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Zurich HelpPoint TM Zurich Hoteles Condiciones Generales de Garantías
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Zurich Help Point TM - Ron Frank Ibiza · Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Ballsbridge Park, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada

Aug 10, 2020

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ZurichHelpPointTM

Zurich Hoteles

Condiciones Generales de Garantías

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Bienvenida a Zurich

Queremos darle la bienvenida a la Compañía y ponernos a su disposiciónpara todo cuanto pueda necesitar.

Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestasrápidas y efectivas e informándole de forma clara.

En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye sunuevo seguro de Zurich Hoteles.

Zurich HelpPointTM

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Zurich Hoteles

Índice condiciones generales de garantías

I. REGULACIÓN LEGAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

II. ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE SINIESTRO? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

III. CUADRO RESUMEN GARANTÍAS Y COBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

IV. CONDICIONES GENERALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

ARTICULO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS BÁSICAS. . . . . . . 14

2.1 . Incendio y complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.1.1. Incendio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.1.2. Explosión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.1.3. Caída de rayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.1.4. Bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.1.5. Salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.1.6. Desescombro y demolición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.1.7. Desembarre y extracción de lodos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.1.8. Honorarios de profesionales externos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.1.9. Obtención de permisos y licencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.1.10. Compensación de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.1.11. Margen de daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

ARTÍCULO 3. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS OPTATIVAS . . . . 17

3.1. Pérdida de alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

3.2. Daños estéticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

3.3. Reposición de archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

3.4. Bienes temporalmente desplazados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.5. Extensión de garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.5.1. Vandalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.5.2. Inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.5.3. Fenómenos atmosféricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

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3.5.4. Humo u hollín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.5.5. Choque, impacto, ondas sónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.5.6. Escape sistemas de extinción de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.6. Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.6.1. Responsabilidad civil como propietario del inmueble . . . . . . . . . . . . . . 21

3.6.2. Responsabilidad civil de la explotación o de la actividad realizada . . . 22

3.6.3. Responsabilidad civil patronal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

3.6.4. Responsabilidad civil de los productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3.6.5. Delimitación temporal de la garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

3.6.6. Dirección jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

3.6.7. Fianzas judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.6.8. Suma asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.7. Daños por agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

3.8. Rotura de lunas, cristales y rótulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

3.9. Daños eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

3.10. Avería de maquinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

3.11. Avería de ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

3.12. Pérdida de beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

3.13. Bienes refrigerados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

3.14. Robo y expoliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

3.15. Desperfectos al continente por robo o tentativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

ARTÍCULO 4. RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL

PARA TODAS LAS GARANTÍAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

4.1. Riesgos no cubiertos para todas las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

4.2. Bienes y objetos no cubiertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE LAS GARANTÍAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

ARTÍCULO 6. SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN. . 44

ARTÍCULO 7. TASACIÓN DE DAÑOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

ARTÍCULO 8. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES . . . . . . . . . . . . . 48

V. SEGURO COMPLEMENTARIO DE DEFENSA JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

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I. Regulación legal

Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad

Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada enIrlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, BallsbridgePark, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y auto-rizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de susucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.

Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en VíaAugusta 200, 08021 Barcelona, está inscrita en el Registro administrativo de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.

Legislación aplicable

• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.

• Ley 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Con-sorcio de Compensación de Seguros.

• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones

Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor delCliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página web.

El Servicio de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de dos meses para dictar la reso-lución a contar desde la presentación de la queja o reclamación, pudiendo el reclamantea partir de la finalización de dicho plazo acudir al Servicio de Reclamaciones de la Direc-ción General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicacióna distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresa-rial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebraciónpara desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañosoobjeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de confor-midad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios finan-cieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Aseguradodeberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva elderecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será deaplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equi-paje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorcedías naturales.

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Protección de datos personales

Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, plc, Sucursalen España, y de su matriz Zurich Insurance, plc., la finalidad de los cuales es y podrá serla oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la reali-zación de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguroen su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativosa prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de larelación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rec-tificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidadcontratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domici-lio a estos efectos en Vía Augusta 200, 08021-Barcelona.

Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios porparte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asis-tencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus inter-mediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bieneso servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nosha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar sunegativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección decorreo electrónico [email protected].

Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.

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II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro?

¿Qué garantías le ofrece el seguro?

Dispone Ud. De un extracto-resumen en las páginas 7, 8 y 9.

Consulte el contenido de las garantías redactadas en los artículos 2 y 3.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Su póliza de Seguro tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económicamente encaso de siniestro.

De ocurrir un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos actuar de la siguienteforma:

• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.

• Lea detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro», artículos 2 y 3 de supóliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.

• Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origen y lasconsecuencias del siniestro.

• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breveposible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.

• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase desiniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, relación de losobjetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños sufridos, así como el nombrede la Compañía o Compañías aseguradoras. Compruebe que toda la informaciónfigure en la denuncia o atestado.

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III. Resumen de garantías y límites máximos deindemnización sobre el capital asegurado

(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a títuloinformativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el con-tenido de estas condiciones generales de garantías.)

I) Garantías básicasContinente /Obras Reforma

Contenido

Incendio y complementarias

Incendio 100% 100%

Explosión 100% 100%

Caída de rayo 100% 100%

Bomberos 10% 10%

Salvamento 100% 100%

Desescombro y demolición 10% 10%

Desembarre y extracción de lodos 10% 10%

Honorarios de profesionales externos 10% 10%

Obtención de permisos y licencias 10% 10%

Compensación de capitales Incluido

Margen de daños Porcentaje indicado enCondiciones Particulares

II) Garantías optativasContinente /Obras Reforma

Contenido

Pérdida de alquileres Capital indicado enCondiciones Particulares

Daños estéticos Capital indicado enCondiciones Particulares

Reposición archivos Capital indicado enCondiciones Particulares

Bienes temporalmente desplazados Capital indicado enCondiciones Particulares

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II) Garantías optativasContinente /Obras Reforma

Contenido

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Extensión de garantías Capital indicado en Vandalismo Condiciones ParticularesInundaciónFenómenos atmosféricosHumo u hollínChoque/impacto/ondasEscape sistemas extinción de incendios

Responsabilidad civil, defensa y fianzas: Capital indicado enR.C. Inmueble Condiciones ParticularesR.C. ExplotaciónR.C. PatronalR.C. Productos

Daños por agua Capital indicado en Localización y reparación Condiciones Particulares de averías (10% máx. 5.000,00 Euros)

Rotura de lunas, cristales y rótulos Capital indicado enCondiciones Particulares

Daños eléctricos Capital indicado enCondiciones Particulares

Avería de maquinaria Capital indicado enCondiciones Particulares

Avería ordenadores Capital indicado enCondiciones Particulares

Pérdida de beneficios Capital indicado enCondiciones Particulares

Bienes refrigerados Capital indicado enCondiciones Particulares

Robo y expoliación Capital indicado enCondiciones Particulares

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II) Garantías optativasContinente /Obras Reforma

Contenido

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Robo y expoliación bienes del establecimiento

Robo de metálico Capital indicado enCondiciones Particulares

Expoliación de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares

Dinero en Caja fuerte Capital indicado en Condiciones Particulares

Robo desde el exterior 2.000,00 Euros

Transporte de fondos Capital indicado enCondiciones Particulares

Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares

Infidelidad de empleados Capital indicado en Condiciones Particulares

Robo bienes de clientes

Efectos personales de clientes Capital indicado en Condiciones Particulares

Dinero, joyas y objetos de valor:

En caja fuerte central Capital indicado en Condiciones Particulares

En caja alquiler recepción Capital indicado en Condiciones Particulares

En caja alquiler habitación Capital indicado en Condiciones Particulares

Desperfectos al continente Capital indicado en por Robo o tentativa Condiciones Particulares

Seguro complementario Capital indicado ende Defensa Jurídica Condiciones Particulares

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IV. Condiciones generales de garantías(Mod. 2/3.01.06.67 DIC2010)

Artículo 1. Definiciones

En este contrato se entiende por:

Bienes de clientes. Los objetos propiedad de los clientes del establecimiento asegurado.

Bienes desplazados. Bienes propiedad del Asegurado y garantizados en la póliza,excepto vehículos, trasladados a cualquier otro lugar del territorio español para su repa-ración, entretenimiento o exposición.

Bienes en custodia.Mercancías propiedad de terceros, en poder del Asegurado para sumanipulación, uso, reparación y/o custodia, de clase o naturaleza propias de la actividadasegurada.

Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, oque tenga un peso superior a 100 kgrs. de peso, debidamente cerrada y activada la com-binación para el bloqueo de su apertura.

Caja alquiler habitación. Caja de caudales metálica, debidamente cerrada y activadala combinación para el bloqueo de su apertura.

Caja alquiler recepción. Cajas o armarios metálicos con cerradura de seguridad, ancla-dos en el suelo o en la pared y unidos de dos en dos como mínimo.

Contenido. El valor correspondiente al conjunto de mobiliario, ajuar industrial y exis-tencias.

Continente. El edificio o local descrito en las condiciones particulares de la póliza, inclui-das cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, electricidad,energía solar, telefonía hasta su conexión con las redes de servicio público, climatización,instalaciones de extinción de incendios y/o protección de robo, ascensores y, en general,todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse del mismo sin quebran-tamiento o deterioro.

