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XIII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas
La administración frente a la globalización: Gobernabilidad y Desarrollo
XIII Congreso Internacional de Investigación en Cie ncias Administrativas
La administración frente a la globalización: Gobern abilidad y desarrollo
5, 6, 7 y 8 de mayo de 2009
La problemática administrativa y fiscal en la recau dación del impuesto predial en
el municipio de Manzanillo, Colima
Su impacto social
M. C. Pablo Carrasco Guerrero
[email protected]
Dr. José Gómez González
[email protected]
M. C. Alfonso Alcocer Maldonado
[email protected]
Universidad de Colima. Facultad de Contabilidad y Administración de Manzanillo.
TEL. 01 314 331 12 03
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Resumen
El impuesto predial es uno de los gravámenes decisivos de los Municipios, por lo que
se convierte en un viacrucis su recaudación a lo que los contribuyentes deben
considerar su empleo en el desarrollo del Municipio por medio de obras publicas que
satisfacen gran variedad de necesidades sociales.
Todas las propiedades rurales y urbanas que no están registradas en el catastro,
representan un capital muerto para el Municipio y la sociedad.
Para reanimar al capital muerto necesitamos información que nos permita ubicarlo y
reglas claras sobre como moverlo.
Uno de los principales retos que enfrenta la Administración Municipal de Manzanillo,
Col., en la actualidad, es el contar con las herramientas adecuadas que le permitan
incrementar sus ingresos propios y proporcionar en forma oportuna y eficaz los
servicios públicos que demanda la comunidad porteña.
Los recursos que obtienen los municipios por el gravamen a la propiedad inmobiliaria,
son la principal fuente de sus ingresos propios.
Las necesidades apremiantes que tienen los municipios impone a las autoridades la
obligación de planear el desarrollo de su comunidad para el bienestar de sus
habitantes; para esto se requieren dos elementos fundamentales: información confiable
y disponibilidad económica.
Es necesario que hoy en día los Municipios se preocupen por formar conciencia en los
ciudadanos mediante las facilidades en trámites y certeza de la información, para que
éstos participen de manera activa en la actualización, del catastro municipal, para
fomentar la desaparición de la cultura del no pago.
Por lo anterior el catastro presenta un medio compartido de alta excelencia técnica para
lograr que la comunidad tenga un mayor bienestar individual y social.
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CONCEPTO DE MUNICIPIO
En la antigua Roma, un Municipio (en latín municipium) era una ciudad libre que se
gobernaba por sus propias leyes, aunque sus vecinos obtenían los derechos de
ciudadanía romana. Señala Quintana Roldán que “El vocablo municipio proviene del
latín, siendo una palabra culta de ese idioma, compuesta de dos locuciones: el
sustantivo munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas, oficios, entre otras
varias acepciones, y el verbo capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo,
asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas dos palabras surgió el término latino
municipium que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos
tomaban para sí las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para
atender lo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades.
El Municipio ha sido una de las instituciones políticas más antiguas de la humanidad,
sus orígenes los encontramos en una de las más importantes civilizaciones, es el caso
de la Roma Occidental; dicha estructura ha sido utilizada hasta nuestros días por los
Estados modernos.
En México, la organización económica y social de los aztecas se encontraba reflejada
en la institución del Calpulli, sin embargo, no significa que fuera estrictamente un
homologo del Municipio; contaba con autoridades como el Tlatoani o jefe político, y el
los Calpizquez quienes recaudaban los tributos.
A través del tiempo ha sido tan importante el Municipio, que en la actualidad la
Constitución de 1917 reconoce su autonomía en el artículo 115; asimismo, el artículo 31
fracción IV del mismo ordenamiento señala que las contribuciones deberán pagarlas los
ciudadanos de forma proporcional y equitativa, es el caso del impuesto predial;
finalmente el artículo 36 de la misma carta magna, establece como obligación de las
personas, la de inscribirse en el catastro de la municipalidad y señalar las propiedades
con las que cuenta.
