,83
6) Vacaciones no gozadas 2018 $ 36.036,34
8) Diferencia de sueldos $ 60.000,00 12 meses comisiones
Sub Total $
451.634,16 SECLO
9) Art 09 Ley 24.013 $ 10.296,10
10) Art. 15 Ley 24.013 $
128.701,20
11) Articulo 2 Ley 25.323 $ 9.623,00
Total $
600.254,46 Juicio
Fecha de ingreso 24-04-1996 Fecha de Egreso. 09/2018 Antigüedad: 23 Años
CCT. 130/75 Admin. Tipo "C"
Basico a la fecha $ 24.146,57 30 dias
antigüedad $ 5.553,71 23%
presentismo $ 2.475,02 8,33%
sueldo bruto $ 32.175,30
La presente liquidacion no contempla los aportes previsionales
adeudados acorde Art. 132 BIS LCT.
En la primera audiencia, designada de oficio mediante sorteo en el portal de
SeCLO, en la gran mayoría de los casos, no se concilia. En esta primera
audiencia, se intercambian datos de los letrados y se entrega la mentada
liquidación para su evaluó posterior.
La segunda audiencia se fija a los 10 días hábiles siguientes a la primera y en esta
segunda, las partes, junto con conciliador, pueden pactar el horario y el día,
siempre y cuando sea en la franja horaria (puede ser mañana o tarde) que el
conciliador laboral tiene designado por el SeCLO.
En esta segunda audiencia, en caso de estar todas las partes notificadas y no se
llegue a un acuerdo, se labra un acta de cierre quedando abierta y expedita la vía
judicial. Esto sin perjuicio de que, luego de cerrada el acta de conciliación, si las
partes, antes de iniciar la instancia judicial, se ponen de acuerdo, se puede reabrir
la misma en cualquier momento antes de sortear la demanda de inicio. En este
caso, se elevan las pautas al conciliador para que este redacte un acuerdo y fije
las fechas de firma del mismo.
Una vez que se finalizado la instancia previa y no hubo acuerdo y tampoco se
puedo reabrir, con el acta de cierre queda expedita la vía judicial para promover
formalmente la demanda laboral.
d) Supuesto en caso de incomparecencia a la primera audiencia.
En el supuesto de que el empleador (requerido) no asista a la primera audiencia
(situación muy común), estando debidamente notificado, el conciliador designara
una segunda audiencia e informa la SeCLO de la icnompareneicia donde se lo
citara, a pedido de la parte requirente, bajo responsabilidad de esta. En el caso de
que vuelva a no asistir, se cerrara la audiencia y se extenderá el acta que habilita
la via judicial.
En el caso de que, el propio requirente no asista a la audiencia, el procedimiento
no tiene cierre y se fijara una nueva audiencia. Si a la segunda audiencia, no
comparece, se labra un acta sin habilitar la via judicial y el trabajador deberá iniciar
todo de nuevo.
Modelo de cierre de SeCLO
Acta de cierre del procedimiento de Conciliación laboral obligatoria.
En Buenos Aires, a los ........ días del mes de.............. de.............., siendo las
.............hs, comparecen ante el conciliador laboral designado en el
expediente......................................, la reclamante Sra. ....................................,
quien acredita su identidad con DNI ..................................., asistida por su
letrada patrocinante Dra. ............................................., constituyendo ambos
domicilio en..............................................de CABA, y en representación de la
reclamada............................................ nadie comparece. Abierto el acto y
luego de la segunda incomparecencia de la parte reclamada, la reclamante
manifiesta que no es posible arribar a una conciliación. Asimismo, esta parte
no acepta el ofrecimiento formulado por el conciliador laboral para que
sometan sus discrepancias al arbitraje mediante el procedimiento regulado por
los arts. 28 y concordantes de la Ley 24.635.