Se considera que forman parte del inmueble los toldos, rótulos, instalaciones de adorno,pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, pare-des o techos y, en general, los objetos de uso y ornamentación colocados en el edificiopor su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo perma-nente al edificio o local; así como las dependencias anexas e instalaciones fijas indepen-dientes del edificio, como vallas, cercas, muros, jardines, árboles, piscinas, garajes, etc.

Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además dela parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indi-visa, en caso de resultar insuficiente o no existir el Seguro establecido por cuenta comúnde los copropietarios.

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Cristal de valor artístico. El cristal que por sus especiales características ha sido reali-zado por un artista o artesano, requiriendo su reposición del mismo procedimiento.

Despoblado. Lugar distinto a núcleo urbano.

Efectos personales de clientes. Bienes propiedad de los clientes del establecimientoasegurado y que se encuentren depositados en el interior del mismo.

No se considera efectos personales: las joyas, alhajas y pedrería de valor unitario supe-rior a 100 Euros; los objetos de valor unitario superior a 500 Euros; el dinero en efectivo,títulos, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetasde transporte público, telefonía móvil y en general cuantos documentos o recibos repre-senten un valor o garantía de dinero.

Existencias. Conjunto de materias primas o auxiliares, productos elaborados, embalajes,repuestos, accesorios y productos para la venta, que se encuentren en el recinto delriesgo asegurado por razón de su actividad y propiedad del Asegurado.

Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapo-res.

Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado,de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realiza-dos sobre las personas que los custodian o los vigilan.

Franquicia tiempo. Periodo de tiempo durante el cual no está en vigor la garantía.

Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sinfuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

Incendio. La combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objetou objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que seproduce.

Inmueble. Ver Continente.

Joyas, alhajas, pedrería y objetos de valor de clientes. Las joyas, alhajas y pedreríade valor unitario superior a 100 Euros así como los objetos de valor unitario superior a500 Euros, propiedad de los clientes del establecimiento asegurado, que se encuentrendepositados en el interior del mismo.

Máquina expendedora. Máquinas suministradoras de productos accionadas con mone-das o tarjetas.

Máquinas tragaperras. Máquinas de juego, eléctricas o electrónicas, accionadas conmonedas.

Margen daños. El porcentaje máximo de oscilación que pueda sufrir el valor de losbienes asegurados para continente y ajuar industrial, en el transcurso de la anualidaddel seguro.

Margen pérdida de beneficios. El porcentaje máximo de oscilación que pueda sufrirel valor del beneficio bruto y gastos permanentes, en el transcurso de la anualidad delseguro.

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Mobiliario y ajuar industrial. Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, deoficina, comercio o de industria, impresos, efectos de escritorio, maquinaria e instala-ciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos de los inmuebles,útiles y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias por razón de la profesióno actividad asegurada, así como las existencias de mercancías destinadas a su comercia-lización, vehículos industriales en estado de reposo, siempre que todo ello se encuentreubicados en el recinto del riesgo indicado en las condiciones particulares o en depen-dencias anexas que estén cerradas y sean de uso exclusivo del Asegurado.

Núcleo urbano. Conjunto de edificios constituido por un mínimo de 50 viviendas,comercios o industrias o 250 habitantes que posee todos los servicios públicos de alum-brado, agua y alcantarillado. Se considera que forman parte del núcleo urbano todasaquellos edificios situados a menos de 2 km. del mismo.

Objetos de valor propiedad del establecimiento asegurado. Cuadros, obras de arte,antigüedades, tapices y alfombras, que no estén destinados a la venta o que no seannecesarios para el desarrollo de la actividad propia del establecimiento asegurado, convalor unitario superior a 3.000,00 Euros.

Obras de reforma. Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parquets,moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellasobras de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento, que el Asegurado hayaefectuado en los locales, naves o anexos en los que se encuentran los bienes objeto delSeguro.

Ordenador. Máquina que precisa de energía eléctrica para su funcionamiento y tienecomo única finalidad la obtención, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, trans-misión, recepción y/o reproducción de datos o información exclusivamente. Se conside-rarán incluidas las cajas registradoras unidas o que formen parte del mismo

Periodo de carencia. Ver franquicia tiempo.

Productos inflamables. Productos químicos (gases o líquidos) con grado de inflamabi-lidad inferior a 55º

Rayo. Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de laatmósfera.

Regla de equidad. En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro las circunstanciasdel riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador, la indemnización se reducirá pro-porcionalmente a la diferencia entre la prima percibida por la Compañía y la que hubieseaplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Regla proporcional. En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital ase-gurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en lamisma proporción.

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de losbienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en lascosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordi-nariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el

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Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el localse halle cerrado.

Seguro a primer riesgo. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar el pago delos daños hasta una cantidad máxima determinada, con independencia del valor total delos bienes, sin que por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.

Seguro a valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado denuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegu-rados.

Seguro a valor parcial. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una partealícuota del valor total declarado por el Asegurado.

Seguro a valor total. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubratotalmente el valor de los bienes asegurados.

Seguro con límite de indemnización. Seguro en el que bajo la modalidad de seguroa valor total, se establece un límite de indemnización por siniestro para una o variasgarantías.

Valor de reposición. Es el coste de adquisición de un bien nuevo de la misma clase ycaracterísticas, incluyendo los gastos de transporte y montaje.

Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación poredad, uso y desgaste.

Vehículos propios en reposo. Vehículos propiedad del establecimiento asegurado, uti-lizados con fines propios de la actividad, no calificados como industriales, disponiendode matrícula para circulación en vías públicas y se encuentren estacionados en el recintodel riesgo asegurado.

Vehículos industriales. Vehículos autopropulsados de dos o más ejes, propiedad de laempresa Asegurada, concebidos o construidos para favorecer el desarrollo de la activi-dad objeto del seguro.

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Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: Garantías básicas

Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales de garantías,condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgossiguientes:

2.1. INCENDIO Y COMPLEMENTARIAS

2.1.1. Incendio

Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioroque puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por talla combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetosque no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

No quedan cubiertos:

a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin naci-miento de llama.

b) Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego contenido enlugar adecuado.

c) Daños y desperfectos que sufran los bienes asegurados durante su cocción o vul-canización.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

2.1.2. Explosión

Se garantizan las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedansufrir los bienes asegurados por causa de explosión, implosión y autoexplosión, enten-diéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases ovapores.

No quedan cubiertos:

a) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a con-secuencia de su propia explosión.

b) Siniestros debidos a fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, congelación,fuerza centrífuga, dilataciones, ondas sónicas y similares.

c) La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusi-bles u otros componentes con análogos fines así como tubos vacíos.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

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2.1.3. Caída de rayo

Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por lacaída de rayo, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos,maquinaria, ordenadores y líneas eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura quedasujeta a lo dispuesto en los apartados 3.9, 3.10 y 3.11 de estas condiciones generales degarantías.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

2.1.4. Bomberos

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía sehace cargo de los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de Bom-beros.

Suma asegurada: Hasta el 10% de los capitales asegurados para continente u obras dereforma y/o contenido.

2.1.5. Salvamento

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañíaabonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menos-cabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidasadoptadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

2.1.6. Desescombro y demolición

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubier-tos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición delinmueble siniestrado en caso necesario.

Suma asegurada: Hasta el 10% de los capitales asegurados para continente u obras dereforma y/o contenido.

2.1.7. Desembarre y extracción de lodos

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, conforme sedefine en los epígrafes 3.5.2. Inundación y 3.7. Daños por agua, quedan cubiertos losgastos de desembarre y extracción de lodos.

Suma asegurada: Hasta el 10% de los capitales asegurados para continente u obras dereforma y/o contenido.

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2.1.8. Honorarios de profesionales externos

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubier-tos los gastos necesarios para efectuar las operaciones de tasación y valoración por pro-fesionales externos, para el restablecimiento de la propiedad asegurada.

No quedan cubiertos los honorarios devengados por la preparación de cualquier recla-mación, así como los honorarios del perito del Asegurado.

Suma asegurada: Hasta el 10% de los capitales asegurados para continente u obras dereforma y/o contenido.

2.1.9. Obtención de permisos y licencias

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubier-tos los gastos originados para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para lareconstrucción de la propiedad dañada por un siniestro garantizado por la póliza.

Suma asegurada: Hasta el 10% de los capitales asegurados para continente u obras dereforma y/o contenido.

2.1.10. Compensación de capitales

De ocurrir un siniestro amparado por la póliza y de existir un exceso de suma aseguradaen las partidas de Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto quepudiera resultar insuficientemente asegurado siempre que la prima resultante de aplicarla tarifa al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la prima satisfecha paradichas partidas en la anualidad en curso.Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes auna misma situación de riesgo, no siendo de aplicación para las partidas contra-tadas a primer riesgo.

2.1.11. Margen de daños

En caso de que se haya incluido la revalorización automática de sumas aseguradas segarantiza hasta el porcentaje indicado en las condiciones particulares, sin necesidad decomunicación previa del Asegurado, el aumento que sufran las partidas de Continentey/o Ajuar industrial, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios en la natu-raleza del riesgo asegurado.Caso de no figurar incluida la revalorización automática de capitales, el Asegurado quedaobligado al final de cada anualidad a comunicar los aumentos de sumas aseguradas quese hayan producido durante el periodo de seguro procediendo la compañía a emitir elcorrespondiente suplemento de actualización de capitales. Si transcurridos 60 díasdesde la fecha de renovación del seguro no se hubiera producido tal comunica-ción, quedará nula y sin efecto esta cobertura de margen de daños. Este porcentaje de margen de daños no será de aplicación a garantías o cober-turas contratadas a primer riesgo o con límites de indemnización.El Asegurado queda obligado al final de cada anualidad a comunicar las nuevassumas aseguradas en caso de superar las establecidas para la nueva anualidaden curso.

