Top Banner
>i k *-: c-."'".c.íj Juicio No. 09571-2020-00989 UNIDAD JUDICÍAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR*- GYE NORTE DE GUAYAS. Guayaquil, jueves !2 de marzo del 2020, las 1 Oh 19. SENTENCIA DE BABEAS CORPUS 2020-00989 VISTOS.- En virtud del sorteo reglamentario correspondió a la infrascrita jueza, conocer la Acción Constitucional de HABEAS CORPUS presentada por el ¿ciudadano VALLE HERRERA ALVARADO DANIEL, por sus propios derechos?- en contra dei DIRECTOR DE CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS EN CONFLICTOS CON LA LEY , representada por el señor Dr. HÉCTOR REYNA VIVAR, calificada y admitida a trámite señalada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; ai Notificada con la pretensión y todo lo actuado a la parte accionada ; cumpliendo a cabal idad con las garantías de los artículos 75, 76, 86, 88, 168, numeral 6 y 169 de la Constitución de la República, en especia! e! SISTEMA ORAL, mediante los principios dispositivo, concentración, contradicción e inmediación, b) Realizada la Audiencia Pública de acuerdo al procedimiento constitucional a la que asistieron las partes, en tal virtud, cumpliendo con las reglas del articulo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y C o-ut.ro I Constitucional, pronunciada que ha sido la resolución en forma oral, siendo el momento de emitir sentencia debidamente motivada, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La suscrita Jueza es competente para conocer y resolver el presente proceso constitucional en primera instancia, como Jueza Constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José"). En consecuencia la competencia está radicada.- SEGUNDO; VALIDEZ DEL PROCESO. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y a la ley, así io dispone el Art. 172 do la Constitución de la República dei Ecuador, por lo que este imperativo constitucional debe ser acatado prioritariamente debiendo, al efecto, como así lo ha hecho, observar los^ principios de aplicación de los derechos constitucionales y sus garantías, especialmente aquellos de libertad y de protección, así como las garantías básicas que aseguren el debido proceso. Atento a este mandato, Jasuscrita jueza hace notorio que en este proceso no se han violentado ninguno de ios derechos constitucionales y se han aplicado las garantías que hacen efectivos los principios consagrados en la norma suprema., asi como tampoco se ha omitido solemnidad sustancial alguna que influya o pudiera influir en la decisión de la causa, por lo que se lo declara válido todo lo actuado. TERCERO: INTERVENCIONES Y AUDIENCIA PÚBLICA. La defensadel accionante, indicó:{resumen del acta de audiencia): "Manifiesta. (Ab.PEDRO ENRIQUE MORELRA PEÑA.-Esta acción de habeas Corpus es presentada en base a lo establecido en la Sentencia # 209-15-JH-19 de fecha 12 de noviembre de! 2019, donde establece que el HC tiene diferente modalidades, entreesto el que todos los ciudadanos tiene derecho a beneficiarse de derechos como la salud o del buen vivir, y quien prive de estos derechos les da la potestad de recurrir a la autoridad hacer prevalecersus derechos. El señor está cumpliendo una pena de 1 año privativa de su libertad, el cual de7 meses para acá ha presentado una quebrantamiento de su salud, pese a sus requerida ientosde llevarlo al policlínico para ser atendido, este habeas -/- W
8

VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

Jul 14, 2022

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

>i k *-: c-."'".c.íj

Juicio No. 09571-2020-00989UNIDAD JUDICÍAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DELNÚCLEO FAMILIAR*- GYE NORTE DE GUAYAS. Guayaquil, jueves !2 de marzo del2020, las 1Oh 19. SENTENCIA DE BABEAS CORPUS 2020-00989

VISTOS.- En virtud del sorteo reglamentario correspondió a la infrascrita jueza,conocer laAcción Constitucional de HABEAS CORPUS presentada por el ¿ciudadano VALLEHERRERA ALVARADO DANIEL, por sus propios derechos?- en contra deiDIRECTOR DE CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ENCONFLICTOS CON LA LEY , representada por el señor Dr. HÉCTOR REYNAVIVAR, calificada y admitida a trámite señalada en la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional; ai Notificada con la pretensión ytodo lo actuado a la parte accionada ; cumpliendo a cabal idad con las garantías delos artículos 75, 76, 86, 88, 168, numeral 6 y 169 de la Constitución de laRepública, en especia! e! SISTEMA ORAL, mediante los principios dispositivo,concentración, contradicción e inmediación, b) Realizada la Audiencia Públicade acuerdo al procedimiento constitucional a la que asistieron las partes, en talvirtud, cumpliendo con las reglas del articulo 4 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Co-ut.ro I Constitucional, pronunciada que ha sido laresolución en forma oral, siendo el momento de emitir sentencia debidamentemotivada, para hacerlo se considera:

PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La suscrita Jueza es competente paraconocer y resolver el presente proceso constitucional en primera instancia, como JuezaConstitucional, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 7 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Art. 25 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José").En consecuencia la competencia está radicada.-

SEGUNDO; VALIDEZ DEL PROCESO. Las juezas y jueces administrarán justicia consujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y a laley, así iodispone el Art. 172 do la Constitución de la República dei Ecuador, por lo queesteimperativo constitucional debe ser acatado prioritariamente debiendo, al efecto, como así loha hecho, observar los^ principios de aplicación de los derechos constitucionales y susgarantías, especialmente aquellos de libertad y de protección, así como las garantías básicasque aseguren el debido proceso. Atento a este mandato, Ja suscrita jueza hace notorio queen este proceso no se han violentado ninguno de ios derechos constitucionales y se hanaplicado las garantías que hacen efectivos los principios consagrados en la norma suprema.,asi como tampoco se ha omitido solemnidad sustancial alguna que influya o pudiera influir enla decisión de la causa, por lo que se lo declara válido todo lo actuado.

TERCERO: INTERVENCIONES Y AUDIENCIA PÚBLICA. La defensadel accionante,indicó:{resumen del acta de audiencia): "Manifiesta. (Ab.PEDRO ENRIQUE MORELRAPEÑA.-Esta acción de habeas Corpus es presentada en basea lo establecido en la Sentencia #209-15-JH-19 de fecha 12de noviembre de! 2019, donde establece que el HC tiene diferentemodalidades, entreesto el que todos los ciudadanos tiene derecho a beneficiarse de derechoscomo la salud o del buen vivir, y quien prive de estos derechos les da la potestad de recurrir ala autoridad hacer prevalecersus derechos. El señor está cumpliendo una pena de 1 añoprivativa desu libertad, el cual de7 meses paraacá ha presentado una quebrantamiento desusalud, pese a susrequeridaientosde llevarlo al policlínico para ser atendido, este habeas

-/-

W

Page 2: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

corpus es con la finalidad de disponer estaautoridad sea atendido a un centro de salud dentrode un centro de salud pública oprivada, hasta recuperarse de su quebrantamiento ydespuésvolver a cumplir su pena en el Centro de Privación de Libertad.Lo presentado por el abogado es el prontuario del ingreso de mi defendido y un certificadomédico general; lo que llama la atención es el informe del Ministerio de Salud Publico dondedice en observaciones, es que lo han llevado por el habeas corpus presentado ante suautoridad. Es decir con el contenido del informe podemos observar eme es la primera vez quelo llevan a mi defendido para hacerse chequeo médico donde establece que mí defendido(¡ene desmejorada su salud; insisto señora Jueza lo único que busco con esta causa es que midefendido sea atendido en un centro de salud público o privado, mas no Ia^libertad de midefendido; recalco que toda vez que sea atendido mi defendido y mejorada su salud remesemi defendido a cumplir su pena. Recalco que iapetición se base en laSentencia it 209-LÍ-JU-19 de fecha 12 de noviembre del 2019, recalcamos que mi defendido tiene un mesquebrantada su salud y lo han llevado al pol¡clínico por ésta causa, no estamos atacando a!Director del Centro ni contra ei Estado, sino que disponga su autoridad disponga que seatrasladado a mi defendido a un centro desalud donde lo puedan tratar, medicar y reconocer sudignidad humana hasta que mejore su salud y luego trasladárselo a seguir cumpliendo supena". Por su parte ia parte accionada, indicó: (resumen de! acta de audiencia) -\\B.WI LIJAN SEM.PER CARRION, en representación del señor Dr. Héctor Reyna Vivar,debo manifestar que existe un policlínico dentro del Centro de Privación de ¡a Libertad c!mismo que brinda las atenciones médicas a los privados de ia libertad, también se les permitea los familiares que proporcione la medicinas que necesiten los privados de libertad; ademáspongo a su conocimiento que existen jueces de garantías penitenciarias que son quienes velanpor los intereses de los privados de la libertad. Al inicio que sedio en la presente causa, se da¡a sentencia en contra del accionante por el delito de Estupro, consta pericias médicas dc!ingreso del accionante y hay un informe del Ministerio de salud Pública donde pide el controlrespectivo, pero recalco que quienes deben de revisar dicha petición son ios jueces degarantías penitenciarias, señora Jueza debo manifestar que no se ha vulnerado el derecho a lasalud de! accionante de ésta causa. Cito la norma 35 de la Constitución, también he podidoescuchar que puede tener una tifoidea, no nos apartamos que hay 3 médicos que no hanpodido valorar un informe donde pueda valores al privado de libertad. Dejo claro que iaspolíticas del centro precautela los derechos a la salud de los privados de la libertad.,precautelando los derechos humanos"" INTERVENCIÓN DEL ACCIONANTE (resumendei acta de audiencia) Sr. VALLE HERRERA ALVARO DANIEL. Estoy cumpliendo unapena de 1 año. llevo mal de la garganta hace semanas atrás, hace tin%mes estoy mal de lospulmones, he pedido que me atiendany me hagan una rayo x; he ido 2 veces hacerme atenderai policlínico del Centro y en una sola vez me han dado paracetamo! y complejo B'\-

