DERECHO COEMRCIAL: RESUMEN 2DO PARCIAL
DERECHO COMERCIAL-RESUMEN 1ER PARCIAL
-EL DERECHO COMERCIAL-CDIGO DE COMERCIO-
El derecho de los comerciantes (derecho comercial), tiene 3
caractersticas: seguridad, celeridad y eficacia y 2 tipos de
fuentes: materiales o formales. MATERIALES: Los antecedentes, el
debate social. FORMALES: actos o hechos de donde nacen las normas:
La ley, el cdigo de comercio y sus leyes complementarias. La
costumbre: Ante lo vertiginoso del devenir, la costumbre cobra
relevancia hasta que se legisla. La costumbre debe ser uniforme
para que todos se comporten igual, y obligatoria. Contra legem es
prohibida, secundum legem la propia ley la considera, praeter legem
para superar lagunas. Pese a que el propio cdigo de comercio seala
usos y costumbres hay diferencias. La costumbre nace de la ley y no
hay que demostrarla. El uso s. Jurisprudencia: aunque solo son
obligatorios los fallos plenarios. El cdigo civil como derecho
supletorio. Principios generales del derecho: equidad, buena fe,
reglas de la sana crtica basadas en la proporcionalidad de la
prestacin, igualdad de gestin, que no se haya roto el equilibrio de
contrato entre partes
COMERCIANTE: Art.1 son todos los que tengan capacidad legal para
contratar y que realizan actos de comercio haciendo de ello su
profesin habitual. En el carcter de comerciante hay 2 momentos:
Objetivo. Realizar actos de comercio y Subjetivo: habitualidad y
profesionalismo. Capacidad: estn inhabilitados los religiosos,
clrigos y magistrados. El comerciante puede ser: por cuenta propia,
en nombre propio pero de inters de un 3ro que es su cliente, en
aparente nombre propio pero est oculto el verdadero dueo
(testaferro). En todos estos casos va a responder por los actos que
realiza.
-ACTOS DE COMERCIO-ART. 8 es toda operacin de intermediacin,
produccin o intercambio de bienes o servicios, a ttulo oneroso,
para lucrar con su enajenacin en el mismo estado o
modificndolo.
CLASIFICACIN: Segn Halpern: OBJETIVOS: los que la ley reputa
como tales. Actos de com POR EMPRESA: Empresa no es un trmino
jurdico, porque para que lo sea debe constituirse en sociedad
comercial, ser una persona jurdica capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones siendo distintas a la personalidad de sus
socios pero la Ley de sociedades 19.550, dice que todos los actos
de una sociedad son actos de comercio porque son con fines de
lucro, cualquiera sea la actividad que realice la sociedad
comercial. Actos de com. POR CONEXIN: Actos Preparatorios, los
necesarios para la instalacin del negocio. Actos Complementarios:
prenda, fianza, crdito prendario, son accesorios al acto principal
pero estn relacionados. A.De C. POR SU FORMA: son actos de comercio
aunque quien los realice no sea comerciante, por ejemplo pagar con
un cheque.
Clasificacin Segn FONTANARROSA: NATURALES: interposicin o
intermediacin en cambio de mercaderas o dinero (bancos,
financieras) Actos de com POR CONEXIN: igual que Halpern
(preparatorios y complementarios) POR DISPOSICIN DE LA LEY. Son los
Objetivos +agrega el Art. 7 ley 19550, si un acto es unilateral,
todos los involucrados estn bajo la ley mercantil, son los actos
que realizamos a diario: comprar el alfajor
Estas clasificaciones dejan afuera al Art. 5 que habla de los
actos que se PRESUMEN de comercio. Son actos IURIS TANTUM (salvo
prueba en contra) Un comerciante puede hacer actos que no sean de
comercio, por ejemplo comprar en un mayorista mercaderas para su
hogar.
ART. 8-C. de Comercio- son actos de comercio todo intercambio o
produccin de bienes o servicios con fines de lucro. Inc. 1 toda
adquisicin a ttulo oneroso de cosa mueble. Inc 2 transmisin. Inc 3-
operaciones de cambio, remate, corretaje, banco Inc 4- negociacin
sobre letras de cambio o de plaza y general todo tipo de papel
endosable o al portador Inc. 5- empresas de fbrica, comisiones,
mandatos, depsitos o transportes de mercaderas y/o personas Inc 6 -
seguros y S.A. Inc 7- fletamentos y todo lo relativo a comercio
martimo. Inc 8 factores, tenedores y todo empleado de los
comerciantes.
Inc 9 habla de convenciones de salarios que qued en desuso por
el derecho laboral y las convenciones colectivas- Inc 10 crditos,
fianzas, prendas y dems accesorios de operaciones comerciales. Inc
11 todos los dems actos legislados por este Cdigo.
-OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE: Art. 33- enumera 5- rendir
cuentas es la nica obligacin desde la justicia, la rendicin de
cuentas es necesaria cuando se llevan negocios de 3ros, lo hace
quien es administrador, las sociedades que presentan balance no es
rendicin de cuentas porque el administrador no tiene mandato, la
rendicin la debe hacer la sociedad misma en asamblea ante sus
socios. Las dems son cargas: Inscribirse en IGJ, o RPC de su
jurisdiccin, da el beneficio de presumir su carcter de comerciante.
Inscribir ciertos documentos. Las inscripciones son para que IGJ o
RPC publicite los actos y sean oponibles a 3ros, son erga omnes.
Llevar libros, los nicos obligatorios son: libro diario y de
balances, AFIP agreg IVA compras e IVA ventas, pero solo son libros
fiscales. Seguir la contabilidad ordenada. Conservar la
correspondencia, en lo que respecta al mbito comercial son 10 aos
desde el vencimiento de la obligacin, desde lo fiscal, 10 aos desde
que la obligacin se hace exigible.
-AUXILIARES DE COMERCIO: los comerciantes no pueden abarcar
todas las actividades que le demandan sus actos de comercio, por
eso necesitan de auxiliares, que en realidad muchos son verdaderos
comerciantes. Art. 87 C. de Com- pueden ser autnomos o
subordinados. Los autnomos se consideran verdaderos comerciantes en
s mismo pues realizan su actividad con profesionalismo de manera
habitual y sin subordinarse a ninguna de las partes, actan de forma
imparcial y autnoma. CORREDORES: ley 25028- intermedian entre
oferta y demanda para facilitar la realizacin de un contrato, aun
en operaciones civiles como compraventa de inmueble. Obligaciones:
ser capaz. Mayor de edad, habilitado, llevar libros, ttulo
secundario/universitario (no regulado) matriculado (no regulado)
REMATADORES/MARTILLEROS: ley 25028 realizan subastas privadas y
pblicas, siempre a viva voz salvo indicacin judicial (a sobre
cerrado), al mejor postor con o sin base. La venta se perfecciona
con el golpe de martillo. Obligaciones: ttulo
secundario/universitario (no regulado) Hacer cursos, inscribirse y
pagar matrcula, guardar silencio sobre sus operaciones, ser
imparciales a las partes,. El rematador/martillero judicial adems
debe inscribirse en la cmara de apelaciones de su jurisdiccin.
BARRAQUEROS/ADMINISTRADORES DE CASA DE DEPSITO- las barracas eran
los depsitos del puerto donde se dejaba la mercadera para embarcar
o la recibida a cambio de suma de dinero. El depositante recibe 2
certificados: de depsito y WARRANS, ttulo de crdito, derecho real,
transmisible para negociar crditos. Para retirar las mercaderas se
necesitan los 2 certificados. ACARREADORES/EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE son verdaderos comerciantes porque trabajan
habitualmente para quienes los contratan pero son autnomos.
AGENTES DE BOLSA- ley 17811- acta en nombre propio pero por
cuenta de un 3ro que es su cliente. Requisitos: mayor de edad,
Inscripto en la Bolsa De Comercio, Autorizado por la Comisin
Nacional de valores, ser accionistas de un mercado de valores,
tener solvencia patrimonial, llevar libros (la CNV es muy rigurosa
con esto sobre todo ahora que se venden acciones on line) En la
BOLSA se negocian: obligaciones negociables que representan deudas,
acciones que representan capital, certificados, ttulos,
DESPACHANTES DE ADUANA: se rigen por el cdigo aduanero. Son
autnomos, actan en nombre propio por cuenta de 3ros que ser
exportador o importador. Obligaciones: Inscribirse en ADUANA (AFIP)
llevar libros, demostrar solvencia econmica.
AUXILIARES SUBORDINADOS: FACTOR: es como un gerente queda a
cargo del negocio por mandato escrito o tcito del dueo. Acta en
nombre del principal y la responsabilidad del factor recae sobre el
principal. Puede actuar con locacin de servicios o como socio
minoritario. DEPENDIENTE es auxiliar pero su dependencia se rige
por el derecho laboral y los convenios colectivos.
9-SOCIEDADES: INTRODUCCIN ELEMENTOS
Se regulan por ley 19 550 Art. 1- habr sociedad cuando 2 o ms
personas organizadas se obliguen a aportar para intercambio o
produccin de bienes o servicios participando de los beneficios y
soportando las prdidas. ELEMENTOS: pluralidad de personas: las
sociedades se crean para acumular capital por eso se exigen 2 o ms
personas (si es de 2 y 1 se muere hay 3 meses para poner otro
socio) Como toda sociedad nace de un contrato, la sociedad
comercial tiene los 3 elementos bsicos de todo contrato:
Consentimiento aprobado y validado por las partes. Objeto el fin de
creacin de esa sociedad. Causa, la particular de cada socio que es
el fin de lucro, que se une a la causa societaria. ORGANIZACIN una
sociedad es un acto jurdico, un contrato, acuerdo de voluntades con
prestaciones recprocas, 2 o ms personas con fines de lucro se
organizan formando una persona jurdica distinta a la persona de sus
socios. En el estatuto debe escribirse las responsabilidades de los
socios, distribucin de ganancias, etc. La organizacin es lo que da
el tipo societario y esto va determinar la responsabilidad de los
socios. TIPICIDAD: deben estar reguladas por la ley 19550: sociedad
colectiva S.C, sociedad comandita simple S.C.S., sociedad de
capital e industria S.C.eI., sociedad de responsabilidad limitada
S.R.L., sociedad annima S.A. APORTES la suma de los aportes forma
el capital social inicial. Los aportes son la mayor obligacin de
los socios. Aporte Ser cualquier cosa jurdicamente hablando
susceptible de ser valuada Pueden ser obligaciones de dar dinero,
inmuebles, rodados, cualquier cosa mueble susceptible de ser
valuada en dinero y ejecutable. S.R.L. y S.A., solo aceptan aportes
en propiedad. Las S.C, puede ser aportes de propiedad o de uso y
goce. En S.C.S el socio comanditario (responsabilidad limitada)
tiene el mismo rgimen de aportes que S.A. (aportes en propiedad) El
comanditado puede hacer cualquier tipo de aportes. En las
sociedades de personas los 3ros tienen como garanta el patrimonio
personal de los socios. Las obligaciones de hacer, aportar trabajo,
solo el socio industrial para S.C.eI. S.R.L. En la S.R.L. si aporta
trabajo lo har a ttulo de empleado porque los aportes deben ser
ejecutables. Si aporta uso y goce no puede ir como capital social.
