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PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
I
Resolucin N 195-2001
Juicio N 286-2000
R.O. N 363 de 6 julio 2001
Juicio ordinario de nulidad de extincin de atri!onio "a!iliar# se$uido or
%atricia &lexandra 'o(os %e)a contra la &sociacin *utualista de &+orro ,'rdito ara la i/ienda &ua,.
SNTESIS:
La Sala establece que en el caso del nca!a"# su $e!$esentante le%al &o$'a
la (oluntad del $e!$esentado# no es un s'!le !o$ta(o" de la (oluntad de
)ste# no es escndble la !e$sonaldad del $e!$esentante con la del$e!$esentado al !unto de !$etende$se que e*ste doble !e$sonaldad# +
que el $e!$esentante que $eal", el ne%oco -u$dco cu+a nuldad se ale%a
sea quen se !$esente en -uco acusando el (co + de'andando la
decla$ato$a de nuldad# co'o s &ue$a una !e$sona total'ente d&e$ente a
s 's'a !o$ se$ $e!$esentante del nca!a". Se !$esu'e que todos los
ne%ocos -u$dcos que los !ad$es $eal"an $elat(a'ente de los benes delos /-os o que !ueden a&ecta$ sus nte$eses# los /acen con la 'a+o$
$es!onsabldad + celo !osble# + $esulta cont$a$o a la l,%ca !$etende$
que el !$o!o !ad$e o 'ad$e que celeb$, el ne%oco -u$dco !ueda
!$esenta$se en -uco '!u%nando su (alde"# auto acus0ndose de que /a
actuado con 'alca o ne%l%enca + que ello /a ocasonado# delbe$ada o
cul!able'ente# !e$-ucos a sus !$o!os /-os# acusac,n que !o$ ce$to en
nn%1n caso se$a ad'tda +a que 2nade !uede ale%a$ su !$o!a
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to$!e"a3. Po$ lo que se conclu+e que# as co'o aquel que (olunta$a'ente
/a celeb$ado un ne%oco -u$dco se encuent$a des!osedo de todo !ode$
de '!u%nac,n &$ente al acto o cont$ato que conclu+,# no cabe que el
$e!$esentante que $eal", un acto que le aca$$ea $es!onsabldad &$ente a
su $e!$esentado# act1e a no'b$e de )ste '!u%nando la (alde" de tal
acto# + s de /ec/o as act1a# su nte$(enc,n no se$0 (0lda !o$ e*st$
con&lcto de nte$eses + el nca!a" no esta$0 debda'ente $e!$esentado.
La &alta de le%t'ac,n !$ocesal o le%t'dad de !e$sone$a debe se$
decla$ada de o&co !o$ el -ue" de la causa. Ta'b)n se dete$'na que
!a$a de'anda$ la nuldad de un ne%oco -u$dco co'!le-o# debeconta$se necesa$a'ente con todos aquellos que nte$(ne$on en su
celeb$ac,n# o se !$oduc$a &alta de le%t'o cont$adcto$# !ues se t$ata
de un caso de lts conso$co necesa$o. 4nal'ente# la Sala e*a'na la
nsttuc,n del !at$'ono &a'la$# que no consttu+e un %$a(a'en
%ene$al + !e$'anente# !ues est0 su-eto a l'tacones '0*'as en cuanto
a su 'onto# de 'ane$a que todo el (alo$ del ben que e*ceda de los'ontos se5alados !o$ la le+ no queda ncludo dent$o del %$a(a'en. En
la 's'a &o$'a# e*sten causales de e*tnc,n del !at$'ono &a'la$ +a
consttudo# cu+o t$0'te es de -u$sdcc,n (olunta$a.
PRIMERA INSTANCIA.
J4&O 7%*O : ;O '; :; &&
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n$. :rnesto Ro(erto &ndrade &$uilar# aoderado del ;cdo. %a(lo e$a
inti!illaB or otra arte C;&ND&N'O a tra/s de sus reresentantes
le$ales n$. 'o!. 4uiller!o al(ot ue)as , r. %aul *aldonadoB ,# or otra
arte los cn,u$es :d$ar Julio inuea , %atricia 'o(os %e)a# or la cual se
cancela el atri!onio "a!iliar @ue li!ita(a el do!inio de un in!ue(le
ad@uirido or los !entados cn,u$es# adres de los !enores Julio &ndrade
inuea 'o(os , Juan Crancisco inuea 'o(os# ar$u!entando ara el e"ecto
@ue lo +ace en (ase de las disosiciones conte!ladas en el literal (E de la
disosicin transitoria ri!era del Re$la!ento de 'onstitucin#
Or$aniacin# Cunciona!iento# Cusin , isolucin de las &sociaciones*utualistas de &+orro , 'rdito ara la i/ienda. Fue la disosicin le$al
citada ara asG +a(er rocedido# esta(lece un asecto di"erente? &arte de los
casos conte!lados en el inciso sexto del &rt. >8 de la ;e, so(re el Danco
:cuatoriano de la i/ienda , las &sociaciones *utualistas de &+orro ,
'rdito ara la i/ienda# el roietario de un (ien in!ue(le constituido en
atri!onio "a!iliar# odrH enajenarlo sin necesidad de licencia judicial en lossi$uientes casos# re/ia autoriacin de la &sociacin *utualista# de acuerdo
a su re$la!ento? aE 'uando el constitu,ente no tu/iere descendientes !enores
de edadB (E 'uando de!uestre @ue osee otro u otros (ienes in!ue(lesB ,# cE
'uando se "inanciara# ara o(tener un crdito a su "a/or con el o(jeto de
!ejorar el in!ue(le o con otros "ines @ue tiendan al (ienestar "a!iliar. &)ade
@ue con las coias certi"icadas de las artidas de naci!iento de sus dos +ijosJulio &ndrs , Juan Crancisco inuea 'o(os# se esta(lece @ue estos son
!enores de edad# @ue or lo !is!o no rocedGa la cancelacin or el literal aE
@ue ta!oco se cu!le con lo disuesto or los literales D , '# ,a @ue en la
escritura de cancelacin del atri!onio "a!iliar no consta @ue los roietarios
osean otro# ade!Hs @ue el in!ue(le es /endido a Cilan(anco , lue$o dado a
sus anteriores roietarios en calidad de arrenda!iento !ercantil# sin @ue
esto# dice# constitu,a nin$An tio de !ejora en el (ien# ni tienda al (ienestar
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"a!iliar. 'on estos antecedentes# a"ir!ando @ue el rocedi!iento en la
escritura es /iolatorio a la !is!a disosicin le$al @ue se in/oca# asG co!o
a"ecta $ra/e!ente a los intereses de los !enores Julio &ndrs , Juan
Crancisco inuea# de!anda en juicio /er(al su!ario# de acuerdo con el &rt.
8=0 del 'di$o 'i/il# la N;& : ;& :';&R&OR& : ;&
:IN'ON o '&N':;&'ON de %&R*ONO C&*;&R e"ectuada
or el &oderado del 4erente de la &sociacin *utualista de &+orro ,
'rdito ara la i/ienda# contenida en la escritura A(lica# otor$ada ante el
se)or Notario Octa/o del cantn 'uenca# r. o!ero *oscoso Jara!illo# el
28 de !aro de 1996# inscrita en los Re$istros de 'ancelacin , de %roiedadK 1# con los Nros. 1583 , 1508# el 29 de !a,o de 1996# & 'O*O OO
;O &'O o 'ONR&O %O:ROR: & '& :'RR& cu,a
nulidad de!anda. olicita @ue se oi$a al *inisterio %A(lico# a tra/s de uno
de los se)ores &$entes Ciscales , al se)or %residente del ri(unal de *enores
del &ua, , @ue se inscri(a la de!anda en el Re$istro de la %roiedad
disonindose la citacin del de!andado# @ue se cuente con los se)ores%residente del ri(unal de *enores , &$ente Ciscal del &ua, , @ue se
inscri(a la de!anda. 'u!lidas estas dili$encias son con/ocados a audiencia
de conciliacin# en la @ue el de!andado# dando contestacin a la de!anda# en
lo "unda!ental dice? Fue los cn,u$es inuea 'o(os solicitaron un crdito
+iotecario ara construir su /i/ienda# constitu,ndose el in!ue(le# or
i!erati/o le$al en atri!onio "a!iliar. Fue las !utualistas estHn "acultadasara la /enta de (ienes en estas condiciones# sin necesidad de licencia
judicial# en los casos re/istos en el &rt. >8 de la ;e, del Danco :cuatoriano
de la i/ienda , *utualistas. Fue !ediante co!unicacin de "ec+a 20 de
octu(re de 1995# los cn,u$es inuea 'o(os# solicitan la autoriacin
corresondiente ara /ender el in!ue(le constituido en atri!onio "a!iliar#
exresando ser due)os de otro in!ue(le# cu,as coias de escritura a"ir!a
aco!a)aron. Fue los !entados cn,u$es ante el Notario Octa/o del cantn
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declaran @ue son su,as las "ir!as constantes en el docu!ento. Fue lue$o del
trH!ite ad!inistrati/o se autori la cancelacin del atri!onio "a!iliar#
"undHndose en el literal (E de la disosicin transitoria ri!era del
Re$la!ento antes !encionado. Fue extin$uido el atri!onio "a!iliar# los
cn,u$es se encontra(an en derec+o de disoner de lo su,o# or lo @ue no
tiene ran de ser las oiniones /ertidas resecto de una oeracin de ;easin$
DanL +ec+a con Cilan(anco .&. Fue el %rocurador no se +a ce)ido a las
instrucciones de su !andato# /iolando los &rts. >8 , >9 del '. de %. 'i/il. 'on
estos antecedentes oone co!o exceciones? 1E !rocedencia de la accinB
2E Calta de ersonerGa del de!andante r. 4uiller!o NeiraB 3E Calta dederec+o del actor r. 4uiller!o Neira ara de!andarB >E Ne$ati/a ura ,
si!le de los "unda!entos de +ec+o , de derec+o de la de!anda. olicita @ue
se rec+ace la de!anda# con condena en costas# or o(rar de !ala "e , @ue se
le declare al r. 4uiller!o Neira "also rocurador# con los e"ectos
esta(lecidos en el &rt. >= del '. de %rocedi!iento 'i/il. 'ali"icada la
contestacin dada a la de!anda# se la aceta a trH!ite , se a(re la causa arue(a# cu,o tr!ino +a concluido , +a(indose solicitado autos ara
sentencia# asG co!o in"or!es en derec+o# la causa se +alla en estado de
resol/er# ara lo cual se considera? PRIMERO? No se +a o!itido sole!nidad
sustancial al$una @ue /icie de nulidad el rocedi!iento# ues aun@ue el r.
4uiller!o Neira co!arece con oder insu"iciente# sus actuaciones son
con/alidadas exresa!ente or la actora.SE67NDO
? ;a accionante solicita#la nulidad de la declaratoria de extincin de atri!onio "a!iliar# e"ectuada
or el se)or aoderado del 4erente de &sociacin *utualista de &+orra ,
'rdito ara la i/ienda &ua,# n$. :rnesto Ro(erto &ndrade &$uilar , de
todos los actos , contratos osteriores a dic+a escritura cu,a nulidad
de!anda# ar$u!entando @ue el rocedi!iento en la escritura es /iolatorio a la
disosicin le$al in/ocada Mara la cancelacin del atri!onio "a!iliarE , @ue
a"ecta los intereses de los !enores (ene"iciarios del atri!onio "a!iliar. :l
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&rt. 1=25 del '. 'i/il# dice? ;a nulidad roducida or un o(jeto o causa
ilGcita , la nulidad roducida or la o!isin de al$An re@uisito o "or!alidad
@ue las le,es rescri(en or el /alor de ciertos actos o contratos# en
consideracin a la naturalea de ellos# , no a la calidad o estado de las
ersonas @ue los ejecutan o acuerdan son nulidades a(solutas. a, asi!is!o
nulidad a(soluta en los actos , contratos de ersonas a(soluta!ente
incaaces. 'ual@uier otra esecie de /icio# roduce nulidad relati/a# , da
derec+o a la rescisin del acto o contrato. el texto de la de!anda , del
!andato le$al# se esta(lece @ue lo @ue se de!anda es la nulidad a(soluta.
