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Los bosques nativos: propiedad privada, propiedad del Estado y/o
bien
comn?
Constanza Casalderrey
Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de
bienes comunes que sin duda
est ligada a la crisis climtica/ambiental. En palabras de Elinor
Ostrom, los bienes
comunes son los recursos de uso comn (2000).
Lo interesante de esta idea es que plantea que estos bienes no
son propiedad de nadie y
todos tenemos el derecho de hacer uso de ellos.
En este trabajo me pregunto si el bosque nativo, en tanto
recurso natural, entrara bajo
esta categora y algunos desafos que enfrentara la sociedad si lo
hiciera.
Esta pregunta nace en el marco de la investigacin para mi tesis
de licenciatura en la cual
parto del anlisis de un conflicto entre comunidades indgenas y
campesinos con la
provincia de Salta en torno al desmonte del bosque nativo en la
provincia de Salta que se
judicializ ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
La propuesta consiste en identificar los presupuestos jurdicos y
no jurdicos empleados
por las partes involucradas que aludan a la idea de bien comn,
para analizar los
sentidos/significados que se le adjudicaron durante el trascurso
de la causa en la Corte.
Me interesa especialmente problematizar la nocin de comn al
interior de un Estado
post colonial que se reconoce culturalmente diverso.
Palabras clave: bien comn, propiedad, Estado, diversidad
cultural, bosque nativo.
Estudiante de Cs. Antropolgicas FFyL - UBA
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Introduccin
Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de los
bienes comunes
que sin duda est ligada a la crisis climtica/ambiental. Es
decir, los bienes comunes
vendran a significar todo los recursos y servicios que la
naturaleza provee al ser
humano pero que no son propiedad de nadie, ni siquiera de los
estados. En palabras de
Elinor Ostrom son recursos de uso comn (RUC), a lo que yo aadira
servicios de uso
comn, ya que, como veremos ms adelante, hoy se habla tanto de
recursos como de
servicios ambientales.
En teora todos deberamos tener iguales posibilidades de hacer
uso de los bienes
comunes, siguiendo nuestros intereses individuales o colectivos.
Sin embargo, sabemos
que la igualdad de condiciones rara vez es dada, motivo por el
cual suele suceder que
solo unos pocos privilegiados logran hacerlo. Aqu es donde
aparece el Estado en su
calidad de manipulador de intereses (Foucault 2007). () el
inters cuyo principio debe
obedecer la razn gubernamental es inters en plural, un juego
complejo entre los
intereses individuales y colectivos, la utilidad social y la
ganancia econmica; entre el
equilibrio del mercado y el rgimen del poder pblico. (p. 64)
El problema reside en que el inters en plural, o en otras
palabras, el inters
general es algo que no est definido de una vez y para siempre.
El inters general
emerge para cada situacin concreta del juego entre intereses
individuales o colectivos,
juego que a su vez est inmerso en contextos de desigualdad de
condiciones, de poder,
de acceso a la justicia, etc. En un trabajo anterior1 intentamos
problematizar cmo se
disputa el destino de un bien comn, como son los bosques
nativos, desde el juego entre
intereses individuales y colectivos diferentes. Esto lo hicimos
a partir de la causa Salas,
Dino y otros vs. Provincia de Salta y Estado Nacional, que
consisti en un recurso de
amparo que comunidades indgenas y criollas del norte de la
provincia de Salta
presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
Partiendo de este mismo caso, lo que proponemos en este trabajo
es pensar la
cuestin de la propiedad/posesin de los bienes comunes. Rara vez
las instituciones son
1 Casalderrey, Constanza (2014) Visiones con respecto al destino
de los bosques nativos de Salta en tanto
bien comn. Ponencia presentada en: XI Congreso Argentino de
Antropologa Social, Rosario julio 2014
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privadas o pblicas -"el mercado" o "el Estado". Muchas de las
instituciones de los RUC
son frtiles mezclas de instituciones "tipo privado" o "tipo
pblico", que desafan las
clasificaciones en una dicotoma estril. (Ostrom 2000: 43) En
este sentido el caso de los
bosques nativos es especialmente rico para analizar este
problema porque los mismos se
encuentran en territorios que son propiedad privada. De aqu
emergen las preguntas de
este trabajo: Podemos hablar de bienes comunes incluso cuando
los mismos son
propiedad privada? Cmo puede ocurrir esto y cules son los
desafos que supone para
el Estado? Para empezar a contestar estas preguntas primero
estableceremos un piso
comn desde el cual entender la naturaleza de la propiedad, ya
sea privada o pblica.
Bienes comunes: derecho al uso, posesin y propiedad.
La propiedad privada es uno de los pilares del modo de vida
moderno-capitalista.
Sin propiedad privada el capitalismo nunca habra podido
desarrollarse como tal. A su vez
la propiedad privada es una condicin de existencia de las
mercancas. Segn Marx la
mercanca es un bien u objeto exterior que tiene la caracterstica
de ser bifactico: tiene
un valor de uso y un valor de cambio. El primero se refiere a la
utilidad que una cosa tiene
para el sujeto que se hace de ella, mientras que el segundo es
la magnitud de valor que
un bien o cuerpo de la mercanca porta en el mercado, cuando se
intercambia por otra
mercanca. A partir de esto, Marx plantea que no todo objeto es
mercanca. Un objeto
puede tener valor de uso y no ser mercanca, ya que no tiene
valor (de cambio), por
ejemplo () el aire, la tierra virgen, las praderas y bosques
naturales, etc. (1975; 50)
Para que una mercanca sea considerada como tal ha de
transferirse a travs del
intercambio a quien se sirve de l como valor de uso. (Marx 1975:
50) Pero las
mercancas no pueden ir por s solas al mercado ni intercambiarse
ellas mismas. (Marx
1975: 103) Es decir, son las personas, en tanto propietarias,
las que intercambian
mercancas que no le son de utilidad por otras que s le son
tiles.
Qu curioso que Marx ejemplifique a los objetos que no son
mercancas con los
bosques naturales. Efectivamente, los bosques naturales no
tendran, segn Marx, valor
de cambio ya que no son resultado del trabajo humano. Sin
embargo, y con la excepcin
del aire, la tierra virgen, las praderas y bosques naturales son
en la actualidad
mercancas. Retomando a Polanyi, son un tipo especial de
mercancas, porque no han
sido producidas con el fin de intercambiarse o venderse en el
mercado: trabajo, tierra y
dinero son componentes esenciales de la industria; dichos
componentes deben de estar
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tambin organizados en mercados; estos mercados forman en
realidad una parte
absolutamente fundamental del sistema econmico. Es evidente, no
obstante, que
trabajo, tierra y dinero no son mercancas () El trabajo no es ms
que la actividad
econmica que acompaa a la propia vida -la cual, por su parte, no
ha sido producida en
funcin de la venta, sino por razones totalmente distintas-, y
esta actividad tampoco
puede ser desgajada del resto de la vida, ni puede ser
almacenada o puesta en
circulacin. La tierra por su parte es, bajo otra denominacin, la
misma naturaleza que no
es producida por el hombre; en fin, el dinero real es
simplemente un signo del poder
adquisitivo que, en lneas generales, no es en absoluto un
producto sino una creacin del
mecanismo de la banca o de las finanzas del Estado. Ninguno de
estos tres elementos -
trabajo, tierra y dinero han sido producidos para la venta, por
lo que es totalmente ficticio
describirlos como mercancas. (Polanyi 1989: 127-128)
Lo interesante de esto es pensar cmo estos bienes se transforman
en
mercancas, ya que si bien no han sido producidas como mercancas,
las tratamos como
si lo fueran. Lo que hizo esto posible fue la creacin de
mercados donde estas
mercancas ficticias pudiesen comprarse y venderse. En lo
atinente a la tierra, que es lo
que ms nos interesa aqu, se introdujo al mercado a partir de su
apropiacin por algn
individuo o grupo de individuos, o incluso por el Estado mismo,
convirtiendo lo que eran
tierras comunes en propiedades privadas.