Las obligaciones de dar y de hacer deben valuarse en dinero. Si es
un S.C. puede aportar bienes para uso y goce y el socio conserva el
inmueble esto es as por la responsabilidad del socio: porque si la
sociedad no tiene fondos o son insuficientes, el socio paga con su
patrimonio, pero si es S.A. no puede. A partir de 2003 la IGJ
determin que la plurilateralidad deba ser real y efectiva (NO uno
98% contra 2%). Los aportes en especies deben ser llevados a una
nica cifra numrica. La ley prev 3 mecanismos de valuacin: 1-los
aportes tendrn el valor que fijen los socios. No se puede
sobrevaluar para no hacer capital ficticio, (reglamentacin IGJ /05,
impugnacin de aportes, antes para impugnar haba plazo 5 aos) pero s
se puede subvaluar2- valuacin con precio de plaza documentado. 3-
La ley habla de valuacin pericial, pero la costumbre permite
inmuebles por martillero, autos por pliza de seguros. Esta forma de
valuar cesa la responsabilidad de los socios. Todos los aportes que
se hagan con cosas gravadas, el gravamen se descuenta. Si un socio
cree tener crdito para aportar y no se realiza, le dan plazo pero
debe hacer el aporte. AMORTIZACIONES: S.C. si el aporte es en
propiedad, el propietario es la sociedad, si el aporte se deteriora
debe reponerlo (las cosas se pierden y deterioran para su dueo). Si
aporta para uso y goce y se deprecia, debe reponer el socio a menos
que se arruine por negligencia y la sociedad responde por la cosa
ms daos y perjuicios. La obligacin de aportar comienza desde la
fecha en que la sociedad se constituye. Si se suscribe y a los 2
aos no integra, se declara en mora. Los otros socios pueden
interpelar, pero no aportar es causal de exclusin de la sociedad.
Art. 13 ley 19550 nulidad para algunos aportes: un socio no puede
exigir que se restituyan sus aportes + adicional aunque no haya
ganancias. Se permiten aportes a cuenta de futuras rendiciones pero
es para que en realidad sea un prstamo que hacen los socios y no
afecta el balance. Los aportes tambin determinan los votos de cada
socio, en general es de acuerdo al aporte que cada socio hizo, el
mayor aporte tendr ms beneficios y ms carga, pero hay que analizar
cada estatuto en particular. CLASIFICACIN- RESPONSABILIDAD DE LOS
SOCIOS- para que haya sociedad debe haber pluralidad de socios (2 o
ms, para S.R.L. mximo 50) las sociedades se clasifican en
SOCIEDADES DE PERSONAS: S.C, S.C.S, C.CeI., el capital social se
divide en partes de inters y por eso es difcil transmitirlas. La
responsabilidad es solidaria, ilimitada pero subsidiariamente, con
beneficio de excusin, es decir que los socios aceptan responder con
su patrimonio luego de que los acreedores fueron contra el
patrimonio de la sociedad, y solo cuando el patrimonio no alcance.
Las partes de inters se transfieren pero eso va a modificar el
contrato SOCIEDADES POR CUOTAS: S.R.L. el capital social est
dividido en cuota-parte, los socios tienen responsabilidad
limitada. Las acciones se transfieren por contrato de cesin
SOCIEDADES DE ACCIONES: S.A. el capital social se divide en
acciones que son fcilmente transferibles, los accionistas tienen
responsabilidad limitada. Las acciones se transfieren por
compraventa de paquete accionario. SEGN LOS DERECHOS las acciones
pueden ser. Ordinarias: 1 accin = 1 voto. ACCIONES PRIVILEGIADAS:
pluralidad de votos, hasta 5. ACCIONES PREFERIDAS tienen ventaja
econmica pero pueden carecer de voto SEGN EL MODO EN QUE CIRCULAN,
LAS ACCIONES PUEDEN SER: AL PORTADOR. (Parasos fiscales- simple
tradicin) acciones nominativas endosables endoso + tradicin.
Prohibidas. ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES endoso + tradicin +
registro en libro de acciones de la sociedad ACCIONES ESCRITURALES
son nominativas asentadas en libro de banco S.C.A el capital es
parte en inters la de los socios comanditados que responden
solidaria, ilimitada aunque solidariamente. Y parte de acciones la
de los socios comanditarios que responden segn aporte.
Hay 2 grandes grupos de sociedades comerciales, segn se
relacionen con las personas o las cosas. IN TUITO PERSONAE: importa
la personalidad del socio porque su responsabilidad es ilimitada,
solidaria y subsidiaria. En las S.C. todos los socios responden por
igual, en las S.C.S. hay 2 clases de socios. COMANDITADOS:
responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria. COMANDITARIOS:
responden hasta el lmite de sus aportes.
En S.C.eI, tambin hay 2 tipos de socios. El COMANDITADO, socio
capitalista, responde subsidiariamente pero con todo su capital.
COMANDITARIO, socio que aporta trabajo, responsabilidad subsidiaria
pero hasta las ganancias no percibidas.
SOCIEDADES IN TUITO REI relacionadas con las cosas, sociedades
de capital (S.R.L., S.C.A., S.A.)
En las S.R.L. y en las S.A. los socios responden hasta sus
capitales suscriptos. En las S.C.A, hay 2 tipos de socios
COMANDITADO: responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria,
COMANDITARIO responsabilidad hasta el lmite de sus aportes.
Cuando falte un socio, la ley da 3 meses para reponerlo. Si hay
2 y muere el comanditado hay que reponerlo. Si son 3 socios y 2 son
comanditados y muere el comanditario se decide cul va a ser el
comanditario ( van a querer ambos!), se puede designar un nuevo
socio comanditado, pero lo mejor es transformar esa sociedad en
S.R.L. Se inscribe esa nueva sociedad para que sea oponible erga
omnes. Si cambia la categora de socio hay que modificar el contrato
porque cambia la responsabilidad y no es lo mismo cualquier socio,
si se transfiere parte de inters hay que cambiar el contrato. Una
sociedad in tuito personae puede pasar a ser in tuito rei, si pasa
a S.R.L. el contrato hay que hacerlo por escritura pblica.
(Zunino dice que la sociedad in tuito personae es buena ante
concurso preventivo: comanditado es el deudor y comanditarios los
acreedores hasta el lmite de sus crditos)
PERSONALIDAD JURDICA una sociedad es un contrato de organizacin
a travs del cual se constituye una persona jurdica distinta de la
de los socios. Debe inscribirse en IGJ o RPC para ser oponible erga
omnes. Art. 2 dice que la sociedad es un sujeto de derecho,
(persona jurdica de existencia ideal) ATRIBUTOS: CAPACIDAD:
adquiere derechos y contrae obligaciones con el fin de cumplir su
objeto social. Capacidad y objeto estn relacionados. DOMICILIO:
Art. 11 en toda sociedad comercial el domicilio es la jurisdiccin,
debe figurar en el contrato. La sede social es la direccin, hay que
inscribirla en IGJ o RPC, puede cambiar sin cambiar el estatuto, el
administrador es responsable de tener la sede social actualizada
porque todas las notificaciones llegarn ah y son vlidas. NOMBRE:
para las sociedades comerciales existe RAZN, es el nombre de uno o
varios socios ms la sigla del tipo DENOMINACIN SOCIAL. Es el nombre
de fantasa + la sigla del tipo Las sociedades de capital S.R.L. o
S.A., siempre llevan denominacin social. Las sociedades de
personas- S.C.,S.C.S.,S.C.eI; pueden optar por uno u otro. Se
agrega la sigla para que los 3ros sepan cmo responden los socios.
En IGJ se puede hacer reserva de nombre, hasta 3 opciones, la
denominacin o la razn debe figurar en el contrato. PATRIMONIO: Es
el conjunto de bienes y obligaciones de la sociedad y es prenda
comn de los acreedores. La sociedad responde por todo su patrimonio
y los socios por las obligaciones sociales. El patrimonio de la
sociedad es independiente de cada socio. Los acreedores
particulares de un socio no afectarn el patrimonio social y los
acreedores de la sociedad no afectarn el patrimonio personal del
socio salvo que la responsabilidad sea ilimitada. El patrimonio es
diferente al capital social. El capital social es el conjunto de
aportes de los socios. Al principio es lo mismo que el patrimonio,
pero en cuanto comienza la sociedad se diferencian porque el
patrimonio se incrementa pero el capital social no. El incremento
de capital social lo pauta la ley y la IGJ puede pautarlo cuando ve
que no hay relacin entre objeto y capital inicial. En una S.A. la
asamblea de socios puede modificarlo, en una S.R.L., por unanimidad
de la REUNIN DE SOCIOS. En las sociedades de personas (S.C, S.C.S.,
SCeI.) primero se va contra el patrimonio social, los socios
responden cuando no alcanza el patrimonio social, se ir contra el
socio ms solvente. En una S.C. se pide cautelar, embargo
preventivo, inhibicin general de bienes por peligro en la demora.
En S.R.L. o S.A. los socios responden por su aporte. CAPITAL
SOCIAL: conjunto de aportes que hacen los socios. el aporte inicial
de los socios, es intangible porque la ley determina en qu casos se
puede modificar. Tiene 2 momentos: SUSCRIPCIN: la promesa de
aporte, siempre es de 100%. INTEGRACIN el cumplimiento de la
promesa. En las sociedades de personas (S.C., S.C.S, S.C.eI:,) los
2 momentos son al 100%. En las S.R.L. o S.A. la integracin puede
ser al 25%, pero tiene 2 aos para aportar el 75% restante, si el
aporte es en especies, un rodado o inmueble debe ser 100% siempre
su responsabilidad es por la suscripcin. La mora es automtica, los
socios pueden interpelarlo, no aportar es causa de exclusin. El
capital social cumple 3 funciones:1- DE GARANTA es directa del
patrimonio e indirecta de 3ros. 2-DE PRODUCCIN Y PRODUCTIVIDAD:
relacionada con el objeto social que marcar el capital necesario
segn la actividad, 3-.DETERMINACIN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: El
socio que ms participe tendr ms votos, el que haya aportado ms $$
tendr ms participacin en las ganancias pero tambin ms
responsabilidad en las prdidas. En la S.C.por A, el capital se
divide en inters y acciones, en S.R.L., se divide en cuota-parte.
En S.A. se divide en acciones.
-EMPRESA-SOCIEDAD-FONDO DE COMERCIO
La empresa es un procedimiento que le permite a una persona
fsica o jurdica constituirse en sociedad para producir un producto
o prestar servicios a cambio de recibir utilidades u obtener
beneficios. La empresa es un concepto de organizacin. Una empresa
puede ser una S.A., un negocio unipersonal o un fideicomiso, etc.
Funciona como un contrato gnero a especie y una de las especies por
la que se desarrolla una empresa es el fondo de comercio, regulado
por ley 11867, que es una universalidad de bienes materiales e
inmateriales que forman parte de la organizacin y es el mecanismo
para vender o transferir esa empresa-organizacin. Desde el punto de
vista esttico, el fondo de comercio es: cualquier cosa susceptible
de valor pecuniario: marcas, diseos, valor llave del local,
clientela, etc. PROCEDIMIENTO.: comprador y vendedor van al
escribano, ste publica edictos por 5 das, en Boletn oficial y otro
diario, se presentan los acreedores o los que dicen serlo, se
comprueba, el escribano reserva el dinero de los crditos hasta que
los acreedores obtengan la medida cautelar de la justicia
comercial., cuando se designa juzgado se hace el depsito. Al
cumplimentarse el procedimiento se realiza la transferencia y se
inscribe la nueva sociedad a los 10 desde la publicacin. Hay que
respetar los plazos mnimos de la ley pero las partes pueden
convenir otros. Las ventajas para el comprador es que seguro compra
libre de pasivos. Desventajas para el vendedor, que todos sus
acreedores se presentan juntos, se aceleran los planes moratorios
fiscales y laborales. Puede realizarse sin el procedimiento pero no
estaran a resguardo las garantas de comprar sin pasivo, puede haber
doble auditora o compra apalancada se va pagando con las utilidades
de la propia empresa.
