VULNERABILIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS; ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET EN EL MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN. Carlos Antonio Vázquez Azuara I.- INTRODUCCIÓN. II.- PROPIEDAD INTELECTUAL. III.- GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS. IV.- GLOBALIZACIÓN. V.- ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET. VI.- VULNERABILIDAD. VII.- PROBLEMÁTICA Y DISCUSIÓN. VIII.- CONCLUSIONES. IX.- REFERENCIAS. ABSTRACT At the moment, the intellectual property, is one of the main characteristics that they cause the comprehensive development of each country, it is able to transfer border and to extend to all the planet by means of the globalization of the knowledge, using like main vehicle the Internet, which, brings like consequence, which an increasing vulnerability of the intellectual property exists, that is translated in information plagiarism, nonauthorized use of software, nonauthorized reproduction of material reserved to the author, generating economic gains to third, to mention the common cases but. Unfortunately, the mechanisms of protection of the intellectual property, are insufficient in the complex world of the cyberspace.
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VULNERABILIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA … · PROPIEDAD INTELECTUAL.- Es aquella que proviene de la generación de conocimientos mediante la utilización del intelecto, está
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VULNERABILIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA GENERACIÓN
DE CONOCIMIENTOS; ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET EN EL
MARCO DE LA GLOBALIZACIÓN.
Carlos Antonio Vázquez Azuara
I.- INTRODUCCIÓN. II.- PROPIEDAD INTELECTUAL. III.- GENERACIÓN DE
CONOCIMIENTOS. IV.- GLOBALIZACIÓN. V.- ENFOQUE COYUNTURAL EN
LA INTERNET. VI.- VULNERABILIDAD. VII.- PROBLEMÁTICA Y DISCUSIÓN.
VIII.- CONCLUSIONES. IX.- REFERENCIAS.
ABSTRACT
At the moment, the intellectual property, is one of the main characteristics that
they cause the comprehensive development of each country, it is able to transfer
border and to extend to all the planet by means of the globalization of the
knowledge, using like main vehicle the Internet, which, brings like consequence,
which an increasing vulnerability of the intellectual property exists, that is translated
in information plagiarism, nonauthorized use of software, nonauthorized
reproduction of material reserved to the author, generating economic gains to third,
to mention the common cases but. Unfortunately, the mechanisms of protection of
the intellectual property, are insufficient in the complex world of the cyberspace.
RESUMEN
Actualmente, la propiedad intelectual, es una de las principales características
que propician el desarrollo integral de cada país, es capaz de traspasar fronteras y
extenderse a todo el planeta mediante la globalización del conocimiento, utilizando
como vehículo principal la Internet, lo cual, trae como consecuencia, que exista
una creciente vulnerabilidad de la propiedad intelectual, que se traduce en plagio
de información, utilización no autorizada de software, reproducción no autorizada
de material reservado al autor, generando ganancias económicas a terceros, por
mencionar los casos mas comunes. Desafortunadamente, los mecanismos de
protección de la propiedad intelectual, son insuficientes en el complejo mundo del
ciberespacio.
KEY WORDS
INTELLECTUAL PROPERTY.- It comes from the generation of knowledge by
means of the use of the intellect, it is projected of material or virtual form, it divides
in autoral property and industrial property.
GENERATION OF KNOWLEDGE. - It is the intellectual activity that the human
being makes to create knowledge.
GLOBALIZACIÓN OF THE KNOWLEDGE. - It is the diffusion and the interaction of
the intellectual property to all the planet through the new technologies.
VIRTUAL REALITY. - It converges with our material reality, constituted through a
binary code, logical series of data and systems, whose field of interaction is the
cyberspace.
TRANSGRESSION OF THE INTELLECTUAL PROPERTY.- Is referring to the
update of the crime of violation to the rights of author and the crimes anticipated by
the Law of the effective Industrial Property in Mexico.
PALABRAS CLAVE
PROPIEDAD INTELECTUAL.- Es aquella que proviene de la generación de
conocimientos mediante la utilización del intelecto, está proyectada de forma
material ó virtual, se divide en propiedad autoral y propiedad industrial.
GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS.- Es la actividad intelectual que realiza el
ser humano para crear conocimiento.
GLOBALIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO.- Es el esparcimiento y la interacción de
la propiedad intelectual a todo el planeta a través de las nuevas tecnologías.
REALIDAD VIRTUAL.- Es aquella que converge con nuestra realidad material,
constituida a través de un código binario, series de datos y sistemas lógicos, cuyo
campo de interacción es el ciberespacio.
TRANSGRESIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Hace referencia a la
actualización del delito de violación a los derechos de autor y a los delitos
previstos por la Ley de La Propiedad Industrial vigente en México.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la propiedad intelectual, se ha convertido en una pieza clave para
el desarrollo integral de cada país, los conocimientos que se generan, son
capaces de coadyuvar al fortalecimiento cultural, educacional, científico,
tecnológico, social, etc. Asimismo, la propiedad intelectual, en sus dos vertientes
(propiedad autoral y propiedad intelectual) es capaz de traspasar fronteras y
esparcirse a todo el planeta, generando una cultura universal del conocimiento, lo
cual, es conocido como la globalización del conocimiento; Pero para que esto sea
posible, es necesario que exista un vehículo que pueda situar dicha generación de
conocimientos a todo el orbe, siendo dicho vehículo, las nuevas tecnologías y
particularmente la Internet. La súper-carretera de la información, es capaz de
llevar los postulados de diversos autores a usuarios de todo el mundo en solo
unos instantes, pero a la vez, genera una vulnerabilidad del conocimiento,
propiciando el plagio de información, la utilización no autorizada de software, la
reproducción no autorizada de material reservado al autor, etc. Y muy a pesar de
que existen mecanismos jurídicos para salvaguardar la propiedad autoral y la
propiedad industrial, estos no son suficientes cuando se trata de su aplicación en
un sistema tan complejo como lo es el ciberespacio.
I.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Es preponderante, tener clara la concepción de lo que refiere la propiedad
intelectual, la cual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) - organización internacional dedicada a garantizar la protección
de los derechos de los creadores y los propietarios de propiedad intelectual a nivel
mundial - como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de
naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones
científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los
identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
La propia organización en comento, refiere que la necesidad de la protección
internacional de la propiedad intelectual, se hizo evidente cuando, en 1873, los
expositores extranjeros se negaron a asistir a la Exposición Internacional de
Invenciones de Viena, temerosos de que les robaran las ideas y las explotaran
comercialmente en otros países.
Sin duda, es la creatividad, la inventiva, el ingenio y la pasión de gente inmersa en
diversas aéreas, lo que permite a las naciones, que puedan estar a la vanguardia
en cuanto hace al desarrollo tecnológico, educacional, científico y social, creciendo
de manera integral y posicionándose de manera importante ante la comunidad
internacional, como una potencia respetable.
La propiedad intelectual, reconoce el derecho de autor o propiedad autoral y la
propiedad industrial como las dos grandes vertientes en que, desde el punto de
vista jurídico, se escinde el objeto de protección de este campo de conocimiento,
según se enfoque hacia la producción literaria o artística, o a la innovación
tecnológica o industrial (Labariega 2003). En lo que se refiere a la propiedad
autoral, se encuentra salvaguardada jurídicamente en nuestro país, por la Ley
Federal de Derechos de Autor y en tratándose de la propiedad industrial, se
encuentra salvaguardada jurídicamente por la Ley de Propiedad Industrial.
II.- GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Evidentemente, el paso que antecede a la propiedad intelectual, es la generación
del conocimiento per se, lo cual no es exclusivo de ningún país y si bien es cierto,
esta ligado a las condiciones socioeconómicas de cada nación, no menos cierto es
que, aún en países en vías de desarrollo, se hace presente la generación de
conocimientos de primer nivel, sin embargo, no podemos omitir ciertos rezagos
que desfavorecen las condiciones para generar mas y mejores conocimientos.
