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Los bosques nativos: propiedad privada, propiedad del Estado y/o bien
comn?
Constanza Casalderrey
Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de bienes comunes que sin duda
est ligada a la crisis climtica/ambiental. En palabras de Elinor Ostrom, los bienes
comunes son los recursos de uso comn (2000).
Lo interesante de esta idea es que plantea que estos bienes no son propiedad de nadie y
todos tenemos el derecho de hacer uso de ellos.
En este trabajo me pregunto si el bosque nativo, en tanto recurso natural, entrara bajo
esta categora y algunos desafos que enfrentara la sociedad si lo hiciera.
Esta pregunta nace en el marco de la investigacin para mi tesis de licenciatura en la cual
parto del anlisis de un conflicto entre comunidades indgenas y campesinos con la
provincia de Salta en torno al desmonte del bosque nativo en la provincia de Salta que se
judicializ ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
La propuesta consiste en identificar los presupuestos jurdicos y no jurdicos empleados
por las partes involucradas que aludan a la idea de bien comn, para analizar los
sentidos/significados que se le adjudicaron durante el trascurso de la causa en la Corte.
Me interesa especialmente problematizar la nocin de comn al interior de un Estado
post colonial que se reconoce culturalmente diverso.
Palabras clave: bien comn, propiedad, Estado, diversidad cultural, bosque nativo.
Estudiante de Cs. Antropolgicas FFyL - UBA
Introduccin
Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de los bienes comunes
que sin duda est ligada a la crisis climtica/ambiental. Es decir, los bienes comunes
vendran a significar todo los recursos y servicios que la naturaleza provee al ser
humano pero que no son propiedad de nadie, ni siquiera de los estados. En palabras de
Elinor Ostrom son recursos de uso comn (RUC), a lo que yo aadira servicios de uso
comn, ya que, como veremos ms adelante, hoy se habla tanto de recursos como de
servicios ambientales.
En teora todos deberamos tener iguales posibilidades de hacer uso de los bienes
comunes, siguiendo nuestros intereses individuales o colectivos. Sin embargo, sabemos
que la igualdad de condiciones rara vez es dada, motivo por el cual suele suceder que
solo unos pocos privilegiados logran hacerlo. Aqu es donde aparece el Estado en su
calidad de manipulador de intereses (Foucault 2007). () el inters cuyo principio debe
obedecer la razn gubernamental es inters en plural, un juego complejo entre los
intereses individuales y colectivos, la utilidad social y la ganancia econmica; entre el
equilibrio del mercado y el rgimen del poder pblico. (p. 64)
El problema reside en que el inters en plural, o en otras palabras, el inters
general es algo que no est definido de una vez y para siempre. El inters general
emerge para cada situacin concreta del juego entre intereses individuales o colectivos,
juego que a su vez est inmerso en contextos de desigualdad de condiciones, de poder,
de acceso a la justicia, etc. En un trabajo anterior1 intentamos problematizar cmo se
disputa el destino de un bien comn, como son los bosques nativos, desde el juego entre
intereses individuales y colectivos diferentes. Esto lo hicimos a partir de la causa Salas,
Dino y otros vs. Provincia de Salta y Estado Nacional, que consisti en un recurso de
amparo que comunidades indgenas y criollas del norte de la provincia de Salta
presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
Partiendo de este mismo caso, lo que proponemos en este trabajo es pensar la
cuestin de la propiedad/posesin de los bienes comunes. Rara vez las instituciones son
1 Casalderrey, Constanza (2014) Visiones con respecto al destino de los bosques nativos de Salta en tanto
bien comn. Ponencia presentada en: XI Congreso Argentino de Antropologa Social, Rosario julio 2014
privadas o pblicas -"el mercado" o "el Estado". Muchas de las instituciones de los RUC
son frtiles mezclas de instituciones "tipo privado" o "tipo pblico", que desafan las
clasificaciones en una dicotoma estril. (Ostrom 2000: 43) En este sentido el caso de los
bosques nativos es especialmente rico para analizar este problema porque los mismos se
encuentran en territorios que son propiedad privada. De aqu emergen las preguntas de
este trabajo: Podemos hablar de bienes comunes incluso cuando los mismos son
propiedad privada? Cmo puede ocurrir esto y cules son los desafos que supone para
el Estado? Para empezar a contestar estas preguntas primero estableceremos un piso
comn desde el cual entender la naturaleza de la propiedad, ya sea privada o pblica.
Bienes comunes: derecho al uso, posesin y propiedad.
La propiedad privada es uno de los pilares del modo de vida moderno-capitalista.
Sin propiedad privada el capitalismo nunca habra podido desarrollarse como tal. A su vez
la propiedad privada es una condicin de existencia de las mercancas. Segn Marx la
mercanca es un bien u objeto exterior que tiene la caracterstica de ser bifactico: tiene
un valor de uso y un valor de cambio. El primero se refiere a la utilidad que una cosa tiene
para el sujeto que se hace de ella, mientras que el segundo es la magnitud de valor que
un bien o cuerpo de la mercanca porta en el mercado, cuando se intercambia por otra
mercanca. A partir de esto, Marx plantea que no todo objeto es mercanca. Un objeto
puede tener valor de uso y no ser mercanca, ya que no tiene valor (de cambio), por
ejemplo () el aire, la tierra virgen, las praderas y bosques naturales, etc. (1975; 50)
Para que una mercanca sea considerada como tal ha de transferirse a travs del
intercambio a quien se sirve de l como valor de uso. (Marx 1975: 50) Pero las
mercancas no pueden ir por s solas al mercado ni intercambiarse ellas mismas. (Marx
1975: 103) Es decir, son las personas, en tanto propietarias, las que intercambian
mercancas que no le son de utilidad por otras que s le son tiles.
Qu curioso que Marx ejemplifique a los objetos que no son mercancas con los
bosques naturales. Efectivamente, los bosques naturales no tendran, segn Marx, valor
de cambio ya que no son resultado del trabajo humano. Sin embargo, y con la excepcin
del aire, la tierra virgen, las praderas y bosques naturales son en la actualidad
mercancas. Retomando a Polanyi, son un tipo especial de mercancas, porque no han
sido producidas con el fin de intercambiarse o venderse en el mercado: trabajo, tierra y
dinero son componentes esenciales de la industria; dichos componentes deben de estar
tambin organizados en mercados; estos mercados forman en realidad una parte
absolutamente fundamental del sistema econmico. Es evidente, no obstante, que
trabajo, tierra y dinero no son mercancas () El trabajo no es ms que la actividad
econmica que acompaa a la propia vida -la cual, por su parte, no ha sido producida en
funcin de la venta, sino por razones totalmente distintas-, y esta actividad tampoco
puede ser desgajada del resto de la vida, ni puede ser almacenada o puesta en
circulacin. La tierra por su parte es, bajo otra denominacin, la misma naturaleza que no
es producida por el hombre; en fin, el dinero real es simplemente un signo del poder
adquisitivo que, en lneas generales, no es en absoluto un producto sino una creacin del
mecanismo de la banca o de las finanzas del Estado. Ninguno de estos tres elementos -
trabajo, tierra y dinero han sido producidos para la venta, por lo que es totalmente ficticio
describirlos como mercancas. (Polanyi 1989: 127-128)
Lo interesante de esto es pensar cmo estos bienes se transforman en
mercancas, ya que si bien no han sido producidas como mercancas, las tratamos como
si lo fueran. Lo que hizo esto posible fue la creacin de mercados donde estas
mercancas ficticias pudiesen comprarse y venderse. En lo atinente a la tierra, que es lo
que ms nos interesa aqu, se introdujo al mercado a partir de su apropiacin por algn
individuo o grupo de individuos, o incluso por el Estado mismo, convirtiendo lo que eran
tierras comunes en propiedades privadas.