-NULIDADES
Una sociedad es un contrato plurilateral y un principio general
es que si se declara nulo el vnculo de uno de sus socios, la
sociedad sigue. La nulidad puede ser por incapacidad (si a 1 socio
lo declaran demente) o por vicio de la voluntad (violencia, dolo)
pero si la participacin de ese socio es esencial, la sociedad se
termina. Si la sociedad tienen 2 socios y uno de ellos es declarado
incapaz, la nulidad es sobre el contrato social. Si el OBJETO es
ILCITO la sociedad es nula, si el patrimonio social no alcanza, los
socios responden solidaria ilimitadamente por deudas y daos, si
queda remanente el Estado lo destina a fondo educativo. OBJETO
LCITO-ACTIVIDAD ILCITA: se declara la nulidad pero los socios de
buena fe se excluyen de la responsabilidad solidaria e ilimitada,
si queda remanente cobran a prorrata. OBJETO PROHIBIDO EN RAZN DE
TIPO: por ejemplo una S.C. que se dedica a operaciones bancarias.
Se declara nula de nulidad absoluta, si el activo no alcanza, los
socios responden solidaria e ilimitadamente, si queda remanente los
socios cobran sin necesidad de acreditar buena fe.
Tambin es nula una sociedad que intenta inscribirse pero que en
su contrato no estn todos los requisitos esenciales, se la hace
anulable hasta que se corrija, si no lo hacen el juez la declara
nula.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Toda persona fsica que aporta su capital a una sociedad
comercial y est de acuerdo con el contrato que se firma, es socio
de esa sociedad y como titular adquiere derechos y contrae
obligaciones, que son efectivos desde el momento de la constitucin
de la sociedad. OBLIGACIONES: La 1ra obligacin es la de aportar,
cumplir con el aporte suscripto, y responder por l. Relegar sus
intereses personales dentro de la sociedad, por el beneficio
social, no se puede usar fondos de la sociedad para otro negocio ni
propio ni de 3ro, no se puede votar cuando est en juego un inters
contrario, no se puede fomentar otro negocio para que compita con
la sociedad Hay una obligacin administrativa segn el tipo de
sociedad y el estatuto. Si es S.C. todos los socios estn obligados
a administrar la sociedad. En una S.R.L. se obliga al gerente solo
si es socio aunque sea minoritario. En S.A. la obligacin es del
directorio. Obligados a soportar las prdidas- Art. 1 ley 19550 los
socios responden distinto si son sociedades de personas o de
cosas.
DERECHOS: Gozar de las utilidades, todos los socios gozan de
este derecho, recibir dividendos al final de cada ejercicio
contable, en caso de responsabilidad limitada, y si la sociedad se
liquida tiene derecho a su cuota en proporcin al monto aportado. A
veces la ley hace reservas porque si no se integra el capital no se
puede repartir ganancias, es la reserva legal lo mismo para S.A.
nuevas hasta no integrar no puede repartir. Derecho a revisar los
libros personalmente o solicitar al administrador o directorio el
informe. Derecho al voto, depende del aporte, participar en la toma
de decisiones a travs del voto. En general todos los socios tienen
voz y voto menos gerentes y directores socios si se trata un tema
de su gestin tienen voz pero no votan. Sociedades de personas es
reunin de socios. En sociedades de capital es Asamblea. El derecho
a voto es por mayora de capital no de personas. Para decisiones
trascendentes hay mayora agravada, en S.C. unnime, en S.A. con las
partes para modificar contrasto. En S.A. mayora absoluta del total
de capital social. Si un socio tiene ms de 50% es socio
controlante. Derecho de Preferencia: cuando un socio vende su
aporte por el mismo precio se prefiere que las compre otro socio.
En S.C. implica cambio de contrato. Derecho de Suscripcin
Preferente: cada socio puede adquirir ms aporte del nuevo capital
social, pero en la misma proporcin que tena antes para no variar el
rgimen de mayoras / minoras. S.A. solo cambia contrato cuando vara
en ms de quntuplo. Derecho de Acrecer: cuando algn socio no ejerce
su derecho de suscripcin, otro socio puede acrecer su aporte en el
porcentaje correspondiente segn aporte original. Derecho de Receso:
Ejercen los que votan en contra, ausentes ( abstencin?) cuando un
socio se retira ante modificaciones sustanciales (domicilio al
exterior, fusin, escisin, objeto social, etc.) Al retirarse se hace
balance especial se lleva aportes + participacin en las ganancias -
prdidas
13- ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Y
S.R.L.- RGANOS SOCIETARIOS Y CAPITAL SOCIAL
Las sociedades de personas- in tuito personae, sociedades de
inters, S.C., el capital social aportado por los socios se divide
en partes de inters, no son ttulos, por eso son de difcil
transferencia, no se estimula el cambio de socios porque la persona
del socio es esencial, la incorporacin modifica el contrato, el
retiro tambin y adems cambia el rgimen de mayoras: para las simples
decisiones, si el contrato nada dice, la ley marca mayora absoluta,
ms del 50%, las modificaciones al contrato son por unanimidad para
evitar manipular las mayoras. Cualquier socio o 3ro administra, faz
interna, son todos los actos de los administradores relacionados
con el objeto social y que obligan a la sociedad, y representa, faz
externa, la sociedad se expresa ante 3ros para adquirir derechos y
contraer obligaciones. No hay plazo para el administrador, si
renuncia solo se le pide que no sea de modo intempestivo. La
administracin plural puede ser: indistinta, cualquiera de los
administradores obliga a la sociedad, o conjunta se necesita la
firma de todos los administradores. Ante silencio la ley presume
que es indistinta porque se necesita celeridad. Responden
solidaria, ilimitada y subsidiariamente, es decir con beneficio de
excusin. En las SCS los que pueden administrar son 3ros o los
socios comanditados, los comanditarios tienen prohibicin de
inmixin, no pueden meterse, pero si se muere el socio comanditado,
la ley los exime por 3 meses de la inmixin hasta que consigan otro
socio o se transformen. Las 2 clases de socios tienen el mismo
poder de decisin en las REUNIONES DE SOCIOS, de acuerdo a su
aporte, ninguno se exime de votar. EN TODAS LAS SOCIEDADES DE
PERSONAS: el capital es cuota de inters, no son ttulos, se
transfieren entre vivos, renuncia muerte incorporacin de socios
modifica parcialmente el contrato por unanimidad, para simples
decisiones + 50%, el rgano de gobierno es la reunin de socios, el
rgano de administracin son los socios o 3ro, plural: .indistinta o
conjunta, S.C.eI antes solo poda administrar el socio capitalista
nunca un 3ro ni el socio industrial. La ley 19550 modific esto y
hoy puede administrar cualquiera de los socios. NO un 3ro.El socio
industrial tiene la representacin en el rgano de gobierno, es decir
que su voto vale igual que el del capitalista de menor aporte, su
representacin en las ganancias si nada dice el contrato, lo fija el
juez De la sociedad por cuotas, la nica es S.R.L. Nacen en 1930
como necesidad de sustituir importaciones, es la nica con cantidad
de socios 2 a 50, si por muerte de un socio heredan 2, debe
transformarse la sociedad o ceder su parte, la muerte de un socio
no resuelve el contrato, pero toda modificacin resuelve el contrato
parcialmente, las modificaciones requieren unanimidad el capital
social , que est dividido en cuota-parte, vale $10 o sus mltiplos,
no son ttulos, la cantidad de cuotas de cada socio se ve en el
contrato constitutivo si es socio originario o contrato
constitutivo + contrato de cesin si es socio derivado, la
transmisin se hace por transferencia entre vivos, mortis causa por
sucesin,1 cuota = 1 voto y la responsabilidad de los socios es
limitada. Las cuotas se pueden embargar, ejecutar y constituir
sobre ellas derechos reales, crdito o usufructo. Los socios tienen
derecho de preferencia pero para transferir cuotas se necesita 3/4
de capital. Si hay socio mayoritario que solo forma mayora, se le
pide 1 voto +, simples decisiones mayora de capital presente.
Administra y representa un gerente, puede ser socio, no socio o
3ro. La gerencia puede ser unipersonal o plural, entonces puede
ser: indistinta, que cualquier socio obliga a la sociedad (puede
firmar cualquiera), conjunta se necesitan las firmas de todos los
administradores, o colegiada con rgimen de mayora 3 o nmero impar.
Los gerentes deben ser probos (buena conducta) y prestar caucin a
la sociedad (por las dudas) El rgano de gobierno tambin es la
reunin de socios. El rgano de gobierno es la gerencia. Pero tambin
puede haber un rgano de fiscalizacin: Sindicatura: profesional:
abogado y contador o Consejo de vigilancia, con los socios, su
funcin es controlar los otros 2 rganos, pero es optativo para
sociedades con capital menor a $$ 10 millones. Las sociedades por
acciones, S.A. y S.C.A., el capital social, est dividido en
acciones, ttulos, fcilmente trasmisibles, los accionistas tienen
responsabilidad limitada, administra el directorio. Con el contrato
de sociedad comercial que 2 o ms personas fsicas constituyen una
persona jurdica distinta de ellos, se le confiere a esa sociedad
comercial el carcter de sujeto de derecho. Todos los derechos que
adquiere y las obligaciones que asume se le imputan a la sociedad
que adquiere su personalidad jurdica desde el momento del contrato
constitutivo y la inscripcin en IGJ o RPC.
ORGANOS SOCIETARIOS Y CAPITAL SOCIAL EN LAS S.A. Y S.C.A.
En las S.A. el capital est formado por acciones fcilmente
transferibles. El patrimonio es variable: activo pasivo =
patrimonio neto, pero el capital es fijo. Tienen un libro de
registro de acciones estn los accionistas y se registran los
cambios, transferencias de sus acciones. En el libro de accionistas
se reflejan las asistencias a reuniones. A veces se usa el libro de
depsito de acciones y en muchas S.A si no se depositan no se puede
ingresar a la asamblea.
En las sociedades annimas no se expresan los socios sino a travs
de sus rganos, que son: rgano de gobierno: Asamblea de accionistas:
los socios accionistas son convocados por la asamblea y lasa
decisiones en general se toman por mayora y son obligatorias para
todos los socios. Las asambleas, segn el tema que traten pueden
ser: ORDINARIAS. Informan balance, designacin /remocin de miembros
de los otros rganos, aumentos de capital, EXTRAORDINARIAS: temas no
habituales, pedir prstamos, amortizaciones. El Qurum para la 1ra
convocatoria de presentes 60% de capital con derecho a voto, 2da
convocatoria la mitad. Para cambio de domicilio al exterior o
cambio de objeto social mayora de acciones sobre el total.
ESPECIALES: en las SA grandes son de acuerdo a la clase de acciones
y segn ellas los temas a tratar. Todas las asambleas estn en los
libros rubricados de asambleas. En estas asambleas hay doble qurum:
de presentes y de votacin. Hay 2 convocatorias, con 1 hora de
diferencia. El directorio convoca asamblea lo asienta en el libro y
publica en boletn oficial.1ra convocatoria es con mayora absoluta,
+50% del capital, si no se llega, ara la 2da convocatoria, con el
25% de capital presente se puede empezar. ASAMBLEA UNNIME solo en
sociedades de familia. Un socio puede pedir asamblea, si hay
problemas puede denunciar a IGJ que le pide que rena el 5% del
capital y que agote las lneas internas. No necesitan publicarse, se
puede cambiar el orden del da. rgano de ADMINISTRACIN: DIRECTORIO:
administra y representa a la sociedad. Al Presidente y Vice, se les
otorga la facultad por estatuto, luego por acta de asamblea donde
se distribuyen los cargos. El directorio puede ser de socios y
profesionales, socios solo o profesionales solo. Los elige la
asamblea. Pueden ser socio o no. duran en el cargo segn estatuto o
causa de remocin. Las reuniones del directorio se asientan en el
libro de actas del directorio. RGANO DE FISCALIZACIN: LA
SINDICATURA: abogado y contador. No pueden ser no accionistas ni
directores. Solo realizan control de legalidad sobre el directorio
pero no pueden calificar las decisiones, la sindicatura debe
asegurarse que todos estn notificados de las reuniones de
directorio. Si la empresa tiene consejo de vigilancia, que es de
accionistas, hay CONTROL DE MRITO, donde se califican las
decisiones. Si la sindicatura es plural, se llama COMISIN
FISCALIZADORA. Los libros de la sindicatura son medios de
prueba.
