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XI Encontro Nacional de Acervo Raro - ENAR
30 e 31 de outubro de 2014
Gestão de Acervos Raros e Especiais: realidade e desafios
Legislación vinculada a la defensa del patrimonio
bibliográfico en Latinoamérica
Analia Fernández Rojo
Catálogo Nacional Unificado
Biblioteca Nacional de la Argentina
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Concepto de patrimonio. Desarrollo histórico.
Es un concepto que nace desde el derecho romano y que tiene su raíz
etimológica en Patri Onium “del padre, o lo recibido por el padre”. Considera
al patrimonio como cosas tangibles capaces de ser transferidas de un
particular a otro particular.
La Revolución Francesa (finales del s XVIII), siendo un proceso de suma
turbulencia y violencia, establece un precedente sobre la concepción de
patrimonio colectivo.
Ante la destrucción masiva de todo elemento simbólico del régimen anterior
(monumentos, palacios, escudos, iglesias) se reflexiona sobre que los
monumentos no son propiedad de reyes sino de la Nación ya que fueron
construidos con el esfuerzo del Pueblo.
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Pero, encontramos referencias de protección de un
ente de gobierno, hacia bienes arqueológicos ya en
el siglo XVII, en Finlandia - Suecia.
Luego, en el año 1700 existía en Suecia – Finlandia
leyes vinculadas a la protección de patrimonio
nacional.
Disposiciones que da la reina Hedvig Eleonora en
1666 acerca de la protección que Estado brindada a
monumentos antiguos.
National Board of Antiquities
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UNESCO, en la Convención celebrada en París, en 1972 termina de formalizar a
nivel mundial, la definición de patrimonio cultural y natural no sólo de un país
sino también del mundo, sobrepasando la protección sólo del objeto.
Extraído de la
Web de UNESCO
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Extraído de Web
UNESCO
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Desde 1985 Patrimonio de la
Humanidad. Salvador de Bahía. Brasil
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Desde 1981, Patrimonio de la
Humanidad. Glaciar Perito Moreno.
Argentina
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Desde la Convención de 1972 lo que es considerado representativo y de
interés por una Nación, puede serlo también de otros pueblos. Se asienta el
concepto de patrimonio de la humanidad y la preocupación por su protección.
Cada Estado debe identificar, registrar y proteger su patrimonio nacional,
resignificando el sentido de la palabra patrimonio en el contexto de su cultura
(incluyendo en la palabra cultura a todo quehacer humano) .
El concepto de patrimonio fue siendo más inclusivo hasta incorporar la
tradición humana como patrimonio cultural inmaterial. UNESCO, en la
Convención de 2003 define patrimonio cultural inmaterial de esta forma:
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Desde el año 2009, el Tango
es Patrimonio Inmaterial de
la Humanidad
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Desde 2013, el
Círio de Nazaré
(Estado de Pará), es
Patrimonio Inmaterial
de la Humanidad
El “Círio de Nazaré”: procesión de la imagen de Nuestra
Señora de Nazaret en la ciudad de Belem (Estado de
Pará)
© Adriano Chedieck, 200
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Así, de acuerdo con la UNESCO son patrimonio cultural:
1. Sitios de patrimonio cultural
2. Ciudades históricas
3. Sitios sagrados naturales (sitios naturales con valor religioso para algunas
culturas)
4. Paisajes culturales
5. Patrimonio cultural subacuático
6. Museos
7. Patrimonio cultural móvil (pinturas, esculturas, grabados, entre otros)
8. Artesanías
9. Patrimonio documental y digital
10. Patrimonio cinematográfico
11. Tradiciones orales
12. Idiomas
13. Eventos festivos
14. Ritos y creencias
15. Música y canciones
16. Artes escénicas (danzas, representaciones)
17. Medicina tradicional
18. Literatura
19. Tradiciones culinarias
20. Deportes y juegos tradicional
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Desde principios del siglo XX y a partir del fuerte empuje de la Convención de
1972 de la UNESCO, los Estados han procurado identificar y registrar su
patrimonio cultural y lo han hecho mediante el estudio, la generación de
inventarios y/o catálogos impresos o bases de datos y fundamentalmente a
través de la creación de legislación nacional de protección del patrimonio.