Manzanillo es un municipio del Estado de Colima, de acuerdo a la clave del INEGI
manzanillo es el Municipio número 007 del Estado.
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La cabecera de este Municipio es la ciudad y puerto de Manzanillo, el alcalde de
manzanillo es el C. Virgilio Mendoza Amezcua.
Manzanillo es uno de los Municipios y cabecera municipal pertenecientes al Estado de
colima, México, es considerado el principal puerto de altura del litoral del Pacífico
Mexicano. Se encuentra en la ruta de las líneas de navegación del Lejano Oriente
Norte, Centro y Sudamérica, así como Oceanía, es un puerto mexicano turístico e
industrial.
La bahía que comprende Manzanillo esta integrada desde la Punta de Campos, en el
sur hasta Juluapan en el norte. En este territorio se encuentran tres pueblos distintos:
Manzanillo, Salahua, y Santiago, ahora conurbados. Su principal atractivo turístico son
las playas en donde se practican diversos deportes acuáticos.
Es conocido en México también como la “Capital Mundial del Pez Vela”. Su nombre
actual se deriva del árbol del Manzanillo, (Hipponamei mancilla) planta de fruto
venenoso que abundaban en ese tiempo (1521 con la llega de los Españoles), llevando
pues este nombre en lugar de Cozcatlán, “Lugar de joyas o collares” o “Donde se hacen
collares” que tenía en la época precolombina.
Introducción En materia de administración tributaria, el municipio tiene como objeto primordial, la
recaudación de contribuciones que sean de su competencia, que no estén reservadas
al Estado ni a la Federación. El impuesto predial es uno de los gravámenes decisivos
de los Municipios, por lo que se convierte en un viacrucis su recaudación a lo que los
contribuyentes deben considerar su empleo en el desarrollo del Municipio por medio de
obras publicas que satisfacen gran variedad de necesidades sociales.
Se debe entender que el contribuir al gasto público es obligación legal de los
mexicanos, lo que debe hacerse pagando el impuesto predial de las propiedades de
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bienes inmuebles. Todas las propiedades rurales y urbanas que no están registradas en
el catastro, representan un capital muerto para el Municipio y la sociedad.
En el caso de la gestión del impuesto predial, es evidente que existen muchos
Municipios en el país, cuyo capital muerto es varias veces mayor que el vivo. Para
reanimar al capital muerto necesitamos información que nos permita ubicarlo y reglas
claras sobre como moverlo.
Uno de los principales retos que enfrenta la Administración Municipal de Manzanillo,
Col., en la actualidad, es el contar con las herramientas adecuadas que le permitan
incrementar sus ingresos propios y proporcionar en forma oportuna y eficaz los
servicios públicos que demanda la comunidad porteña.
Los recursos que obtienen los municipios por el gravamen a la propiedad inmobiliaria,
son la principal fuente de sus ingresos propios.
Por ello, los Municipios deben de contar y mantener un registro catastral actualizado
que permita su utilización, a través de la modernización del catastro, por lo que éste
debe ser uno de los principales propósitos de la actual administración del Municipio de
Manzanillo, Col.
De darse lo anterior se podría obtener un incremento en la recaudación de las
contribuciones, garantizando la actualización de los valores catastrales lo que daría
como resultado una mayor captación de recursos por diversos conceptos: predial,
trasmisiones patrimoniales, negocios jurídicos, derechos registrales, etc., generando un
fortalecimiento en la capacidad financiera del Municipio, además de contar con
información disponible y sistematizada para apoyar la planeación urbana y la dotación
de servicios para las localidades.
Por lo anterior consideramos que en la actualidad, la Administración Pública Municipal
de Manzanillo, Col., debe adecuar sus sistemas de organización y procesos internos,
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con el objetivo de otorgar transparencia, efectividad y credibilidad a la sociedad
Manzanillense.
Marco jurídico Uno de los elementos sustantivos que le dio presencia y fortaleza a los Municipios
sobre todo económicamente, fueron las reformas constitucionales llevadas a cabo en
1983 y 1987.
