-
Violaciones a la tica Dr. Ismar Lpez RequenaPresidente del
Tribunal DisciplinarioTribunal Disciplinario de la Federacin Mdica
VenezolanaMrida, Edo. Mrida. Ao 2007 DA MUNDIAL DE LA TICA
MEDICA
-
VIOLACIONES A LA TICA
-
VIOLACIONES A LA TICACONCEPTOS:
TICA: tico1, ca. (Del lat. ethcus, y este del gr. ). adj.
Perteneciente o relativo a la tica. || 2. Recto, conforme a la
moral. || 3. m. desus. Persona que estudia o ensea moral. || 4. f.
Parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones
del hombre. || 5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta
humana. tica profesional. Microsoft Encarta 2006.
1993-2005Microsoft Corporation.
-
VIOLACIONES A LA TICAORGENES:
Tiempos primitivos: no exista reglas. La medicina visos mgicos
Los mdicos poderes divinos.
DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn
Hernndez. Ao 1.999
-
VIOLACIONES A LA TICAORGENES: Cdigo de Hammurab (1793-1750
A.C.): Codifica una serie de leyes para regular la prctica de la
ciruga y por primera vez se definieron , deberes y
responsabilidades del cirujano y se establecieron sanciones que
eran tan drsticas como el dao ocasionado.
-
VIOLACIONES A LA TICAORGENES: Juramento Hipocrtico: ( 460- 377
a.C.), Es la fuente de la tica Mdica, debido a la serie de
obligaciones del mdico.
-
VIOLACIONES A LA TICAORGENES:
Ley Cornelia ( 480 D.C.)
Ley Aquilia ( 480 D.C.)
Digesto: Es una compilacin de la jurisprudencia romana.DE LA
RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao
1.999
-
VIOLACIONES A LA TICAORGENES:Cdigo de Justiniano:
Compilacinlegislativallevada a cabo por el emperador de Bizancio
Justiniano I (527-565 D.C.).
-
VIOLACIONES A LA TICADr. Jos Gregorio Hernndez:
-
VIOLACIONES A LA TICA
DIA MUNDIAL DE LA TICA MDICA 18 de Septiembre
-
VIOLACIONES A LA TICAEn Venezuela:
Las normas de tica Mdica, estn contenidas en:
-
VIOLACIONES A LA TICA
-
VIOLACIONES A LA TICAPRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA :
1.- Toda decisin mdica involucra a seres humanos. (Hay que
respetar la autonoma del paciente.
2.- Toda decisin mdica comporta la escogencia de una opcin entre
varias y c/u con un resultado diferente.DE LA RESPONSABILIDAD
JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao 1.999
-
VIOLACIONES A LA TICAArtculo 1.- El respeto a la vida, dignidad,
y a la integridad de la persona humana, constituyen en todas las
circunstancias el deber primordial del mdico. C.D.M.
Esta norma tiene una gran fuerza MORAL, fija una conducta o una
actitud, un comportamiento dirigido fundamentalmente a la bsqueda
del bienestar del paciente, sin causarle dao. En el ejercicio mdico
se cometen violaciones a la tica sobre todo en el campo privado,
citamos a continuacin:DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO.
Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao 1.999
-
VIOLACIONES A LA TICA
1. Violacin a los Deberes de Confraternidad: Artculo 106: La
Confraternidad Profesional se refiere a la comunidad de intereses
entre quienes ejercen una misma profesin, siempre que se fundamente
en la aceptacin consciente de que forman parte de una institucin
disciplinada, cuya unidad corporativa depende del cumplimiento por
parte de sus integrantes, de los deberes que los mismos se han
impuesto en forma voluntaria, y no propiamente de hermandad para
justificar desafueros o cualquier modalidad de actuacin reprochable
en aras de una mal entendida solidaridad profesional.Artculo 107:
En buena confraternidad profesional, los mdicos estn en la
obligacin de mantener recproca colaboracin .