Esta conversin sirvi, a grandes rasgos, para cumplir dos
propsitos. Por un lado,
al privatizar las tierras comunes se obliga a los pobladores
locales rurales, ya sin tierras
para trabajar, a emigrar a las ciudades en busca de trabajo.
Recordemos que Polanyi
recurre siempre a la transformacin que ocurri en Inglaterra
antes y durante la revolucin
industrial. Sin embargo existen paralelismos con la historia
argentina. Por ejemplo,
pensemos en la conquista del Chaco.
En el proceso de consolidacin del Estado-Nacin argentino, se
llevaron a cabo
campaas en territorios donde vivan diversas poblaciones
indgenas. Al sur tuvimos la
campaa del desierto y al norte, y tal vez menos conocida por el
comn de la gente,
tuvimos la conquista del Chaco, tambin denominada la pacificacin
del Chaco (Schmidt
2011; Trinchero 2000). Estas campaas resultaban cruciales en ese
momento para la
consolidacin del Estado-Nacin moderno que actualmente llamamos
Argentina y lo fue
por varios motivos. Por un lado, una cuestin geopoltica. La
consolidacin de las
fronteras nacionales, respecto a los Estados limtrofes: al sur
con Chile, al norte, en el
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chaco, con Bolivia y Paraguay. Por otro lado, al indgena se lo
consideraba como un
salvaje, un brbaro un ser incivilizado al cual el Estado
argentino deba llevarle el regalo
que era la civilizacin. Para hacer esto deba destruir sus formas
de vida, y el primer
paso para lograr este objetivo consista en la apropiacin por
parte del Estado-Nacin de
sus territorios. Por ltimo, el Estado necesitaba tierras, ya
fuera para la ganadera y la
agricultura consolidando as el modelo agro-exportador o para la
extraccin de
materias primas necesarias para otras industrias. La necesidad
de maderas duras para la
construccin de las vas del ferrocarril, de mano de obra en los
ingenios azucareros y
algodoneros, fueron factores determinantes de la conquista del
Chaco (Leake 2008).
Es decir, una vez pacificado el Chaco, se poda proceder a la
privatizacin de
porciones de esas tierras, ya fuese en manos de colonos pequeos
productores
agrcolas que llevasen el progreso a esas tierras y las hiciesen
producir o sectores
agro-industriales: ingenios azucareros, algodoneros y madereras.
Sin la privatizacin
previa, no hubiese sido posible la insercin de estos territorios
al sistema de mercado, o,
en otras palabras, al modo de produccin capitalista. A su vez
este ltimo no hubiese sido
posible sin la incorporacin de la tierra y el trabajo al sistema
de mercado. La produccin
es la interaccin del hombre y de la naturaleza; si este proceso
debe ser organizado
mediante un mecanismo regulador de trueque y de cambio, entonces
es preciso que el
hombre y la naturaleza entren en su rbita, es decir, que sean
sometidos a la oferta y a la
demanda y tratados como mercancas, como bienes producidos para
la venta. (Polanyi
1989: 216)
Ahora bien, es importante rescatar que fue el Estado el
encargado de
proporcionarle al mercado, la tierra y el trabajo que este
necesitaba. Lo hizo a partir del
ejercicio de la violencia. La campaa del desierto y la
pacificacin del chaco fueron
ambas empresas militares. Las tierras de la Patagonia y el Chaco
no eran desiertos,
sino territorios de pueblos y naciones que los habitaban desde
mucho tiempo antes. A
estos pueblos hoy los llamamos precisamente originarios por eso.
Pero con la
apropiacin de las tierras no era suficiente. El Estado deba
insertar esta en los mercados
y lo hizo a travs de la venta a manos de privados de la gran
mayora de esas tierras2,
as como con polticas de colonizacin por parte de inmigrantes
europeos dispuestos a
hacerlas productivas. Las poblaciones indgenas fueron reducidas,
forzadas a vivir en
2 Cabe destacar que no todas las tierras fueron vendidas. Muchas
quedaron en manos del propio Estado bajo el rtulo de tierras
fiscales.
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misiones e ingenios para civilizarlos, cristianizarlos, en fin,
disciplinarnos y convertirlos
en mano de obra forzada para el modelo agroindustrial. En el
caso del Chaco Salteo
fueron los ingenios azucareros desde finales de la poca colonial
los primeros en emplear
mano de obra indgena (Leake 2008).
Hacer esto, supuso una gran actividad regulatoria por parte del
Estado que
entrara en aparente contradiccin con la idea de un mercado que
se regula a s mismo
(Polanyi 1989: 26). La clave est en que esa contradiccin es
efectivamente aparente.
Como bien explica Polanyi, la idea de un mercado autorregulado
era en extremo utpica.
En la medida en que un sistema depende enteramente de las
funciones del mercado
para salvaguardar sus necesidades vitales, si se quieren
proteger los intereses comunes
puestos en peligro por ese sistema, se ha de recurrir
necesariamente a fuerzas exteriores
al propio sistema de mercado. (Polanyi 1989: 298)3. Entre esas
fuerzas exteriores Polanyi
ubica al Estado liberal.
La racionalidad del Estado-Nacin moderno
Partimos de entender que el Estado-Nacin moderno, que es la
forma de Estado
actual, se funda en una racionalidad que es esencialmente
liberal. Es decir, que comparte
los principios que fundamentaron al Estado liberal. Sin dudas
existen diferencias
importantes, de las cuales mencionaremos algunas, pero lo que ms
nos interesa a los
efectos del presente trabajo es marcar las similitudes.
Polanyi nos dice que el Estado liberal fue una de las
instituciones clave sobre la
que se asentaba la civilizacin del siglo XIX, que no es otra que
la civilizacin moderna-
capitalista, la cual efectivamente cristaliz en dicho siglo.
Pero quien mejor explica por
qu esto es as, nos parece que es Foucault.
En su curso del ao 1979, luego publicado bajo el ttulo El
Nacimiento de la
Biopoltica, Foucault se propone continuar el proyecto de trazar
la historia de lo que
podramos llamar arte de gobernar (2007: 16). En este sentido, se
propone analizar no lo
que el Estado es, sino lo que hace y lo que debera hacer
respecto a la racionalidad que
lo gua. Y lo que el Estado hace es gobernar. As, la forma de
gobierno vara, cambia, se
transforma, respecto a la racionalidad que lo gue. El
liberalismo es entonces una forma
de gobierno, que en principio responde a la razn del menor
Estado, a la necesidad de
3 Las negritas son nuestras.
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un Estado mnimo, que influya lo menos posible en el
funcionamiento natural de la
sociedad, la cual a partir de mediados del S. XVIII empieza a
girar alrededor del
mercado.
Efectivamente, y como ya lo haba percibido Polanyi, mercado y
Estado liberal
son dos caras de un mismo proceso: la instauracin del modo de
produccin capitalista y
la racionalidad productiva que le es propia. Si bien incluso en
la Edad media existan
mercados, entre mediados del S. XVIII y principios del XIX se
dio, en el mercado, uno de
los innumerables cruces entre jurisdiccin y veridiccin que es,
sin duda, uno de los
fenmenos fundamentales en la historia del Occidente moderno.
(Foucault 2007: 52) Es
cuando la economa poltica descubre las leyes que rigen el
mercado. Este, al igual que
el mundo fsico-natural, se autogobierna y autorregula, siguiendo
las leyes de la oferta
y la demanda. En otras palabras, ya no es necesario que el
Estado determine, por
ejemplo, el precio justo de los bienes que se intercambian en el
mercado. El mercado
mismo, si no es perturbado, determina el precio verdadero, que
por ser verdadero debe
de ser justo. Este salto lgico, donde lo justo pasa a ser lo
verdadero, modifica
profundamente la forma de gobierno, ya que si hay una economa
poltica, qu pasa
entonces con el derecho pblico? E incluso: qu fundamentos
podemos encontrar para
el derecho que va a articular el ejercicio del poder pblico, si
tenemos en cuenta que hay
por lo menos una regin y otras, sin duda donde la no intervencin
del gobierno es una
necesidad absoluta, no por razones de derecho, sino por razones
de hecho o, mejor, de
verdad? (Foucault 2007: 56) O, en otras palabras, cmo justificar
el arte de gobernar?