Actualmente el artículo 115 constitucional en su fracción IV Inciso a), otorga autonomía
al Municipio para percibir las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, además
faculta al Congreso del Estado, para que proponga junto con los Ayuntamientos valores
y tasas para el cobro del impuesto predial, también deja abierta la posibilidad de
efectuar convenios con el Estado para que este se haga cargo de la administración de
dicha contribución.
La administración directa del impuesto predial, por parte de los Municipios, consiste en
ejercer su autonomía para obtener los recursos prevenientes de esta fuente de ingresos
propios, pero ello también implica un compromiso y una responsabilidad.
Según las reformas al artículo 115 constitucional, en materia de política tributaria, los
Ayuntamientos deberán utilizar el impuesto predial conforme a los lineamientos de
desarrollo económico y social. Esto quiere decir que, en base al sentido que se
pretenda otorgar al desarrollo urbano, a la vivienda, a los diferentes programas
sociales, así como a la redistribución de la carga fiscal, el impuesto predial deberá
servir de instrumento para orientar en dicho sentido a la política económica, a través
de la utilización de la tasa y valores que se establezcan para la determinación del
impuesto.
El artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, señala que los Municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual esta formada, entre otras contribuciones,
por los impuestos derivados de la propiedad inmobiliaria.
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En la práctica, los impuestos no solo constituyen fuentes de ingresos para las
haciendas públicas, sino que también son utilizados como instrumentos reguladores de
ciertas actividades empresariales u operaciones onerosas. Son varios los factores que
influyen en el comportamiento recaudatorio del impuesto predial.
También, los artículos 31 fracción IV y 73 fracción VII dan el primer objetivo de la
política fiscal que es básicamente el de proveer al Estado, en sus tres órdenes, de los
recursos necesarios para cubrir el gasto público que se presupueste conforme a las
leyes fiscales.
Es importante que hagamos un análisis para evaluar cada uno de los factores
anteriores para conocer cual es el impacto que cada uno representa en los ingresos
derivados del impuesto predial.
Hacer una evaluación constante de la recaudación del impuesto predial a la luz de los
factores anteriores, nos permitirá instrumentar oportunamente las medidas necesarias
para conocer, incrementar o mantener el potencial recaudatorio del impuesto predial.
Metodología empleada
En el presente trabajo de investigación se utilizaron el método inductivo, y el científico,
y se realizó investigación documental y de campo, incluyendo encuestas y entrevistas
a funcionarios municipales: director del catastro, director de ingresos y otros
relacionados con el ramo.
Objetivos de la investigación
1.- Dar a conocer a quienes nos lean las causas, problema, propuestas de solución
relacionadas con la recaudación del impuesto predial que debe realizar correctamente
el Municipio de Manzanillo, Col.
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2.- Que el Gobierno Municipal realice labor de convencimiento, primeramente, de lo
benéfico que resulta para todos los Manzanillenses de asumir la responsabilidad de
contribuir al gasto público municipal, de acuerdo a convicciones y consecuencias.
Graficas de las estadísticas que guardan los pagos de recaudación del impuesto predial
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RESUMEN ESTADISTICOS DE PAGOS PREDIOS FACTURADOS AL 2009/06
Grafica 1.
RESUMEN ESTADISTICOS DE PAGOS PREDIOS CON ADEUDO 2009/06
Grafica 2.
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RESUMEN ESTADISTICO DE RECAUDACION FACTURADO AL 2009/06
Grafica 3.
RESUMEN ESTADISTICO DE RECAUDACION ADEUDO AL 2008/06
Grafica 4.
