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XC. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017
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XC. I A R C P C M EXC. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO …

Oct 21, 2020

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  • XC. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

    AL EJERCICIO DE 2017

  • 1

    DEPENDENCIA

    SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

    AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

    Capítulo 6000 “Inversión Pública” (Urbanización. Construcción del Tribunal de Justicia para Adolescentes)

    Auditoría ASCM/182/17

    FUNDAMENTO LEGAL

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

    sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

    del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

    VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28;

    30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de

    la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento

    Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

    ANTECEDENTES

    En 2017, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) presentó una variación significativa

    en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100

    “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, 6200 “Obra Pública en Bienes Propios” y

    6300 “Proyectos Productivos y Acciones de Fomento”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2

    “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, debido a que

    consideró un presupuesto ejercido por 2,833,864.4 miles de pesos en 2016 y 1,668,163.9 miles

    de pesos ejercido en 2017, lo que significó una variación negativa del 41.1%.

    La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias

    de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública

    en Bienes de Dominio Público”, 6200 “Obra Pública en Bienes Propios” y 6300 “Proyectos

    Productivos y Acciones de Fomento”, con un importe de 6,126,633.7 miles de pesos, que

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    representó el 86.0% del total ejercido en dicho rubro por las dependencias de la Ciudad

    de México (7,127,224.7 miles de pesos).

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual

    de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó la

    finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

    “Urbanización”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación negativa del

    41.1% entre el presupuesto ejercido en 2016, por 2,833,864.4 miles de pesos, y el erogado

    en 2017, por 1,668,163.9 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en

    auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos

    de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir la

    normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social

    o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, por corresponder a un

    sujeto de fiscalización con asignaciones presupuestales significativas.

    La SOBSE reportó, entre otras, la ejecución de la siguiente obra contratada: Construcción

    del Tribunal de Justicia para Adolescentes.

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

    contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y

    finiquito de las obras públicas contratadas por la SOBSE con cargo al capítulo 6000 “Inversión

    Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, 6200 “Obra Pública en

    Bienes Propios” y 6300 “Proyectos Productivos y Acciones de Fomento”, en la finalidad 2

    “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”;

    se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su

    Reglamento y demás normatividad aplicable.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    Para la revisión tanto normativa como del gasto ejercido en inversión pública por la

    SOBSE (1,668,163.9 miles de pesos) para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos

  • 3

    6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”

    y 6300 “Proyectos Productivos y Acciones de Fomento”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

    función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad, subfunción 1 “Urbanización”, se tomó como

    muestra un contrato de obra pública, por un monto ejercido de 65,154.8 miles de pesos.

    Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo de la

    dependencia vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,

    los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación

    que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento y

    efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,

    adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y entrega-recepción, liquidación y

    finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se efectuaron diversas pruebas de control

    y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los

    expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados; la elaboración de

    cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas previa y de verificación

    física al sitio en donde se ejecutó la obra pública seleccionada.

    Para la revisión normativa del contrato seleccionado, al tratarse de un contrato de obra pública

    multianual, se verificó que, en la gestión de los procesos correspondientes al ejercicio

    de 2017, de ejecución, pago y supervisión, se haya cumplido con la Ley de Obras Públicas y

    Servicios relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

    La revisión del gasto ejercido en inversión pública del contrato seleccionado consistió en

    comprobar si los procesos de ejecución, pago y supervisión, se realizaron conforme a lo

    establecido en la normatividad; si las obras se efectuaron en los plazos establecidos en

    los contratos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los

    estipulados en los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si

    los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló

    la calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los conceptos

    de trabajos extraordinarios se realizaron de acuerdo con la normatividad aplicable; si las

    cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y si se aplicaron las

    deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.

  • 4

    Además, se verificó si la supervisión cumplió lo convenido en su contrato; si el contratista

    de obra cumplió con las especificaciones y calidad de los trabajos; si llevó la bitácora de la

    obra; si rindió los informes periódicos; si se actualizaron los planos de obra; y si se aplicaron las

    penas correspondientes en caso de incumplimiento de sus actividades.

    El contrato seleccionado fue el siguiente:

    (Miles de pesos)

    Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe

    ejercido (sin IVA)

    Inicio Término

    Contrato de obra pública formalizado con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas

    DGOP-AD-F-1-034-14 “Construcción del Tribunal de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, ubicado en Obrero Mundial número 76, Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México”

    28/XI/14 30/VI/18

    56,167.9*

    FUENTE: Elaboración propia de tabla con base en el Universo de Contratos y el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14, proporcionados por la SOBSE.

    * El importe señalado corresponde al ejercicio de 2017, se ejerció con “Recursos de Financiamientos Internos”.

    La auditoría se efectuó a las áreas de la SOBSE responsables de la administración y ejecución

    de las obras públicas.

    PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

    Evaluación del Control Interno

    1. Resultado

    El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente

    en 2017 dispone, entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM),

    “verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control interno,

    que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de objetivos y el adecuado uso

    de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de manera que

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    garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

    que las decisiones adopten la probidad y corrección. Asimismo, evaluar periódicamente la

    eficacia de los sistemas de control interno”. Todo ello en relación con el Manual del Proceso

    General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, subapartado B),

    “Fase de Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; y el apartado 3, “Control Interno”, de su

    Anexo Técnico.

    Para evaluar los mecanismos de control interno implementados en la SOBSE, en cuanto

    al cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general y análisis

    en los componentes Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control,

    Información y Comunicación, y Seguimiento, mediante el análisis de la información y

    documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, información recabada en las reuniones

    de trabajo realizadas con el personal encargado de las obras, respuestas al cuestionario aplicado,

    así como la constatación de la existencia de las obras mediante visitas previas y de verificación

    física al sitio en donde se ejecutó la obra. Como resultado del análisis, se conoció lo siguiente:

    Entorno de Control

    Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente en cuanto

    al componente Entorno de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2017, se

    solicitó el manual administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos,

    vigente en el ejercicio 2017, con registro ante la Coordinación General de Modernización

    Administrativa (CGMA) con el núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714 del 23 de julio de 2015,

    el cual podrá ser consultado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto

    de 2015, a fin de revisar los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y

    marco jurídico-administrativo, así como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado

    para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de

    los controles internos establecidos y que funcionen en los procesos de ejecución, pago y

    supervisión de las obras públicas a su cargo. Al respecto, se constató que la Dirección

    General de Obras Públicas tenía las atribuciones de proyectar, planear, construir y supervisar,

    de forma permanente y adecuada la ejecución de las obras de infraestructura social, vial,

    urbana, de movilidad y de transporte, así como su equipamiento y obras especiales; dicho

    manual contaba con 12 procedimientos relacionados con la obra pública.

  • 6

    También se aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer el entorno de control que la

    SOBSE, mediante la Dirección General de Obras Públicas tiene instaurado; y se realizó

    una visita previa a la obra pública seleccionada.

    En la auditoría se identificó que la SOBSE dispuso de un manual administrativo, que incluye

    los apartados de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, registrado ante la CGMA con el

    núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714, en el manual referido se establece el marco jurídico

    de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura

    básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones

    tanto institucionales como del personal. Dicho manual contaba con 12 procedimientos

    relacionados con la obra pública.

    De acuerdo con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

    Federal publicadas el 31 de enero y el 21 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la

    Ciudad de México, en la primera se eliminó la Dirección General de Obras Concesionadas

    y la Dirección General de Proyectos Especiales y en la segunda, la Dirección General de

    Servicios Urbanos. Asimismo, mediante el oficio núm. OM/0250/2017 del 11 de abril de 2017, el

    Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México informó al Secretario de Obras y Servicios

    la dictaminación favorable de la estructura orgánica núm. D-SOBSE-7/010417, en la cual la

    Dirección General de Obras Públicas quedó integrada por las Direcciones de Construcción de

    Obras Públicas “A”, “B” y “C”; la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Obras

    Públicas; 12 Subdirecciones; 21 Jefaturas de Unidad Departamental; y 11 Enlaces de Control

    Documental de Obras Públicas; y se indicó que deberá realizar las acciones conducentes

    ante la CGMA para el registro del manual administrativo; sin embargo, el sujeto fiscalizado

    no tiene actualizado su manual administrativo conforme a la nueva estructura vigente a

    partir del 1o. de abril de 2017.