CONTRATOS:
CONTRATO PRINCIPAL: DE COMPRAVENTA: una persona se obliga a
transferir una cosa mueble a otra a cambio de un precio y se
transfiere la titularidad. Si hay sea es a cuenta del precio total
para asegurar la venta. La sea es principio de ejecucin, o0 hay
arrepentimiento. Se permite la venta de cosa ajena, debe ser de
buena fe.
CONTRATO DE CAMBIO: hay obligaciones recprocas y el
incumplimiento de una parte permite la resolucin de contrato y
accin resarcitoria.
CONTRATO DE SUMINISTROS: generalmente servicios pblicos, con
concesin y distribucin Una parte suministra a otra de manera
peridica y sin plazo de vencimiento a cambio de dinero.
CONTRATO DE DEPSITO: una parte se confa en custodiar una cosa
mueble de otra, para restituir en el momento pactado a cambio de
dinero. DEPSITO REGULAR depsito e cosas identificables-
guardarropas. DEPSITO IRREGULAR: depsito de cosas fungibles, -
dinero.
CONTRATO DE GARANTA: SON ACCESORIOS: FIANZA. Accesorio. Es para
garantizar obligaciones de 3ros. Es gratuita porque es accesoria de
contrato principal. Personal y solidaria. Se responde con todo el
patrimonio. PRENDA: garantiza obligacin propia o ajena. PRENDA CON
DESPLAZAMIENTO: comprar y sacar prenda sobre paquete accionario, se
la lleva el acreedor. PRENDA CON REGISTRO: para cosa mueble
registrable, auto- PRENDA FIJA: sobre una cosa determinada:
acciones tales, auto tal patentefondo de comercio.
CONTRATO DE SEGURO. Es de cobertura de riesgo.
CONTRATO DE CRDITO: para que la empresa o el comerciante logren
financiacin externa.
CONTRATO DE MUTUO: PRSTAMO: una parte entrega a otra determinada
cantidad de cosa fungible y se devuelve segn plazo determinado con
+ inteeses a determinada tasa.- prstamo bancario.
CONTRATO DE TRANSPORTE: De cosas, CARTA DE PORTE transporte
terrestre, el martimo RECONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Las cosas deben
llegar ntegras. De personas: deben llegar sanas y salvas
CONTRATO DE AUXILIO: MANDATO: Una parte se obliga a realizar un
negocio que otro le encomienda. Acta en nombre y representacin de
un 3ro. El mandante queda obligado ante 3ros. Existe poder y en
algunos casos por escritura pblica, o inscripcin en RPC
CUENTA CORRIENTE COMERCIAL (MERCANTIL) contrato bilateral, ambas
partes se envan remesas y al plazo convenido liquidan y verifican
saldos. El que sea deudor deber abonar la diferencia.
DEL ANTEPROYECTO
De compraventa y SUMINSITRO. Permuta contrato de cambio, por
adhesin y contenido predispuesto, contrato de locacin, contrato de
obra, locacin de obra, contrato autnomo, contrato de
mandato-consignacin, contrato transmisivo.
LEASING
DE CAJAS DE SEGURIDAD es una especie de contrato de depsito, la
caracterstica es el secreto.
CONTRATO DE CONCESIN- FRANQUICIA: AGENCIA DE CONCESIN una parte
autoriza a otra a comercializar su producto- Mc donald-
DE CUENTA CORRIENTE. Bancaria o mercantil.
CONTRATO DE JUEGOS Y APUESTAS
DERECHO AERONUTICO: lo regula ley 17285, la convencin de
Varsovia reformada por La Haya y IATA- asoc. Internac.
Transportadores areos. ESOACIUO AREO: volumen de aire que rodea a
los pases con igual forma que las fronteras. Es libre sobrevuelo
para aeronaves civiles y vuelo regular. Solidaridad internacional
todos los pases deben dar escalas tcnicas por emergencia o para
aprovisionar. Muy reglada a nivel internacional controles. AERONAVE
ES TODO MECANISMO QUE PUEDE CIRCULAR POR EL ESPACIO AREO Y
TRANSPORTA MERCADERAS O PERSONAS. Son bienes muebles registrables.
Tienen nacionalidad del pas donde se matriculan. La mxima autoridad
es el COMANDANTE, responsable de personas y cosas, tiene funciones
disciplinarias. + Importantes: contratos de transporte son:
Pasajeros + equipaje como accesorio: una persona se obliga a
transportar a otra va area, es contrato de adhesin, a cambio de $$,
el instrumento es el billete, la responsabilidad est limitada por
normas internacionales, en mercaderas el instrumento es carta de
porte con 3 ejemplares: 1 en poder del transportador y forma el
remitente, 2 se entrega al destinatario con forma de remitente y
transportista 3 queda el remitente y forma el transportista. en
postal ( casi en desuso) es obligatorio entre coreo y vuelos
regulares. El contrato es de empresa a empresa. Responsabilidad de
las empresas es lo mismo en personas por dao, lesin o muerte, como
por retrasos en este caso no es en $$ sino que se hacen cargo de
hospedaje, comidas. Lo mismo en cosas por dao o deterioro. La
indemnizacin est limitada internacionalmente a argentino oro =
$1308, 37 y se pagan mximo mil Arg. Oro. Inicio y fin del contrato
desde embarque hasta desembarque. Mercaderas desde entrega a la
transportadora hasta entrega en destino Accidente + comn: el
abordaje: colisin de 2 o + aeronaves en movimiento. Contralor:
Aduana, secretara de transporte areo, subsecretara transporte areo,
polica aeroportuaria. Atender para parcial: contrato de transporte,
autoridad, responsabilidad, instrumento para transporte. Definicin
de aeronave.
DERECHO MARTIMO: LEY 20094- Complementario de C. de comercio.
Regula las relaciones de transporte + antiguas por agua. Martimas,
fluviales, lacustre. La autoridad de control es prefectura naval y
leyes internacionales. BUQUE ES TODA CONSTRUCCIN FLOTANTE PARA
NAVEGAR POR AGUA. Los buques tienen nombre, domicilio,
nacionalidad, y registro. Es cosa mvil pero se considera
inmueble.
Est el propietario y el armador esttico: el astillero y armador
dinmico la empresa de navegacin. PRCTICO es la persona fsica con
conocimientos para navegar ros y canales de acceso a puerto.
CAPITN: est a cargo del buque en el gobierno y direccin, con
funciones privadas: representa al armador, es depositario de
mercaderas Pblicas: funcionario segn bandera, instruye sumarios
disciplinarios y penales y notariales. CONTRATO: FLETAMENTO.
Instrumento para personas: billete. Para mercaderas: conocimiento
de embarque. La responsabilidad est tarifada internacionalmente. El
mayor riesgo es el abordaje: averas daos o gastos extraordinarios
como consecuencia de una expedicin. Avera particular: dao de carga
o del buque por abordaje. Avera gruesa: avera por mala estiba o
robo, es un acto intencional que decide el capitn que es razonable
y es un sacrificio para evitar dao mayor- ECHAZN-
DERECHO COMERCIAL: RESUMEN 2DO PARCIAL1)-TTULOS DE CRDITO: la
agilizacin del comercio requiere rapidez y seguridad para favorecer
la circulacin, que es la suma de valores que se transfieren en un
determinado lapso. Cuando en la LdC o cheque a 30 das se promete el
pago, ocurre duplicacin de disponibilidad, con el mismo dinero hay
+ de una deuda, se pueden librar varios cheques a distintas fechas
lo que genera + crdito y mayor disponibilidad. Los Ttulos de crdito
son: de representacin cartular, de papel, es un documento necesario
para ejecutar el derecho literal y autnomo expresado en l, de un
crdito que es el derecho de contenido econmico. El ttulo aparece
cuando hay certeza del crdito. Los requisitos se pueden fijar de
antemano. La diferencia entre el ttulo de crdito y otras cosas
muebles es que el valor intrnseco del ttulo es mayor que el valor
extrnseco de la cosa, porque el derecho es abstracto pero se
cosifica. Sobre el ttulo de crdito se pueden establecer relaciones
reales, la posesin hace ttulo. El elemento material es que es un
instrumento escrito, el elemento abstracto es el derecho, la
declaracin de voluntad no recepticia, incondicional una vez que se
firma. Es revocable y vinculante. El ttulo es la obligacin
principal y el derecho su accesoria. Es constitutivo porque la
declaracin constituye una relacin jurdica. Tienen aptitud
probatoria por va ejecutiva. CARACTERES: Necesario: sin ttulo no se
ejerce el derecho. Literal: la exigibilidad y la cuanta se rigen
por lo que est escrito. Autnomo: es la excepcin al Art. 3270 nadie
puede transmitir un ttulo diferente ni mejor al que tena son
originarios cada vez con cada endoso, uno nuevo no arrastra los
vicios de los anteriores, nace una nueva obligacin. Autnomo porque
el portador adquiere y ejerce su propio derecho. Los endosos tienen
3 efectos: legitimante, traslativo y vinculante, se puede ir contra
todos los formantes, es abstracto porque no importa la causa.
CLASIFICACIN: Segn el modo de circular: al portador, con tradicin.
A la orden, tradicin + endoso. Nominativos son las acciones
transmisibles por inscripcin en el registro de acciones. Segn su
contenido: representativo de mercaderas (warrans) monetario
(cheque, pagar) De servicios. Obligaciones de hacer.
2) LETRA DE CAMBIO: Es un ttulo de crdito formal y completo que
contiene la obligacin de pagar una contraprestacin al vencimiento y
en el lugar indicado. REQUISITOS: Intrnsecos: los sustanciales:
capacidad, objeto: suma de dinero, causa: negocio lcito.
Extrnsecos: los formales: firma del librador, decir a la orden de
quin, nombre del girado, fecha de creacin, promesa incondicionada.
I no est el lugar de pago es el domicilio del girado. Si el plazo
no est es plazo vista (cuando se presenta) en el pagar no hay
girado porque es el mismo que el librador. ACEPTACIN: es el acto
jurdico unilateral, abstracto, firmado o tcito, fechado. PROTESTO:
cuando el girado no acepta y es dentro del plazo, el escribano
levanta un protesto para iniciar accin de regreso. Si es al
vencimiento no se necesita escribano, se va contra el librante. Si
el documento dice sin protesto, la va de regreso se ejerce
directamente. ACCIN DIRECTA: si el aceptante en la letra de cambio
o el librador en el pagar, no acepta, se va directamente contra la
cadena de endosos al vencimiento. Prescribe a los 3 aos. ACCIN DE
REGRESO: hay que levantar el protesto para ir contra los
endosantes, si no se hace a tiempo, los obligados se liberan.
Prescribe al ao.
ACCIN DE REEMBOLSO: el que paga puede ir contra los que lo
preceden. Prescribe a los 6 meses. ACCIN ANTICIPADA: cuando falta
aceptacin, si no acepta la letra menos el pago!! por insolvencia
patrimonial-concurso. ACCIN A TRMINO: al vencimiento hay que
presentar la letra y levantar el protesto.
