Entrega TP2 Reglamentaciones Municipales
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RAINA GRINFELD CRUZAT MANZANO GALEANO
1
2010 ÍNDICE NORMAS GENERALES
Lujan de Cuyo ....................................................................................................... 2
Rotulo ................................................................................................................................ 2
FOT / FOS - Retiros ............................................................................................................ 3
Veredas, Puentes y Rampas ............................................................................................ 4
Sup. mínima Locales Habitables ....................................................................................... 4
Iluminación, Ventilación ..................................................................................................... 4
Otros: Reglamentación Chacras de Coria ......................................................................... 5
Godoy Cruz ........................................................................................................... 7
Rotulo ................................................................................................................................ 7
Veredas, Puentes y Rampas ............................................................................................ 7
Sup. mínima Locales Habitables ....................................................................................... 8
Iluminación, Ventilación ..................................................................................................... 8
Otros: Reglamentación PALMARES .................................................................................. 9
Capital ................................................................................................................. 11
Rotulo .............................................................................................................................. 11
FOT / FOS - Retiros .......................................................................................................... 12
Veredas, Puentes y Rampas .......................................................................................... 12
Sup. mínima Locales Habitables ..................................................................................... 13
Iluminación, Ventilación ................................................................................................... 13
Otros: Reglamentación DALVIAN .................................................................................... 14
Guaymallen ......................................................................................................... 15
Rotulo .............................................................................................................................. 15
FOT / FOS - Retiros .......................................................................................................... 16
Veredas, Puentes y Rampas .......................................................................................... 17
Sup. mínima Locales Habitables ..................................................................................... 17
Iluminación, Ventilación ................................................................................................... 18
San Rafael........................................................................................................... 19
Rotulo .............................................................................................................................. 19
FOT / FOS - Retiros .......................................................................................................... 20
Veredas, Puentes y Rampas .......................................................................................... 20
Sup. mínima Locales Habitables ..................................................................................... 20
Iluminación, Ventilación ................................................................................................... 21
RAINA GRINFELD CRUZAT MANZANO GALEANO
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2010 NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
LUJAN DE CUYO
1. ROTULO
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3
2010 2. RETIROS
3. FOT - FOS
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4
2010 4. VEREDAS - rampas
Cuando no estén demarcadas, tendrán un mínimo de 2 metros de ancho.
Transversalmente tendrán una pendiente del 1%, partiendo del cordón de la vereda.
Las rampas para vehículos y peatonales tendrán una pend máx. del 7%
5. LOCALES HABITABLES – Dimensiones Mínimas
6. ILUMINACION - VENTILACION
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2010 7. Reglamentación CHACRAS DE CORIA Ord. 7632/07
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2010
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2010
GODOY CRUZ
1. ROTULO
2. VEREDAS – PUENTES Y RAMPAS
Las veredas tendrán el ancho que se establezca en cada zona, con un mínimo de 1,00 m. para la zona
industrial y de 2,00 m, para el resto de las zonas.
Transversalmente las aceras tendrán una pendiente ascendente del 1% partiendo del cordón de la calzada.
Los puentes peatonales no podrán tener más de 1,50 m de ancho, los vehiculares, en caso de cochera
individual 3,50 m y los puentes unificados 5,00 m.
Los puentes vehiculares para más de un vehículo no podrán tener tramos de más de 3,50 m sin una rejilla
metálica intermedia de 1,20 x 0,60m.
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2010 3. LOCALES HABITABLES – Dimensiones Mínimas
Altura mínima en los locales habitables es 2,40 m. Esta altura se medirá desde el piso a cielorraso
terminados. En el caso de haber vigas salientes del cielorraso que ocupen más del 20% de la proyección
horizontal de su superficie, la altura se medirá hasta el borde inferior de la viga. Ninguna viga, losa o
cielorraso dejará un paso inferior de 2,10 m. de altura
SUPERFICIE MÍNIMA: medidas con exclusión de los roperos y armarios embutidos:
DIURNO: comedores, salas, bibliotecas, estudios, oficinas y todo otro local habitable. Los locales destinados
a estar diurno se clasifican en:
× Local principal: 14 m² con lado mínimo de 2,80 m. debiendo permitir la inscripción de un cuadrado de
2,80 m. de lado.