El conciliador laboral actuante deja constancia de que con esta audiencia
culmina el procedimiento de conciliación establecido por la Ley 24.635 sin que
se haya logrado la conciliación. En consecuencia, conforme a lo previsto por
el art. 18 de la citada ley, queda expedita la vía judicial ordinaria, sirviendo este
instrumento de suficiente constancia para la presentación de la demanda
judicial (art. 65 inc. 7 de la ley 18.345, texto según art. 36 de la ley 24.635). En
cumplimiento de lo previsto en el art. 21 del Decreto 1169/96, se deja aclarado
que las partes intervinientes en estas actuaciones han sido la
Sra.............................................. en calidad de reclamante y
................................................., en calidad de reclamada, no habiendo
comparecido en dos ocasiones consecutivas a pesar de estar debidamente
notificada, siendo el objeto del reclamo formulado el despido y el reclamo
salarial.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y
ratificación el conciliador laboral actuante, en el lugar y fecha indicados
precedentemente
Guía para el inicio de trámite de Acuerdo “Espontaneo”
En el caso de que las partes, mediante sus letrados o no, lleguen a un acuerdo y
quieran poner fin al vinculo laboral. Lo mas recomendable para el empleador,
como asi también para la parte trabajadora, es solicitar el SeCLO una audiencia
Espontanea.
La misma tiene el mismo procedimiento que la instancia obligatoria desde la
operatividad sistémica del pedido de fecha.
La única diferencia, no excluyente, es que el empleador puede contar o no contar
con asistencia letrada.
Para el trabajador siempre es obligatoria para darle veracidad y fe a los acordado
por ser la parte de menores condiciones.
Generalmente la audiencia es pedida por la empresa y se completan los mismos
pasos que la instancia obligatoria a diferencia que al final del tramite, el solicitante
es quien asigna fecha y hora de la audiencia y no es por sorteo como si es la
obligatoria.
El solicitante elige la fecha y la hora que le otorga el sistema en un rango de cada
15 minutos.
Otra diferencia con la instancia obligatoria es que no es en oficinas de ningún
conciliador laboral
El acuerdo espontaneo se ratifica las firmas ante el mismo SeCLO en la calle
Alsina 665 donde se deberán presentar 15 minutos antes a la audiencia señalada.
Una vez allí, cualquiera de las partes debe acercarse a la oficina de recepción de
tramite y entregar:
Acuerdo espontaneo por triplicado firmado por el trabajador, su letrado y el
empleador. En 1 de los 3 ejemplares se debe firmar y aclara por todos.
Acta de ratificación de firmas por triplicado sin firmar.
Formulario de ingreso del solicitante firmado.
Exhibir la constancia de tramite
Comprobante pago con sello del Banco Nacion
EL empleador debe acreditar su personería, si es una sociedad regular o
irregular, estatuto social original y una fotocopia firmada en todas su hojas
siendo la ultima hoja firma y aclaración de su representante.
Dni de todas las partes y credencial del letrado actuante
Entregado todo lo mencionado a la hora señalada, se debe esperar que se lo
anuncian para su firma y ratificación.
Una vez reunido con el oficial del SeCLO, previo a todo tramite se le pregunta al
trabajador:
1- Si eligió voluntariamente a su letrado que lo patrocina
2- Si esta de acuerdo con lo que va a firmar..
Aceptado las premisas, el trabajador firma las 3 actas de ratificación del acuerdo
siendo en una de ella estampar la aclaración junto con el empleador.
Delante del oficial designado, se debe hacer efectivo el dinero acordado por
cualquiera de la vías pactadas (cheque o efectivo) y se entrega a cada parte el
acuerdo sellado con un numero de expediente que, a los 10 dias hábiles
siguientes será homologado y archivado.
A continuación, ilustro con los documentos mencionados.
ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 dias del mes de febrero, por una
parte el SR. Diego Matias Martinez, quien acredita su identidad con D.N.I. N°
34.509.308, con domicilio real en la calle Luis Viale 498, Burzaco, en calidad de
trabajador, con el patrocinio letrado del DR. JUAN PABLO CHIESA, ABOGADO
TOMO 112 FOLIO 295 CPACF, constituyendo domicilio procesal en la avenida Diaz
Velez 3730 Piso 7 CABA, y por otra parte el Sr. RUBEN JULIO SHER, quien
acredita su identidad con DNI 22.426.398, en representación como socio gerente
de la sociedad denominada BROZZIANO SRL , CUIT 30-71554504-3, AMBOS con
domicilio en calle Camargo 335 CABA, en calidad de empleadores, en adelante
celebran el presente acuerdo:
Abierto el acto el trabajador dice haber ingresado a trabajar para BROZZIANO SRL
el día 21/12/2018, desempeñándose en la categoría de Empanadero, con una
remuneración mensual, normal y habitual según dichos de la parte trabajadora de
pesos Doce Mil ($ 12.000) en un jornal de 10 a 15hs de lunes a viernes.