*FUENTE DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS DE LA DIRECCION D E INGRESOS DEL MUNICIPIO
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De un total 55,542 predios facturados que representan el 100%, el 97% representa el
impuesto predial urbano, mientras que el impuesto predial rustico representa el 1% y el
impuesto predial ejidal representa el 2% restante, como se denota. Grafica No.1
De un total de predios con adeudo que representa la cantidad de 23,207 que es el
100%, el 94% representa el impuesto predial urbano, mientras que el impuesto predial
rustico representa el 2% y el impuesto predial ejidal representa el 4% restante, como se
observa. Grafica No. 2
De un total de $ 124, 945,895.76 que representa el 100% de ingreso facturado al
periodo 2009/06, el 37% representa el impuesto predial urbano edificado, mientras que
el rezago de predial urbano representa el 21%, recargaos otros créditos representa el
20%,el impuesto predial urbano no edificado representa el 12%, y el 10% restante lo
representa el impuestos predial rustico, recargos de predial, gastos por requerimiento
como se representa. Grafica No. 3
De un total de predios 102, 468, 208. 45 con adeudo en el periodo 2009/06 que
representan el 100%, el 35% representa el impuesto por concepto de recargos de
rezago, mientras que el rezago de predial urbano representa el 28%, el impuesto de
rezago de predial urbano representa el 14%, el impuesto predial urbano no edificado
representa el 7%, el 5% lo representa el impuesto de rezago rustico, y el 11%
restante esta representado por gastos por requerimiento, gastos por embargo predial,
recargos de predial, rezago de predial parcelas, como se observa. Grafica No. 4
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ESTRUCTURA ORGÁNICA
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Entrevista con el Lic. Guillermo Cuevas Cruz, Direc tor del Catastro del H. Ayuntamiento Municipal de Manzanillo, Col.
La oficina de Catastro se encuentra incluida dentro del área de ingresos de la Tesorería
Municipal, en ésta se recaudan los impuestos inmobiliarios, donde desde luego está el
Impuesto Predial.
Para determinar el valor del suelo o piso depende de un avalúo que es la suma del
valor del terreno y la construcción sobre el que esta construida, considerando los
siguientes parámetros: ubicación, uso, equipamiento urbano, características y superficie
del terreno y construcción, la superficie total y la construcción.
Para obtener ese avalúo se usa la metodología Físico-Directo que según la Ley de
Catastro del Estado de Colima en sus artículos 15 y 16, consiste en que para
determinar el valores unitarios de terreno, se tomará en consideración la ubicación de
las diversas zonas y sectores catastrales en las áreas tanto urbanas como rústicas. Los
valores consignados en las tablas generales de valores unitarios de terreno serán por
metro cuadrado en las áreas urbanas y por hectárea en las áreas rústicas; los de
construcción serán por metro cuadrado en ambos casos.
La determinación de los valores unitarios de terreno aplicables en las zonas y sectores
de las áreas urbanas, se hará atendiendo a los factores siguientes:
I.- Edad del sector: que es el tiempo transcurrido entre su fundación y la época en que
se determine el valor unitario;
II.- Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;
III.- Tipo y calidad de las construcciones, de acuerdo a las características de los
materiales utilizados, los sistemas constructivos usados y dimensión de construcción;
IV.- Estado y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerarse el uso actual y
potencial del terreno y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales,
comerciales e industriales, así como aquellos de uso diferente;
V.- Índice socioeconómico de los habitantes; y
VI.- Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables.
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Los bienes exentos del pago del impuesto predial son, en tratándose de bienes del
dominio público, los que son propiedad de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal,
cuyo uso sea el que este destinado a la prestación de servicios públicos y funciones
propias de cada dependencia, que según la Ley General de Bienes Nacionales define
como tales.