    En cuanto a las preguntas del cuestionario aplicado, referente a que si el sujeto fiscalizado tuvo

    un Código de Conducta, éste respondió que se rige por el Código de Ética de los Servidores

    Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896

    del 9 de julio del 2014, que en su artículo 1 dice: “Las disposiciones de este código de

    ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos

  • 7

    de la administración pública que participan o coadyuvan en la función del ejercicio público”;

    también se indicó que al momento de ingresar a la Secretaría de Obras y Servicios, el

    personal de estructura lee y firma la “Carta de Obligaciones de los Servidores Públicos”, la

    cual señala las obligaciones, responsabilidades y posibles sanciones a las que están

    sujetos. De forma mensual y por oficio, esas cartas son enviadas a la Contraloría Interna

    en la SOBSE.

    Por medio de la minuta de solicitud de documentación EJO-2/05 del 12 de octubre de 2018, la

    ASCM solicitó al sujeto fiscalizado las cartas de obligaciones de los servidores públicos en

    las que se señalan las obligaciones, responsabilidades y posibles sanciones a que están sujetos

    los servidores públicos que intervinieron en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,

    contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras

    públicas. Con los oficios núms. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-17/2018 y

    CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-40/2018 del 1o. y 6 de noviembre 2018, respectivamente,

    el sujeto fiscalizado remitió las Cartas de Obligaciones de los Servidores Públicos enviadas a la

    Contraloría Interna en la SOBSE.

    Respecto a si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y

    metas de las actividades sustantivas en obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el

    cuestionario que la estructura organizacional fue adecuada.

    Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/05 del 12 de octubre

    de 2018, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la documentación sobre la modificación a la

    estructura orgánica de la SOBSE, con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017. Con el

    oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-89/2018 del 9 de noviembre 2018, el sujeto

    fiscalizado respondió que: “se informa que toda vez que el personal al que hace referencia, se

    encontraba ocupando los mismos puestos antes de la reestructura señalada”.

    En cuanto a la capacitación del personal que labora en las áreas que intervinieron en los

    diferentes procesos de las obras públicas, la SOBSE respondió que, de acuerdo con el Programa

    Anual de Capacitación 2017, se impartieron entre otros cursos los siguientes: “Nuevos

    Enfoques de la Obra Pública en la Ciudad de México”, “Aplicación de la Ley en las Obras

    Públicas de la CDMX” y “Obras Públicas y su Accesibilidad en la Ciudad de México”.

  • 8

    Por medio de la minuta de solicitud de documentación referida, la ASCM solicitó al sujeto

    fiscalizado la documentación mediante la cual se dio constancia de los cursos de capacitación

    que recibió el personal de las áreas que intervinieron en los diferentes procesos de las obras

    públicas realizadas. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-17/2018 del

    1o. de noviembre del 2018, el sujeto fiscalizado remitió las constancias de los cursos de

    capacitación y concentrado de evaluación y asistencia.

    Respecto del perfil, experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervienen en

    los procesos de obra pública, el sujeto fiscalizado manifestó que, con motivo de la modificación a

    su estructura orgánica, con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017, el personal de estructura

    realizó el proceso de Evaluación Preventiva Integral, implementado como mecanismo de

    control de ingreso al servicio público de la Administración Pública de la Ciudad de México,

    por la entonces Contraloría General de la Ciudad de México. No obstante, la competencia

    del área encargada de la obra púbica que se revisó, se vio disminuida según revelan los

    resultados obtenidos durante la auditoría realizada.

    De lo antes expuesto, se desprende que, si bien el sujeto fiscalizado dispone de un conjunto

    de normas, procesos y estructura que le proporcionan la base para el control interno en su

    institución, éste presenta debilidades en las actividades de control, debido a que el sujeto

    fiscalizado no tiene actualizado su manual administrativo conforme a la estructura vigente

    a partir del 1o. de abril de 2017; además, la supervisión de la obra revisada la llevó a cabo

    con una sola persona, cuya vigilancia quedó rebasada en razón de los resultados que se

    presentan en el presente informe.

    Evaluación de Riesgos

    Respecto a si las obras públicas ejecutadas se realizaron en los plazos y con los importes

    programados, la SOBSE respondió que no, debido a que la obra “Construcción del Tribunal de

    Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, ubicado en Obrero Mundial número 76,

    Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México” presentó cambios

    de proyecto y de procedimiento constructivo durante el proceso, autorizados por el

    responsable del proyecto en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia.

  • 9

    Por otra parte, en la visita de verificación física realizada a la obra pública seleccionada,

    se constató su existencia y las condiciones de los trabajos, consistentes en la “Construcción del

    Tribunal de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, ubicado en Obrero Mundial

    número 76, Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México”.

    Se considera que el sujeto fiscalizado identificó, analizó y atendió los riesgos que pudieran

    impedir el cumplimiento en la realización de la obra pública seleccionada. Sin embargo, se

    considera que la supervisión de los trabajos revisados se vio rebasada al no darse cumplimiento

    exacto al marco normativo en materia de obra pública, ya que asumió funciones que no le

    correspondían; y en materia del medio ambiente, no vigiló el destino final de los residuos

    generados, lo que causó deficiencias en la ejecución de sus servicios, razón por la cual se

    obtuvieron los resultados expuestos en el presente informe.

    Actividades de Control

    El sujeto fiscalizado contó en 2017 con un manual administrativo, en el cual se establece

    el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

    de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y

    atribuciones, tanto institucionales como del personal; y que incluye 12 procedimientos

    administrativos. De las respuestas al cuestionario aplicado, se sabe que el apartado de

    procedimientos del manual administrativo fue modificado, para adecuarlo a la estructura

    orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017.

    Con relación a los recursos materiales de que dispone el área encargada de las obras

    públicas para el desarrollo de sus funciones, el sujeto fiscalizado respondió que contó con

    vehículos y equipos de cómputo.

    De la información relativa al universo de contratos con cargo al capítulo 6000 “Inversión

    Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, 6200 “Obras Pública

    en Bienes Propios” y 6300 “Proyectos Productivos y Acciones de Fomento”, finalidad 2

    “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”,

    se identificó que el sujeto fiscalizado celebró el contrato de servicios de supervisión

    núm. DGOP-AD-L-5-001-16 referente a la “Supervisión técnica y de control administrativo

  • 10

    y financiero para la Construcción del Tribunal de Justicia para Adolescentes del Distrito

    Federal, ubicado en Obrero Mundial número 76, Colonia Vértiz Narvarte, Delegación

    Benito Juárez, Ciudad de México”.

    Referente a cuántas obras se ejecutaron en 2017 y cuántos servidores públicos fueron

    designados como residentes de obra y de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió en el

    cuestionario que para la obra contó con un residente de obra y un residente de supervisión.

    Por medio de las minutas de solicitud de documentación e información núms. EJO-2/05 y

    EJO-2/07 del 12 de octubre y 6 de noviembre, ambas de 2018, respectivamente, la ASCM

    solicitó al sujeto fiscalizado que señalara si además de la obra en comento los servidores

    públicos que fueron designados como residentes de obra y de supervisión tuvieron más obras a

    su cargo en el ejercicio 2017. Con los oficios núms. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-89/2018

    y CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP”A”/08.11.18/0001 del 9 y 8 de noviembre de 2018,

    respectivamente, el sujeto fiscalizado informó que los residentes de obra y supervisión no

    fueron asignados a otro contrato en el ejercicio de 2017.