× Local secundario: 6,00 m² con lado mínimo de 1,70 m. debiendo permitir la inscripción de un
cuadrado de 1,70 m. de lado.
NOCTURNO: Se dividen en:
× Dormitorios en general: 7,50 m² con lado mínimo de 2,50 m deberán permitir la inscripción de un
rectángulo de 2,00 m por 2,50 m.
× Dormitorios de servicio: 5,00 m² con lado mínimo de 2,00 m deberán permitir la inscripción de un
rectángulo de l,70 m por 2.00 m. En los locales de estar nocturno, deberá preverse una superficie útil
destinada a ropero o armario embutido, equivalente al 10 %de la superficie de la habitación no
comprendida en la de éstas.
UNIFICADO: Cuando se trate de unidades locativas con ambientes unificados (estar- comedor cocina-
dormitorio) la superficie mínima de dicho local, no podrá ser inferior a los 25,00 m² con lado mínimo de 3,00
m., debiendo inscribir un cuadrado de 3,00 m de lado. La unidad locativa constituida de la forma indicada, se
denominará vivienda de un sólo ambiente, debiendo completar los locales establecidos para vivienda mínima
(Cap. E.II.2.1.3)
PROFUNDIDAD: Ninguna de las paredes del local distará de la parte más cercana de la ventana, más de tres
veces la medida que existe entre el borde inferior del dintel de la ventana y el piso. Los sectores de los
locales que se encuentren a mayor distancia de la establecida precedentemente, deberán contar con
iluminación y ventilación auxiliar, a los efectos de establecer una ventilación cruzada con la ventana
reglamentaria.
4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
Deben recibir directamente aire y luz por medio de ventanas de las calles públicas o privadas, de fondo o
jardines, de patios de iluminación y ventilación de primera categoría, de espacios abiertos de separación de
edificios.
La superficie mínima de estas ventanas será igual, como mínimo al 12% de la superficie del piso de la
habitación.
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2010
Cuando las ventanas están colocadas con interposición de galerías, balcones cubiertos (abiertos en sus
lados), voladizos y/u otros elementos que avancen más de 1.20m se ampliara el porcentaje correspondiente a
iluminación y ventilación en función de la siguiente relación:
× Desde 1,20 m. hasta 2,00 m: 20% (de la superficie del local)
× Desde 2,00 m. en adelante: 10% más por cada metro y/o fracción menor a un metro incrementada
La parte de superficie de la ventana destinada a ventilación no debe ser menor del 50% de la mínima
obligatoria.
Las ventanas resultantes de estas normas podrán disminuirse en un 30%, cuando este porcentaje sea
cubierto con iluminación cenital.
Para el caso de locales habitables destinados exclusivamente a bibliotecas, ateliers o usos afines, la
iluminación y ventilación, podrá resolverse exclusivamente mediante aberturas cenitales.
El uso de instalaciones mecánicas de ventilación o de acondicionamiento de aire, no disminuye las exigencias
de las presentes normas, referente a iluminación natural. Podrán disminuirse las que conciernen a la
ventilación, siempre que ésta esté provista de equipo de emergencia que asegure su funcionamiento en caso
de desperfectos en el equipo principal.
5. Reglamentación PALMARES
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.
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2010
OBRA: ----------------- 1UBICACION: ----------------------- 2
PROPIETARIO: ---------- 3
DOMICILIO: ------------------------ 4
FIRMA PROPIETARIO
AMPLIACION :%
SUP. PATIOS :
SUP. CUB. EXISTENTE =
SUP. CUB. A CONSTRUIR =
SUP. ALEROS =
SUP. CUB. TOTAL =
PLANO DE ----------- 8 ESC. 1: --- 9
5
7
6
6 10
ZONASUP.
TERRENO
INDICES DE LA ZONAINDICE DE
PROYECTO
11 12
VALORESSUP.CUB.
(m2)
SUP.CUB.
(m2)VALORES
NOM.CATASTRAL
PADRON MUNIC.