CliARTO; SOBRE EL NUEVO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS YJUSTICIA Y LA NUEVA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.- El nuevo modeloconstitucional del ecuador, inició con la vigencia de la Constitución del año 2008, en dondese instauró nuevos derechos que habían sido inobservados por las constituciones antiguas.dándole al Estado Ecuatoriano una actualización y estabilidaden la normativa constitucional.Cuestiones políticas y coyunturales provocaron modificaciones a las constitucionesanteriores., creando un desbalance y poca electividad de las normas estipuladas en la cartamagna, situación que provocó el fracaso de aquellos instrumentos. La primera vez que sematerializó el poder constituyente en Ecuador, fue en la ciudad de Rjobamba, año de 1830.Fn dicha Asamblea Nacional Constituyente nació el Estado Ecuatoriano y se crearon lospoderes constituidos. El Ecuador sería entonces catalogado como un Estado de Derecho, endonde reinó el principio de legalidad. Ei Estado de derecho, quien como bien afirma (jarcia

Page 3: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

S>.íí>\K .-(^-¿J}- 'Z.C-

Tómala: "...goza de una expresión que alude auna forma de convivencia política dentro de iacual el poder estatal se encuentra sometido a un sistema de normas jurídicas, es decir seencuentra regulado por el derecho...) No es menos chata de que el Estado, al estar bajo eseabrazo de legalidad, no tiene criterios discrecionales para comprender la pertinencia oimpertinencia de las leyes que se expiden, simplemente al individuo o ciudadano le tocaacatar yaplicarlas. El Ecuador, fue un Estado de Derecho, sometido al principio de legalidaddesde el año de 1830, hasta el año de 1998, en donde se determinó quejfto podía simplementeser un Estado aplicador de la Ley, sino que debía pasar a tener naturaleza yfinalidad social,creando de este modo Oh elemento especial, esto es: la democracia. Estos criterios fuerondefinidos, en el Art. 1 de la Constitución "Política" del Ecuador, el nnsouv que quedoredactado de la siguiente manera: "El Ecuador es un estado social de derecho, soberano,unitario, independiente, democrático, plnncultural ymultiétnico. Su gobierno es Republicano,presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participanvo y ciéadministración descentralizada" El Ecuador, queda definido como un Estado 'Social ydemocrático deDerecho", lo cual constituye, la segunda evolución histórica más importantedel país, por cuanto al adquirir la calidad de "Estado Social", se le asignó al Estado unsegundo'principio necesario para la vigencia de los derechos ygarantías ciudadanas, esto es.