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Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: Garantías optativas

Quedan incluidos en la cobertura de esta póliza los riesgos que a continuación se deta-llan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares.

3.1. PÉRDIDA DE ALQUILERES

Siempre que figure incluida en las condiciones particulares de la póliza y que las pérdi-das estén originadas por un siniestro garantizado por la misma, queda cubierta la pér-dida de alquileres correspondiente al arrendamiento vigente en la fecha del siniestro deledificio o instalaciones damnificadas, por el tiempo que haya de resultar inhabitable porcausa de reparaciones y como máximo durante un periodo de 12 meses.

Los peritos determinarán el plazo de inhabitabilidad

Suma asegurada: Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

3.2. DAÑOS ESTÉTICOS

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubier-tos los gastos necesarios para restablecer la armonía estética existente en el momentoinmediatamente anterior al siniestro que afecten a las partes interiores del inmueble. Lagarantía queda limitada a la zona afectada por el siniestro con exclusión de todoelemento de contenido.

La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a losoriginales.

No quedan cubiertos los efectos de ralladuras y desconchados en lunas, cristales yespejos, así como los que sufran los elementos sanitarios.

La presenta cobertura sólo será efectiva si se realiza la reposición estética de lazona afectada por el siniestro.

Suma asegurada: A primer riesgo y hasta el 100% del capital indicado en las condi-ciones particulares.

3.3. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS

Siempre que estén originados por un siniestro amparado por las garantías 2.1. Incen-dios y complementarias, 3.5. Extensión de garantías, 3.7. Daños agua de esta póliza, yfiguren éstas incluidas en las condiciones particulares, quedan cubiertos los gastos y des-embolsos que origine la reconstrucción y reposición material de los archivos y registros,títulos, valores, diseños, planos y demás objetos o documentos similares, siempre quesean debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.Con relación a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastoscorrespondientes a la recomposición de la información perdida.

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No quedando cubiertos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de pro-gramas, aplicaciones o software informático.

Suma asegurada: A primer riesgo y hasta el 100% del capital indicado en las condi-ciones particulares, con un máximo de 3.000,00 Euros por siniestro para archivosinformáticos.

3.4. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS

Los daños materiales directos producidos en los bienes que, siendo propiedad del Ase-gurado y amparados por la presente póliza, se encuentren temporalmente desplazadosa otro punto del territorio español para su reparación, exposición, o mantenimiento,siempre que el traslado no fuera por un período superior a 60 días consecutivos.

No quedan cubiertos los daños que sufran dichos bienes:

a) Durante su traslado, carga y descarga.

b) Asegurados por otras pólizas o que su traslado se realice para almacenaje, venta oentrega a clientes.

c) Cuando se encuentren a la intemperie o en despoblado.

d) Objetos de valor.

Suma asegurada: Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

3.5. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

Quedan cubiertos las pérdidas materiales directas producidas por la destrucción o dete-rioro que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de:

3.5.1. Vandalismo

Actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por per-sonas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones ymanifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y salvoque las citadas actuaciones tengan carácter de motín, tumulto popular, rebelióno sedición.

No quedan cubiertos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o ten-tativa.

b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a las partes exteriores delcontinente como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles yhechos análogos, así como a los bienes situados al aire libre.

c) Lunas, cristales y rótulos, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 3.8.Rotura de lunas, cristales y rótulos.

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d) La rotura de toldos.

e) Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

3.5.2. Inundación

A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas proce-dentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en super-ficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificialessubterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estoshechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinariocuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

No quedan cubiertos:

a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses, diquesde contención, o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.

b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.

c) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets,estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo,salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontradoaquellas situadas por encima de dicha altura.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

3.5.3. Fenómenos atmosféricos

Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre queregistre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora), viento (siem-pre que su velocidad supere los 75 km. por hora y hasta un máximo de 134 Km. porhora), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal yque la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se consideren como atí-picos o anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará funda-mentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. Noobstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad dondese encuentre el riesgo asegurado no quede plenamente acreditado por los informes apor-tados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba ala Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómenoatmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 Km. alrededor delriesgo asegurado, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por la Compañía.

Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienesasegurados por objetos arrastrado o proyectados por el viento.

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No quedan cubiertos los daños producidos:

a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aber-turas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.

b) A plantas, jardines y árboles.

c) Por heladas, frío, hielo, olas, o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sidocausados por el viento.

d) La rotura de lunas, cristales o rótulos cuya cobertura está sujeta a lo señalado enla garantía 3.8. Rotura de lunas, cristales y rótulos.

e) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.

f) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.

Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

3.5.4. Humo u hollín

Por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no,consecuencia de incendio.

No quedan cubiertos los daños producidos:

a) Por la acción continuada del humo u hollín.

b) Por el humo u hollín de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción,o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

3.5.5. Choque, impacto y ondas sónicas

Por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transpor-tados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mis-mas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienesasegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.

No quedan cubiertos:

a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus obje-tos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o bajo con-trol del Asegurado de sus empleados, o personas que convivan con el Asegurado.

b) La rotura de lunas, cristales y rótulos, cuya cobertura está sujeta a lo señalado enla garantía 3.8. Rotura de lunas, cristales y rótulos.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

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3.5.6. Escape sistemas de extinción incendios

El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incen-dios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en generalde cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor.

No quedan cubiertos los daños producidos:

a) En el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquellas partes enque se produjo el derrame, escape o fuga.

b) Por la pérdida del propio agente extintor.

c) Por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automá-tica de incendios.

d) Por falta de mantenimiento o mala conservación de las instalaciones automáticasde extinción.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

3.6. RESPONSABILIDAD CIVIL

La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por dañoscorporales o materiales y los perjuicios directos que de ellos se deriven, involuntaria-mente causados a terceros ocurridos en el desarrollo de la actividad indicada en las con-diciones particulares, siempre que resulte civilmente responsable de acuerdo con lossupuestos que se citan a continuación.

Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere elnúmero de reclamantes o de supuestos de responsabilidad civil en que se incu-rra, se considera que corresponden a un sólo y único siniestro.

3.6.1. Responsabilidad civil como propietario del inmueble

Siempre que se haya contratado la garantía de Continente, se garantiza la responsabili-dad civil en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de la propiedad o uso de los loca-les e instalaciones aseguradas, incluyendo los daños causados por simples trabajos dereparación del inmueble.

Así mismo, se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por suparte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementoscomunes del edificio. Si el perjudicado fuera también copropietario se restará de laindemnización la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad.

En caso de haberse contratado suma asegurada para obras de reforma, no que-dan amparados los siniestros no directamente atribuibles a las citadas obras.

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No quedan cubiertos los daños causados:

a) Durante la realización de obras de modificación, transformación o ampliación delinmueble.

b) Por destrucción o deterioro de cosas debidos a la influencia paulatina de desagües,humedades y hundimiento de terrenos.

3.6.2. Responsabilidad civil de la explotación o actividad realizada

Siempre que se haya contratado la garantía de Contenido, se garantiza la responsabili-dad civil en que pueda incurrir el Asegurado o sus empleados, durante el desarrollo dela actividad asegurada, indicada en las condiciones particulares. Se incluyen los dañoscausados a terceros:

1) En el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad ase-gurada, siempre que no se trate de accidentes de circulación o que dichos dañosse encuentren amparados por otras pólizas.

2) Por toldos, rótulos, marquesinas, carpas, vallas publicitarias y similares propiedad delAsegurado.

3) En el desarrollo de actividades comerciales derivadas directamente de la actividad ase-gurada con motivo de exhibiciones, demostraciones, ferias y similares.

4) Por el servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones delriesgo asegurado.

5) Por los servicios sociales y recreativos para el personal del Asegurado.

6) Por los daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en lasinstalaciones del riesgo asegurado, tales como visitantes, clientes, suministradores y,en general, todas aquellas personas que no dependan del Asegurado.

7) Por los daños causados a terceros con ocasión del empleo de maquinaria, vehículosindustriales o utillaje, cuando no estén sujetos a la Ley de responsabilidad civil y seguroen la circulación de vehículos a motor.

Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado frente al propietario del estableci-miento objeto del seguro que ocupa en calidad de inquilino, exclusivamente por losdaños que sufra éste como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín ydaños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a losque amparan las garantías «2.1.1. Incendio «2.1.2. Explosión», «3.5.4. Humo uhollín» y «3.7. Daños por agua».

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No quedan cubiertos:

a) Los daños causados al propio objeto transportado.

b) Los daños que la carga transportada o manipulada ocasione a la maquinaria y vehí-culos porteadores.

c) Los daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados, salvo inclu-sión expresa en las condiciones particulares de la garantía 3.6.4. Responsabilidadcivil de los productos.

d) Las responsabilidades que pudieran corresponder directamente a otros contratistas,subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependen-cia con el Asegurado.

e) Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños sufridos por los empleadosde contratistas, subcontratistas, promotores y oficinas técnicas.

f) Las reclamaciones formuladas al asegurado por daños sufridos por sus empleados,salvo inclusión expresa de las garantías 3.6.3. Responsabilidad civil patronal, en lascondiciones particulares.