Según datos del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, En el caso de México,
podemos advertir, la falta de crecimiento económico y la pérdida de
competitividad, la infraestructura limitada y desarticulada que a su vez genera un
escaso número de investigadores y de programas de posgrado de calidad,
financiamiento insuficiente, inadecuado e inconsistente, que a su vez genera una
frágil y rezagada capacidad de innovación y finalmente, la ausencia de una visión
de largo plazo y de políticas públicas en este rubro, por citar algunos. Hay un
fuerte atraso en México en cuanto a ciencia y tecnología. Anualmente se otorgan
aproximadamente 150 patentes a especialistas del país, cifra inferior a la que tenía
Estados Unidos en el siglo XIX; un ejemplo de lo anterior es que las 100
principales empresas mexicanas contratan a menos de mil especialistas con
doctorado, cifra entre 10 y 20 veces inferior a la de otras naciones. Según datos
del Foro Consultivo Científico y Tecnológico hay un fuerte atraso en México en
cuanto a ciencia y tecnología. (El universal 2007).
México aun está lejos de alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que tienen
otros países que invierten en este sector, y que constantemente, tienen nuevas
innovaciones las que finalmente terminan favoreciendo el progreso y crecimiento
de esa población. Por lo cual, tanto el gobierno mexicano, como la sociedad deben
entender y afrontar los retos y beneficios relacionados con la propiedad industrial
(Ortiz 2006).
No obstante a lo anterior, México, es un país generador de conocimientos, los
cuales se deben proteger, tutelar y salvaguardar y en consecuencia, enfrentar los
retos a los que esta ligada la propiedad intelectual y la generación de
conocimientos.
III.- GLOBALIZACIÓN
Por otra parte, debemos tener presente, que un fenómeno que es fundamental
para la propagación del conocimiento generado, a todo el orbe, es la globalización,
siendo este un concepto que refiere no solo la posibilidad de interactuar con otros
países en el aspecto económico, sino también, en el aspecto científico,
educacional, social, cultural, intelectual y en suma en todos y cada uno de los
atributos que distinguen a una nación.
En virtud de lo anterior, “En lugar del antiguo aislamiento de las regiones y
naciones que se bastaban así mismas, se establece un intercambio universal, una
interdependencia universal de las naciones. Y eso se refiere tanto a la producción
material como a la producción intelectual. La producción intelectual de una nación
se convierte en patrimonio común de todas. La estrechez y el exclusivismo
nacionales resultan de día en día más imposible; de las numerosas literaturas
nacionales y locales se forma una literatura universal” (Marx y Engels 1971).
La globalización, se presenta como un fenómeno de naturaleza compleja,
manifestado en una sumatoria de cambios estructurales políticos, económicos,
sociales, culturales y tecnológicos. Estos cambios interactúan a escala mundial
por la expansión (transfronteras): del conocimiento, la información, el comercio, y
las tecnologías, más allá de polos económicos o político - militares; y generan
tensiones en relación con la gobernabilidad de un sistema mundial de Estados –
Nación. (Gutiérrez 1999).
Pero la globalización del conocimiento y por tanto de la propiedad intelectual, se
hace posible, gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación y
particularmente la Internet, del tal suerte, que ahora es posible, posicionar el
conocimiento generado en un espacio virtual al que pueden acceder millones de
usuarios de todo el planeta.
IV.- ENFOQUE COYUNTURAL EN LA INTERNET
Es indiscutible, que actualmente, nos encontramos inmersos en una era de
nuevas tecnologías, que permiten el desarrollo integral en los diferentes rubros
propios de cada país, tal y como lo es, la generación de conocimientos y la
propiedad intelectual. Asimismo, los vehículos que hacen posible la globalización
del conocimiento, son sin duda, las nuevas tecnologías y particularmente la
Internet, la súper carretera de la información, esta red mundial o también llamada
red de redes, que permite conectarnos a través de un ordenador a diferentes
partes del mundo, ingresando al ciberespacio, que es donde se desarrolla la
interrelación de individuos y países, a través de códigos y sistemas lógicos que
dan como resultado la interacción dentro de una realidad virtual. Al ciberespacio,
puede acceder prácticamente cualquier persona, y una vez ahí, se suscitan gran
parte de las diversas actividades que generalmente realizamos en nuestra realidad
material. La Internet, propiamente no es de nadie y a la vez, pertenece a todos y
es cada individuo, empresa o ente gubernamental, el que se encarga del
mantenimiento y soporte de cada red.