Cundo debe intervenir el Estado? Cuando su intervencin sea til,
cuando no
perjudique el funcionamiento natural del mercado, y de otros
aspectos de la sociedad,
para los cuales tambin se empezaban a descubrir leyes naturales
que los regan4.
En sntesis, la gubernamentalidad liberal se ancla en dos
principios: el principio del
libre intercambio, que rige el mercado, y el principio de
utilidad, que limita el ejercicio del
gobierno. Estos principios se articulan en la categora de
inters. El gobierno en esta
nueva razn gubernamental, es algo que manipula intereses () slo
est legitimado,
fundado en el derecho y la razn para intervenir en la medida en
que el inters, los
4 Existen otros campos de la vida humana en los que se dio el
cruce entre jurisdiccin y veridiccin. Foucault menciona, por
ejemplo, el caso de la locura, la prisin, la sexualidad. Como ven,
en todo esto ya sea el mercado, lo confesional, la institucin
psiquitrica, la prisin , en todos estos casos, se trata de abordar
desde diferentes pticas una historia de la verdad o, mejor dicho,
abordar una historia de la verdad que estara unida, desde el
origen, a una historia del derecho. (Foucault 2007: 53)
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intereses, los juegos de los intereses hacen que tal o cual
individuo o tal o cual cosa, o tal
o cual bien, o tal o cual riqueza o proceso, tenga cierto inters
para los individuos
().(Foucault 2007: 64-65) El Estado, en tanto es ejercicio del
gobierno, es algo que
manipula intereses, y especficamente lo hace buscando el
equilibrio entre la utilidad
social y la ganancia econmica.(dem: 64)
As, queda claro que la contradiccin que mencionbamos antes es
aparente
pues el Estado est legitimado para intervenir cuando esta
intervencin sea til y
necesaria. Y la incorporacin de la tierra al sistema de mercado
era realmente necesaria
para la consolidacin del propio sistema de mercado. Lo era, y lo
sigue siendo. Como nos
dice David Harvey (2005), el modelo de produccin capitalista es
un modelo de
acumulacin mediante la desposesin. Es inherentemente expansivo,
en el sentido de
que siempre ha buscado expandirse sobre los recursos,
territorios, poblaciones otras,
para crear mercados, hacerse de sus recursos, buscar mano de
obra, etc. Como vimos
para el caso del Chaco esta expansin la posibilit el
Estado-Nacin moderno. La
posibilit entre finales del siglo XIX y principios del XX por
medio de la apropiacin
violenta del territorio de los pueblos indgenas. Pero esta
expansin contina hoy. Eso es
precisamente lo que nos dice David Harvey. No es que estos
procesos de incorporacin
de la tierra, la naturaleza y el trabajo humano sucedieron al
principio, al modo de una
acumulacin originaria, de una vez y para siempre, sino que la
expansin geogrfica, y
todo lo que la misma supone, contina an hoy, en lugares y sobre
recursos y servicios
naturales que hasta hace poco le eran marginales al Capital.
Por esta razn todava hoy un autor como Gudynas puede plantear
que en gran
parte de los Estados latinoamericanos funciona un modelo
neo-extractivista progresista.
Paradjicamente, ese progresismo no ha implicado un viraje en lo
que atae a la poltica
econmica. En palabras de Gudynas, Bajo este nuevo extractivismo
se mantiene un
estilo de desarrollo basado en la apropiacin de la Naturaleza ()
y que si bien el Estado
juega un papel ms activo, y logra una mayor legitimacin por
medio de la redistribucin
de algunos de los excedentes generados por ese extractivismo, de
todos modos se
repiten los impactos sociales y ambientales negativos. (2009:
188). Entre esos impactos
debemos mencionar el despojo, la desterritorializacin de las
poblaciones locales, el
acaparamiento de tierras, el monocultivo y el agotamiento de los
recursos naturales. El
neo-extractivismo progresista es, en esencia, una expresin de la
acumulacin por
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desposesin. Esa desposesin, esa desterritorializacin de las
poblaciones locales,
significa posesin, territorializacin, apropiacin por parte de
otros actores sociales.
Entonces, digamos que una caracterstica central de la
racionalidad moderna-
capitalista es la continuidad del proceso de mercantilizacin de
la tierra y la naturaleza.
Proceso que implica la privatizacin de ambas porque la
alternativa sera que fuesen
bienes comunes, y si as lo fueren y estuviesen disponibles para
todos de forma gratuita,
entonces no se las podra incorporar al mercado como
mercancas.
Bosques nativos: lmite del agronegocio?
El agronegocio es una expresin del modelo neo-extractivista y es
un proceso
comn en varios pases de Amrica Latina, siendo los ms relevantes
Brasil, Paraguay,
Bolivia y, por supuesto, Argentina, dnde la soja se ha
constituido en la ltima dcada en
el cultivo ms importante y lucrativo del total de la actividad
agropecuaria (Giarraca y
Teubal 2008; Teubal, Domnguez y Sabatino 2005). Es tan lucrativo
este cultivo, que le ha
dado nuevo impulso al avance de la frontera agropecuaria, la
cual se ha corrido hacia
zonas geogrficas que hasta hace poco le seguan resultando
marginales al Mercado. En
esas zonas suelen existir ricos ecosistemas, como son los
bosques nativos.
Ahora bien, ni el agronegocio ni la consecuente expansin de la
frontera
agropecuaria son un fenmeno exclusivo de Argentina. Ya dijimos
que este fenmeno se
lleva a cabo paralelamente en otros pases vecinos. Incluso la
ONU ha llamado la
atencin sobre este tema al identificar a la actividad
agropecuaria como la causa principal
de la deforestacin de los bosques5 a nivel mundial, siendo esta
ltima, a su vez, la
tercera actividad que ms emisiones de GEI (gases de efecto
invernadero) libera a la
atmsfera y por ende factor importante en la crisis climtica6.
Esto es importante
mencionarlo ya que actualmente dicha crisis ha incentivado y
oficializado el debate en
torno a la sostenibilidad7 del desarrollo del sistema
capitalista de produccin y es
actualmente motor de innumerables movimientos y organizaciones
sociales, de protestas
sociales y de cambios en las polticas internas de muchos
Estados, entre los cuales se
encuentra Argentina.
5 UN-REDD Framework Document 2008. Disponible en:
http://www.un-redd.org/ 6 Es decir, el calentamiento global.
7Elegimos el trmino sostenibilidad en lugar de sustentabilidad, ya
que ste es un anglicismo de trmino sustainability. La traduccin
correcta de dicho trmino es sostenibilidad, decisin que hemos
tomado basndonos en la definicin de la Real Academia Espaola.
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Esto queda demostrado con la sancin en el ao 2007 de la ley
26.331 Ley de
presupuestos mnimos de proteccin ambiental de los bosques
nativos, tambin conocida
como Ley de Bosques o Ley Bonasso8 en cuyo artculo tres
especifica como primer
objetivo: Promover la conservacin mediante el Ordenamiento
Territorial de los Bosques
Nativos y la regulacin de la expansin de la frontera
agropecuaria y de cualquier otro
cambio de uso del suelo9. As, la Ley de Bosques signific el
reconocimiento del avance
de la frontera agropecuaria como un problema grave y busc
imponerle un lmite al
mismo. Lo interesante es cmo lo hace y los conceptos y
argumentos a los que recurre
como fundamentos de su propia legitimacin.
Ley 26331- Ley de bosques
Esta Ley constituye una de las primeras leyes ambientales
posterior a la reforma
constitucional de 1994, a partir de la cual se empieza a
reformular la problemtica
ambiental en nuestro pas. Puntualmente lo que cambia con esta
reforma es la
concepcin del ambiente como algo que va ms all del mbito local.