3) CHEQUE LEY 24.452/95/97 BCRA- es una orden de pago librada
contra un banco por el titular de una cuenta corriente en virtud de
una declaracin de voluntad unilateral. CHEQUE COMN: instrumento de
pago. CHEQUE DIFERIDO: instrumento de crdito, la costumbre lo
convirti en medio de financiacin. Se puede librar a: persona
determinada, o no a la orden y se transmite por cesin de
crdito(cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra,
el derecho que le compete contra su deudor)o se deposita en caja de
valores para negociacin burstil, o librado a favor del mismo
librador cuando necesita sacar dinero se su propia cuenta. Si est
endosado por incapaces, forma falsa los dems estn obligados dado su
autonoma de endoso. CHEQUE CRUZADO: 2 lneas paralelas en el ngulo
izquierdo del frente. Cruzado General: para depositar en el banco
en cuenta propia o de 3ros. CRUZADO ESPECIAL: cuando entre las
lneas est el nombre del banco donde hay que depositarlo. Cheque
para acreditar en cuenta: se prohibe cobrarlo en pesos, se paga por
asiento de libros, el banco debita el importe e la cuenta del
girado y la deposita en la cuenta del portador. CHEQUE IMPUTADO: no
genera responsabilidad para el girado, es un medio de prueba de
pago para el librador (cuenta alimentos). CHEQUE CERTIFICADO: el
girado certifica, el banco retira el importe para garantizar el
cobro. CHEQUE PAGO DIFERIDO: (cheque posdatado) a la fecha el
librador debe tener depositado el dinero o la autorizacin para
girar en descubierto. En todos los cheques debe haber elementos
intrnsecos: voluntad, capacidad, objeto, causa. Extrnsecos: n de
cheque, nombre del girado,, domicilio de pago, lugar y fecha de
creacin, fecha de pago, nombre del beneficiario, o al portador,
suma determinada, n de cuenta corriente, datos del librador y su
firma. AVAL: su funcin especfica es garantizar el pago de la letra
a travs de la firma del avalista. Entre los endosos el avalista dir
a qu obligacin avala, si nada dice, la ley supone que avala al
librador. Avala con todo su patrimonio. Tienen derecho a reembolso.
4) ACCIONES CAMBIARIAS: son acciones procesales contempladas para
pagar una obligacin de una letra de cambio. DIRECTA: siempre contra
el aceptante y los avalistas, en pagar es contra el librador. Ac
opera el protesto, ahora las letras vienen con la leyenda sin
protesto, se va directo a la va de regreso. DE REGRESO: por la
solidaridad cambiaria se puede demandar a todos los endosantes,
solo algunos, a un o en especial, no se necesita seguir orden.
Prescribe al ao. DE REEMBOLSO: el pagador va contra los endosantes
anteriores que estn obligados a l, reclama monto + accesorias.
Prescripcin 6 meses. EL CHEQUE NO TIENE ACCIN DE REGRESO PORQUE EL
GIRADO ES EL BANCO. El cheque admite la va de regreso, algunos
bancos sellan el cheque rechazo para que se pueda iniciar en juicio
ejecutivo, sin discutir causa, el juez verifica cumplimiento de
requisitos extrnsecos. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS: cuando se pierden
las cambiarias, el titular conserva acciones causales y de
enriquecimiento ilcito. Para iniciar esta accin: que haya relacin
directa entre los obligados (causal) y agotar todas las instancias
cambiarias. Para el ENRIQUECIMIENTO ILCITO: hay que probar que no
se tienen accin causal, que se perdi accin cambiaria y el
enriquecimiento ilcito del ltimo endosante, en juicio ordinario,
prescribe al ao para cobrar una obligacin que emerge de un ttulo de
crdito. El demandado, legitimado pasivo, puede oponer defensas por
circunstancias IMPEDITIVAS si se inicia antes del vencimiento o
EXTINTIVAS si ya prescribi. EXCEPCIONES: alguna doctrina considera
que son acciones dilatorias, son defensas que se oponen en juicio.
EXCEPCIONES REALES: las puede oponer cualquier demandado. ACCIONES
PERSONALES: solo las puede oponer algn obligado sobre algn
determinado acreedor. EXCEPCIONES GENERALES: ser cualquier
obligacin en dinero independientemente de que el juicio sea
ejecutivo u ordinario. EXCEPCIONES ESPECIALES: son las acciones
cambiarias en juicio ejecutivo. ACCIONES PROCESALES TPICAS: la
causa no sigue hasta que no se subsane el error, son dilatorias.
AACIONES CAMBIARIAS TPICAS: 1- inhabilidad de ttulo, que lleva
ncita inhabilidad ejecutoria le faltan requisitos extrnsecos
esenciales. 2- falsedad de forma, no puede oponerse junto con otras
excepciones. 5) MERCADOS ley 21.526. La banca regula la relacin
entre oferta y demanda de dinero. Las entidades pueden ser:
financieras o bancos que depende de su cartera de clientes y sus
fines. . Para captar fondos pblicos, el BCA regula las actividades
dentro del sistema: emite autorizaciones y las revoca pero antes
toma otras medidas: apercibimiento, sancin, multa, suspensin. Los
bancos no concursan ni quiebran, se liquidan. El sistema financiero
se mueve por: Encaje: dinero que los bancos no pueden prestar ni
mover. El monto est dado por la poltica econmica del momento, si el
encaje es amplio para poco dinero circulando, si se quiere
incentivar el consumo, el encaje es bajo porque los bancos prestan
+. Regula los intereses mximos y mnimos. Las tasas de inters son 2:
activa cuando el banco presta, pasiva cuando el banco recibe
depsito de caja de ahorro o plazo fijo, la diferencia de tasas es
el costo financiero, regula tambin el autoprstamo entre entidades,
las garantas de los depsitos, califica a los bancos el mejor 1 el
peor 5. MERCADO DE CAPITALES: bolsa, merval, CNV es el rgano de
control, ah se negocian: ttulos acciones, cheques diferidos,
acciones y todo lo que sea cotizable. La CNV autoriza la emisin de
ttulos vendibles en bolsa, las cotizaciones son fluctuantes. Los
mercados son siempre S.A. Las bolsas pueden ser S.A. o sociedades
civiles, prestan el espacio al mercado, puede haber varios mercados
asociados a la misma bolsa. (Decreto 677 de transparencia de
acciones-Caso Terrabussi)MARCAS: LEY 22362- Pertenece al derecho de
la propiedad intelectual y es todo signo con capacidad distintiva
usada para diferenciar productos y servicios. Una marca tiene 3
elementos: la persona que comunica, el signo, que es directivo
porque est dirigido a un sujeto receptor, es expresivo porque tiene
intencin y es informativo, y la persona que lo recibe. Y de la que
se espera reaccin acorde. Las marcas pueden ser: Denominativas
(letras nombres frases) o COSAS QUE SON MARCAS: signos, palabras,
frases, dibujos, combinaciones NO SON MARCAS: palabras que
identifican un producto (marca leche), colores primarios solo son
restricciones para el registro NO para la fabricacin. Todo lo que
puede registrarse tendr un ttulo de propiedad en el I.N.P.I. que
protege la marca, impide su uso indebido oponible a registro de
marcas iguales. El ttulo da facultades para vender, transferir,
usar como garanta, tiene validez por 10 aos renovable
indefinidamente cada 5 aos si se prueba su uso intensivo en el
comercio. NO SE PUEDEN REGISTRAR: marcas similares o iguales,
nombres geogrficos, smbolos de organismos de gobierno o
internacionalespueden fabricarse y usarse pero no registrarse. Las
marcas se registran segn el producto y en general se registra la
marca de todo lo que lo va a distinguir. Hay 3 sistemas de
registro: Declarativo, francs, no constituye derecho, el titular es
el 1ro que lo usa, sin registro, es iuris tantum, admite prueba en
contra, no hay publicidad y da inseguridad jurdica. Atributivo: el
titular es el 1ro que registra, no vale el uso, da lugar a
deslealtad comercial. Se puede pedir nulidad de quien use sin
autorizacin del titular y oponerse a registros similares. Mixto:
(el nuestro) es atributivo con 2 excepciones: la mala fe y las
marcas no registradas pero que son notorias respecto al inters
legtimo de oponerse a 3ros. DESIGNACIONES: individualizan la
actividad, no se registran, se adquiere con el uso, es accesorio,
si desaparece el uso tambin la designacin. 7-PATENTES: ley 24.481
(+ acuerdos y convenciones internacionales). El titular tiene
derecho de exclusividad, permite a un 3ro que lo use con fines
econmicos, lo que le permite al titular recuperar el dinero
invertido y recuperar as tiempo para nuevas invenciones, investigar
y fomentar la creacin tecnolgica. Hay 2 tipos de patentes: las
patentes propiamente dichas y los modelos de utilidad. La patente
da derechos: si se trata de producto: oponibles a 3ros que quieran
usarla sin autorizacin, que fabriquen sin notificar al titular,
derecho a pedir que la cosa se retire del mercado, si es
procedimiento: derecho a pedir que se deje de utilizar, que cese el
uso. Las patentes son solo sobre invenciones de productos o
procedimientos que tengan aplicacin industrial. La novedad debe ser
absoluta, ser invencin es decir que transforme la materia y la
energa, que pueda aplicarse en la fabricacin en serie. El
descubrimiento son observaciones minuciosas sobre lo que ya est
presente. La invencin es la transformacin y aplicacin que se hace
sobre ese descubrimiento, por eso los descubrimientos no son
patentables. Todas las mejoras sobre cosas ya inventadas, tendrn de
patente el resto de lo que le quede a la patente original, que para
invenciones es 20 aos y para modelo de utilidad 10 no renovable,
luego pasa a dominio pblico. El arancel lo pone el titular pero si
es excesivo el I.N.P.I puede autorizar al uso sin permiso del
titular. Si sobre una patente se da licencia debe registrarse en
I.N.P.I. Las invenciones tienen patente si cumplen los 3 requisitos
(invencin, novedad, aplicacin tecnolgica) los modelos de utilidad
tienen certificados que garantizan las mejoras en los
procedimientos ya existentes. MODELOS INDUSTRIALES: son formas de
carcter ornamental sobre inventos o modelos de utilidad. Los
requisitos: describir la invencin con claridad para que pueda ser
ejecutado por un experto, explicar el mejor mtodo de aplicacin,
acompaar planos completos. Si es un procedimiento, acompaar la
muestra, si son microorganismos acompaar las cepas para depsito en
laboratorio. Mientras dura el trmite se exige confidencialidad, una
vez otorgado el nmero de registro se publica con todos los datos.
El titular est obligado a la explotacin de la misma por s o a travs
de licencia, caso contrario: - si se abandona el I.N.P.I dar la
patente para ser explotada por otro, - en el caso de que el titular
cometa faltas anticompetitivas: exceso de precios, negarse a
abastecer al mercado local, transgredir a la ley de defensa de la
competencia,- por abandono, renuncia, caducidad de plazo,
incumplimiento de pago a tasas de I.N.P.I.FALLOS
QUILMES/ISENBECK- Marcas Isenbeck saca 2 publicidades: grfica y
televisiva. Quilmes pide que las saquen del mercado porque afecta
su comercio al usar maliciosamente la comparacin de productos. Art.
78 ley 22.362(marcas) multa embargo secuestro al que sin ser
titular de la marca se sirve de su producto para inducir a error.
En 1ra instancia a favor de Quilmes ordena cese publicitario.