W la 'legitimidad constitucional". En Montecristi-Ecuador, ai momento en que se materializouna vez más c! poder constituyente a través de una Asamblea Nacional Constituyente, sedecidió en primer lugar ratificar la concepción de la constitución como una normajerárquicamente superior o suprema, inclusive, frente a los Tratados Internacionales, loscuales bajo un nuevo modelo de Estado, deberían pasar por un dictamen de eonsütucionahdadprevio. Además, se decidió estudiar y sobre todo brindar un principio adicional a! delegalidad y legitimidad constitucional, que permita la efectiva vigencia de los Derechos yGarantías Constitucionales, es decir, que el ciudadano, a quien se haya afectado derechosfundamentales, a través de acciones tutelares pueda exigir la restitución de esos derechos deuna forma efectiva y no meramente retórica. Ei cambio más importante de este modelo deEstado, es el paso de una Constitución Política auna Constitución garantista. Através de estecambio, muere el Estado Social y Democrático De Derecho, y nace el nuevo EstadoConstitucional de Derechos y Justicia. Nótese que el primer cambio que existe, es el indicaique el Ecuador es un Estado Constitucional. Eso ratifica el hecho de que la Constituciónestará siempre sobre toda norma o tratado. Finalmente, la palabra justicia, simboliza eiprincipio de Justiclabilidad, esto es, la exigencia de encontrar soluciones rápidas en materiade garantías jurisdiccionales y sobre todo acceso a la justicia con sentencias claras y deinmediato cumplimiento, dejando a un lado las resoluciones sin efecto vinculante. La mismaConstitución, en su artículo once, indica que los derechos serán plenamente justiciables yqueno podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación odesconocimiento, paradesechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ahora bien, la nuevaconcepción de este Estado, automáticamente crea nuevas acciones tutelares y garantíasjurisdiccionales. En la* constitución del año 2008, se modifica el sistema de controlconstitucional debido a la creación de la Corte Constitucional. La acción de habeas corpus,que es el caso que nos ocupa en esta sentencia, también sufrió modificaciones positivas, puesen ia constitución de 1998 quien conocía, sustanciaba y resolvía estas acciones eran losalcaldes, situación que cambia con la actual constitución, ia misma que en su Art. 89 indica."La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentreprivado de ella de forma ilegal, arbitraría o ilegítima, por orden de autoridad pública odecualquier persona, así como proteger la vida yla integridad física de las personas privadas delibertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, lajueza o juez convocará a una audienciaque deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar laorden de detención con las fonnahdadcs de ley y las justificaciones de hecho y de derecho

-2-

4o>

Page 4: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

que sustenten la. medida. La jueza o juezordenará la comparecencia de la persona privada dolibertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre ia persona detenida, de la defensora odefensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, laaudiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juezresolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En casoefe privación ilegitima o arbitraría, se dispondrá ia libertad. La resolución que ordene lalibertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura,trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la vícttrfra, su atención integraly especializada, y ia imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuandofuera aplicable. Cuando laorden de privación de la libertad haya sido dispuesttíen un procesopenal, el recurso se interpondrá ante ia Corte Provincial de Justicia'" Norma que es secundadapor lo dispuesto en el Art, 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional que indica: "La acción de habeas corpus, en lo que no fueren aplicables lasnormas generales, seguirá el siguiente trámite: 1. La acción puede ser interpuesta antecualquier jueza o juez del fugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuandose desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante ia jueza o\ue?. del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sidodispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; dehaber más de una sala, se sorteará entre ellas". La normas antes indicadas marcan ladiferencia entre ia acción de habeas corpus anterior y la actual, pues ahora, al presentáisaestas acciones conforme lo determina el Art. 44 numeral 1 ibidem, se presentan ante lalimekm judicial, siendo una cuestión a priori distinguir si se trata o no de un proceso penalpara establece! los grados y conocer donde si la acción se tiene que presentar ante el Juez deprimer nivel o ante la sala de la corte provincial, pues de no acatarse esta regla ia o ei Juezque conozca la causa debe aplicar lo dispuesto por c! Art. 7 de ia Ley orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional previamente citada en su parte medular indica:X.H.a jueza o juez que sea incompetente en razón de! territorio o los grados, inadmitirá laacción en su primera providencia. Es importante acotar, que en el acápite uno y dos de lapresente sentencia, se indicó que ia suscrita jueza es competente panaconocer y resolver lapresente acción, como en efecto lo hizo. La Corle Constitucional mediante semencia No.I7Í-I5-SEP-CC, define a los cambios existentes en el habeas corpus de la siguiente forma."De igual modo, la Constitución vigente ha ampliado el alcance de esta acción, al determinarque la misma tiene como objetivo adicional proteger la vida y la integridad de la personaprivada de la libertad. Así, al amparo de la Constitución de la República, la acción de habeascorpus, "tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de formailegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así comoproteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad". De igual forma lamisma sentencia al analizar la naturaleza del recurso indica: "La Convención Americana deDesechos Humanos en su artículo 7 determina, que toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad personal, por lo que • puede ser privado de este derecho salvo en aquellos casosdeterminados en la Constitución y las leyes de cada país. De esta, forma y frente al libelode. la Demanda presentada por el Accionante que claramente se indica " esta acción nobusca eludir el cumplimiento de la pena, ni busca impunidad..." Por ello, cabe puntualizarque la privación de la libertad personal de! accionante no se encuentra afectada porviolación de derecho constitucional alguno.