Mediante la sanción de legislación nacional ha redefinido el alcance de lo que se
considera Patrimonio en ese país (el objeto de la ley), determina el órgano de
gobierno que tendrá la responsabilidad de controlar, y la penalidad
correspondiente al no cumplimiento de la regla.
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Leyes europeas. El caso de Francia y España
Francia
Desde 1887 se puede rastrear una ley sobre protección de monumentos
históricos pero es en la ley de 1913 que se sienta las bases de la protección
de bienes patrimoniales. Antes de la década de 1980 el tema estaba ligado a
investigadores, no estaba dentro de la agenda pública.
Durante todo el siglo fueron sancionando diferentes leyes vinculadas a la
protección del patrimonio, hasta que en febrero del 2004 se crea el Code du
Patrimoine, el cual incluye la recopilación y actualización de un siglo de leyes
vinculadas a la identificación y protección del patrimonio.
El Code du Patrimoine está dividido en siete partes, cinco temáticas
(Archivos, Bibliotecas, Museos, Arqueología, Monumentos históricos y sitios
protegidos) y dos transversales (disposiciones comunes a todo el patrimonio
cultural; disposiciones vinculadas al exterior).
http://www.easydroit.fr/codes-et-lois/Code-du-patrimoine/V39043/
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Parte I – General
Todas las disposiciones están enmarcadas dentro de las relaciones existentes entre
los países de la Comunidad Europea.
-Da disposiciones sobre la circulación de bienes culturales.
-Restitución de bienes culturales. Da disposiciones para realizar la restitución
cuando el bien patrimonial se encuentra en Francia y fue extraído ilícitamente de
otro país de la Comunidad. / Da disposiciones para la restitución cuando el bien
patrimonial se encuentra en otro país de la Comunidad y fue extraído ilegalmente de
Francia.
-Da disposiciones sobre las diferentes formas de adquirir un bien patrimonial:
compra, donación, subvenciones.
-Lineamientos para el Depósito Legal (incluye los documentos impresos, gráficos,
sonoros, cinematográficos, fotografías, multimedia). Biblioteca Nacional de Francia
responsable del Depósito Legal.
- Indica las instituciones francesas vinculadas al control de estas leyes (Centre des
monuments nationaux, Cité de l'architecture et du patrimoine, , Fondation du
patrimoine)
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Parte III – Bibliotheca
Algunos de los puntos importantes que toca la parte:
-Las bibliotecas deben ser seguidas por la Inspección General de Bibliotecas
de Francia. Las bibliotecas deben presentar informes anuales.
-Las bibliotecas deben solicitar permisos para el expurgo.
-Las bibliotecas deben solicitar permiso para restaurar libros de valor
patrimonial elevado al referente regional de bibliotecas.
--Las bibliotecas deben solicitar permisos para la construcción y ampliación de
salas a fin de ser autorizadas por técnicos pertenecientes a la Inspección de
Bibliotecas.
Quiero destacar la existencia del siguiente organismo francés vinculado a la
protección y difusión del patrimonio escrito.
http://www.patrimoineecrit.culture.gouv.fr/pape.php
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España
Las primeras leyes de protección del patrimonio arqueológico, arquitectónico y artístico
fueron aprobadas en 1913 y 1915.
Anteriormente, desde 1803 existen ordenanzas donde se define el concepto de
patrimonio pero el criterio para ser incluido dentro de esta legislación era solamente la
antigüedad. Durante el siglo XIX se irá incorporando el concepto de histórico y artístico.
A partir de 1985 se actualiza la legislación vinculada al patrimonio y se promulga la Ley
de patrimonio histórico español.
La ley está dividida en nueve partes o títulos, una parte final de Disposiciones
adicionales y otra de Disposiciones transitorias.
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Ley de patrimonio histórico español
Titulo VII -Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos
Capitulo I Del Patrimonio Documental y Bibliográfico
- Ofrece concepto de documento.
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- Da un concepto sobre lo que se considera patrimonio documental.
