Etapa de Conciliación Laboral Obligatoria. El SeCLO En las relaciones laborales los conflictos pueden ser individuales o colectivos. Los de tipo individual son iniciados por el trabajador o un conjunto de ellos, en contra de su empleador, cuando considera que se vulneraron sus derechos laborales. Mientras que, el conflicto colectivo es aquel que enfrenta a los trabajadores, a través de sus representantes gremiales o por un conjunto de ellos, con los empresarios. La forma de solucionar ambos conflictos es mediante la llamada conciliación, que como medio de resolución de conflicto, es un modo que tiene características de auto composición. Esta requiere la presencia y los servicios de un tercero para ayudar al acercamiento de las partes para la resolución de dicho conflicto. La conciliación, desde mi punto de vista, es un escenario para arribar a un acuerdo y así evitar un pleito mayor entre los litigantes. a) Clases de conciliación: La instancia conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, mediante el SeCLO, puede ser voluntaria u obligatoria. La conciliación obligatoria, refiere a la obligatoriedad del sometimiento al procedimiento a llevarse a cabo por autoridad competente. Lo obligatorio es sentarse a negociar, previo a la instancia judiciales, pero no es obligatoria hacer un acuerdo. La conciliación voluntaria o espontanea, es cuando una de las partes, con un acuerdo pre acordado, solicita la intervención de la autoridad competente para homologar y convertir en cosa juzgada el acuerdo que ambas partes, voluntariamente, acordaron. Una vez que se da por finalizado el intercambio telegráfico, y configurada la extinción del vínculo laboral, podemos proceder al inicio del reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
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Etapa de Conciliación Laboral Obligatoria. El SeCLO
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Etapa de Conciliación Laboral Obligatoria. El SeCLO
En las relaciones laborales los conflictos pueden ser individuales o colectivos. Los
de tipo individual son iniciados por el trabajador o un conjunto de ellos, en contra
de su empleador, cuando considera que se vulneraron sus derechos laborales.
Mientras que, el conflicto colectivo es aquel que enfrenta a los trabajadores, a
través de sus representantes gremiales o por un conjunto de ellos, con los
empresarios.
La forma de solucionar ambos conflictos es mediante la llamada conciliación, que
como medio de resolución de conflicto, es un modo que tiene características de
auto composición. Esta requiere la presencia y los servicios de un tercero para
ayudar al acercamiento de las partes para la resolución de dicho conflicto.
La conciliación, desde mi punto de vista, es un escenario para arribar a un
acuerdo y así evitar un pleito mayor entre los litigantes.
a) Clases de conciliación:
La instancia conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, mediante el SeCLO, puede
ser voluntaria u obligatoria.
La conciliación obligatoria, refiere a la obligatoriedad del sometimiento al
procedimiento a llevarse a cabo por autoridad competente. Lo obligatorio es
sentarse a negociar, previo a la instancia judiciales, pero no es obligatoria
hacer un acuerdo.
La conciliación voluntaria o espontanea, es cuando una de las partes,
con un acuerdo pre acordado, solicita la intervención de la autoridad
competente para homologar y convertir en cosa juzgada el acuerdo que
ambas partes, voluntariamente, acordaron.
Una vez que se da por finalizado el intercambio telegráfico, y configurada la
extinción del vínculo laboral, podemos proceder al inicio del reclamo ante el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Si bien, por imperativo legal de la Ley N° 24.635 en sus 32 artículos y su decreto
reglamentario 1169/96 y 1347/99 establecen un régimen de procedimiento
obligatorio previo a entablar la demanda judicial.
Asi mismo, crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO).
Este procedimiento es gratuito para el trabajador y tiene un costos en forma de
tasa en Banco Nacion para el empleador en el caso de los acuerdo espontáneos.
La competencia territorial del SeCLO depende del domicilio legal del empleador,
lugar de celebración del contrato de trabajo y lugar donde se desarrollador las
tareas normales y habituales. Todas ellas en CABA
Sin perjuicio a ello, el artículo 2 de la norma, cita de manera taxada, una serie de
excepciones a la instancia previa. Veamos en qué consisten:
Artículo 2 - Quedan exceptuadas del carácter obligatorio y previo de esta
instancia:
1 - La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2 - Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
3 - Cuando el reclamo individual o plurindividual haya sido objeto de las acciones
previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de
crisis o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4 - Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5 - Las demandas contra el estado nacional, provincial y municipal.