TERCERO? :l de!andado# entre sus exceciones oone# la dei!rocedencia de la accin. ;a i!rocedencia de la accin se da cuando
no existe el derec+o o cuando no se ejercita en la "or!a @ue deter!ina la le,#
sin @ue el jue estu/iese "acultado ara ca!(iar el destino de la accin# ni
i!edido ara ronunciarse so(re a@uellos or "alta de excecin exresa
Miccionario de Jurisrudencia erie# o!o E. :l &rt. 1=26 del '. 'i/il
dice? ;a nulidad a(soluta uede , de(e ser declarada or el Jue# aAn sineticin de arte# cuando aarece de !ani"iesto en el acto o contratoB uede
ale$arse or todo el @ue ten$a inters en ello# exceto el @ue +a ejecutado el
acto o cele(rado el contrato# sa(iendo o de(iendo sa(er los /icios @ue lo
in/alida(a :n el resente caso# la actora co!arece a cele(rar el acto
!ediante el cual se cancel el atri!onio "a!iliar so(re el in!ue(le de su
roiedad# ante el Notario Octa/o de 'uenca. r. o!ero *oscosoJara!illo# +ec+o @ue no lo +a des!entido. a i!u$nado @ue la "ir!a
constantes en el o"icio or el @ue co!arecen conjunta!ente con su esoso
solicitando la cancelacin de dic+o atri!onio "a!iliar# no es la su,a# asecto
@ue es con"ir!ado or el anHlisis ericialB ero no i!u$na el reconoci!iento
@ue de esta "ir!a +ace ante el Notario Octa/o de este 'antn# cu,o conjunto
es resentado en la &sociacin *utualista co!o aso re/io ara la
cancelacin del atri!onio "a!iliar. u articiacin# entonces# or !andato
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le$al le i!ide ejercitar esta accin. %or otra arte# de!anda ade!Hs la
nulidad de los actos o contratos osteriores a dic+a escritura# @ue se$An la
de!anda son? ;a /enta del in!ue(le a Cilan(anco , el arrenda!iento
!ercantil# actos en los @ue artician otras ersonas# sin @ue se +a,a contado
con ellas# todo lo cual /uel/e i!rocedente a la de!anda. %or las
consideraciones exuestas# este Ju$ado ti!o de lo 'i/il del &ua,#
ADMINISTRANDO 87STICIA EN NOM9RE DE LA REP9LICA Y
POR A7TORIDAD DE LA LEYB declara sin lu$ar la de!anda. 'on
costas. H$ase sa(er.
4$'a Ile%ble.
SE67NDA INSTANCIA.
'OR: %:ROR : J'& : ':N'&. :R':R& &;&.
'uenca# !a,o 1> de 1998B las 10+00.
VISTOS? :1 r. 4uiller!o Neira Neira# en su carHcter de %rocurador Judicialde do)a %atricia &lexandra 'o(os %e)a# con"or!e con la :scritura de %oder
@ue aco!a)aB ,# sentando co!o antecedente el @ue la &sociacin *utualista
de &+orro , 'rdito ara la i/ienda del &ua,# con la articiacin de
Cilan(anco , de :d$ar Julio inuea , de su !a!dataria# cele(raron una
escritura A(lica or la cual se cancela el atri!onio "a!iliar @ue li!ita(a el
do!inio de un in!ue(le de roiedad de dic+os cn,u$es# construido con!utuo +iotecario a dic+a entidad la @ue se "unda!enta# ara su cancelacin#
en la disosicin transitoria ri!era# literal D del Re$la!ento de
'onstitucin# Cusin , isolucin de las &sociaciones *utualistas de &+orro
, 'rdito ara la i/ienda la @ue# en de"initi/a# se la /iolenta al tener# el
!atri!onio# +ijos !enores de edad @ue son? Julio &ndrs , Juan Crancisco
inuea 'o(osB @ue ta!oco se de!ostr @ue ten$an otros (ienesB , @ue# al
/enderse el in!ue(le a Cilan(anco , lue$o dado a sus anteriores roietarios
=
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en arrenda!iento !ercantil# tal +ec+o no constitu,e !ejora al (ien# ni
(ene"icia a la "a!iliaB or lo @ue# "undado en las disosiciones le$ales
ertinentes# dice# @ue con"or!e el artGculo 8=0 del 'di$o 'i/il# de!anda la
nulidad de la declaratoria de la extincin o cancelacin del atri!onio
"a!iliar contenida en la escritura A(lica el 28 de !aro de 1996# cele(rada
ante el Notario de 'uenca r. o!ero *oscoso Jara!illo e inscrita el 29 de
!a,o de 1996B asG co!o# de todos los actos , contratos osterioresB accin
@ue se la diri$e en contra de la *utualista &ua,# reresentada or su 4erente
licenciado %a(lo e$a inti!illa# idiendo @ue se cuente con el ri(unal de
*enores , con el *inisterio %A(lico. a(indose dado el tra!ite /er(alsu!ario en la audiencia de conciliacin# contesta la &sociacin de!andada#
ooniendo las exceciones de? !rocedencia de la de!anda# al +a(erse
roducido la extincin , cancelacin del atri!onio "a!iliar con"or!e los
recetos del artGculo >8 de la ;e, del Danco :cuatoriano de la i/ienda ,
or la isosicin ransitoria %ri!era del Re$la!ento de 'onstitucin#
Or$aniacin# Cunciona!iento , Cusin , disolucin de las &sociaciones*utualista de &+orro , 'rdito ara la i/ienda# re/ia la eticin de los
cn,u$es inuea 'o(os , justi"icacin de @ue son roietarios de otro
in!ue(le , la suscricin de ellos en la escritura de extincin. &le$a#
ta!(in# "alta de ersonerGa del de!andante r. Neira# @ue tiene oder slo
ara reresentarle en los juicios endientes al tie!o de la :scritura de %oderB
"alta de derec+o del actorB , ne$ati/a ura , si!le en el +ec+o , en elderec+o de la de!anda. ra!itada lo causa la rta. Jue ti!o de lo 'i/il
de 'uenca declara sin lu$ar la accin# sentencia de la @ue interone# el
de!andante# recurso de aelacin. :stando la causa en estado de resol/erla#
ues se de(e +acer or los !ritos de lo actuadoB se considera? 7NO? :sta
ercera ala de la . 'orte uerior de Justicia del &ua,# es la co!etente
ara conocerla# or el sorteo de le,B trH!ite @ue no adolece de o!isin de
sole!nidad al$una# ues la insu"iciencia de oder ale$ada no rosera or
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+a(er# la oderdante# rati"icado lo o(rado or su %rocurador MartGculo 368 ,
3=1 del 'di$o de %rocedi!iento 'i/il "ojas 2> de los autos de ri!era
instanciaE# siendo /Hlido co!o asG se lo declara. DOS? ;a nulidad de la
extincin del atri!onio "a!iliar se sustenta en el incu!li!iento de la
isosicin ransitoria %ri!era del tantas /eces citado Re$la!ento de
'onstitucin# Or$aniacin. Cunciona!iento# Cusin , isolucin de las
&sociaciones *utualistas de &+orro , 'rdito ara la i/ienda# en sus
literales? aE# (E , cE +acindose reciso# consi$uiente!ente# exa!inar
rocesal!ente el asunto , asG se tiene @ue# las tres causales @ue se dan ara
@ue un in!ue(le constituido en %atri!onio Ca!iliar or el *inisterio de la;e, en los contratos de !utuo +iotecario con las &sociaciones *utualistas
de &+orro , 'rdito# no son concurrentes sino alternati/as# esto es# @ue (asta
una sola ara @ue ueda oerar la extincin de la li!itacin de do!inio , la
consi$uiente disosicin del (ien or arte del roietario constitu,ente. :n
la esecie# si (ien se rue(a @ue el !atri!onio inuea 'o(os tiene a los
+ijos !enores? Julio &ndrs , Juan Crancisco inuea 'o(os de 1= , cincoa)os de edad# resecti/a!ente# al tie!o de la de!anda# ni @ue se trate de
conse$uir un nue/o $ra/a!en or otro crdito de la !is!a nstitucin# se
trata sin e!(ar$o# de la causal (E# esto es# de @ue tales cn,u$es# eticionario
de la cancelacin de la li!itacin de do!inio# de!ostraron tener otro (ien#
co!o es el de la escritura de "ojas 91 de los autos , al @ue se re"iere el
Re$istrador de la %roiedad en su 'erti"icado de "ojas 26# esto es# de un lotede terreno en el sector :l DatHn del cantn 'uenca , otro# en el sector
deno!inado ;a %a# lote N >6 de la ;otiacin de la "a!ilia Jara!illo
*alo# de la arro@uia ;lacao de este !is!o cantn# @ue sir/i ara @ue la
&sociacin *utualista de &+orro , 'rdito consienta en la extincin de la
li!itacin de do!inio# "undHndose# recisa!ente# en esa "acultad de la
isosicin ransitoria# en relacin con el artGculo >8 re"or!ado de la ;e,
del Danco :cuatoriano de la i/ienda# cu!lindose con la eticin de los
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interesados de "ojas 25 de los autos @ue# si (ien +a sido o(jetado , redar$ido
de "also al ase$urar , ro(ar con el in"or!e ericial de "ojas 50 a la 6> @ue#
en realidad# la "ir!a @ue dice %atricia de inuea es "alsi"icada# no o(stante
@ueda su reconoci!iento del docu!ento @ue +ace ante el Notario#
con/alidando asG su contenido ,# !Hs aAn cuando la roia se)ora %e)a MicE
de inuea concurre suscri(iendo la escritura de li(eracin# co!ra/enta ,
arriendo !ercantil de "ojas 68 a la =5 cu,a nulidad# sustanti/a!ente se
de!anda# sin @ue or lo !is!o# la ale$acin so(re la autenticidad del
docu!ento sea aceta(le. TRES? 'o!o (ien cita la Jue &-@uo# se$An la
disosicin del artGculo 1=2> del 'di$o 'i/il# es nulo todo acto o contrato en@ue "alta al$uno de los re@uisitos @ue la le, rescri(e ara el /alor de los
!is!os# se$An su esecie , la calidad o estado de las artesB udiendo ser
a(soluta o relati/aB la @ue se roduce or un o(jeto o causa lGcita , or la
o!isin de al$An re@uisito o "or!alidad# @ue la ;e, rescri(e ara el /alor de
ciertos actos o contratos son nulidades a(solutasB ,# cual@uiera otra esecie
de /icios roduce nulidad relati/a , dH derec+o a la rescisin. &l tratarse# lade!anda# de nulidad a(soluta uesto @ue no +a(la de rescisin# de(i
ro(arse causa u o(jeto ilGcito# lo @ue no +a ocurrido ni +a sido !ateria de
ale$acin al$unaB ,# tratHndose de o!isin de sole!nidad o re@uisito le$al#
+e!os /isto @ue la &sociacin *utualista &ua, de!andada# +a cu!lido
con los recetos de la le, esecial so(re la !ateria , con la sole!nidad de
escritura A(lica inscrita de cu,a "or!a ta!oco se +a discutido. %or lasconsideraciones @ue receden# esta ala# ADMINISTRANDO 87STICIA
EN NOM9RE DE LA REP9LICA Y POR A7TORIDAD DE LA LEY#
con"ir!a la sentencia recurrida en cuanto desec+a la de!anda. 'on costas de
la instancia. :n @uinientos !il sucres se re$ulan los +onorarios del de"ensor
de la :ntidad de!andada. 'on el ejecutorial# de/ul/ase. Noti"G@uese.
4$'as Ile%bles.
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RESOL7CI;N DEL REC7RSO DA CASACI;N.
'OR: %R:*& : J'&.- %R*:R& &;& : ;O '; >8 inciso "inal del 'di$o
'i/ilEB >=:l @ue a"ir!a ser reresentante le$al , no lo es Mon reresentantes
le$ales de una ersona# el adre o la !adre (ajo cu,a atria otestad /i/eB su
tutor o curadorB , lo son de las ersonas jurGdicas# los desi$nados en el &rt.
589? artGculo 28 del 'di$o 'i/ilEB ?=:l @ue a"ir!a ser rocurador , no tiene
oder Mon rocuradores judiciales los !andatarios @ue tienen oder ara
co!arecer a juicio? artGculo >0 del 'di$o de %rocedi!iento 'i/ilEB @=:l
rocurador cu,o oder es insu"icienteB ,# =:l @ue $estiona a no!(re de otro
, ste no arue(a lo +ec+o or a@ul# ues se uede co!arecer a juicio ano!(re de otro sin oder# ero con o"erta de rati"icacin M$estin de
ne$ociosE# con"or!e lo +a resuelto ,a esta ala en casos anteriores# co!o la
sentencia dictada en el juicio No. 60>-95# , u(licada en el Re$istro O"icial
No. 39 de 2 de octu(re de 1998...Q e$An el artGculo 35 del 'di$o de
%rocedi!iento 'i/il# P;os @ue se +allen (ajo atria otestad serHn
reresentados or el adre o la !adre @ue la ejeraB , los de!Hs incaaces@ue no estu/ieren (ajo atria otestad# tutela o curadurGa# or el curador @ue
se les d ara el leito. :l +ijo !enor de edad serH reresentado or el adre.