    En cuanto a que si el manejo de los residuos de la construcción de las obras públicas se

    realizó de acuerdo con la normatividad aplicable, el sujeto fiscalizado informó que los manejaron

    de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental autorizado por la SEDEMA, y señaló

    dos sitios de disposición final y un centro de reciclado; sin embargo, los mecanismos de

    control implementados por el sujeto fiscalizado se vieron rebasados, como se describe en

    el resultado expuesto en el presente informe.

    Respecto a las atribuciones de cada uno de los servidores públicos que firman las estimaciones

    de obra y supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que son las señaladas en

    los artículos 113 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las

    Mismas.

    En relación con si llevó el manejo y control de la bitácora de obra pública de acuerdo con

    la normatividad aplicable, la SOBSE respondió que sí. Mediante el oficio

    núm. UCAOP/208/955/2015 del 30 de abril de 2015, la Unidad de Control y Auditoría a

    Obra Pública en la Secretaría de la Función Pública comunicó a la Dirección General de Obras

    Públicas “A” de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal que,

  • 11

    por tratarse de una obra donde peligra la seguridad pública, y al acreditar documentalmente

    encontrarse dentro de la causa establecida en el artículo 122, fracción III, del Reglamento

    de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, dicha Secretaría

    autorizó el uso de la bitácora por medios de comunicación convencional.

    Por tanto, el sujeto fiscalizado sí realizó actividades de control para responder a los riesgos que

    pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos de la obra pública en revisión.

    Dichas actividades de control llevados a cabo en el ejercicio 2017, corresponden con los

    procesos de gestión de ejecución y supervisión para obra pública; sin embargo, dichas actividades

    fueron sobrepasadas en razón de los resultados obtenidos durante la auditoría realizada, como

    se describe en los resultados expuestos en el presente informe.

    Información y Comunicación

    Se recabó información referente a la documentación y registro de 299 Cuentas por Liquidar

    Certificadas (CLC) y 6 documentos múltiples, correspondientes al ejercicio presupuestal

    de 2017, capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

    Público”, 6200 “Obras Pública en Bienes Propios” y 6300 “Proyectos Productivos y Acciones de

    Fomento”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,

    subfunción 1 “Urbanización”, vinculadas con el proceso de pago de anticipos y estimaciones de

    obra, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite

    para su pago en relación con lo reportado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio

    presupuestal de 2017.

    Asimismo, se recabó información relativa al universo de contratos con cargo al capítulo

    6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

    6200 “Obras Pública en Bienes Propios” y 6300 “Proyectos Productivos y Acciones de Fomento”,

    finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

    “Urbanización”, y se observó la ejecución de obra pública con cargo a 45 contratos.

    De lo anterior se comprobó el gasto reportado en la Cuenta Pública respecto al ejercicio

    de 2017, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en

    Bienes de Dominio Público”, 6200 “Obra Pública en Bienes Propios” y 6300 “Proyectos

    Productivos y Acciones de Fomento”; en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y

  • 12

    Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, mediante 299 CLC y 6 documentos

    múltiples proporcionados por el sujeto fiscalizado, por un monto de 1,668,163.9 miles de

    pesos, que concuerda tanto con el reportado en la Cuenta Pública como con el universo

    de contratos del ejercicio de 2017 proporcionado por la SOBSE.

    Del universo de contratación en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios

    a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se observó que se integra de 45 contratos,

    de los cuales seis fueron adjudicados mediante el procedimiento de licitación pública nacional,

    15 por invitación restringida a cuando menos tres participantes, 23 por adjudicación directa,

    entre estos últimos se encuentra el contrato de obra pública seleccionado para su revisión

    núm. DGOP-AD-F-1-034-14, el cual inició en el ejercicio 2014 y su terminación fue en el ejercicio

    2018, y un convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

    De lo antes expuesto se considera que el sujeto fiscalizado dispone de un sistema de información

    y comunicación que se refieren al registro, control y trámite de pago en relación con lo que

    reporta en la Cuenta Pública, debido a la correspondencia observada entre lo que reporta

    en la Cuenta Pública, el universo de contratación y el análisis realizado a las CLC.

    Respecto a la conformación y custodia de los expedientes únicos de finiquito de los contratos

    de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que la obra auditada que se

    encuentra en proceso e integración del expediente único por parte de la supervisión externa, de

    acuerdo con la normatividad aplicable; una vez que concluya la obra la Dirección General

    de Obras Públicas será la responsable de la concentración, resguardo y custodia de dichos

    expedientes.

    Seguimiento

    Se conoció que la SOBSE, por conducto de la Contraloría Interna, estableció un vínculo

    de vigilancia de los procesos operativos realizados por la primera; sin embargo, para el

    ejercicio en revisión, el órgano interno de control no realizó auditoría alguna relacionada

    con el contrato de obra pública que se revisó. Por tanto, el sujeto fiscalizado careció de

    mecanismos de supervisión ocasional de las operaciones y actividades de control; pero

    contó con un mecanismo de supervisión constante de sus operaciones al utilizar la bitácora

    de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

  • 13

    Del análisis realizado al Sistema de Control Interno de la SOBSE, respecto de la obra pública

    revisada, se identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los componentes

    mencionados, los cuales presentan debilidades en las actividades de la SOBSE en tema

    de obra pública, con base en los siguientes factores de riesgo:

    1. Entorno de Control: aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo

    para el ejercicio 2017, que establece misión, visión y objetivo, así como marco jurídico

    de actuación, descripción de funciones y atribuciones, dictaminado por la CGMA, y

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; considera procedimientos para los

    procesos de ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de

    las obras públicas; pero no presentó los procedimientos de acuerdo con la modificación

    de la estructura orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017, además no tiene

    actualizado su manual administrativo conforme a la nueva estructura señalada.

    Por tanto, el entorno de control presentó debilidades que limitan la administración eficiente

    de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.

    2. Evaluación de Riesgos: presenta debilidad en sus acciones dirigidas a la identificación,

    evaluación, valoración y desarrollo de respuesta por parte del sujeto fiscalizado ante

    aspectos que dificulten el cumplimiento de los objetivos planteados. Debido a que la

    supervisión de los trabajos se vio rebasada al no darse cumplimiento exacto al marco

    normativo en materia de obra pública, porque se obtuvieron los resultados expuestos

    en el presente informe. Por lo anterior, la planeación estratégica institucional con mecanismos

    de control y seguimiento se considera débil, al no proporcionar periódicamente información

    relevante y confiable para la toma oportuna de decisiones.

    3. Actividades de Control: se consideran débiles ya que no permitieron identificar las

    desviaciones en los procesos operativos con oportunidad y aplicar medidas que

    contribuyeran al cumplimiento de objetivos y metas, y fueron sobrepasadas, en razón

    de los resultados obtenidos durante la auditoría realizada.

    4. Información y Comunicación: el sujeto fiscalizado cuenta con sistema de registro, control

    y trámite de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública, debido a la correspondencia

    observada con el análisis realizado por esta entidad fiscalizadora a las CLC.

  • 14

    5. Seguimiento: el sujeto fiscalizado careció de mecanismos de supervisión permanente

    respecto a las operaciones y actividades de control en el contrato que se revisó, así

    como de un proceso que asegure la eficiencia del sistema de control interno.

    En suma, se advirtió que en 2017, la SOBSE tuvo un ambiente de control débil dentro de

    la obra pública revisada, al detectarse que careció de factores que le permitieran proporcionar

    una seguridad razonable en sus operaciones, debido a las debilidades que se señalan en

    los resultados núms. 2 al 5 del presente informe.

    En la reunión de confronta, celebrada el 17 de enero de 2019, mediante el oficio

    núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/17.01.19/001 del 17 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

    información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

    “Al respecto, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización, las consideraciones y

    antecedentes que a continuación se exponen:

    ”• En fecha 11 de abril del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México,

    mediante oficio núm. OM/0250/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios

    (SOBSE), el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417, indicando su entrada en

    vigor a partir del 1o. de abril de 2017.