QUINTO: HECHO FACTÍCO Y FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN. Ahora bien, en elcasos que nos ocupa, es necesario revisar si ¿Existe violación del derecho a lagarantía de la vida del accionante?. Según los elementos probatorios aportados por elaccionado, así como tambiénde ias afirmacionesvertidas dentro de la audiencia respectiva. se

Page 5: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

S C-:

determina que la acción de habeas corpus se presenta frente a la pretención del ciudadanoVALLE HERRERA ALVARO DANIEL, esto es .que acceda a una atención médicaadecuada para la afectación que enfrenta y que se •¿cita" '"" hace aproximadamente tressemanas el estado de salud de aquel se ha venido deteriorando, hasta que en la actualidadpresenta una aparente infección en las vías urinarias, y más de cinco díasconfiebre y doloresmusculares" Debido a la situación sanitaria que enfrenta el país, ...el señor Valle seencuentra expuesto a contraer el virus COVID 19; peor aún que s?r>yida se encuentre enpeligro. La defensa del accionante por estos antecedentes presenta la acción de habeascorpus, habiendo alegando básicamente las disposiciones señaladas en la Sentencia No.209-15-JH/19 del 12 de noviembre del 2019. Ahora bien debemos de recordar que pararesolver el problema jurídico, la Corte constitucional ha indicado en varias ele susresoluciones que el dpber del Estado Ecuatoriano es de garantizar sin discriminaciónalguna el efectivo goce y ejercicio de ios derechos reconocidos en la Constitución y enlos Tratados Internacionales conforme lo preceptúa el numeral ! del Art. 3 de laConstitución de ia República. AI respecto con las personas privadas de libertad, elartículo 35 de la Constitución, los reconoce como parte de los grupos de atenciónprioritaria y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. De igualforma lo indicado en el Art. 51 numeral 4 de la Constitución que reconoce eiderecho a contar con ios recursos humanos y materiales necesarios para garantizar susalud integral en los centros de privación de libertad. Ahora bien, para verificar si dentro deios antecedentes antes mencionada, existió alguna ilegalidad, o arbitrariedad en la entregadel acceso al servicio de salud que tiene derecho el accionante por lo que podemosresumir lo siguiente: Como detalles de! hecho factico, podríamos indicar que el accionante,dentro de la inmediación procesal indicara que " desde que se encuentra privado de sulibertad ha ido dos veces a! dispensario médico del centro penitenciario" donde solo lehan dado Paracetamol y Complejo "B" por tal motivo se evidencia que el Accionante,ha tenido acceso aiv servicio medico respectivo. De igual forma al valorar eiCertificado médico de fecha 2019-07-18, suscrito por la D.r.(A) Mejía Polo AngélicaMaría con Reg. Senescyt No. 1.006-2017-185605 del Hospital León Becerra de MilagroDistrito 09D17 cuyas Observaciones se indica: Paciente de 23 años de Sin APP derelevancia que acude por emergencia con Resguardo Policial al examen físico cuellosimétrico, campos pulmonares ventilados, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos auscultables,abdomen blando depresible no doloroso. Extremidades simétricas no edema no se evidencialaceraciones ni hematomas. En consecuencia en el mismo no se reporta que elciudadano VALLE HERRERA ALVARO DANIEL, presente cuadro de enfermedadescatastrófica. Para lo cual también es necesario recurrir a lo preceptuado en el art. 259de la Ley Orgánica de Salud que indica Art. 259.- Para electo de esta Ley, se entiendepor: '"(•••) Enfermedad Catastrófica.- Es aquella que cumple con las siguientescaracterísticas: a) Que implique un alto riesgo para la vida de la persona; b) Que sea unaenfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y, c) Que sutratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual seamayor al determinado ^n el Acuerdo Ministerial de la autoridad Sanitaria", por citotambién es necesario evaluar ei Informe de salud de personas privadas de libertad (PPL)emitido el 9/3/20 Distrito 09D07 que fuera suscrito por ei Dr. ítalo Pro Baque, médicogeneral del MSP dirección Distrital 09D07-Pascuale-l-salud en el acápite 7.Evaluacióii:que se le hiciera al accionante y que se indica APP: No refiere. Alergia: No refiere.Consumo: No refiere. Con discapacidad: No. Presenta diagnóstico de entermedad crónica:No. Presenta diagnóstico de enfermedad terminal: No. Presenta diagnóstico de enfermedadcatastrófica: No. Paciente de 24 años acude a consulta por pedido de Trabajo Social para