& "alta de ste# le reresentarH la !adre# lo !is!o @ue cuando se trate de
de!anda contra el adre. & "alta del adre , de la !adre# serH reresentado
or su curador esecial o or un curador ad-lite!Q. :sta es la re$la $eneral#
ero +a, casos en @ue el reresentante le$al no uede actuar a no!(re de sureresentado or@ue existe con"licto de los intereses de uno , otro# o sea una
Poosicin ro"unda or cuestiones de dinero# (ienes o ne$ociosQ es decir#
cuando no uede eserarse raona(le!ente @ue el reresentante de"ienda los
intereses del reresentado con sacri"icio de los su,os roios# or lo @ue no
uede ad!itirse su inter/encin ,a @ue ori$inarGa situaciones contrarias a
derec+o co!o enri@ueci!iento injusto# condonaciones a(usi/as de
resonsa(ilidad# a(uso de osicin do!inante# etc. a, total inco!ati(ilidad
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del dualis!o entre los contrarios ,# se$An el a"oris!o ro!ano# Pne!o otest
duo(us do!inis ser/ireQ Mnadie uede ser/ir a dos se)oresE. :n deter!inadas
situaciones de reresentacin /oluntaria# co!o la re/ista en el artGculo 20=5
del 'di$o 'i/il# el le$islador autoria el @ue con conoci!iento de causa
ueda +a(er la lla!ada PautocontratacinQ no o(stante el con"licto de
intereses# ero en todo caso se tratarH de intereses exclusi/a!ente ersonales
del !andante# @uien siendo lena!ente caa actuarH con li(ertad , leno
conoci!iento de causa. %ero !u, distinta es la situacin si el con"licto de
intereses excede el ca!o estricta!ente ersonal del !andante , ta!(in
a"ecta derec+os o intereses de terceros# o si el reresentado es un incaa ouna ersona jurGdica# ,a @ue en estos suuestos la situacin re/iste carHcter de
orden A(lico. :je!li"icati/a!ente# resecto de las ersonas jurGdicas
tene!os la ro+i(icin constante en el artGculo 261 inciso se$undo de la ;e,
de 'o!a)Gas codi"icada MR.O. 312 de 5.11.99E. :n el caso del incaa# su
reresentante le$al "or!a la /oluntad del reresentado# no es un si!le
orta/o de la /oluntad de ste# no es escindi(le la ersonalidad delreresentante con la del reresentado al unto de retenderse @ue existe do(le
ersonalidad# , @ue el reresentante @ue reali el ne$ocio jurGdico cu,a
nulidad se ale$a sea @uien se resente en juicio acusando el /icio ,
de!andando la declaratoria de nulidad# co!o si "uera una ersona total!ente
di"erente a sG !is!a or ser reresentante del incaa. :n el caso del adre ,
de la !adre de "a!ilia resecto del +ijo so!etido a su atria otestad# esinne$a(le @ue los /Gnculos del !Hs entra)a(le a"ecto @ue les une or las le,es
de la naturalea# +ace resu!ir @ue +a(rHn de restar el !a,or celo en la
roteccin de los intereses econ!icos de ste# lo cual i!lica una !a,or
resonsa(ilidad. i se acusa a un ne$ocio jurGdico de @ue +a sido erjudicial
ara los intereses del +ijo de "a!ilia# el adre , la !adre @ue lo +an realiado
tienen una !a,or resonsa(ilidad directa e in!ediata or tales erjuicios @ue
si se tratara de un incaa reresentado or un $uardador# or@ue el
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ordena!iento le$al al !is!o tie!o +a deositado en ellos !a,or con"iana
, les +a disensado !a,or discrecionalidad en la ad!inistracin de los (ienes
e intereses del +ijo de "a!ilia# inclusi/e les +a otor$ado el usu"ructo le$al de
sus (ienes. e resu!e @ue todos los ne$ocios jurGdicos @ue el adre , la
!adre de "a!ilia realian relati/a!ente de los (ienes de los +ijos o @ue
ueden a"ectar sus intereses# los +ace con la !a,or resonsa(ilidad , el
!Hxi!o celo osi(le# , resulta contrario a la l$ica retender @ue el roio
adre o !adre @ue cele(r el ne$ocio jurGdico ueda resentarse en juicio
i!u$nando su /alide# auto acusHndose de @ue +a actuado con !alicia o
ne$li$encia , @ue ello +a ocasionado# deli(erada o cula(le!ente# erjuiciosa sus roios +ijos# acusacin @ue or cierto en nin$An caso serGa ad!itida ,a
@ue Pne!o auditur roria! turitudine! alle$ansQ Mnadie uede ale$ar su
roia toreaE. ;a e$unda ala de esta 'orte ure!a en "allo de 28.05.96
MR.O.2> de 12.09.96E dijo? P:s inconcuso el rinciio de derec+o uni/ersal#
de rececin en todos los siste!as jurGdicos# se$An el cual nadie uede ir
/Hlida!ente contra sus roios actos -/enire contra "actu! roiu!-. :lsujeto @ue /oluntaria!ente +a cele(rado un ne$ocio jurGdico se encuentra
desoseGdo de todo oder de i!u$nacin "rente al acto o contrato @ue
conclu, ,# or consi$uiente# carece de de(ida le$iti!acin sustanti/a ara
resentarse co!o oositor a la ejecucin del ne$ocio en @ue artici. &tenta
contra la (uena "e# el @ue desus de +a(er otor$ado su consenti!iento en el
otor$a!iento de un contrato# cu,a inscricin se re@uiere ara @ue @uedeer"ecto# se resenta oonindose a su re$istro. :n la esecie# andra 'ecilia
CeicHn 'isneros# or ser arte en la escritura A(lica de articin extrajudicial
de los (ienes @ue ertenecieron a la sociedad con,u$al @ue tu/o "or!ada con
Ca(iHn Cederico ;ara , @ue se disol/i or ter!inacin del !atri!onio#
carecGa# co!o carece de todo derec+o ara +a(erse resentado co!o oositora
a la aro(acin judicial# innecesaria!ente re@uerida ara su inscricin en el
Re$istro de la %roiedad corresondiente. na retensin se!ejante no uede
1=
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roserar# or@ue se ejercita a(usi/a , ar(itraria!ente# en contradiccin con
la (uena "e creencia , con la (uena "e con"iana# sin nin$una otra intencin
@ue no sea la de da)ar a su contraarte contratante. :n casos co!o el @ue se
exa!ina# la (uena "e -Detti? :l Ne$ocio JurGdico# %H$. >>- se resenta co!o
un criterio +er!enutico a la /ista de la cual de(e ser interretado el contrato#
, co!o un criterio de conducta con"or!e al cual de(en ser cu!lidas las
o(li$acionesSQ. ;o transcrito es alica(le ta!(in al caso de @uien inter/ino
or sus roios derec+os en la realiacin de un ne$ocio jurGdico , desus
retende i!u$narlo a no!(re de otro. e todo lo exuesto se conclu,e @ue
no ca(e @ue el reresentante @ue reali un acto @ue le acarrearesonsa(ilidad "rente a su reresentado# actAa a no!(re de ste i!u$nando
la /alide de tal acto# , si de +ec+o asG actAa# su inter/encin no serH /Hlida
or existir con"licto de intereses , el incaa no estarH de(ida!ente
reresentado. ;a "alta de le$iti!acin rocesal o ile$iti!idad de ersonerGa
de(e ser declarada de o"icio or el jue de la causa# de con"or!idad con lo
@ue disone el artGculo 358 del 'di$o de %rocedi!iento 'i/il or lo @ue# enla esecie# si la recurrente +u(iera rouesto su de!anda a no!(re de sus
+ijos !enores# el tri(unal de Alti!a instancia +u(iera de(ido declarar la
ile$iti!idad de ersonerGa. C7ARTO? &dicional!ente se o(ser/a? ;a escritura
A(lica de la @ue "or!a arte la cancelacin de atri!onio "a!iliar i!u$nada
contiene a su /e otros actos jurGdicos# en realidad se trata de un ne$ocio
jurGdico co!lejo# co!uesto de las si$uientes artes? una cancelacin deatri!onio "a!iliar# li(eracin de +ioteca , de ro+i(icin /oluntaria de
enajenar# una co!ra/enta , un arrenda!iento !ercantil# de un in!ue(le
co!rendido de lote de terreno , construccin u(icado en el sector ur(ano de la
arro@uia :l DatHn de la ciudad , cantn 'uenca. entro del ri!ero de los
actos se)alados# @ue contiene la P'ancelacin de +ioteca# ro+i(icin de
enajenar , atri!onio "a!iliarQ# inter/ienen el in$eniero :rnesto &ndrade
&$uilar# aoderado del licenciado %a(lo e$a inti!illa# 4erente 4eneral ,
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Reresentante ;e$al de la &sociacin *utualista de &+orro , 'rdito ara la
i/ienda P&ua,Q# @uien en la calidad @ue co!arece# Pde acuerdo a las
disosiciones conte!ladas en el literal DS de la disosicin transitoria
ri!era del Re$la!ento de 'onstitucin# Or$aniacin# Cunciona!iento#
Cusin , isolucin de las &sociaciones *utualistas de &+orro , 'rdito ara
la i/ienda# u(licado en el Re$istro O"icial No. 832 de 29 de no/ie!(re de
1995# cancela el %atri!onio Ca!iliar @ue se encuentra constituido so(re el
in!ue(le descrito en la resente escritura de trans"erencia de do!inio# de
roiedad de los se)ores :d$ar Julio inuea 4u!Hn , %atricia &lexandra
'o(os %e)aQB en el se$undo ne$ocio jurGdico# de co!ra-/enta# los cn,u$esinuea - 'o(os or sus roios derec+os , or los @ue reresentan de la
sociedad con,u$al @ue tienen "or!ada# co!o /endedores del in!ue(le descrito#
, co!o co!rador# Cilan(anco .&.# reresentado or 4uiller!o al(ot ue)as
co!o iceresidente Re$ional &ustro de dic+a entidad , el doctor %aAl
*aldonado Jer/es# Je"e del earta!ento ;e$al de la ucursal 'uencaB
"inal!ente en el tercer ne$ocio# el de arrenda!iento !ercantil del in!ue(le!encionado# inter/ienen co!o arrendadora !ercantil Cilan(anco .&.#
reresentado or los !is!os ersoneros le$ales , co!o arrendatarios los
cn,u$es inuea - 'o(os. &l contener la escritura un ne$ocio jurGdico
co!lejo# de(i contarse necesaria!ente con todos los @ue articiaron en l#
con la "inalidad de @ue no se rodujese en la causa "alta de le$Gti!o
contradictor# ues este es recisa!ente un caso de litis consorcio necesario# enel @ue se de(Ga contar todos @uienes articiaron en la cele(racin de dic+o
ne$ocio. anto or la unidad del ne$ocio jurGdico co!o or el rinciio de la
unidad e indi/isi(ilidad del instru!ento A(lico consa$rado en el artGculo 180
del 'di$o de %rocedi!iento 'i/il# no ca(e @ue se declare la nulidad de una
arte , la /alide en otra. &rturo &lessandri Desa M;a Nulidad , la Rescisin en
el erec+o 'i/il '+ileno# 2T. edicin# :diar# antia$o# sUa# t. # . 62>E se)ala?