    ”• Con fecha 03 de abril de 2017, mediante oficio núm. CDMX/SOBSE/0754/2017

    el Secretario de Obras y Servicios, comunicó al Director General de Administración en

    la Secretaría de Obras y Servicios, la designación de las personas servidoras públicas que

    fungirían como enlaces ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

    (CGMA), para la elaboración del manual administrativo de la SOBSE.

    ”• Con oficio núm. CDMX/SOBSE/DRIP/MAYO-149/2017 de fecha 31 de mayo de 2017,

    el Enlace de la SOBSE solicitó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión Administrativa

    de la Dirección General de Administración en la SOBSE, se gestionara ante la CGMA

    el inicio de asesorías, para la elaboración del manual administrativo, de fecha vigente

    a partir del 1o. de febrero de 2017.

  • 15

    ”• Con oficio núm. CDMX/SOBSE/DRIP/JULIO-078/2017 de fecha 18 de julio de 2017, el Enlace

    de la SOBSE comunicó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión Administrativa de

    la Dirección General de Administración en la SOBSE, que CGMA iniciaría las asesorías

    correspondientes para la elaboración del manual administrativo de la estructura

    vigente a partir del 1o. de abril de 2017, el día 25 de julio de 2017.

    ”Con motivo del inicio de los trabajos de elaboración, integración y registro: tuvieron verificativo

    distintas reuniones de trabajo con el Titular de Proyectos de Arquitectura Organizacional de la

    Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y personal de la Secretaría

    de Obras y Servicios. Al respecto, se anexan diversas minutas de trabajo, que evidencian

    el seguimiento de las acciones emprendidas por esta Secretaría para la actualización del

    manual administrativo conforme la estructura orgánica vigente a partir del 1o. de abril de

    2017; así como las acciones realizadas conjuntamente con el consultor designado por la

    CGMA, de acuerdo a lo siguiente:

    ”• Minutas de trabajo, de fecha 25 de julio de 2017, mediante la que se enlistan los servidores

    públicos asistentes, los acuerdos celebrados y, las fechas programas [sic] para la

    presentación de los entregables acordados (mapas de procesos, matriz de normas

    y de atribuciones), ante el consultor designado por CGMA.

    ”• Minuta de trabajo de fecha 17 de agosto de 2017, mediante la que se enlistan los servidores

    públicos asistentes, los acuerdos celebrados y las fechas programadas para la

    presentación de los entregables corregidos, (mapas de procesos, matriz de normas

    y de atribuciones), ante el consultor designado por CGMA.

    ”En fecha 10 de noviembre del año 2017, mediante oficio núm. OM/CGSM/2219/2017 la

    Coordinación General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora

    Regulatoria de la Ciudad de México (CGMA), comunicó a la unidad de Enlace en la SOBSE,

    el cumplimiento de la primera etapa de desarrollo del manual administrativo, y habilitó el

    usuario en el Sistema de Dictaminación de Estructuras (SIDEO), para la captura de las

    atribuciones y descripciones de puesto en el módulo de manual administrativo; asimismo,

    citó con fecha 15 de noviembre de 2017, a la asesoría del uso de dicha herramienta.

  • 16

    ”De acuerdo a lo anterior, y a partir de esa fecha, se otorgó las condiciones por la Unidad

    Reguladora (CGMA), para el inicio de las capturas de información en el SIDEO y las

    revisiones por dicha Coordinación General, conforme a la ‘Guía Técnica y Metodológica

    para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

    de la Administración Pública de la Ciudad de México’, publicada en Gaceta Oficial de la

    Ciudad de México el pasado 28 de febrero de 2017.

    ”Aunque tuvieron lugar diversas reuniones de trabajo, las cuales quedaron registradas mediante

    minutas de fechas 07 de febrero y 22 de mayo de 2018, y en las que se otorgó asesorías

    por el Consultor Titular de Proyectos de Arquitectura Organizacional de la CGMA, para

    la captura de procedimientos en el SIDEO; fue a partir del 11 de julio del año 2018 que la

    CGMA comunicó mediante correo electrónico el Instructivo del Bizagi, herramienta utilizada

    para la captura de diagramas de flujo de los procedimientos administrativos, conforme a lo

    mencionado en la ‘Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los

    Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la

    Ciudad de México’.

    ”Derivado de lo anterior, se advierte que la Secretaría de Obras y Servicios inició de manera

    inmediata y dentro de los períodos previstos para la presentación del proyecto modificatorio del

    manual administrativo, las gestiones de revisión, para la dictaminación y registro de dicho

    manual conforme a la estructura orgánica autorizada, vigente a partir del 1o. de abril de 2017;

    sin embargo, estuvo condicionada a los plazos y períodos que determinó la Coordinación

    General para dicha revisión, dictaminación y, en su caso, el otorgamiento de autorización

    correspondiente.

    ”Por lo que, el atraso en su autorización, dictaminación y, en su caso, publicación no resultó

    imputable a la gestión administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios, ya que no contó con

    las herramientas de trabajo que resultaron necesarias de acuerdo a lo previsto en la ‘Guía

    de Integración’ antes citada, para el proceso de registro, dictaminación, estandarización o

    simplificación de Manuales; y quedó supeditada a los plazos y términos que determinó la

    propia CGMA.

  • 17

    ”Con fecha 27 de agosto del año 2018, la CGMA solicitó mediante oficio OM/CGMA/2385/2018

    del 27 de agosto de 2018, dirigido al Secretario de Obras y Servicios, la aprobación del

    Manual para su registro; la cual fue comunicada con diverso CDMX/SOBSE/0686/2018 de

    fecha 4 de septiembre de 2018.

    ”En fecha 11 de septiembre del año 2018, mediante oficio OM/CGMA/2571/2018 la CGMA

    otorgó el registro número MA-2/1109118-D-SOBSE-7/010417 al manual administrativo de

    la SOBSE, señalando que el mismo quedaba a resguardo electrónicamente para su consulta,

    en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx apartado ‘Estructuras Orgánicas’, seleccionando

    el órgano de la Administración pública, vínculo ‘Consultar Detalle’, pestaña ‘manual administrativo’,

    además de la liga específica www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16,

    lo que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 28 de septiembre

    de 2018.

    ”Por otro lado, en lo que respecta al señalamiento de que: ‘[…] no se comprobó cómo se

    dio a conocer al personal de estructura sobre la publicación del manual administrativo

    […]’, asimismo, se indicó que el manual registrado del 11 de septiembre de 2018

    corresponde al ejercicio 2018, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización

    lo siguiente:

    ”• En principio, es importante señalar que la difusión de la publicación de dicho

    manual es relación al Dictamen de estructura orgánica D-SOBSE-7/010417,

    fue oportunamente comunicada al personal de estructura de la dependencia,

    como se advierte de los oficios CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-121/2018

    y CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-213/2018 de fechas 14 y 28 de septiembre

    de 2018, que se anexan para pronta referencia.

    ”• En lo que respecta, a que el manual publicado actualmente en la liga

    www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, corresponde al registro

    MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418 es conveniente señalar que, de acuerdo a la

    información comunicada por la CGMA mediante oficio OM/CGMA/075/2018, únicamente

    puede ser consultado el manual administrativo vigente, ya que el Manual con Registro

    MA-2/1109118-D-SOBSE-7/010417 corresponde a un documento histórico, que se

  • 18

    encuentra resguardado en el Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación de

    Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales (SIDEO), a cargo de dicha Coordinación

    General; por consiguiente se anexa Disco Compacto que contiene el manual administrativo

    correspondiente a la estructura orgánica autorizada en 2017.

    ”Finalmente, en lo que respecta al apartado del Resultado 1, denominado Seguimiento se

    indica lo siguiente:

    ”‘… sin embargo, no presentó los procedimientos de acuerdo a la modificación de la Estructura

    Orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017; además no tiene actualizado su

    manual conforme a la nueva estructura señalada…’

    ”Se expone a ese órgano de fiscalización lo siguiente:

    ”• Con fecha 16 de febrero del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de

    México, mediante oficio OM/0086/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios,

    el Dictamen de la Estructura Orgánica D-SOBSE-2/010217, indicando su entrada en vigor

    a partir del 1o. de febrero de 2017.