Si bien se mantiene
en el artculo 124 que le corresponde a las provincias el dominio
originario de los
recursos naturales existentes en su territorio, en el artculo 41
se determina que le
corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los
presupuestos mnimos de
proteccin ambiental. A su vez, se reconoce el goce a un ambiente
sano como un
derecho de todos los habitantes de la Nacin, quienes a su vez
deben preservarlo para
las generaciones futuras.
Este nuevo marco le concede a la Nacin cierta injerencia sobre
el uso de los
recursos naturales, que hasta el momento eran de absoluto
dominio de las provincias. De
alguna manera, con este nuevo marco constitucional se pudo
establecer un marco comn
de referencia respecto al tema ambiental a nivel nacional. La
Nacin, representada en el
poder legislativo en esta instancia, tard unos aos en formular
una Ley que estableciera
los presupuestos mnimos de proteccin ambiental. Finalmente, en
el ao 2002 se
sancion la Ley 25675 Ley general de ambiente. Bien jurdicamente
protegido. Esta ley
plantea el piso para una poltica ambiental nacional e integral:
sus objetivos, los principios
que la deben guiar, las competencias, autoridades de aplicacin,
instrumentos, reas de
incumbencia, fondos, etc. Entre todo esto, crea la norma para el
ordenamiento ambiental
del territorio, que desarrollar la estructura de funcionamiento
global del territorio de la
8 Por su autor, el entonces diputado nacional Miguel Bonasso. 9
El subrayado es mo
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Nacin () a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
el mismo
deber considerar la concertacin de intereses de los distintos
sectores de la sociedad
entre s, y de stos con la administracin pblica (art. 9 Ley
25675). Adems, deber
asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos
ambientales, posibilitar la
mxima produccin y utilizacin de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mnima
degradacin y desaprovechamiento y promover la participacin
social, en las decisiones
fundamentales del desarrollo sustentable.
Es decir, segn esta ley el territorio debe ser entendido en toda
su extensin
nacional, pero, como somos un Estado federal, donde cada
Provincia es autnoma, se
crea el COFEMA, pues no todas las provincias tienen los mismos
intereses respecto a sus
recursos naturales, especialmente porque no todas tienen los
mismos recursos naturales.
Algunas tienen petrleo; otras, minerales; otras, acuferos;
otras, glaciares; otras, tierras
cultivables, etc. Algunas tienen bosques nativos, aunque unas
tienen ms que otras,
como es el caso de la Provincia de Salta. Pero los bosques
nativos presentan una
particularidad que otros recursos naturales no presentan y es
que los mismos pueden
encontrarse bajo una propiedad privada, sea de una persona
fsica, jurdica o, en algunos
casos, titulada a favor de comunidades indgenas. Puede ser que
se encuentren en tierras
fiscales. Incluso sucede con mucha frecuencia que pobladores
locales, generalmente
campesinos e indgenas, vivan en y de bosques nativos sin
detentar ttulos de propiedad
sobre la tierra. Esta complejidad en torno a la tenencia de la
tierra influye en la forma en
que debe hacerse una ley que precisamente busca poner un lmite
al uso que las
personas, con o sin ttulo de propiedad, hacen del bosque nativo.
Y tambin ese lmite se
le impone a las provincias, y al propio estado, ya que los
bosques nativos existen tambin
sobre tierras fiscales, tanto provinciales como nacionales.
Veamos cmo hace esto.
Ya dijimos que la Ley de Bosques busca ponerle un freno al
avance de la frontera
agropecuaria. Esto lo dice explcitamente en su primer objetivo.
Pero este es uno, entre
otros objetivos, como son: regular y controlar la disminucin de
la superficie de bosques
nativos existentes (); Mejorar y mantener los procesos ecolgicos
y culturales en los
bosques nativos que beneficien a la sociedad; hacer prevalecer
los principios precautorio
y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios
ambientales o los daos
ambientales que su ausencia generase, an no puedan demostrarse;
Fomentar las
actividades de enriquecimiento, conservacin, restauracin
mejoramiento y manejo
sostenible de los bosques nativos. (art. 3 Ley 26331). Para
lograr esto, manda a hacer a
-
cada provincia un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
mediante el cual deben
catalogar sus bosques de acuerdo a tres categoras:
Rojo: sectores que deben conservarse. Los bosques que entren
bajo esta
categora no pueden talarse, ni sufrir ningn tipo de
transformacin.
Amarillo: sectores que pueden aprovecharse de manera
sustentable. Los bosques
que entren bajo esta categora pueden sufrir algn tipo de
degradacin, pero no
pueden desaparecer ni perder su funcin como bosque.
Verde: sectores que pueden talarse o desmontarse. Los bosques
que entren bajo
esta categora puede desaparecer en su totalidad permitiendo
cambios en el uso
del suelo.
Este ordenamiento debe ir acompaado del mapa de referencia, que
es el soporte
cartogrfico. Debe adems ser resultado de un proceso
participativo, es decir, todos
aquellos que se sientan afectados o que tengan algn inters por
algn otro motivo,
pueden participar de los talleres para la categorizacin de los
bosques. Y en este punto la
ley hace especial referencia a las poblaciones indgenas y
campesinas, ya que, al menos
respecto a las primeras segn la Constitucin Nacional se debe
asegurar su participacin
en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems
intereses que los afecten
(CN art 75 inc. 17). Incluso se liga a esta ley la Ley 26160,
que declara la emergencia en
la propiedad y posesin de la tierra por parte de comunidades
indgenas y manda al
Instituto de Asuntos Indgenas a realizar el relevamiento de sus
tierras. Este es uno de los
once criterios que establece la Ley al momento de elaborar el
OTBN, que en su mayora
obedecen a cuestiones biolgico-ambientales y econmicas.
En nuestra opinin, esta es una forma de apropiacin por parte del
Estado, tanto
Nacional como Provincial, de los recursos y servicios naturales
que se encuentran en
manos de personas, ya sean fsicas o jurdicas, teniendo o no
ttulo de propiedad.
Pensmoslo as. Qu beneficios otorga un ttulo de propiedad, a qu
habilita el hecho de
ser propietario? Pues a hacer uso del objeto que poseo segn mi
propio inters. En el
caso de una tierra con bosque nativo, me habilita a venderla,
alquilarla, talar, desmontar,
construir, en fin, a hacer lo que ms me convenga o lo que desee.
Si el Estado me pone
lmites, entonces de alguna manera me est denegando el derecho a
la propiedad
privada. Y s, este derecho es uno de los pilares del
Estado-moderno, pero como
cualquier derecho, tiene limitaciones. Ya en la Constitucin
Nacional se hace referencia a
-
la funcin social de la propiedad privada. Lo que me parece
interesante pensar es qu
tipo de propiedad es la que resulta de la aplicacin de esta ley,
especialmente para
aquellos bosques que quedan bajo la categora roja.
Propiedad y dominio
Retomando a Marx, entendemos que la propiedad es un tipo de
relacin entre la
persona y el objeto exterior o mercanca. Esta relacin es la que
posibilita la existencia
del sistema capitalista ya que las mercancas no pueden ir por s
solas al mercado ni
intercambiarse ellas mismas (Marx 1975: 103). Son las personas,
en tanto propietarios o
dueos, quienes intercambian sus mercancas. El cambio de dueos
constituye su
intercambio (Marx 1975: 104). Vimos, siguiendo a Polanyi, cmo
ciertos objetos o
elementos que no han sido creados para ser mercancas, pueden
convertirse en tales a
partir de su insercin en el Mercado. Vimos cmo, para el caso de
la tierra y los
elementos naturales que en ella encontramos, el primer paso para
lograr su
mercantilizacin es la privatizacin. Esto pone en evidencia que
la propiedad privada no
es algo natural, una caracterstica intrnseca de las cosas que
las lleva a estar en manos
de alguna persona. Es, por el contrario, una categora jurdica,
que por cierto tampoco es
universal a todas las sociedades humanas sino que es particular
de la sociedad moderna-
capitalista. Esta categora instituye este tipo de relacin entre
los objetos y las personas, y
entre las personas mismas en tanto vendedores y compradores, o
usuarios y prestadores
de un servicio. Entonces, no es para nada arriesgado afirmar que
la propiedad privada es
una categora jurdica, una institucin social y un derecho
fundamental de la organizacin
poltica propia de la sociedad moderna-capitalista, es decir, del
Estado-Nacin moderno.