P%ero no slo es necesario diri$ir la accin de nulidad contra los @ue cele(raron
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el contrato# sino @ue no de(e o!itirse a nin$uno de ellos. e lo contrario# se
declararGa nulo el contrato sin oGr a uno de los a"ectados# , nadie uede ser
condenado sin ser oGdo. :s i!osi(le# ade!Hs# @ue se declare nulo un contrato
resecto de al$unos de los @ue inter/inieron en su cele(racin# , @uede
su(sistiendo /Hlida!ente resecto de otros @ue no "ueron citados al juicio en
@ue se discuti su /alide# or@ue el contrato o es /Hlido o es nulo resecto de
todo el !undo# ,a @ue se trata de un carHcter roio del contrato# sin relacin
con deter!inadas ersonasQ. No ca(e retender @ue la li(eracin de la +ioteca#
el le/anta!iento de la ro+i(icin /oluntaria de enajenar , la cancelacin del
atri!onio "a!iliar es un ne$ocio indeendiente# rincial , autno!o de laco!ra-/enta , del arrenda!iento !ercantil. e +allan estructurados
unitaria!ente , se los realia en unidad de acto# co!o artes de un todo# de
!anera @ue sin uno de estos actos los de!Hs no tienen ran de ser , ni si@uiera
osi(ilidad de e"ectuarse# ,a @ue todos ellos con"or!an un ne$ocio jurGdico de
estructura co!leja. :n e"ecto# si no se li(era de la +ioteca , se cancela el
atri!onio "a!iliar# no odGa rocederse a la /enta del in!ue(le ,a @ue es/Hlida la /enta de las cosas cororales o incororales cu,a enajenacin no estH
ro+i(ida Mart. 1==6E# de !anera @ue si la enajenacin estH ro+i(ida la /enta
carece de /alide ,# consecuente!ente# ta!oco +a(rGa odido realiarse el
arrenda!iento !ercantil. ;a retensin de la actora @ue aarece del li(elo de su
de!anda estH diri$ida a alcanar la declaratoria de nulidad de todos estos
ne$ocios jurGdicos? asG lo exlicita cuando dice? Pde!andola nulidad de ladeclaratoria de la extincin o cancelacin de %atri!onio Ca!iliar e"ectuada or
el e)or &oderado del 4erente de la &sociacin *utualista de &+orro ,
'rdito ara la i/ienda &ua,# contenida en la escritura A(lica otor$ada ante
el Notario Octa/o del 'antn 'uenca r. o!ero *oscoso Jara!illo# el 28 de
*aro de 1996# inscrita en los Re$istros de 'ancelacin , de %roiedad P 1# con
los Nros. 1583 , >508# el 29 de *a,o de 1996# asG co!o todos los actos o
contratos# osteriores a dic+a escritura# cu,a nulidad de!ando.Q i se declarara
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la nulidad de la cancelacin del atri!onio "a!iliar# co!o se +a se)alado en
lGneas anteriores# se roducirGa la nulidad de la co!ra-/enta del in!ue(le a
"a/or del Cilan(anco , del arrenda!iento !ercantil del !is!o con/enido entre
esta entidad "inanciera , la actora , su !arido# sin contar con esta ersona
jurGdica# es decir# sin @ue +a,a +a(ido la de(ida inte$racin de la litis consorcio
necesaria en la arte asi/a# lo cual es contrario a derec+o. :n consecuencia#
!al uede retender la actora# +o, recurrente# @ue el tri(unal de Alti!a instancia
resol/i so(re al$o @ue no "ue !ateria del liti$io# cuando recisa!ente de(Ga
analiar so(re el derec+o @ue tenGa la actora a iniciar esta accin de nulidad ,
contra @uienes de(Ga +acerlo. B7INTO? :n cuanto a la acusacin de @ue no seresol/i so(re el ro(le!a de "ondo# es decir# si se o(ser/aron o no los
re@uisitos necesarios ara cancelar el atri!onio "a!iliar +a(ido so(re el
in!ue(le !ateria de la contro/ersia# se anota @ue carece de sustento# toda /e
@ue en el considerando se$undo de su resolucin# el tri(unal ad @ue! +a
analiado en detalle recisa!ente lo @ue la recurrente dice @ue no +a sido
considerado# or lo @ue el car$o de @ue la sentencia incurre en la causal cuartadel artGculo 3 de la ;e, de 'asacin carece de "unda!ento. SETO? %ara
"unda!entar la acusacin de @ue el "allo i!u$nado se +alla incurso en la
causal ri!era del artGculo 3 de la ;e, de 'asacin# la recurrente se)ala @ue# a
esar de @ue los artGculos 3> inciso se$undo , 35 inciso tercero de la
'onstitucin %olGtica del :stado# u(licada en el Re$istro O"icial No. 2 de 13 de
"e(rero de 199=# reconocen el atri!onio "a!iliar , el derec+o del !enor Paradesarrollar su /ida en +o$arQ# el tri(unal ad @ue! +a ne$ado esta accin# @ue
tenGa or o(jeto el i!edir Pla ile$al e inescruulosa cancelacin del atri!onio
"a!iliar constituido so(re un in!ue(le @ue tenGa co!o "inalidad ser la sede del
+o$ar de !is +ijos !enores de edadQ. Fue# al /iolarse estas nor!as# se +a
in"rin$ido ta!(in lo @ue disonen los artGculos 852 , 856 del 'di$o 'i/il#
or@ue los (ienes @ue "or!an el atri!onio "a!iliar son inaliena(les , Presulta
irrito @ue en un !is!o acto se cancele el atri!onio so(re un in!ue(le @ue es
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de in!ediato enajenado. ;a cancelacin del atri!onio en la "or!a co!o se +a
realiado estu/o ro+i(ida or la le, , los actos @ue la le, ro+i(e son nulos ,
de nin$An /alor# se$An el tenor del artGculo 9 del 'di$o 'i/il ecuatoriano.Q# ,
el artGculo >8 de la ;e, so(re el Danco :cuatoriano de la i/ienda ,
&sociaciones *utualistas de &+orro , 'rdito ara la i/ienda. ;a recurrente
ta!(in se)ala @ue la cancelacin del atri!onio "a!iliar @ue esa(a so(re el
in!ue(le !ateria de la contro/ersia es ile$al# or cuanto se +a resentado un
docu!ento en el cual aarece una suuesta eticin de los cn,u$es inuea -
'o(os ara @ue se cancele el atri!onio "a!iliar# cuando en el eritaje
racticado a dic+a solicitud se +a deter!inado clara!ente @ue se +a "alsi"icadola "ir!a de la recurrenteB @ue al no +a(erse to!ado en cuenta este +ec+o# se +a
/iolado el artGculo 11 del 'di$o 'i/il# @ue ro+i(e la renunciacin de ciertos
derec+os# en los @ue no se +a to!ado en cuenta Pel inters de los +ijos !enores
de edad# @ue ante la le, , la !oral son intoca(lesQ. ice ade!Hs la recurrente
@ue el tri(unal de Alti!a instancia +a in"rin$ido en su sentencia la ri!era
disosicin transitoria del Re$la!ento u(licado en el Re$istro O"icial N 832de 29 de "e(rero de 1995# ,a @ue Pno se alica la nor!a co!leta# ues el
re@uisito ara @ue se ueda conse$uir la autoriacin de la asociacin
!utualista ara enajenar un in!ue(le de estas caracterGsticas tienes dos artes#
@ue no ueden seararse# ni alicarse indistinta , unilateral!ente co!o aarece
en este caso. :l re$la!ento antes aludido... exi$e dos condiciones
conco!itantes ara @ue ueda autoriarse la enajenacin de un (ien so(re elcual estH constituido atri!onio "a!iliar? aE cuando el constitu,ente no tu/iere
descendientes !enores de edadB (E cuando de!uestre @ue osee otro u otros
(ienes in!ue(les. ;a ri!era condicin no estH resente en este caso# ues
consta de autos @ue al !o!ento de tal acto dos de los +ijos del !atri!onio
inuea - 'o(os eran !enores de edad... ;a se$unda condicin ta!(in es
a(soluta!ente incon$ruente ues el (ien @ue se suone existir co!o alternati/o
al constituido co!o atri!onio "a!iliar# es de un /alor (astante !enor a la casa
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de !i "a!ilia ,# eor aAn# si al !o!ento de la cancelacin esa(a so(re l !Hs
de un $ra/a!en co!o consta de autos. e con"or!idad con la docu!entacin
@ue consta en el roceso el in!ue(le alternati/o# @ue se dice u(icado en la
arro@uia ;lacao !antiene a la "ec+a or lo !enos cuatro $ra/H!enes
di"erentes. ituacin @ue e/idencia la intencin de co!eter un /erdadero "raude
contra la ;e,.Q Cinal!ente# la recurrente ar$u!enta @ue @uien actu a no!(re
de la !utualista de!andada# el ;cdo. %a(lo e$a inti!illa# se extrali!it en el
ejercicio del oder con"erido or el reresentante de *utualista &ua,#
in$eniero :rnesto &ndrade &$uilar# ues este instru!ento Anica!ente le
"aculta(a ara @ue Psuscri(a escrituras en las @ue se autoria la /enta de (ienesconstituidos en atri!onio "a!iliar extin$uindose esta li!itacin# de
con"or!idad con la le,. e tal suerte @ue el aoderado no estu/o le$al!ente
"acultado ara inter/enir en la alicacin de un re$la!entoB el !andato se
circunscri(Ga Anica , exclusi/a!ente ara actuar de con"or!idad con la le,.
a(ido es @ue la le, @ue nor!a lo relati/o al atri!onio "a!iliar en el :cuador#
no es otra @ue el 'di$o 'i/il# donde ade!Hs se o(li$a a las ersonasinteresadas en extin$uir un atri!onio "a!iliar# a cu!lir /arias exi$encias ,
"or!alidades# dentro de las cuales @uiH la !Hs i!ortante es la de contar
sie!re con la audiencia del *inisterio %A(lico. ;o cual tiene Gnti!a relacin
con la exi$encia del literal aE de la disosicin transitoria del re$la!ento
in/ocado ara co!eter esta $ra/e ile$alidad# ues reitero# el re@uisito
"unda!ental ara @ue roceda la autoriacin de la *utualista sin necesidad delicencia judicial# es sin duda el +ec+o de @ue los constitu,entes no tu/ieren
descendientes !enores de edad...Q e analiarHn# en los si$uientes
considerandos# estos car$os. SPTIMO? %ara la de(ida co!rensin de las
disosiciones constitucionales in/ocadas or la recurrente# es reciso tener en
cuenta su texto co!leto. :l artGculo 3> de la 'onstitucin %olGtica de la
ReA(lica en la codi"icacin ro!ul$ada en el Re$istro O"icial No. 2 de 13 de
"e(rero de 199=# decGa? P%ro!ocin de la "a!ilia , atri!onio "a!iliar.- e
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rou$na la aternidad resonsa(le , la educacin aroiada ara la ro!ocin
de la "a!ilia# asG co!o se $arantia el derec+o de los adres a tener el nA!ero
de +ijos @ue uedan !antener , educar. Reconcese el atri!onio "a!iliar
ine!(ar$a(le en la cuantGa , condiciones @ue esta(leca la ;e,B ,# con las
li!itaciones de sta# $arantGase los derec+os de testar , de +eredarQ# nor!a @ue
+a sido conser/ada , recisada en el artGculo 39 de la 'onstitucin %olGtica
re"or!ada , /i$ente desde el 10 de a$osto de 1998# con el si$uiente texto? Pe
rou$narHn la !aternidad , aternidad resonsa(les. :l :stado $arantiarH el
derec+o de las ersonas a decidir so(re el nA!ero de +ijos @ue uedan rocrear#
adotar# !antener , educar. erH o(li$acin del :stado in"or!ar# educar ,ro/eer los !edios @ue coad,u/en al ejercicio de este derec+o. e reconocerH el
atri!onio "a!iliar ine!(ar$a(le en la cuantGa , condiciones @ue esta(leca la