Esta conversin sirvi, a grandes rasgos, para cumplir dos propsitos. Por un lado,
al privatizar las tierras comunes se obliga a los pobladores locales rurales, ya sin tierras
para trabajar, a emigrar a las ciudades en busca de trabajo. Recordemos que Polanyi
recurre siempre a la transformacin que ocurri en Inglaterra antes y durante la revolucin
industrial. Sin embargo existen paralelismos con la historia argentina. Por ejemplo,
pensemos en la conquista del Chaco.
En el proceso de consolidacin del Estado-Nacin argentino, se llevaron a cabo
campaas en territorios donde vivan diversas poblaciones indgenas. Al sur tuvimos la
campaa del desierto y al norte, y tal vez menos conocida por el comn de la gente,
tuvimos la conquista del Chaco, tambin denominada la pacificacin del Chaco (Schmidt
2011; Trinchero 2000). Estas campaas resultaban cruciales en ese momento para la
consolidacin del Estado-Nacin moderno que actualmente llamamos Argentina y lo fue
por varios motivos. Por un lado, una cuestin geopoltica. La consolidacin de las
fronteras nacionales, respecto a los Estados limtrofes: al sur con Chile, al norte, en el
chaco, con Bolivia y Paraguay. Por otro lado, al indgena se lo consideraba como un
salvaje, un brbaro un ser incivilizado al cual el Estado argentino deba llevarle el regalo
que era la civilizacin. Para hacer esto deba destruir sus formas de vida, y el primer
paso para lograr este objetivo consista en la apropiacin por parte del Estado-Nacin de
sus territorios. Por ltimo, el Estado necesitaba tierras, ya fuera para la ganadera y la
agricultura consolidando as el modelo agro-exportador o para la extraccin de
materias primas necesarias para otras industrias. La necesidad de maderas duras para la
construccin de las vas del ferrocarril, de mano de obra en los ingenios azucareros y
algodoneros, fueron factores determinantes de la conquista del Chaco (Leake 2008).
Es decir, una vez pacificado el Chaco, se poda proceder a la privatizacin de
porciones de esas tierras, ya fuese en manos de colonos pequeos productores
agrcolas que llevasen el progreso a esas tierras y las hiciesen producir o sectores
agro-industriales: ingenios azucareros, algodoneros y madereras. Sin la privatizacin
previa, no hubiese sido posible la insercin de estos territorios al sistema de mercado, o,
en otras palabras, al modo de produccin capitalista. A su vez este ltimo no hubiese sido
posible sin la incorporacin de la tierra y el trabajo al sistema de mercado. La produccin
es la interaccin del hombre y de la naturaleza; si este proceso debe ser organizado
mediante un mecanismo regulador de trueque y de cambio, entonces es preciso que el
hombre y la naturaleza entren en su rbita, es decir, que sean sometidos a la oferta y a la
demanda y tratados como mercancas, como bienes producidos para la venta. (Polanyi
1989: 216)
Ahora bien, es importante rescatar que fue el Estado el encargado de
proporcionarle al mercado, la tierra y el trabajo que este necesitaba. Lo hizo a partir del
ejercicio de la violencia. La campaa del desierto y la pacificacin del chaco fueron
ambas empresas militares. Las tierras de la Patagonia y el Chaco no eran desiertos,
sino territorios de pueblos y naciones que los habitaban desde mucho tiempo antes. A
estos pueblos hoy los llamamos precisamente originarios por eso. Pero con la
apropiacin de las tierras no era suficiente. El Estado deba insertar esta en los mercados
y lo hizo a travs de la venta a manos de privados de la gran mayora de esas tierras2,
as como con polticas de colonizacin por parte de inmigrantes europeos dispuestos a
hacerlas productivas. Las poblaciones indgenas fueron reducidas, forzadas a vivir en
2 Cabe destacar que no todas las tierras fueron vendidas. Muchas quedaron en manos del propio Estado bajo el rtulo de tierras fiscales.
misiones e ingenios para civilizarlos, cristianizarlos, en fin, disciplinarnos y convertirlos
en mano de obra forzada para el modelo agroindustrial. En el caso del Chaco Salteo
fueron los ingenios azucareros desde finales de la poca colonial los primeros en emplear
mano de obra indgena (Leake 2008).
Hacer esto, supuso una gran actividad regulatoria por parte del Estado que
entrara en aparente contradiccin con la idea de un mercado que se regula a s mismo
(Polanyi 1989: 26). La clave est en que esa contradiccin es efectivamente aparente.
Como bien explica Polanyi, la idea de un mercado autorregulado era en extremo utpica.
En la medida en que un sistema depende enteramente de las funciones del mercado
para salvaguardar sus necesidades vitales, si se quieren proteger los intereses comunes
puestos en peligro por ese sistema, se ha de recurrir necesariamente a fuerzas exteriores
al propio sistema de mercado. (Polanyi 1989: 298)3. Entre esas fuerzas exteriores Polanyi
ubica al Estado liberal.
La racionalidad del Estado-Nacin moderno
Partimos de entender que el Estado-Nacin moderno, que es la forma de Estado
actual, se funda en una racionalidad que es esencialmente liberal. Es decir, que comparte
los principios que fundamentaron al Estado liberal. Sin dudas existen diferencias
importantes, de las cuales mencionaremos algunas, pero lo que ms nos interesa a los
efectos del presente trabajo es marcar las similitudes.
Polanyi nos dice que el Estado liberal fue una de las instituciones clave sobre la
que se asentaba la civilizacin del siglo XIX, que no es otra que la civilizacin moderna-
capitalista, la cual efectivamente cristaliz en dicho siglo. Pero quien mejor explica por
qu esto es as, nos parece que es Foucault.
En su curso del ao 1979, luego publicado bajo el ttulo El Nacimiento de la
Biopoltica, Foucault se propone continuar el proyecto de trazar la historia de lo que
podramos llamar arte de gobernar (2007: 16). En este sentido, se propone analizar no lo
que el Estado es, sino lo que hace y lo que debera hacer respecto a la racionalidad que
lo gua. Y lo que el Estado hace es gobernar. As, la forma de gobierno vara, cambia, se
transforma, respecto a la racionalidad que lo gue. El liberalismo es entonces una forma
de gobierno, que en principio responde a la razn del menor Estado, a la necesidad de
3 Las negritas son nuestras.
un Estado mnimo, que influya lo menos posible en el funcionamiento natural de la
sociedad, la cual a partir de mediados del S. XVIII empieza a girar alrededor del
mercado.
Efectivamente, y como ya lo haba percibido Polanyi, mercado y Estado liberal
son dos caras de un mismo proceso: la instauracin del modo de produccin capitalista y
la racionalidad productiva que le es propia. Si bien incluso en la Edad media existan
mercados, entre mediados del S. XVIII y principios del XIX se dio, en el mercado, uno de
los innumerables cruces entre jurisdiccin y veridiccin que es, sin duda, uno de los
fenmenos fundamentales en la historia del Occidente moderno. (Foucault 2007: 52) Es
cuando la economa poltica descubre las leyes que rigen el mercado. Este, al igual que
el mundo fsico-natural, se autogobierna y autorregula, siguiendo las leyes de la oferta
y la demanda. En otras palabras, ya no es necesario que el Estado determine, por
ejemplo, el precio justo de los bienes que se intercambian en el mercado. El mercado
mismo, si no es perturbado, determina el precio verdadero, que por ser verdadero debe
de ser justo. Este salto lgico, donde lo justo pasa a ser lo verdadero, modifica
profundamente la forma de gobierno, ya que si hay una economa poltica, qu pasa
entonces con el derecho pblico? E incluso: qu fundamentos podemos encontrar para
el derecho que va a articular el ejercicio del poder pblico, si tenemos en cuenta que hay
por lo menos una regin y otras, sin duda donde la no intervencin del gobierno es una
necesidad absoluta, no por razones de derecho, sino por razones de hecho o, mejor, de
verdad? (Foucault 2007: 56) O, en otras palabras, cmo justificar el arte de gobernar?