Los contribuyentes que aparecen en el empadronamiento de los bienes inmuebles del
catastro, deberán pagar la base que se establece en la tarifa que regula la Ley de
Hacienda Municipal que fue aprobada por el Congreso del Estado, y que según los
artìculo13 y 14 de esa ley las cuotas y las tarifas son:
DE LA CUOTA
ARTICULO 13.- Este impuesto se determinará y liquidará de conformidad con las
cuotas y tasas que a continuación se señalan:
I. Para los predios urbanos edificados se aplicará la siguiente:
T A R I F A
BASE GRAVABLE
(EN PESOS) IMPUESTO ANUAL
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
CUOTA FIJA EN UNIDAD DE
SALARIO
TASA PARA APLICARSE AL
EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
0 40,400 2.00 .0000000
40,401 48,400 2.00 .0005525
48,401 58,400 2.55 .0005850
58,401 68,400 3.25 .0006175
68,401 72,000 4.00 .0006500
72,001 122,000 4.43 .0006825
122,001 172,000 7.85 .0007150
172,001 222,000 11.57 .0007475
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BASE GRAVABLE
(EN PESOS) IMPUESTO ANUAL
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
CUOTA FIJA EN UNIDAD DE
SALARIO
TASA PARA APLICARSE AL
EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
222,001 288,000 15.38 .0007800
288,001 338,000 21.06 .0008125
338,001 388,000 25.70 .0008450
388,001 438,000 30.64 .0008775
438,001 480,000 35.86 .0009100
480,001 560,000 40.41 .0009425
560,001 640,000 49.13 .0009750
640,001 720,000 58.02 .0010075
720,001 800,000 67.37 .0010400
800,001 880,000 77.23 .0010725
880,001 960,000 87.53 .0011050
960,001 1'040,000 98.29 .0011375
1'040,001 1'120,000 109.52 .0011700
1'120,001 1'200,000 121.21 .0012025
1'200,001 1'280,000 133.38 .0012350
1'280,001 a 1'360,000 146.01 .0012675
1'360,001 a 1'440,000 159.11 .0013000
1'440,001 EN ADELANTE
173.00 .0020010
II. Para los predios urbanos no edificados se aplicará a la base gravable la tasa
anual del 0.006.
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III. Para los predios rústicos se aplicará la siguiente:
T A R I F A
BASE GRAVABLE
(EN PESOS) IMPUESTO ANUAL
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
CUOTA FIJA EN UNIDAD
DE SALARIO
TASA PARA APLICARSE AL
EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
0 9,600 3.00 .000000
9,601 12,400 3.00 .003510
12,401 14,400 4.00 .003575
14,401 16,400 4.72 .003640
16,401 18,400 5.47 .003705
18,401 20,400 6.25 .003770
20,401 22,000 7.04 .003835
22,001 24,000 7.86 .003900
24,001 EN ADELANTE 8.43 .004000
Para la determinación del impuesto aplicando las tarifas previstas en las
fracciones I y III de este artículo, se sujetará al siguiente procedimiento:
1. Se ubicará la base gravable del predio de que se trate en el rango de
valores de la columna denominada "BASE GRAVABLE", convirtiendo a
pesos la cuota fija expresada en unidades de salario.
2. La cantidad que exceda la base gravable del límite inferior del rango de
valores correspondiente, se multiplicará por la tasa que aparece en la
última columna.
3. Se sumarán los resultados obtenidos de ejecutar los pasos 1 y 2, siendo el
producto el impuesto anual a pagar.
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IV. Tratándose de parcelas ejidales, se causará un impuesto anual por derecho
parcelario de 3 unidades de salario.
En los casos de las parcelas afectadas por el levantamiento de predios efectuada por el
INEGI, las diferentes fracciones de un contribuyente se sumarán generando el impuesto
equivalente a una parcela ejidal. Este impuesto deberá cubrirse durante el primer
bimestre del año.
ARTICULO 14.- Tratándose de cementerios privados, el impuesto a pagar durante el
año, se liquidará sobre el valor catastral el día primero de enero del ejercicio de que se
trate. A este efecto durante el primer mes de cada año los sujetos del impuesto
manifestarán la superficie o gavetas que hubieran vendido el año anterior. El pago así
realizado no libera de obligaciones fiscales anteriores.
Según la Ley de Hacienda Municipal, en su artículo 15 establece que el importe del
pago del Impuesto Predial, nunca será menor de 2 salario mínimos de la Zona “C”, a la
fecha esto representa la cantidad de $ 103. 90, mismo que pagarán los contribuyentes
cuyas viviendas sean de interés social o popular y los predios que no cuenten con todos
los servicios públicos necesarios para subsistir.