le,# , con las li!itaciones de sta. e $arantiarHn los derec+os de testar , de
+eredar.QB or su arte el artGculo 35 de la 'arta "unda!ental /i$ente desde el 13
de "e(rero de 199= decGa? P&utoridad aterna , "iliacin? :l :stado rote$e a los
ro$enitores en el ejercicio de la autoridad aterna , /i$ila el cu!li!iento delas o(li$aciones recGrocas de adres e +ijos. :stos tienen los !is!os derec+os#
sin considerar sus antecedentes de "iliacin. &l inscri(irse el naci!iento no se
exi$irH declaracin so(re la calidad de la "iliacinB ,# al otor$arse el docu!ento
de identidad# no se +arH re"erencia a la !is!a# ni a la calidad de adotado. :l
+ijo serH rote$ido desde su concecin. e $arantia el a!aro del !enor# a "in
de @ue su creci!iento , desarrollo sean adecuados ara su inte$ridad !oral#!ental , "Gsica# asG co!o ara su /ida en el +o$arQB actual!ente esta
disosicin# re"or!ulada# constitu,e el artGculo >0 de la 'onstitucin %olGtica
/i$ente# con el si$uiente texto? P:l :stado rote$erH a las !adres# a los adres ,
a @uienes sean je"es de "a!ilia# en el ejercicio de sus o(li$aciones. %ro!o/erH la
corresonsa(ilidad aterna , !aterna , /i$ilarH el cu!li!iento de los de(eres
, derec+os recGrocos entre adres e +ijos. ;os +ijos# sin considerar
antecedentes de "iliacin o adocin# tendrHn los !is!os derec+os. &l inscri(ir
2>
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el naci!iento no se exi$irH declaracin so(re la calidad de la "iliacin# , en el
docu!ento de identidad no se +arH re"erencia a ella.Q e la lectura co!leta de
estas disosiciones constitucionales se desrende @ue las !is!as tienen un
contenido !u, di/erso al @ue retende la recurrente !ediante sus citas sacadas
del contexto. &nte todo# se disone @ue el :stado roteja a @uien es je"e de
"a!ilia ara @ue ueda ejercer sus o(li$aciones# sin rele/arle de las !is!as#
sino insistiendo en la corresonsa(ilidad de los dos ro$enitores , en la
recirocidad de los de(eres entre estos , los +ijosB resecto del atri!onio
"a!iliar lo reconoce co!o un $ra/a!en @ue a"ecta a los (ienes tornHndolos
ine!(ar$a(les en la cuantGa , condiciones @ue esta(leca la ;e,# actual!entea)adindose P, con las li!itaciones de staQ. on los adres @uienes#
corresonsa(le!ente# +an de /elar or el (ienestar !aterial , !oral de sus
+ijos# no es un de(er @ue se i!on$a a terceros , de los @ue @ueden rele/ados
los ro$enitores# co!o aarece de la retensin de la recurrente cuando a"ir!a
@ue esta accin tenGa or o(jeto el i!edir Pla ile$al e inescruulosa
cancelacin del atri!onio "a!iliar constituido so(re un in!ue(le @ue tenGaco!o "inalidad ser la sede del +o$ar de !is +ijos !enores de edadQ# cancelacin
Pile$alQ e PinescruulosaQ en la @ue inter/ino directa!ente la recurrente#
cuando lo l$ico era @ue# or resonsa(ilidad# se ousiera ne$Hndose a
articiar# or lo @ue este car$o de(e rec+aarse. OCTAVO? :l 'di$o 'i/il
+a deter!inado en su artGculo 856 @ue los (ienes @ue "or!an el atri!onio
"a!iliar son inaliena(les , no estHn sujetos a e!(ar$o ni a $ra/a!en real#exceto el de las ser/idu!(res reesta(lecidas , el de las @ue lle$aren a ser
"orosas , le$alesB esta disosicin# alica(le tanto a los atri!onios
"a!iliares /oluntarios constituidos al tenor de lo @ue disonen los artGculos
852 , si$uientes del 'di$o 'i/il# co!o a los @ue se esta(lecen or el
!inisterio de la le, co!o ocurrGa con los locales ara /i/ienda @ue se
ad@uirGan o construGan con rsta!os de las &sociaciones *utualistas de
&+orro , 'rdito ara la i/ienda# antes de @ue su ;e, se re"or!ara en /irtud
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del artGculo 220 de la ;e, N 52 u(licada en el Re$istro O"icial N >39
sule!ento de 12 de !a,o de 199># sin e!(ar$o no i!lica @ue el $ra/a!en
sea $eneral , er!anenteB la roia 'onstitucin %olGtica de la ReA(lica asG
lo dice# cuando se)ala el reconoci!iento estatal del atri!onio "a!iliar
Pine!(ar$a(le en la cuantGa , las condicionesQ @ue esta(lece la le, P, con las
li!itaciones de staQ al tenor de la /i$ente nor!a constitucional. :n e"ecto#
no es $eneral ,a @ue el roio 'di$o 'i/il# recautelando el inters A(lico
, ara e/itar su utiliacin "raudulenta en erjuicio de terceros# en el artGculo
860 lo +a li!itado ro+i(iendo @ue su !onto exceda de la su!a de un !illn
doscientos !il sucres co!o (ase , un adicional de cien !il sucres or cada+ijo# , disoniendo @ue la cuantGa del atri!onio "a!iliar esta(lecido or
le,es eseciales se i!ute a las su!as antes se)aladasB or lo tanto# todo el
/alor @ue exceda de los !ontos antes se)alados no @ueda incluido dentro de
la li!itacin en estudioB el 'di$o 'i/il ta!(in se +a reocuado de recisar
@ue la institucin no uede ser utiliada en erjuicio de los derec+os de los
acreedores ni de las ersonas a @uienes se de(a ali!entos MartGculo 86=E. :n la!is!a "or!a# el $ra/a!en no es er!anente# ,a @ue en el 'di$o 'i/il#
artGculo 868# se se)alan las causales de extincin del atri!onio "a!iliar ,a
constituido# ero se +a de a$re$ar @ue en el caso de los $ra/H!enes
constituidos or el !inisterio de una le, esecial# esta uede consultar
causales esecG"icas. :n e"ecto# el artGculo >8 de la ;e, so(re el Danco
:cuatoriano de la i/ienda , &sociaciones *utualistas de &+orro , 'rditoara la i/ienda# re"or!ado or el artGculo 220 de la ;e, 52 u(licada en el
Re$istro O"icial >39 Msule!entoE de 12 de !a,o de 199># dice? P;os (ienes
in!ue(les @ue se ad@uieran ara "ines +a(itacionales , las /i/iendas @ue se
constru,an# a!lGen o ter!inen con rsta!os +iotecarios otor$ados or el
Danco :cuatoriano de la i/ienda# constitu,en %atri!onio Ca!iliar# or
*inisterio de la ;e,# , estarHn sujetos a las nor!as $enerales @ue so(re
%atri!onio Ca!iliar esta(lece el Gtulo I del li(ro 2o. del 'di$o 'i/il# , a
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las eseciales @ue constan en el resente artGculo# las @ue re/alecerHn so(re
a@uella. :l (anco , las asociaciones !utualistas de a+orro , crdito ara la
/i/ienda odrHn conceder rsta!os con $arantGa +iotecaria ara la
construccin de /i/iendas a los socios de cooerati/as @ue +a,an ad@uirido
terreno# no o(stante estar ste constituido en atri!onio "a!iliar se$An el &rt.
153 de la ;e, de 'ooerati/as. ;os (ienes constituidos en %atri!onio
Ca!iliar# se$An lo re/isto en la resente ;e,# odrHn ser e!(ar$ados
Anica!ente ara el co(ro de los crditos concedidos or las entidades a las
@ue se re"iere el inciso ri!ero de este artGculo# , slo stas odrHn acetar
nue/as +iotecas so(re el !is!o in!ue(le en se$uridad de otros rsta!os@ue se in/iertan en (ene"icio de la roiedad constituida en atri!onio
"a!iliar# sin necesidad de autoriacin judicial , de acuerdo a los re$la!entos
de las resecti/as entidades. %ara la su(ro$acin del atri!onio "a!iliar
constituido or !inisterio de la ;e, se re@uiere# a eticin de arte# la
autoriacin judicial rescrita or el artGculo 868 nu!eral >o. del 'di$o
'i/il# udiendo el Jue autoriar la enajenacin del (ien raG constituido enatri!onio "a!iliar sie!re @ue# justi"icada la necesidad , con/eniencia# se
realice la enajenacin a un recio or lo !enos i$ual al a/alAo racticado or
la entidad crediticia. :l recio de la enajenacin# a$ado en e"ecti/o# serH
deositado en la resecti/a entidad !utuante# a la orden del /endedor. ;os
"ondos deositados @uedarHn (lo@ueados , Anica!ente odrHn ser retirados
ara la ad@uisicin de otro (ien raG destinado a /i/ienda o ara laconstruccin de sta# en cuotas or o(ra e"ectuada# re/ia la autoriacin de
la entidad deositaria. :l nue/o (ien raG su(ro$arH al anterior# co!o
atri!onio "a!iliar# or el !inisterio de la ;e,# con el $ra/a!en +iotecario
corresondiente. ;os (ienes in!ue(les a los @ue se re"iere el inciso ri!ero#
odrHn darse en arrenda!iento or el roietario o el ad!inistrador# en arte
o en su totalidad# con los re@uisitos esta(lecidos en el artGculo 858 del 'di$o
'i/il. &si!is!o en los casos en @ue el deudor estu/iera en !ora con la
2=
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entidad !utuante , sta co!ro(are @ue a@ul se +alla i!osi(ilitado de
cu(rir los /alores adeudados or otro !edio @ue no sea la enajenacin de su
roiedad# o en otros casos re/istos en la Re$la!entacin de la entidad
!utuante# sta odrH autoriar la enajenacin total o arcial del in!ue(le# sin
necesidad de licencia judicial. %ara @ue el atri!onio "a!iliar a @ue se re"iere
este artGculo surta lenos e"ectos# inclusi/e tri(utarios la entidad !utuante
estH o(li$ada a declararlo tal en la escritura A(lica en la @ue se instru!ente
el !utuo +iotecario. :l Re$istrador de la %roiedad al inscri(ir la escritura
+arH constar esta li!itacin de do!inio en el li(ro corresondiente. No se
+arH dese!(olso al$uno de la cantidad !utuada# si no constare la ran dedic+a inscricin en la coia de la escritura @ue de(erH entre$arse a la entidad
!utuante.Q :l esta(leci!iento del atri!onio "a!iliar# co!o institucin de
derec+o social# conlle/a# co!o (ien lo dice alencia ea# un (ene"icio social
e/idente# Por cuanto ersi$ue una alta "inalidad social , !oral# co!o es la de
@ue la "a!ilia dison$a sie!re de deter!inado (ien , dedi@ue sus roductos al
sosteni!iento del +o$ar# , a la educacin , criana de los +ijos. %or !edio deesta institucin se ersoni"ica la "a!ilia# se le da $ran jerar@uGa , se le "acilita
o(tener recursos ara sus "ines...Q Merec+o 'i/il# t. # erec+o de Ca!ilia# 3T.
edicin# e!is# Do$otH# 19=0# . >1E. &+ora (ien# to!ando en cuenta esa
rele/ante utilidad social @ue cu!le la institucin# no uede to!Hrsela ta!oco
co!o un ente in!uta(le , rG$ido. :s asG @ue# co!o exone el autor ecuatoriano
;eonardo Ri/as 'adena Merec+o ci/il# :studios del ;i(ro del 'di$o 'i/il:cuatoriano# t. # ':%# Fuito# 1980# . 369E# P& desec+o de la rele/ante
utilidad articular , social del !encionado atri!onio# en la rHctica de la /ida
de las "a!ilias# !u, oca alicacin /oluntaria se +a +ec+o , se +ace de a@uel
(ene"icio. Rara /e se lo constitu,e or /oluntad esontHnea de las ersonas...