-
VIOLACIONES A LA TICA
2. El rechazo a los enfermos de SIDA: - Se niega la atencin
mdica basados en falsos moralismos a la tica y legalmente
indefendible. - Miedo a la contaminacin - Se debe ser precavido en
la atencin a estos pacientes para reducir el riesgo
-
VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales: La LEM
y el CDM establece que los honorarios deben estar inspirado en el
principio del JUSTIPRECIO teniendo en cuenta la importancia y tipo
de prestaciones, la situacin econmica del paciente, la experiencia
profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto mdico (
Ex. y Tecnologas). El malestar radica en no informar el monto en el
momento oportuno y el de homologar la profesin con una actividad
comercial.
-
VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales: La LEM
Artculo 38: EL mdico se halla obligado a informar al paciente el
monto de sus honorarios antes de la realizacin de actos mdicos,
quirrgicos o de cualquier otro tipo y no podr negarse a suministrar
al enfermo las explicaciones que ste requiera concernientes al
monto de los mismos.
-
VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales: Otra
violacin es la tendencia de otros especialistas a cobrar honorarios
a sus colegas y a sus familiares, ambos exonerados. El CDM Articulo
108: El mdico, independientemente de su especialidad, tiene el
deber de prestar atencin gratuita a sus colegas. Gozan de igual
derecho el cnyuge, la viuda mientras no contraiga nuevas nupcias,
el padre y la madre. Los hijos menores de 18 aos gozarn de este
privilegio mientras dependan econmicamente del mdico
-
VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales:Del
mismo modo el CDM en su Artculo 163: El derecho a la justa
remuneracin por los servicios prestados es independiente del
resultado de los mismos. Cuando se comprueba ya no error excusable,
sino negligencia o incompetencia profesional, el mdico no debe -
moralmente - reclamar honorarios.
-
VIOLACIONES A LA TICA4.- De la particin de honorarios o
dicotoma:La reparticin de honorarios esta reida con la tica en la
Ley y el CDM La LEM Artculo 113: Literal 9. Los mdicos que efecten
particin de honorarios con otros profesionales mdicos o
para-mdicos, o con tcnicos auxiliares, o que retribuyan a
intermediarios o perciban comisiones por actividades de ejercicio
profesional.
-
VIOLACIONES A LA TICA4.- De la particin de honorarios o
dicotoma:Artculo 166 del CDM: Queda categricamente proscrita la
dicotoma, es decir la particin de honorarios entre mdicos o entre
stos y el personal auxiliar o cualquier otra persona, por
constituir un acto contrario a la dignidad profesional. Es
repudiable por inmoral el consorcio de dos o ms mdicos para
referirse pacientes sin que prive una evidente necesidad de
colaboracin en provecho exclusivo del enfermo.
-
VIOLACIONES A LA TICA
-
VIOLACIONES A LA TICA5.- Violaciones de los derechos del
enfermo:
Artculo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a:1) Exigir de los
mdicos que lo asisten y de los dems integrantes del equipo de
salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de
los mismos una conducta moral irreprochable. 2) Ser atendido en
forma respetuosa y cordial por el mdico y por los dems integrantes
del equipo de salud. 3) Ser informado de la naturaleza de su
padecimiento oportunamente, de los riesgos inherentes a la
aplicacin de los procedimientos diagnsticos y a conocer las
posibles opciones. 4) Recibir la informacin necesaria para dar un
consentimiento vlido (libre), previo a la aplicacin de cualquier
procedimiento diagnstico o teraputico.