    ”Al respecto, y de acuerdo a lo previsto en los ‘Lineamientos Generales para el Registro

    de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

    Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014’,

    se indica en el numeral Décimo Tercero, numerario 1, fracción II que ‘En el caso de Manuales

    Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse dentro del plazo de

    60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Dictamen de Estructura

    Orgánica.’

    ”Adicionalmente, con fecha 28 de febrero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de

    la Ciudad de México el ‘Aviso por el que se da a conocer la Guía Técnica y Metodológica

    para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

    de la Administración Pública de la Ciudad de México’, en el que se indicó de acuerdo al

    Transitorio Cuarto de dicho aviso, que ‘Los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

    que a la entrada en vigor del presente aviso se encuentren en la fase de revisión del

  • 19

    proceso de registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, deberán

    adecuarse a la metodología y criterios técnicos establecidos en la presente Guía Técnica

    y Metodológica, por lo que en su caso se reiniciará el conteo de los plazos que correspondan,

    establecidos en los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y

    Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’.

    ”Con fecha 11 de abril de 2017 (previo al plazo de 60 días naturales considerados para la

    presentación del proyecto del manual), el Oficial Mayor mediante oficio OM/0250/2017

    comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios, el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417,

    indicando su entrada en vigor a partir del 1o. de abril de 2017; cancelando únicamente la

    estructura orgánica de la entonces Dirección General de Servicios Urbanos, en relación a

    la estructura propuesta en el dictamen del 1o. de febrero de 2017.

    ”De acuerdo a lo anterior, y considerando que durante el periodo de la elaboración del

    proyecto de modificación al manual, correspondiente a la estructura orgánica con vigencia

    a partir del 1o. de febrero del año 2017, tuvo lugar una nueva actualización a la Estructura

    Orgánica, esta última con vigencia a partir del 1o. de abril de 2017; la CGMA, determinó

    que la misma, al no resultar vigente acorde a las funciones inherentes a la nueva

    estructura (toda vez que ya no contemplaba la Dirección General de Servicios Urbanos),

    se iniciara únicamente el trámite para la actualización del manual administrativo correspondiente

    a la dictaminación de la Estructura D-SOBSE-7/010417, en cumplimiento a los lineamientos

    establecidos para tal fin.

    ”Por tanto, al existir una nueva estructura orgánica dentro del mismo período de actualización,

    no resultó factible, jurídicamente, la actualización de procedimientos de acuerdo a la

    modernización de la Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017,

    y se inició el trámite de actualización a los procedimientos que sirvieran de apoyo a las

    funciones administrativas, de acuerdo al Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417.

    ”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

    considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

    que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE para la emisión del manual administrativo

    vigente para el ejercicio 2017, sino que el mismo proceso de elaboración que se estableció por

  • 20

    conducto de la CGMA, generó que su conclusión y aprobación se prolongara al ejercicio

    fiscal siguiente.”

    Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

    de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado sólo da

    respuesta al Entorno de Control, al acreditar haber realizado las gestiones y acciones necesarias

    ante la CGMA del manual administrativo y el registro de la estructura orgánica correspondiente al

    dictamen núm. D-SOBSE-7/010417 para la actualización de sus procedimientos conforme

    a la estructura orgánica vigente a partir del 1o. de abril de 2017; todo dentro de los períodos

    previsto para la presentación del proyecto modificatorio del manual administrativo, y

    argumenta que estuvo condicionado a los plazos y períodos que determinó la CGMA para

    su revisión, dictaminación y otorgamiento de la autorización y fue hasta el 11 de septiembre del

    año 2018 en que la CGMA otorgó el registro núm. MA-2/1109118-D-SOBSE-7/010417 al

    manual administrativo de la SOBSE, el cual se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

    de México el pasado 28 de septiembre de 2018; y remite los oficios donde se evidencia su

    difusión ante el personal vigente en el ejercicio 2018.

    Sin embargo, el sujeto fiscalizado no presentó los procedimientos de acuerdo con la modificación

    de la estructura orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017; además, no tiene

    actualizado su manual administrativo conforme a esa estructura.

    Respecto a los demás componentes del control interno: Evaluación de Riesgos, Actividades de

    Control, Información y Comunicación y Seguimiento, no proporcionó información ni documentación

    que modifiquen lo expuesto en el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    En el informe de la auditoría ASCM/181/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

    resultado núm. 1, recomendación ASCM-181-17-1-SOBSE, se consideran los mecanismos de

    control para garantizar que su manual administrativo se actualice cuando sea modificada

    la estructura orgánica, y que se dé a conocer al personal, de acuerdo a la normatividad

    aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

    de la recomendación citada.

  • 21

    Revisión Normativa

    De la Ejecución

    2. Resultado

    El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

    proporcionada por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría, se verificó la

    gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar el

    cumplimiento de la normatividad en materia de obra pública.

    En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14, cuyo objeto fue “Construcción

    del Tribunal de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, ubicado en Obrero Mundial

    número 76, Colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México”, en las

    41 estimaciones que se tramitaron para pago de los trabajos realizados en el ejercicio 2017, la

    residencia de obra no autorizó alguna de las estimaciones mencionadas, ya que sólo firmó

    de visto bueno, siendo la empresa de supervisión quien firmó de autorizado, sin considerar que

    esta función le corresponde a la residencia de obra y la función de revisarlas, a la supervisión.

    Por lo anterior, mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/06 del

    19 de octubre de 2018, la ASCM requirió al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En

    respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-192/2018 del 21 de noviembre

    de 2018, la SOBSE proporcionó el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP“A”/13.11.18/0005

    del 13 de noviembre del 2018, en el que informó que “todas y cada una de las estimaciones fueron,

    en su oportunidad, debidamente autorizadas por la residencia y verificado el soporte documental

    para efectos de pago, como se advierte en los cuerpos de cada estimación, con la firma

    del servidor público responsable de la residencia, así como en el soporte […] lo anterior, en plena

    observancia a lo previsto en el artículo 113, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas […] de lo anterior se desprende, que la

    residencia de obra cumplió el extremo de sus funciones, en la autorización de estimaciones, de

    acuerdo a la norma invocada; y que la actuación de la supervisión externa en la verificación de

    los trabajos, fungió como auxiliar de la residencia de obra para la aprobación de los trabajos”.

    Contrario a lo que manifestó el sujeto fiscalizado, las firmas que aparecen en las estimaciones

    corresponden a la autorización de la empresa de supervisión contratada y de visto bueno

    del residente de obra.

  • 22

    Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 53, párrafo segundo, de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; y 113, fracción IX, del Reglamento de

    Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

    El artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con

    las Mismas establece:

    “… Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para

    efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia…”

    El artículo 113, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados

    con las Mismas, dispone:

    “Las funciones de la residencia serán las siguientes […]

    ”IX. Autorizar las estimaciones…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 17 de enero de 2019, mediante el oficio

    núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/17.01.19/001 del 17 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

    información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

    “En primera instancia, se aclara que en el formato de la carátula de estimación están las

    leyendas de ‘Autorización’ correspondiente a la supervisión externa y ‘Visto Bueno’ para la

    Residencia de obra, mientras que en el resto del cuerpo de las estimaciones la residencia

    de obra y la supervisión externa firman al pie de cada una de las hojas sin ningún rubro de

    autorización o visto bueno.

    ”Lo anterior en ninguna [sic] invalida ninguna parte de la estimación o de cualquier de [sic]

    cualquier otro documento.

    ”Por lo que la residencia de obra cumple con sus funciones y responsabilidades al firmar

    las estimaciones con la cual se están autorizando aun con el cambio de palabras de Visto

    Bueno y Autorizó. Así mismo la residencia de obra al firmar las estimaciones no se deslinda de

    las responsabilidades ni recae en falta en ninguna de las estimaciones firmadas en el

    ejercicio fiscal 2017.