Cundo debe intervenir el Estado? Cuando su intervencin sea til, cuando no
perjudique el funcionamiento natural del mercado, y de otros aspectos de la sociedad,
para los cuales tambin se empezaban a descubrir leyes naturales que los regan4.
En sntesis, la gubernamentalidad liberal se ancla en dos principios: el principio del
libre intercambio, que rige el mercado, y el principio de utilidad, que limita el ejercicio del
gobierno. Estos principios se articulan en la categora de inters. El gobierno en esta
nueva razn gubernamental, es algo que manipula intereses () slo est legitimado,
fundado en el derecho y la razn para intervenir en la medida en que el inters, los
4 Existen otros campos de la vida humana en los que se dio el cruce entre jurisdiccin y veridiccin. Foucault menciona, por ejemplo, el caso de la locura, la prisin, la sexualidad. Como ven, en todo esto ya sea el mercado, lo confesional, la institucin psiquitrica, la prisin , en todos estos casos, se trata de abordar desde diferentes pticas una historia de la verdad o, mejor dicho, abordar una historia de la verdad que estara unida, desde el origen, a una historia del derecho. (Foucault 2007: 53)
intereses, los juegos de los intereses hacen que tal o cual individuo o tal o cual cosa, o tal
o cual bien, o tal o cual riqueza o proceso, tenga cierto inters para los individuos
().(Foucault 2007: 64-65) El Estado, en tanto es ejercicio del gobierno, es algo que
manipula intereses, y especficamente lo hace buscando el equilibrio entre la utilidad
social y la ganancia econmica.(dem: 64)
As, queda claro que la contradiccin que mencionbamos antes es aparente
pues el Estado est legitimado para intervenir cuando esta intervencin sea til y
necesaria. Y la incorporacin de la tierra al sistema de mercado era realmente necesaria
para la consolidacin del propio sistema de mercado. Lo era, y lo sigue siendo. Como nos
dice David Harvey (2005), el modelo de produccin capitalista es un modelo de
acumulacin mediante la desposesin. Es inherentemente expansivo, en el sentido de
que siempre ha buscado expandirse sobre los recursos, territorios, poblaciones otras,
para crear mercados, hacerse de sus recursos, buscar mano de obra, etc. Como vimos
para el caso del Chaco esta expansin la posibilit el Estado-Nacin moderno. La
posibilit entre finales del siglo XIX y principios del XX por medio de la apropiacin
violenta del territorio de los pueblos indgenas. Pero esta expansin contina hoy. Eso es
precisamente lo que nos dice David Harvey. No es que estos procesos de incorporacin
de la tierra, la naturaleza y el trabajo humano sucedieron al principio, al modo de una
acumulacin originaria, de una vez y para siempre, sino que la expansin geogrfica, y
todo lo que la misma supone, contina an hoy, en lugares y sobre recursos y servicios
naturales que hasta hace poco le eran marginales al Capital.
Por esta razn todava hoy un autor como Gudynas puede plantear que en gran
parte de los Estados latinoamericanos funciona un modelo neo-extractivista progresista.
Paradjicamente, ese progresismo no ha implicado un viraje en lo que atae a la poltica
econmica. En palabras de Gudynas, Bajo este nuevo extractivismo se mantiene un
estilo de desarrollo basado en la apropiacin de la Naturaleza () y que si bien el Estado
juega un papel ms activo, y logra una mayor legitimacin por medio de la redistribucin
de algunos de los excedentes generados por ese extractivismo, de todos modos se
repiten los impactos sociales y ambientales negativos. (2009: 188). Entre esos impactos
debemos mencionar el despojo, la desterritorializacin de las poblaciones locales, el
acaparamiento de tierras, el monocultivo y el agotamiento de los recursos naturales. El
neo-extractivismo progresista es, en esencia, una expresin de la acumulacin por
desposesin. Esa desposesin, esa desterritorializacin de las poblaciones locales,
significa posesin, territorializacin, apropiacin por parte de otros actores sociales.
Entonces, digamos que una caracterstica central de la racionalidad moderna-
capitalista es la continuidad del proceso de mercantilizacin de la tierra y la naturaleza.
Proceso que implica la privatizacin de ambas porque la alternativa sera que fuesen
bienes comunes, y si as lo fueren y estuviesen disponibles para todos de forma gratuita,
entonces no se las podra incorporar al mercado como mercancas.
Bosques nativos: lmite del agronegocio?
El agronegocio es una expresin del modelo neo-extractivista y es un proceso
comn en varios pases de Amrica Latina, siendo los ms relevantes Brasil, Paraguay,
Bolivia y, por supuesto, Argentina, dnde la soja se ha constituido en la ltima dcada en
el cultivo ms importante y lucrativo del total de la actividad agropecuaria (Giarraca y
Teubal 2008; Teubal, Domnguez y Sabatino 2005). Es tan lucrativo este cultivo, que le ha
dado nuevo impulso al avance de la frontera agropecuaria, la cual se ha corrido hacia
zonas geogrficas que hasta hace poco le seguan resultando marginales al Mercado. En
esas zonas suelen existir ricos ecosistemas, como son los bosques nativos.
Ahora bien, ni el agronegocio ni la consecuente expansin de la frontera
agropecuaria son un fenmeno exclusivo de Argentina. Ya dijimos que este fenmeno se
lleva a cabo paralelamente en otros pases vecinos. Incluso la ONU ha llamado la
atencin sobre este tema al identificar a la actividad agropecuaria como la causa principal
de la deforestacin de los bosques5 a nivel mundial, siendo esta ltima, a su vez, la
tercera actividad que ms emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) libera a la
atmsfera y por ende factor importante en la crisis climtica6. Esto es importante
mencionarlo ya que actualmente dicha crisis ha incentivado y oficializado el debate en
torno a la sostenibilidad7 del desarrollo del sistema capitalista de produccin y es
actualmente motor de innumerables movimientos y organizaciones sociales, de protestas
sociales y de cambios en las polticas internas de muchos Estados, entre los cuales se
encuentra Argentina.
5 UN-REDD Framework Document 2008. Disponible en: http://www.un-redd.org/ 6 Es decir, el calentamiento global. 7Elegimos el trmino sostenibilidad en lugar de sustentabilidad, ya que ste es un anglicismo de trmino sustainability. La traduccin correcta de dicho trmino es sostenibilidad, decisin que hemos tomado basndonos en la definicin de la Real Academia Espaola.
Esto queda demostrado con la sancin en el ao 2007 de la ley 26.331 Ley de
presupuestos mnimos de proteccin ambiental de los bosques nativos, tambin conocida
como Ley de Bosques o Ley Bonasso8 en cuyo artculo tres especifica como primer
objetivo: Promover la conservacin mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulacin de la expansin de la frontera agropecuaria y de cualquier otro
cambio de uso del suelo9. As, la Ley de Bosques signific el reconocimiento del avance
de la frontera agropecuaria como un problema grave y busc imponerle un lmite al
mismo. Lo interesante es cmo lo hace y los conceptos y argumentos a los que recurre
como fundamentos de su propia legitimacin.
Ley 26331- Ley de bosques
Esta Ley constituye una de las primeras leyes ambientales posterior a la reforma
constitucional de 1994, a partir de la cual se empieza a reformular la problemtica
ambiental en nuestro pas. Puntualmente lo que cambia con esta reforma es la
concepcin del ambiente como algo que va ms all del mbito local. Si bien se mantiene
en el artculo 124 que le corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio, en el artculo 41 se determina que le
corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de
proteccin ambiental. A su vez, se reconoce el goce a un ambiente sano como un
derecho de todos los habitantes de la Nacin, quienes a su vez deben preservarlo para
las generaciones futuras.