-
VIOLACIONES A LA TICA5.- Violaciones de los derechos del
enfermo: Artculo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a:5) Que se
respete su intimidad durante la realizacin del acto mdico. 6) Que
se respeten sus confidencias y a que las discusiones concernientes
a la informacin que ha suministrado, exmenes practicados y estado
de salud, se conduzcan con discrecin y carcter confidencial. 7)
Exigir honorarios justos y a examinar y pedir informacin adecuada
del monto de los mismos, no pudiendo el mdico tratante negarse a
suministrar las explicaciones que el primero considere
convenientes. 8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o
teraputicas siempre que se trate de un adulto mentalmente
competente. El derecho a la autodeterminacin no puede ser abrogado
por la sociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiera los
derechos de los dems. Si tal decisin pone en peligro la vida del
enfermo, debe el mdico exigir la presencia de testigos que den fe
de la decisin del mismo y anotar la informacin pertinente en la
correspondiente historia clnica.
-
VIOLACIONES A LA TICA5.- Violaciones de los derechos del
enfermo:
Artculo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a:9) Rechazar en
determinadas circunstancias su participacin en procedimientos de
investigacin en seres humanos y a conocer el reglamento de la
institucin donde se halla, incluyendo las regulaciones
concernientes a sus limitaciones personales. 10) El derecho del
enfermo de disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la
autorizacin de que sus rganos puedan ser utilizados con fines
humanitarios: transplantes, procedimientos de investigacin,
estudios de diseccin anatmica, es de obligatorio cumplimiento sobre
bases estrictamente morales. Igual conducta deber aportarse cuando
el enfermo no desea la inhumacin tradicional sino otro
procedimiento de disposicin de su cuerpo: cremacin,
embalsamamiento.
-
VIOLACIONES A LA TICA
-
VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios
Mdicos:
Se reconoce la necesidad de educacin mdica de la poblacin,
lamentablemente en la publicidad actual hay temas que afectan a la
tica profesional de los mdicos que se prestan a propagandas, se da
conocimientos de procedimientos, tcnicas y drogas nuevas, sin estar
avaladas por una estudio cientfico, estimulando falsas esperanzas
en el paciente
-
VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios
Mdicos:
Artculo 20 del CDM:.- Son contrarios a la moral mdica:a)
Cualquier publicidad encaminada a atraer la atencin del pblico
profano hacia la accin profesional, con excepcin de los avisos en
la prensa autorizados por el respectivo Colegio de Mdicos. b) La
publicacin de artculos de ndole mdica de carcter cientfico o
divulgativo que no se ajusten a las disposiciones establecidas al
efecto en el Cdigo. Las Sociedades Cientficas, al igual que
cualquiera otra institucin, o Asociacin de Mdicos, podr avalar la
promocin publicitaria de medicamentos o productos de consumo
masivo, que gocen del respaldo de estudios cientficos, la
autorizacin debe contar, igualmente con la aquiescencia del Colegio
de Mdicos o de la Federacin Mdica Venezolana, segn el caso.
-
VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios
Mdicos:
c) La participacin del mdico, con carcter de tal, en programas,
entrevistas o publicaciones de radio, televisin y prensa que violen
las disposiciones contenidas en el presente Cdigo. d) Las
declaraciones sobre asuntos gremiales en la prensa, radio,
televisin u otros medios de informacin, que no se ajusten a las
disposiciones de este Cdigo, el Estatuto de la Federacin Mdica
Venezolana y a los Reglamentos que dicte esta ltima, de conformidad
con el numeral 2 del articulo 70 de la Ley de Ejercicio de la
Medicina.
-
VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios
Mdicos:e) Firmar certificaciones, dar declaraciones o escribir
artculos recomendando, explcita o implcitamente, especialidades
farmacuticas u otros medios teraputicos.Artculo 21 del CDM: La
informacin gremial ser suministrada por el Comit Ejecutivo de la
Federacin Mdica Venezolana y las Juntas Directivas de los Colegios
de Mdicos, a travs de sus voceros autorizados. Cualquier otro mdico
podr expresar sus opiniones gremiales, estando obligado a admitir
que lo hace a ttulo personal y no institucional
-
VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios
Mdicos:h) Derivar enfermos del Hospital u otras dependencias de
atencin mdica a los servicios privados de esas instituciones o a
clnicas o consultorios particulares con fines de lucro, salvo
mandato expreso del paciente o sus familiares.