  • 23

    ”Aunado a lo anterior, y como ejemplo se anexan los oficios

    CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP”a”/SCOP”A2”/23.10.17/001

    y CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP”a”/SCOP”A2”/21.12.17/001, en los cuales el residente

    de obra envía estimaciones al área de Contabilidad y Pagos en la Secretaria de Obras y

    Servicios, solicitando dar continuidad al trámite de pago de dichas estimaciones, toda vez

    que cuenta con la firma de las personas que se requieren para su tramitación.

    ”Fundamento Legal:

    ”Artículo 113 inciso IX, 114, 115 inciso X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas.”

    Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

    de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que la supervisión externa

    fue quien autorizó las estimaciones de obra pública para pago, en lugar de la residencia

    de obra como lo establece la normatividad en materia de obra pública; así como a lo manifestado

    por el sujeto fiscalizado de que en el formato de la carátula de estimación están las

    leyendas de “Autorización” correspondiente a la supervisión externa y “Visto Bueno“ para

    la residencia de obra, ya que la función de autorizar las estimaciones le corresponde a la

    residencia de obra y de revisarlas a la supervisión.

    Recomendación ASCM-182-17-1-SOBSE

    Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de las Unidades

    Administrativas que correspondan, establezcan medidas de control para asegurarse de que, la

    aprobación de las estimaciones para efectos de pago invariablemente deberá ser autorizada

    por la residencia de obra de la dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    3. Resultado

    El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

    proporcionada por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría, se verificó la

    gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de verificar que los convenios

    autorizados se sustenten en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo

    originaron, en cumplimiento de la normatividad en materia de obra pública.

  • 24

    Para el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14, cuyo objeto fue “Construcción del

    Tribunal de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal…”, la SOBSE celebró el convenio

    adicional en plazo del contrato núm. DGOP-AD-F-1-034-14, mediante el cual concedió al

    contratista un plazo adicional de 181 días naturales, con base en un dictamen técnico en

    que se determinó incorrectamente otorgar a la contratista 78 días del ejercicio 2016 y 103 días

    del ejercicio 2017. Lo anterior, debido a que en la elaboración de ese dictamen técnico

    hubo deficiencias, por tanto el incumplimiento de pago por parte de la dependencia, sobre

    las estimaciones núms. 01 a la 16, correspondientes al ejercicio 2017, fue de 6 y 7 días, y

    no los 103 días determinados por el sujeto fiscalizado, pues durante la auditoría se identificó

    que las fechas de las facturas analizadas, con que se justificó la modificación del contrato

    no corresponden con las fechas de las facturas entregadas para el pago de las estimaciones

    mencionadas, como se muestra en la tabla siguiente:

    Número

    Período

    de ejecución

    Entrega

    de factura según

    dictamen técnico*

    Días

    de retraso de pago según

    dictamen técnico*

    Entrega

    de factura**

    (1)

    Fecha

    de pago

    (2)

    Días

    naturales

    (2) – (1) (3)

    Sábados

    y domingos

    (4)

    Días

    inhábiles

    (5)

    Días hábiles

    transcurridos para el pago

    de estimación (3) – (4) – (5)

    (6)

    1 1/I/17 31/I/17 29/III/17 160 21/VIII/17 26/IX/17 36 10 26 6

    2 1/I/17 31/I/17 19/IV/17 140 18/VIII/17 26/IX/17 39 12 27 7

    3 1/II/17 28/II/17 11/V/17 118 18/VIII/17 26/IX/17 39 12 27 7

    4 1/III/17 31/III/17 16/V/17 113 18/VIII/17 26/IX/17 39 12 27 7

    5 1/III/17 31/III/17 19/V/17 107 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    6 1/IV/17 30/IV/17 1/VI/17 97 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    7 1/IV/17 30/IV/17 3/VII/17 67 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    8 1/V/17 31/V/17 10/VII/17 58 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    9 1/V/17 31/V/17 10/VII/17 58 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    10 1/VI/17 15/VI/17 13/VII/17 55 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    11 16/VI/17 30/VI/17 13/VII/17 55 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    12 1/VII/17 9/VII/17 19/VII/17 49 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    13 10/VII/17 16/VII/17 25/VII/17 43 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    14 10/VII/17 16/VII/17 2/VIII/17 35 19/VIII/17 26/IX/17 38 11 27 7

    15 17/VII/17 31/VII/17 21/VIII/17 16 21/VIII/17 26/IX/17 36 10 26 6

    16 1/VIII/17 11/VIII/17 2I/VIII/17 16 21/VIII/17 26/IX/17 36 10 26 6

    FUENTE: Elaboración propia de tabla con base en las estimaciones, el convenio adicional en plazo del contrato núm. DGOP-AD-F-1-034-14 y su dictamen técnico correspondiente, proporcionados por la SOBSE.

    * Fechas de presentación de facturas y de pago de acuerdo al dictamen técnico. ** Estas fechas corresponden a las de las facturas que la contratista entregó para el trámite de pago.

    Cabe señalar que el plazo de 20 días para el pago de estimaciones establecido en el

    artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las

  • 25

    Mismas, se cuenta a partir de la fecha en que éstas hayan sido autorizadas por la residencia de

    la obra y que el contratista haya presentado la factura correspondiente; es decir, el plazo

    para el pago de las estimaciones no puede iniciarse si no se cumplen ambos requisitos.

    El artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con

    las Mismas establece:

    “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia

    o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a

    partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se

    trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”

    Por lo anterior, el incumplimiento para el pago de las citadas estimaciones fue de 6 y 7 días

    hábiles, de acuerdo con la fecha en que la contratista presentó las facturas, como puede

    apreciarse en la tabla anterior.

    Es importante mencionar que cuando las facturas entregadas por los contratistas para su

    pago presentan errores o deficiencias, se debe proceder de acuerdo con lo que establece

    el artículo 128, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    relacionados con las Mismas, a saber:

    “En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o

    deficiencias, la dependencia o entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su

    recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El período que

    transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del

    contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.”

    Es decir, si las fechas de las facturas utilizadas para sustentar el dictamen no corresponden con

    las fechas de las facturas autorizadas por la residencia de obra para el trámite de pago de las

    estimaciones, el plazo de 20 días naturales para el pago de éstas iniciará a partir de la fecha

    establecida en la factura.

    Mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/08 del 6 de noviembre de 2018,

    la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración al respecto, sin que se obtuviera respuesta.

  • 26

    Posteriormente, mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/11 del

    20 de noviembre de 2018, se reiteró la solicitud de la aclaración; en respuesta con el

    oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-260/2018 del 29 de noviembre de 2018

    el sujeto fiscalizado contestó que las facturas emitidas inicialmente para el trámite de pago

    fueron modificadas para efectos fiscales, por lo que no corresponden con las facturas mediante

    las cuales se tramitó el pago de las estimaciones.

    Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en los artículos 99, párrafo primero; y

    127, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con

    las Mismas.

    El artículo 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    relacionados con las Mismas dispone:

    “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de

    ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio

    correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un

    dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan...”

    El artículo 127, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados

    con las Mismas establece:

    “El retraso en el pago de estimaciones en que incurran las dependencias y entidades diferirá

    en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse,

    previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento

    cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 17 de enero de 2019, mediante el oficio

    núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/17.01.19/001 del 17 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

    información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

    “En principio, es importante señalar que, para efectos del trámite de las Cuentas por Liquidar

    Certificadas, con las que se promovió (una vez que se contó con disponibilidad financiera), el

  • 27

    pago de las estimaciones y facturas a que se alude; existió la necesidad de solicitar, por

    conducto de unidad financiera, la adecuación de las facturas integradas, derivado del cambio

    en el domicilio del receptor, siendo la siguiente:

    ”Domicilio de la factura inicial:

    ”‘Plaza de la Constitución S/N Col. Centro C.P. 06000 Cuauhtémoc, Ciudad de México’

    ”Domicilio de la factura modificada:

    ”‘Plaza de la Constitución S/N Col. Centro de la Ciudad de México Área 1 C.P. 06000

    Cuauhtémoc, Ciudad de México’;

    ”Se aclara que derivado de la reforma en la cual el Distrito Federal cambia de nombre a

    la de Ciudad de México, se instruye de forma verbal el cambio de la dirección antes citada,

    sin que dicho cambio sea imputable a la contratista.