El pago del importe del impuesto predial se efectúa, generalmente, en una sola
exhibición durante los tres primeros meses del año, así lo establece el artículo cuarto
transitorio de la misma Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Col., que además,
concede a los contribuyentes puntuales un descuento del 15%, 10% y 5%
respectivamente, información que la mayoría de los ciudadanos desconoce. Por lo
general, se hace más propaganda a los descuentos por recargos y multas de los
morosos, para el año 2008 osciló entre el 75% al 50% si se pagaba durante los meses
de julio y agosto, no obstante, el pago de la tasa de ésta contribución sigue siendo la
misma en relación al año no pagado para estas personas.
Para el caso de incumplimiento de la obligación de pago del impuesto en comento, será
la Oficina de Cobranza de la Dirección de Ingresos del H. Ayuntamiento quien inicie el
cobro forzado del Impuesto Predial a través de Procedimientos Administrativos
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Coactivos, aun cuando primeramente se exhorta de manera escrita al contribuyente, en
su domicilio respectivo, para el cumplimiento de esa obligación.
La aportación federal al H. Ayuntamiento por concepto del Ramo 33 estará en función
del cobro del servicio de agua potable e impuesto predial, a mayor cobro por parte del
Gobierno Municipal, mas aportación de la Federación que, desde luego redundará
positivamente en los Planes de Desarrollo Urbano.
Toda persona que dese construir una casa habitación, negocio o industria deberá
solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano de H. Ayuntamiento el permiso
correspondiente acompañando la documentación requerida y cubriendo las
contribuciones respectivas en caso de omisión se harán acreedores a una
amonestación para que realicen el tramite, si hay abstención se multará al propietario
del terreno y si persiste en su abstención se clausura la obra hasta en tanto se
regulariza en sus tramites y pagos, además si una persona construye y no lo manifiesta
al catastro, pagará el impuesto predial como si su propiedad hubiera sido construida o
remodelada desde hace 5 años, según lo establece el artículo 7 de la Ley de Hacienda
Pública del Municipio de Manzanillo; esto se implementó como medida preventiva y
obligar al contribuyente a cumplir con los trámites legales.
Dentro de las formas que existen para actualizar el importe del pago del impuesto
predial la Dirección de Catastro realiza una valuación y/o revaluación del predio a través
de sus peritos, y en ocasiones con valuadores particulares reconocidos por
instituciones bancarias en caso de existir inconformidad por parte del contribuyente. Lo
anterior se ve reflejado cuando el propietario de una finca solicita permiso para construir
o bien para remodelar lo ya construido, entonces se bloquea el pago del impuesto hasta
que peritos de la Dirección citada realicen la valuación o revaluación. Notificándole la
resolución de ese avaluó, esto de acuerdo a las licencias correspondientes que los
particulares tramitan ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
El Registro Público de la Propiedad con sede en la Ciudad de Colima capital de Estado
“registra” las propiedades, gravámenes de las mismas y actuales propietarios, y desde
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luego tiene relación con fedatarios públicos y con la Dirección de Catastro Municipal
para el registro y cobro del impuesto respectivo.
Finalmente el Director señaló que es importante que todo Municipio cuente con un
adecuado vínculo entre la política fiscal y la política económica que se van a aplicar
durante el tiempo planeado, si el H. Ayuntamiento realiza un trabajo fiscalizador acorde
a la recaudación del impuesto, la política económica será la adecuada para ese ingreso
se distribuya proporcionalmente a las necesidades del gasto público municipal,
inversiones en infraestructura y obra pública, adquisiciones de bienes que incrementen
el patrimonio municipal, entre otros.
Concluyó diciendo que en cuanto a la política fiscal existe un rezago considerable, de
12 a 15 años, por lo que los Diputados deberán darle la importancia debida sin pensar
en ideales partidistas, de que si el partido en el poder actualiza tarifas, revaluando
propiedades inmuebles perderá votos.
Problemática Pregunta Central:
¿La recaudación del Impuesto predial depende de la calidad de la administración
municipal?
