UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES NOMBRE : WILMAN GONZALEZ CUARTO SEMESTRE
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILESNOMBRE : WILMAN GONZALEZCUARTO SEMESTRE
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CAPITULO I : PRINCIPIOS GENERALES
OBLIGATORIA
PERSONAS NATURALES
, JURIDICAS,
SECTOR PUBLICO
OBJETIVO
DEFENSA Y PROTECCIO
N DEL CONDUMID
OR
Proveedor persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarialAdquiriente persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial
CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Protección Salud Seguridad
SATISFACCION DE NECESIDADES
CAPITULO III: REGULACION DE LA PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
ABUSIVA
Induce a error al consumidor
Induce a la alteración del orden público
CAPITULO IV: INFORMACION BASICA COMERCIAL
Básica Comercial
Libertad a elegir
Servicios básicos de óptima calidad
a) Nombre del producto, genérico o de marca;b) Marca comercial;c) Identificación del lote;d) Razón social de la empresa;e) Contenido neto;f) Número de registro sanitario;g) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;h) Lista de componentes, con sus respectivas especificaciones;i) Precio de venta al público;j) País de origen;k) Contraindicaciones;
CAPITULO V:RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Información veraz, clara, oportuna
entrega o prestación, oportuna y
eficientemente el bien o servicio
El valor final deberá indicarse de un modo
claro y visible
PRECIO
PRECIOS:
FIJACION = REVISION CONTROL
PRECIOSINEN
CAPITULO VI: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
obligadas a prestar servicios eficientes,
de calidad, oportunos, continuos
y permanentes a precios justos
Empresas que prestan servicios domiciliarios
CAPITULO VII : PROTECCION CONTRACTUAL
CONTRATO DE ADHESION
UNO DE LOS CONTRATANTES SE
ADHIERE A CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL
OTRO
CONDICIONES VALIDEZ :1. Redactado en castellano y en términos claros y comprensivos2. Tamaño de fuente no menos diez puntos3. No remisión a textos o documentos que no formen parte del
contrato, o que no sean de conocimiento público.
CAPITULO VIII : CONTROL DE LA ESPECULACION
.
Faculta a los intendentes,
subintendentes y comisarios a controlar la
especulación.
Faculta a los intendentes,
subintendentes y comisarios a controlar la
especulación.
Medidas necesarias para evitar la fuga de alimentos fuera del
territorio nacional, que pudieran provocar
desabastecimiento de los mercados internos
CAPITULO IX : PRACTICAS PROHIBIDAS
Condicionar la venta de un bien a la compra de
otro o a la contratación de
un servicioRehusar
atender a los consumidores
cuando su stock lo permita
Enviar cualquier servicio o producto sin que sea solicitado u ofertar la
prestación de servicios que no cumplan con las normas técnicas y de
calidad.
El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas , o
aplicar formulas de reajuste
CAPITULO X : PROTECCION A LA SALUD Y SEGURIDAD
Tratándose de productos o servicios cuyo uso resulte
potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores, para la seguridad de sus bienes o del ambiente el proveedor deberá incorporar
instructivos anexos, las advertencias o indicaciones
necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor
seguridad posible.
CAPITULO XI: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
OBJETO
Garantizar y procurar la protección y la defensa de los derechos e intereses de
los consumidores; promover la información, educación, representación y el respeto de los mismos
CAPITULO XII: CONTROL DE CALIDAD
INEN
Determinará la lista de bienes y servicios,
provenientes tanto del sector privado como del
sector público, que deban someterse al
control de calidad y al cumplimiento de normas
técnicas.
CAPITULO XIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Se establecen las siguientes sanciones: como sanción general, de cien a mil USD, por infracciones a esta Ley; de mil a 4000 USD en caso de publicidad abusiva o engañosa; clausura temporal o definitiva, si no se componen los daños ocasionados en mal de servicio de reparación; de mil a USD 5000, si no se retira y devuelve el precio de bienes defectuosos o peligrosos para la salud o si se suspende injustificadamente el servicio; y, de 500 a mil USD, en caso de no suministrar la información pedida por la autoridad competente.
CAPITULO XIV:COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS
Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre
los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que
considere que ha sido directa o indirectamente afectado . En caso de no llegar a un acuerdo, elaborara un Informe que será remitido a un
Juez de Contravenciones ,quien en un proceso oral sumarísimo ,convocará a las partes y
dictará sentencia