Isenbeck sigue en su postura. Cmara se discuten derechos
constitucionales + que cuestin de ley de marcas, para Quilmes
invoca derecho al comercio y a la competencia, Isenbeck invoca
derecho a la opinin. Cmara rechaza en parte lo resuelto en 1ra
instancia y multa con 10 mil $ diarios a Isenbeck
TRANSLNEA/ ELECTRODINIZ 1979- Concurso,pagar: un acreedor
verifica su crdito de pagars del deudor concursado. El plenario dio
solucin necesaria para no violar el deecho del 3er portador de
buena fe del ttulo cambiario adquirido por endoso, pero si se puede
acreditar la causa hay mayor seguridad de que se invente crdito,
porque la autonoma cambiaria no hace desaparecer la causa del
libramiento. La sentencia plenaria quiso evitar concilio
fraudulento, licuacin del pasivo
DIFRY S.R.L.- 1980 concurso- cheque : verificacin de crdito de
cheques sobre deudor concursado. Se trata de evita fraude entre
deudor y acreedores, por eso se resuelve que los poseedores de
ttulos de crditos que se presenten a verificar frente a un concurso
preventivo, deben invocar la causa entendida por tal las
circunstancias determinantes del libramiento por el concursado si
el portador fuese su beneficiario inmediato o bien la causa que
tuvo el portador si no existiera inmediatez con el fallido
8-CONCURSOS: - LEY 24.522-(hay 3 juicios universales: concurso
preventivo, acuerdos extrajudiciales-APE y quiebras) Solo el
concurso y el APE son pedidos por el deudor. PREVENTIVO: el proceso
concursal es una solucin para que los acreedores cobren en igualdad
de condiciones. Se establece un acuerdo a pedido del deudor, entre
ste y sus acreedores para superar el estado de cesacin de pagos e
impedir la quiebra. Hay 2 tipos de concursos: pequeos concursos
tienen menos de 20 acreedores quirografarios, hasta 20 trabajadores
en relacin de dependencia, monto de pasivo denunciado no superior a
$ 10 mil, no necesitan constituir comit de acreedores, el
cumplimiento del acuerdo lo vigila el sndico categora B, edictos en
boletn oficial. Grandes concursos: tienen comit de 3 acreedores de
los mayores montos, el sndico es categora A, persona jurdica
estudio jurdico-contable, se aplica figura de salvataje, edictos en
boletn oficial y diario de gran tirada, mbito financiero. El
concurso es: Universal: se afectan todos los bienes del deudor
(menos bien de familia), todas las causas patrimoniales van a
llevarse en el mismo juzgado y no puede haber 2 causas sobre el
mismo patrimonio. Colectivo: para todos los acreedores con causa o
ttulo anterior al concurso. Igualitario: todos los acreedores
dentro de su categora, est en las mismas condiciones. REQUISITOS
PARA INICIAR CONCURSO: Objetivos: que el deudor est en cesacin de
pagos, es decir en estado de impotencia patrimonial para afrontar
obligaciones que afectan a su patrimonio, debe ser generalizado,
sobre todo el patrimonio y permanente, proyectado en el tiempo.
Subjetivos: quines pueden concursarse? Personas fsicas o jurdicas,
el patrimonio del fallecido si est separado del de sus sucesores,
bienes del deudor que vive en el extranjero pero con bienes ac
(caso Parmalat) Requisitos Formales: comerciantes matriculados y
personas jurdicas deben presentar libros, certificados, actas de
constitucin, expresar las causas, los balances de 3 ltimos
ejercicios, nmina de acreedores, que no est en periodo de inhibicin
dura 1 ao, los libros de comercio, constituir domicilio procesal,
detalle de activo y pasivo, nmina de empleados con todos los datos.
La presentacin del concurso identifica al deudor, a sus bienes y
sus acreedores. VERIFICACIN: cada acreedor se presenta por
separado, a partir del 3er da de publicacin de edictos tienen 15
das para presentarse a verificar, sino, lo pueden hacer en
verificacin tarda pagando $50, salvo los acreedores laborales y por
menos de mil $. Los requisitos para verificar son.
MONTO-CAUSA-PRIVILEGIO. La presentacin de verificacin surte el
efecto se interrumpir la prescripcin e impedir caducidad de derecho
y de instancia. Es imprescindible si se quiere cobrar, es tpica
porque reemplaza a cualquier otra forma, es causal porque hay que
probarla, hace cosa juzgada. Las verificaciones TEMPESTIVAS son
ante sndico. Las TARDAS ante juez y por va de incidente (como si
fuera juicio independiente pero relacionado con el principal) plazo
hasta 2 aos de iniciado el concurso. FECHA DE PRESENTACIN: La fecha
es muy importante porque el sndico debe analizar que los crditos
verificados sean anteriores a la presentacin y porque los intereses
de las deudas se devengan desde la mora hasta la presentacin, a
partir de ah se suspenden, excepto las garantas prendarias e
hipotecarias. Se presentan original y 2 copias, origina va a
expediente 1 copia al sndico 1 al legajo. El juez analiza la
informacin si hay alguna presentacin incompleta puede dar 15 das
para completarla. Todo lo que se presenta est referido al deudor
sus bienes y sus acreedores. Si est todo bien dicta el auto de
apertura. Al cierre de la VERIFICACIN se inicia el periodo de
OBSERVACIN: hay 10 das para verificar el pasivo y los crditos
admitidos, tambin hay 5 das que por costumbre se responden a las
observaciones. El sndico tiene 20 das para el informe individual.
El juez tiene 10 das para resolver las verificaciones. Nombra 3
categoras de acreedores: INADMISIBLES: se presentaron a verificar
pero fueron rechazados. Pueden iniciar INCIDENTE DE REVISIN, Art.
37 para revisar sus crditos, lo puede pedir el acreedor para ver
sus rechazados o el deudor para ver a quines se admiti, tienen 20
das para iniciarla ante juez, si se apela la decisin es cosa
juzgada. A veces los inadmisibles son mayora y aunque luego el juez
los declare admisibles llegaron a destiempo para votar. ADMISIBLES:
aunque fueron observados, el sndico y el juez los consideraron
vlidos. VERIFICADOS: ninguna observacin. Votan con los admisibles y
determinan los crditos de la mayora. APERTURA: Art. 14- el juez
acepta el concurso y resuelve: abrir concurso inscribirlo en todos
los registros, inhibe los bienes del deudor para evitar
desapoderamiento, si corresponde forma el comit de acreedores,
fecha de audiencia para nombrar sndico, fecha tope para las
verificaciones de los crditos acreedores, publicar edictos, anotar
apertura en registro de concursos, deudor depositar monto de gastos
de correspondencia, fechas para que el sndico presente informes,
fecha audiencia informativa. El sndico debe: ver los pasivos del
deudor, ver los crditos laborales para pronto pago, emitir informe
mensual, individual y general, recomendaciones para el juez,
notificar a los acreedores; si son pocos por correspondencia si es
gran concurso a travs de publicacin de edictos. Los efectos del
concurso preventivo son + leves que la quiebra, porque si bien
tiene vigilados sus bienes, pueden seguir administrndolos. EFECTOS
DEL DEUDOR: PERSONALES. No puede viajar al exterior por menos de 40
das si no avisa y por + de 40 sin autorizacin, conserva legitimacin
procesal se puede demandar a s mismo, conserva la administracin de
sus bienes de manera vigilada, puede realizar actos de conservacin
pero si es venta de maquinaria debe ser autorizado por el sndico o
el comit, tiene prohibidos los actos gratuitos, de donacin, si los
comete son inoponibles y se le quita la administracin.
PATRIMONIALES: se le suspenden los intereses a partir de
presentacin, las ejecuciones se suspenden, tambin los remates, se
cortan las deudas. Si las deudas no son dinerarias y son
obligaciones de hacer, hay que convertirlas a $$. Si la deuda es en
moneda extranjera se convierte con cotizacin a la fecha del informa
individual.Cuando hay prestaciones recprocas hay que ver quin
origin la mora, si el acreedor o el deudor, porque si el deudor
pide permiso al sndico y ste lo deriva al juez y ste autoriza, el
deudor puede continuar con cumplir el contrato ante prestaciones
recprocas., referido al ART 240 gastos de conservacin.
ACUERDOS- HOMOLOGACIN- NULIDAD: si no median causales de
impugnacin, el juez, dentro de los 3 das de presentada la
conformidad, dicta una resolucin haciendo saber que los acreedores
estn conformes con el acuerdo preventivo. 10 das despus dicta otra
resolucin para homologarlo. A partir de ac hay 5 das para presentar
impugnaciones, los legitimados son: acreedores con derecho a voto,
los de verificacin tarda y los que iniciaron incidente de revisin.
Las causales son: error en los cmputos e mayora- No haber mayoras
representadas en las categoras- dolo: Art. 50 Inc. 3y 4
ocultacin/exageracin de activo/pasivo. Ante estas impugnaciones hay
un periodo en que el juez puede resolver: si es procedente: puede
decretar salvataje o quiebra. Por el contrario, ratifica la
homologacin, que tiene los siguientes efectos: NOVACIN las deudas
anteriores a la presentacin, se novan por las del acuerdo. Alcanzan
a los socios ilimitadamente responsables. Alcanza a todos los
acreedores. Una vez homologado el acuerdo, el juez declara la
finalizacin del concurso y ordena medidas ejecutorias. Si no se
cumple, designa un comit de ejecucin o al sndico para que controle
el cumplimiento. De lo contrario declara quiebra. NULIDAD: los
acreedores comprendidos en el acuerdo pueden pedir la nulidad
dentro de los 6 meses, sobre todo por causal del Inc 3y 4 Art. 50,
o por aparentar crditos privilegiados. SALVATAJE: es la alternativa
para evitar quiebras. Vencido el plazo de exclusividad, (Perodo de
exclusividad: Dentro de los 30 das desde que quede notificada la
resolucin prevista en el acuerdo o dentro del mayor plazo que el
juez determine en funcin al nmero de acreedores o categoras, el que
no podr ser superior a 60 das, el deudor gozar de un perodo de
exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por
categoras a sus acreedores y obtener conformidad. El deudor podr
presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento
de celebrarse la Junta Informativa) sin que el deudor hubiese
obtenido la conformidad prevista para el acuerdo preventivo, se
fijan las pautas para que los 3ros acreedores compren la empresa en
marcha sin necesidad de la conformidad de sus titulares. APE-
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. Preconcursal, es la posibilidad
de quien est en cesacin de pagos, para llegar a acuerdo con todos o
algunos de sus acreedores. Hay libertad de forma para presentacin y
otorgamiento. El sujeto legitimado-deudor en situacin de cesacin de
pagos o en situacin econmica y financiera grave, realiza las mismas
funciones del sndico en el concurso: convoca a sus acreedores para
llegar a un acuerdo, si rene mayora absoluta y 2/3 de los
quirografarios, junto con los dems requisitos igual que para
concurso, se firma el acuerdo por instrumento privado y certificado
por escribano pblico, acompaando toda la documentacin contable
certificada por contador pblico. Se presenta al juez para
homologar. El juez ordena publicar edictos en boletn oficial por 5
das y 1 da en diario de gran tirada. A partir de ac los acreedores
tiene 10 das para oponerse, los legitimados son: los denunciados:
los que el deudor denunci en la lista del contador pero no fueron
considerados, y los omitidos: acreedores hostiles que no figuran en
la lista. Causales de oposicin: dolo y/o inexistencia de mayoras.
10 das + para presentar pruebas. Terminado ese lapso, el juez tiene
10 das para resolver. Los efectos son los mismos que el concurso (
conclusin, cumplimiento, nulidad).TEMAS FINALES:TTULOS DE CRDITO:
letras de cambio, pagars, cheque, acciones, warrans, se transmiten
sucesivamente hasta el momento de hacerse efectivos. Agilizan la
circulacin comercial. En los ttulos de crdito el derecho se
incorpor a lo cartular. El derecho est incorporado al documento,
ese derecho es por la literalidad de lo que est escrito en el
documento, el derecho se ejerce y se transmite por el poseedor
legitimado que es cada nuevo poseedor del ttulo, por virtud de la
autonoma, son inoponibles los anteriores poseedores. Por la
solidaridad cambiaria, todos los firmantes del ttulo responden por
la solvencia del deudor y obligados solidariamente frene al 3er
poseedor, cuantos + endosos + seguridad de cobro.