FECHA
EXPDIENTE Nº
19
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22
PROYECTO:
DOMICILIO:
CALCULO:
DOMICILIO:
DIR. TEC. :
DOMICILIO:
CONSTRUCCION:
DOMICILIO:
CAT.: MAT.:
CAT.: MAT.:
CAT.: MAT.:
CAT.: MAT.:
VISACION FINALVISACION PREVIA
VISACION CALCULO
23
23
23
23
23
FOSMIN
FOT
MAX
MIN
MAX
16 17
1716
15
15
15
15
UBICACION
CALLE
CALLE
CA
LLE
CA
LLE
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N
CARATULA DE OBRAS PRIVADAS
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Referencias carátula 1. Denominación concreta del trabajo a realizar. 2. Ubicación de la obra (Calle, N, Distrito y Dpto.) 3. Nombres y apellido del o los propietarios que figuren en los registros
municipales. 4. Domicilio legal del propietario, dentro del radio de la comuna. 5. Firma del titular reconocido sobre copia del plano. 6. Balance completo de las superficies por niveles. 7. En caso de ampliación indicar porcentaje de ésta con respecto a la
construcción existente. 8. Especificación de lo que trata el plano (Ej. Plantas, Cortes, Estructura,
etc.). 9. Indicar escalas adoptadas.
10. Especificar el número de plano, en forma correlativa. 11. Indicar la zona que corresponda según plano de zonificación. 12. Se indicará la superficie del terreno según mensura. 13. Indicar los valores índices de FOS. max. y min. según zonificación. 14. Indicar los valores índices de FOT. max. y min. Según zonificación. 15. Indicar la superficie cubierta resultante de la aplicación de los valores
índices según FOS. y FOT. por la superficie del terreno. 16. Indicar los valores de índice de proyecto de FOS. y FOT. 17. Indicar la superficie cubierta de proyecto de FOS. y FOT. 18. Nombre de todas las calles perimetrales a la obra, indicando distancia a
las esquinas y todas las medidas del terreno. 19. Indicar la nomenclatura catastral correspondiente a la propiedad. 20. Indicar el Padrón Municipal correspondiente a la propiedad. 21. Se colocará la fecha de iniciación del trámite. 22. Se colocará el número, letra y año de expediente otorgado por Mesa
General de Entradas de la Municipalidad. 23. Indicar datos completos del profesional y su firma sobre copia. Se
podrán unificar los casilleros cuando un profesional cumpla más de una función.
CAPITAL
1. ROTULO
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2010 2. F.O.S – F.O.T ( ver plano adjunto: indicadores.pdf)
C1-C2: zona comercial
R-R1-R2-R3-R4-R5: zona residencial
3. VEREDAS – PUENTES Y RAMPAS
Las veredas tendrán el ancho que se establezca en cada zona, con un mínimo de 2,00 m.
El nivel longitudinal de las aceras será el que determine la Dirección de Obras Privadas. Transversalmente
las aceras tendrán una pendiente del 1% partiendo del cordón de la calzada.
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2010 4. LOCALES HABITABLES – Dimensiones Mínimas
Ordenanza 3788/10
5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
6. Altura máxima de construcción sobre la L.M
7. Reglamentación DALVIAN
ORDENANZA 3687/07
índices de ocupación de terreno:
FOS Máx. = 0,5
FOT Máx. = 1
retiros obligatorios:
LOTES CON FRENTE A LA AVENIDA CHAMPAGNAT
× Retiro frontal: 10,00 m. entre línea de cierre y la línea de edificación.
× Retiros laterales y posteriores: 2 m. como mínimo de los límites del terreno.
LOTES HACIA EL INTERIOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DALVIAN
× Retiro frontal: 3,00 m. entre la línea de cierre y la línea de edificación.
× Retiros laterales:
Para terrenos de superficie igual o mayor a 900 m2. será de 3.00 m.
Para terrenos de superficie menor a 900 m2. podrá optares, por un retiro mínimo de 2,00 m. sobre uno
de los laterales, debiendo tener el otro lateral una distancia mínima de 3,00 m..
Para superficie menor a los 350 m2, con frente que no supere los 12,50 m. podrá recostarse en uno de
los laterales respetando un retiro de 3,00 m sobre el otro lateral.