    ”Por lo que se dio atención a dicha petición como se puede comparar en las estimaciones

    anexas; ahora bien en las estimaciones corregidas se asentó la leyenda ‘La presente factura

    cancela y sustituye a la factura con folio ____con fecha ___’, misma que da fe del período

    facturado originalmente, de donde se desprende el convenio elaborado.

    ”Las estimaciones citadas se entregaron en tiempo y forma sin que por parte del área

    de Contabilidad y Pagos haya requerido ninguna corrección, sino fue que hasta el mes de

    agosto se solicitaron dichos cambios por cuestión de forma, sin que éste haya modificado

    montos, lo cual no merma de manera alguna el cumplimiento de pago de las referidas

    estimaciones.

    ”Es necesario mencionar que no resulta aplicable el artículo 127, último párrafo, del

    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas ya que

    dichos preceptos se refieren a modificaciones a monto y plazo del contrato y no de las

    fechas de las estimaciones.

    ”Asimismo, el artículo 128, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

    Servicios relacionados con las Mismas se refiere a errores en la información contenida en

  • 28

    las estimaciones y no modificaciones solicitada por el área financiera de las dependencias

    o entidades que correspondan para efectos de procedibilidad interna para pago como lo

    fue en la especie, es decir, que se trataba de un cambio diferente a lo que se refiere la

    normatividad antes mencionada. Por lo anterior no existe fundamento que permita incoar

    responsabilidad alguna.

    ”Por lo que se refiere al cambio realizado, se reitera que no fue error en la estimación que

    ampara los trabajos realizados y debidamente devengados o atraso en su pago que originaron los

    convenios celebrados, sino solo y exclusivamente para efecto fiscales de dichas estimaciones.

    Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

    de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado

    no proporcionó evidencia que acredite que el área financiera solicitó al contratista el cambio de

    las facturas de las estimaciones autorizadas para su pago por cuestión de forma, ni el

    tiempo en que éste tardó en entregarlas corregidas, además de que las fechas de las facturas

    que tomó para justificar el incremento en plazo al contrato, no corresponden con las fechas de las

    facturas entregadas para el pago de las estimaciones correspondientes al ejercicio 2017.

    Por lo que el dictamen técnico no acredita las causas y motivos para suscribir el convenio

    adicional en plazo al contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14, en el que se

    otorgó al contratista 181 días naturales adicionales al plazo contractual.

    No obstante que, el sujeto fiscalizado señaló que para el trámite de las CLC con que promovió el

    pago de las estimaciones y facturas a que se alude (una vez que se contó con disponibilidad

    financiera) requirió solicitar, por conducto de la unidad financiera, la adecuación de las

    facturas integradas, debido al cambio de domicilio del receptor, y que fue en agosto cuando en

    forma verbal se solicitó al contratista los cambios correspondientes.

    Recomendación ASCM-182-17-2-SOBSE

    Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de las Unidades

    Administrativas que correspondan, establezcan medidas de control para asegurarse de

    que cuando se suscriba un convenio, se realice sustentado en un dictamen técnico, que

    acredite las causas y motivos que lo originan, de acuerdo con la normatividad aplicable.

  • 29

    Revisión del Gasto en Inversión Pública

    De la Ejecución

    Contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14

    4. Resultado

    El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

    proporcionada por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría, se verificó la

    gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de verificar que las obras en

    las que se generaron residuos de la construcción cumplieran con lo establecido en la

    normatividad en materia ambiental.

    Con cargo al contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14, cuyo objeto fue “Construcción

    del Tribunal de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal…”, la SOBSE pagó 2,643.5 miles

    de pesos (más IVA), mediante las estimaciones núms. 02, 04, 06, 10, 12, 19, 21, 23, 29,

    37 y 41, correspondientes al ejercicio 2017. Por los conceptos de catálogo con códigos

    A15R0019, A15R0026 y A15R0041, relacionados con los acarreos en camión a kilómetros

    subsecuentes de materiales producto de la demolición y excavación.

    Lo anterior, sin comprobar que el material, con un volumen de 322,727.61 m3/km, haya

    sido transportado y depositado en los sitios de disposición final (tiro) denominados “Consejo de

    Administración de la Industria Ejidal San Francisco Chimalpa” y “Concretos Reciclados,

    S.A. de C.V.”, autorizados por la SEDEMA, con la resolución administrativa

    núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/003614/2015 del 9 de abril de 2015. El primer sitio ubicado

    en el paraje El Capulín, a un costado de la Autopista Chimalpa Lechería, dentro de una fracción

    del socavón existente, en el municipio de Naucalpan, Estado de México, a una distancia de la

    obra de 23.00 km; y el segundo, en Avenida del Árbol núm. 160, colonia El Triángulo,

    Delegación Iztapalapa en México, Distrito Federal, a una distancia de la obra de 19.80 km.

    El sitio de disposición final (tiro) denominado “El Escobal”, se agregó en la actualización

    del Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado a la Dirección de Regulación Ambiental de

    la SEDEMA, de los trabajos de demolición y excavación del Tribunal Superior de Justicia

  • 30

    de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. s/n/2017 del 31 de mayo de 2017, y se

    ubica en el paraje El Escobal en el Ejido de la Magdalena Chichicaspa, municipio de

    Huixquilucan, Estado de México, con una distancia al sitio de la obra de 29.70 km, como

    se describe en la tabla siguiente:

    (Importe en pesos)

    Código Descripción

    Precio unitario

    (1)

    Volumen generado

    (m3)

    (2)

    Distancia al tiro

    km

    (3)

    Cantidad estimada (m

    3/km)

    (2) × (3) (4)

    Importe estimado

    (1) * (4)

    (5)

    A15R0019 “Acarreo en camión, de material producto de la demolición y desmantelamiento de edificio existente a kilómetros subsecuentes, zona urbana. Carga por medios mecánicos y acarreo en camión volteo de materiales producto de excavaciones, demoliciones, piedra, tala de árboles, materiales procesados, estaciones subsecuentes a la primera, en zonas urbana descarga, incluye: la mano de obra, la herramienta, la maquinaria y el equipo necesarios. Norma de construcción G.D.F. 3.01.01.011.” 9.67 14.28 28.7 409.84 3,963.15

    9.67 1,476.00 22.0 32,471.96 314,003.85

    A15R0026 “Acarreo en camión, de material producto de la demolición de brocales, kilómetros subsecuentes, zona urbana. Carga por medios mecánicos y acarreo en camión volteo de materiales producto de excavaciones, demoliciones, piedra, tala de árboles, materiales procesados, estaciones subsecuentes a la primera, en zonas urbana descarga, incluye: la mano de obra, la herramienta, la maquinaria y el equipo necesarios. Norma de construcción G.D.F. 3.01.01.011.”

    10.31 151.03 18.8 2,839.36 29,273.80

    10.31 116.88 22.0 2,571.36 26,510.72

    A15R0041 “Acarreo en camión, de material fino granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. Carga por medios mecánicos y acarreo en camión volteo de materiales producto de excavaciones, demoliciones, piedra, tala de árboles, materiales procesados, estaciones subsecuentes a la primera, en zonas urbana descarga, incluye: la mano de obra, la herramienta, la maquinaria y el equipo necesarios. Norma de construcción G.D.F. 3.01.01.011.” 7.98 9,910.63 28.7 284,435.09 2,269,792.02

    Total 11,668.82 322,727.61 2,643,543.54

    FUENTE: Elaboración propia de tabla con base en las estimaciones núms. 02, 04, 06, 10, 12, 19, 21, 23, 29, 37 y 41, del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-4-094-16, correspondientes al ejercicio 2017, proporcionado por la SOBSE.