:n la concreti/idad de la /ida jurGdica la "undacin del susodic+o atri!onio
casi sie!re se +ace "orosa!ente# en las co!ras de in!ue(les Mor lo re$ular
casas , lotes de terrenoE al nstituto de e$uridad ocial# al Danco de la
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i/ienda# o a las 'ooerati/as# , en "uera de las le,es# estatutos o re$la!entos
de las aludidas instituciones# @ue sie!re o(li$an# "orosa e ineludi(le!ente a
esta(lecerlo en la cosa ad@uiridaQ. :ste ri(unal ure!o# en "allo de 18 de
"e(rero de 1986# u(licado en la 4aceta Judicial erie I# No. 11# . 25>5-
>6# en"ati @ue el atri!onio "a!iliar es una institucin P@ue se +a incororado
en la estructura secular del derec+o ci/il# a la cual no se le uede dar el trato
rG$ido @ue se da a instituciones tradicionales del derec+o sucesorio o
contractual# sino el "lexi(le @ue de!anda toda institucin nue/a en el H!(ito
social# or@ue de lo contrario# en lu$ar de $arantGa de cn,u$es , descendientes#
se torna en un lastre esadGsi!o @ue in!o/ilia la dina!ia , eldesen/ol/i!iento econ!ico de la "a!ilia# nAcleo al @ue se retende rote$er ,
no "astidiarQ. Vilson &ndino Reinoso M:l %atri!onio Ca!iliar# Rio(a!(a# sUaE
se)ala? Pi el derec+o se trans"or!a constante!ente# la institucin del
atri!onio "a!iliar no uede er!anecer estHtica# iner!e# rele$ada en su
conceto# tiene @ue reno/arse , estar acorde a lo @ue la sociedad actual
re@uiere# or@ue no uede ser un li!itati/o del do!inio @ue i!ide lacirculacin de los (ienes. 'on"or!e lo estudiado# la doctrina , jurisrudencia
ecuatoriana tienen !ani"estado @ue el atri!onio "a!iliar no uede tornarse en
do$al ni en el lastre esado @ue se li!ite a $arantiar e i!edir la accin de
terceros acreedores e/entuales# or@ue su o(jeti/o no +a sido el de in!o/iliar
el do!inio de los (ienes# sino @ue de(e ser una institucin de derec+o social @ue
!anten$a la unidad "a!iliar# la a# la esta(ilidad econ!ica# , er!ita lacirculacin de los (ienes.Q in duda al$una @ue en los Alti!os a)os se +a
so!etido a crGtica la institucin or@ue se +a o(ser/ado su utiliacin a(usi/a
co!o !ecanis!o ara e/adir el cu!li!iento de las o(li$aciones , erjudicar a
terceros# , @ue se +an sustraGdo del co!ercio un nA!ero arecia(le de
in!ue(les @ue +an @uedado a!ortiados# lo cual +a incidido en la ele/acin de
los recios or el dese@uili(rio entre la o"erta , la de!anda# lo @ue +a lle/ado a
introducir ca!(ios le$islati/os !u, i!ortantes# co!o la suresin del
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atri!onio "a!iliar or el !inisterio de la le, en el caso de locales ad@uiridos o
construidos con "inancia!iento de las &sociaciones *utualistas de &+orro ,
'rdito ar la i/ienda# a consecuencia de la re"or!a al artGculo >8 de la ;e,
so(re el Danco :cuatoriano de la i/ienda , &sociaciones *utualistas de
&+orro , 'rdito ara la i/ienda# realiada or el artGculo 220 de la ;e, 52#
u(licada en el Re$istro O"icial >39 Msule!entoE de 12 de !a,o de 199>B del
!is!o !odo# se aclar de"initi/a!ente @ue la cancelacin del atri!onio
"a!iliar es trH!ite de jurisdiccin /oluntaria , or ello se re"or! la ;e,
Notarial# , se se)al entre las atri(uciones de los notarios MartGculo 18# nu!eral
10# a$re$ado or el artGculo = de la ;e, sUn u(licada en el sule!ento alRe$istro O"icial 6> de 8 de setie!(re de 1996E el @ue uedan PRecetar la
declaracin jura!entada del titular del do!inio# con la inter/encin de dos
testi$os idneos @ue acrediten la necesidad de extin$uir o su(ro$ar# de acuerdo
a las causales , se$An el rocedi!iento re/isto or la ;e,# el atri!onio
"a!iliar constituido so(re sus (ienes raGces# en (ase a lo cual el Notario
ela(orarH el acta @ue lo declararH extin$uido o su(ro$ado , disondrH suanotacin al !ar$en de la inscricin resecti/a en el Re$istro de la %roiedad
corresondiente.Q# "acultad @ue co!o dice el artGculo de la ;e, sUn re"or!atoria
de la ;e, Notarial citada# Pno se oonen a las @ue resecto de los jueces# se
se)alan en los artGculos 868 , 1>>> del 'di$o 'i/il# asG co!o de la "acultad de
aco$erse al trH!ite esta(lecido en los artGculos 829 al 835 del 'di$o de
%rocedi!iento 'i/il.Q a de anotarse @ue las disosiciones del artGculo >8 de la;e, del Danco :cuatoriano de la i/ienda , de las &sociaciones *utualistas de
&+orro , 'rdito ara la i/ienda relati/as al atri!onio "a!iliar# or ser
eseciales , or exresa declaracin de la le,# re/alecen so(re las nor!as del
'di$o 'i/il# con"or!e consta de la transcricin de esta nor!a @ue antecede#
@ue ade!Hs de las causales de extincin del $ra/a!en re/istas en el artGculo
868 del 'di$o 'i/il# se +an re/isto otras en la re"erida nor!a Pen los casos
en @ue el deudor estu/iera en !ora con la entidad !utuante , sta
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co!ro(are @ue a@ul se +alla i!osi(ilitado de cu(rir los /alores adeudados
or otro !edio @ue no sea la enajenacin de su roiedad# o en otros casos
re/istos en la Re$la!entacin de la entidad !utuanteQ , @ue Psta odrH
autoriar la enajenacin total o arcial del in!ue(le# sin necesidad de licencia
judicialQB recisa!ente en cu!li!iento de esta disosicin le$al se dict or
el e)or %residente de la ReA(lica el Re$la!ento de 'onstitucin#
Or$aniacin# Cunciona!iento# Cusin , isolucin de las &sociaciones
*utualistas de &+orro , 'rdito ara la i/ienda# @ue aarece u(licado en el
Re$istro O"icial N 832 de 29 de "e(rero de 1995 cu,a ri!era disosicin
transitoria cita la recurrente co!o in"rin$ido# dice @ue P:l roietario de unin!ue(le constituido en atri!onio "a!iliar or un crdito anterior a la
exedicin de la ;e, 4eneral de nstituciones del iste!a Cinanciero# odrH
enajenarlo o $ra/arlo sin necesidad de licencia judicial en los si$uientes casos#
re/ia autoriacin de la asociacin# @ue de(erH solicitar la resentacin de
rue(as su"icientes? aE 'uando el constitu,ente no tu/iere descendientes
!enores de edadB (E 'uando de!uestre @ue osee otro u otros (ienesin!ue(lesB ,# cE 'uando se lo /a,a a +iotecar a la !is!a !utualista o a otra
institucin "inanciera# ara o(tener un crdito a su "a/or con el o(jeto de
!ejorar el in!ue(le# o con otros "ines @ue tiendan al (ienestar "a!iliarQB esta
nor!a actual!ente "or!a arte de las Pisosiciones eseciales ara las
asociaciones !utualistas de a+orro , crdito ara la /i/iendaQ# inte$rantes de la
'odi"icacin de Resoluciones de la uerintendencia de Dancos , de la JuntaDancaria MtGtulo I# su(tGtulo # caGtulo # seccin . NOVENO? ;a
disosicin transitoria antes transcrita# @ue tiene su "unda!ento en lo @ue
disone el inciso sexto del artGculo >8 de la ;e, del Danco :cuatoriano de la
i/ienda , de las &sociaciones *utualistas de &+orro , 'rdito ara la
i/ienda# el cual a su /e se exlica or cuanto se eli!in la constitucin del
$ra/a!en or el !inisterio de la le, en el caso de la ad@uisicin o construccin
de locales de /i/ienda con "inancia!iento de las !utualistas# or lo @ue los ,a
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constituidos son un rea$o del asado. :l ar$u!ento de la recurrente de @ue el
tri(unal de Alti!a instancia +a in"rin$ido en su sentencia la ri!era disosicin
transitoria del Re$la!ento u(licado en el Re$istro O"icial N 832 de 29 de
"e(rero de 1995 carece de "unda!ento. :n el recurso se dice @ue en el "allo de
instancia Pno se alica la nor!a co!leta# ues el re@uisito ara @ue se ueda
conse$uir la autoriacin de la asociacin !utualista ara enajenar un in!ue(le
de estas caracterGsticas tienes dos artes# @ue no ueden seararse# ni alicarse
indistinta , unilateral!ente co!o aarece en este caso. :l re$la!ento antes
aludido... exi$e dos condiciones conco!itantes ara @ue ueda autoriarse la
enajenacin de un (ien so(re el cual estH constituido atri!onio "a!iliar? aEcuando el constitu,ente no tu/iere descendientes !enores de edadB (E cuando
de!uestre @ue osee otro u otros (ienes in!ue(les. ;a ri!era condicin no
estH resente en este caso# ues consta de autos @ue al !o!ento de tal acto dos
de los +ijos del !atri!onio inuea - 'o(os eran !enores de edad... ;a
se$unda condicin ta!(in es a(soluta!ente incon$ruente ues el (ien @ue se
suone existir co!o alternati/o al constituido co!o atri!onio "a!iliar# es deun /alor (astante !enor a la casa de !i "a!ilia ,# eor aAn# si al !o!ento de la
cancelacin esa(a so(re l !Hs de un $ra/a!en co!o consta de autos. e
con"or!idad con la docu!entacin @ue consta en el roceso el in!ue(le
alternati/o# @ue se dice u(icado en la arro@uia ;lacao !antiene a la "ec+a or
lo !enos cuatro $ra/H!enes di"erentes. ituacin @ue e/idencia la intencin de
co!eter un /erdadero "raude contra la ;e,Q no es consistente. :n e"ecto# ladisosicin transitoria re"erida# , @ue se +a transcrito en el considerando
anterior# conte!la tres +itesis er"ecta!ente di"erenciadas , @ue ueden
concurrir o noB en nin$una arte de la nor!a se exi$e @ue coulati/a!ente
concurran todas ellasB son causales indeendientes# @ue tienen su roia ran
de ser# al i$ual @ue las cuatro contenidas en el artGculo 868 del 'di$o 'i/il. &
los roietarios del (ien $ra/ado con el atri!onio "a!iliar @ue consideran
serles de !a,or (ene"icio la cancelacin del $ra/a!en les corresonde justi"icar
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@ue se +allan en uno de los suuestos re/istos en la nor!a. 'onsta del roceso
@ue la recurrente , su !arido solicitaron a la !utualista de!andada la
cancelacin del atri!onio "a!iliar aco$indose a la se$unda situacin
conte!lada en la nor!a transitoria# toda /e @ue el crdito @ue les concedi se
+alla(a cancelado , se +a(Ga otor$ado con anterioridad al 12 de !a,o de 199>
en @ue se ro!ul$ la ;e, 4eneral de nstituciones del iste!a Cinanciero# ,
ro(aron ser roietarios de otro in!ue(le. :s /erdad @ue consta de "ojas 50 a
61 del cuaderno de ri!era instancia un in"or!e ericial @ue conclu,e
a"ir!ando @ue es "alsa la "ir!a de la accionante @ue aarece al i de la eticin
diri$ida a la !utualista ara @ue cancele el atri!onio "a!iliar# @ue o(ra a "ojas25# sin e!(ar$o# se ad/ierte @ue la "ir!a de la recurrente estH reconocida ante el
Notario Octa/o de 'uenca se$An acta @ue aarece al re/erso de la carta de
autoriacin# , @ue esta dili$encia notarial no +a sido le$al!ente i!u$nada# el
notario a"ir!a @ue ante l se resent la se)ora %atricia 'o(os %e)a , reconoci
co!o su,a la "ir!a , rA(rica constante en el an/erso de la co!unicacin# lo
cual no +a sido contradic+o en la "or!a @ue esta(lece el artGculo 18= del 'di$ode %rocedi!iento 'i/il , el in"or!e ni si@uiera se re"iere a esta "ir!a# ,a @ue
Anica!ente analia la @ue consta al i del docu!ento del an/ersoB ade!Hs# la
solicitud de cancelacin del atri!onio "a!iliar @ue es reiterada !ediante la
conducta si$ni"icati/a de la recurrente a otor$ar la escritura A(lica de 28 de
!aro de 1996 @ue contiene# recisa!ente# tal cancelacin# resecto de la cual
existe in"or!e ericial de @ue su "ir!a es autntica "ojas 6= a =6# or lo @ue(ien +io el tri(unal de Alti!a instancia en no dar rele/ancia a la "alsedad
ale$ada. :ra o(li$acin de los cn,u$es inuea-'o(os acreditar la roiedad
de otro in!ue(le# ara @ue la !utualista &ua, rocediera a cancelar el
atri!onio "a!iliar al a!aro de la causal contenida en el N 2 de la ri!era
disosicin transitoria del Re$la!ento u(licado en el Re$istro O"icial 832 de
29 de no/ie!(re de 1995# , asG lo +icieron e"ecti/a!ente# con"or!e aarece del
certi"icado del Re$istrador de la %roiedad del cantn 'uenca @ue o(ra a "ojas
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26B es /erdad @ue so(re ese in!ue(le esan di/ersos $ra/H!enes a la oca en
@ue la actora interone su de!anda# ero esta situacin de !odo al$uno uede
i!utarse a la !utualista de!andada# sino @ue es el resultado de las acciones ,
o!isiones de la roia recurrente , de su !arido# @uienes rocedieron a
+iotecarlo , no solucionaron sus adeudos# lo @ue ori$in @ue con osterioridad
a la "ec+a de la cancelacin del atri!onio "a!iliar se dicten /arias
ro+i(iciones judiciales de enajenar# de donde aarece @ue es +ur"ana de
sustento la a"ir!acin de @ue esta sea una Psituacin @ue e/idencia la intencin
de co!eter un /erdadero "raude contra la ;e,Q de arte de la entidad
de!andada. &l no estar ro+i(ida la cancelacin del atri!onio "a!iliar en la"or!a @ue se lo +a +ec+o# no +a, la ilicitud de o(jeto ale$ada , no tiene
"unda!ento la a"ir!acin de @ue se +a /iolado el artGculo 9 del 'di$o 'i/il# al
ser una situacin exresa!ente er!itida , @ue se arte del suuesto de @ue se
la realia ara !a,or (ene"icio de los titulares del do!inio , de su "a!ilia# ,a
@ue retorna al trH"ico jurGdico un in!ue(le @ue se encontra(a "uera de l# con
$ra/e erjuicio ara sus roietarios# or lo @ue ta!oco tiene asidero laacusacin de @ue se +a /iolado el artGculo11 del !is!o cuero le$al. i se tiene
en cuenta @ue el in!ue(le so(re el @ue esa(a el atri!onio "a!iliar tenGa un
a/alAo de doscientos diecisiete !illones de sucres , el otro terreno cu,a
roiedad se justi"ic tenGa un a/alAo de treinta , siete !illones @uinientos !il
sucres# se$An eritaje de "ojas >9# !ientras @ue la cuantGa !Hxi!a del
atri!onio "a!iliar era de un !illn cuatrocientos !il sucres# !Hs (ien el!antener intocado el atri!onio "a!iliar odrGa e/idenciar una Pintencin de
co!eter un /erdadero "raude contra la ;e,Q de arte de sus roietarios.