Aprovechar las situaciones de privilegio para la compra con
fines de lucro, de productos mdicos, farmacuticos u otros artculos
en las instituciones que dirijan, si stas son de carcter pblico. j)
Participar como comisionista en compaas encargadas de la elaboracin
o venta de productos farmacuticos o biolgicos, mientras est en
ejercicio activo de la profesin.
-
VIOLACIONES A LA TICA
-
VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:Artculo 22: Intrusismo
es el ejercicio de la Medicina por personas no autorizadas
legalmente para ello. Se entiende por ejercicio de la medicina la
prestacin de servicios encaminados a la conservacin, fomento,
restitucin de la salud y rehabilitacin fsica o psico-social de los
individuos y de la colectividad; la prevencin diagnstico y
asesoramiento mdico-forense as como la investigacin y docencia
clnicas en seres humanos, de acuerdo a los establecido en el
artculo 2 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.
-
VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:Artculo 23: La Federacin
Mdica Venezolana y los Colegios de Mdicos de la Repblica debern
mantener una permanente campaa en contra del intrusismo mdico, y
utilizar todos los medios legales y gremiales que tenga a su
disposicin para combatir a los intrusos.Todo mdico tiene la
obligacin de denunciar cualquier caso de intrusismo, del cual tenga
conocimiento, por ante el respectivo Colegios de Mdicos o por ante
Federacin Mdica Venezolana. Se describen las siguientes variedades
de Intrusismo:
-
VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:1. Intrusismo mdico
propiamente dicho. 1.1. Intrusismo acadmico: Es el mdico que
pretende ejercer acadmicamente sin estar capacitado y reconocido
para ello. 1.2. Intrusismo dentro del ejercicio mdico: Es el mdico
que intenta ejercer una especialidad para la cual no est
debidamente preparado ni reconocido.
-
VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:1.3 Intrusismo del
medico no revalidado: Es el mdico graduado de universidades
extranjeras y que sin haber realizado la respectiva revalidacin o
convalidacin de su ttulo con Universidad Venezolana, pretende
ejercer la Medicina en nuestro pas y aquel mdico venezolano que
trayendo un ttulo de especialidad de una Universidad Extranjera,
ejerza en el pas sin el reconocimiento de la Federacin Mdica
Venezolana.2. Intrusismo de Mdicos en otras especialidades no
mdicas: son aquellos que invaden campos consagrados legalmente a
otras profesiones.
-
VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:3. Intrusismo Paramdico:
profesionales no mdicos que realizan actos mdicos. 4. Intrusismo
Emprico 4.1 Medicina Tradicional o Popular: son personas no mdicos
que realizan el acto mdico ( Brujos, Chamanes, Curanderos, etc.,)
4.2 Uso de criterios diagnsticos y mtodos teraputicos pseudo
cientficos 4.3 Personas no profesionales que realizan actos mdicos:
son personas no mdicas quienes realizan mtodos invasivos o no, los
cuales deben ser realizados por el especialista respectivo.
-
VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:
5. Intrusismo Poltico-Administrativo: Uso de personal no mdico
en la administracin de programas mdico-asistenciales y sanitarios
que deben estar bajo la coordinacin de personal mdico.
-
VIOLACIONES A LA TICA8.- El mdico frente al paciente con
enfermedad terminal:
Artculo 76:- La persona que sufre de una enfermedad fatal tiene
legtimo derecho a que se le preste atencin, a que se le dedique el
tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano.
-
VIOLACIONES A LA TICA8.- El mdico frente al paciente con
enfermedad terminal:
Sin embargo constituye una falta a la tica medica el
hospitalizar en una UCI enfermos terminales con evidencia de
irrecuperabilidad, as lo estatuye el Artculo 29 LEM: EL ingreso y
la permanencia de los enfermos en las Unidades de Cuidado Intensivo
deber someterse a normas estrictas de evaluacin, destinadas a
evitar el uso injustificado, intil y dispendioso de estos servicios
en afecciones que no las necesiten y en la asistencia de enfermos
irrecuperables en la etapa final de su padecimiento.