Asimismo, las partes manifiestan que el Convenio Colectivo que rige la actividad
es el Nª. 24/88 del Sindicato de trabajadores Pasteleros, pizzeros, confiteros y
heladeros.
Que las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio:
La empresa BROZZIANO SRL, expresa que sin reconocer hechos ni derechos y al
solo efecto conciliatorio ofrece pagar al trabajador la suma de pesos veinte mil,
($20.000.-) comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad,
SAC y vacaciones 2018/19.
Dicho importe será pagadero en UNA cuota de $20.000 (Pesos veinte MIL), EN
ESTE ACTO sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.
El trabajador acepta el ofrecimiento respecto al monto y el pago propuesto en este
acto.
El trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el
presente nada más tendrá que reclamar a los empleadores aquí firmantes y sus
órganos directivos (Sres. Gonzalo Javier Carreau y Alejandro Folatti) por ningún
concepto emergente de la relación laboral denunciada, ni proveniente de su
extinción ni de cualquier otro rubro, renunciando expresa e irrevocablemente de
todo derecho y acción emergente de la relación laboral denunciada, como así
también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de
trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y
132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de
derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art.
75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de
cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro, diferencias salariales, horas
extras y ley 25561, ley 20.744, ley 24557, como de cualquier planteo de
inconstitucionalidad de dicha norma.
Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante
el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO).
La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr. Juan
Pablo Chiesa por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la
suma de pesos dos mil ($2.000), la que se pagará en este acto en efectivo.
Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno
discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y
que se le han brindado las informaciones, aclaraciones solicitadas sobre el
significado del acuerdo, con el respectivo asesoramiento letrado. Con lo que se da
por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y
ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.----------------------
Acta de Ratificación y Notificación de acuerdo esontáneo
Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
Ley N° 24.635 - Decreto N° 1.169 / 96, modif Dec. N° 1.347/099
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Febrero del año 2019, comparecen ante mí, funcionario autorizado, en virtud del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Art. 2° del Decreto 1.347 / 099 y de la resolución MTSS N° 560/97 DIEGO MATIAS MARTINEZ DNI° 34509308 en su carácter de Trabajador, asistido por JUAN PABLO CHIESA T° 112 F° 295 CPACF conforme documentación que lo acredita, con domicilio legal constituido en DIAZ VELEZ GENERAL EUSTAQUIO 3730 7, CAPITAL FEDERAL (C1200AAR) y BROZZIANO S.R.L. en su carácter de empleador, según documentación que acompaña, con domicilio constituido en CAMARGO VICENTE 335 1200, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES (C1414AHG)
El funcionario autorizado se dirige al trabajador y le pregunta:
a) Si es libre de prestar el consentimiento en este caso y le fueron explicados los alcances del mismo.
b) Si ha elegido libremente al letrado que le asiste en este acto.
Habiendo el trabajador respondido afirmativamente a las preguntas identificadas como a) y b) se continúa con el acto de ratificación del acuerdo espontaneo suscripto.
Las partes ratifican la firma y contenido del acuerdo suscripto, dejando constancia, el funcionario actuante, del cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma reglamentaria citada, en cuanto a la libre emisión del consentimiento del trabajador, su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga y su aceptación.
Asimismo, las partes notifican que:
1) Deberán concurrir personalmente o por apoderado ante este organismo, para tomar conocimiento del estado del trámite en un plazo no inferior a cinco (5) dias y no mayor a (10) diez dias hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente. 2) Vencido el plazo otorgado en el punto precedente las partes quedarán notificadas de todo lo actuado y este organismo estará en condiciones de resolver con las constancias obrantes en el expediente.
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
Trámite N° 3039247
Parte trabajadora Parte empleadora
A COMPLETAR POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE
Percibió en este acto de ratificación Firma del funcionario
En efectivo Cheques Cantidad de cheques:
El importe TOTAL DE $:
top related