-Genera la obligatoriedad del Estado en crear un catálogo colectivo patrimonial y
realizar un censo de patrimonio documental.
- Aclara la obligatoriedad del poseedor privado o público en conservar el patrimonio
documental que está bajo su custodia a riesgo de expropiación por parte del Estado.
-La obligatoriedad del poseedor de facilitar el acceso del investigador. El poseedor
privado puede eximirse de esta obligación alegando intromisión a la vida privada.
- El Estado deberá realizar un catálogo o inventario especial para obras de mayor valor
patrimonial.
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- Los expurgos deben ser autorizados por la autoridad competente
-El acceso a tales documentos patrimoniales será de consulta libre, a menos
que contenga información reservada para el Estado o persona privada y sea
riesgoso para la conservación de tales documentos
Capítulo II. De los Archivos, Bibliotecas y Museos
Define Biblioteca
- Los edificios de uso de bibliotecas, archivos y museos pueden ser declarados
de interés públicos y en ciertos casos posibles de expropiación.
- La administración del Estado tiene el poder de crear nuevos archivos,
bibliotecas y museos, previa autorización de los estados autónomos, si lo
considera necesarios.
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Leyes latinoamericanas de protección del patrimonio
México
El primer precedente de responsabilidad del Estado Mexicano en la protección de
patrimonio aparece en la Constitución mexicana de 1913 donde el Congreso
(mexicano) debe de legislar en temas vinculados a la protección del patrimonio
arqueológico, restos fósiles y artísticos.
Durante todo el siglo XX se sancionaron las siguientes leyes vinculadas a la protección
del patrimonio:
Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1930.
Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos,
Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural de 1934.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972.
Actualmente vigente.
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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de
1972. Actualmente vigente.
-Contiene seis capítulos: Disposiciones generales; Del registro; De los Monumentos
Arqueológicos, Artísticos e Históricos; De las Zonas de Monumentos; De la
Competencia; De las Sanciones.
-La ley define cada tipo de monumento (arqueológico, artístico e histórico) y genera el
concepto de zonas vinculadas a estos monumentos que también deben ser protegidas y
promovidas. Con respecto a las zonas es interesante el siguiente artículo:
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-La ley promueve al poseedor privado a conservar bienes que pueden considerarse
patrimoniales, inclusive motiva la compra de obras de artistas vivos dejándolo exento
de pagos tributarios.
-Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad
sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.
-Los órganos de gobierno que serán responsables de velar por el cumplimiento de la ley
son el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura.
-Las sanciones incluyen prisión efectiva y pago de multas.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
de 1972. Actualmente vigente.
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Rasgos distintivos:
La creación del concepto de zonas patrimoniales que deben de ser protegidas.
La promoción a la compra de obras de arte de artistas mexicanos.
Se establece el registro de los bienes patrimoniales privados como públicos.
Con respecto al patrimonio documental, no desarrolla directivas específicas para este
tipo de bien. La ley está pensada, más que nada, para monumentos arqueológicos,
obras de arte y construcciones vinculadas a momentos históricos.
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Colombia
En 1997 se sanciona la Ley 397 General de Cultura, que establece las bases para la
identificación, registro y promoción y protección del patrimonio cultural.
Esta compuesta por cuatro títulos: Principios fundamentales y definiciones; Patrimonio
Cultural de la Nación; Del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la
actividad artística y cultural; De la gestión cultural.
A partir de esta ley se crea el Ministerio de Cultura de Colombia, anteriormente Instituto
Colombiano de Cultura.
En el título II Patrimonio Cultural de la Nación registra entre otros conceptos, la
definición de “patrimonio cultural” y los responsables sobre el “patrimonio bibliográfico,
hemerográfico y documental”:
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Además, establece una modalidad de “Declaración de interés cultural”, donde el
poseedor privado o público gestiona la declaración ante los organismos competentes.
Se declara la necesidad de creación del Registro Nacional del Patrimonio Cultural,
donde las instituciones del Estado deben remitir sus registros al Ministerio de Cultura.
Incluye la protección especial de la cultura indígena a partir de sus costumbres,
lengua y lugares.