Sabemos que algunos de los problemas que enfrenta actualmente el Municipio de
Manzanillo, son semejantes a los que se tienen en la mayoría de los Municipios en el
Estado de Colima, y probablemente en otros Estados de la República Mexicana, es por
ello que consideramos de gran interés mencionar la problemática y al mismo tiempo,
sugerir estrategias con el objeto de proyectar el potencial económico para el Municipio a
través de mejoras en materia de registro, control, facilidades en tramites, formas y
centros de pago, lo cual se reflejará en una mayor recaudación.
Los problemas administrativos que presenta el Municipio de Manzanillo, y
probablemente otros Municipios del Estado de Colima y que desde luego impactan
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negativamente en la recaudación, se presentan por la calidad insuficiente de la
administración pública porque evita que los ciudadanos tengan credibilidad en el
gobierno, además de evitar que los ciudadanos identifiquen las consecuencias,
positivas y negativas de contribuir.
Factores que originan el incumplimiento de pago de l Impuesto Predial en Manzanillo
Entre otras, consideramos a las siguientes, como las más importantes:
a) Escasa cultura tributaria y desconocimiento de sus obligaciones fiscales. Todo
impuesto, es imposición, y por tanto genera resistencia. Existe una resistencia
natural a pagar el impuesto, porque el ciudadano siente que no se le da nada a
cambio.
La decisión de contribuir depende de convicciones y de consecuencias. Las
primeras serían los valores y virtudes individuales, las razones patrióticas y
prácticas, el análisis lógico: si no ayudo, no puedo tener y exigir servicios
públicos. Las segundas positivas serían la eficiencia y el beneficio y las
negativas serían lo que sucede si no soy omiso o remiso.
De los tres niveles de Gobierno, el Federal, el Estatal y el Municipal, es en éste
último en donde menos se difunde la obligación constitucional de contribuir al
gasto público, falta dar a conocer a la ciudadanía en que se ejercen sus
impuestos.
b) Escasa o nula capacidad de pago de los contribuyentes.
El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los mexicanos debemos contribuir al gasto público de
manera proporcional y equitativa, el contribuyente debe tener capacidad
económica para hacer esa aportación y al existir crisis económica no hay
probabilidad de cobro del impuesto.
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c) Poca presencia fiscal.
Significa el no tener un adecuado programa de gestión de cobro a los
contribuyentes omisos, la falta de actuación de la autoridad fiscal se convierte en
uno de los principales factores de incumplimiento.
Lo que origina la escasa presencia fiscal, sería:
1) Un padrón de contribuyentes desactualizado.
El padrón es el elemento primordial de control y administración de impuestos
predial y su desactualizaciòn afecta al no contar con información estadística
confiable, cobro coactivo infructuoso porque se parte de datos no confiables.
2) El recurso humano, es decir, existe poco personal, considerando el nivel de
incumplimiento que se tiene, por otro lado, el cobro coactivo es complejo y
requiere personal de cierto perfil del que muchas veces se carece.
3) La poca inversión en infraestructura tecnológica ya que existen equipos y
sistemas antiguos que redunda en una deficiente atención a los
contribuyentes. Ante la escasez de recursos y el corto tiempo que dura la
administración municipal no se ha dado la debida importancia a este rubro.
d) Las políticas tributarias inadecuadas, se incluyen en ellas los programas de
condonación y los factores socio-políticos en la determinación de los valores
unitarios.
e) La excesiva rotación de servidores públicos, ya que cada tres años se da el
cambio de los mandos directivos y en algunos casos operativos, con el
consecuente tiempo de aprendizaje.
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Estrategias para la solución de la problemática pla nteada
Con objeto de disminuir el incumplimiento se pueden establecer las siguientes
estrategias:
En materia de atención al contribuyente:
Acercamiento del servicio a través de cajas móviles de cobro. Diversificación del
servicio a través de internet, tarjetas de crédito, municipio express, etc.
En materia de cobro:
Cartas invitación de carácter persuasivo.
Determinación y notificación de adeudos antes de sancionar.
Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución a los créditos más
representativos.