Pitágoras refería en sus postulados, que todo es una realidad numérica, una
realidad matemática, todo se puede contar, todo se puede medir, todo puede ser
susceptible de operaciones matemáticas. En este mismo orden de ideas, es
posible referir, que también estamos en presencia de una realidad jurídica, es
decir, todo esta regulado por normas, por leyes, por lineamientos que se deben
seguir para el correcto funcionamiento de la sociedad. Asimismo, nos
encontramos inmersos hoy en día, no solo en una realidad material, regulada por
el derecho, sino que, también nos encontramos inmersos en una realidad virtual,
la cual está regulada por los mismos lineamientos que tutelan la realidad material,
ya que día con día, interactuamos en ambas, los derechos de los que gozamos,
pueden ser ejercidos en estas dos realidades, pero los mecanismos de aplicación
jurídica, no pueden ejecutarse de igual forma. Para tener más clara esta idea,
verbigracia, cuando un individuo, adquiere algo por Internet mediante la figura
jurídica de la compraventa, materialmente, solo advertimos una persona sentada
al frente de su ordenador, a la cual en breves días le llegara el objeto de su
compra, pero virtualmente, ingreso al ciberespacio, se situó en un portal de
compraventa, proporcionó datos de su persona y forma de pago, estableció un
contrato de compraventa virtual con otro individuo o grupo de individuos, e incluso,
efectuó una transacción económica y quizás recibió un correo electrónico de
confirmación de recepción de datos satisfactoria, pero todo lo anterior, ocurrió en
el ciberespacio, fue únicamente envió-recepción de datos mediante un código
binario, todo ello, no lo podemos palpar, pero existe, es nuestra realidad virtual y
se acopla a nuestra realidad material, ya que si en el ejemplo anterior, todo sigue
su curso satisfactoriamente, el individuo en cuestión recibirá físicamente el objeto
de su compra, pasando de la realidad virtual a la realidad material.
Pero cuando hablamos de la regulación jurídica en ambas realidades, es cuando
nos enfrentamos a problemas de eficiencia y eficacia en el ejercicio de la ley, ya
que si retomamos el ejemplo anterior, supongamos que el individuo que efectuó la
transacción no recibiera el objeto de la compra, estaríamos en serios problemas,
porque nada de lo que aconteció existe materialmente hablando, no podemos
emplazar en una demanda por incumplimiento de contrato a alguien que
contactamos en la red, de quien no conocemos su rostro, no sabemos su
domicilio, probablemente sea de otra región e incluso de otro país, no podemos
exhibir un contrato privado de compraventa porque no existe y/o no calzan
rubricas que lo fortalezcan y si bien es cierto, el incumplimiento de contrato esta
jurídicamente tutelado en los ordenamientos civiles de nuestro país, no menos
cierto es, que la aplicabilidad de dichos lineamientos, no puede operar de la
misma forma en nuestra realidad virtual que en nuestra realidad material.
Actualmente existen mecanismos que prevén estas circunstancias, lo cuales han
dado éxito a portales como mercadolibre.com y deremate.com, pero
infortunadamente, no todo se reduce a compraventas, existen otro tipo de
circunstancias en nuestra realidad virtual, que afectan nuestros intereses y uno de
ellos es la salvaguarda de la propiedad intelectual en la Internet.
El creciente uso de la Internet favorece la difusión de obras, pero al mismo tiempo
fomenta la violación a los derechos de propiedad intelectual, por lo que día a día
se intentan crear nuevos mecanismos para detener esta práctica ilícita; Es así
como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) hace uso de
mecanismos para proteger la propiedad intelectual en este medio de rápida
difusión; En la OMPI se ha tomado conciencia sobre cómo la difusión de obras por
Internet puede afectar los derechos de autor, por ejemplo: el acceso, la utilización
y la reproducción no autorizada de las obras a nivel internacional, lo que produce
la pérdida de reconocimiento y propicia la carencia de ganancias financieras. De
esta manera se intentan resolver las contradicciones que existen entre el alcance
mundial de este medio de comunicación y la necesidad de otorgar licencias
“multiterritoriales” de uso, con sus respectivas limitaciones nacionales sobre el
derecho de autor (Roa 2006).
V.- VULNERABILIDAD
La propiedad intelectual es definitivamente, muy vulnerable, no sólo en nuestra
realidad material, sino también, en la Internet, en el ciberespacio, es decir, en
nuestra realidad virtual. Tal y como ya lo hemos establecido, la globalización del
conocimiento, permite que la propiedad intelectual, se esparza a territorios de todo
el orbe y llegue a individuos de diferentes regiones del mundo.