× Retiro posterior: en el mismo podrá aceptarse hasta 1,00 m. entre las partes más salientes de la
construcción y la línea de colindancia debiendo tenerse en cuenta que el agua proveniente de las
precipitaciones pluviales por desborde de techos no afecte las propiedades colindantes.
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2010 × Retiros laterales en terrenos en esquinas:
Para terrenos de superficie igual o mayor a 900 m2 un retiro será de 2.00 m y el otro de 3.00 m.
Para terrenos de superficie menor a 900 m2. podrá recostarse sobre uno de los laterales, dejando un
retiro sobre el otro lateral de 3.00 m., en caso de no recostarse podrá optarse por dejar la sumatoria de
3.00 m. entre ambos retiros
Quinchos: podrá autorizarse su construcción en el tercio posterior del lote ocupando el retiro posterior y/o
lateral, debiendo ser abierto en todos sus lados. El sector de parrilla que se ubique sobre un costado, no
podrá superar el 30% de la longitud del mismo.
Piscinas: podrán ubicarse sobre el retiro lateral o posterior siempre que la misma no sobrepase el nivel
natural del terreno del jardín y se sitúe a una distancia no menor a 1.00 m. de los límites de la propiedad.
Pérgolas: serán autorizadas sobre retiros laterales siempre y cuando sean ejecutadas en un plano horizontal
a una altura no mayor de 2,50m. sobre el nivel del piso de las mismas. Podrán ser de madera o metálicas, las
columnas no podrán tener una sección mayor que la necesaria para su sustentación y los elementos
horizontales superiores, deberán tener una separación no menor de 0,50m. entre sí. Queda expresamente
prohibida la colocación sobre la pérgola o cualquiera de sus laterales de elementos que no sean propiamente
especies forestales tipo enredaderas, aunque el material utilizado produzca transparencia.
Tendederos: se deberá prever un espacio cercado para tal fin, colocado de tal forma que no permita ser visto
desde el exterior, cuya altura no supere 2.00 m. y que se ubique dentro de la superficie libre del terreno fuera
de los retiros establecidos.-
Cierres entre predios linderos: entre línea de edificación y línea de cierre deberá construirse con materiales
como piedra, mampuestos, hierro, madera, cierres verdes, etc. que en forma individual o combinada no
supere la altura de 0.20m sobre el nivel de jardín circundante. A partir de la línea de edificación hacia el
interior del lote deberá construirse con materiales como piedra, mampuestos, hierro, madera, cierres verdes,
etc. que en forma individual o combinada no supere la altura de 1.00m. sobre el nivel de terreno natural en
cualquier punto de éste, ya sea que acompañe al mismo en forma paralela o se escalone para conseguir tal
situación. El cierre verde podrá en este caso, tener una altura no mayor de 2.25 m. considerando que los
postes con alambre para espaldero no superarán la altura de 1.00 m.
Techos: las cubiertas de los techos inclinados serán terminadas con piezas cerámicas o de gres, admitiéndose
cubiertas metálicas prepintadas cuando sean de diseño o características especiales, quedando expresamente
prohibidas las cubiertas de fibrocemento o cualquier otro material de poco valor estético.
Cisterna: En reemplazo de los tanques sobreelevados de reserva se deberá optar por instalar cisterna de agua de
reserva domiciliaria bajo nivel de jardín, a fin de abastecer las necesidades de consumo, riego y agua de piscina.
Veredas: tendrán un pavimento de ancho uniforme de 2.00 m. y serán construidas en lajas de hormigón de 2.00 m.
por 1.00 m. no admitiéndose el agregado de ningún colorante y/o material que altere su condición natural, idénticas
características tendrán los puentes peatonales y vehiculares sobre los espacios verdes resultantes hasta la línea del
cordón de la calzada. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo establecido en el punto U.I.1.8 del Código
de Edificación.
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2010
GUAYMALLEN
1. ROTULO REGLAMENTARIO
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2010
C Comercial
C1 Comercial 1
R Residencial
PP Preservación Patrimonial
V Reserva verde publica
C Comercial
C1 Comercial 1
PA Preservación Ambiental
IS Industrial Sur
RC Reserva Crecimiento
RE Residencial especial
2. F.O.S – F.O.T
AREA URBANA:
AREA COMPLEMENTARIA:
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2010
C Comercial
C1 Comercial 1
R Residencial
IN Industrial Norte
A Zona Agropecuaria
Re1 –
Re2
Residencial extraurbana
AREA RURAL:
3. VEREDAS
Las veredas tendrán el ancho que se establezca en cada zona, con un mínimo de 2 mts.