  • 31

    Lo anterior, debido a que la SOBSE no comprobó ante la SEDEMA que los residuos generados

    se hayan depositado en los tiros establecidos en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos

    presentado; tampoco acreditó su autorización ni presentó los informes semestrales

    correspondientes al ejercicio 2017 que deben contener los Manifiestos de Entrega-

    Recepción, conforme a las condicionantes de la Resolución Administrativa

    núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/003614/2015 del 9 de abril de 2015.

    Al respecto, mediante las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-2/10 y EJO-2/11

    del 13 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado,

    entre otros, información referente al plan de manejo de residuos de la construcción y demolición, y

    el Manifiesto de Entrega-Recepción de residuos de la construcción, en los numerales 2 y 3:

    “2. Plan de manejo de residuos de la construcción y demolición para todas sus actualizaciones y

    sello de recibido por parte de la SEDEMA, así como la autorización dada por SEDEMA.

    ”3. El Manifiesto de Entrega-Recepción de residuos de la construcción, conforme al anexo 1

    de la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2004.”

    Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/NOVIEMBRE-243/2018 del 28 de noviembre

    de 2018, la SOBSE proporcionó copia certificada del Manifiesto de Entrega-Recepción,

    que contenía el tipo de material, cantidad transportada/recibida en toneladas o metros cúbicos,

    tipo de vehículo, número de placas, número de viajes, destino final, fecha o período de

    recepción y sello de recepción del tiro. Sin embargo, este documento carece de número

    de registro, así como de sello de recibido por parte de la SEDEMA y sólo corresponde al tiro

    denominado “El Escobal”.

    Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; 44, párrafo primero; y 69, fracción I, de

    la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 168 de la Ley Ambiental

    de Protección a la Tierra; apartados 6, “Disposiciones Generales”; subapartado 6.5; y 8,

    “Especificaciones Técnicas para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”,

    subapartado 8.4, numeral 8.4.1, inciso g); subapartado 8.6, numeral 8.6.2, de la Norma

    Ambiental NADF-007-RNAT-2013; y numeral 3.1 de las condicionantes de la Resolución

  • 32

    Administrativa núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/003614/2015 del 9 de abril de 2015, así como

    el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011, cláusula F, inciso 05, de las Normas de Construcción

    de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal; y la cláusula Novena, “Forma de

    pago”, párrafo segundo, del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-034-14, vigentes

    durante la ejecución de los trabajos.

    El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con

    las Mismas establece:

    “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no

    mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra […] acompañadas de

    la documentación que acredite la procedencia de su pago…”

    El artículo 44, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal dispone:

    “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de

    su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los

    responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

    presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto

    autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de

    que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

    guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios

    de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a

    las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del

    clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.”

    El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece:

    “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

    bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

    se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

    ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

  • 33

    El artículo 168 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra señala:

    “Quienes realicen obras o actividades en las que se generen residuos de construcción

    deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material.

    El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes

    en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva.”

    El apartado 6, “Disposiciones Generales”; subapartado 6.5; apartado 8, “Especificaciones Técnicas

    para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”; subapartado 8.4, numeral

    8.4.1, inciso g); subapartado 8.5, numerales 8.5.1 y 8.5.2; subapartado 8.6, numeral 8.6.2,

    de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013 establecen:

    “6 Disposiciones Generales […]

    ”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá

    contar con un plan de manejo propio y en coordinación con el prestador de servicios de

    transporte, determinarán los centros de acopio, reciclaje o disposición final autorizados al

    que serán entregados los mismos. Deberán comprobar a la autoridad correspondiente, mediante

    el Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 1) el destino de la totalidad de los residuos

    generados conforme a los lineamientos establecidos en su plan de manejo de residuos.

    ”8 Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]

    ”8.4 Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.

    ”8.4.1 La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos

    de la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo

    dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de

    Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal

    y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente: […]

    ”g) El prestador del servicio de recolección, transporte y transferencia deberán entregar un

    Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción (Anexo 1) al generador de residuos de la construcción

  • 34

    y demolición, debidamente sellado por el responsable del centro de acopio, centro de

    reciclaje o centro de disposición destino final autorizado y portarlo para su verificación

    para cada uno de los viajes prestados […]

    ”8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición.

    ”8.6.2. Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje

    de residuos de la construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el manejo

    adecuado de estos residuos a través del Manifiesto de Entrega-Recepción.”

    La Resolución Administrativa núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/003614/2015 del 9 de abril de 2015,

    numeral 3.1, de las condicionantes establece:

    “3.1 [...] Asimismo, deberá: […]

    ”Presentar dentro de los informes solicitados, los manifiestos de Entrega-Recepción de los

    residuos de demolición conforme lo reportado en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos.

    ”En caso de enviar los residuos de la construcción a otros sitios distintos a los indicados,

    deberá informarlo a esta Dirección General de Regulación Ambiental, con la finalidad de

    acordar lo conducente.”

    El libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011, cláusula F, inciso 05, de las Normas de Construcción

    de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal establece:

    “Para efecto de pago se estimarán una vez que se encuentre el producto del sobre acarreo en el

    sitio final de depósito, es decir, cubierto el acarreo libre y sobre acarreo total en su caso.”

    La cláusula Novena, “Forma de pago”, párrafo segundo, del contrato de obra pública

    núm. DGOP-AD-F-1-034-14 estipula:

    “Con base en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados

    con las Mismas, los trabajos objeto del presente contrato se pagarán mediante la formulación de

    estimaciones que abarcarán los períodos de trabajos ejecutados mensualmente como

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    máximo, las cuales serán presentadas por ‘El contratista’ acompañadas de la documentación que

    acredite su procedencia de pago al Residente de Obra…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 17 de enero de 2019, mediante el oficio

    núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/17.01.19/001 del 17 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

    información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

    “Se aclara que mediante oficio CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP”A”/06.12.18/0004 de fecha

    6 de diciembre de 2018 se envió respuesta a la minuta EJO-2/14 anexando CD certificado

    el cual contenía los reportes semestrales ante SEDEMA número 4 y 5 elaborados por la

    supervisión externa, correspondientes al ejercicio 2017, información no considerada para

    emisión del presente resultado.

    ”Se anexa al presente 4 cd certificados los cuales contienen la siguiente información:

    ”• Manifiesto Plan de manejo

    ”• 4to. informe a SEDEMA

    ”• 5to. informe a SEDEMA

    ”• 6to. informe a SEDEMA

    ”Por lo anterior se solicita sea considerada dicha documentación para solventación del

    resultado 4, ya que con dicha documentación se acredita que el pago por los conceptos

    mencionados, no violentan disposición alguna y por ello no existe responsabilidad alguna

    que reprochar.”

    Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

    de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que la documentación se

    entregó en medios electrónicos (4 CD), por tanto la información contenida en dichos discos

    carece de la debida certificación por lo que no tiene valor probatorio; además, la información no

    contiene algún análisis que vincule su contenido con lo expuesto en el presente resultado.

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    Por lo anterior el sujeto fiscalizado no acreditó el depósito de los residuos de la construcción por

    un volumen de 322,727.61 m3/km, en los sitios de disposición final (tiro) denominados “Consejo

    de Administración de la Industria Ejidal San Francisco Chimalpa” y “Concretos Reciclados,

    S.A. de C.V.”, autorizados por la SEDEMA, con la resolución administrativa

    núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/003614/2015 del 9 de abril; y el sitio de disposición final (tiro)

    denominado “El Escobal”, que se agregó en la actualización del Plan de Manejo de

    Residuos Sólidos presentado a la Dirección de Regulación Ambiental de la SEDEMA

    mediante el oficio núm.