Tal y como ya hemos referido, La propiedad intelectual se divide en la propiedad
industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial comprende las patentes de
invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. El
derecho de autor abarca las obras literarias, como novelas, poemas y obras de
teatro; películas y obras musicales; obras artísticas como dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, así como diseños arquitectónicos. En este rubro deben
considerarse los derechos conexos al derecho de autor, como los derechos de los
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión y televisión, con respecto a sus programas de radio y televisión. Los
derechos sobre la propiedad intelectual tienen validez como cualquier otro derecho
de propiedad. Permiten al creador y al titular de una patente o marca, beneficiarse
de su obra e inversión, respectivamente. Estos derechos son regulados por el
Artículo 27, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Roa 2006).
Sin embargo, día con día, vemos violentada la propiedad intelectual, con la
reproducción total o parcial de la misma, con el fin, de que terceros, puedan
allegarse de un beneficio con animo de dominio, lucro ó uso y sin previa
autorización de quien debiera otorgarla. La violación de la propiedad intelectual, es
constitutiva de delito, y se encuentra debidamente tipificado, en el Titulo Vigésimo
Sexto, del Código Penal Federal vigente en México, en el apartado denominado
“de los delitos en materia de derechos de autor”, que abarca de los artículos 424 al
429, en lo que se refiere a la propiedad autoral y en tratándose de la propiedad
industrial, se encuentra debidamente tipificado en el Capitulo III de la Ley de la
Propiedad Industrial, en el apartado denominado “de los delitos”, que comprende
los artículos 223 al 229 de dicho ordenamiento legal. Lo anterior,
independientemente de las acciones de carácter civil que se desprendan para
efectos de la reparación del daño moral.
Como podemos advertir claramente, existen mecanismos legales, que permiten la
salvaguarda del bien jurídicamente tutelado que venimos refiriendo: La propiedad
Intelectual. Muy a pesar de lo anterior, este derecho, es transgredido de muchas
formas y con fines distintos, tanto en nuestra realidad material, como en nuestra
realidad virtual; En el caso de la primera, basta y sobra con echar un vistazo al
mundo de la piratería, que es capaz de reproducir de manera no autorizada,
música, videos, libros, juguetes, ropa etc. Generando por un lado, perdidas
económicas al comercio establecido atreves de la competencia desleal y la
transgresión de la propiedad intelectual y por el otro lado, ganancias ilícitas a los
denominados vendedores piratas.
“La dimensión del problema de la piratería en el mercado mexicano sigue siendo
severa y sin cambios en 2007”, dijo la Alianza Internacional de la Propiedad
Intelectual (IIPA por sus siglas en inglés), en su reporte en el mes de enero. En el
estudio para México, esta organización encontró problemas de piratería en bienes
imperecederos, quemado de CD y DVD, piratería en Internet, grabaciones en
cines, piratería de la calle y la fotocopia desautorizada en las universidades.
Según la IIPA, las pérdidas en el sector de la música fueron de 527 millones de
dólares (mdd), en el software del entretenimiento unos 273 mdd, en software de
negocios 425 mdd, en la industria del libro 41 mdd. En total, la piratería causó
pérdidas a todos los sectores industriales por unos 1,266 mdd en México durante
el año pasado. Por su parte, Microsoft reveló que el país tiene altos índices de
piratería y se coloca en la posición número 12 del índice de piratería en América
Latina. Sin embargo, en la medición por las pérdidas en la industria del software
resultó el segundo más afectado con pérdidas estimadas por 748 mdd. Brasil se
posiciona en el primer lugar con 1,148 mdd. La Unión Europea, Europa Occidental
y América del Norte experimentaron importantes pérdidas en dólares durante el
2006, específicamente América Latina perdió 3,125 mdd. (CNN 2008).
El Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito en Junio de 2006, explica, que el
fenómeno de la “piratería” cometida en perjuicio del derecho de autor, los
derechos conexos y la propiedad industrial constituye hoy día en México una
práctica ilícita que afecta gravemente a nuestra planta productiva. La actividad
creativa se ha visto afectada por la piratería, entendiéndose como tal, de manera
enunciativa y no limitativa, toda aquella producción, reproducción, importación,