3.6.3. Responsabilidad civil patronal

Siempre que figure incluida en las condiciones particulares de la póliza se garantiza la res-ponsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales sufridos porsus trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada, exclusivamente cuando lostrabajadores accidentados se encuentren dados de alta en el momento de ocu-rrir el accidente en el Régimen General de la Seguridad Social.

No quedan cubiertas:

a) Las indemnizaciones por hechos que no sean calificados como accidentes de tra-bajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.

b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesionalo no profesionales, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.

c) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya seancontractuales o legales, referentes a la seguridad social, seguro de accidentes de tra-bajo, pago de salarios y similares y los previstos y acordados por convenios colec-tivos laboral o particulares.

d) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asala-riado.

e) Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Ase-gurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la direc-ción de la empresa.

f) Las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o deseguridad social vigente, o las consecuencias de su impago.

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3.6.4. Responsabilidad civil de los productos

Siempre que figure incluida en las condiciones particulares de la póliza se garantiza la res-ponsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado derivada de los productos elabo-rados, entregados o suministrados por él a los clientes del establecimiento asegurado,siempre y cuando se demuestre que tales productos son propios de la actividad asegu-rada y padecen defectos originados en los procesos de elaboración, de almacenamientoinadecuado, de errores de etiquetado o rotulación, o de entrega errónea de un productoen lugar de otro.

No quedan cubiertos:

a) Los daños que sufran los propios productos elaborados, vendidos o suministradospor el Asegurado, cualquiera que sea su propietario o usuario.

b) Gastos o perjuicios que ocasione la sustitución, reparación y/o eventual retirada delproducto.

c) Los daños consecutivos a la venta y entrega de productos cuyo estado defectuosofuera previamente conocido por el Asegurado o sus representantes, o consecutivosa instrucciones deliberadamente inexactas o incompletas respecto a la utilizaciónde los productos.

d) La responsabilidad de fabricantes y distribuidores distintos del Asegurado.

e) Daños causados por inadecuada conservación, uso incorrecto o indebido de losproductos.

f) Demoras en las entregas de los productos, incumplimiento respecto al suministrode los mismos y costos de reposición.

g) Por la prescripción o suministro de medicamentos de cualquier tipo.

h) Reclamaciones por productos destinados a implantes humanos.

i) Reclamaciones por productos destinados a la diagnosis o terapia del síndrome deinmunodeficiencia adquirida (sida).

j) Daños originados por productos de cualquier clase que entera o parcialmente seoriginen en el cuerpo humano y cualesquiera derivados o pro ductos biosintéticosprovenientes de estas materias.

k) Daños originados por drogas o medicamentos contraceptivos, anticonceptivos, parafavorecer la fertilidad, para el tratamiento del cáncer o trastornos mentales.

l) Daños originados por vacunas.

m)Daños originados por productos tóxicos.

n) Por drogas o medicamentos producidos total o parcialmente mediante técnicas debioingeniería o ingeniería genética.

o) Por productos de uso veterinario que afecten negativamente a la salud humana.

p) Por productos que causen trastornos, enfermedades o efectos psicofísicos al cuerpohumano.

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Si el Asegurado tuviese conocimiento que algún producto ya entregado o ven-dido es defectuoso en todo o en parte, está obligado a adoptar las medidas con-ducentes a retirar y evitar que tales producto ocasionen daños a los usuarios delos mismos, corriendo por cuenta del Asegurado todos los gastos que se derivende la operación.

Cuando el Asegurado actúe en calidad de distribuidor, esta obligado, en caso desiniestro, a facilitar al reclamante, en los plazos legales establecidos, el nombrey razón social del fabricante de los productos presuntos causantes del siniestro.

3.6.5. Delimitación temporal de la garantía

La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por dañoscorporales o materiales y los perjuicios directos que de ellos se deriven, involuntaria-mente causados a terceros ocurridos durante la vigencia de la póliza y cuya reclamaciónse efectúe durante la vigencia de la misma o hasta los dos años siguientes a su cancela-ción, siempre que resulte civilmente responsable.

Para los productos que tengan establecida una fecha de caducidad, dicha fecha repre-sentará el límite temporal de cobertura para la garantía 3.6.4. Responsabilidad civil pro-ductos, aunque la póliza se encuentre en vigor.

Los siniestros ocurridos después de la expiración, rescisión o anulación de la póliza noestán amparados por esta garantía 3.6. Responsabilidad civil aún cuando estos siniestroshayan sido ocasionados por productos entregados o vendidos durante la vigencia delseguro.

3.6.6. Dirección jurídica

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza,la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación delperjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán alAsegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsa-bilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueseninfundadas.

Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía,motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa delAsegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de rea-lizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurí-dica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la

Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica con límite del10% de la suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil general deexplotación.

La presente garantía no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que seformula contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecidaen las condiciones particulares.

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3.6.7. Fianzas judiciales

La Compañía garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado paragarantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un proce-dimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.

Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemni-zación y tendrá como límite máximo la suma asegurada indicada en las condiciones par-ticulares para la garantía de responsabilidad civil afectada. No se incluye en estagarantía la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, comomultas o costas.

3.6.8. Suma asegurada

El límite máximo de indemnización de que responde la compañía para el conjunto de lasgarantías de responsabilidad civil incluidas en las condiciones particulares, incluidos todoslos gastos y fianzas, como consecuencia de un mismo siniestro, no podrá exceder, en nin-gún caso, del límite indicado en las condiciones particulares para la garantía de respon-sabilidad civil explotación o inmueble, con independencia del número de reclamantes.

3.6.9. No quedan cubiertos los daños causados

a) Intencionadamente, salvo que fuera para evitar lesiones o daños mayores.

b) Por un Asegurado a otro Asegurado, salvo lo dispuesto para la responsabilidad civilpatronal, siempre que el empleado esté adscrito al régimen de la seguridadsocial y figure incluida la garantía 3.6.3. Responsabilidad civil patronal en lascondiciones particulares.

c) Por la circulación de vehículos a motor o de tracción animal.

d) Como consecuencia de la tenencia de explosivos, armas de fuego, productos contaminantes, corrosivos o radioactivos, o animales potencialmente peligrosossalvo los que cumplan con lo dis puesto en la ley sobre la tenencia de animalespotencialmente peligrosos.

e) Por polución, filtración, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos, provo-cadas por el efecto de temperaturas, humo, polvo, hollín, gases, vapores, ruido,vibraciones, trepidaciones o por cualquier otra causa, incluso gérmenes patógenos.

f) Al perjudicado por su propia negligencia.

g) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o decualquier infracción a las obligaciones legales, normas sobre el uso y almacenaje deproductos, así como los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando nosean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto.

h) Las responsabilidades profesionales que pueden corresponder a médicos, ats, y engeneral, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas o sani-tarias al servicio del Asegurado.

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i) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura porun seguro obligatorio.

j) Responsabilidades contractuales del Asegurado así como la renuncia por parte delAsegurado de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad.

k) Sanciones y multas así como las consecuencias de su impago.

l) Por asbestosis o cualquier enfermedad debida a la fabricación, elaboración, trans-formación, montaje, venta o uso del amianto o productos que lo contengan.

m)Daños genéticos.

n) Por daños causado por campos electromagnéticos.

o) Por el uso, almacenamiento, transporte o manipulación de explosivos así como eltransporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislaciónvigente.

p) La responsabilidad profesional derivada de omisiones o errores técnicos con ocasiónde trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios.

q) Los daños causados a los bienes sobre los que esté directamente trabajando el Ase-gurado o sus empleados.

r) La práctica de deportes aéreos, acuáticos, de aventura o equitación.

3.7. DAÑOS POR AGUA

Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados como con-secuencia del agua:

a) Que escape de las conducciones y de depósitos fijos destinados a la traída, distribu-ción y evacuación del agua, así como de las instalaciones de calefacción, refrigera-ción y los de uso propio del establecimiento asegurado, debido a roturas, atascos,defectos, heladas y por inadvertencia o malquerencia de terceros.

b) Que proceda de goteras de locales contiguos o superiores.

c) Que se derrame por omisión de cierre de llaves, grifos o llaves de paso, o por su des-ajuste.

Siempre que se haya contratado el seguro del continente u obras de reforma, quedanincluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado conobjeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, que-dando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las con-ducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.

En caso de haberse contratado obras de reforma, no quedan cubiertos los gastos con-templados en este párrafo cuando deban realizarse en zonas distintas de lasreformadas.

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El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y aefectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservaciónde las cañerías, especialmente sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas.También deberá, en caso de deshabitación del edificio, local o instalaciones ase-guradas, cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e insta-laciones, si es posible, así como en invierno tomar las medidas oportunas paraevitar los efectos de la congelación del agua.

No quedan cubiertos los daños causados por:

a) Aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.

b) Reparaciones en grifos, apa ratos, depósitos, fosas sépti cas, cloacas y alcantarillas.

c) Gastos para desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización.

d) Trabajos de construcción o reparación, realizados en el riesgo asegurado.

e) En tejados y fachadas por tuberías exteriores de bajada o acometida.

f) Aguas provenientes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos.

g) El desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.

h) Filtraciones de agua a través de tejados, fachadas o azoteas cuando sean conse-cuencia de vicio propio o mala conservación del inmueble.

i) Humedades o condensaciones.

j) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instala-ciones del riesgo asegurado.

k) A las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares,situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismosse hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas porencima de dicha altura.

l) Fenómenos atmosféricos cuya cobertura se recoge en el apartado 3.5.3. del artículo 3.

Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obrasde reforma y/o contenido.

Los gastos de localización y reparación de la avería quedan cubiertos hasta el10% del capital asegurado para el continente u obras de reforma, hasta el límitede 5.000,00 Euros.

3.8. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS

Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales,metacrilato, claraboyas o tragaluces y rótulos, incluido el coste de los trabajos de trans-porte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por conti-nente, contenido u obras de reforma. No obstante, si sólo se ha asegurado el contenido,

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quedan cubiertos los cristales y lunas de escaparates, puertas, ventanas y rótulos de lasinstalaciones o locales asegurados.

No quedan cubiertos:

a) Los cristales de valor artístico.

b) Los objetos de mano, aparatos de visión y sonido, ordenadores u otros objetos queno formen parte fija del continente, contenido u obras de mejora.

c) Lámparas, neones (salvo inclusión expresa en condiciones particulares) y bombillasde toda clase.

d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuadossobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante sumontaje o desmontaje.

e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y traba-jos de preparación y realización de una mudanza.

f) Los efectos de ralladuras, desconchados y otras causas que originen simples defec-tos estéticos.

g) Los acuarios y peceras.

h) Objetos enteramente de: cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra de vidrio, queno formen parte fija de los bienes asegurados para continente o contenido, y des-tinados a decoración u ornamentación.

i) La loza sanitaria.

j) Los daños ocasionados a bienes para su venta, materias primas y productos inter-medios.

Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condicio-nes particulares.

3.9. DAÑOS ELÉCTRICOS

Quedan cubiertos los daños producidos por sobretensiones, cortocircuitos o la caída delrayo, cuando no se origine incendio:

a) Siempre que se asegure continente u obras de reforma, a cuantas instalaciones for-men parte del mismo.

b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos, y sus acce-sorios.

Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctricacumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado la mantenga en buen estadoefectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación.

A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia delúltimo recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministradora de la energía.

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No quedan cubiertos:

a) La maquinaria destinada a la producción o transformación de electricidad.

b) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.

c) La maquinaria amparada por la garantía 3.10. Avería de maquinaria relacionada encondiciones particulares.

d) Los ordenadores y equipos informáticos amparados por la garantía 3.11. Avería deordenadores, relacionados en condiciones particulares.

e) Los daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante, pro-veedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados.

f) Los siniestros con motivo de trabajos inadecuados, experimentos, ensayos o prue-bas en cuyo transcurso sean sometidos los bienes asegurados a un esfuerzo supe-rior al normal para el cual están diseñados.

Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condicio-nes particulares.

3.10. AVERÍA DE MAQUINARIA

Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufra la maquinaria rela-cionada en las condiciones particulares, utilizada para el desarrollo de la actividad ase-gurada, a consecuencia de:

a) La acción directa de la energía eléctrica con ocasión de cortocircuitos, arcos voltaicos,sobretensiones y otros efectos similares, así como los producidos por la caída de rayocuando no se origine incendio.

b) La impericia o negligencia en el manejo del equipo, descuidos o actos vandálicos.

c) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales.

d) El derrame de líquidos, la obstrucción o la introducción de cuerpos extraños, debidosa hechos accidentales.

e) Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material o de construcción.

f) Fuerza centrífuga, exclusivamente los daños sufridos por desgarramiento en la propiamáquina.

g) Fallos en los dispositivos de regulación.

Quedan asimismo incluidos los daños materiales directos a otros bienes garantizados porla presente póliza, excepto existencias en proceso, como consecuencia de un siniestroamparado por esta garantía, hasta el límite del 10% del capital asegurado para Averíade Maquinaria. Se establece una franquicia para esta ampliación de 600,00 Euros.

A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia delúltimo recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministradora de la energía.

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No quedan cubiertos:

a) Los daños ocasionados en maquinaria que carezcan de contrato de mantenimiento.

b) Los daños a consecuencia de la utilización de la maquinaria asegurada después deun siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.

c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o dete-rioro paulatino como consecuencia del uso y funcionamiento normal.

d) Daños puramente estéticos.

e) Los siniestros con motivo de trabajos inadecuados, experimentos, ensayos o prue-bas en cuyo transcurso sean sometidos los bienes asegurados a un esfuerzo supe-rior al normal para el cual están diseñados.

f) Los daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante, pro-veedor o encargado del mantenimiento o de la asistencia técnica de los bienes ase-gurados.

g) Los elementos susceptibles de desgaste, tales como válvulas, tubos así como cual-quier otro elemento de vida limitada.

h) Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la energíaeléctrica.

i) Gastos con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos operacionales.

j) La maquinaria ubicada fuera del establecimiento asegurado.

k) La maquinaria no relacionada en las condiciones particulares.

Bienes y objetos no cubiertos:

a) Maquinaria autopropulsada.

b) Correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, gra-bados, fieltros, coladores, revestimientos refractarios, quemadores y herramientascambiables.

c) Piezas de vidrio, cerámica, esmalte o madera.

d) Combustibles, lubricantes, medio refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otrosmedios de operación a excepción del aceite usado en transformadores e interrup-tores eléctricos y de mercurio utilizados en los rectificadores de corriente.

Suma asegurada: Hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condi-ciones particulares de la póliza.

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3.11. AVERÍA DE ORDENADORES

Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los ordenadores,terminales y periféricos, según relación indicada en las condiciones particulares, utilizadopara la gestión del negocio, a consecuencia de:

a) La acción directa de la energía eléctrica con ocasión de cortocircuitos, arcos voltaicos,sobretensiones y otros efectos similares, así como los producidos por la caída de rayocuando no se origine incendio.

b) La impericia o negligencia en el manejo del equipo, descuidos o actos vandálicos.

c) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales.

d) El derrame de líquidos, la obstrucción o la introducción de cuerpos extraños debidosa hechos accidentales.

e) Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material o de construcción.

f) Fallos en los dispositivos de regulación.

Quedan asimismo incluidos los daños materiales directos a otros bienes garantizados porla presente póliza, excepto existencias en proceso, como consecuencia de un siniestroamparado por esta garantía, hasta el límite del 10% del capital asegurado para Averíade Ordenadores. Se establece una franquicia para esta ampliación de 600,00 Euros.

A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia delúltimo recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministradora de la energía.

No quedan cubiertos:

a) Los daños ocasionados en aparatos que carezcan de contrato de mantenimiento,excepto para el conjunto de equipos con valor inferior a 5.000,00 Euros.

b) Los daños a consecuencia de la utilización del equipo asegurado después de unsiniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.

c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o dete-rioro paulatino como consecuencia del uso y funcionamiento normal.

d) Daños puramente estéticos.

e) Los siniestros con motivo de trabajos inadecuados, experimentos, ensayos o prue-bas en cuyo transcurso sean sometidos los bienes asegurados a un esfuerzo supe-rior al normal para el cual están diseñados.

f) Los daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante, pro-veedor o encargado del mantenimiento o de la asistencia técnica de los bienes ase-gurados.

g) Los elementos susceptibles de desgaste, tales como tubos o fusibles; cabezales deimpresión, cables, cadenas y correas, así como materiales de consumo, tales comocintas, tintas y papeles.

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h) Los costes de programación, así como los de restitución y reproducción de la infor-mación almacenada.

i) Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la corrienteeléctrica.

j) Gastos con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos operacionales.

k) Los ordenadores, terminales y periféricos ubicados fuera del establecimento ase-gurado.

l) Los ordenadores, terminales y periféricos no relacionados en las condiciones parti-culares.

m)Daños producidos por cualquier tipo de virus informático o piratas informáticos.

Suma asegurada: Hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condi-ciones particulares de la póliza.

3.12. PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Se garantizan las pérdidas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de laactividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un siniestro ocurrido enla situación del riesgo asegurada y amparado por alguno de los epígrafes 2.1 Incendio ycomplementarias, 3.5. Extensión de garantías y 3.7. Daños por agua, de los artículos 2y 3 de estas condiciones generales de garantías, siempre que figuren como incluidos enlas condiciones particulares de la póliza.

Esta garantía se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada despuésdel siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y con independencia de su voluntad, elAsegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá dere-cho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realiza-dos hasta el momento en que pudo tener conocimiento de la imposibilidad de laexplotación. El límite de indemnización no podrá superar el capital indicado en las con-diciones particulares.

3.12.1. Modalidades de indemnización

La modalidad de indemnización amparada por la póliza será la indicada en las condicio-nes particulares.

Modalidades de indemnización asegurables:

a) Indemnización diaria.

b) Gastos permanentes.

c) Beneficio bruto.

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3.12.1.1. Modalidad de Indemnización diaria

La Compañía abonará la cantidad pactada en las condiciones particulares, por cada díalaborable del negocio en que se vea interrumpida la actividad, en proporción al grado deparalización de la misma, con el límite previsto en el párrafo siguiente.

Esta garantía no será efectiva si, a pesar del siniestro, la operatividad del esta-blecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual, deacuerdo con el dictamen del perito de la Compañía.

El período de indemnización será el pactado en condiciones particulares.

3.12.1.2. Modalidad Gastos permanentes

La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particula-res correspondiente a los gastos que no sufren variación en función directa de la activi-dad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar de la interrupción del mismo,provocada por un siniestro amparado por esta garantía.

El período de indemnización será el pactado en condiciones particulares.

El capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del últimoejercicio económico.

El capital indicado en las condiciones particulares se considerará automáticamente incre-mentado en el porcentaje indicado en dichas condiciones particulares en concepto demargen de pérdida de beneficios.

El Asegurado queda obligado al final de cada anualidad a comunicar los aumentos desumas aseguradas que se hayan producido durante el periodo de seguro procediendo lacompañía a emitir el correspondiente suplemento de liquidación de prima. Si transcu-rridos 60 días desde la fecha de renovación del seguro no se hubiera producidotal comunicación, quedará nula y sin efecto esta cobertura de margen de pér-dida de beneficios.

3.12.1.3. Modalidad de Beneficio bruto

La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particula-res para esta garantía, la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reduccióndel volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación.

El período de indemnización será el pactado en condiciones particulares.

A) Conceptos a tener en cuenta para la correcta interpretación de esta modalidad

Beneficio neto. La ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas lasprevisiones de gastos y las amortizaciones por depreciación, sin contabilizar el impuestosobre los beneficios ni los aumentos o disminuciones de capital o el resultado de lasinversiones.

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Gastos permanentes. Los gastos que no sufren variación en función directa de la acti-vidad de la empresa, debiendo ser soportados por la misma a pesar de la interrupcióntotal o parcial de la explotación provocada por el siniestro.

Beneficio bruto. La suma que resulta de añadir al beneficio neto el importe de los gas-tos permanentes asegurados. Si el negocio da pérdidas, el beneficio bruto será el importede los gastos permanentes asegurados menos la proporción de la pérdida que corres-ponda a dichos gastos permanentes asegurados en relación con los gastos permanen-tes totales.

Periodo de interrupción o paralización. El que se inicia en la fecha del siniestro dedaños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la activi-dad paralizada o interrumpida.

Período de indemnización. El tiempo durante el cual el negocio resulta afectado porel siniestro, con el límite fijado en las condiciones particulares.

Porcentaje de beneficio bruto. La relación existente entre el beneficio bruto y el volu-men de negocio correspondiente al ejercicio económico anterior a aquél en que ocurrael siniestro.

Volumen de negocio de referencia. El registrado en el año anterior durante los mesescorrespondientes al período de indemnización.

Volumen del negocio. Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al Aseguradopor las mercancías vendidas y entregadas, y los servicios prestados en el curso del nego-cio, durante un período determinado.

Volumen anual del negocio. Es el correspondiente a los doce meses anteriores al mesen que ocurre el siniestro.

Tendencia de la explotación comercial. Es la consideración de los elementos internosy externos que influyen en la explotación, tanto antes como después del siniestro, a finde determinar del modo más exacto posible el beneficio bruto y el volumen de negocioque habría obtenido el establecimiento durante el período de indemnización si nohubiera habido siniestro.

B) Capital asegurado y prima

El capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio eco-nómico.

El capital indicado en la póliza y la prima percibida se considerarán provisionales, proce-diéndose a su actualización de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Al final de cada ejercicio económico y, como máximo, dentro de los dos meses siguien-tes, el Tomador del Seguro o el Asegurado vienen obligados a notificar a la Compa-ñía, por escrito, el importe efectivo de su beneficio bruto correspondiente a dichoejercicio. De no hacerlo así, el capital declarado en la póliza será considerado comodefinitivo.

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b) Si de aquella notificación resulta que el beneficio bruto efectivo es superior al capitalconsignado en la póliza, la Compañía emitirá un suplemento, aumentando el capitalasegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad, hasta el importe delreferido beneficio bruto, comprometiéndose el Tomador del Seguro o el Asegurado apagar el correspondiente aumento de prima.

El capital y la prima así aumentados se considerarán como provisionales para lo suce-sivo.

c) Si de la notificación mencionada en el párrafo a) resulta que el beneficio bruto efec-tivo es inferior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, redu-ciendo el capital asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad,devolviendo al Tomador del Seguro la parte de prima cobrada de más, sin que elextorno pueda exceder del 20% de la prima provisional. No procederá extorno deprima con respecto a la última anualidad de vigencia de la póliza.

El capital indicado en las condiciones particulares se considerará automáticamente incre-mentado en el porcentaje indicado en dichas condiciones particulares en concepto demargen de pérdida de beneficios.

El Asegurado queda obligado al final de cada anualidad a comunicar los aumentos desumas aseguradas que se hayan producido durante el periodo de seguro procediendo lacompañía a emitir el correspondiente suplemento de liquidación de prima. Si transcu-rridos 60 días desde la fecha de renovación del seguro no se hubiera producidotal comunicación, quedará nula y sin efecto esta cobertura de margen de pér-dida de beneficios.

No queda cubierta la pérdida de beneficios:

a) Debida a disposiciones, normativas, o a multas y sanciones derivadas de su infrac-ción.

b) Por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después delsiniestro.

c) Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado ensuspensión de pagos, quiebra, embargo o intervenido por concurso de acreedores,judicialmente o no.

d) Por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados, lentitud laboral deli-berada, abstención laboral u otras actitudes similares tendentes a retrasar la puestaen funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que sería necesa-rio en condiciones normales de ejecución.

e) En caso de que la empresa asegurada no reanude sus actividades después del sinies-tro, incluso si la no reanudación se debe a la falta de capital para la reconstrucción.

f) Por daños consecuenciales o indirectos.

g) Pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos, así comola destrucción o deterioro de planos, dibujos y muestras.

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h) Por hechos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros aun cuandodicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados porincumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposi-ciones complementarias vigentes.

i) Por el cierre o imposibilidad de acceso decretado por la autoridad competente.

3.13. BIENES REFRIGERADOS

Se garantizan los daños y deterioros sufridos por las mercancías almacenadas en cáma-ras y aparatos frigoríficos, situados dentro del local descrito en las condiciones particu-lares de la póliza, en los siguientes casos:

a) Disminución, paralización o elevación de la temperatura en el interior de la cámara oaparato frigorífico a consecuencia de un siniestro amparado en la póliza.

b) Escapes o derrames accidentales del medio refrigerante, producido de forma súbita eimprevisible.

c) Fallos de suministro de agua o energía eléctrica que superen el número de horas indi-cado en las condiciones particulares.

No quedan cubiertos los daños y deterioros causados a las mercancías:

a) Por error en la fijación de la temperatura.

b) Como consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado, vicio pro-pio de las mercancías, mermas o faltas de peso.

c) Cuando el local asegurado se encuentre cerrado más de 72 horas consecutivas.

d) Como consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una repara-ción incorrecta o incompleta.

e) Por falta de matenimiento, obsolescencia o desgaste natural de la maquinaria.

f) Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del esta-blecimiento.

Suma asegurada: Hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condi-ciones particulares de la póliza.

3.14. ROBO Y EXPOLIACIÓN

Quedan garantizados por la póliza los siguientes riesgos:

3.14.1. Riesgos

3.14.1.1. Robo y expoliación

Las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en con-cepto de contenido, propiedad del establecimiento asegurado como consecuencia directade robo, expoliación o su intento, siempre que se encuentren dentro de edificio cerrado.

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3.14.1.2. Robo de metálico

El robo de dinero o documentos que representen una garantía de dinero, propiedad delestablecimiento asegurado, siempre que se encuentren dentro de edificio cerrado.

3.14.1.3. Expoliación de metálico

La expoliación de dinero o documentos que representen una garantía de dinero, pro-piedad del establecimiento asegurado, mediante actos de intimidación o violencia reali-zada sobre el Asegurado o sus empleados, siempre que se encuentren dentro del edificiodescrito en las condiciones particulares de la póliza.

3.14.1.4. Robo desde el exterior

Los robos cometidos mediante rompimiento de lunas y extrayendo los bienes, propiedaddel establecimiento asegurado, desde el exterior a través de la rotura practicada, sin queel autor o autores lleguen a penetrar en el edificio.

3.14.1.5. Transporte de fondos

La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos documentos orecibos representen un valor o garantía de dinero, realizado por el Asegurado o por susempleados que figuren en nómina. Una vez el transportador de los fondos parte delpunto de recogida, la expoliación queda cubierta siempre que se dirija directamente y sininterrupciones hacia el punto de depósito del dinero.

Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario de tra-bajo del establecimiento asegurado y como máximo hasta una hora posterior al cierre delmismo, debiendo ser el transportador persona mayor de 18 años y sin defecto físico opsíquico que le merme para desempeñar esa función.

3.14.1.6. Reposición de archivos

Siempre que figure incluida en las condiciones particulares la reposición de archivos enel apartado de contenido e incluida la garantía de robo, quedan amparados los gastos ydesembolsos que origine la reconstrucción y reposición de archivos causados por unsiniestro amparado por la garantía de robo y expoliación.

3.14.1.7. Infidelidad de empleados

Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sidoobjeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación inde-bida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valo-res en general, cometido por aquellos empleados que el Tomador del Seguro hagaconstar nominativamente en las condiciones particulares de la póliza, y siempre que esténdados de alta en la Seguridad Social.

El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código deComercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la serie, número y clasede valores.

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El Asegurado deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la Autoridad compe-tente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral y una vezhaya recaído ante la jurisdicción penal sentencia firme condenatoria del empleado pro-cesado.

No quedan cubiertos:

a) Las sustracciones o des fal cos debidos a negligencia o falta grave del Asegurado ode sus representantes.

b) Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haberactuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.

c) Las infidelidades no denunciadas dentro de los seis meses siguientes a su realización.