le~9-

•5-

Page 6: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

anexo de habeas corpus, refiere Disnea de grandes esfuerzos solo en posición de cubitodo;sai de 1semana de evolución, cefalea de leve intensidad de 15 días de evolución, alzatérmica no cuautificada de frecuencia esporádica refiere dolor en región lumbar de leveintensidad de I semana de evolución, al momento consiente orientado. Signos vitales PA100*60 PC 84 x TvHN SAT 02 97% Examen íisico: Cara: Lesión edematosa en parpadoinferior derecho. CONCLUYENDO: Paciente al momento Hemodinamicamente establecolabora con ei interrogatorio. De igual forma se indica en e! acápite 9 del informe desalud valorado El PLAN DE TRATAMIENTO/ RECOMENDACIÓNS para precautelarel estado de salud de! accionante: L- CEFALEX1NA 500 MG Cada 8 horas. 2,jBÍIPROFENO 400 Mg cada 8 horas. 3.-HIDROCORT1SONA 500 m^. Intravenoso. 4-BACILOSCOPIA.- 5.-R.X DE TÓRAX, y; 6.-Actividades Físicas de'bajo impacto.Filialmente so aprecia que la institución accionada ha permitido que el ciudadanoaccionante tenga accesibilidad al servicio de la salud, asi lo ha. manifestado elciudadano privado de libertad y que a su criterio como de su defensor no ha sido decalidad frente a sus expectativas, además es relevante dejar establecido que de losInforme médico incorporados a! proceso en sus diagnósticos realizado al accionanteno se desprende que el ciudadano sufra de enfermedad catastróficas, incurables ocrónica. Por tal motivo con todo lo evaluado no se evidencia Violación de derechoconstitucional que tienda a poner en alio riesgo la vida del accionante. Enconsecuencia la aplicación de la Sentencia Constitucional invocada por la defensatécnica dei accionante, se encuentra cumpliéndose acorde a las características ycomplejidades que reporte cada caso como es el que nos ocupa, por ello el Estadose encuentra en una posición especial de garante de sus derechos, toda vez que lasautoridades penitenciarias ejercen el control odominio sobre quienes se encuentran bajo<ü custodia. Finalmente, se aprecia que el derecho a la salud ya se encuentradiagnosticado y diseñado con un plan de tratamiento suscrito f»m el Dr. ítalo ProBaque médico aeneral del MSP dirección Distrital 09D07-Pascuaie-i-salud en el acápite7Evaluación: que se ic hiciera al accionante y que se indica APP: No refiere. Alergia:No refiere Consumo: No refiere. Con discapacidad: No. Presenta diagnostico deenfermedad crónica: No. Presenta diagnóstico de enfermedad terminal. No. Presentadiagnóstico de enfermedad catastrófica: No. Paciente de 24 años acude aconsulta por pedidode Trabajo Social para anexo de habeas corpus, refiere Disnea de grandes estuerzos solo enposición de cubito dorsal de 1semana de evolución, celalea de leve intensidad de 15 días ueevolución alza térmica no cuanüficada de frecuencia esporádica refiere dolor en regiónlumbar de leve intensidad de 1 semana de evolución, al momento consiente onentaoo.SíenOS vitales PA 100/60 FC 84 x M1N SAT 02 97% Examen físico: Cara: Lesiónedematosa en parpado inferior derecho. CONCLUYENDO: Paciente al momentoilemodinamicamente estable colabora con el interrogatorio. De igual iorma se indica en elacápite 9 del informe de salud valorado, El PLAN DE TRATAM1EN1.0/RECOMENDACIOENS para precautelar el estado de salud del accionante: L-CEFAÍEX1NA *?00 MG Cada 8 horas. 2.-IBUPROFENO 400 M% cada 8 horas. -HIDROCORTISONA 500 mg. Intravenoso. 4.-BAC1LOSCOPIA.- 5.-RX DE TÓRAX, y6-Actividades Físicas de baio impacto. Por tal motivo se dispone como medida at.picaque en el término de 48 horas se haga la entrega inmediata de la medicina descrita en e.informe suscrito vvalorado en autos, al ciudadano Valle Herrera Alvaro Daniel, de igua.fonna se dispone que me informe el Dr. Ítalo Pro Baque y el accionante Si Hec-io:Revna Vivar, en calidad de Director del Centro de Privación de Libertad de eisonas en-oneció con la Lev, en qué centro de salud del Ministerio de Salud Publica va üdueccionar su orden de rayos xyla de dactiloscopia para que se realice el ciudadano Alvinoi>n<e! Valle Herrera a fin de que el señor en mención sea trasladado inmediatamente paia