Este nuevo marco le concede a la Nacin cierta injerencia sobre el uso de los
recursos naturales, que hasta el momento eran de absoluto dominio de las provincias. De
alguna manera, con este nuevo marco constitucional se pudo establecer un marco comn
de referencia respecto al tema ambiental a nivel nacional. La Nacin, representada en el
poder legislativo en esta instancia, tard unos aos en formular una Ley que estableciera
los presupuestos mnimos de proteccin ambiental. Finalmente, en el ao 2002 se
sancion la Ley 25675 Ley general de ambiente. Bien jurdicamente protegido. Esta ley
plantea el piso para una poltica ambiental nacional e integral: sus objetivos, los principios
que la deben guiar, las competencias, autoridades de aplicacin, instrumentos, reas de
incumbencia, fondos, etc. Entre todo esto, crea la norma para el ordenamiento ambiental
del territorio, que desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio de la
8 Por su autor, el entonces diputado nacional Miguel Bonasso. 9 El subrayado es mo
Nacin () a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo
deber considerar la concertacin de intereses de los distintos sectores de la sociedad
entre s, y de stos con la administracin pblica (art. 9 Ley 25675). Adems, deber
asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la
mxima produccin y utilizacin de los diferentes ecosistemas, garantizar la mnima
degradacin y desaprovechamiento y promover la participacin social, en las decisiones
fundamentales del desarrollo sustentable.
Es decir, segn esta ley el territorio debe ser entendido en toda su extensin
nacional, pero, como somos un Estado federal, donde cada Provincia es autnoma, se
crea el COFEMA, pues no todas las provincias tienen los mismos intereses respecto a sus
recursos naturales, especialmente porque no todas tienen los mismos recursos naturales.
Algunas tienen petrleo; otras, minerales; otras, acuferos; otras, glaciares; otras, tierras
cultivables, etc. Algunas tienen bosques nativos, aunque unas tienen ms que otras,
como es el caso de la Provincia de Salta. Pero los bosques nativos presentan una
particularidad que otros recursos naturales no presentan y es que los mismos pueden
encontrarse bajo una propiedad privada, sea de una persona fsica, jurdica o, en algunos
casos, titulada a favor de comunidades indgenas. Puede ser que se encuentren en tierras
fiscales. Incluso sucede con mucha frecuencia que pobladores locales, generalmente
campesinos e indgenas, vivan en y de bosques nativos sin detentar ttulos de propiedad
sobre la tierra. Esta complejidad en torno a la tenencia de la tierra influye en la forma en
que debe hacerse una ley que precisamente busca poner un lmite al uso que las
personas, con o sin ttulo de propiedad, hacen del bosque nativo. Y tambin ese lmite se
le impone a las provincias, y al propio estado, ya que los bosques nativos existen tambin
sobre tierras fiscales, tanto provinciales como nacionales. Veamos cmo hace esto.
Ya dijimos que la Ley de Bosques busca ponerle un freno al avance de la frontera
agropecuaria. Esto lo dice explcitamente en su primer objetivo. Pero este es uno, entre
otros objetivos, como son: regular y controlar la disminucin de la superficie de bosques
nativos existentes (); Mejorar y mantener los procesos ecolgicos y culturales en los
bosques nativos que beneficien a la sociedad; hacer prevalecer los principios precautorio
y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daos
ambientales que su ausencia generase, an no puedan demostrarse; Fomentar las
actividades de enriquecimiento, conservacin, restauracin mejoramiento y manejo
sostenible de los bosques nativos. (art. 3 Ley 26331). Para lograr esto, manda a hacer a
cada provincia un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos mediante el cual deben
catalogar sus bosques de acuerdo a tres categoras:
Rojo: sectores que deben conservarse. Los bosques que entren bajo esta
categora no pueden talarse, ni sufrir ningn tipo de transformacin.
Amarillo: sectores que pueden aprovecharse de manera sustentable. Los bosques
que entren bajo esta categora pueden sufrir algn tipo de degradacin, pero no
pueden desaparecer ni perder su funcin como bosque.
Verde: sectores que pueden talarse o desmontarse. Los bosques que entren bajo
esta categora puede desaparecer en su totalidad permitiendo cambios en el uso
del suelo.
Este ordenamiento debe ir acompaado del mapa de referencia, que es el soporte
cartogrfico. Debe adems ser resultado de un proceso participativo, es decir, todos
aquellos que se sientan afectados o que tengan algn inters por algn otro motivo,
pueden participar de los talleres para la categorizacin de los bosques. Y en este punto la
ley hace especial referencia a las poblaciones indgenas y campesinas, ya que, al menos
respecto a las primeras segn la Constitucin Nacional se debe asegurar su participacin
en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten
(CN art 75 inc. 17). Incluso se liga a esta ley la Ley 26160, que declara la emergencia en
la propiedad y posesin de la tierra por parte de comunidades indgenas y manda al
Instituto de Asuntos Indgenas a realizar el relevamiento de sus tierras. Este es uno de los
once criterios que establece la Ley al momento de elaborar el OTBN, que en su mayora
obedecen a cuestiones biolgico-ambientales y econmicas.
En nuestra opinin, esta es una forma de apropiacin por parte del Estado, tanto
Nacional como Provincial, de los recursos y servicios naturales que se encuentran en
manos de personas, ya sean fsicas o jurdicas, teniendo o no ttulo de propiedad.
Pensmoslo as. Qu beneficios otorga un ttulo de propiedad, a qu habilita el hecho de
ser propietario? Pues a hacer uso del objeto que poseo segn mi propio inters. En el
caso de una tierra con bosque nativo, me habilita a venderla, alquilarla, talar, desmontar,
construir, en fin, a hacer lo que ms me convenga o lo que desee. Si el Estado me pone
lmites, entonces de alguna manera me est denegando el derecho a la propiedad
privada. Y s, este derecho es uno de los pilares del Estado-moderno, pero como
cualquier derecho, tiene limitaciones. Ya en la Constitucin Nacional se hace referencia a
la funcin social de la propiedad privada. Lo que me parece interesante pensar es qu
tipo de propiedad es la que resulta de la aplicacin de esta ley, especialmente para
aquellos bosques que quedan bajo la categora roja.
Propiedad y dominio
Retomando a Marx, entendemos que la propiedad es un tipo de relacin entre la
persona y el objeto exterior o mercanca. Esta relacin es la que posibilita la existencia
del sistema capitalista ya que las mercancas no pueden ir por s solas al mercado ni
intercambiarse ellas mismas (Marx 1975: 103). Son las personas, en tanto propietarios o
dueos, quienes intercambian sus mercancas. El cambio de dueos constituye su
intercambio (Marx 1975: 104). Vimos, siguiendo a Polanyi, cmo ciertos objetos o
elementos que no han sido creados para ser mercancas, pueden convertirse en tales a
partir de su insercin en el Mercado. Vimos cmo, para el caso de la tierra y los
elementos naturales que en ella encontramos, el primer paso para lograr su
mercantilizacin es la privatizacin. Esto pone en evidencia que la propiedad privada no
es algo natural, una caracterstica intrnseca de las cosas que las lleva a estar en manos
de alguna persona. Es, por el contrario, una categora jurdica, que por cierto tampoco es
universal a todas las sociedades humanas sino que es particular de la sociedad moderna-
capitalista. Esta categora instituye este tipo de relacin entre los objetos y las personas, y
entre las personas mismas en tanto vendedores y compradores, o usuarios y prestadores
de un servicio. Entonces, no es para nada arriesgado afirmar que la propiedad privada es
una categora jurdica, una institucin social y un derecho fundamental de la organizacin
poltica propia de la sociedad moderna-capitalista, es decir, del Estado-Nacin moderno.