Pensemos ahora en la propiedad privada como una forma particular
de dominio.
Esto no se contradice con lo que hemos postulado hasta ahora.
Es, simplemente, otra
manera de formular lo mismo. Dominar no es ms que ejercer poder
sobre algo o alguien,
someterlo a la propia voluntad, determinar su uso y destino para
el propio goce y disfrute
del propietario. El concepto de propiedad en tanto categora
jurdica, nos viene del
derecho romano, donde la propiedad comprende el fruto, el uso,
la disposicin y la
posesin (Adame Goddard 2011: 5). En efecto, en nuestra
Constitucin Nacional se
especfica que todo ciudadano tiene derecho de usar y disponer de
su propiedad (art. 14
CN). Usar, hacer uso de algo, es una forma de poseer. Poseer,
dominar, usar son
atributos o facultades de la propiedad. Cuando la propiedad es
privada, es decir,
corresponde a una persona (fsica o jurdica), la misma est
habilitada a hacer uso de su
-
propiedad como mejor le convenga o ms le agrade. Pero la cuestin
se complica cuando
pensamos en propiedad del Estado o en bienes de dominio
pblico.
Pensemos, por ejemplo, el caso de los recursos del subsuelo. El
Cdigo de
Minera establece que las minas son bienes privados de la Nacin o
de las Provincias,
segn el territorio en que se encuentren (art 7 C.M.) Ahora bien,
el Estado, sea
Provincial o Nacional, puede concesionar los yacimientos10 o
minas a un particular, un
privado. Por otro lado, puede suceder que la mina o yacimiento
se encuentre debajo de
la propiedad privada de algn particular. Lo interesante es la
coexistencia de diferentes
tipos de propiedad. El Estado debe expropiar o pagarle algn tipo
de compensacin al
propietario de la tierra, a su vez la empresa a la que se le
concesiona la explotacin11
debe pagarle una renta al Estado. Aunque el dueo de la tierra no
quiera venderla, el
Estado puede obligarlo, puede expropiarlo, pues, por ley, el
recurso que yace en el
subsuelo le pertenece y la nica manera de llegar a l es a travs
del suelo, de arriba
hacia abajo. Aqu tendramos un ejemplo de disociacin de
facultades de la propiedad.
Quien explota (usa) el yacimiento, no es quien dispone del
mismo. Esto ltimo lo hace el
Estado, por ejemplo, al decidir concesionar el yacimiento. El
propietario de la tierra, si bien
percibe alguna compensacin por parte del Estado, ha perdido su
derecho a usar y
disponer. Sin embargo, dado el caso que no haya sido expropiado,
puede seguir
detentando el ttulo de propiedad de la tierra.
Otro ejemplo es el de los Parques Nacionales. Estos tambin son
propiedad del
Estado. Son bienes de dominio pblico, al igual que los recursos
del subsuelo, pero la
diferencia es que estos no se pueden concesionar. Son tierras
que pertenecen al Estado,
pero este no puede venderlos ni explotarlos, como s lo hace con
los recursos del
subsuelo. Se trata en este caso de una propiedad privada del
Estado con lmites ms
estrictos sobre el derecho al uso, tanto para el propio Estado,
como para los que visiten
los parques. El destino de los recursos de un Parque Nacional es
su conservacin, ya sea
por el valor paisajstico, turstico, patrimonial o por el valor
de los servicios ambientales
que proveen: biodiversidad, proteccin de acuferos, sumideros de
carbono, etc.
10 Agrego yacimiento, pues este es el trmino para designar a los
depsitos de hidrocarburos, que tambin son considerados recursos del
subsuelo y se regulan de acuerdo mismo Cdigo de Minera. 11 Existe
la posibilidad que el mismo Estado, a travs de una empresa estatal,
explote el yacimiento o mina. Argentina tiene una empresa petrolera
estatal que es YPF, pero recordemos que se la privatiz en los 90 y
recin en el ao 2012 se la vuelve a nacionalizar.
-
Existen tambin bienes de dominio pblico que pueden estar en
cabeza de un
privado, pero que este no puede usufructuar. Como surgi de la
entrevista que mantuve
con Andrs Npoli, director de FARN, la categora de bien de
dominio pblico es el
trmino jurdico que ms se acerca a la idea de bien comn. Es un
bien que no se puede
vender, ni intercambiar. Es, en fin, un bien que no puede entrar
al Mercado. Andrs me
explicaba que el bien del dominio pblico puede estar en cabeza
de un privado, por
ejemplo, el borde de un ro () o una playa () pero es un bien de
dominio pblico donde
existe una servidumbre perpetua () simplemente tengo el deber de
preservarlo y de
permitir su uso a todo el que quiera usarlo, siempre y cuando
ese uso no implique la
destruccin del bien. Es decir, ya existan, antes de la ley de
bosques e incluso antes de
la ley general de ambiente, nociones y categoras que hacen algn
eco en los bienes
comunes: la nocin de dominio pblico. (Bs. As. 17/07/2014)
Nuestra interpretacin es que ninguna de estas categoras o
nociones jurdicas era
suficiente para justificar la Ley de Bosques. Incluso la ley
general de ambiente, si bien
estableci la norma del ordenamiento ambiental del territorio, no
presentaba justificacin
suficiente para la injerencia Nacional en un recurso que se
entenda como algo
eminentemente local. Incluso un recurso sobre el cual las
jurisdicciones locales no tenan
demasiada incumbencia12. Porque, qu hay en los bosques nativos
que pueda concebirse
como un bien que beneficia a toda la Nacin y no slo quienes
viven en y de los bosques,
sean indgenas, campesinos o productores madereros o agrcolas.
Aqu hay que
reconocer lo valiosa que ha sido la labor cientfica en la
produccin de conocimiento sobre
la importancia ecolgica de los bosques y selvas naturales. Hoy
sabemos que adems del
valor en trminos de biodiversidad que estos ecosistemas proveen,
tambin cumplen
otras funciones dentro de sistemas ecolgicos ms amplios. Hoy
estas funciones son
denominadas servicios ambientales, y esta nocin es precisamente
la que incorpora, de
manera novedosa, la Ley de Bosques. Es esta nocin la que permite
comunalizar los
bosques nativos, lo que habilita la competencia del Estado
Nacional, pues los servicios
que los bosques nos generan traspasan el nivel local,
beneficiando o perjudicando a toda
12 Para el caso de Salta con la promulgacin de la Ley 7070, Ley
de Proteccin del Medio Ambiente, en el ao 2000 se empieza a
controlar la actividad que los privados llevan a cabo con sus
bosques, mediante la necesidad de obtener de la autoridad de
aplicacin de autorizaciones, ya sea para desmonte u otro tipo de
aprovechamiento forestal, en sus tierras.
-
la poblacin de la Nacin13. La presente ley establece los
presupuestos mnimos de
proteccin ambiental para el enriquecimiento, la restauracin,
conservacin,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de
los servicios
ambientales que stos brindan a la sociedad. Asimismo, establece
un rgimen de
fomento y criterios para la distribucin de fondos por los
servicios ambientales que
brindan los bosques nativos. (Ley 26331 art 1)14
Lo que se logr con la Ley de Bosques fue permitir la regulacin
Estatal sobre un
bien, pero haciendo el camino inverso, es decir, comunalizando
en vez de privatizando.
Pero esta comunalizacin implica tambin dominio y apropiacin y
adems
coexistencia con la propiedad privada, ya que el Estado no
expropia en ningn caso, ni
las propiedades que caen bajo la categora roja, ni las que caen
bajo la verde. Lo que
se busca es regular el manejo que se hace del ecosistema como un
todo, permitiendo
cambios de uso en el suelo cuando los mismos no pongan en
peligro la sostenibilidad del
ecosistema o limitando los usos que los particulares hacen en
las reas que, por resultar
esenciales para la sostenibilidad del ecosistema, deben ser
protegidas y preservadas.