DCIMO? Cinal!ente# la recurrente ar$u!enta @ue @uien actu a no!(re de la
!utualista de!andada# el ;cdo. %a(lo e$a inti!illa# se extrali!it en el
ejercicio del oder con"erido or el reresentante de *utualista &ua,#
in$eniero :rnesto &ndrade &$uilar# ues este instru!ento Anica!ente le
"aculta(a ara @ue Psuscri(a escrituras en las @ue se autoria la /enta de (ienes
3>
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constituidos en atri!onio "a!iliar extin$uindose esta li!itacin# de
con"or!idad con la le, , @ue P@ue el aoderado no estu/o le$al!ente
"acultado ara inter/enir en la alicacin de un re$la!entoQ. :ste car$o carece
de sentido ,a @ue# co!o se +a analiado con anterioridad# cancelar un
atri!onio "a!iliar al a!aro de una de las causales de la disosicin
transitoria ri!era del Re$la!ento u(licado en el Re$istro O"icial N 832 de
29 de no/ie!(re de 1995 @ue es er"ecta!ente constitucional , le$al# es
le/antarlo de con"or!idad con la le,# or lo @ue se lo rec+aa. %or las
consideraciones @ue anteceden# esta %ri!era ala de lo 'i/il , *ercantil#
ADMINISTRANDO 87STICIA EN NOM9RE DE LA REP9LICA YPOR A7TORIDAD DE LA LEY# rec+aael recurso de casacin resentado
or %atricia 'o(os %e)a.- 'on costas.- :n cien dlares de los :stados nidos
de &!rica se "ijan los +onorarios del &(o$ado de"ensor de la arte
de!andada# or su inter/encin ante este ri(unal.- %or aarecer de
!ani"iesto @ue el recurso se lo interuso sin "unda!ento le$al# se i!one a la
recurrente la !ulta de cinco salarios !Gni!os /itales del tra(ajador en$eneral# /i$entes a la oca de interosicin del recurso# de cu,a recaudacin
se encar$arH el se)or jue a @uo# en cu!li!iento del artGculo 196 de la ;e,
Or$Hnica de la Cuncin Judicial.- Noti"G@uese# u(lG@uese , de/ul/ase.-
&= D$es. 6alo 6ala$"a Pa". Santa%o And$ade 7bda. E$nesto Alb0n
6,'e".
II
Resolucin N 291-2001
Juicio N 1>2-2001
R.O. N >20 de 26 setie!(re 2001
35
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Juicio ordinario or dinero# se$uido or el r. ito
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de esc$tu$a !1blca !a$a la (alde" de una !$o'esa de (enta# cuando el
cont$ato que se !$o'ete $eque$e de tal sole'ndad. En este caso#
e'!leando la &%u$a de un cont$ato de te'!o co'!a$tdo# se estaba
!$o'etendo (ende$ una cuota en un ben $a"# !o$ lo que el cont$ato
deba celeb$a$se necesa$a'ente 'edante esc$tu$a !1blca. Al /abe$se
o'tdo tal sole'ndad# se lo '$a$0 co'o no e-ecutado n celeb$ado# n
ca!a" de su$t$ e&ecto c(l al%uno. Se est0 en este caso &$ente a un acto
que la doct$na consde$a de ne&caca '0*'a o ne*stenca# es dec$
cuando el acto ca$ece de los $equstos esencales !a$a que ten%a (da +
que# !o$ tanto# no !uede se$ con(aldado n necesta se$ n(aldado. En loque $es!ecta a la e&caca -u$dca del acta de &nquto celeb$ada !o$ las
!a$tes# en la cual se F$escl,F la F!$o'esa de co'!$a + (entaF# la Sala
obse$(a: El 'utuo dsenso o $esclac,n es una con(enc,n destnada a
de-a$ sn e&ecto un cont$ato le%al'ente celeb$ado + a to$na$ ne&caces las
$elacones obl%ato$as de )l nacdasH no !uede# !o$ tanto# usa$se esta
&%u$a !a$a de-a$ sn e&ecto un cont$ato absoluta'ente nulo o ne*stente#!$o/bdo !o$ la le+# !o$que en ese e(ento el 'utuo dsenso adolece$a de
ob-eto lctoH ade'0s# s un cont$ato es nulo de nuldad absoluta# no
!uede !acta$se que no se !$odu"can los e&ectos !$e(stos en la le+ !a$a
los casos de nuldad. Po$ tanto# esa Facta de &nqutoF $esclato$a
ca$ece ta'b)n de e&caca -u$dca. El acto$ &unda'enta su de'anda en
el co'et'ento de un cuasdelto +# al 's'o te'!o# sostene que ese
cuasdelto consst, en el ncu'!l'ento de lo aco$dado en un acta de
&nquto# con&undendo la natu$ale"a de la $es!onsabldad que nace de
un cuasdelto# o sea e*t$acont$actual# con la $es!onsabldad cont$actual#
que se o$%na en el ncu'!l'ento de una obl%ac,n con(enconal. La
!$nc!al !$etens,n del acto$ es la $esttuc,n de los (alo$es ent$e%ados
en e-ecuc,n del cont$ato nulo !o$ )l celeb$ado# en ca'bo cuando una
acc,n se &unda en un delto o cuasdelto# lo que debe $ecla'a$ el
3=
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!e$-udcado es la nde'n"ac,n o $e!a$ac,n !o$ el da5o o !e$-uco
causado. Po$ lo que ace!t0ndose la e*ce!c,n de '!$ocedenca de la
acc,n se $ec/a"a la de'anda.
PRIMERA INSTANCIA.
J4&O 7'*O : ;O '; : %'N'&. Fuito# 12 de
setie!(re del 2000B las 09+30.
VISTOS? r. O
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intereses en dlares. :l 2 de a$osto de 199=# se "ir! la %ro!esa de
'o!ra/enta entr VOR; &'&ON VORON M&oderada de la
roietaria *: &RN4 .&. , el co!areciente# ara lue$o ser
rotocoliada el 23 del !is!o !es , a)o. :n esta !is!a ocasin acet ,
"ir! 26 a$ars# con ci"ras en dlares a!ericanos# !is!o @ue se encuentran
sin$ulariados en la re"erida ro!esa. ;as o"ertas /er(ales , las
estiulaciones constantes en la %ro!esa de 'o!ra/enta# no se cu!lieron?
olicite !i se!ana de /acaciones ara a$osto de 1998# con la de(ida
anticiacin# !Hs lle$ado el !o!ento no se !e concedi , tu/e @ue (uscar
otro lu$ar ara /acacionar con los consa(idos $astos# ese a la in/ersin @ue+a(Ga +ec+o +asta ese entoncesB edG la utiliacin de la se!ana adicional
con"or!e al acuerdo# ero ta!oco ocurri or la ne$ati/a del 'lu( 'asa
Dlanca# or /arias ocasiones @uise +acer /aler !i derec+o de socio del 'lu(#
lo @ue no tu/o nin$una si$ni"icacin /aledera. e otro lado "uG noti"icado con
la trans"erencia de los a$ars ara con el Danco del %acG"icoB articulares
@ue en de"initi/a !e inco!odaron# or lo @ue ad/ertG @ue +a(Ga erdido elinters de continuar con la ne$ociacin# @ue en todo caso# los a$os "ueron
realiados +asta dicie!(re de 1998# situacin @ue "ue de conoci!iento de la
ro!itente /endedora *: &RN4 .&. con inter/encin del ersonal
del 'lu( 'asa Dlanca , su aoderada. :n su!a los a$os realiados a la
ro!itente /endedora se contrae a lo si$uiente? %or cuota inicial X 3.300#00#
di"erencia X >.>1>#62# !anteni!iento X 210#00 @ue da un total de X =.92>#62.;os +ec+os indicados "ueron los deter!inantes ara @ue el 2= de a(ril de
1999# se suscri(a el &'& : CNFO# entre la ra. *&R4&R&
:R&O : :RO& en calidad de 4erente 4eneral de VOR;
&'&ON VORON .&. , aoderada $eneral *: &RN4 .&.#
con el r. O
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J*:N:# la anulacin de los ON': a$ars en osesin del Danco del
%acG"ico , la de/olucin de los /alores antes citados !ediante la utiliacin
de aloja!iento +otelero or 'N'O se!anas de estadGa en el conjunto
4R::N N:: del 'lu( 'asa Dlanca# ara seis ersonas# de(iendo ara tal
e"ecto solicitar al earta!ento de &tencin al 'liente. :l 15 de junio de
1999# solicit a la rta. *&RN& '&;O%Y& :RR:R 4erente de
&tencin al 'liente del 'lu( 'asa Dlanca , a tra/s de @uien se !aneja el
4R::N N::# el aloja!iento +otelero al @ue se re"iere el acta de "ini@uito
concreta!ente ara la utiliacin de la se!ana @ue /a desde el 6 +asta el 1>
a$osto de 1999# aclarando @ue !i disoni(ilidad de tie!o , !i "a!ilia noera osi(le en otro !o!ento , @ue no @uerGa tener el i!ase de a$osto de
1998. &l resecto se contesta !ediante co!unicacin de 1 de julio de 1999#
@ue no se uede e!itir una con"ir!acin so(re !i eticin# ,a @ue las
reser/aciones se realian a tra/s de un siste!a de interca!(io , sie!re /an
a estar sujetas a disoni(ilidad. :s decir# con ese criterio ja!Hs se /a a
de/en$ar la o(li$acin ad@uirida or *: &RN4 .&.# no se to!a encuenta el antecedente del a)o 1998# no tiene /alor al$uno la anticiacin con
@ue reser/o el aloja!iento +otelero# no i!orta !i necesidad de /acacionar# ,
lo @ue es eor# no se asu!e la o(li$acin en los tr!inos acordados# lo @ue
!e o(li$a a (uscar otras alternati/as# con @ue l$ica!ente se !e causa
erjuicio. &sG !is!o# de(o !ani"estar @ue no se cu!li con la anulacin de
los a$ars# ese a los re@ueri!ientos tele"nicos , or escrito# entendido @ueesta anulacin de(i ocurrir en los dGas su(si$uientes a la suscricin del acta#
ues a la "ec+a ,a no esta!os en los rxi!os dGas sino en los rxi!os
!esesB ,# esto si$ni"ica la !ani"estacin de la /oluntad de *: &RN4
.&. , de VOR; &'&ON VORON .&.# de erjuicio or accin ,
o!isin# to!ando en cuenta ade!Hs# @ue no !e (ene"ici de la se!ana
/acacional# !ientras el ro!itente /endedor es deositario de la su!a de
dinero !Hs arri(a indicado. :n /irtud de lo exuesto , con "unda!ento en los
>0
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&rts. 22>1 , si$uientes del 'di$o 'i/il , &rts. 63 , >0> , si$uientes del
'di$o de %rocedi!iento 'i/il# en "or!a solidaria# de!ando a las co!a)Gas
VOR; &'&ON VORON .&.# en la ersona de su 4erente 4eneral
ra. *&R4&R& :R&O : :RO& < *: &RN4 .&.# en la
ersona de su 4erente 4eneral n$. 4:R*&N OR:4& ;:R:B ,# or sus
roios derec+os co!o ersonas naturales# a "in de @ue en sentencia se les
o(li$ue a la restitucin in!ediata de los :: *; NO:':NO
:N: < '&RO dlares a!ericanos con ::N& < O centa/osB
del da)o e!er$ente @ue corresonde a tres se!anas de /acaciones en un lu$ar
se!ejante al del 4R::N N::# u(icado en el 'lu( 'asa DlancaB del lucrocesante @ue consiste en el inters (ancario del 5W anual en dlares en relacin
con el dinero entre$ado a la de!andada , en su de(ido tie!o# uesto @ue al
co!areciente se le so!eti al r$i!en del Danco del %acG"icoB ,# de las
costas rocesales en las @ue incluirHn !is +onorarios ro"esionales. &l
!o!ento de "allar se to!arH en cuenta @ue estas o(li$aciones se !anejaron
en dlares a!ericanos , consecuente!ente se to!arH en cuenta el e@ui/alentede los !is!os al !o!ento de la cancelacin. :ncontrHndose la causa ara
resol/erse considera? PRIMERO? ;a resente causa se +a tra!itado sin
o!isin de sole!nidad sustancial al$una or lo @ue se declara su /alide
le$al , jurGdica. SE67NDO? &d!itida la causa a trH!ite se cita en le$al ,
de(ida "or!a a *ar$arita :rao de erdoGa !ediante tres (oletasB ,# a 'arlos
:duardo onoso :c+ani@ue# !ediante tres (oletas con"or!e consta a "ojas 6/uelta de los autos# los !is!os @ue con escrito de "ojas 38 a tra/s de la ra.