Pensemos ahora en la propiedad privada como una forma particular de dominio.
Esto no se contradice con lo que hemos postulado hasta ahora. Es, simplemente, otra
manera de formular lo mismo. Dominar no es ms que ejercer poder sobre algo o alguien,
someterlo a la propia voluntad, determinar su uso y destino para el propio goce y disfrute
del propietario. El concepto de propiedad en tanto categora jurdica, nos viene del
derecho romano, donde la propiedad comprende el fruto, el uso, la disposicin y la
posesin (Adame Goddard 2011: 5). En efecto, en nuestra Constitucin Nacional se
especfica que todo ciudadano tiene derecho de usar y disponer de su propiedad (art. 14
CN). Usar, hacer uso de algo, es una forma de poseer. Poseer, dominar, usar son
atributos o facultades de la propiedad. Cuando la propiedad es privada, es decir,
corresponde a una persona (fsica o jurdica), la misma est habilitada a hacer uso de su
propiedad como mejor le convenga o ms le agrade. Pero la cuestin se complica cuando
pensamos en propiedad del Estado o en bienes de dominio pblico.
Pensemos, por ejemplo, el caso de los recursos del subsuelo. El Cdigo de
Minera establece que las minas son bienes privados de la Nacin o de las Provincias,
segn el territorio en que se encuentren (art 7 C.M.) Ahora bien, el Estado, sea
Provincial o Nacional, puede concesionar los yacimientos10 o minas a un particular, un
privado. Por otro lado, puede suceder que la mina o yacimiento se encuentre debajo de
la propiedad privada de algn particular. Lo interesante es la coexistencia de diferentes
tipos de propiedad. El Estado debe expropiar o pagarle algn tipo de compensacin al
propietario de la tierra, a su vez la empresa a la que se le concesiona la explotacin11
debe pagarle una renta al Estado. Aunque el dueo de la tierra no quiera venderla, el
Estado puede obligarlo, puede expropiarlo, pues, por ley, el recurso que yace en el
subsuelo le pertenece y la nica manera de llegar a l es a travs del suelo, de arriba
hacia abajo. Aqu tendramos un ejemplo de disociacin de facultades de la propiedad.
Quien explota (usa) el yacimiento, no es quien dispone del mismo. Esto ltimo lo hace el
Estado, por ejemplo, al decidir concesionar el yacimiento. El propietario de la tierra, si bien
percibe alguna compensacin por parte del Estado, ha perdido su derecho a usar y
disponer. Sin embargo, dado el caso que no haya sido expropiado, puede seguir
detentando el ttulo de propiedad de la tierra.
Otro ejemplo es el de los Parques Nacionales. Estos tambin son propiedad del
Estado. Son bienes de dominio pblico, al igual que los recursos del subsuelo, pero la
diferencia es que estos no se pueden concesionar. Son tierras que pertenecen al Estado,
pero este no puede venderlos ni explotarlos, como s lo hace con los recursos del
subsuelo. Se trata en este caso de una propiedad privada del Estado con lmites ms
estrictos sobre el derecho al uso, tanto para el propio Estado, como para los que visiten
los parques. El destino de los recursos de un Parque Nacional es su conservacin, ya sea
por el valor paisajstico, turstico, patrimonial o por el valor de los servicios ambientales
que proveen: biodiversidad, proteccin de acuferos, sumideros de carbono, etc.
10 Agrego yacimiento, pues este es el trmino para designar a los depsitos de hidrocarburos, que tambin son considerados recursos del subsuelo y se regulan de acuerdo mismo Cdigo de Minera. 11 Existe la posibilidad que el mismo Estado, a travs de una empresa estatal, explote el yacimiento o mina. Argentina tiene una empresa petrolera estatal que es YPF, pero recordemos que se la privatiz en los 90 y recin en el ao 2012 se la vuelve a nacionalizar.
Existen tambin bienes de dominio pblico que pueden estar en cabeza de un
privado, pero que este no puede usufructuar. Como surgi de la entrevista que mantuve
con Andrs Npoli, director de FARN, la categora de bien de dominio pblico es el
trmino jurdico que ms se acerca a la idea de bien comn. Es un bien que no se puede
vender, ni intercambiar. Es, en fin, un bien que no puede entrar al Mercado. Andrs me
explicaba que el bien del dominio pblico puede estar en cabeza de un privado, por
ejemplo, el borde de un ro () o una playa () pero es un bien de dominio pblico donde
existe una servidumbre perpetua () simplemente tengo el deber de preservarlo y de
permitir su uso a todo el que quiera usarlo, siempre y cuando ese uso no implique la
destruccin del bien. Es decir, ya existan, antes de la ley de bosques e incluso antes de
la ley general de ambiente, nociones y categoras que hacen algn eco en los bienes
comunes: la nocin de dominio pblico. (Bs. As. 17/07/2014)
Nuestra interpretacin es que ninguna de estas categoras o nociones jurdicas era
suficiente para justificar la Ley de Bosques. Incluso la ley general de ambiente, si bien
estableci la norma del ordenamiento ambiental del territorio, no presentaba justificacin
suficiente para la injerencia Nacional en un recurso que se entenda como algo
eminentemente local. Incluso un recurso sobre el cual las jurisdicciones locales no tenan
demasiada incumbencia12. Porque, qu hay en los bosques nativos que pueda concebirse
como un bien que beneficia a toda la Nacin y no slo quienes viven en y de los bosques,
sean indgenas, campesinos o productores madereros o agrcolas. Aqu hay que
reconocer lo valiosa que ha sido la labor cientfica en la produccin de conocimiento sobre
la importancia ecolgica de los bosques y selvas naturales. Hoy sabemos que adems del
valor en trminos de biodiversidad que estos ecosistemas proveen, tambin cumplen
otras funciones dentro de sistemas ecolgicos ms amplios. Hoy estas funciones son
denominadas servicios ambientales, y esta nocin es precisamente la que incorpora, de
manera novedosa, la Ley de Bosques. Es esta nocin la que permite comunalizar los
bosques nativos, lo que habilita la competencia del Estado Nacional, pues los servicios
que los bosques nos generan traspasan el nivel local, beneficiando o perjudicando a toda
12 Para el caso de Salta con la promulgacin de la Ley 7070, Ley de Proteccin del Medio Ambiente, en el ao 2000 se empieza a controlar la actividad que los privados llevan a cabo con sus bosques, mediante la necesidad de obtener de la autoridad de aplicacin de autorizaciones, ya sea para desmonte u otro tipo de aprovechamiento forestal, en sus tierras.
la poblacin de la Nacin13. La presente ley establece los presupuestos mnimos de
proteccin ambiental para el enriquecimiento, la restauracin, conservacin,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que stos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un rgimen de
fomento y criterios para la distribucin de fondos por los servicios ambientales que
brindan los bosques nativos. (Ley 26331 art 1)14
Lo que se logr con la Ley de Bosques fue permitir la regulacin Estatal sobre un
bien, pero haciendo el camino inverso, es decir, comunalizando en vez de privatizando.
Pero esta comunalizacin implica tambin dominio y apropiacin y adems
coexistencia con la propiedad privada, ya que el Estado no expropia en ningn caso, ni
las propiedades que caen bajo la categora roja, ni las que caen bajo la verde. Lo que
se busca es regular el manejo que se hace del ecosistema como un todo, permitiendo
cambios de uso en el suelo cuando los mismos no pongan en peligro la sostenibilidad del
ecosistema o limitando los usos que los particulares hacen en las reas que, por resultar
esenciales para la sostenibilidad del ecosistema, deben ser protegidas y preservadas.