A su vez, aporta definiciones del patrimonio arqueológico y sumergido.
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La ley 1185 de 2008 modifica y actualiza la ley de 1997
Crea el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural que va nuclear todas las
acciones vinculadas al patrimonio cultural de Colombia. Ofrece una definición
actualizada del patrimonio.
- Actualiza el procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural.
- Genera, a su vez, un Plan especial de manejo y protección (PEMP) para los bienes
patrimoniales que han sido declarados como tales, aprobados por el Consejo de
Patrimonio Cultural. El PEMP es un instrumento de gestión mediante el cual se
establecen las “acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en
el tiempo”.
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-Vuelve a reafirmar que los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas,
son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
- Las sanciones a la desobediencia de la ley son solamente económicas. Multas.
Rasgos distintivos:
-Fuerte presencia del bien patrimonial intangible.
-Creación de un Sistema nacional de patrimonio, coordinado por el Ministerio de Cultura
con el aporte de varias instituciones del Estado.
-Creación de un Plan especial de manejo y protección.
-Realza la figura de la Declaración de bienes de interés cultural presentado por un
propietario privado o público ante un Consejo que evaluará la presentación.
-Enfatiza y promueve las prácticas de conservación y restauración de bienes culturales
tanto en poseedores privados como públicos pero con las respectivas autorizaciones
previas.
-El patrimonio documental aparece singularizado sólo en un artículo.
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Brasil
-Una de las normas fundamentales de protección patrimonial es el Decreto lei nº 25
de 1937, actualmente vigente: De organización y protección del patrimonio histórico
y artístico nacional.
-Dividido en cinco capítulos: Da patrimonio histórico nacional e artístico nacional;
Do tombamento; Dos efeitos do tombamento; Do direito de preferência;
Disposições gerais.
- Ofrece una definición de Patrimonio histórico y artístico
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- Plantea la obligatoriedad del registro del bien patrimonial en cuatro Livros de
Tombo:
-Determina, restricciones a la transferencia y salida del país de los bienes
registrados.
-Prevée pena de cárcel para la exportación y multa para la rotura o hurto.
-Los objetos registrados deben ser vigilados por el Serviço do Patrimônio
Histórico e Artístico Nacional (hoy Instituto).
-Establece el derecho de tanteo o preferencia en las subastas.
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-Obliga a los negociantes de antiguedades (entre ellos libreros anticuarios) a presentar
listados sobre los objetos históricos que ellos ponen a la venta, cada seis meses.
- El negociante debe de pagar una tasa de autentificación por parte del organismo del
Estado correspondiente. Según la ley de 1937, del Serviço do Patrimônio Histórico e
Artístico Nacional.
- Existen otras leyes-decretos que normalizan las acciones sobre el patrimonio como la
ley de arqueología 3.924 de 1961, el decreto 3.551 sobre protección del patrimonio
inmaterial, el decreto 5040 que aprueba la estructura del IPHAN. También adhiere a
leyes internacionales de protección del patrimonio. Es de considerar la Ley 5.471 sobre
exportación de libros antiguos y conjuntos bibliográficos brasileños.
- Merece ser nombrada la lei de Política Nacional del Libro, n° 10.753, de 2003.
desarrolla directrices de fomento de la producción y lectura de libros en Brasil
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Rasgos distintivos:
-Importancia del registro desde la base del decreto-ley. Creación de los Livros Tombo.
-Pone un especial interés en el control del Estado sobre la actividad de los negociantes
de antiguedades (incluye a libreros anticuarios) mediante la obligatoriedad de
presentación de listados sobre los objetos presentados a la venta, pago de una tasa de
autentificación.
-Crea en 2003 una lei de Política Nacional del Libro.
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La legislación tomada como muestra de este trabajo, tanto de
países europeos como de países de Latinoamérica considera la
“identificación” y “registro” como punto de partida para la adopción
de medidas de protección.