Entre el Estado y el Mercado
Ya nos hemos referido aqu al trabajo de Elinor Ostrom.
Quisiramos ahora
relacionar lo que hasta aqu hemos expuesto con algunas nociones
que surgen de la
lectura de la obra de su autora titulada El gobierno de los
bienes comunes. Como su
nombre lo indica, en esta obra la autora se pregunta cul es la
mejor estrategia para
gobernar los bienes comunes. Se inserta en una discusin sobre el
problema de la
destruccin de los bienes comunes por parte de las personas que
los usan. En efecto,
define a los bienes comunes como recursos de uso comn (RUC), a
lo cual cabra
agregarle servicios de uso comn, ya que hoy en da estos tambin
estn en el centro
del debate, tal como estamos viendo con la Ley de
Bosques.15Estos RUC que la autora
analiza no tienen propietarios, como es el caso de los bancos de
peces, pastizales o
bosques comunes.
13 No puedo dejar de mencionar que incluso traspasan los lmites
Nacionales, lo cual queda evidenciado en la creacin de convenios y
tratados internacionales como son el Convenio de Kyoto o el
Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Ambos pueden consultarse en
la pgina de la ONU: http://www.un.org/es/ 14 Las negritas son mas.
15 Tambin cabra reflexionar sobre el uso del trmino recurso, ya que
es, en s mismo, desarrollista. De alguna manera el nuevo impulso
que viene cobrando el trmino bien comn tiene que ver con una crtica
al uso de recurso para referirnos a los elementos ambientales que
nos rodean.
-
La autora plantea que ni el Estado ni el mercado han logrado con
xito que los
individuos mantengan un uso productivo, de largo plazo, de los
sistemas de recursos
naturales (Ostrom 2000: 26). Estas seran las dos estrategias
fundamentales ante el
problema de la destruccin o degradacin de los RUC: regulacin
estatal bajo la forma de
centralizacin o privatizacin. Ambas parten de una visin del
hombre como
fundamentalmente egosta, incapaz de ceder parte de su ganancia
en pos de un
beneficio comn, beneficio que por cierto no es inmediato y a
veces es diferido en el
tiempo y el espacio, con lo cual se dificulta an ms el
reconocimiento de su valor. La
autora critica esta visin de la humanidad y, partiendo de una
visin ms optimista sobre
la capacidad de los sujetos de establecer acuerdos, propone una
tercera opcin: el
autogobierno. A partir de un gran nmero de estudios de caso
plantea que siempre que se
den ciertas condiciones como son una buena comunicacin entre los
interesados,
trasparencia en los acuerdos, etc., esta tercera va resulta la
ms efectiva en la
disminucin de la destruccin de los RUC.
Ahora bien, la autora reconoce que estos modelos no se dan as,
de forma pura,
en la realidad. Los modelos son justamente eso, abstracciones,
tipos ideales a partir de
los cuales podemos analizar la complejidad de lo real. As
reconoce que rara vez las
instituciones son privadas o pblicas -"el mercado" o "el
Estado". Muchas de las
instituciones de los RUC son frtiles mezclas de instituciones
"tipo privado" o "tipo
pblico", que desafan las clasificaciones en una dicotoma estril.
() ningn mercado
puede existir por mucho tiempo sin instituciones subyacentes que
lo mantenga (Ostrom
2000: 43). Y esas instituciones son garantizadas y protegidas
por el Estado, como vimos
con el caso de la propiedad privada. Pero las formas de
autogestin tambin se mezclan
con las otras dos estrategias. Para que existan las condiciones
necesarias para que los
propios participantes puedan establecer arreglos sobre cmo
administrar los RUC, es
necesario que las instituciones estatales y los funcionarios
pblicos ayuden a legitimar
esos arreglos o que por lo menos no traten de frenarlos. El
mercado tambin puede
afectar negativamente o positivamente estos arreglos, lo cual
depender a su vez de la
regulacin que haga el Estado. Vayamos a un caso que nos permita
ver esta compleja
interaccin de actores respecto al uso, posesin y/o propiedad de
los bienes comunes.
El caso Dino Salas
Ya dijimos que el avance de la frontera agropecuaria es la
causante de la mayor
parte de la deforestacin en todo el mundo. Argentina no es la
excepcin. El parque
-
chaqueo constituye cerca del 70% del rea poblada por bosque
nativos en Argentina16 y
ha sido tambin el que ms se ha deforestado. Entre 1998-2002 se
deforest a una tasa
del 0,82% anual, entre 2002-2006 la tasa se increment
notablemente llegando al 1,23%
anual. Finalmente entre el 2006-2011 la tasa se mantuvo en el
1,22% anual17.
La provincia de Salta, luego de Santiago del Estero, es en la
que ms ha
avanzado la deforestacin del bosque nativo. En el perodo que va
desde el ao 2006
hasta la sancin de la ley de bosques en el 2007, se deforestaron
191.649 ha, lo cual
corresponde al 33,42% del total deforestado de parque chaqueo,
selva misionera y selva
tucumano-boliviana18 en dicho perodo.
Esta situacin condujo a la formacin en agosto del 2008 de la
mesa de
tierras del norte de Salta, compuesta por 18 organizaciones,
tanto indgenas como
criollas, as como tambin asociaciones de acompaamiento social
como ASOCIANA,
FUNDAPAZ y TEPEYAC. En su primer comunicado19 queda claro cules
son los
problemas que comparten: 1) la regularizacin y titularizacin de
sus tierras; 2) el avance
de los desmontes; 3) la tala ilegal; 4) participacin efectiva en
la toma de decisiones sobre
el uso del territorio y sus recursos naturales.
Paralelamente, como consecuencia de la sancin de la Ley de
bosques a
finales del 2007, en el trascurso del ao 2008 se empezaron a
llevar a cabo las
audiencias pblicas para la realizacin del OTBN20 y el mapa
correspondiente. Segn
dicha Ley, cada provincia deba llevar a cabo este ltimo en el
plazo de un ao, durante el
cual se prohiba autorizar desmontes. Recordemos que la ley
provee criterios para la
realizacin del OTBN, entre los que encontramos, adems de
aquellos netamente
biolgicos/ambientales y econmicos, criterios sociales, que
tienen que ver con la
valorizacin que las comunidades locales, tanto indgenas como
campesinas, hacen de
los bosques nativos. Aqu hay dos puntos que consideramos
nodales. Uno es el problema
de cmo lograr que distintas valorizaciones de un mismo
territorio puedan coexistir y otro
es el problema de la tenencia de la tierra; el problema de la
propiedad. Estos dos
16 Informe N1 Bosque Nativo en Salta: ley de bosques anlisis de
deforestacin y situacin del Bosque chaqueo en la provincia,
realizado por la REDAF: redaf.org.ar 17 Monitoreo de la Superficie
de Bosque Nativo de la Repblica Argentina perodo 2006-2011:
regiones forestales parque chaqueo, selva misionera y selva
tucumano-boliviana. SAyDS junio 2012 18 dem 19
http://www.mundowichi.blogspot.com.ar/2008/12/acta-de-declaracion-de-la-mesa-de.html
20 Ordenamiento territorial de bosques nativos que debe hacerse
siguiendo las tres categoras antes mencionadas: verde, amarilla y
roja.
-
problemas vienen de la mano en este caso, tal y como queda
reflejado en el primer
comunicado que hace la mesa de tierras. Me centro aqu en el
segundo punto.