Entre el Estado y el Mercado
Ya nos hemos referido aqu al trabajo de Elinor Ostrom. Quisiramos ahora
relacionar lo que hasta aqu hemos expuesto con algunas nociones que surgen de la
lectura de la obra de su autora titulada El gobierno de los bienes comunes. Como su
nombre lo indica, en esta obra la autora se pregunta cul es la mejor estrategia para
gobernar los bienes comunes. Se inserta en una discusin sobre el problema de la
destruccin de los bienes comunes por parte de las personas que los usan. En efecto,
define a los bienes comunes como recursos de uso comn (RUC), a lo cual cabra
agregarle servicios de uso comn, ya que hoy en da estos tambin estn en el centro
del debate, tal como estamos viendo con la Ley de Bosques.15Estos RUC que la autora
analiza no tienen propietarios, como es el caso de los bancos de peces, pastizales o
bosques comunes.
13 No puedo dejar de mencionar que incluso traspasan los lmites Nacionales, lo cual queda evidenciado en la creacin de convenios y tratados internacionales como son el Convenio de Kyoto o el Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Ambos pueden consultarse en la pgina de la ONU: http://www.un.org/es/ 14 Las negritas son mas. 15 Tambin cabra reflexionar sobre el uso del trmino recurso, ya que es, en s mismo, desarrollista. De alguna manera el nuevo impulso que viene cobrando el trmino bien comn tiene que ver con una crtica al uso de recurso para referirnos a los elementos ambientales que nos rodean.
La autora plantea que ni el Estado ni el mercado han logrado con xito que los
individuos mantengan un uso productivo, de largo plazo, de los sistemas de recursos
naturales (Ostrom 2000: 26). Estas seran las dos estrategias fundamentales ante el
problema de la destruccin o degradacin de los RUC: regulacin estatal bajo la forma de
centralizacin o privatizacin. Ambas parten de una visin del hombre como
fundamentalmente egosta, incapaz de ceder parte de su ganancia en pos de un
beneficio comn, beneficio que por cierto no es inmediato y a veces es diferido en el
tiempo y el espacio, con lo cual se dificulta an ms el reconocimiento de su valor. La
autora critica esta visin de la humanidad y, partiendo de una visin ms optimista sobre
la capacidad de los sujetos de establecer acuerdos, propone una tercera opcin: el
autogobierno. A partir de un gran nmero de estudios de caso plantea que siempre que se
den ciertas condiciones como son una buena comunicacin entre los interesados,
trasparencia en los acuerdos, etc., esta tercera va resulta la ms efectiva en la
disminucin de la destruccin de los RUC.
Ahora bien, la autora reconoce que estos modelos no se dan as, de forma pura,
en la realidad. Los modelos son justamente eso, abstracciones, tipos ideales a partir de
los cuales podemos analizar la complejidad de lo real. As reconoce que rara vez las
instituciones son privadas o pblicas -"el mercado" o "el Estado". Muchas de las
instituciones de los RUC son frtiles mezclas de instituciones "tipo privado" o "tipo
pblico", que desafan las clasificaciones en una dicotoma estril. () ningn mercado
puede existir por mucho tiempo sin instituciones subyacentes que lo mantenga (Ostrom
2000: 43). Y esas instituciones son garantizadas y protegidas por el Estado, como vimos
con el caso de la propiedad privada. Pero las formas de autogestin tambin se mezclan
con las otras dos estrategias. Para que existan las condiciones necesarias para que los
propios participantes puedan establecer arreglos sobre cmo administrar los RUC, es
necesario que las instituciones estatales y los funcionarios pblicos ayuden a legitimar
esos arreglos o que por lo menos no traten de frenarlos. El mercado tambin puede
afectar negativamente o positivamente estos arreglos, lo cual depender a su vez de la
regulacin que haga el Estado. Vayamos a un caso que nos permita ver esta compleja
interaccin de actores respecto al uso, posesin y/o propiedad de los bienes comunes.
El caso Dino Salas
Ya dijimos que el avance de la frontera agropecuaria es la causante de la mayor
parte de la deforestacin en todo el mundo. Argentina no es la excepcin. El parque
chaqueo constituye cerca del 70% del rea poblada por bosque nativos en Argentina16 y
ha sido tambin el que ms se ha deforestado. Entre 1998-2002 se deforest a una tasa
del 0,82% anual, entre 2002-2006 la tasa se increment notablemente llegando al 1,23%
anual. Finalmente entre el 2006-2011 la tasa se mantuvo en el 1,22% anual17.
La provincia de Salta, luego de Santiago del Estero, es en la que ms ha
avanzado la deforestacin del bosque nativo. En el perodo que va desde el ao 2006
hasta la sancin de la ley de bosques en el 2007, se deforestaron 191.649 ha, lo cual
corresponde al 33,42% del total deforestado de parque chaqueo, selva misionera y selva
tucumano-boliviana18 en dicho perodo.
Esta situacin condujo a la formacin en agosto del 2008 de la mesa de
tierras del norte de Salta, compuesta por 18 organizaciones, tanto indgenas como
criollas, as como tambin asociaciones de acompaamiento social como ASOCIANA,
FUNDAPAZ y TEPEYAC. En su primer comunicado19 queda claro cules son los
problemas que comparten: 1) la regularizacin y titularizacin de sus tierras; 2) el avance
de los desmontes; 3) la tala ilegal; 4) participacin efectiva en la toma de decisiones sobre
el uso del territorio y sus recursos naturales.
Paralelamente, como consecuencia de la sancin de la Ley de bosques a
finales del 2007, en el trascurso del ao 2008 se empezaron a llevar a cabo las
audiencias pblicas para la realizacin del OTBN20 y el mapa correspondiente. Segn
dicha Ley, cada provincia deba llevar a cabo este ltimo en el plazo de un ao, durante el
cual se prohiba autorizar desmontes. Recordemos que la ley provee criterios para la
realizacin del OTBN, entre los que encontramos, adems de aquellos netamente
biolgicos/ambientales y econmicos, criterios sociales, que tienen que ver con la
valorizacin que las comunidades locales, tanto indgenas como campesinas, hacen de
los bosques nativos. Aqu hay dos puntos que consideramos nodales. Uno es el problema
de cmo lograr que distintas valorizaciones de un mismo territorio puedan coexistir y otro
es el problema de la tenencia de la tierra; el problema de la propiedad. Estos dos
16 Informe N1 Bosque Nativo en Salta: ley de bosques anlisis de deforestacin y situacin del Bosque chaqueo en la provincia, realizado por la REDAF: redaf.org.ar 17 Monitoreo de la Superficie de Bosque Nativo de la Repblica Argentina perodo 2006-2011: regiones forestales parque chaqueo, selva misionera y selva tucumano-boliviana. SAyDS junio 2012 18 dem 19
http://www.mundowichi.blogspot.com.ar/2008/12/acta-de-declaracion-de-la-mesa-de.html 20 Ordenamiento territorial de bosques nativos que debe hacerse siguiendo las tres categoras antes mencionadas: verde, amarilla y roja.
problemas vienen de la mano en este caso, tal y como queda reflejado en el primer
comunicado que hace la mesa de tierras. Me centro aqu en el segundo punto.