6 - Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del
Ministerio Público.
Asi mismo, quedan excluidas las acciones por accidentes de trabajo derivados de
la ley de riegso del trabajo.
El SeCLO funciona como filtro de las demandas judiciales en materia laboral con
el objetivo de reducir los índices de litigiosidad y morosidad en la justicia nacional
laboral.
El SeCLO, denominado “Servicios de conciliación laboral obligatorio”, tiene su
finalidad en conciliar, propiamente dicho, el conflicto que llevo al empleador y al
trabajador sentarse en una mesa de negociación evitando la agravación del
conflicto tratando de conseguir una justa composición de intereses.
Como siempre expongo y aclaro, en la conciliación laboral, llevada a cabo en el
contexto del SeCLO, no es un sometimiento de ninguna de las partes, sino que es
una negociación basada en los parámetros lógicos de la sana negociación y
aproximación a la justa composición de intereses.
El SeCLO actualmente cuenta con 180 conciliadores designados por la Secretaria
de Trabajo, con sus oficinas de atención, tramites, consultas, presentaciones
espontaneas, y todo lo referente al Servicios de conciliación laboral esta situaco
geográficamente en la calle Alsina 665 CABA.
Cuando un trabajador, luego de cerrar el intercambio telegráfico, o un empleador,
mismas condiciones, mediante su asistencia letrada, deberá ingresar su
pretensión laboral en el portal de portalabogados.trabajo.gob.ar para iniciar el
procedimiento de instancia previa obligatoria.
a) Guía para el inicio de trámite de conciliación obligatoria.
Desde el portal www.trabajo.gov , lo primero que se debemos hacer para ingresar
al sistema es ingresar es el CUIT y contraseña del profesional, debidamente
acreditado ante las oficinas del SeCLO.
Aclaramos que el profesional debe estar registrado, previamente, como usuario
ingresando a https://autoregistroidentidades.trabajo.gob.ar/autoregistro/registro.
Desde dicho portal deberán completar los datos del formulario y registrarse.
Luego de la registración debida, deberam acercase con el formulario impreso
munido de su DNI, constancia de AFIP y Credencial del CPACF, a la calle Alsina
665 CABA, para lograr la habilitación correspondiente para operar como usuario
habilitado al portal del SeCLO.
Una vez ingresando con la respectiva clave, si inicia el tramite de obtención de
conciliación previa obligatoria.
Lo primero que el portal nos indica son los “términos y condiciones”
Con la siguiente reseña
En mi carácter de Apoderado/Representante Gremial Acepto las normas y
reglamentaciones requeridas para cumplir con la Iniciación/Solicitud de Trámites
Conciliatorios, y Conciliaciones Espontáneas. Declaro Bajo Juramento que:
- La Empresa tiene Domicilio Real en Capital Federal.
- La Celebración del Contrato de Trabajo se realizó en Capital Federal
- El Trabajador desempeñó sus tareas laborales en una Sucursal de la Empresa
domiciliada en Capital Federal.
Aceptamos los mismos y continúanos a la solicitud de tramite iniciando el mismo y
solicitando el turno.
El siguiente paso es la indicación si el tipo de tramite es una Conciliacion
“Espontanea” o la Conciliación “Obligatoria”.
Vamos a detallar el inicio de tramite como una Concitación Obligatoria.
El sistema nos pedirá que marquemos el reclamo, objeto de la pretensión y
debemos mencionar los artículos que amparan nuestra pretensión.
Por ultimo, debemos indicar la opción “trabajador” o la opción “empleador”
dependiendo quien inicia el tramite.
Una vez que ingresamos el reclamo de parte trabajador, e indicamos el marco
legal con mención, figurativa, no vinculante, de algunos articulos que el letrado
considera que encuadra la pretensión. El sistema no solicita la “asistencia letrada”
obligatoria.
Esta puede ser mediante abogado patrocinante, abogado apoderado,
representante gremial o representante empresarial.
Dando opción a dicha representación, se detallan los datos de cada profesional y
su condición frente al trabajador o empleador.
En este punto es relevante y necesario que coloquen el corre electrónico y celular
de la persona que inicia el tramite.