Acercndose el plazo de un ao para culminar el OTBN, empez a
circular un
mapa, propuesto por el Senador Olmedo, dnde se consideraba
factible el desmonte de
unas 5 millones de hectreas (Seghezzo et al 2011: 203). A esto
se sumaron denuncias
por parte de algunos pobladores criollos y comunidades indgenas
respecto a la
continuidad de la tala y desmonte en sus territorios y la falta
de regularizacin jurdica de
sus tierras.21La situacin de incertidumbre respecto al debate
que se estaba llevando a
cabo en la cmara de Senadores de Salta, la sensacin por parte de
los habitantes
locales de haber sido burlados, de no haber sido tenidos en
cuenta, de que no se les
reconociera la propiedad comunitaria de su territorio, fueron
tambin incentivos a la hora
de presentar el recurso de amparo en la CSJN. La fecha no es
casual, 17 de diciembre
del 2008, tan slo un da despus de que fuese sancionada la Ley
Provincial 7543
(ratificatoria de la Ley de Bosques 26331), se estaba
presentando el recurso de amparo
"contra la provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de que
se disponga el cese
inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas
de los bosques nativos
situados en los departamentos San Martn, Orn, Rivadavia y Santa
Victoria22. Se pidi
tambin que se declarase la inconstitucionalidad de las
autorizaciones otorgadas y se
prohibiese otorgar ms en el futuro, que la parte demandada deba
recomponer el
ambiente o, en caso de que no fuese posible, otorgar una
indemnizacin que la CSJN
fijase a favor de la parte actora. Por ltimo, se le solicit a la
CSJN que dictase una
medida cautelar prohibiendo provisionalmente el desmonte y la
tala de bosques nativos
en la zona referida hasta que la CSJN llegase a una resolucin
final.
El da 29 del mismo mes la CSJN emite un fallo mediante el cual
convoca a las
partes a una audiencia pblica a realizarse el da 18 de febrero,
en su fallo la Corte hace
lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando el cese
provisional de los desmontes y
talas de bosques nativos autorizados en ltimo trimestre del
2007. Si bien para ese
momento todava no se haba determinado la competencia originaria
de la CSJN, los
jueces decidieron que podan actuar igualmente ya que le
corresponde al Poder Judicial
de la Nacin buscar los caminos que permitan garantizar la
eficiencia de los derechos, y
21 Para ms detalle sobre el proceso del OTBN en Salta ver el
texto de Seghezzo et al 2011. 22 As se resume el pedido de la parte
actora en el primer fallo de esta causa, correspondiente al da del
19/12/2008.
-
evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental"23.
Tambin se basaron en
el principio precautorio de la Ley General de Ambiente que
bsicamente plantea que ante
la duda o inexistencia de conocimiento cientfico sobre el dao
que pudiese causar alguna
accin humana en este caso el desmonte y la tala se debe ante
todo tomar medidas
conducentes a la proteccin del medio ambiente. Qu ocurri el
ltimo trimestre del
2007? Por qu se prohbe solamente ejecutar las autorizaciones
otorgadas
especficamente en ese perodo? Segn el informe de ASOCIANA
titulado La
deforestacin de Salta 2004-2007, el cual fue presentado ante la
CSJN, efectivamente en
el ao 2007 se otorg el 54% de las autorizaciones para desmontar
respecto al perodo
2004-2007. En la primera mitad del 2007 se haban otorgado 24
autorizaciones por un
total de 154.144 hectreas. En la segunda mitad del ao crece el
nmero de
autorizaciones al doble, representando para la segunda mitad del
ao un total de 281.255
hectreas. Por este motivo es que la cautelar se aplica slo al
ltimo trimestre del 2007.
Veamos por qu hubo tantas autorizaciones en ese perodo.
Recordemos que la ley de bosques se sanciona a finales del 2007,
a partir de la
cual se les prohiba a las provincias la autorizacin de desmontes
por el plazo de un ao,
hasta terminado el OTBN. Este pudo haber sido uno de los motivos
para el incremento
importante en la cantidad de autorizaciones de desmonte
concedidas por la provincia de
Salta a propietarios privados. Pero el apuro vena, en nuestra
opinin, no tanto por el ao
en que no se iban a poder otorgar autorizaciones, sino porque no
se saba qu iba a
pasar despus, es decir, qu tierras y en qu cantidad iban a ser
categorizadas como
explotables (desmontables) y cules no. Esta incertidumbre se
relaciona con la inminente
eleccin provincial para el cargo de gobernador que se hizo a
finales de octubre del 2007,
con asuncin del cargo el 10 de diciembre del mismo ao. Esto se
transform en una
preocupacin para el gobierno de turno de Romero y sus
simpatizantes, ya que el
discurso durante la campaa electoral del candidato J.M. Urtubey
principal rival del
gobierno de turno y aliado del gobierno Nacional prometa un
cambio respecto al
gobierno anterior en lo referente a poltica ambiental, entre
otras cosas, abogando por un
desarrollo sustentable. El 29 de octubre gana las elecciones
Urtubey. En su discurso
inaugural manifest que con su gobierno se terminara con el
festival irresponsable de
autorizaciones de desmonte sin el ms mnimo apego a las normas
vigentes24.
23 Extrado del segundo fallo por esta causa, del da 29/12/2008
24 Extracto del discurso inaugural en Seghezzo et al 2011
-
Si bien esos acontecimientos hicieron al incremento excepcional
de las
autorizaciones de desmonte en el ao 2007, no explican por qu
tanto inters en
desmontar. Brevemente, y para no repetir lo que ya he comentado,
el avance de la
frontera agropecuaria, el inters de los actores del agronegocio
en territorializarse en
tierras como las del Norte de Salta, que fueron hasta este
momento consideradas tierras
marginales y poco productivas, ha creado nuevos valores de uso
para estas tierras, ya
sea para el monocultivo de maz y/o soja o para recibir el ganado
expulsado de las
pampas. Pero, como nos explica Polanyi, para poder destinar
dichas tierras a dichos
usos, primero deben entrar en el mercado. Lo que se busca hacer
con la Ley de bosques
es regular el mercado de tierras, determinando el lmite mximo
que puede
mercantilizarse. Aquellas tierras que quedan bajo la categora
verde tienen un mayor
valor en el mercado porque resultan atractivas para la insercin
del agronegocio, el cual,
como vimos, necesita tierras para expandirse. En cambio,
aquellas tierras que quedan
bajo la categora amarilla y la roja no resultan atractivas para
el sector agro-industrial,
pero s pueden ser atractivos para otros sectores del capital,
como por ejemplo para la
industria farmacutica25.
Luego de la audiencia la CSJN le pidi a la autoridad local y
nacional que, de
forma conjunta y con la participacin de todos los interesados,
elaboraran un Estudio de
Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA). Entre idas y venidas la
CSJN mantuvo la cautelar
por un perodo de caso tres aos. En este trascurso se present el
EIAA, se lo impugno,
se lo volvi a presentar, las comunidades denunciaron la
continuacin de los desmontes y
talas en sus territorio durante la cautelar. Ms all de esto,
finalmente el 13 de diciembre
del 2011 la CSJN levanta la cautelar y declara su incompetencia
en la causa,
remitindosela a la Corte Suprema de la Provincia de Salta, donde
an contina abierta.
Reflexiones finales
Como vimos, a diferencia de otros recursos naturales, el recurso
suelo y todo lo
que en el crezca no es propiedad del Estado, como s pasa con el
recurso del subsuelo
(minerales, petrleo, agua, etc.). Esta diferencia es importante,
ya que hace a los
conflictos socio-ambientales por el recurso bosque nativo muy
diferentes al conflicto en
torno a la implantacin de una minera, o de un emprendimiento
petrolero, porque los
25 La industria farmacutica ha sido una gran impulsora de la
preservacin de los bosques naturales a nivel internacional,
especialmente porque stos son los mayores reservorios de
biodiversidad, que es la materia prima de sta industria.
-
actores interesados, que suelen contar con el apoyo del gobierno
tanto nacional como
provincial, deben adquirir las tierras o negociar con sus dueos
o habitantes, ya que son
ellos los que tienen la potestad sobre su recurso. Es decir, por
ms de que segn el
OTBN un determinado territorio est categorizado como verde, si
su propietario no quiere
desmontar, no se desmonta (o por lo menos no se debera
desmontar). Es el propietario
el que puede y debe pedir la autorizacin. No es una decisin que
puede tomar el Estado
unilateralmente. El problema se complica cuando no se reconoce
la propiedad de las
comunidades indgenas y campesinas. Estas son las primera
afectadas, pues viven en y
de los bosques. En palabras de Dino Salas En el monte tenemos el
sustento, para
subsistir. Por qu? Por qu existimos? Porque sabemos que el monte
nos da para
subsistir.