-
VIOLACIONES A LA TICA9.- De la referencia de pacientes:
Artculo 113 CEM: Normas elementales de Cortesa profesional deben
regir la referencia de los pacientes, debiendo cumplirse con el
suministro de la necesaria informacin que sirva al mdico consultado
para la buena continuidad del acto mdico.En igual forma debe
proceder el mdico consultado, al indicarle el regreso del paciente
al mdico tratante.
-
VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:
La constitucin garantiza que los servicios pblicos no pueden ser
paralizados si con ello se afecta la salud y la vida de algn
ciudadano.Las huelgas mdicas resultan siempre en perjuicio del
enfermo.El Juramento Hipocrtico impone al mdico actuar en bien de
los enfermos y nunca para mal de nadie.
-
VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:
Artculo 24 LEM: La conducta del mdico se regir siempre por
normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a
la persona humana constituir, en toda circunstancia, el deber
principal del mdico; por tanto, asistir a sus pacientes atendiendo
slo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas
religiosas o polticas y la situacin social y econmica de ellos
-
VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:
Artculo 25 (Ordinal 3) LEM: Actuar en forma acorde con las
circunstancias y los conocimientos cientficos que posean en los
casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias mdicas
que puedan constituir evidente peligro para la vida de stos.
-
VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:
Artculo 26 LEM: Es obligatorio para todo mdico, excepto en los
casos de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las
siguientes situaciones: 1. Cuando se trate de un accidente o de
cualquiera otra emergencia
-
VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:
Artculo 5 CDM: En todo momento, inclusive durante situaciones
conflictivas, el mdico deber asegurar la atencin de los enfermos
graves o en condiciones de urgencia.
La Huelga Mdica no es tica, desvirta la esencia misma del arte y
noble profesin.
-
VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:
Creemos que hacer esperar un enfermo de 4 5 horas, en un
consultorio es una violacin Deontolgica
El CED en su Artculo 151.- Incurre en falta contra la tica
profesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, que
le corresponda el mdico que: a) Consigne en el certificado
cualquier dato falso o trminos que puedan inducir a duda, con
trascendencia legal o administrativa.
-
VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:
b) Expide certificado de falsa vacunacin. c) Certifica actos o
procedimientos mdico-quirrgicos no realizados. d) Certifica
falsamente el diagnstico de enfermedad mental. e) Expide un
certificado falso de nacimiento vivo, el mdico est obligado a
garantizar la identidad biolgica y civil del nio.
-
VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:
Artculo 178 CDM: Debe condenarse la prctica ilegal adoptada por
algunas Instituciones al contratar estudiantes de Medicina para
efectuar - sin supervisin calificada - guardias diurnas y nocturnas
y sin que las mismas formen parte del programa de adiestramiento de
la Institucin en la cual realizan su aprendizaje de pre-grado. Esta
actuacin origina implicaciones de orden tico y legal para la
poblacin atendida, para la institucin empleadora y para los
profesionales que ejercen la misma.
-
VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:
Artculo 178 CDM: Debe calificarse de prctica altamente
reprochable la anotacin en las historias mdicas de comentarios
peyorativos y en ocasiones de carcter ofensivo - bien para el
enfermo o relativos a las opiniones o recomendaciones hechas por
otros colegas que tambin intervienen en el manejo de los problemas
del paciente - justificndose la aplicacin a sus autores, de
sanciones proporcionales al grado de la falta cometida.Es tambin
condenable la inclusin de datos falsos, enmendaduras o sustraccin
de hojas de la historia por no estar de acuerdo con lo all
descrito, o para ocultar errores cometidos.
-
VIOLACIONES A LA TICA