Guardando el contendio de la solapa, se continua en la siguiente opción que no
solicita los datos del “requirente”, la persona que inicio la pretensión, en este caso,
el trabajador.
Iniciando el reclamo con datos de la parte “trabajadora” lo primero que debemos
poner es el número de CUIL donde, por defecto, se mostraran todos los datos
generales del trabajador.
Los datos que debemos tener a la vista y los mas relevante en esta opción, a mas
de los datos personales, es colocar:
- Fecha de ingreso;
- Fecha de egreso;
- Remuneración
- CCT
- Importe reclamado.
Luego de completar los datos obligatorios, guardamos la pantalla y si tenemos un
reclamo múltiple, completamos la pantalla con tantos trabajadores sean los
reclamantes, contra el mismo empleador, por supuesto.
Recordemos que el paso anterior debemos poner “guardar” para luego poner
“seguir”.
Luego nos piden los datos de la parte “empleadora”. Lo primero que debemos
ingresar, obligatorios, es el tipo societario o de persona jurídica.
Luego completamos el CUIT para que, con defecto, nos detalle los datos de la
empresa o persona requerida.
Es muy importante, a mas de obligatorios para continuar, indicar en esta opción la
actividad del requerido en la solapa con multifunción.
Al final “guardamos” y “seguimos” a la etapa final del turno.
El sistema, en su etapa final, nos pide el DNI de la parte requirente adjuntando el
mismo mediante el formato PDF.
Terminamos agregand
o, confirmando y aceptando los datos, la cual, se guardaran automáticamente en
el sistema.
Inmediatamente el sistema no arroja un numero de tramite y dos adjuntos:
- Constancia de tramite
- Formulario de trámite.
Debemos imprimir ambos y salir del sistema, regresando al portal de inicio.
En breve minutos, en el portal de inicio de la plataforma, el sistema cuenta con
una “agenda” en la cual, aparecer el turno asignado con los datos de cada parte y
el conciliador designado.
Al examinar en la “agenda” nuestra audiencia, visualizamos el detalle del reclamo
de la siguiente manera y con dos adjuntos “Caratula del Expediente” y” constancia
de Audiencia” que debemos descargar e imprimir, junto con la constancia y el
formulario de tramite mencionado.
En la fecha indicada, con el nombre y apellido del conciliador y sus datos de rigor,
debemos asistir a la misma con nuestro representado y los cuatro (4) archivos
detalladas a continuación.
Modelo de Constancia de Tramite
CONSTANCIA DE TRÁMITE
Número de Trámite Fecha de Inicio del Trámite
3039247 08/02/2019
En la Fecha y hora indicada en la constancia el abogado con las partes
involucradas, deberán presentarse en el SECLO en el Puesto de Atención
Espontánea, con la siguiente documentación necesaria para poder realizar la
audiencia:
- Constancia de trámite
- Por cada trabajador informado en el trámite, deberá presentarse el
Formulario de Inicio de Trámite firmado por el abogado apoderado o
trabajador
- Por cada trabajador, deberá presentarse el acuerdo por triplicado
firmado por cada trabajador y empleador informado en el trámite, con
declaración de la firma y DNI de las partes intervinientes
- Documento original de las partes involucradas
- El abogado deberá presentar Credencial del Colegio de Abogados
de Capital Federal Vigentes
- Acreditación de Personería
- Comprobante de pago, Boleta con el sello de pago del Banco de la Nación
Argentina
- Tres Copias del Acta de Ratificación, sin firmar por cada trabajador
- Si el objeto es RENUNCIA, presentar telegrama de renuncia.
Nombre y Apellido del o los Requirentes
Audiencia:
22/02/2019 10:20
- Si el objeto es ART 92 BIS, presentar ALTA O BAJA DE AFIP.
- Si el objeto es 248/249, presentar ACREDITACIÓN DE VINCULO,
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
Capítulo 1 Sólo se aceptarán las boletas que se generaron por el trámite
"MUY IMPORTANTE: Señor usuario, le informamos que para realizar los
acuerdos espontáneos con más de 10 acuerdos individuales o masivos en
el término de 6 meses o 20 acuerdos individuales o masivos en el término
de 12 meses, deberá solicitar autorización previa y obligatoria por escrito.