Transversalmente las aceras tendrán una pendiente del 2%, partiendo del cordón de la calzada.
4. Dimensiones mínimas Locales Habitables
LOCAL SUPERFICIE
MIN OBSERVACIONES
PRINCIPAL
ESTAR
ESTAR COMEDOR
AMBIENTE UNICO
(estar dormitorio)
14 m2 Inscripción de un rectángulo de lado mínimo 2.80m
SECUNDARIO
ESTAR DIARIO
ESTUDIOS
SALA DE JUEGOS
NIÑOS
ETC
6 m2 Inscripción de un rectángulo de lado mínimo 2.00m
DORMITORIO PRINCIPAL 9 m2 Inscripción de un rectángulo de lado mínimo 2.80m
DORMITORIO SECUNDARIO, se
aceptara siempre y cuando se proyecten
2 (dos) dormitorios principales
6 m2 Lado minimo 2.80m
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2010 DORMITORIO DE SERVICIO 6 m2 Lado minimo 2.00m
COCINAS
COCINA + LAVADERO
4.50 m2
5.50 m2 Ancho minimo 1.60m
LAVADEROS 2m2 Lado minimo 1.20m
Nota: En las superficies establecidas en los dormitorios principales, secundario y de servicio, se deberá incluir
espacio para placard o ropero. (No computándose en esa superficie, espacio para placard o para ropero).
5. Iluminación – Ventilación (dimensiones de aberturas de los locales):
Deben recibir directamente aire y luz por medio de ventanas, de las calles públicas o privadas, de fondo o
jardines, de patios de iluminación y ventilación de primera categoría, de espacios abiertos de separación de
edificios.
La superficie mínima de estas ventanas (iluminación) será igual, como mínimo, al 12% de la superficie
del piso de la habitación.
La superficie de las ventanas se incrementará en un 20% cuando estén colocadas con interposición de
galerías, balcones cubiertos, abiertos en sus lados, voladizos y otros elementos que avancen más de 0,50 m.
y hasta un máximo de 1,60 m. A partir de esta dimensión, la profundidad de las galerías estará en función de
las aberturas incrementándose un 50% cada metro de profundidad. Esta profundidad no deberá exeder en
ningún caso una vez y media al altura de dintel.
La parte de superficie de la ventana destinada a ventilación, no debe ser menor del 50% de la mínima
obligatoria.
Las ventanas resultantes de estas normas podrán disminuirse en un 30%, cuando este porcentaje sea
cubierto con iluminación cenital.
Para el caso de locales habitables destinados exclusivamente a bibliotecas, ateliers o uso afines, la
iluminación y ventilación, podrá resolverse exclusivamente mediante aberturas cenitales.
6. VARIOS
Vistas a predios linderos: No se permitirán vistas a predios vecinos desde vanos abiertos a patios situados a
menor distancia de 3,00 mts de la línea divisoria, aunque los predios sean de un mismo dueño. Esta
exigencia regirá para aberturas colocadas a cualquier ángulo respecto a la citada línea, salvo para las
ubicadas en los patios de frente que disten hasta 3,00 mts de la L.M. o L.C. y las ubicadas sobre el fondo.
No se permitirán aberturas para ventilación y/o iluminación en muros divisorios cualquiera sea su altura.
Se permitirá la existencia de ventanas, puertas, azoteas, balcones o cualquier obra similar, a inferior distancia
de 3,00 mts del eje divisorio, que por razones de proyecto sean necesarios, siempre que se impida la vista al
predio vecino mediante elementos fijos u opacos, a una altura no inferior a 1,70 mts medidos desde el solado.
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2010
SAN RAFAEL
1. ROTULO
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2010 2. F.O.S – F.O.T
3. VEREDAS –PUENTES: “ver reglamentación en el Municipio para cada zona”
4. LOCALES HABITABLES – Dimensiones Mínimas
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2010 5. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES
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