3.14.1.8. Robo bienes de clientes

a) Efectos personales de clientes Siempre que figure incluida en las condiciones particulares, se garantiza el robo de losefectos personales de clientes depositados en las habitaciones, haciéndose extensivala cobertura a dichos bienes cuando se encuentren depositados en la conserjería oguardarropía del establecimiento asegurado.

b) Dinero, joyas u objetos de valorSiempre que figure incluida en las condiciones particulares, se garantiza el robo dedinero, joyas u objetos de valor que se encuentren depositados en caja fuerte centralo en caja de alquiler en recepción o en caja fuerte en habitación, del establecimientoasegurado.

3.14.2. Sumas aseguradas

3.14.2.1. Robo y expoliación

Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

3.14.2.2. Robo de metálico

A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

3.14.2.3. Expoliación de metálico

A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

3.14.2.4. Robo desde el exterior

A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

3.14.2.5. Transporte de fondos

A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.

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3.14.2.6. Reposición de archivos

A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares, apar-tado de Contenido, con un máximo de 1.000,00 Euros por siniestro para archivosinformáticos.

3.14.2.7. Infidelidad de empleados

A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares. Seestablece una franquicia a cargo del Asegurado del 20% sobre el importe de lapérdida.

3.14.2.8. Robo bienes de clientes

a) Efectos personales de clientes: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicadoen las condiciones particulares.

b) Dinero, joyas y objetos de valor: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicadoen las condiciones particulares

3.14.3.

No quedan cubiertos los perjuicios y siniestros ocasionados para la garantía 3.14. Roboy expoliación

a) Por las simples pérdidas o extravíos

b) En caso de hurtos.

c) Por robos, expoliaciones o intentos de los que sean autores, cómplices o encubri-dores los empleados del Asegurado o personas que convivan con él salvo lo dis-puesto en el apartado 3.14.1.7. Infidelidad de empleados.

d) A las lunas, cristales y rótulos, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan-tía 3.8. Rotura de lunas, cristales y rótulos.

e) Por hechos causados por negligencia grave del Asegurado, sus empleados o per-sonas que convivan con el Asegurado.

f) A las máquinas tragaperras, recreativas, de expedición de tabaco u otros produc-tos debidamente autorizados, así como el metálico contenido en su interior.

g) Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado.

h) A bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo delAsegurado.

i) Cuando la caja fuerte central o la caja fuerte de alquiler no esté cerrada o con susmecanismos de seguridad inactivados.

Asimismo, no queda cubierto el robo y la expoliación de mercancías en escaparates yvitrinas situadas fuera del local.

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Además, habiéndose aceptado el riesgo y fijado la prima correspondiente en basea las medidas de protección así como otras agravaciones que respecto del riesgode robo y expoliación declara el Tomador del seguro y/o el Asegurado en la soli-citud/cuestionario y en las condiciones particulares que forman parte integrantedel presente contrato, se hace constar expresamente que la Compañía, al amparode lo dispuesto en la ley de Contrato de Seguro, quedará exenta de toda res-ponsabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido condichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en sucaso, activadas.

3.15. DESPERFECTOS AL CONTINENTE POR ROBO O TENTATIVA

Siempre que se indique en las condiciones particulares de la póliza, se entenderán cubier-tas las pérdidas materiales por deterioros, destrucciones y desapariciones que sufra elinmueble u obras de reforma por robo o intento de robo.

Suma asegurada: A primer riesgo y hasta el 100% del capital indicado en las condi-ciones particulares.

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Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter generalpara todas las garantías

4.1. RIESGOS NO CUBIERTOS PARA TODAS LAS GARANTÍAS

No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo espe-cificado en cada una de ellas, los siniestros:

a) Ocurridos a causa de guerra civil o internacional, haya o no mediado declaraciónoficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos deseguridad en tiempo de paz, levantamientos populares o militares, terrorismo, rebe-lión, sedición, motín y tumulto popular.

b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario: terremotos, mare-motos, inundaciones (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tem-pestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superioresa 135 km hora, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

c) Hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómenometereológico que no sea el rayo o los cubiertos por la garantía 3.5.3. Fenómenosatmosféricos.

d) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico,la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisó-topos.

e) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el consorciode compensación de seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividaddel derecho del Asegurado por incumplimiento imputable al mismo de alguna delas normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigen-tes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente no quedan cubiertas las diferenciasentre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el consorcio de com-pensación de seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglasproporcionales u otras limitaciones.

f) Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidadnacional.

g) Que hayan sido provocados intencionadamente o con complicidad, o bien conculpa o negligencia del Tomador del seguro, del Asegurado o de familiares deambos que convivan con ellos o de los empleados del Asegurado si actúan con suconnivencia.

h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.

i) Producidos con ocasión o a consecuencia de la dedicación del establecimiento ase-gurado a actividades distintas de la declarada en las condiciones particulares.

j) Ocurridos durante periodos de deshabitación o suspensión de la actividad propiadel negocio por mas de 45 días consecutivos.

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k) Que originen perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase.

l) Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto pro-pio o defectuosa conservación de la cosa asegurada.

m)Asfixia de animales vivos.

n) Actos de las autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación,requisa, destrucción o causación de daños a propiedades por orden de un gobierno(de hecho o de derecho), o por cualquier autoridad pública, administrativa o judi-cial, así como sanciones de cualquier naturaleza.

o) Que tengan su origen en la infracción o incumplimiento deliberado de normas dederecho positivo o las que rigen la actividad del riesgo objeto del seguro.

4.2. BIENES Y OBJETOS NO CUBIERTOS

Asimismo, no quedan cubiertos de las garantías del seguro los bienes y objetossiguientes, salvo pacto expreso en condiciones particulares o que resulten concreta-mente cubiertos por mención específica en alguna de las garantías de esta póliza:

a) Colecciones filatélicas, numismáticas y similares.

b) Manuscritos incunables y libros, discos, dvd u otros soportes de información que nosean de frecuente comercio.

c) Títulos, valores, moldes, modelos, matrices, diseños, planos y demás documentosu objetos similares.

d) El dinero, sea en billetes o en metálico, cheques, billetes de lotería, sellos de correos,timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño y, en general, cuantos docu-mentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.

e) Las mercancías y objetos propiedad de terceros, salvo indicación en contra en lascondiciones particulares y no existan otros seguros que amparen específicamentedichos bienes.

f) Vehículos a motor, no industriales.

g) Joyas, alhajas, pedrería y objetos de oro o platino.

h) Objetos de valor, salvo inclusión expresa en condiciones particulares.

i) Carreteras, caminos, recubrimientos del terreno, vías férreas, túneles, puentes, pre-sas, diques, canales, depositos, muelles, puertos, espigones, pozos, oleoductos ygaseoductos.

j) Líneas de tendido eléctrico y transformadores, tubos, tuberías y otras instalacio-nes, situados fuera del recinto de los riesgos asegurados.

k) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o cauces simi-lares.

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Artículo 5. Ámbito de las garantías

El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita al lugarindicado en las condiciones particulares, salvo por lo que respecta a las garantías 3.6. Res-ponsabilidad civil y 3.14.2.5. Transporte de fondos cuyo ámbito de cobertura será Españay Andorra.

Artículo 6. Sumas aseguradas y límite máximo deindemnización

Las sumas aseguradas son fijadas por el Asegurado y deberán corresponder:

a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos pero sin comprender el valor del solar,al valor de nueva construcción o reparación.

b) El mobiliario, maquinaria y ajuar industrial, al valor de reposición.

c) Los objetos de valor, al valor de reposición que tenga en el mercado.

d) Vehículos no industriales, al valor real.

e) Las existencias, ya sean en curso de elaboración o almacenadas, al valor real.

El límite máximo de indemnización de que responde la compañía para el con-junto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, originados por unmismo siniestro, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indi-cadas en las condiciones particulares para los conceptos de Continente u Obrasde reforma y/o Contenido, salvo para las garantías 3.1 Pérdida de alquileres, 3.6Responsabilidad civil y defensa y 3.12 Pérdida de beneficios, cuyos límites máxi-mos se establecen en las condiciones particulares.

El conjunto de indemnizaciones por siniestro para las garantías de responsabili-dad civil incluidas en las condiciones particulares, incluidos todos los gastos, nopodrán exceder en ningún caso del límite indicado en las condiciones particula-res para la garantía de responsabilidad civil explotación o inmueble, con inde-pendencia del número de reclamantes.

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Artículo 7. Tasación de daños

a) Edificios

Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el momentoanterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.

No se aplicará este valor de nuevo si la diferencia entre el valor real del edificioen el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo excede del 50% deéste, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad,uso y desgaste.

La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Aseguradoreconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismoemplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sinrealizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si porcausa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posiblemantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admitesu reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal.

Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemni-zación será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.

b) Mobiliario y ajuar industrial

Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al sinies-tro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienesde similares características y rendimiento.

No se aplicará este valor de nuevo si la diferencia entre el valor real de estosbienes en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo excede del 50%de éste, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación poredad, uso y desgaste.

La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reem-place, en el plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otrosnuevos del mismo tipo, características y calidades.

Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemniza-ción será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.

c) Existencias

Se estimarán según su valor de adquisición en el mercado en el momento anterior alsiniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor. Asi-mismo para mercancías y productos elaborados, o en fase de elaboración, correspon-derá al valor de las materias primas mas los gastos devengados para conseguir el gradode elaboración alcanzado y/o, en su caso, su precio de mercado.