Si cuando se recibe la documentación por parte del SECLO, se detecta
que el trámite forma parte de acuerdos masivos y la autorización previa
no hubiera sido gestionada por usted, se procederá a suspender la
tramitación hasta tanto se normalice la misma. Queda usted debidamente
notificado.”
"El no cumplimiento de la documentación requerida, imposibilitará la
celebración de la audiencia"
"No concurrir al Turno - Fecha y Hora asignada, implica la pérdida del mismo".
Modelo de Formulario de Tramite
Solicitud / Ingreso de trámite conciliatorio
Dirección del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria
Ley N° 24.635 - Decreto N° 1.169/96, modif.
Dec. N° 1.347/099
DATOS DEL RECLAMO - Nro. Trámite - 3039247
Tipo de Trámite Espontánea (*) Iniciado por Trabajador
(*) Objeto Consignación Encuadre legal 2
DATOS DE LA PARTE TRABAJADORA
(*) Nombre y
apellido
DIEGO MATIAS MARTINEZ
(*) LE/LC/DNI N° D.N.I. 34509308 CUIL 20345093088
(*) Sexo M (*)Fecha de
Nacimiento
26/09/1988
(*) Nacionalidad Argentina Estado
(*) Domicilio VIALE LUIS 498, BURZACO (B1852CZF), BUENOS AIRES
(*) Fecha de
ingreso
21/12/2018 (*) Fecha de
egreso
15/01/2019
(*) Categoría Conv. Col. Trab.
(*) Remuneración 12000 Teléfono/Fax
Siniestro (*) Importe
reclamado
20000
DATOS DE LA PARTE EMPLEADORA
(*) Razón
social y/o
nombre y
apellido
BROZZIANO S.R.L.
(*) CUIT 30715545043 Teléfono/Fax
(*) Domicilio CAMARGO VICENTE 335, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES
(C1414AHG)
(*) Actividad pizzeria
ASISTENCIA LEGAL / SINDICAL / EMPRESARIAL DE LA PARTE RECLAMANTE
(*) Carácter Patrocinante (*) Matrícula (T°
F°)
112/295
(*) Nombre y
apellido
JUAN PABLO CHIESA (*) Documento N° D.N.I. 28324985
(*) Domicilio DIAZ VELEZ GENERAL EUSTAQUIO 3730 7, CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Febrero del año 2019, comparecen ante mí, funcionario autorizado, en virtud del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Art. 2° del Decreto 1.347 / 099 y de la resolución MTSS N° 560/97 DIEGO MATIAS MARTINEZ DNI° 34509308 en su carácter de Trabajador, asistido por JUAN PABLO CHIESA T° 112 F° 295 CPACF conforme documentación que lo acredita, con domicilio legal constituido en DIAZ VELEZ GENERAL EUSTAQUIO 3730 7, CAPITAL FEDERAL (C1200AAR) y BROZZIANO S.R.L. en su carácter de empleador, según documentación que acompaña, con domicilio constituido en CAMARGO VICENTE 335 1200, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES (C1414AHG)
El funcionario autorizado se dirige al trabajador y le pregunta:
a) Si es libre de prestar el consentimiento en este caso y le fueron explicados los alcances del mismo.
b) Si ha elegido libremente al letrado que le asiste en este acto.
Habiendo el trabajador respondido afirmativamente a las preguntas identificadas como a) y b) se continúa con el acto de ratificación del acuerdo espontaneo suscripto.
Las partes ratifican la firma y contenido del acuerdo suscripto, dejando constancia, el funcionario actuante, del cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma reglamentaria citada, en cuanto a la libre emisión del consentimiento del trabajador, su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga y su aceptación.
Asimismo, las partes notifican que:
1) Deberán concurrir personalmente o por apoderado ante este organismo, para tomar conocimiento del estado del trámite en un plazo no inferior a cinco (5) dias y no mayor a (10) diez dias hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente. 2) Vencido el plazo otorgado en el punto precedente las partes quedarán notificadas de todo lo actuado y este organismo estará en condiciones de resolver con las constancias obrantes en el expediente.
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
Trámite N° 3039247
Parte trabajadora Parte empleadora
A COMPLETAR POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE
Percibió en este acto de ratificación Firma del funcionario