A su vez y dentro de un contexto nacional e internacional surge la
necesidad de hacer registros del patrimonio documental plasmada
en la creación de catálogos colectivos de patrimonio bibliográfico y
bibliotecas digitales patrimoniales
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Catálogo colectivo de Francia – Base patrimonial
Impresos de bibliotecas de Francia anteriores al año 1914. Además, contiene “fondos
especiales” sin limite de año organizados por categorías temáticas o de procedencia
(donación).
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Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico Español
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Catálogo colectivo de patrimonio bibliográfico mexicano
Incluye impresos de bibliotecas públicas y privadas mexicanas, hasta el año 1821.
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Catálogo colectivo de patrimonio bibliográfico colombiano
Incluye o
Incluye obras de interés regional, obras recibidas por depósito legal, obras colombianas
publicadas hasta siglo XIX y las consideradas por el Ministerio de Cultura
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Catálogo do Patrimônio Bibliográfico Nacional – CPBN- Brasil
Incluye obras del siglo XV al XIX pertenecientes a instituciones existentes en
Brasil consideradas de valor patrimonial.
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El caso de Argentina:
El Catálogo Nacional Unificado - CNU -(catálogo colectivo de
impresos y facsímiles de obras impresas antes de 1800 existentes en
territorio argentino).
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Este catálogo se crea en el contexto del Programa nacional de bibliografía
colonial, un proyecto de investigación entre la Biblioteca Nacional de Argentina
y la Universidad de Buenos Aires. El CNU se pensó como una herramienta
para la investigación más que en un instrumento de registro patrimonial.
Desde el año 2013 se independiza de esa sección y trabaja para sentar las
bases de su consolidación futura reflexionando sobre:
-Su alcance temporario. Se piensa incluir el siglo XIX dentro del límite de
inclusión de impresos.
-Su denominación.
-El nivel de descripción de sus registros.
Para mayor información del CNU:
http://www.bn.gov.ar/catalogo-nacional-unificado
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Catálogo de patrimonio
bibliográfico mexicano - BNM
Catálogo colectivo de
patrimonio bibliográfico
colombiano - BNC
Catálogo do
Patrimônio
Bibliográfico
Nacional - CPBN
Catálogo Nacional
Unificado - BNA
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CONCLUSIONES
En la muestra de legislaciones vinculadas al patrimonio de países de Latinoamérica no
existe desarrollo particular sobre la identificación y tratamiento del patrimonio
documental, el valor patrimonial de las bibliotecas públicas y sus fondos bibliográficos y
los controles necesarios por parte del Estado provincial y nacional sobre aquellos
fondos.
A su vez, podemos apreciar mayor fomento del protagonismo del poseedor privado de
bienes patrimoniales en pos de la preservación y restauración de los mismos, bajo
supervisión del Estado.
También, se puede observar el protagonismo que ostenta la “declaración de bien
patrimonial” solicitada por un poseedor privado y/o público.
En todas las legislaciones se prescribe la identificación, el registro y la protección del
bien patrimonial como bases de toda acción nacional en este tema.
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Reflexión personal
Además de la tarea diaria,
http://rincondelbibliotecario.blogspot.com.ar/2009/08/el-bibliotecario-escolar.html
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http://bibliotecariosdelamatanza.blogspot.com.ar/
De la continua adaptación a
las nuevas tecnologías …
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http://himajina.blogspot.com.ar/2011/05/dia-nacional-legislativo-bibliotecario.html
De enfrentarse al “sistema” …
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http://rincondelbibliotecario.blogspot.com.ar/2011/06/10-mandamientos-para-los-futuros.html
De intentar tener una vida …
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Los profesionales del libro, de manera
individual y colectiva debemos promover y
apoyar la redacción de leyes que actualicen y
especifiquen el objeto que nos compete, el
“documento”.
Considero que es un aspecto de la profesión
que no debemos desatender, entendiendo la
ley como un punto de partida para la acción o,
en su defecto, la inacción justificada del Estado
y del colectivo nacional sobre la preservación
de la
Memoria de nuestros pueblos.
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Es importante comprender la polémica generada por el término PATRIMONIO
¡Muchísimas gracias por vuestra atención!
Analia Fernández Rojo
[email protected]
Catálogo Nacional Unificado
Biblioteca Nacional de Argentina