Page 7: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

ios «;:-.ri'ii,.:¡u:s hkui^o'- ¡i'!uw.i<uío> /mi c'

;¡ I;-, dciviisoria del Ptw.'Ho paia que u¿;iL

• i-.-iv ;nUii"iu

. -ví:;:..í ..M-tiick

\; •• -\í:; i i>\s

c! culi' pinmcn

10. l'ICí'MON Pur las coii.i'uícrdciones asm-- soiUmHUs c11 MIS RAVDü lí -?»"l K ÍA S N \< .'VIBRf- DI'I PI.P.U.!.*? S*Vil.'-,[;nk. \ POR •\í.,T'OKn ¡Al) DI LA Cü'^STiTH i'.1'-- 'i MLtiLICA. resuelve: I. iteetatai iMPRnCLDENTL fci 4cchVd de •

a';-, í' mJ -l" ''¿'sonas *•'ii < ot>|iHU'^ i.Oh m I '."•• - - I it: Cí>nli*fnr-ii :ü cu-si ¡,

•.itHsa<oii, íñííí ve/ eieculoiiada !a píeseme sentencia, icnuta^c eopsmucionai pam se eventual selección ? - Continúe actuando e:'i calnidnzikí \ ic.--ponsah-¿c de este dcspwtíio ia A%, Loáy¿a Aguiox Miiiip: \M y NOnKI*)ULK¡ , •"

CAMP* !.H '">N>ífÍ .AaL:i

¡ ¡i <"iUíiu?k¡üi). jccws d;>ti' Je inatí-'u del uus mi' vc-jute, a paríu de l

i i'RRLKA -\! VARO l)A'NíiEL t.'H ta ensilla No. 521

!PÍ?f*óóV:?70 del Díe.-vb. PEDRO [•NRIOUE

?«:¡iík%.icionv.:si>tí! :.:¿;pgs.-.;j.¡ib.ee. procurador!;* t£;gua\aquil.j;uv ceV\-4S> vh-.N VASnUL/ KiíDKKiULZ., DI OA -\Gí. ü !.RA ROMi I|t-:|<HA^Dl:/ DJRJXTOR l"C! CLKÍR* > i)': PIDV'wlOK

ÍYK'DN LA LEY por no haber scaa'iado e

h.< .-i '; ¡

i' *K¡', I. O A V / "

:ut IRkL'tv|'AR.K.>Rü. M iTlXS*SfcT'lii-'.'iiARKí

(4 fo* j

:rs i'.'u" i:

correo

í\l\i~:~: '!>

otodfa

Page 8: VISTOS.- En virtud delsorteo reglamentario correspondió a ...

•r

P