Cmo afecta la aplicacin de la nocin de servicios ambientales en
este tipo de
conflicto? Esta pregunta cobra relevancia si entendemos al caso
Dino Salas como
resultado de la incorporacin de esta nueva legislacin y, por lo
tanto, como resultado de
la incorporacin de la nocin de servicio ambiental que es hermana
de la de bien
comn. Repasemos.
El caso Dino Salas no surge de un da para otro. Como tratamos de
mostrar en el
apartado anterior, el caso es la cristalizacin de un conflicto
anterior. Recordemos los
reclamos, en orden de prioridad, explicitados en el primer
comunicado de la Mesa de
Tierras. El primero de ellos es por la regularizacin en la
tenencia de la tierra y en
segundo lugar se reclama por los desmontes y la tala de los
bosques nativos. Es decir, el
conflicto territorial es anterior al conflicto ambiental. Esto
parece una obviedad, pero es
importante reconocer el factor territorial en este tipo de
conflictos. Antes de la Ley de
bosques quien detentara el ttulo de propiedad tena pleno derecho
al uso del territorio. S,
es cierto que incluso antes de esta ley para realizar algn
emprendimiento que supusiese
talar o desmontar el bosque nativo se deba pedir autorizacin a
las autoridades
provinciales. Es cierto que el solicitante deba llevar a cabo un
estudio de impacto
ambiental. Pero en la prctica todas las autorizaciones
terminaban aprobndose. Esto es
en parte lo que lleva al recurso de amparo.
De alguna manera esto es indicativo de que incluso antes de la
Ley de bosques,
estos eran percibidos como algo que el poder pblico provincial
deba regular, es decir,
resultaba til hacerlo. Esta utilidad tena que ver con la
importancia ecolgica de los
bosques nativos. La ley de bosques lo convierte en objeto de
utilidad nacional. Es decir,
-
con el concepto de servicios ambientales convierte al bosque
nativo en un bien de utilidad
para toda la Nacin. El lmite de la competencia del gobierno se
definir a travs de las
fronteras de la utilidad de una intervencin gubernamental ()
(Foucault 2007: 64). As,
al crear la utilidad del bosque nativo como un bien que otorga
servicios ambientales
para toda la sociedad, para todos los habitantes de la Nacin, se
justifica la incumbencia
del Estado-Nacional. El Estado, tanto a nivel nacional como
provincial, es decir, el Estado
como un todo, se apropia de los bosques nativos mediante la
regulacin de sus usos. Si
una de las facultades de la propiedad es el derecho a usarla y
el estado limita ese uso,
entonces de alguna manera se est apropiando de la propiedad de
un particular. Y esto
no es algo novedoso. Ya vimos que el Estado ha hecho esto desde
su propia fundacin
como Estado-moderno, pero lo que s es novedoso es que esa
apropiacin no se
convierte en privatizacin, como sucedi con la Conquista del
Desierto y la del Chaco.
Con la Ley de bosques sucede lo contrario. Esa apropiacin se
comunaliza. Los bosques
nativos son de utilidad nacional por los servicios ambientales
que proveen a toda la
sociedad argentina. En esta comunalizacin se pierde el reclamo
indgena-campesino, los
bosques nativos, adems de ser sus lugares de vida y fuentes de
sustento, son
proveedores de un servicio que no es slo de ellos sino que es de
toda la sociedad.
Al respecto, Elinor Ostrom comenta sobre cmo se defiende la
nacionalizacin de
los bosques en los pases del Tercer Mundo con base en que los
aldeanos no pueden
administrar los bosques para mantener su productividad y valor,
reduciendo la erosin del
suelo. En los pases donde las aldeas eran propietarias y haban
regulado sus bosques
comunales por generaciones, la nacionalizacin equivali a
expropiacin. (Ostrom 2000:
54) Este caso es diferente, claro. No supone expropiacin, pero
s, como vimos,
apropiacin por parte del Estado a partir de la regulacin sobre
los usos a los que debe
destinarse el bosque nativo. El problema que esto acarrea es ms
o menos el mismo, se
cre una situacin de acceso abierto ah donde antes haba un acceso
limitado a los
recursos de propiedad comn (Ostrom 2000: 54). El acceso abierto
tiene que ver con
que si los bienes son comunes, entonces son de todos; todos
podemos usarlos como ms
nos conviene.
La Ley de bosques en algn punto logra evadir esta situacin y
desde otro punto
de vista, no tanto. Por un lado, si bien el servicio ambiental
es comn, es usado por
todos los habitantes de la nacin, el bosque que provee el
servicio se encuentra en
cabeza de un privado. El Estado logra entonces limitar el uso
que el privado hace de ese
-
bosque. Pero la cuestin de fondo es el OTBN, es decir, qu
bosques y en qu cantidad
quedaran en cada categora. El acceso abierto existe de alguna
manera porque el
beneficio comn el inters general de la Nacin son nociones que
siempre estn
abiertas a diferente interpretaciones; son resultado de ese
juego entre los intereses
privados y colectivos. Lo que se discute en el caso Dino Salas
es esto. Qu es ms til
para la Nacin, destinar las tierras que hoy estn cubiertas por
bosques nativos al
agronegocio o preservarlos porque nos brindan servicios
ambientales como, por ejemplo,
biodiversidad, regulacin hdrica, proteccin de afluentes,
purificacin del aire, etc.? En
esta comunalizacin se pierde el reclamo indgena-campesino. Los
bosques nativos,
adems de ser sus lugares de vida y fuentes de sustento, son
proveedores de un servicio
que no es slo de ellos sino que es de toda la sociedad. As, como
busqu demostrar en
un trabajo anterior, los indgenas y campesinos presentan este
recurso de amparo para
detener los desmontes y la tala ilegal () movidos por su propio
inters y buscando
relacionarlo con el beneficio general. si entendemos que el
inters general consiste en
preservar un medio ambiente sano para las generaciones presentes
y futuras, entonces el
modo de vida indgena y el modo de vida campesino se ajusta mejor
a ese propsito que,
digamos, el agronegocio. (Casalderrey 2014: 15) Es en este
sentido que decimos que la
comunalizacin genera un acceso abierto, pobladores locales, por
un lado, y actores del
agronegocio, por el otro, se disputan el destino, el uso al que
deben destinarse los
bosques nativos y lo hacen buscando comunalizar o universalizar
sus propios intereses.
Este es el peligro que percibimos en esta forma de comunalizacin
estatal.
Postulo que bajo la idea de bien comn se justifican intereses
coyunturales que el Estado
legitima mediante medidas administrativas, legislativas y
polticas. A qu comn nos
referimos? Para quienes se preservan o se destruye el bosque; a
quienes beneficia una
u otra accin? Puede el Estado desligarse del juego entre los
intereses individuales y
realmente pensar en el bien comn, el bien de todos los
argentinos? Existe algo que
beneficie realmente a todos los argentinos? No es el bien comn
la ficcin sobre la que
se construye el propio Estado para legitimar el ejercicio del
gobierno?
Si el Estado moderno ha sido el garante y facilitador de las
condiciones de
existencia del Mercado, si su racionalidad es la de la utilidad,
puede realmente limitar el
avance del Mercado? El hecho de que la Ley de Bosques necesite
un Fondo para
cumplirse genera dudas respecto a la verdadera comunalizacin de
los bosques nativos.
No es ese fondo una manera de mercantilizar los servicios
ambientales? Tal vez la
-
comunalizacin lleve a la creacin de nuevos mercados. Tal vez la
comunalizacin no
sea un lmite para el avance del modelo de acumulacin por
desposesin. Nuevamente,
preguntmonos qu hay detrs del bien comn. Esta pregunta,
indefectiblemente, nos
llevara a preguntarnos por el lmite del comn. Consideramos que
un punto inicial para
empezar a contestar esta pregunta puede estar en el concepto de
territorio, puede estar
en la reflexin sobre el espacio, sobre las relaciones entre lo
local, lo nacional y o global.
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