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d) Objetos de valor

Los objetos de valor se justipreciarán según el precio que tengan en el mercado antes delsiniestro.

e) Averías de maquinaria, ordenadores y equipos electrónicos

En las averías susceptibles de reparación, la Compañía abonará los gastos necesariospara dejar la maquinaria dañada en condiciones de funcionamiento similares a las exis-tentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. Seincluyen los costos de transporte ordinario al y desde el taller de reparación, así como losderechos de aduana si los hubiere.

Si el Asegurado se encarga él mismo de la reparación, se indemnizarán únicamente suspropios gastos.

Los costos de cualquier reparación provisional no serán por cuenta de la Com-pañía, a menos que constituyan parte de la reparación definitiva. Tampoco abo-nará los gastos complementarios que se produzcan por mejoras o revisionesrealizadas aprovechando la reparación.

No queda cubierta la eventual depreciación por causa de la reparación.

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relacióncon el que tenía la maquinaria antes del siniestro, se descontará dicho aumentode los gastos de reparación.

En caso de pérdida total de la maquinaria asegurada o de uno de sus elementos, laindemnización se efectuará según el valor real de dicha maquinaria inmediatamenteantes de ocurrir el siniestro, mas los gastos de transporte, aduana y montaje.

Se considera que existe pérdida total de un objeto cuando los gastos para su reparaciónalcancen el valor real que tenía inmediatamente antes del siniestro.

f) Pérdida de beneficios y gastos permanentes

Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrá en cuenta:

1) La reducción del volumen del negocio, aplicando el porcentaje de beneficio bruto ala cantidad en que, como consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del nego-cio durante el período de indemnización en relación al volumen referencia del mismo.

2) El aumento del coste de la explotación, considerando como tal el desembolso adicio-nal que necesaria y razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducirla disminución del volumen del negocio. La indemnización por este concepto no podráexceder de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importede la disminución que de este modo se evita.

3) Si la suma asegurada, una vez aplicado el margen sobre la modalidad de pérdida debeneficios o gastos permanentes asegurada, es inferior a la que resulte de aplicar elporcentaje que represente la suma correspondiente a dicha modalidad aseguradasobre el volumen anual de negocio, la indemnización se reducirá proporcionalmente.

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De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se eviteno se reduzcan durante el período de indemnización.

Si durante el período de indemnización se expidieran mercancías o se prestaran serviciosfuera de los locales designados en la póliza por cuenta del negocio, sea por el Aseguradoo por otros en su nombre, las sumas recaudadas o a cobrar por tales ventas o serviciosse tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del negocio durante el período deindemnización.

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Artículo 8. Revalorización automática de los capitalesasegurados

El Tomador podrá pactar en las condiciones particulares que los capitales asegurados porla presente póliza sean modificados automáticamente al vencimiento de cada primaanual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo.

La revalorización de capitales se efectuará considerando como índice base en el momentode contratación de la póliza el señalado en las condiciones particulares.

A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podránoponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con unplazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.

La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía 3.6 Responsabilidad civil,3.12 Pérdida de beneficios y a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite deindemnización, ni a las franquicias.

La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre que se halle envigor la revalorización automática, cuando la diferencia entre el valor del interés asegu-rado y el capital declarado no sea superior al 15% de éste.

La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a1.800,00 Euros.

Las renuncias a la aplicación de la regla proporcional señaladas en los párrafosanteriores no son de aplicación en lo relativo a riesgos extraordinarios cubiertospor el Consorcio de Compensación de Seguros.

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V. Seguro complementario de defensa jurídica

Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las Con-diciones que se especifican seguidamente:

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASEGURADO

A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado:

– El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.

– En las garantías que les afecten, los asalariados del Tomador.

ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA

La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, ahacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia desu intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle losservicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro,en el ámbito de la actividad mercantil o comercial descrita en la póliza.

La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase-gurado.

Son gastos garantizados:

a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedi-mientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegu-rado.

e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la liber-tad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de costas judiciales,con exclusión de indemnizaciones y multas.

ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN TERRITORIAL

Quedan garantizados todos los siniestros ocurridos en el territorio indicado en las con-diciones particulares.

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ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CUBIERTAS

4.1. Reclamación de daños

Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los dañosde origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas mue-bles de su propiedad o custodia situados en el local descrito en las condiciones particu-lares o durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada,ocasionados por imprudencia o dolosamente.

Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Ase-gurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre,siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles ocomerciales a que se refiere la presente póliza.

4.2. Defensa penal

Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en relación con la actividadmercantil o comercial del Asegurado descrito en la póliza.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de pea-tón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre siempre que se produzcacon ocasión del ejercicio de la actividad comercial o industrial a que se refiere la presentepóliza.

Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado segúnsentencia judicial firme.

4.3. Derechos relativos al local

Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con ellocal designado en las condiciones particulares y en el que ejerza la actividad mercantilo comercial descrita.

4.3.1.

Como INQUILINO, en relación con:

– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por estagarantía los juicios de desahucio por falta de pago.

4.3.2.

Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con:

– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso,luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietariosdel edificio en que se halle el local asegurado.

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– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siem-pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

4.3.3.

Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprendela defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con:

– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.

– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales,en relación con emanaciones de humos o gases.

– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosasmuebles ubicadas en el local propiedad del Asegurado.

– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o man-tenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios correspondaíntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.

Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos delibera-damente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

4.4. Contratos de servicios

Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratosde arrendamiento de servicios, que afecten a la actividad mercantil o comercial del Ase-gurado y de los que sea titular y destinatario final:

– Servicios de mantenimiento de cosas muebles.

– Servicios de viajes y de hostelería.

– Servicios privados de vigilancia y seguridad.

– Servicios de limpieza.

– Servicios de mudanzas.

– Servicios de traductores jurados.

No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales comoagua, gas electricidad o teléfono.

4.5. Asistencia Jurídica Telefónica

Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogadopara que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcancede los derechos que le asisten y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su acti-vidad mercantil o comercial con y en relación con las garantías de este seguro.

Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales, de derechode sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias.

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Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono indicado en las con-diciones particulares.

ARTÍCULO 5. INDEMNIZACIONES Y EVENTOS NO CUBIERTOS

En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía:

a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados y las multas y sanciones que seimpusieran al Asegurado.

b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación dedocumentos públicos o privados ante los organismos oficiales.

c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando serefieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

d) Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons-trucción, transformación o derribo del inmueble o ins talaciones donde se halle ubi-cado el riesgo asegurado, así como los originados por canteras, explotacionesmineras e instalaciones fabriles.

e) Los siniestros relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean pro-piedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.

f) Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o derivende cualquier actividad ajena a la asegurada.

g) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza opor cualesquiera de éstos contra la Compañía de la misma, salvo la garantía rela-tiva a contratos laborales.

h) Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas en el art. 336 delcódigo civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédu-las o títulos representativos de préstamos hipotecarios.

i) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, asícomo los procedimientos judiciales, en materia de urbanismo, concentración par-celaria y expropiación o que dimanen de contratos cobre cesión de derechos a favordel Asegurado.

j) Los litijios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, con-flictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.

k) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde lafecha de rescisión o anulación de este contrato.

ARTÍCULO 6. SUMA ASEGURADA

Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las condiciones particulares.

Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismotiempo, serán considerados como un siniestro único.

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ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

7.1. Definición del siniestro

A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o aconteci-miento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situa-ción jurídica.

En las infracciones penales se considerará producido el siniestro asegurado, en elmomento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en elmomento mismo en que el daño ha sido causado.

En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en elmomento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que inicia-ron, la infracción de las normas contractuales.

7.2. Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación

El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha del efecto de lapóliza, si se produce un siniestro no está garantizado.

En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de caren-cia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor esta garantía deDefensa Jurídica.

No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a300,00 Euros.

7.3. Procedimiento en caso de siniestro

El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono indicado en la con-diciones particulares.

Aceptado el siniestro, la Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo trans-accional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.

Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegu-rado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesadoy no sea temeraria su pretensión.

En este supuesto la Compañía informará al Asegurado de su derecho a la libre elecciónde profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.

En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del serviciode acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.

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7.4. Disconformidad en la tramitación del siniestro

Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito,estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberácomunicarlo al Asegurado.

El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reem-bolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con laCompañía, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

7.5. Elección de abogado y procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan derepresentarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquierprocedimiento, judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.

Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nom-bre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente alprofesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto enel artículo anterior de estas condiciones generales de garantías.

En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el par-tido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Aseguradolos gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.

Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en ladirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de laCompañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado delasunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informara la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.

Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comu-nicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos deriva-dos de su actuación.

De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicarátal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación deabogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, con-forme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace cons-tar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los segurosde Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,del contrato de seguro.

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7.6. Pago de honorarios

La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado,con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la AbogacíaEspañola, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivoscolegios.

Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo dela obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichasnormas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogadoscorrespondiente.

Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo-nados conforme arancel o baremo.

7.7. Transacciones

El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligacio-nes o pagos a cargo la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente decomún acuerdo.

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Zurich Insurance plc Sucursal en España

Vía Augusta, 20008021 Barcelona

www.zurich.es

Entitad inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 41342, folio 164, hoja B 390869,

inscripción 1ª. Con dirección y domicilio social en Vía Augusta 200, 08021 Barcelona.

NIF: W0072130H2/3.

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