Acercndose el plazo de un ao para culminar el OTBN, empez a circular un
mapa, propuesto por el Senador Olmedo, dnde se consideraba factible el desmonte de
unas 5 millones de hectreas (Seghezzo et al 2011: 203). A esto se sumaron denuncias
por parte de algunos pobladores criollos y comunidades indgenas respecto a la
continuidad de la tala y desmonte en sus territorios y la falta de regularizacin jurdica de
sus tierras.21La situacin de incertidumbre respecto al debate que se estaba llevando a
cabo en la cmara de Senadores de Salta, la sensacin por parte de los habitantes
locales de haber sido burlados, de no haber sido tenidos en cuenta, de que no se les
reconociera la propiedad comunitaria de su territorio, fueron tambin incentivos a la hora
de presentar el recurso de amparo en la CSJN. La fecha no es casual, 17 de diciembre
del 2008, tan slo un da despus de que fuese sancionada la Ley Provincial 7543
(ratificatoria de la Ley de Bosques 26331), se estaba presentando el recurso de amparo
"contra la provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de que se disponga el cese
inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos
situados en los departamentos San Martn, Orn, Rivadavia y Santa Victoria22. Se pidi
tambin que se declarase la inconstitucionalidad de las autorizaciones otorgadas y se
prohibiese otorgar ms en el futuro, que la parte demandada deba recomponer el
ambiente o, en caso de que no fuese posible, otorgar una indemnizacin que la CSJN
fijase a favor de la parte actora. Por ltimo, se le solicit a la CSJN que dictase una
medida cautelar prohibiendo provisionalmente el desmonte y la tala de bosques nativos
en la zona referida hasta que la CSJN llegase a una resolucin final.
El da 29 del mismo mes la CSJN emite un fallo mediante el cual convoca a las
partes a una audiencia pblica a realizarse el da 18 de febrero, en su fallo la Corte hace
lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando el cese provisional de los desmontes y
talas de bosques nativos autorizados en ltimo trimestre del 2007. Si bien para ese
momento todava no se haba determinado la competencia originaria de la CSJN, los
jueces decidieron que podan actuar igualmente ya que le corresponde al Poder Judicial
de la Nacin buscar los caminos que permitan garantizar la eficiencia de los derechos, y
21 Para ms detalle sobre el proceso del OTBN en Salta ver el texto de Seghezzo et al 2011. 22 As se resume el pedido de la parte actora en el primer fallo de esta causa, correspondiente al da del 19/12/2008.
evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental"23. Tambin se basaron en
el principio precautorio de la Ley General de Ambiente que bsicamente plantea que ante
la duda o inexistencia de conocimiento cientfico sobre el dao que pudiese causar alguna
accin humana en este caso el desmonte y la tala se debe ante todo tomar medidas
conducentes a la proteccin del medio ambiente. Qu ocurri el ltimo trimestre del
2007? Por qu se prohbe solamente ejecutar las autorizaciones otorgadas
especficamente en ese perodo? Segn el informe de ASOCIANA titulado La
deforestacin de Salta 2004-2007, el cual fue presentado ante la CSJN, efectivamente en
el ao 2007 se otorg el 54% de las autorizaciones para desmontar respecto al perodo
2004-2007. En la primera mitad del 2007 se haban otorgado 24 autorizaciones por un
total de 154.144 hectreas. En la segunda mitad del ao crece el nmero de
autorizaciones al doble, representando para la segunda mitad del ao un total de 281.255
hectreas. Por este motivo es que la cautelar se aplica slo al ltimo trimestre del 2007.
Veamos por qu hubo tantas autorizaciones en ese perodo.
Recordemos que la ley de bosques se sanciona a finales del 2007, a partir de la
cual se les prohiba a las provincias la autorizacin de desmontes por el plazo de un ao,
hasta terminado el OTBN. Este pudo haber sido uno de los motivos para el incremento
importante en la cantidad de autorizaciones de desmonte concedidas por la provincia de
Salta a propietarios privados. Pero el apuro vena, en nuestra opinin, no tanto por el ao
en que no se iban a poder otorgar autorizaciones, sino porque no se saba qu iba a
pasar despus, es decir, qu tierras y en qu cantidad iban a ser categorizadas como
explotables (desmontables) y cules no. Esta incertidumbre se relaciona con la inminente
eleccin provincial para el cargo de gobernador que se hizo a finales de octubre del 2007,
con asuncin del cargo el 10 de diciembre del mismo ao. Esto se transform en una
preocupacin para el gobierno de turno de Romero y sus simpatizantes, ya que el
discurso durante la campaa electoral del candidato J.M. Urtubey principal rival del
gobierno de turno y aliado del gobierno Nacional prometa un cambio respecto al
gobierno anterior en lo referente a poltica ambiental, entre otras cosas, abogando por un
desarrollo sustentable. El 29 de octubre gana las elecciones Urtubey. En su discurso
inaugural manifest que con su gobierno se terminara con el festival irresponsable de
autorizaciones de desmonte sin el ms mnimo apego a las normas vigentes24.
23 Extrado del segundo fallo por esta causa, del da 29/12/2008 24 Extracto del discurso inaugural en Seghezzo et al 2011
Si bien esos acontecimientos hicieron al incremento excepcional de las
autorizaciones de desmonte en el ao 2007, no explican por qu tanto inters en
desmontar. Brevemente, y para no repetir lo que ya he comentado, el avance de la
frontera agropecuaria, el inters de los actores del agronegocio en territorializarse en
tierras como las del Norte de Salta, que fueron hasta este momento consideradas tierras
marginales y poco productivas, ha creado nuevos valores de uso para estas tierras, ya
sea para el monocultivo de maz y/o soja o para recibir el ganado expulsado de las
pampas. Pero, como nos explica Polanyi, para poder destinar dichas tierras a dichos
usos, primero deben entrar en el mercado. Lo que se busca hacer con la Ley de bosques
es regular el mercado de tierras, determinando el lmite mximo que puede
mercantilizarse. Aquellas tierras que quedan bajo la categora verde tienen un mayor
valor en el mercado porque resultan atractivas para la insercin del agronegocio, el cual,
como vimos, necesita tierras para expandirse. En cambio, aquellas tierras que quedan
bajo la categora amarilla y la roja no resultan atractivas para el sector agro-industrial,
pero s pueden ser atractivos para otros sectores del capital, como por ejemplo para la
industria farmacutica25.
Luego de la audiencia la CSJN le pidi a la autoridad local y nacional que, de
forma conjunta y con la participacin de todos los interesados, elaboraran un Estudio de
Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA). Entre idas y venidas la CSJN mantuvo la cautelar
por un perodo de caso tres aos. En este trascurso se present el EIAA, se lo impugno,
se lo volvi a presentar, las comunidades denunciaron la continuacin de los desmontes y
talas en sus territorio durante la cautelar. Ms all de esto, finalmente el 13 de diciembre
del 2011 la CSJN levanta la cautelar y declara su incompetencia en la causa,
remitindosela a la Corte Suprema de la Provincia de Salta, donde an contina abierta.
Reflexiones finales
Como vimos, a diferencia de otros recursos naturales, el recurso suelo y todo lo
que en el crezca no es propiedad del Estado, como s pasa con el recurso del subsuelo
(minerales, petrleo, agua, etc.). Esta diferencia es importante, ya que hace a los
conflictos socio-ambientales por el recurso bosque nativo muy diferentes al conflicto en
torno a la implantacin de una minera, o de un emprendimiento petrolero, porque los
25 La industria farmacutica ha sido una gran impulsora de la preservacin de los bosques naturales a nivel internacional, especialmente porque stos son los mayores reservorios de biodiversidad, que es la materia prima de sta industria.
actores interesados, que suelen contar con el apoyo del gobierno tanto nacional como
provincial, deben adquirir las tierras o negociar con sus dueos o habitantes, ya que son
ellos los que tienen la potestad sobre su recurso. Es decir, por ms de que segn el
OTBN un determinado territorio est categorizado como verde, si su propietario no quiere
desmontar, no se desmonta (o por lo menos no se debera desmontar). Es el propietario
el que puede y debe pedir la autorizacin. No es una decisin que puede tomar el Estado
unilateralmente. El problema se complica cuando no se reconoce la propiedad de las
comunidades indgenas y campesinas. Estas son las primera afectadas, pues viven en y
de los bosques. En palabras de Dino Salas En el monte tenemos el sustento, para
subsistir. Por qu? Por qu existimos? Porque sabemos que el monte nos da para
subsistir.