*nica :u$enia *oreno :c+e/erria %rocuradora Judicial de los de!andados
con"or!e consta de los docu!entos @ue o(ra de autos# los !is!os @ue a !Hs
de se)alar casillero judicial roone las si$uientes exceciones? 1. Ne$ati/a
de los "unda!entos de +ec+oB 2. Ne$ati/a de los "unda!entos de derec+oB aE
!rocedencia de la accinB (E Calta de derec+o del actorB cE 'ontradiccin de
la accin rouesta. TERCERO? 'on/ocadas las artes a la junta de
>1
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conciliacin co!arece el r. ito. 23>33=60180 ito
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+an con/enido una "or!a de ter!inacin @ue no lesiona sus intereses , @ue
consiste en lo si$uiente? :l ro!itente co!rador# reconoce en "a/or de la
ro!itente /endedora# la cantidad a(onada +asta la "ec+a , sta or su arte
se co!ro!ete a (rindarle aloja!iento +otelero or 5 se!anas de estadGa en
el 'onjunto 4reen Nue/e# ara seis M6E ersonas# re/ia disoni(ilidad. %ara
el e"ecto el ro!itente co!rador de(erH diri$irse al dearta!ento de
atencin al cliente , rooner las osi(les "ec+as ara +acer uso de esta
concesin. 'lHusula ercera? Resciliacin. ;as artes contratantes deciden
dejar sin e"ecto dic+o contrato de ro!esa de co!ra/enta !ediante la
resente resciliacin# renunciando al ejercicio de cual@uier accin judicial oextrajudicial deri/ada o conexa del re"erido contrato. & "ojas 83 consta un
o"icio de 15 de junio de 1999# diri$ido a la rta. *arina 'al/oi)a errera
or el r. ito de a$osto de 1999 en el 'onjunto 4reen Nue/e# ara seis ersonasB a
"ojas 8> consta un o"icio de 29 de junio de 1999 diri$ido a *ar$arita :rao de
erdoGa# 4erente 4eneral de Vorld acation Vortion# or el r. ito 3
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se)ora *arina 'al/oi)a errera 4erente de &tencin al 'liente# del @ue
consta# in"or!ando @ue de acuerdo al contrato de ro!esa de co!ra/enta# la
cuota anual de !anteni!iento de(erH ser cancelada los ri!eros 15 dGas del
!es de enero# or lo @ue solicita acercarse a las o"icinas ara @ue sea
canceladaB a "ojas 8= consta un o"icio de 25 de a$osto de 1998# diri$ido al r.
ito >
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se encontra(an disoni(les ara ser con"ir!adas a la "ec+a en el @ue el r.
ito 0W. OCTAVO? & "ojas 32= /uelta , 323 de los autos consta el
acta en la @ue resenta la ra. *nica *oreno rocuradora judicial de
*ar$arita :rao los a$ars desde el 16U26 +asta el 26U26 , @ue o(ra de "ojas
316 a "ojas 326 del roceso , @ue constan co!o anuladas. DCIMOMicE?
>5
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:n el acta de "ini@uito de "ec+a 2= de a(ril de 1999# cele(rada entre la se)ora
*ar$arita :rao de erdoGa reresentantes de las co!a)Gas Vorld acation
Vortion ..&. en su calidad de $erente $eneral , i!e +arin$ .&. , el r.
ito
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el 'onjunto 4reen Nue/e# ara seis ersonas# re/ia disoni(ilidad. %ara el
e"ecto el ro!itente co!rador de(erH diri$irse al earta!ento de &tencin
al 'liente , rooner las osi(les "ec+as ara +acer uso de esta concesin. ;a
clHusula erceraB @ue +a(la de la resciliacin dice? 'on tales antecedentes# las
artes contratantes deciden dejar sin e"ecto dic+o contrato de ro!esa de
co!ra/enta !ediante la resente resciliacin# renunciando al ejercicio de
cual@uier accin judicial o extrajudicial deri/ada o conexa del re"erido
contrato. e los certi"icados @ue o(ra de autos se desrende @ue el actor de
esta causa no +a +ec+o uso de la se!ana de /acaciones con"or!e consta del
o"icio @ue o(ra de "ojas 85. %or lo exuesto , de con"or!idad con lo @uedisone el &rt. >0> del 'di$o de %rocedi!iento 'i/il# ADMINISTRANDO
87STICIA EN NOM9RE DE LA REP9LICA Y POR A7TORIDAD
DE LA LEY# se aceta la de!anda , se ordena @ue en "or!a in!ediata
a$uen los de!andados# co!a)Gas Vorld acation Vortion .&.
reresentada le$al!ente or la se)ora *ar$arita :rao de erdoGa , i!e
+arin$ .&. reresentada le$al!ente or 4er!Hn Orte$a ;uere# el /alorentre$ado or el r. ito E# !Hs los intereses le$ales @ue serHn to!ados en
cuenta desde la "ec+a @ue se "ir! el acta de "ini@uito es decir desde el 2= de
a(ril de 1999. e re$ulan en tres !illones de sucres los +onorariosro"esionales del a(o$ado de"ensor de la arte actora# de los cuales se
descontarH el cinco or ciento ara el 'ole$io de &(o$ados de Fuito. 'on
costas. Noti"G@uese.
&= D$. Vcente S+l(a V"ca$$a.
SE67NDA INSTANCIA.
>=
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'OR: %:ROR : J'& : FO. :R':R& &;&. Fuito# 2
de a(ril del 2001. ;as 15+00.
VISTOS? :l r. ito
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de/en$ar la o(li$acin ad@uirida or i!e +arin$ .&.. &le$a @ue ta!oco
se cu!li con la anulacin de los a$ars# ese a sus re@ueri!ientos
tele"nicos , or escrito# entendido @ue dic+a anulacin de(i ocurrir en los
dGas su(si$uientes a la suscricin del acta. :l de!andante exlica las
condiciones ara la existencia de cuasidelito , con estos antecedentes#
a!arado en las disosiciones de los &rts. 22>1 del 'di$o 'i/il# 63 , >0>
del 'di$o de %rocedi!iento 'i/il de!anda a Vold acation Vortion .&. en
la ersona de su 4erente 4eneral *ar$arita :rao de erdoGa , a i!e
+arin$ en la ersona de su 4erente 4eneral n$. 4er!Hn Orte$a ;uere , a
estos or sus roios derec+os , ide @ue# en sentencia# se les o(li$ue a larestitucin de siete !il no/ecientos /einte , cuatro dlares a!ericanos
6>U100# el a$o del da)o e!er$ente @ue corresonde a tres se!anas de
/acaciones en un lu$ar se!ejante al de 4reen Nue/e# el a$o de lucro cesante
@ue consiste en el a$o de intereses# ide @ue se declaren anulados once
a$ars @ue reosan en el Danco del %acG"ico , de!anda el a$o de costas
rocesales en las @ue se incluirHn sur +onorarios ro"esionales. ;osde!andados# or !edio de su rocuradora judicial# oone# a "ojas 38# las
si$uientes exceciones? ne$ati/a de los "unda!entos de +ec+o , de derec+o
de la de!anda# i!rocedencia de la accin# "alta de derec+o del actor#
contradiccin de la accin rouesta# adicional!ente ale$an inalica(ilidad
de las disosiciones le$ales in/ocadas# "alta de derec+o , nie$a el a$o de
costas. ra(ada en estos tr!inos la litis# lue$o del trH!ite resecti/o# else)or Jue ci!o de lo 'i/il de %ic+inc+a aceta la de!anda , disone @ue
los de!andados a$uen la cantidad de X =.29=#5> !Hs los intereses le$ales
desde la "ec+a @ue se "ir! el acta de "ini@uito. e esta resolucin interonen
recurso de aelacin tanto el actor co!o los de!andados. Radicada# or
sorteo# la co!etencia en esta ala# ara resol/er# se considera? PRIMERO?
:l roceso es /Hlido , no se arecia o!isin de sole!nidad sustancial @ue
+u(iera odido in"luir en la decisin. SE67NDO? el docu!ento a$re$ado a
>9
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"ojas >= del roceso se desrende @ue Vold acation Vortion .&. , i!e
+arin$ .&. "ir!aron con el doctor ito
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ense)a @ue siendo co!o son los contratos , los delitos , cuasidelitos
instituciones di"erentes con sus roias nor!as le$ales# no ca(e alicar las
disosiciones de la una a la otra# or lo @ue el "allo de Alti!a instancia al
interretar @ue son alica(les las nor!as de los delitos , cuasidelitos a un
caso de incu!li!iento de un contrato# +a realiado una errnea
interretacin , co!o consecuencia una inde(ida alicacin de los artGculos
22>1 , 22>2 del 'di$o 'i/il , a$re$a cE e lo anterior se o(ser/a
@ue la de!anda "ue incon$ruente , or ello el Ju$ado de instancia de(i
rec+aarlaB dE :ste error en la "unda!entacin no odGa ser corre$ido or el
ju$ador de instancia ni or el ri(unal de casacin or@ue# si (ien el artGculoMicE del 'di$o de %rocedi!iento 'i/il i!one a los jueces el de(er de
sulir las o!isiones en @ue incurran las artes so(re untos de derec+o , @ue#
en /irtud del rinciio de econo!Ga rocesal es una interretacin le$Gti!a el
entender @ue esta nor!a ta!(in o(li$a al Jue a corre$ir los errores de
derec+o# sin e!(ar$o cuando se trata de la "unda!entacin de la accin ni las
o!isiones en derec+o ueden ser sulidas# ni los errores corre$idos or@ue elcontro/ertido se tra(a en (ase a la eticin del actor , a la contradiccin del
de!andado# , tanto el uno co!o el otro condicionan su actuacin a lo @ue
dice la contraarte de donde se conclu,e @ue si el Jue /iniera a sulir las
o!isiones o a corre$ir los errores de uno de los liti$antes# estarGan
(ene"iciHndose inde(ida!ente , erjudicando al otro# colocando a este en
estado de inde"ensin. el anHlisis anterior se coli$e @ue la accin rouestaes contradictoria , de(e rec+aarse or inde(ida!ente lanteada MJuicio
ordinario N 1116-95# resolucin N 16-2000# %ri!era ala de lo 'i/il ,
*ercantil de la 'orte ure!a de Justicia R.O. N 2= 29--00# H$. 21E. ;a
ala concuerda con el criterio /ertido , conclu,e @ue el actor +a
"unda!entado inde(ida!ente la accin# ran or la cual#
ADMINISTRANDO 87STICIA EN NOM9RE DE LA REP9LICA Y
POR A7TORIDAD DE LA LEY# aceta el recurso de aelacin interuesto
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7/25/2019 5 Primera Sala Civil y Marcantil 7
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or los de!andados# re/oca la resolucin /enida en $
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