Programa de condonación de recargos ejercicios anteriores.
En materia de depuración del padrón:
Inspecciones de campo de predios sin movimiento.
Revisión de valores de predios con cuota mínima (2 salarios) y los de mayor extensión
y/o valor.
Coordinación con áreas internas y externas del H. Ayuntamiento; Desarrollo Urbano,
tenencia de la tierra CORETT, Instituto de la Vivienda IVECOL, Catastro, etc.
En materia de Infraestructura Tecnológica:
Con el apoyo del Gobierno del Estado, se puede trabajar con un primer módulo de
“Municipio Express”.
Se plantee la necesidad de modernizar los equipos y sistemas, que permitan una
adecuada administración de la base tributaria.
Propuesta
El objetivo de la administración tributaria es percibir las contribuciones, cabal y
oportunamente, cumpliendo con las disposiciones aplicables y promoviendo ante todo,
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el cumplimento voluntario; esto nos debe llevar a reflexionar en como se están
administrando las contribuciones, revisar nuestros esquemas de atención, leyes que la
rigen, sistemas, procesos, valores, y particularmente las gestiones de cobro coactivo,
de tal manera que la presencia fiscal se dé y represente una medida de apremio para
quienes no cumplan.
Se requiere además, trabajo coordinado con las áreas internas y externas que tienen
que ver con la actividad catastral; inversión en tecnología, capacitación, difusión, etc.,
pero sobretodo de voluntad política.
En virtud de lo anterior se propone:
En el plazo largo, reformar el marco legal federal y operativo, y procurar una política
fiscal distributiva y no recaudatoria frente a los Municipios, esto es, una política de
contribución al gobierno con base en privilegios.
En el plazo corto, configurar un equipo de funcionarios públicos municipales
comprometidos con la función pública, con habilidades y conocimientos suficientes,
para entender los problemas de la administración municipal y desde ahí pensar en
soluciones adecuadas.
Se debe caracterizar la problemática organizacional específica del catastro y de las
áreas de ingresos. Un mecanismo complementario puede ser, realizar talleres
regionales de análisis estratégico.
Definir entre los involucrados la formulación del diagnóstico por área de especialidad:
legislación, administración, valuación y tecnología; y diseñar estrategias de acción para
avanzar en la instrumentación de programas de optimización de la recaudación.
Conclusiones
Las necesidades apremiantes que tienen los municipios impone a las autoridades la
obligación de planear el desarrollo de su comunidad para el bienestar de sus
habitantes; para esto se requieren dos elementos fundamentales: información confiable
y disponibilidad económica.
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No se trata de cobrar mas; se busca que exista mayor certidumbre en materia de
registro, ser mas equitativo entre los que cumplen, que son la mayoría y los que están
pendientes de regularizarse, que son los menos.
La planeación y el financiamiento tienen en el catastro a un importante instrumento.
El catastro forma un inventario de datos que contiene valiosa información para un
Municipio y su población, además con la actualización y modernización del catastro, por
la vía de la recaudación del impuesto predial se obtienen en forma equitativa recursos
económicos indispensables para el desarrollo sano del Municipio.
Además es necesario que hoy en día los Municipios se preocupen por formar
conciencia en los ciudadanos mediante las facilidades en trámites y certeza de la
información, para que estos participen de manera activa en la actualización, del catastro
municipal, para fomentar la desaparición de la cultura del no pago.
Alentar al ciudadano a través del pago oportuno de sus impuestos para contribuir al
desarrollo del Municipio y entender que el pago que realiza es necesario para dotar al
Municipio de los servicios públicos, y el no pagarlos, implica problemas para prestar
dichos servicios. Para tales efectos es muy importante dar facilidad tanto en la forma
de pagar como para regularizar los que tengan adeudos y en el último de los casos
efectuar los procedimientos coactivos de recuperación que la ley señala.
Por lo anterior el catastro presenta un medio compartido de alta excelencia técnica para
lograr que la comunidad tenga un mayor bienestar individual y social.
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Bibliografía
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