Cmo afecta la aplicacin de la nocin de servicios ambientales en este tipo de
conflicto? Esta pregunta cobra relevancia si entendemos al caso Dino Salas como
resultado de la incorporacin de esta nueva legislacin y, por lo tanto, como resultado de
la incorporacin de la nocin de servicio ambiental que es hermana de la de bien
comn. Repasemos.
El caso Dino Salas no surge de un da para otro. Como tratamos de mostrar en el
apartado anterior, el caso es la cristalizacin de un conflicto anterior. Recordemos los
reclamos, en orden de prioridad, explicitados en el primer comunicado de la Mesa de
Tierras. El primero de ellos es por la regularizacin en la tenencia de la tierra y en
segundo lugar se reclama por los desmontes y la tala de los bosques nativos. Es decir, el
conflicto territorial es anterior al conflicto ambiental. Esto parece una obviedad, pero es
importante reconocer el factor territorial en este tipo de conflictos. Antes de la Ley de
bosques quien detentara el ttulo de propiedad tena pleno derecho al uso del territorio. S,
es cierto que incluso antes de esta ley para realizar algn emprendimiento que supusiese
talar o desmontar el bosque nativo se deba pedir autorizacin a las autoridades
provinciales. Es cierto que el solicitante deba llevar a cabo un estudio de impacto
ambiental. Pero en la prctica todas las autorizaciones terminaban aprobndose. Esto es
en parte lo que lleva al recurso de amparo.
De alguna manera esto es indicativo de que incluso antes de la Ley de bosques,
estos eran percibidos como algo que el poder pblico provincial deba regular, es decir,
resultaba til hacerlo. Esta utilidad tena que ver con la importancia ecolgica de los
bosques nativos. La ley de bosques lo convierte en objeto de utilidad nacional. Es decir,
con el concepto de servicios ambientales convierte al bosque nativo en un bien de utilidad
para toda la Nacin. El lmite de la competencia del gobierno se definir a travs de las
fronteras de la utilidad de una intervencin gubernamental () (Foucault 2007: 64). As,
al crear la utilidad del bosque nativo como un bien que otorga servicios ambientales
para toda la sociedad, para todos los habitantes de la Nacin, se justifica la incumbencia
del Estado-Nacional. El Estado, tanto a nivel nacional como provincial, es decir, el Estado
como un todo, se apropia de los bosques nativos mediante la regulacin de sus usos. Si
una de las facultades de la propiedad es el derecho a usarla y el estado limita ese uso,
entonces de alguna manera se est apropiando de la propiedad de un particular. Y esto
no es algo novedoso. Ya vimos que el Estado ha hecho esto desde su propia fundacin
como Estado-moderno, pero lo que s es novedoso es que esa apropiacin no se
convierte en privatizacin, como sucedi con la Conquista del Desierto y la del Chaco.
Con la Ley de bosques sucede lo contrario. Esa apropiacin se comunaliza. Los bosques
nativos son de utilidad nacional por los servicios ambientales que proveen a toda la
sociedad argentina. En esta comunalizacin se pierde el reclamo indgena-campesino, los
bosques nativos, adems de ser sus lugares de vida y fuentes de sustento, son
proveedores de un servicio que no es slo de ellos sino que es de toda la sociedad.
Al respecto, Elinor Ostrom comenta sobre cmo se defiende la nacionalizacin de
los bosques en los pases del Tercer Mundo con base en que los aldeanos no pueden
administrar los bosques para mantener su productividad y valor, reduciendo la erosin del
suelo. En los pases donde las aldeas eran propietarias y haban regulado sus bosques
comunales por generaciones, la nacionalizacin equivali a expropiacin. (Ostrom 2000:
54) Este caso es diferente, claro. No supone expropiacin, pero s, como vimos,
apropiacin por parte del Estado a partir de la regulacin sobre los usos a los que debe
destinarse el bosque nativo. El problema que esto acarrea es ms o menos el mismo, se
cre una situacin de acceso abierto ah donde antes haba un acceso limitado a los
recursos de propiedad comn (Ostrom 2000: 54). El acceso abierto tiene que ver con
que si los bienes son comunes, entonces son de todos; todos podemos usarlos como ms
nos conviene.
La Ley de bosques en algn punto logra evadir esta situacin y desde otro punto
de vista, no tanto. Por un lado, si bien el servicio ambiental es comn, es usado por
todos los habitantes de la nacin, el bosque que provee el servicio se encuentra en
cabeza de un privado. El Estado logra entonces limitar el uso que el privado hace de ese
bosque. Pero la cuestin de fondo es el OTBN, es decir, qu bosques y en qu cantidad
quedaran en cada categora. El acceso abierto existe de alguna manera porque el
beneficio comn el inters general de la Nacin son nociones que siempre estn
abiertas a diferente interpretaciones; son resultado de ese juego entre los intereses
privados y colectivos. Lo que se discute en el caso Dino Salas es esto. Qu es ms til
para la Nacin, destinar las tierras que hoy estn cubiertas por bosques nativos al
agronegocio o preservarlos porque nos brindan servicios ambientales como, por ejemplo,
biodiversidad, regulacin hdrica, proteccin de afluentes, purificacin del aire, etc.? En
esta comunalizacin se pierde el reclamo indgena-campesino. Los bosques nativos,
adems de ser sus lugares de vida y fuentes de sustento, son proveedores de un servicio
que no es slo de ellos sino que es de toda la sociedad. As, como busqu demostrar en
un trabajo anterior, los indgenas y campesinos presentan este recurso de amparo para
detener los desmontes y la tala ilegal () movidos por su propio inters y buscando
relacionarlo con el beneficio general. si entendemos que el inters general consiste en
preservar un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, entonces el
modo de vida indgena y el modo de vida campesino se ajusta mejor a ese propsito que,
digamos, el agronegocio. (Casalderrey 2014: 15) Es en este sentido que decimos que la
comunalizacin genera un acceso abierto, pobladores locales, por un lado, y actores del
agronegocio, por el otro, se disputan el destino, el uso al que deben destinarse los
bosques nativos y lo hacen buscando comunalizar o universalizar sus propios intereses.
Este es el peligro que percibimos en esta forma de comunalizacin estatal.
Postulo que bajo la idea de bien comn se justifican intereses coyunturales que el Estado
legitima mediante medidas administrativas, legislativas y polticas. A qu comn nos
referimos? Para quienes se preservan o se destruye el bosque; a quienes beneficia una
u otra accin? Puede el Estado desligarse del juego entre los intereses individuales y
realmente pensar en el bien comn, el bien de todos los argentinos? Existe algo que
beneficie realmente a todos los argentinos? No es el bien comn la ficcin sobre la que
se construye el propio Estado para legitimar el ejercicio del gobierno?
Si el Estado moderno ha sido el garante y facilitador de las condiciones de
existencia del Mercado, si su racionalidad es la de la utilidad, puede realmente limitar el
avance del Mercado? El hecho de que la Ley de Bosques necesite un Fondo para
cumplirse genera dudas respecto a la verdadera comunalizacin de los bosques nativos.
No es ese fondo una manera de mercantilizar los servicios ambientales? Tal vez la
comunalizacin lleve a la creacin de nuevos mercados. Tal vez la comunalizacin no
sea un lmite para el avance del modelo de acumulacin por desposesin. Nuevamente,
preguntmonos qu hay detrs del bien comn. Esta pregunta, indefectiblemente, nos
llevara a preguntarnos por el lmite del comn. Consideramos que un punto inicial para
empezar a contestar esta pregunta puede estar en el concepto de territorio, puede estar
en la reflexin sobre el espacio, sobre las relaciones entre lo local, lo nacional y o global.
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