El titulo de crdito es un documento necesario para ejercer el
derecho literal y autnomo expresado en ese ttulo. El elemento
material es lo cartular el elemento inmaterial es el derecho
Caracteres de los ttulos: Necesariedad, referido a que el
documento es necesario para ejercer el derecho cambiario, derecho a
poseer, derecho a transmitirlo, derecho a endosarlo, derecho a
cobrarlo. Literalidad: el derecho se rige por lo que est escrito en
el documento. Autonoma: cada persona que recibe ese ttulo adquiere
un derecho originario CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO: segn el
derecho que incorporan: de contenido monetario, dar sumas de
dinero. Representativos representan mercaderas o servicios. De
participacin, las acciones de una sociedad. Segn cmo circulan: al
portador con la tradicin, a la orden tradicin + endoso, nominativo
tradicin + endoso +anotacin en el registro. Los ttulos cambiarios:
letra pagar cheque son una especie dentro del gnero ttulos de
crdito, son necesarios, literales y autnomos. 3 caracteres
Abstraccin: no se relacionan con la causa que los origin,
Completividad: son suficientes y no hay que remitirse a ningn otro
documento. Formalidad: necesita cumplir los requisitos de la
ley.
LETRA DE CAMBIO: ttulo de crdito a la orden con una promesa de
pago de suma de dinero al portador legitimado. Sujetos: Librador:
quien la emite. Tomador: quien es el beneficiario. Girado: es quien
debe pagar, si acepta se llama girado-aceptante.
Endosante: el tomador la puede transmitir por endoso. Avalista:
3ro que garantiza el pago. REQUISITOS INTRNSECOS: los de todo acto
jurdico: capacidad, objeto causa. REQUISITOS EXTRNSECOS: que diga
letra de cambio o a la orden, debe estar el pago de la suma de
dinero, nombres del girado y del beneficiado, fecha, firma del
librador, lugar de creacin y de pago, plazo.
ENDOSO: es una declaracin unilateral que legitima la transmisin
de la propiedad el ttulo y hace garantes con la aceptacin a toda la
cadena de endosos. Pueden ser no a la orden. Endosante transmite,
endosatario recibe. REQUISITOS: Irrevocable: con la firma empiezan
los efectos del endoso. Incondicional: es puro y simple, si hay
condicin se da por no escrita. Integral: por el importe total de la
letra. ACEPTACIN: Es cuando el girado dice que va a pagar al
legitimado. Si el girado no acepta deben ser responsables el
librador, los endosantes y si hubiere, los avalistas. El portador
puede iniciar la ACCIN DE REGRESO ANTICIPADA, puede exigir el pago
sin esperar al vencimiento., el portador debe levantar el protesto
por falta de aceptacin, avisar a su endosante y al librador de que
no hubo aceptacin.
AVAL: es un acto jurdico por el que se garantiza el pago de una
obligacin cambiaria. El avalista informa a quin avala, si no lo
dice se considera que avala al librador. Si el avalista paga, tendr
repeticin contra los obligados anteriores a su avalado y contra su
avalado. El avalista es obligado solidario hacia el portador quien
puede demandarlo a l y a todos los otros obligados. El portador
puede ir 1ro contra el avalista y despus contra el avalado.
VENCIMIENTO: es cuando la suma de la letra de cambio se hace
exigible. Es cierta, nica y posible. Se fija por lo que indica la
ley, bajo pena de nulidad. A LA VISTA: durante un ao vence cuando
se presenta al girado A DETERMINADO TIEMPO VISTA: cuando se llega
al tiempo que dice la letra a partir de la aceptacin o del protesto
por falta de aceptacin. Si no se pone cuando se acept, el portador
levanta el protesto por falta de fecha y el vencimiento corre desde
ah. A DETERMINADO TIEMPO DE LA FECHA: el tiempo que indica la letra
a partir de la fecha de creacin A UN DA FIJO: la forma + comn
tambin para pagars.
PAGO: cumplir con la entrega de suma de dinero que dice la letra
y extinguir la obligacin cambiaria. Los legitimados son: portador
legitimado, su representante con poder, los herederos. Nunca se
paga al tenedor. Los que deben pagar: el aceptante, el girado, los
obligados de regreso. Si paga el obligado directo- aceptante-se
extingue tanto la obligacin como el ttulo y se liberan todos. Pero
si paga algunos e los obligados de regreso-endosante o librador-
solo se extingue la obligacin del que pag y las de los posteriores
a el, pero no se extingue el ttulo, por eso es que los obligados
anteriores siguen obligados frente al endosante que pag. Es una
carga para el portador, el deudor solo la paga si el portador
exhibe la letra. Con el pago total se debe entregar la letra. Si el
pago llega a ser parcial porque el portador lo acept, el portador
debe levantar el protesto por falta de pago, por el resto impago as
puede hacer accin de regreso contra los obligados de regreso. Si el
portador rechaza el pago parcial, no puede reclamar a los obligados
de regreso. El pago parcial no es recomendable. Si el acreedor no
se presenta en el vencimiento ni a los 2 das posteriores hbiles
siguientes, el deudor puede hacer depsito judicial a costa y riesgo
del portador. PROTESTO: permite probar la letra que tiene el
portador y la falta de aceptacin o de pago por el obligado a fin de
conservar las acciones de regreso. ACCIN DIRECTA contra el
aceptante y su avalista. DE REGRESO: contra los dems obligados. DE
REGRESO ANTICIPADO: cobrar a los obligados de regreso antes del
vencimiento de la letra. DE REGRESO A TRMINO se cobra al
vencimiento. El protesto por falta de aceptacin se hace ante
escribano y con acta notarial, la pide el portador legitimado o un
tenedor es contra el girado. Permite la accin de regreso
anticipada. Si no la hace tiene la accin de regreso a trmino. El
protesto por falta de pago tambin ante escribano, contra el
portador legitimado o el aceptante. Permite accin de regreso a
trmino, si el portador no levanta el protesto solo le queda accin
directa contra el aceptante. DISPENSA DEL PROTESTO el portador
puede ejercer las acciones de regreso sin levantar el protesto, en
los siguientes casos: Dispensa LEGAL: habr dispensa: por falta de
aceptacin: si la letra no es aceptada menos va a ser pagada! Por
concurso o quiebra del obligado el protesto se cambia por la
apertura del concurso por fuerza mayor a 30 das se puede iniciar
accin de regreso.
Dispensa voluntaria: habr por: si se pone la clusula sin
protesto se ejercen las acciones de regreso, pero el portador no se
libera de tener que avisar la falta de pago ni de presentar la
letra en trmino. Si el sin protesto lo puso el librador, el
portador acciona de regreso contra cualquiera de los obligados, si
la pudo otro firmante, los efectos son contra l.
ACCIONES CAMBIARIAS: ACCIN DIRECTA: es contra el aceptante y sus
avalistas, la ejerce el portador o cualquier obligado que pag para
hacer luego reembolso. Se hace al vencimiento y dura 3 aos. No se
requiere levantar el protesto porque el aceptante sabe de sobra que
no pag. ACCIN DE REGRESO: si el aceptante o sus avalistas no
aceptan, el portador legitimado va contra los endosantes el
librador y sus avalistas (no va contra el aceptante y su avalista)
Hay que levantar el protesto a tiempo, si no lo hace pierde la
accin y los obligados frente a l quedan liberados. Prescribe al ao.
ACCIN DE REGRESO ANTICIPADO: por falta de aceptacin, por concurso,
embargo, A TRMINO hay que presentar la letra al pago y levantar el
protesto. ACCIN DE REEMBOLSO: la pide cualquier obligado que haya
pagado contra los predecesores en la cadena de endosos. Prescribe a
los 6 meses. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS: cuando se pierden las
acciones cambiarias, quedan las acciones de derecho. ACCIN CAUSAL
la que origin crear o transmitir la letra es solo entre obligados
inmediatos. ACCIN DE ENRIQUECIMIENTO: si el portador perdi todas
las otras acciones, se entabla por equidad y para evitar
enriquecimiento ilcito de algn endosante, se va contra aceptante,
librador o endosante. Prescribe al ao!! El demandado puede oponer
defensa: Circunstancias impeditivas: se inician antes del
vencimiento Extintivas si ya prescribi. Excepciones: (dilatorias)
REALES las opone cualquier demandado. Personales: solo algn
obligado sobre determinado acreedor. GENERALES. Cualquier obligacin
en dinero aunque el juicio sea ejecutivo u ordinario. EXCEPCIONES
ESPECIALES: son acciones cambiarias en juicio ejecutivo. ACCIONES
PROCESALES TPICAS: dilatorias porque la causa no sigue hasta
subsanarse los errores. ACCIONES CAMBIARIAS TPICAS: inhabilidad de
ttulo lleva ncita inhabilidad ejecutoria porque le faltan
requisitos extrnsecos esenciales, falsedad de firma.
EL PAGAR: ttulo de crdito a la orden con promesa de pago en
dinero al portador legitimado vinculado a los firmantes
solidariamente.
Pagar y letra de cambio: son ttulos de crdito y cambiarios
transmisibles por endoso. La DIFERENCIA. En la letra el librador
promete pagar por un 3ro- hay 3 sujetos librador, tomador y girado,
en el pagar paga por s mismo., 2 sujetos: librador y tomador. En el
pagar no hay aceptacin (no hay girado ni aceptante) REQUISITOS DE
FONDO: intrnsecos: capacidad, voluntad, objeto, causa. REQUISITOS
DE FORMA extrnsecos: ESENCIALES: decir pagar o a la orden, promesa
de pago, nombre del tomador, lugar y fecha de creacin, firma del
suscriptor (girado-aceptante) DE FORMA NATURALES: plazo de pago si
no est es pago vista y lugar de pago, si no est es el domicilio de
creacin. Pagar con cierto tiempo vista es a 1 ao (la letra es
diferente porque el vencimiento es desde aceptacin o desde
protesto) POR FALTA DE PAGO. Accin directa: contra el suscriptor y
su avalista. Accin de regreso contra los endosantes y sus
avalistas.
EL CHEQUE: es una orden de pago librada contra un banco, para
poder librar cheques hay que tener cuenta corriente bancaria.
ELEMENTOS INTRNSECOS. Voluntad, objeto, causa. EXTRNSECOS-
requisitos- todos los datos SUJETOS: Girado: es el banco. Librador:
el titular de la cuenta corriente. Beneficiario-tomador- a favor
del que se libr el cheque que puede cobrarlo o transmitirlo por
endoso. Endosatario: recibe por endoso. Avalista: garantiza al
librador o a un endosante. CLASES DE CHEQUES: de pago diferido,
instrumento de crdito y Comn, instrumento de pago. REQUISITOS: que
diga cheque, el n, nombre del banco-girado-, domicilio de pago, (si
falta es el domicilio del librador) lugar y fecha de creacin, suma
de dinero en letras y nmeros, n de cuenta corriente, datos del
titular, firma del librador. CHEQUE AL PORTADOR. Se transmite por
tradicin. NOMINAL. A favor de persona determinada se transmite por
endoso. NO A LA ORDEN: solo se transmite por cesin de crditos.
AFAVOR DEL MISMO LIBRADOR. Cuando necesita sacar efectivo de su
cuenta corriente. CRUZADO: no se cobra por ventanilla, se deposita
en banco. CRUZADO ESPECIAL: entre las barras est el banco
autorizado a pagar por clearing. PARA ACREDITAR EN CUENTA: el banco
girado debita de la cuenta del librador y deposita en cuenta del
portador. IMPUTADO: es una prueba de pago (alimentos). CERTIFICADO:
si el banco certifica la suma se debita de la cuenta del librador.
CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS son instrumentos e crdito, el librado
debe tener el depsito en cuenta al vencimiento o autorizacin para
girar en descubierto. PRESENTACIN AL COBRO: por ventanilla del
banco-girado o, si tiene cuenta corriente lo deposita en su banco.
Vence a los 30 das so es del pas, del extranjero a los 60 das.
RECURSOS POR FALTA DE PAGO: NO HAY ACCIN DIRECTA PORQUE NO HAY
ACEPTACIN, EL GIRADO ES EL BANCO.
ACCIN DE REGRESO: del portador contra librador, cualquier
endosante y sus avalistas. Prescribe al ao. El portador reclama
suma + intereses + gastos. ACCIN DE REEMBOLSO: el obligado que pag
o que fue demandado judicialmente contra librador, endosantes
anteriores y sus avalistas. Las ACCIONES EXTRACAMBIARIAS causal y
de enriquecimiento son las mismas que para letras de cambio.
MARCAS: LEY 22362- Pertenece al derecho de la propiedad
intelectual y es todo signo con capacidad distintiva usada para
diferenciar productos y servicios. Una marca tiene 3 elementos: la
persona que comunica, el signo, que es directivo porque est
dirigido a un sujeto receptor, es expresivo porque tiene intencin y
es informativo, y la persona que lo recibe. Y de la que se espera
reaccin acorde. Las marcas pueden ser: Denominativas (letras
nombres frases) o COSAS QUE SON MARCAS: signos, palabras, frases,
dibujos, combinaciones NO SON MARCAS: palabras que identifican un
producto (marca leche), colores primarios solo son restricciones
para el registro NO para la fabricacin. Todo lo que puede
registrarse tendr un ttulo de propiedad en el I.N.P.I. que protege
la marca, impide su uso indebido oponible a registro de marcas
iguales. El ttulo da facultades para vender, transferir, usar como
garanta, tiene validez por 10 aos renovable indefinidamente cada 5
aos si se prueba su uso intensivo en el comercio. NO SE PUEDEN
REGISTRAR: marcas similares o iguales, nombres geogrficos, smbolos
de organismos de gobierno o internacionalespueden fabricarse y
usarse pero no registrarse. Las marcas se registran segn el
producto y en general se registra la marca de todo lo que lo va a
distinguir. Hay 3 sistemas de registro: Declarativo, francs, no
constituye derecho, el titular es el 1ro que lo usa, sin registro,
es iuris tantum, admite prueba en contra, no hay publicidad y da
inseguridad jurdica. Atributivo: el titular es el 1ro que registra,
no vale el uso, da lugar a deslealtad comercial. Se puede pedir
nulidad de quien use sin autorizacin del titular y oponerse a
registros similares. Mixto: (el nuestro) es atributivo con 2
excepciones: la mala fe y las marcas no registradas pero que son
notorias respecto al inters legtimo de oponerse a 3ros.
DESIGNACIONES: individualizan la actividad, no se registran, se
adquiere con el uso, es accesorio, si desaparece el uso tambin la
designacin. PATENTES: ley 24.481 (+ acuerdos y convenciones
internacionales). El titular tiene derecho de exclusividad, permite
a un 3ro que lo use con fines econmicos, lo que le permite al
titular recuperar el dinero invertido y recuperar as tiempo para
nuevas invenciones, investigar y fomentar la creacin tecnolgica.
Hay 2 tipos de patentes: las patentes propiamente dichas y los
modelos de utilidad. La patente da derechos: si se trata de
producto: oponibles a 3ros que quieran usarla sin autorizacin, que
fabriquen sin notificar al titular, derecho a pedir que la cosa se
retire del mercado, si es procedimiento: derecho a pedir que se
deje de utilizar, que cese el uso. Las patentes son solo sobre
invenciones de productos o procedimientos que tengan aplicacin
industrial. La novedad debe ser absoluta, ser invencin es decir que
transforme la materia y la energa, que pueda aplicarse en la
fabricacin en serie. El descubrimiento son observaciones minuciosas
sobre lo que ya est presente. La invencin es la transformacin y
aplicacin que se hace sobre ese descubrimiento, por eso los
descubrimientos no son patentables. Todas las mejoras sobre cosas
ya inventadas, tendrn de patente el resto de lo que le quede a la
patente original, que para invenciones es 20 aos y para modelo de
utilidad 10 no renovable, luego pasa a dominio pblico. El arancel
lo pone el titular pero si es excesivo el I.N.P.I puede autorizar
al uso sin permiso del titular. Si sobre una patente se da licencia
debe registrarse en I.N.P.I. Las invenciones tienen patente si
cumplen los 3 requisitos (invencin, novedad, aplicacin tecnolgica)
los modelos de utilidad tienen certificados que garantizan las
mejoras en los procedimientos ya existentes. MODELOS INDUSTRIALES:
son formas de carcter ornamental sobre inventos o modelos de
utilidad. Los requisitos: describir la invencin con claridad para
que pueda ser ejecutado por un experto, explicar el mejor mtodo de
aplicacin, acompaar planos completos. Si es un procedimiento,
acompaar la muestra, si son microorganismos acompaar las cepas para
depsito en laboratorio. Mientras dura el trmite se exige
confidencialidad, una vez otorgado el nmero de registro se publica
con todos los datos. El titular est obligado a la explotacin de la
misma por s o a travs de licencia, caso contrario: - si se abandona
el I.N.P.I dar la patente para ser explotada por otro, - en el caso
de que el titular cometa faltas anticompetitivas: exceso de
precios, negarse a abastecer al mercado local, transgredir a la ley
de defensa de la competencia,- por abandono, renuncia, caducidad de
plazo, incumplimiento de pago a tasas de I.N.P.I.
FALLOS
QUILMES/ISENBECK- Marcas Isenbeck saca 2 publicidades: grfica y
televisiva. Quilmes pide que las saquen del mercado porque afecta
su comercio al usar maliciosamente la comparacin de productos. Art.
78 ley, 22.362(marcas) multa embargo secuestro al que sin ser
titular de la marca se sirve de su producto para inducir a error.
En 1ra instancia a favor de Quilmes ordena cese publicitario.
Isenbeck sigue en su postura. Cmara se discuten derechos
constitucionales + que cuestin de ley de marcas, para Quilmes
invoca derecho al comercio y a la competencia, Isenbeck invoca
derecho a la opinin. Cmara rechaza en parte lo resuelto en 1ra
instancia y multa con 10 mil $ diarios a Isenbeck
TRANSLNEA/ ELECTRODINIZ 1979- Concurso, pagar: un acreedor
verifica su crdito de pagars del deudor concursado. El plenario dio
solucin necesaria para no violar el derecho del 3er portador de
buena fe del ttulo cambiario adquirido por endoso, pero si se puede
acreditar la causa hay mayor seguridad de que se invente crdito,
porque la autonoma cambiaria no hace desaparecer la causa del
libramiento. La sentencia plenaria quiso evitar concilio
fraudulento, licuacin del pasivo
DIFRY S.R.L.- 1980 concurso- cheque: verificacin de crdito de
cheques sobre deudor concursado. Se trata de evita fraude entre
deudor y acreedores, por eso se resuelve que los poseedores de
ttulos de crditos que se presenten a verificar frente a un concurso
preventivo, deben invocar la causa entendida por tal las
circunstancias determinantes del libramiento por el concursado si
el portador fuese su beneficiario inmediato o bien la causa que
tuvo el portador si no existiera inmediatez con el fallido. FALLO
EXCURSIONISTAS. Respecto a que a partir de la presentacin del
concurso en los crditos anteriores se interrumpan los intereses,
pero en el caso de los crditos laborales basndose en la ley
anterior se le otorgaron los privilegios a los crditos
laborales.
FALLO PUJOL. El fallido presenta su propia quiebra, luego se
arrepiente y pide convertir a concurso, y la corte dice que puede
acceder a la conversin lo hizo dentro del plazo de los 10 das, por
Art.90 ley 24522CONCURSOS: LEY 24.522 Hay 3 tipos de juicios
universales: concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial
y quiebra. PREVENTIVO: solo lo pide el deudor ante cesacin de pagos
y para evitar la quiebra, para que sus acreedores puedan cobrar en
igualdad de condiciones. PEQUEOS CONCURSOS. Menos de 100 mil $ de
pasivo, no + de 20 trabajadores en relacin de dependencia ni + de
20 acreedores quirografarios. Sndico persona fsica sndico categora
B, edictos solo en boletn oficial. GRANDES CONCURSOS: constituyen
comit de acreedores, sndico persona jurdica-estudio- categora A,
salvataje, edictos en boletn + diario de gran tirada (mbito
financiero). El concurso es: Universal: se afecta todos los bienes
el deudor bien de familia y herramientas de trabajo. Colectivo:
todos los acreedores con causa o ttulo anterior a la presentacin
del concurso. Igualdad: todos los acreedores de la misma categora
tienen igualdad de condiciones. Unicidad: no puede haber 2
concursos sobre el mismo patrimonio. REQUISITOS PARA INICIAR
CONCURSO PREVENTIVO: OBJETIVOS: cesacin de pagos generalizado
(afecta todo el patrimonio) y permanente, impotencia para hacer
frente a las obligaciones. Puede no haber incumplimientos pero que
se prueben HECHOS REVELADORES: mora en el pago, ausencia del deudor
directores gerentes, clausura del edificio, venta a precio vil de
algn bien, ocultar bienes, entregarlos como pago, hacer fraude para
obtener recursosSUBJETIVOS: personas fsicas o jurdicas, bienes del
deudor que vive en el extranjero pero tiene ac la administracin.
FORMALES. Personas jurdicas y comerciantes matriculados deben
presentar libros, acta constitutiva, n de inscripcin, decir estado
patrimonial y causa, detallar activo y pasivo, copia de balances y
3 ltimos ejercicios, nmina de acreedores con todos sus datos,
presentar al juez libros de comercio se sellar la ltima hoja y se
devuelve, declarar que no hay otro concurso ni est en periodo de
inhabilitacin. Constituir domicilio en donde se tramite el juicio.
APERTURA DEL CONCURSO: el juez dicta resolucin: nombre del
concursado, audiencia para sortear sndico, fecha para verificacin,
publicacin de edictos (5 das desde la apertura y por 5 das), fecha
de presentar libros para sellar el ltimo asiento, anotar el
concurso en el registro, inhibir disposicin de bienes, indicar al
deudor depsito de gastos judiciales, fecha de informe individual y
general, fecha de audiencia informativa, informacin del sndico
sobre pasivos laborales, pronto pago, situacin de los trabajadores,
dar informe mensual sobre evolucin de la empresa.
El concursado conserva posesin de sus bienes pero administracin
vigilada por el sndico. Prohibido realizar actos a ttulo gratuito o
violar el principio de igualdad. Conserva legitimacin procesal,
puede demandar y demandarse sin que sea a travs del sndico. Viajes
al exterior: por menos de 40 das avisa al juez. Por + de 40 das,
solo si lo autoriza. Desde fecha de presentacin se suspenden los
intereses de los crditos anteriores, las deudas no dinerarias se
convierten a $$, se suspenden los convenios colectivos de trabajo,
las empresas de servicios no pueden suspender los servicios por
deudas anteriores. VERIFICACIN: cada acreedor se presenta por
separado, a partir del 3er da de publicacin de edictos tienen 15
das para presentarse a verificar, sino, lo pueden hacer en
verificacin tarda, por incidente de verificacin. Pagan $50, salvo
los acreedores laborales y los de menos de mil $. Los requisitos
para verificar son. MONTO-CAUSA-PRIVILEGIO. La presentacin de
verificacin surte el efecto se interrumpir la prescripcin e impedir
caducidad de derecho y de instancia. Es imprescindible si se quiere
co